Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 78543 . 651 . 652 . 653 . 654 . 655 . 656 . 657 . 658 . 659 . 660 . 661 . 662 . 663 . 664 . 665 . 666 . 667 . . 78544. 671 . 672 . 673 . 674 . 675 . 676 . 677 . 678 . 679 . . 78545 . 680 . 681 . 682 . 683 . 684 . 685 . . 78918 . 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . 621 . 622 . 623 . 624 . 625 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . .. CAF25337 285 . 286 . 287 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . Campana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 . 412 . . CSJ 791/18 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 - 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . CSJ 936 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455 . 456 . 457 . 458 . 459 . . CSJ 1525 . 460 . 461 . 462 . 463 . 464 . 465 . 466 . 467 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . 473 . 474 . 475 . 476 . 477 . 478 . 479 . . CSJ 2605 . 485 . 486 . 487 . 488 . 489 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . . CSJ 2841 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 769/20. 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . 510 . 511 . 512 , 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . . CSJ 770 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . 525 . CSJ 794 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . 535 . 536 . 537 . 538 , 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . 550 . 551 , 552 . 553 . 554 . . CSJ 243 . 555 . 556 . 570 . 571 . 572 . . CSJ 1141. 573 . 574 . 575 . 576 . 577 . . CSJ 1406 . 580 . 581 . 582 . 583 . 584 . . CSJ 1532 conicet 585 . 586 . 587 . 588 . 589 . 590 . 591 . 592 . 593 . 594 . 595 . 596 . 597 . 598 . 599 . 600 . 601 . 602 . 603 . 604 . . CSJ 14/22 . 605 . 606 . 607 . 608 . 609 . 610 , . CSJ 1224/23 . 611 . 612 . 613 . 614 . 615 . .. CSJ 1460/23 . 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . 621 . 622 . 623 . 624 . 625 . . CSJ 1985/23 . 626 . 627 . 628 . 629. 630 . . CSJ 504/505 apocalipsis . 1 . 2 . 3 . 4 . . 35889 patrimonios rurales 631 . 632 . 633 . 634 . 635 . 636 . 637 . 638 . 639 . 640 . 641 . 642 . 643 . 644 . 645 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . . CartaDoc Alvarez Rodriguez . . 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CSJ 504/505/2024

ver completo apocalipsis.pdf

Hidrovía en CSJN

CSJ14/2022, CSJ1406/2020,

CSJ794/2020, CSJ1646/2019

Advertencias por twitter subidas a Paula Urien a cargo del área de comercio exterior del diario La Nación y enpecialista en "compliances", por su nota: 

https://www.lanacion.com.ar/economia/comercio-exterior/hidrovia-en-un-contexto-de-denuncias-cruzadas-el-futuro-de-la-via-navegable-es-una-incognita-nid14042022/

Paula Urien. Respondo a su nota del 14/4 sobre la hidrovía. Hayun orden para mirar estos temas. Nadie investiga los desastresque generó la propuesta de Halcrow de 1967 y la ceguera de losradicales en 55 años. Verhttp://www.hidroensc.com.ar/incorte387.html

Todas estas denuncias eluden las que por art 6º, par 2º de la ley 25675 caben priorizar. Y ese orden establece que 1º tenemos que mirar por el equilibrio de las dinámicas de los sistema ecológicos, 2º por su capacidad de carga y transferencia de energías, 3º por los temas generales del ambiente y 4º por la sustentabilidad de los recursos naturales.

¿De qué sirve licitar una hidrovía cuyos accesos por el canal Emilio Mitre han sido funestos para el área de aprox. 120 Km2 que median entre el frente deltario, Punta Lara, el canal Emilio Mitre y las riberas urbanas, que hoy cuentan con menos de 70 cms de profundidad promedio y ya reconocen denuncias en CSJN anunciando el apocalipsis de la reina del Plata.

Ninguna de la que resulte ganadora de esta licitación –corta o larga-, se hará cargo de estas responsabilidades archicriminales. Por el contrario, hasta se puede dar el lujo de decir que ha hecho una tarea perfecta. Cumplió el rol de sicario contratado para estas tareas criminales, a pesar de que vengo denunciando estos crímenes desde hace 12 años en CSJN

https://www.perfil.com/noticias/economia/hidrovia-cruces-y-acusaciones-entre-dos-empresas-por-una-licitacion-para-el-dragado.phtml

Advertencias subidas al editor de Perfil

Por supuesto, sabemos que el partido radical (EMEPA) ha gozado del poder de lobby para apropiarse del 31% de las acciones que Jan de Nul tenía desde 1967 hasta 1995 en que se firmó el nuevo contrato y así EMEPA pasó a tener el 50%. Jan de Nul lo aceptó entonces. Ya no quiere cargar con ese fardo, aunque cargue con el de "sicario" de los crímenes hidrológicos que suman condenas a la reina del Plata en un infernal apocalipsis.

Hoy mismo aparece un José Beni al frente de la AGP, al que tuve oportunidad de denunciar en la causa 8951/11 en el Juzgado Federal en lo penal de San Isidro. A un José Beni, por entonces Director de Vías Navegables de la SSPyVNN por firmar la Disposición 130/08 autorizando, junto con el Ingeniero JULIO C. LUCCA y su Disposición 33/200, los trabajos de dragado y relleno de terrenos en el canal Vinculación y Río San Antonio (Colony Park SA) y para dragado del Canal Vinculación y río Luján (Fideicomiso Parque la Isla) respectivamente, en ambas disposiciones aparece expresado el carácter “precario y revocable”; con el agravante de omitir toda fundamentación que le correspondía efectuar como funcionario publico, mas aún en bienes del “uso público” como lo son las vías navegables involucradas.

Los dragados allí efectuados permitían fondear en ese canal Vinculación al acorazado Missouri, siendo que este canal no natural no superaba el 1,5 m en promedio.

El karma de las aberraciones de este radical que hoy dicen afiliado al instituto “patria”, al igual que el de todos los radicales instalados durante un cuarto de siglo en la SSPyVNN, la CARP, Hidrovía S.A. y la hidrovía, bien lo conoce Storani, cuyo Hijo se ahogó en ese bruto Vinculación, cuyo dragado fue autorizado por Beni.

El partido radical no parece reconocer esos karmas y hasta el propio ex secretario de la CARP Gonzalo Arias, que bien me conoce, prefiere no tener la entrevista que me había solicitado. No quiere conocer la verdad que bien conoce. Elige seguir con sus modalidades. ¿Aceptarían Lousteau o Manes desarrollar estos temas y poner a prueba las integridades de sus almas?

Ver estos soportes de la denuncia contra Beni en lo de Arroyo Salgado 

http://www.delriolujan.com.ar/preguntas3.html 

http://www.delriolujan.com.ar/preguntas4.html 

http://www.delriolujan.com.ar/preguntas5.html

En adición de necedades, en materia hidrológica confundir en planicies extremas de tan sólo 4 mm de pendiente por kilómetro las voces “hidráulica” e “hidrología”, es lo mismo que confundir juez con verdugo.

La pobreza abismal de la hidráulica para mirar las disociaciones térmicas e hidroquímicas que cargan estos cursos de agua, en algún momento pudo haberse intentado suavizar hablando de la condición picnal de las aguas; pero esas observaciones habría que rastrearlas para ver quién pudiera haber sido el observador más atento que así comenzaba a poner de relieve las dificultades de la hidráulica para mirar estos temas. Así por caso, las disociaciones de las aguas y sedimentos del Bravo paranaense con las del río Uruguay en cercanías del puerto de Nueva Palmira que aún hoy insisten en relacionar sin observar la puntual cuestión ecológica que les descubre su inviabilidad.

