CAF 30739

Habiendo reiterado 3 veces en 7 años se declarara la cuestión como de puro derecho, solicito se dicte sentencia. Repaso respuestas.

/incorte293 . /incorte294 . /incorte295 . /incorte296 . /incorte297

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VI . Del punto II, 5), Tratamiento diferenciado

En el marco de esta hipotesis, en aras de la proteccion de las servidumbres naturales y aplicando los lineamientos de la ley 26.675, se han definido tres sectores diferenciados segun su uso y relacion con la Ciudad:

1.- Sector norte: comprende el tramo en que se localizan las desembocaduras de los arroyos Maldonado, Vega y Medrano. Podria este sector extender su territorio en algunas partes de su ribera, mientras que frente a las desembocaduras de los arroyos, podria pensarse en la formacion de islas que por su forma hidrodinamica no entorpecieran el desague de los arroyos. Es importante destacar que antes de permitir la generacion de nuevas porciones de territorio es necesario generar un canal intermedio.

Podría... y podría pensarse... ¿y qué más agregar a los delirios y FRAUDES ??!

Y pensar que este Sr letrado recomienda en la conexa causa 45232 sugerir a este actor que se relacione con estos mostradores públicos antes de llenar de demandas de hidrología urbana las Supremas Cortes.

Es de esperar que los sedimentos de los más de 10 millones de caracteres (hoy 20) subidos a ambas Cortes Supremas, pulvericen estos delirios de los mercaderes de suelos y los chocolateros. Ver las ilustraciones de los delirios del Sr. Chain para juzgar si esta palabra es insulsa y/o hubiera otra más apropiada.

2.- Sector central: se caracteriza por la presencia del puerto y cualquier modificacion o proyecto ejecutivo en ese sentido, depende de los planes y programas del Estado Nacional. No obstante, se esboza una propuesta que resultaria ideal para los fines de la Ciudad y el cumplimiento del Modelo Territorial.

¿Por qué será que las fabulaciones del Sr Chain son luminosas y las demandas de este actor son oscuras? ¿También Cassagne tendrá la respuesta alada de la legitimidad de las fabulaciones y los FRAUDES de los mostradores públicos?

Asimismo, por las razones que mas adelante se exponen, se desarrolla la idea de un territorio insular para la relocalizacion del aeroparque. Cabe mencionar que los espacios propuestos, si bien estan basados en un analisis de los aspectos urbanísticos, del transporte y ambientales, tienen como unico fin en el marco del presente trabajo, demostrar cómo, en base a las verificaciones con los modelos utilizados, se pueden imaginar territorios posibles.

La demostración en base a las verificaciones es un pleonasmo de la fábula que inflama el FRAUDE. Ningún modelo matemático, ni físico se ha desarrollado en estas aguas de la bendita deriva litoral que nos ocupa y toda esta insistencia por macanear sólo suman más tamaño al FRAUDE.

Los delirios del Sr Chain no son para hacer demanda; pero sí lo es esta inserción documental conformando fraude procesal.

Ver observadas las ilustraciones de estos delirios por http://www.alestuariodelplata.com.ar/baires2060.html

3.- Sector sur: se proyecta la posible generacion de territorio en Isla Demarchi. Cabe indicar en primer lugar que en el marco del presente estudio, no se ha previsto la modificacion de la línea de costa sobre el sector correspondiente a la Reserva Ecologica. Si bien en el estudio se analizo la posibilidad de generar espacios sobre areas de relleno ubicadas frente a la Reserva Ecologica e Isla Demarchi, denominado Arco Insular Sur, finalmente esta configuracion fue desestimada, quedando solamente una ampliacion de la superficie de relleno en Isla Demarchi.

En este punto cabe destacar que, las hipotesis de obras de relleno que se ensayaron no interfierieron en ningun caso con la descarga de los arroyos de la Ciudad, como así tampoco con los procesos hidrodinamicos y sedimentologicos litorales, conforme los resultados de los modelos matematicos utilizados para el desarrollo del estudio en cuestion, los cualesfueron presentados y debatidos en la audiencia publica.

Ni siquiera apareció en los EIA la advertencia del DGGR Guillermo Parker

Vuelvo a repetir, la única modelación matemática que reconocían los EIA presentados en la audiencia referían a los trenes de olas chocanco contra las pétreas riberas. Decir que hubieran aplicado un miligramo de materia gris para los procesos hidrodinámicos y sedimentológicos litorales, es fábula que sólo alimenta FRAUDES

Finalmente, en lo que se refiere a las obras ya ejecutadas, ha quedado empiricamente demostrada la eficiencia del Plan instrumentado.-

Las demostraciones empíricas de las eficiencias de salida de los emisarios del Maldonado que prometieron costar US$ 190 millones y superaron los 500, aún no han sido realizadas. Sin embargo, sin ley particular (art 12º, ley 25675), ni Proceso Ambiental alguno, ya van por emisarios para el Vega.

Si bien en el responde de la conexa causa 45232 ya había acercado comentarios a los delirios del Sr Chain (teniendo éste todo el derecho de hacerlos), ya el ser participados en un escrito que responde a una demanda tan específica que al parecer asombra por carecer de clara conceptualización, merece verificar por contraste, si los delirios del Sr Chain fueran la respuesta de la clara conceptualización que tiene el Gobierno de la CABA para regalarnos sobre la deriva litoral, pues entonces estamos frente a HECHOS NUEVOS de gravedad incomparables y harto susceptibles de merecer revisación de estos delirios en el Borda, como alternativa a esquivar la ampliación de la demanda por FRAUDE procesal.

VII. Del Punto III, Citación como 3º a la SAyDSN y al OPDS

Aprecio el interés del demandado por acercar otros participantes a esta causa. De hecho ya lo ha hecho este actor al señalar los atropellos por las decisiones que en el PISA MR se asumen con los emisarios que nunca contaron con el debido Proceso Ambiental y que representan la más grave de las calamidades del porvenir para terminar de multiplicar el bendito tapón a los flujos de salida del área mayor a 80 Km2 que vengo señalando.

Atropellos bien explícitos apuntados en la causa D 473/2012 en CSJN.

Pero el caso es que esta demanda 45090 apunta a un responsable en particular que no necesita de terceros, pues en la época en que fueron provocados esos daños en el ecosistema de salida tributaria estuarial en el mismo extremo Sur de la hoy mentada Isla De Marchi, ninguno de estos terceros habían nacido. Ni siquiera el Estado Nacional.

Pero sí la ciudad de Buenos Aires a la que hoy después de 227 años seguimos enfocando como responsable de estos gravísimosy en el PISA MR indiscernidos daños; que tan despistados los tienen a los del ACUMAR confesando en Feb/2012 estar en el limbo, al no alcanzar a identificar, aún después de transcurridos 227 años de la MUERTE del Riachuelo, el “pasivo” del famoso plan.

Imaginemos entonces los milenios que demorarán en descubrir el activo perdido: esa famosa curva del cordon litoral a la que esta causa apunta con claridad y a la que el Sr letrado maldice en penosas y cerradas negaciones su oscuridad.

XI . PETITORIO

Por todo lo expuesto, de V.S. solicito:

Apreciar este responde, la ayuda aclaratoria por la que el demandado implora y los contrastantes Hechos Nuevos que dejan de ser anécdota para conformar en este contexto de respuestas, un claro FRAUDE Procesal.

Recordar la conexidad solicitada en la causa 45232/2012 a efectos de iluminar aprecios a las oscuridades que implora el demandado en ambas causas, para:

1 . la confirmación de nuestro derecho y de nuestra obligación, tanto para:

la presentación de esta declaración necesaria para el nacimiento de la responsabilidad; como para reconocer la imprescriptibilidad del reclamo por la mutación de la deriva litoral en deriva errante provocada por los distintos motivos desarrollados en la declaración;

2 .se afirme la constitución de la evicción que habilite transitar las fases del proceso que deberá analizar las remediaciones y la necesidad de prospectivar el devenir mediterráneo de la gran metrópoli; para así ayudar a fundar la gravedad de estas situaciones en sus compromisos interjurisdiccionales e históricos.

3 . Para que no queden a V.S. dudas, apunto esta demanda a la primera y última titular de estos dominios: la ciudad de Buenos Aires que aún no conoce un ordenamiento ambiental de su territorio; en especial, el referido a las dinámicas que trascienden inmediatas a los primeros 200 m de sus márgenes húmedas y en donde se juega la eficiencia de salida de todos los sistemas tributarios urbanos MUERTOS.