Imaginar que estos abismos cognitivos, sumados a los intereses políticos y particulares se resuelven con la “reestatización bajo control, gestión y administración de trabajadores y pueblos ribereños”, es propio de …

En medio de este panorama que ya ha permitido denunciar en CSJN el apocalipsis de la reina del Plata por los desastres obrados con los vuelcos de barros dragados del Emilio Mitre, la empresa Jan de Nul que también cuenta con sus propios lobistas y propagandistas -llámense Agustín Barletti-, ver por 

http://www.hidroensc.com.ar/csj794testimoniosBarletti.pdfes uno de los mayores sicarios de crímenes hidrológicos del planeta.

Ver también http://www.hidroensc.com.ar/CSJ794hagasesaber.pdf

Su eficiencia para cometer crímenes hidrológicos descomunales es “perfecta”. Así lo expresa el propio Barletti. Sorprende que el titular en Argentina Pieter Jan de Nul, sea geólogo y no advierta las bestialidades obradas, en particular, en las obranzas del Emilio Mitre.

¿Se harán cargo Barletti o Pieter Jan de Nul del apocalipsis en los 120 Km2 que media entre el frente deltario, Punta Lara, el Emilio Mitre y las riberas urbanas?

Hoy mismo están sacando los barros del infernal Dock Sur sin haber efectuado el más mínimo proceso ambiental. ¿Acaso Jan de Nul y Barletti no lo saben? ¿Qué clase de dignidad tiene su doctorado en La Sorbona? Mire la causa CSJ14/2022

¿¿Cómo no advierte la prensa que se dice especializada el abismo que cargan estas empresas con sus obranzas descabelladas?!!, cuyos procesos ambientales jamás reconocieron, ni respetaron, los 2 primeros enunciados del par 2ºart 6º, ley 25675, el único que define lo que es un presupuesto mínimo y adquiere las prelaciones legales que le confiere el art 241 del.Código Civil

Videos sobre estos temas

https://www.youtube.com/watch?v=uHe2u_XmT_A&t=225s

https://www.youtube.com/watch?v=uM3Uz_hQEJg

https://www.youtube.com/watch?v=nUf08BTcPbka

https://www.youtube.com/watch?v=G1G5jI6Xyj0

https://www.youtube.com/watch?v=kQFEdhiYTL0&t=65s

https://www.youtube.com/watch?v=M07zlqulaeQ&t=17s

 

CAF 21455/2017

Jurisprudencias írritas

caf21455jurisprudenciairrita.pdf

Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Nación

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI 4382241, con domicilio en Lisandro de la Torre s/n, esq. Carlos Bosch, Del Viso por mi propio derecho y mis propias obligaciones, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituído domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, en la causa CAF 021455/2017, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER C/ AYSA SA Y OTRO S/PROCESO DE CONOCIMIENTO,a V.E. me presento y con respeto digo:

I . Objeto

Denunciar la jurisprudencia írrita que surge de la sentencia del 21 de Septiembre del 2022 con soporte en el informe de la Procuración del 17 de Marzo del 2020, devolviendo esta causa al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Morón para que siga a cargo de estas actuaciones.

Tras agradecer al Juez Jorge Rodríguez haber sido el que alertó a V.E. de las flaquezas del PISA MR, solicito eximirlo de cargar con esta causa y solicitar sea sumada a la CSJ 791/2018 donde será considerada con criterios ecológicos bien específicos y bien anteriores a los temas ambientales.

II . Objeto ampliado

Habiendo V.E. expresado que la radicación de las causas ante el juzgado al que se atribuyó competencia, está rigurosamente limitada a aquellos procesos en que el bien jurídico ambiental comprometido es colectivo, supraindividual, indivisible, impersonal y no fraccionable en cuotas adjudicables a cada uno de sus titulares en el sentido concordante definido por esta Corte en la causa ‘Halabi, Ernesto c/ PEN ley 25873 dto. 1563/04’…”

Esta causa CAF 21455/2017 siempre refirió de un desequilibrio ecológico bien diferenciado de un bien jurídico ambiental. Tan diferenciado como resaltado en las causas D 179/2010, D 473/2012, CSJ 791/2018 y CAF 30739.

Mostrando la cuestión de los emisarios de Berazategui y del Dock Sud en términos que nada tienen de “colectivo, supraindividual, indivisible, impersonal y no fraccionable en cuotas adjudicables”, sino en términos de desequilibrios radicales por descomunales disociaciones térmicas e hidroquímicas que se plantean sin necesidad de referir a mortal alguno, sino a un estuario saturado de vuelcos de barros de dragados y ahora sumarle 4.3 millones de m3 diarios de efluentes, cuya profundidad en los aprox 120 kms2 que median entre el frente deltario, Punta Lara, el E. Mitre y las riberas urbanas, pasó de los 80 cms de promedio en 1967 a menos de 50 cms en la actualidad.

Ver http://www.hidroensc.com.ar/csj1646jurisprudenciairrita.pdf y art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico, que en virtud del TIDH con carácter supra constitucional nos acerca derecho al mejor derecho y tipifica estos crímenes, señalando: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente: Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.(En Ramsar se acordó en 6 m la profundidad de un humedal)

No hay que ser adivino, ni recurrir a Parraviccini para alertar del apocalipsis estuarial, con una reina del Plata, que al parecer de todos los poderes de la Nación aprecia gozar como simple espectadora de sarcófagos dorados.  https://www.youtube.com/watch?v=nUf08BTcPbk&t=69s 

https://www.youtube.com/watch?v=kQFEdhiYTL0&t=1236s 

https://www.youtube.com/watch?v=G1G5jI6Xyj0&t=100s 

https://www.youtube.com/watch?v=WpqHfQtxZQ4&t=77s

Esos sarcófagos dorados son las propuestas de canalizar, altear, cementar y vomitar barros y efluentes en los cuerpos de aguas de llanuras buscando con recetas newtonianas milagros ambientales, al tiempo de ignorar la acción del sol dinamizando los aires y las aguas para descubrir la armonía de esta Füsis

Esta causa llega a CSJN el 23/9/2019, pero 13 años antes empezaba a gestionarse por exp SO1:0296326 de la SSPyVNN en Agosto del 2006. Hoy 17 años

 

III . Pormenores de las violaciones de los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos. En 1º, par 2º, art 6º, ley 25675.

Evaluación 10 años anterior al ingreso en CSJN de esta CAF 21455/2017, el 23/9/2019. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion.html

El martes 25/8/09 entrevisté al Ing Jorge Bolt para evaluar sus criterios sobre flujos de salida tributarios y estuariales y fui correctamente recibido. Tras escuchar unos 5 minutos un esbozo de mis preocupaciones, su única respuesta a la materia de los flujos que podían haber sido tomados en consideración para el plan de saneamiento estuvo fundada en dos ejes.

El primero fundaba la conveniencia de  sacar los efluentes y demás vertidos por emisarios al estuario, dado que este reconocía flujos de 20.000 m3/s, en tanto el Riachuelo se mostraba muy pobre en ese sentido. Ni la generalización de los 20.000 m3, ni la pobreza apuntada al Riachuelo acercan precisiones mínimas a mis preocupaciones. Aunque no caben dudas que permitan elegir un destino, tampoco esa elección me parece la único a considerar

El segundo fundamento estuvo apuntado por una reiterada pregunta: ¿cuál de las 10 modelaciones matemáticas que se habían realizado para asistir seguimiento de los vertidos de 15 empresas que a pesar de excusarse como no contaminantes siendo a su juicio las que más envenenaban, había sido considerada para sostener mis preocupaciones?