Recordando que la jurisdiccionalidad en tiempos en que fueron destruídas todas las curvas de salidas de los cordones litorales de tributarios estuariales desde el río Las Conchas hasta el río Santiago en Ensenada, era sólo suya.

Esas responsabilidades que pesan en la obligación de mantener el equilibrio yla dinámica de los sistemas ecológicos, manteniendo su capacidad de carga,(arts. 2º, inc e y 6º de la ley 25675), no han prescripto; como tampoco han prescripto los Fraudes, las confusiones e ignorancias dañosas centenarias. Urge por tanto, profundizar conocimientos y sincerar comportamientos.

Jamás me habría interesado en temas de tanta complejidad, si no exhibieran suficiente claridad y no afectasen bienes difusos vinculados desde lo más colectivo, común, sensible y natural, a la respuesta servicial que da sentido a toda Vida, auxiliada por Musa hospedando nuestra esfera personal.

Ver estas demandas ilustradas por /incorte130.html e /incorte 130

 

Ver lo siguiente http://www.hidroensc.com.ar/incorte133.html

RESPONDE AL PROVEIDO del 11/12/13

I . Objeto

Acercar respuesta a este proveído del Sr Juez del 11 de diciembre de 2013. Acompañada que sea la documentación mencionada en el apartado V, punto 2, del escrito en despacho, se proveerá. 

II . Respondo al proveído

Tanto el apartado V, del punto II, 4, como el apartado VI, del punto II, 5 copian un texto en itálica de la respuesta del letrado Savoca Truzzo y refieren del fraude procesal de apuntar esos textos copiados del bello mamotreto ilustrado a gran lujo por las autoridades de la C.A.B.A. como si fueran textos sagrados con algún valor consagrado en los términos del art 41 de la Constitución Nacional: Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección.

Presupuestos Mínimos sobre Procedimientos Ambientales, que en estos temas de las energías presentes en las aguas de la interfaz estuarial, vienen rescatados por este actor en los arts 2º, inc e), 6º y 12º de la ley 25675 y art 2º, 3º y 5º, inc b, c y e de la ley 25688.

Siendo el caso, que esos textos acercados, reitero, por el propio Sr letrado Savoca Truzzo, son una burda fabulación del equipo de aduladores de los sueños del Ministro Chain, que este letrado apunta como la fórmula del cumplimiento “escrupuloso”, siendo que no tienen ninguna aptitud para ser recurridos judicialmente, no advierto necesidad de probar la fuente de esos textos, aún estndo claro que los hube copiado de la respuesta de este Sr. letrado

Y a su vez es de suponer, éste las ha extraído del bello mamotreto cuyo precio no quiero imaginar viendo el lujo de la edición. Pero acercar esas fabulaciones como plan de “escrupuloso cumplimiento” y respuesta de su mandante a las inconciencias e inconstitucionalidades que les apunta este actor, esa actitud conforma un imperdonable Fraude Procesal.

Aunque ese mamotreto lo hubiera impreso Gutenberg, eso no disminuye en este contexto judicial, el carácter fraudulento de textos, que aunque no son recurribles judicialmente, son presentados como respuesta estructural y constitucional de calificados cerebros a todas las faltas y ausencias de conocimiento que les endilgo y ellos mismos confiesan con estos lamentos:“…coloca a mi parte en un estado de total indefensión ante la imposibilidad de dilucidar concretamente cuál es la pretensión y/o los hechos a contradecir”, “…colocan a esta parte en una situción incompatible con el derecho de defensa”.

Estos lamentos reales y merecidos no son a resolver con Fraudes procesales haciendo valer un “Plan de Readecuación del Borde Costero” que surge de esa preciosa edición, como el “cumplimiento escrupuloso” en respuesta calificada que resolvería las inconstitucionalidades, ignorancias y daños centenarios a los enlaces ecosistémicos (termodinámicos), en las interfaces de todas y cada una de las salidas tributarias estuariales desde Ensenada hasta el Reconquista, que hoy mismo y por dar solo un ejemplo, siguen presidiendo todos los despistes de la Nación, la provincia y la CABA, sin excluir a la Excma CSJN en la causa Mendoza.

La edición digital también es un lujo que no alcanzaría más valor si este actor lo pasa por escrito. De hecho, el Fraude surge de los mismos textos acercados por el Sr letrado en su respuesta a la demanda. http://www.ssplan.buenosaires.gov.ar//MODELO%20TERRITORIAL/WEB/Libro/index.html

Vuelvo a repetir: todo lo expresado por el Sr letrado, como proveniente de esa fuente de sabiduría que es el “Plan de Readecuación del Borde Costero”, es una patraña; una felonía que conforma soberano Fraude procesal, pues se lo presenta como iluminado y válido, cuando de hecho, goza de todas las inconstitucionalidades señaladas y ni siquiera es recurrible judicialmente.

El dichoso “Plan” tiene el derecho a decir lo que se le ocurra; pero el Sr letrado no tiene el derecho a presentarlo como respuesta formal a esta demanda -con adjetivación incluída para ganarse el mote de “soberano” Fraude, cuando señala a esos textos como de “cumplimiento escrupuloso”-, sin cargar con esta acusación de Fraude procesal.

Porque si ese Plan fuera de “cumplimiento escrupuloso” estaría violando la Constitución Nacional a partir de los aprecios señalados. No hay tal cumplimiento, no hay tales escrúpulos. Solo hay necedad por todos lados, que ahora intenta este Sr letrado tapar con este Fraude procesal para dejar a todos admirando los delirios irresponsables del Sr Chain; en nada gratuitos si fueran de cumplimiento escrupuloso. No hay forma de ningunear esta inescrupulosa respuesta; que sabrá el Sr letrado qué la hubo motivado.

No existe un solo trabajo de estudio de la deriva litoral y de los compromisos de salidas tributarias estuariales en estas riberas del Plata por parte del INA, o de la UBA, o de consultoras privadas, o de físicos en dinámica costera amparados en el CONICET. Así de sencillo lo que cabe señalar de la ignorancia de los compromisos de los enlaces entre ecosistémas (termodinámicos) en esta interfaz estuarial, aunque luzca tremendamente exagerado.

Para que se advierta la dimensión del descalabro de ver a todos y cada uno de los tributarios urbanos del Oeste bloqueados a su salida, sugiero ver la dimensión que tiene uno de estos inodoros urbanos: el correspondiente a la ciudad de Caracas, que a pesar de contar con la mitad de población del gran Buenos Aires muestra la salida del Guaire por infernal deriva litoral de 10 Km de ancho y cargada de miserias, que al menos sale al mar donde le espera dispersión natural. Ver  http://www.alestuariodelplata.com.ar/guaire.html esas imágenes

Al final del hipertexto se advierte la boca del Riachuelo con marea en bajante y aún así sin sacar una mísera pluma de miserias al estuario. En esta cuenca del Matanzas Riachuelo viven 2/3 partes de la población de Caracas. Fácil es imaginar la infernal cantidad de miserias que vienen quedando encerradas y sin salida desde hace 227 años.

A estos flujos estancados por ingreso directo y bien frontal de energías mareales merced a la rotura de la curva del cordón litoral de salida generado hace 227 años, el Sr letrado responde con un fraude documentario de “cumplimiento escrupuloso”, que ni siquiera cabe sea recurrido judicialmente.

Por ello V.S. solicito me exima de cumplir con el proveído que señala:Acompañada que sea la documentación mencionada en el apartado V, punto 2, del escrito en despacho, se proveerá, pues sería participar de ese fraude procesal. Que la falta de seriedad y responsabilidad del Sr Chain no es el caso aquí de juzgar, pues ese “Plan de Readecuación del Borde Costero”, es una fábula sin el más mínimo soporte cognitivo otro que la clásica extrapolación mecánica sin modelización física alguna, a la que no cabe recurrir judicialmente, ni mucho menos discutir su seriedad científica.

III . Reitero pasajes de este inefable abandono a la fabulación y al FRAUDE para que no sean olvidados:

En ese contexto el tratamiento prodigado a las servidumbres naturales en el marco del "Plan de Readecuacion del Borde Costero" constituye una hipotesis de crecimiento territorial basada en modelos predictivos, diseñados segun la informacion obtenida de estudios hidrologicos, sedimentologicos y bacteriologicos de las aguas del Rio de la Plata desde el Delta del río Parana hasta Ensenada, en un todo de acuerdo al Modelo Territorial propuesto por el area de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad.

Estas hipotesis han sido ensayadas a fin de reflexionar sobre el diseño y desarrollo de las bases ingenieriles del nuevo territorio.