Le confesé que ninguna de ellas, pues no otorgo ningún valor a modelaciones realizadas sobre un curso de flujos muertos y en adición, plagado de disociaciones térmicas e hidroquímicas. Modelar en estas condiciones es modelar en el infierno y sólo justificable para encarar en Justicia una litis infernal.

Le reiteré que mi mirada de arranque siempre apuntó a la rotura de la curva del cordón litoral que en Abril de 1786 determinara la condena de los flujos de salida por ingreso directo de los flujos mareales, cuyas consecuencias en los embancamientos alrededor de la boca de salida por disociación térmica y precipitación en esa capa límite térmica, hoy nos alcanzaban pesados correlatos en los 8 cms de pérdida de profundidad por año en el curso interior del Riachuelo. Y que semejantes eventos nunca aparecieron reflejados en el EIA ni en la Evaluación del  mismo, tarea cuya redacción había estado a su cargo.

En adición a este panorama que refiere de la muerte de los flujos del Riachuelo cuya acta de defunción no aparece por ningún lado, le apunté que la sedimentación por capa límite térmica en las inmediaciones de los difusores de salida, tampoco aparecía analizada en ningún documento.

Le observé en adición, que la ausencia de trabajo de campo que se podía haber hecho en los alrededores de la boca difusora del emisario de Berasategui, daba prueba del desinterés o desenfoque de estas puntuales materias, tanto o más importantes que las discusiones  y contrapresiones para poner en caja a esas 15 empresas que nunca aparecían dispuestas a actuar con seriedad.

En adición le observé que el propio Dr Angel Menéndez junto con la Ing Patricia Jaime acreditan que el modelo wasp5 con el que ellos modelaron el Balance de nutrientes principales en el Río de la Plata interior, no admite las tremendas disociaciones hidro químicas que plantean estos vertidos.

En adición le observé que la zona de aprox 100 Km2 que ha quedado encerrada entre el Emilio Mitre, la costa urbana, los embancamientos del Dock Sud y el Delta, ya mostraba flujos en estado catatónico, probando que la deriva litoral que normalmente en estas riberas se expresa en anchos de 150 a 180 mts, allí superaba los 4 Kms de ancho con manifestaciones de corredores totalmente disociados que hacían viajes inesperados en sentido bien contrario a los flujos en descenso y por ello las muestras que el Dr Rolando Quirós había recogido en su campaña de 1987 mostrando el nivel de fosfatos a 1500 mts de la costa, diez veces más altos que en Berasategui, podían estar sumando correlatos a mis preocupaciones.

El caso es que esas muestras nunca fueron incluídas en el balance de nutrientes porque sus curvas no las apreciaban contener. Muy fácil resulta entonces cerrar los ojos a estos procesos y limitarse a modelar flujos “laminares” en el Emilio Mitre y en el canal de acceso, que es donde cuentan con una docena de correntómetros para llevar registros mínimos que les permiten una paupérrima evaluación de flujos “arrastrando” sedimentos en ellos. Nada que ver con flujos convectivos “transportando” sedimentos. Estas abismales cuestiones que cargan los criterios newtonianos no son para que el noble Juez Rodríguez las digiera y mucho menos la Dra. Monti, sino el proceso de conocimiento solicitado en la causa CSJ 791/2018

Pero las afirmaciones que han hecho estos investigadores del INA para incorporar a la modelación WASP5 los flujos transversales y verticales, ha quedado en su propia obra desvirtuada con honestidad por ellos. El raconto de las observaciones de cómo ellos mismos reconocen las invalidaciones de premisas incorporadas con mucha ligereza a la modelación, puede verse por este vínculo  http://www.alestuariodelplata.com.ar/fondo3b.html

Por cierto, mis consideraciones a los flujos estuariales no concluyen aquí, pero antes de extenderme en esos temas quisiera abrir un panorama general de la estructura cultural que asiste al Ing Jorge Bolt cuya formación en Europa durante muchos años en una gran consultora especializada en estos muy precisos temas avalaron su contratación.

Estimo que Él pudiera haber sido el mentor de la estructura del plan de saneamiento y por ese motivo también Él fue el evaluador del EIA, sin los previos estudios de impacto y mucho menos de la previa audiencia pública.  En las 23 carillas de texto con mis observaciones que hube de dejar en sus manos, había una frase en la página 11 que precisamente había sido redactada por Él y muy bien recordaba.

Refiriendo de sus dificultades para evaluar la “carga másica” y de las dificultades para enfrentar el cinismo de los lavados de manos empresarias, esta frase apuntaba lo siguiente: “No resulta racional establecer limitaciones de vertido para efluentes sobre la base de concentraciones genéricas de los parámetros contemplados, si dichos límites no están fundamentados en el efecto que produce el vertido de la sustancia contemplada, sobre el uso potencial y la calidad de las aguas del cuerpo receptor”. 

Como toda expresión humana puede ser alcanzada por metatesis de todo tipo y color, aplico esta misma expresión suya para referir de la ligereza con que se han dado a estimar que los vuelcos por emisarios al estuario son aceptables a los ojos de nuestras leyes 25688 de presupuestos mínimos sobre Régimen Ambiental de Aguas y 5965 provincial del mismo tenor.

Y que aunque fueran estos vertidos considerados de “diluciones benditas”, no tenían ninguna viabilidad de dispersión por la altísima disociación térmica e hidroquímica, precipitando de inmediato a la salida de las bocas difusoras y por ello la necesidad de que aparecieran alineadas para conformar un área peninsular que no se cruzara a 90º con la dinámica de los flujos estuariales, ya en 1967 moribundos, según los muestra Halcrow.

En adición de pesados favores que mis advertencias vienen hoy a regalar, le  comenté mi último hallazgo que espero presentar en la próxima reunión de Montevideo preparatoria del encuentro de Copenhagen sobre ambiente y cambio climático.

Este hallazgo que abrió mis ojos el 15 de Agosto del 2009 y aparece publicado en  http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino.html  y 6 siguientes http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino7.html 

señalando la existencia de un formidable corredor de flujos convectivos internos, con 2,5 n/h un 70% más de velocidad que los flujos en descenso, bien resguardado en el escalón de la Barra del Indio y el Frente Marítimo; que arrastrando la enorme energía amasada en Samborombón y cruzando a 90° el eje virtual de las muy superficialmente estimadas entradas y salidas de flujos estuariales, termina barriendo las costas Este y Oeste de Montevideo, prolongando su viaje hasta el Chuy para luego convectar y transitar por el cono de sedimentación en el talud océanico, antes de seguir viaje hasta los 5.300 m. en el profundo océano.

Ver estos  http://www.alestuariodelplata.com.ar/panorama.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/viajesedextra.html

Por ello considero de la mayor importancia que las autoridades nacionales en Administración y Justicia tomen nota de estas circunstancias denunciadas para evitar ser sorprendidas por esta novedad que va mucho más allá de los contrastes que suelen conocer las gestiones oficiales.

La trascendencia internacional de estos efluentes sin tratamiento arrojados al estuario en cantidades inefables alcanzará sin la menor duda los umbrales de tribunales internacionales. Por ello, antes de hablar de aguas apestadas, miremos los rellenos del agónico humedal estuarial y el art 420 bis, CPFRM

Finalmente quisiera dejar bien sentado mi aprecio a la estructura personal del Ing Bolt, a su honestidad cabal, al peso de su vocación en Él, a su buen trato, a su tristeza actual, al mérito de sus esfuerzos;

y a pesar de estos aprecios también señalar que su cosmovisión cultural tan apropiada a un Hombre de su calibre, dista de reconocer las dificultades para fluir en un medio cultural como el nuestro, donde las más irresponsables respuestas pueden sostener por siglos la necesaria contribución empresaria demorada.

Por este motivo, entre muchos otros, le confesé mi opinión de que este plan de saneamiento estaba llamado al fracaso más elemental por falta de discernimiento de la materia "flujos" respecto de las materias "polución" y "contaminación"; y hoy referidas estas en términos de "carga másica" con pretenciosas, -por no llamar absurdas- modelaciones matemáticas ciegas a las monumentales disociaciones térmicas, hidro químicas y advectivas que les pesan.

Disociaciones que volverían loco a cualquiera que intentara realizar trabajo de campo en estas materias, explican el refugio en extrapolaciones matemáticas de corte ultra mecanicista no menos ciego, demorando todo otro discernimiento que descubra cómo han venido  soslayando la insustentabilidad del área endorreica que hoy identifica al que una vez fuera “curso” de "agua". El Matanza hoy no saca por superficie el 1% de sus flujos ordinarios al estuario. El freático y todo lo que sigue dejaron en el camino sus permeabilidades capilares. La CAF 30739/2017 es la que mira por estos encierros sarcofágicos

Al no separar estas materias que permitirían diagnósticos, no sólo mucho más afinados, sino mucho más sinceros; al no considerar la historia de la pérdida de los flujos de salida, se descubren alejadísimos de acercar comprensión a estas materias fundantes de arranque de cualquier tipo de sustentabilidad del recurso natural que quieran mentar.

La primera materia, ésta de los flujos, debe dar un paso mayor en el plano del conocimiento adoptando herramientas de termodinámica para estudiar flujos convectivos internos y externos en las aguas donde tenemos que actuar. Ya sea en las aguas interiores tributarias o en las del cuerpo mayor receptor que hoy luce profundidades promedio alarmantes.

Este cambio de mirada provocará sin embargo, mucho más allá de un gran pesar, una desestructuración nuclear en el alma de todos los ingenieros hidráulicos, físicos en dinámica costera y sedimentólogos. Pero no hay otra salida si se quiere mirar con atención las energías que mueven los flujos en las grandes planicies tributarias y estuariales.

Las segundas materias, aquellas de la polución y la contaminación que hoy todo se ha englobado con el ligero pretexto de modelar la carga másica sin correlato alguno de infernal trabajo de campo, tendrán que aceptar que un problema vital natural 237 años velado y una laxitud cultural en extremo extendida no se revierten en un centenar de años.

Para el Ing Bolt, tener que aceptar este patrón cultural reflejado incluso en la veleta de los vientos de la política y por ende, en las mismas autoridades, significará su partida.

Aquellos que permanezcan buscando soluciones a los atolladeros de gestión que a nadie escapan, reconociendo el problema de flujos de salida de nuestros tributarios y reconociendo el insustituible valor y función de los flujos convectivos internos y externos que operan en nuestras riberas, -en algún momento-, desde mínima gradual incorporación en conciencia de esta novedad, alcanzarán libertad y entusiasmo para desde estas nuevas perspectivas construir la gradual sustentabilidad de cada uno de los proyectos y el orden de las decisiones a tomar.

Vinculados a una dinámica de flujos convectivos internos y externos que hoy con mecánica de fluidos soslayamos, tenemos la posibilidad de comenzar a mirar esta cuestión, antes que nadie. A pesar de la tarea infernal que nos espera, ese al menos será nuestro consuelo.

Francisco Javier de Amorrortu, 31 de Agosto del 2009

 

http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion2.html

Evaluación del nivel de criterios de los que intentan resolver una cuestión de 237 años, sosteniendo falta de aplicación a mirar 1º, la ecología del ecosistema y 2º, la urbanología de nuestros problemas. Si el inodoro no funciona, es inútil pretender controlar a 5 millones de personas que usan de él. Nada han avanzado sobre el primer punto, que ponga en debate las energías que vienen fabuladas en extrapolaciones matemáticas sobre planicies extremas.

Esta que sigue, es tan sólo su más pobre contracara visible: una muestra de la primaria exhibición de generalizaciones del letrado Bibiloni en su informe a la SCJN en el 2011

En suma, el objetivo es claro y concreto, las metas son alcanzables y entendemos que el plan elaborado para obtenerlas es el más adecuado técnicamente. Los insumos para esta tarea serán, el esfuerzo compartido de los tres poderes del Estado y de las Jurisdicciones involucradas, la idoneidad técnica de sus ejecutores, la asistencia económica necesaria y, finalmente, el tiempo, un proceso de contaminación que lleva doscientos años, no podrá ser revertido mágicamente, ni acotado temporalmente por el arbitrario establecimiento de plazos, que no tengan en cuenta cuál es la misión encomendada.

Toda la presentación, inevitable en pobreza atrapada en elocuencia desfalleciente, deja a la vista su incapacidad ya no para gestionar, sino para darse cuenta del despiste del PISA MR anteponiendo los aprecios del recurso cultural urbanológico, al natural ecológico. A los pocos meses le pedían la renuncia. Abogados al fin, creen que el caso de un muerto de 237 años se resuelve sin previo certificado de defunción tras haber estudiado las causas de su MUERTE. El querer esquivar este bulto lleva a que todo se pudra a su alrededor. Ver caso Armella de la mano de Horacio Verbitsky, Página12 de 26/8/12.

Veamos algo del planteo original con rimbombante título:

Modelación Matemática de la Cuenca Matanza-Riachuelo para el Estudio de Alternativas de Saneamiento . Junio 2008

Justo 3 años han pasado de aquella reunión sostenida un 25/8/2009 con el modelador Jorge Bolt, evaluador del PISA MR. Ver por  /evaluacion.html Empecemos por las Conclusiones de aquel entonces para el Matanza-Ria chuelo en donde se ahorraban, al igual que hoy, de hablar de los trastornos en la dinámica de los flujos del Matanza, que no empiezan por el DBO

El río se encuentra en estado de anoxia en la mayor parte de su recorrido. En particular, todo el Tramo Inferior (25 km, cuyo límite es el inicio de la rectificación del Matanza) se halla en esa situación. El Tramo Superior comienza a complicar su estado de calidad desde la desembocadura del Aº Cañuelas.

o Dado el alto grado de contaminación actual del Matanza-Riachuelo, que lo condena a padecer un estado anóxico en condiciones hidrológicas normales sobre la mayor parte de su recorrido . . .

o La combinación del PDA y los Programas de Reconversión Industrial (PRI) a cargo de la SAyDS – cuya estrategia consiste en concentrarse, en primera instancia, en los mayores aportantes de carga orgánica al sistema, de modo de producir un efecto de saneamiento mensurable a partir del control de una cantidad limitada y manejable de industrias – no resultan suficientes como para evitar las condiciones de anoxia en gran parte del Tramo Inferior.

 

Conclusiones para el estuario

o La Franja Costera del Río de la Plata no es actualmente apta para ningún uso del agua (consumo humano con tratamiento convencional, recreación con y sin contacto directo y preservación de la vida acuática).

o Las tomas de agua de AySA caen dentro de la zona apta para consumo humano con tratamiento convencional, aunque su cercanía al borde de zona no apta indica que la situación podría ser más comprometida en el futuro si no se encaran acciones.

o Con los emisarios Riachuelo y Berazategui extendido se logra desplazar gran parte del impacto de los coliformes fecales hacia la Segunda Franja Costera. En particular, alivia la situación de las tomas de agua de AySA.  Pero no anticipa el desastre que acarreará para la zona al NO en materia flujos

Las imágenes que siguen nos muestran los perfiles sumergidos de las sedimentaciones alrededor del emisario de Berasategui, cuyos seguimientos hubieran permitido hoy prospectivar lo que ocurrirá con los 2 nuevos emisarios; que en lugar de estar pensados en la misma línea, lo hacen en veriles opuestos del canal de acceso para generar un generoso tapón al sistema estuarial al NO, con flujos ya en estado catatónico, en áreas superiores a los 80 Km2 y no más de 0,50 m de profundidad promedio; sin audiencia pública específica y sin respeto del art 12º de la ley 25675 para formular los EIA.