En este sentido se ha realizado una pormenorizada caracterizacion y diagnostico de los aspectos urbanos, del transporte en el sector costero y del medio natural en cuanto a sus condiciones ambientales, lo cual ha servido de base para la evaluacion de las obras componentes que se reconocen como posibles para un plan de desarrollo costero en un horizonte extendido a 30 o 50 anos.

Asimismo sobre la base del layout de las obras componentes identificadas serealizaron estudios sobre modelos matematicos con el fin de evaluar eventuales impactos de dichas obras sobre su entorno, esto es, considerando los aspectos hidraulicos y los relativos al comportamiento de los sedimentos y las sustancias contaminantes que son acarreadas por las aguas del Río de la Plata.

Desde el punto de vista de la definicion preliminar de las obras, se realizó un pormenorizado analisis de las distintas soluciones tecnicas posibles teniendo en cuenta particularmente aspectos constructivos tendientes a minimizar los riesgos de producir impactos negatives en el medio.

Para la elaboracion de este Plan se adopto una logica de maximizacion de las condiciones para el desarrollo costero desde el enfoque ambiental y urbano. Se considera al Rio de la Plata como un territorio en evolucion natural y antropica, con las mismas condiciones que hasta la actualidad y se proponuso una nueva forma de crecimiento, por progradacion y con islas dispuestas de tal manera que no produzcan modificaciones negativas sobre la dinámica hidraulica y sedimentologica de la costa.

Las hipotesis sobre las que se ha trabajado han permitido definir determinados espacios a ser desarrollados, los cuales han quedado definidos de un modo preliminar a los efectos de las evaluaciones realizadas en el presente trabajo, no obstante cabe mencionar que tanto las formas finales, sistemas constructivos, secuencias de avance y superficies a desarrollar por etapas, quedan sujetas a los analisis que oportunamente deberan realizarse

18 líneas más arriba afirmaban haber realizado un pormenorizado análisis, que aquí a renglón seguido vuelven a bendecir.

Como advertimos, el estudio ha permitido verificar las posibilidades y macro condiciones de desarrollo de estas areas, quedando para etapas futuras de avance del plan la ejecucion de los estudios de detalle que hacen a la determinacion de las estructuras de materializacion de los bordes teniendo en cuenta los usos finalmente definidos para las areas, las secuencias y metodos constructivos y los efectos localizados sobre el campo de corrientes, sedimentos y condiciones de contaminaciona escala detallada.

Solicito se muestren esas escalas en obligada audiencia pública y no se acrediten estos Fraudes, y se olviden de estos planes delirantes hasta tanto no vayan por su debido Proceso Ambiental, con la debida y previa ley particular que les señala el art 12º de la ley 25675, para fundar allí los Indicadores Ecosistémicos y Ambientales Críticos (IECs y IACs) que den estructura concreta y soporte de seriedad a EIAs que siempre lucen como hermosos cantos de sirena. 

Tratamiento diferenciado

En el marco de esta hipotesis, en aras de la proteccion de las servidumbres naturales y aplicando los lineamientos de la ley 26.675, se han definido tres sectores diferenciados segun su uso y relacion con la Ciudad:

1.- Sector norte: comprende el tramo en que se localizan las desembocaduras de los arroyos Maldonado, Vega y Medrano. Podria este sector extender su territorio en algunas partes de su ribera, mientras que frente a las desembocaduras de los arroyos, podria pensarse en la formacion de islas que por su forma hidrodinamica no entorpecieran el desague de los arroyos. Es importante destacar que antes de permitir la generacion de nuevas porciones de territorio es necesario generar un canal intermedio.

Podría y podría pensarse… ¿y qué más agregar a los delirios y a los FRAUDES??! Y pensar que este Sr letrado recomienda en la conexa causa 45232 sugerir a este actor que se relacione con estos mostradores públicos antes de llenar de demandas de hidrología urbana las Supremas Cortes.

Es de esperar que los sedimentos de los más de 10 millones de caracteres subidos a ambas Cortes Supremas (hoy 20 millones), pulvericen estos delirios de los mercaderes de suelos y los chocolateros. Ver ilustraciones de los delirios del Sr. Chain para juzgar si esta palabra es insulsa y hubiera otra más apropiada. Ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte131.html  este escrito muy ilustrado

2.- Sector central: se caracteriza por la presencia del puerto y cualquier modificacion o proyecto ejecutivo en ese sentido, depende de los planes y programas del Estado Nacional. No obstante, se esboza una propuesta que resultaria ideal para los fines de la Ciudad y el cumplimiento del Modelo Territorial.