El Sr Bolt, responsable de las evaluaciones, amén de su ceguera cartesiana, se coloca por encima de la ley.Picolotti, Bibiloni, Mussi, Armella y el propio Bolt ¿qué han visto y reconocen de estas materias que aquí ilustro?

Tener el PISA MR como si fuera una biblia les llevará a donde unos y otros durante más de un siglo vienen boyando.Sin capacidad crítica y libertad para expresarla, están . . .Si creen que el Riachuelo es una anécdota como la de Boudou y Ciccone, están . . .Si creen que una sentencia resuelve esto con anteojeras . . . Si creen que cosmovisión hidráulica de un cuarto de milenio fabricando PISA MR es la solución a estos problemas, sigan con anteojeras.

Si creen que discernir entre ecología de ecosistema y urbanología de nuestros problemas es sólo una forma graciosa de complicar el problema, están en lo cierto: el problema es mucho más complejo de lo que dice el PISA MR y lo hacemos bien visible y reiteramos, mejorando calificación de imagen y conceptualización de estos fenómenos, desde hace 7 años, sin pedir nada a cambio. Sólo como forma de agradecimiento.

Con la debidas Gracias a mi Querida Musa Alflora Montiel Vivero

Francisco Javier de Amorrortu, 27 de Agosto del 2012

 

Como si fuera hoy .

RECURSO IN EXTREMIS por denegación de Justicia

Causa D 473/2012 en Sec. de Juicios Originarios de CSJN, visible por  http://www.hidroensc.com.ar/cortemr3.html

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Objeto de esta demanda de denegación de justicia e inconstitucionalidad por recurso in extremis: advertir a V.E. sobre errores abismales y esenciales generadores de múltiples agravios a todas las partes, descalabrador de frutos, desde el principio del proceso, a la declaración y ejecutividad de la sentencia.

Errores de apreciación científica con soportes originarios en inadmisibles fabulaciones gravitacionales; errores en la identificación del actor primordial y sus enlaces obligados; errores en el ordenamiento de los factores comprometidos en el proceso de la remediación; errores del proceso ambiental a nivel administrativo, legal y jurisprudencial; errores y horrores de intervención en áreas de localización ajenas al marco legal, con adicionales compromisos internacionales.Abismos cuya asimilación guarda correspondencia con la patética confesión de la ACUMAR reconociendo no saber cómo identificar el pasivo del PISA MR.

La presentación de este recurso in extremis no pretende alcanzar éxito, sino en el sentido anglosajón de dar salida a información acumulada por años, que con ajustada especificidad explica el colapso en la credibilidad, en la ejecutividad y en la utilidad del PISA MR, por errores en el desarrollo del Proceso Ambiental y diagnósticos ausentes y/o mentirosos sobre la dinámica del ecosistema.

Coherencia del recurso

En estos contextos de debacle dentro del mismo cuello de la maltratada y malformada botella procesal, reitero, desde el principio hasta el final, estimo coherente presentar este recurso in extremis que ilumine hasta encandilar el origen más profundo de esta debacle, más allá del dolor circunstancial de una vulgar defraudación, iluminada en paralelo merced a la desazón confesa del propio órgano ejecutor de no saber cómo identificar el pasivo del PISA MR.

Desazón y consiguientes defraudaciones, contrapartidas distractivas para mostrar la fuente del aplomo del pretor, serán cada vez mayores de no comenzar a abrir los ojos y mirar con mayor atención la entidad y muerte del actor al que nunca se consideró a pesar de ser el Hospedero de toda la debacle; el que hace señas desde la hoguera. Sea útil esta institución del Recurso in extremis para alcanzar a reconocer la entidad actoral y vitalidad propia del Hospedero, sin cargar con huéspedes.

Viniendo los errores y engaños de donde menos Vuestras Excelencias lo imaginan: a). de las mismas academias científicas y b). de la misma ausencia de la nítida figura del principal primordial actor, confundido en el proceso con sus inconcientes vilipendiadores: Hospedero+huéspedes = medio ambiente.

Al primer autoengaño cualquiera quisiera imaginar como un cambio de paradigma. Pero sería pecar de exceso de galantería. Las fabulaciones de energía gravitacional en las modelaciones matemáticas de las dinámicas horizontales de aguas en planicies extremas son tan delirantes, que no cabe hablar de cambio de paradigma. Ya Newton reconocía energías convectivas, pero optó ser parco con ellas, porque a sus años complicaría el prestigio adquirido, la modelización rodeada de imposibles y la modelación fabulada con soportes gravitacionales. Ver  http://www.hidroensc.com.ar/incorte60.html

Y en segundo lugar, la confusión procesal de imaginar al ambiente como actor principal, seguirá consumiendo esfuerzos inútiles, confesiones inimaginables y fracasos estrepitosos; que por el momento pasan en la ejecución de esta causa a ser distraídos por la figura circunstancial del defraudador. El problema, sin embargo, es medularmente mucho mayor y ambas fuentes de engaño concurren, mal que le pese al proceso declarativo concluído, a la necesidad de priorizar el orden de: ¿a quién vamos a mirar como actor principal; cómo lo vamos a mirar y qué vamos a mirar como lo más vital y sistémico de su razón servicial?

Autismo catecuménico

En el autismo catecuménico de la ciencia hidráulica encendiendo en planicies extremas velas a Newton y a la ola oblicua, se cierra el círculo sobre el abismo de desconocimiento, que por simple comodidad les tiene atrapados; unos desde hace 250 años; otros desde hace algo más de cuatro.

En el autismo del PICCRA o PISA MR anteponiendo el tema de la contaminación al de la recuperación de los flujos de salida, se completa el triángulo de imposibles en el que unos y otros están encerrados en lucha inútil y ciega.

Ningún inodoro cumple función sustentable alguna, si primero no lo destapan. Ver CAF 30739/2017.Cómo estará de perdida la ciencia con esta criatura, que aún no ha observado que cualquier curso similar que no haya perdido su cordón litoral de salida, regala servicio de flujos en descenso las 24 hs del día. Hay un pequeño detalle a tener en cuenta: no imaginen tan sencillo encontrar un curso de agua cuya salida no haya sido bastardeada. Si lo quieren buscar, les ayudaré a encontrarlo.

Quien aprecie el trabajo de verificar los resultados consignados en la tercera evaluación de estas energías, tarea gestionada por la consultora EVARSA en Enero del 2012, advertirá la flaca sinceridad con que están formulados sus resultados. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion2.html

Ni en una cuestión tan simple han sido capaces de recalar y advertir el problema principal: lo que sale es lo que entra y por ende, ya es hora de concluir que esta cuenca es endorreica a pesar de tener la boca abierta.

Art 12º: Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular;

Ley particular que debe acercar el soporte de los Indicadores Ecosistémicos Críticos –IECs-, para que los Estudios de Impacto Ambiental no sean meros cantos de sirena.

Tampoco advierten en este PISA MR, del incumplimiento del debido Proceso Ambiental determinado por esta misma Ley General del Ambiente. Incumplimiento probado en la gestión de créditos internacionales para obras que nunca respetaron los artículos recién apuntados, como tampoco los que siguen:

Art 20º: Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente;

Art 21º: La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

La evaluacióndel PISA MRpor parte del Ing Jorge Bolt, se ahorró todos estos recaudos legales.  http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion.html

Punto c) . Incongruencias las de este PICCRA o PISA MR por cargar unas cuantas torpezas ecológicas en el orden de los factores que pretenden accionar remediación. Torpezas que fueron desarrolladas en el escrito presentado en Secretaría de demandas Originarias de CSJN hace 2 años. Ver causa D 179 /2010 por   http://www.hidroensc.com.ar/cortemr.html

Punto d) . Con las adicionales espeluznantes trascendencias que pesan en el devenir mediterráneo de la inmensa metrópoli de Buenos Aires, cargando el velatorio de un lodazal nauseabundo durante al menos 200 años; sin que las autoridades judiciales que dicen mirar al futuro –tampoco las administrativas y tampoco las académicas-, hayan prospectivado sus consecuencias.

Observaciones ya planteadas en el escrito recién mencionado y en especial, en   http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios10.html  y 9 html anteriores;  Imprescindible su lectura por su ajustada especificidad. Va por anexo 4.

 

 Conclusiones

Se recuerden las violaciones al Tratado del Río de la Plata en la zona de operaciones de los difusores de salidas emisarias.

Se advierta que estas áreas no están previstas en el art 1º de la ley 26168.

Se advierta la necesidad de poner en línea con la dinámica estuarial los tramos difusores de ambos emisarios y alcanzar a modelizar los procesos convectivos que le caben para evitar la sedimentación, de lo contrario inevitable.

Se recuerde que salvo un excelentísimo resultado alcanzable en estos deseos, no deberá olvidar que en menos de una década deberá estar trabajando en una nueva área de deposición de efluentes.

Para tener una remota idea de estas consecuencias, se prospective el devenir del área de 80 a 100 Km2 y 50 centímetros de profundidad promedio al NO de estas sedimentaciones y la transición como velatorio de un inmenso e inmundo lodazal durante 200 años, cuya responsabilidad, ninguna CSJN lograría soportar de tan sólo imaginar.

Respecto del PICCRA o PISA MR en lo que es ajeno al tema emisarios, advertir que todas las evaluaciones sobre flujos de salida han ocultado inexplicablemente lo propio del ecosistema natural fluyendo las 24 hs del día.

Que esa ceguera catecuménica de la ciencia hidráulica no le permite confesar que esta es una cuenca endorreica y por ello es inútil imaginar sustentabilidad alguna; ni aún forrando con oro el camino de sirga y el fondo del lecho; ni aún trayendo agua bendita de un santuario celestial; si antes no logran devolver al pobre Riachuelo algo de su sistema natural de flujos de salida.

Recordar que para ello es obligatorio considerar el cierre de la boca actual y la cesión de paso por tierras de la CABA. Materia cuya declaratoria y constitución de evicción ya fue solicitada por causa 45090/12 presentada en el JCAyT Nº 15, Sec 30 de la CABA. Esta responsabilidad era y es de la ciudad de Buenos Aires mucho antes de devenir territorio federal.

Ver video de la audiencia con el Dr Trionfetti:   https://www.youtube.com/watch?v=f1Tfozl1u2M

La misma responsabilidad le pesa en todas las curvas de cordones litorales de salidas tributarias desde el Riachuelo hasta el Reconquista o río de las Conchas, cuyas roturas, provocadas por el hombre, fueron acontecidas antes de fines del siglo XVIII, en tiempos en que sus dominios iban desde Ensenada hasta Las Conchas y hasta Martín García. Hoy encerrados en la Gral Paz con sueños de HRL de llevar su población de 3 a 5 millones de habitantes. Distrito Joven:  https://www.youtube.com/watch?v=E3D2sORKV98&t=152s

Recordemos que por este motivo todos los tributarios urbanos del Oeste están MUERTOS en sus dinámicas y plagados de polución; y que esta situación afecta a 10 millones de personas.

Recordemos que este bache del conocimiento científico ha quedado expresado en 28 causas de hidrología urbana en SCJPBA y en dos en JCAyT de la CABA. Todos coincidiendo y sacando provecho de la misma ignorancia y comodidad de los catecismos hidráulicos, construyendo sarcófagos en planicies extremas.

Recordar que el orden de los factores, altera soberanamente el producto.

Recordar que toda ecología de ecosistemas reclama primarios soportes fenomenológicos, muy anteriores a los científicos. Pues si científicos fueran, ya fueron perdidos o nunca adquiridos.

Recordar que los discursos medioambientales, así como las adjetivaciones procesales, frente a la magnitud abismal de los despistes, no son sino necias dilaciones de responsabilidad que caben a cada una y a todas las autoridades.

Recordar que quien haga promesas sin antes visualizar la necesidad de enriquecer cosmovisión, está instalado en la estela de los 237 años que seguirá luciendo sin parar de regalar el progreso de sus calamidades.

Recordar la inexistencia del Proceso Ambiental guiado con los Indicadores Ambientales Críticos que dan sentido a la ley particular que apunta el art 12º, ley 25675. Recordar la ausencia de estos soportes en la audiencia pública. 

V . Silencios y errores de apreciación

de las energías presentes en el sector propuesto para la obranza, que tras exhibir sus plenas ausencias de la más elemental mención en los EsIA, obligan a plantear y denunciar estas ausentes consideraciones al tapón a la salida del área de aprox. 100 Km2 que carga los mayores compromisos imaginables respecto a la sobrevida de las ventilaciones y las aguas de la gran ciudad.

Las Especificaciones Técnicas que deberían dar noticia de las energías presentes en la zona de los difusores, cabría imaginarlas en algún lado. Esa información permitiría verificar el nivel de los conocimientos de quienes proponen esta ubicación y dirección de los difusores y su prospectivación en sedimentaciones.

Nunca imaginaron que estos sistemas convectivos se conservarán disociados en términos térmicos e hidroquímicos ante la magnitud de los vertidos y la diferencia de temperatura por la profundidad del viaje a 40 m a 3 m por emisario. Basta un ligero gradiente para fundar disociación. Nada de esto aparece en los EsIA siquiera mencionado.

La mecánica de fluídos ignora todos estos compromisos termodinámicos vinculares, pues nunca desarrollaron laboratorio para modelizar estos flujos. En adición de limbos, jamás imaginaron el soporte en la acumulación de energías solares que acercan los propios sedimentos al sostén termodinámico de los sistemas naturales abiertos y enlazados.

Resolver con modelación matemática extrapolando fabulaciones gravitacionales en modelos de caja negra, ha sido la receta del credo newtoniano durante un cuarto de milenio, soslayando con el calificativo de “turbulentos” las complejidades termodinámicas propias de estos sistemas naturales abiertos.

Si el INA y los demás consultores aplicados a estos temas jamás han hablado de ningún sistema que reconozca energía solar y no simplemente gravitacional, lo mínimo que cabe es regalarles esta novedad. Que ya hube expresado en oportunidad de celebrarse en Octubre del año 2010 el Primer Congreso Internacional de Ingeniería organizado por el Colegio Argentino de Ingenieros. Los 2 trabajos sobre fenomenología termodinámica estuarialson visibles en  http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

La delicadeza y trascendencia de estas miradas está acreditada en tarea judicial que reconoce en SCJPBA 51 demandas de hidrología urbana y 21 en CSJN con más de 18 millones de caracteres, sin jamás haber pedido algo personal a cambio. Aprecio sembrar conciencia de este cambio de paradigma en cosmovisión hidráulica cuyos catecismos son responsables de todos los fracasos de obranzas en planicies extremas, aquí y en todos los rincones del planeta.