¿Por qué será que las fabulaciones del Sr Chain –que no son recurribles judicialmente-, son luminosas y las demandas de este actor son oscuras? ¿También Cassagne tendrá la respuesta alada de la legitimidad de las fabulaciones y los FRAUDES de los mostradores públicos?

Asimismo, por las razones que mas adelante se exponen, se desarrolla la idea de un territorio insular para la relocalizacion del aeroparque. Cabe mencionar que los espacios propuestos, si bien estan basados en un analisis de los aspectos urbanísticos, del transporte y ambientales, tienen como unico fin en el marco del presente trabajo, demostrar cómo, en base a las verificaciones con los modelos utilizados, se pueden imaginar territorios posibles.

Ver video crítico sobre el frenado proyecto del Distrito Joven en la ribera de la CABA por https://www.youtube.com/watch?v=E3D2sORKV98&t=152s

La demostración en base a las verificaciones es un pleonasmo de la fábula que inflama el FRAUDE. Ningún modelo matemático, ni físico se ha desarrollado jamás en estas aguas de la bendita deriva litoral que nos ocupa y toda esta insistencia por macanear sólo suman más tamaño al FRAUDE.

Los delirios del Sr Chain no son para hacer demanda; pero sí lo es esta inserción documental conformando fraude procesal. Ver observados estos delirios por http://www.alestuariodelplata.com.ar/baires2060.html

3.- Sector sur: se proyecta la posible generacion de territorio en Isla Demarchi. Cabe indicar en primer lugar que en el marco del presente estudio, no se ha previsto la modificacion de la línea de costa sobre el sector correspondiente a la Reserva Ecologica. Si bien en el estudio se analizo la posibilidad de generar espacios sobre areas de relleno ubicadas frente a la Reserva Ecologica e Isla Demarchi, denominado Arco Insular Sur, finalmente esta configuracion fue desestimada, quedando solamente una ampliacion de la superficie de relleno en Isla Demarchi.

En este punto cabe destacar que, las hipotesis de obras de relleno que se ensayaron no interfierieron en ningun caso con la descarga de los arroyos de la Ciudad, como así tampoco con los procesos hidrodinamicos y sedimentologicos litorales, conforme los resultados de los modelos matematicos utilizados para el desarrollo del estudio en cuestion, los cuales fueron presentados y debatidos en la audiencia publica.

Vuelvo a repetir, la única modelación matemática que reconocían los EIA presentados en la audiencia referían a los trenes de olas chocanco contra las pétreas riberas. Decir que hubieran aplicado un miligramo de materia gris para los procesos hidrodinámicos y sedimentológicos litorales, es fábula que sólo alimenta FRAUDES. Ni siquiera apareció en los EIA la advertencia de Parker.

Finalmente, en lo que se refiere a las obras ya ejecutadas, ha quedado empiricamente demostrada la eficiencia del Plan instrumentado.-

Las demostraciones empíricas de las eficiencias de salida de los emisarios del Maldonado que prometieron costar US$ 190 millones y superaron los 500, aún no han sido realizadas. Sin embargo, sin ley particular (art 12º, ley 25675), ni Proceso Ambiental alguno, ya van por emisarios para el Vega.

Si bien en el responde de la conexa causa 45232 ya había acercado comentarios a los delirios del Sr Chain (teniendo éste todo el derecho de hacerlos), ya el ser participados en un escrito que responde a una demanda tan específica que al parecer asombra por carecer de clara conceptualización, merece verificar por contraste, si los delirios del Sr Chain fueran la respuesta de la clara conceptualización que tiene el Gobierno de la CABA para regalarnos sobre la deriva litoral, pues entonces estamos frente a HECHOS NUEVOS de gravedad incomparables y harto susceptibles de merecer revisación de estos delirios en el Borda, como alternativa a esquivar la ampliación de la demanda por FRAUDE procesal. 