Estos sistemas convectivos guardan en los fondos la memoria de sus tránsitos y no en superficie. Por ello es inútil toda la experimentación que hacen y han hecho con boyas derivantes y con satélites como el Aquarius midiendo la salinización en los primeros 10 cms de la superficie oceánica. Solo son dables de reconocimiento por imagen satelital y por depósitos sedimentarios

En este estuario, al igual que en todos los estuarios del planeta, no hay un solo cm3 de flujo que no se reconozca animado de energías convectivas. Sin embargo todas las modelaciones van por flujos laminares. Van por lo simple, aunque a las dinámicas horizontales en planicies extremas el núcleo no aporte la millonésima parte de lo que aportan las radiaciones del sol.

El 0,023% de esa energía solar alcanza para alimentar en el reino vegetal los procesos de fotosíntesis. 1000 veces más, el 23% de la energía solar que llega a la tierra va destinada a alimentar el movimiento de los fluídos. Sin embargo, nunca hablamos de ello. Este abismo cognitivo es hoy el insomnio de Newton, que Alflora Montiel Vivero desde 19 años intenta rescatarlo

Faltas procedimentales y del debido proceso

Los debidos respetos al presupuesto mínimo que señala el orden de los 4 enunciados en el par 2º del art 6º de la ley Gral del Ambiente, no regalan opciones para apuntar a dudas o faltas de criterio. Por el contrario, son elementales.

El 1º de los enunciados señala la necesidad de mirar: 1º por el equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos; 2º su capacidad de carga y transferencias de energías; y tan solo en 3º lugar por los temas generales del ambiente y en 4º, su sustentabilidad. Es la primera vez que advierto en Legislación al antropocentrismo un peldaño más abajo que Natura.

El artículo 12º de esta ley 25675 por su parte reclama la necesidad de una “ley particular” (de foco específico), que tras enunciar los Indicadores Ecosistémicos y Ambientales Críticos (IECs y IACs) permita orientar los Estudios de Impacto y así evitar que éstos resulten meros cantos de sirena. Esa ley particular también aparece reclamada por el art 75º de la CN, incs 10º y 22º.

Los referidos al debido proceso: ley particular indicadora de los IECs y IACs, EsIA, audiencia pública, evaluación de las observaciones expresadas en la audiencia y posterior Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), son anteriores a los Procesos Administrativos y bien reconocidos como presupuestos mínimos.Innecesario hablar por demasiado elemental, de los arts 41 y 43 de la CN. Aquí han violado todo: la evaluación fue firmada por Bolt sin antes haber presentados los estudios de impacto ambiental (EIA) y sin haber realizado la audiencia pública. Las evaluaciones de Bolt refieren de temas de contaminación y se ahorran de respetar el orden de los 4 enunciados, por el que deberían haber mirado 1º la dinámica de los flujos del cuerpo receptor.

Con posterioridad a esta firma la audiencia se realizó por convocatoria de un OPDS, debió haber sido convocada por la SMAyDSN. La primacía de la voz estuvo a cargo de la representante del Banco Mundial

 A epistemologías que valoren el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675

Las bases ya no son abstracciones de mera teoría, pues deben erigirse en pilares operativos de tutela. Y no basta con festejar el reconocimiento de los intereses colectivos sobre bienes difusos, nuevas legitimaciones, procesos más complejos, probanzas de cientificidad antes inimaginadas, cultura digital, integridad de alma para acceder al bit cuántico, nuevos paradigmas y mirada hacia la “tutela efectiva”. ¿Cómo lograrlo sin escapar a las bases cartesianas y descubrir el engaño de querer presentar al Sr. Ambiente como actor? exhibiéndose de esta forma con todas las miserias y compromisos de los mortales, para así nunca terminar de descubrir cómo es su hábitat (hablo del Hospedero).

Sin dar el paso imprescindible hacia el reconocimiento de que el Hospedero natural –ese que llamamos ecosistema-, no necesita aparecer con acompañantes mortales pues sólo así descubre sus condiciones originales y sus relaciones vitales, resulta inútil ver entrar a escena los principios favor processum, máximo rendimiento, proscripción del abuso de las formas, proporcionalidad, contextualidad, cooperación, clare loqui, oportunidad, y tantos otros

El Principio Esencial que aquí planteamos no refiere a la existencia de un tercero dirimente extra-partes como juez, sino como Hospedero. Si entramos en relación con el Hospedero -con el ecosistema y sus enlaces obligados, ésto es: ecología de ecosistemas-, el principio de Bilateralidad o contradicción confiriendo oportunidad a cada uno de ser oído y controvertir, pasa a ser innecesario, pues quedaremos maravillados. Al decir Hospedero, repito, no digo Ambiente; pues esta voz “Ambiente” representa la suma del Hospedero y sus huéspedes.

Tal miramiento, además de constituir un natural, inalienable, aunque hasta hoy irreconocido derecho de apuntar en primer lugar al ámbito del conocimiento de la ecología de ecosistemas específicos, representa un mandato que en el propio contexto constitucional cabe aclarar (art.18 CN).

Pues aunque este Hospedero brinde Libre acceso e igualdad a todos los huéspedes, tenemos muchos problemas que resolver en materia cognitiva, en materia de ecología de ecosistemas específicos, antes de apreciar su mediación servicial como Hospedero. Para ello, para reconocerle su entidad primordial, debemos empezar por reconocer sus propios compromisos con las entradas y salidas de las energías que le dan sustento a su calidad de Hospedero; conocimiento tantas veces tan ajeno a nuestros urgidos aprecios.

No hay “Tutela Efectiva” de la qué alardear, sin reconocimiento previo de la entidad primordialde sus propios sustentos. No hay escala valorativa que no comience con el respeto y comprensión de esa entidad de sus relaciones energéticas primordiales. El día que eso entiendan verán cómo se ilumina la causa MR. 

Su estudio, comprensión y protección ya no se limita a disponer epístemes cartesianos, vigas maestras o directrices formadoras de un ordenamiento procesal dado, o la integración o labor interpretativa de normas, nunca tan oscuras como las que por siglos velan los alimentos de su condición Hospedera.

Su acceso comprensivo excede aquellas coordenadas para erigirse en materia de aprecio primordial; de aprecio insustituíble; de aprecio a su entidad en la creciente profundización de ecología de ecosistemas, de comprensión de esos enlaces específicos que sostienen su movimiento perpetuo; ése que hoy ninguno de los tributarios urbanos del Oeste exhibe.

Este es el único sostén para arbitrar el procedimiento del caso: alcanzar a acariciar esa comprensión, para desde allí brindar la tutela requerida. Que no es mero pasaje por abstracción cartesiana o gravitatoria newtoniana, sino apertura que olvida por completo a los sistemas cerrados, tanto mecánicos como termodinámicos cerrados de claro y simple enfoque, para mirar por termodinámicos disipativos, naturales, abiertos, sostenidos, admirables y complejos.

La preclusión de la facultad de realizar o continuar, debe reconocer este previo correlato; de lo contrario sigue instalada en la burbuja cartesiana. 

Si en la categorización de principios procesales básicos aplicables a todo tipo de proceso, el principal fuera el de contradicción que hace efectiva la garantía de la defensa en juicio del art. 18 de la Constitución Nacional y art. 8 inc. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y art. XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; aquí ya tenemos para comenzar a resolver y asumir la más trascendente y obligada contradicción: el del enamoramiento, pues se trata del reconocimiento de nuestro Hospedero que desde siempre espera ser descubierto

Este principio como favor processum indica que tenemos deseos de mantener, no sólo la Vida del proceso, sino darle viabilidad al acto intentado por quien quiere mantener vivo, mirando los respetos y aprecios al primordial Hospedero.

Su sustento más remoto y bien que mucho más omnicomprensivo, se encuentra en las criaturas más desposeídas que nunca escucharon hablar del derecho romano, ni acuñaron el brocardo jurídico aequitas in dubio praevalet.

En caso de duda sobre si el escrito en que se expresan agravios reúne o no los requisitos para tener a este Hospedero por tal, ha de estarse por la apertura de su particular instancia, que implica, no una garantía más, sino la más primordial para el que tiene un derecho que excede lo concebido hasta hoy como legítimo para hacer valer en justicia. La precariedad de sus fundamentos, descubre nuestra precariedad.

En caso de duda acerca de la existencia de su entidad primordial, que el interesado en hacer ese planteo lo desarrolle con la mayor profundidad, pues no es cosa a menospreciar que las prisiones antropofágicas naturales, lleguen tan lejos.

En órbita recursiva extraordinaria por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hemos llegado a interponer este recurso in extremis, tan tardío en su reconocimiento, como temprano en su necesidad y sobrada originalidad en su providencia; para enderezar una causa llamada desde el primer día a naufragar y continuar haciéndolo hasta el día del juicio final. Que aunque tarde, será siempre oportuna para reconocer nuestra entrañable necedad.

Operatividades de derecho propias las de este actor primordial, y de hecho inmanentes, veladas y extraordinarias.

Causa MR. Algún día declararán la nulidad del acto, cuando adviertan no haber logrado la finalidad de mirar 1º al Hospedero a quien estamos todos destinados.

Respecto a reglamentaciones, hay derechos que exhiben tal estructura ontológica, que las obvian.

Los grados de conflicto que puedan suscitarse en el proceso, tienen en el primer grado de prelación al derecho del Hospedero, el cual –enfrentado con todos los demás principios procesales- los supera, por ser piedra angular, ya no del funcionamiento de un sistema procesal, sino de los vínculos ecosistémicos llamando a sincerar los orígenes del proceso de antropofagia natural ininterrumpido, desde la revolución industrial a la fecha.

El derecho del Hospedero a ser oído sin escuchar los lamentos e interrupciones de los huéspedes, es un derecho constitucional fundamental que pone a todos en su lugar. La garantía de la defensa en juicio impone la necesidad de acreditar la entidad primordial del Hospedero. Demorar ese reconocimiento resulta alternativa bien poco saludable, bien poco original y nada gratuita.

El derecho reconocido por la constitución y la garantía, no son lo mismo. Tampoco el derecho ambiental es lo mismo que el derecho del Hospedero o derecho de ecologías de ecosistemas para el movimiento perpetuo.

Cuando la ley General del Ambiente en sus arts. 2º y 6º nos apunta la especificidad del equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos y el mantenimiento de su capacidad de carga; lo hace contrastando con la generalidad de “la preservación ambiental y el desarrollo sustentable”.

Aquí ya se descubre bien palpable la diferencia ontológica del Hospedero a secas y del Hospedero representado por sus discursivos huéspedes exhibiendo una sucia tarjeta de presentación del primero. Ya es oportuno desarrollar breve hermenéutica de este detalle puntual.

Los representantes legales de estas congruencias del derecho ambiental antropofágico natural que no reconoce haberse ya comido a su presa, pierden algo más que el tiempo esperando la efectividad de las resoluciones judiciales. Con anteojeras cartesianas estos mismos antropófagos naturales dicen: “el tiempo es la sustancia de que estoy hecho. El proceso está hecho por hombres, y el tiempo es su sustancia. Por ello no debemos limitar esfuerzos para que el proceso, en sentido económico, se desarrolle en el menor tiempo posible”. Llevan 360 años ignorando la fuente solar. Esto no es economía.

No es el tiempo, sino la medida de nuestra responsabilidad por la que se nos reconoce de qué estamos hechos. En un juicio, poco importa el significado del tiempo personal. El certificado de defunción del Riachuelo lleva 237 años demorado. Demoras similares cargan sin excepción, todos los tributarios urbanos del Oeste.

¿De qué tiempo hablan estos antropófagos naturales? ¿Cómo compatibilizaríamos esos tiempos con los del Hospedero? ¿Cómo compatibilizaríamos su paciencia; su servicialidad? … si ni siquiera le reconocemos identidad actoral en estos procesos en los que Él es la única figura primordial.

 

Reposición in extremis. Institución que gozará de gran predicamento doctrinario y jurisprudencial, el día que reconozca la reposición in extremis de la entidad actoral del Hospedero.

La positivación constitucional de los valores comporta en primer lugar el reconocimiento de la entidad de los actores primordiales y el derecho a ser valorados como Hospederos. No es el caso del hombre que sostiene prisas y ambiciones para confundir, no sólo los valores, sino también los principios y los términos; presumiendo relaciones de complementariedad, sin aprecios elementales de jerarquía que hasta el día de hoy y cada vez con mayor torpeza y osadía asume como propia. Así festeja las voces ambiente, medio ambiente y correlativas “sustentabilidades” antropofágicas naturales.

El derecho a la tutela judicial efectiva es la posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley. Significa la prevalencia del fondo sobre la forma, el contenido sobre el continente, de forma que prime siempre el principio "pro actione".

Respondo: significa la prevalencia del Hospedero sobre el huésped. La prevalencia del movimiento perpetuo que caracteriza al Hospedero, sobre el "pro actione" antropofágico natural que caracteriza al huésped. Humores santos, humores perversos, sin Hospedero van todos al mismo recinto.

El proceso, como herramienta de tutela e instrumento de satisfacción de los derechos, es de por sí una obra buena; el proceso no se concibe sino para bien.Sin embargo, el soporte jurisprudencial cargado al art 161 de la Constitución Provincial respecto a estos derechos de ecología de ecosistemas dice exactamente lo contrario y en la forma más descubierta y torpe.

El abuso que consiste en servirse ya del proceso mismo con fines espurios (demanda groseramente improponible, extorsiva, innecesaria, o el proceso fraudulento promovido en connivencia de ambas partes, etc.) .

Basta con que la utilización del acto procesal (regulado expresamente o no) exceda, exorbite y, en definitiva, abuse del uso desviándose del cauce normal y regular de su ejercicio.

Existe una evidente y urgente necesidad de rescatar el principio de moralidad en el proceso civil de hogaño.

Existe una evidente y urgente necesidad de rescatar el principio de ecología de ecosistemas específicos y el principio del orden natural a reconocer en cada uno de sus enlaces. Sin estos principios y reconocimientos concretos, no hay tutela efectiva que valga.

Cuando se trata del iuria novit curia ejercido en función de orden en el proceso, el juez debe respetar la plataforma fáctica suministrada por las partes y no alterar la esencia de lo que éstas pretenden -su causa.

En el respeto a las garantías de los contendientes han confundido a los contendientes, ignorando la primacía de la primordial vitalidad del primero. El tema flujos es bien anterior al de la contaminación o polución.

Respecto de “los contendientes” ya hemos expresado que Principio Esencial que aquí planteamos no refiere a la existencia de un tercero dirimente extra-partes como juez, sino como Hospedero. Su reconocimiento provoca enamoramiento. Integración cuántica con ahorro de Juez y proceso.

La potestad del iuria novit curia respetando la igualdad de las partes, el derecho de defensa y la congruencia. Límites que, como en el caso de casi todos los principios procesales, no son a priori absolutos, sino que admiten regulaciones y variaciones técnicas en su ejercicio de acuerdo a las razones de oportunidad, eficacia o particular coyuntura del conflicto.

El límite no es más que la razonabilidad, el ejercicio moderado, prudente y sesudamente calibrado de un buen hacer jurisdiccional.

En la medida que no le reconozcan entidad primordial y den voz al ecosistema y al orden de sus enlaces, ésto es: a una ecología de ecosistemas, no habrá tutela efectiva que valga, ni buen hacer jurisdiccional, ni epísteme procesal que valga.

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