IV. Petitorio

Por lo expresado solicito al VS tenga por aclarado y así respondido el proveído del 11/12/13; reafirmando este actor el petitorio de los escritos anteriores

 

Ver los siguientes textos http://www.hidroensc.com.ar/incorte143.html 

Respondo y pido sentencia

Objeto

Responder en tiempo y forma a la notificación del día 29/4/14 con la respuesta del demandado a fs. 78/85 y advertido que esa respuesta no corresponde a nada que pertenezca a esta causa -sino a la 45232 y por esa vía responderé-, solicito al Sr Juez, tras haberle concedido al demandado más de 7 meses para concluir en esta respuesta, reitero, ajena por completo a esta causa 45090, se declare de puro derecho saltear la etapa de pruebas, de materias que jamás han sido modelizadas en laboratorio alguno en el planeta y por ello sólo lucen en imagen satelital con entrada directa a nuestos ojos, en imágenes que este actor ha multiplicado por cientos y gozando de alcance público alcanza sobradas pruebas para proceder, junto a los nutridos considerandos ya expresados por reiterados escritos, al dictado de sentencia.

Para ayudar a comprender a qué dificultades nos enfrentamos en estos juicios que involucran reconocimientos de fenomenología termodinámica de salidas tributarias MUERTAS y deriva litoral estuarial en estado catatónico, acerco a VS estos dos breves capítulos de una muy reciente causa de comparable complejidad en SCJPBA, que encenderán Vuestras alertas y tal vez ahorren su tiempo.

Me ahorro de señalar los principos enunciados en el art 4º de la ley 25675 que VS conoce de memoria y los que se expresan en los arts 15º, 16º, 902º, 903º, 904 y 923º del CC.

II . Obstáculo, dilema, disyuntivo, complejo

obstáculo.

(Del lat. obstaculum).

1.m. Impedimento, dificultad, inconveniente.

2. m. En algunos deportes, cada una de las dificultades que presenta una pista

 

dilema

(Del lat. dilemma, y este del gr. dilhmma, de diV, dos, y lhmma, premisa).

1. m. Argumento formado de dos proposiciones contrarias disyuntivamente, con tal artificio que, negada o concedida cualquiera de las dos, queda demostrado lo que se intenta probar.

2. m. Duda, disyuntiva.

 disyuntivo, va.

(Del lat. disiunctivus).

1.adj. Que tiene la cualidad de desunir (separar).

2.f. Alternativa entre dos cosas, por una de las cuales hay que optar.

 

complejo, ja.

(Del lat. complexus, part. pas. de complecti, enlazar).

1.adj. Que se compone de elementos diversos.

2. adj . complicado (enmarañado, difícil).

3.m. Conjunto o unión de dos o más cosas.

Condúzcanos este introito a enfrentar el obstáculo que reconocen estas causas

Según la Real Academia, ésta sigue siendo la primera acepción de esta voz ECOSISTEMA: Comunidad de los seres vivos cuyos procesos vitales se relacionan entre sí y se desarrollan en función de los factores físicos de un mismo ambiente.

Pero estos aprecios no alcanzan para mirar los procesos en aguas someras, flujos ordinarios mínimos en sangrías mayores y salidas tributarias en planicies extremas. Es aquí donde encontramos el obstáculo termodinámico que pocos aprecian considerar, a pesar que resulta algo menos que inútil anclar el progreso en complejidad del conocimiento y observación de nuestros problemas, en el sencillo foco crítico de la Real Academia.

TERMODINAMICA: Parte de la física en que se estudian las relaciones entre el calor y las restantes formas de energía. No confundir “termodinámica” de cajas adiabáticas cerradas con termodinámica natural abierta y enlazada.

De aquí vayamos al glosario de la ley Provincial 11723

ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas, costas blandas y bordes lábiles como bordes de transferencia y esteros y bañados aledaños como baterías convectivas).

Quien ha dejado asentado en el Glosario del Anexo I de la ley 11723 este avance de criterio de indudable mayor complejidad, nos ha hecho un regalo que nunca terminaremos de agradecer. Por cierto, antes debemos advertir su valor; ese que permitiría enfocar esos arts 2º, inc e y 6º de la ley Gral del ambiente y respetar el orden que es inviable, inútil, inconducente, pretender trastocar.

Las aguas de un río no pasan dos veces por el mismo lugar. En nuestros tributarios urbanos, sencillamente, nunca pasan ni una sola vez. Están MUERTOS. La salida a esta cruda situación se transita en fenomenología termodinámica.

Mirando por rituales y derivas procesales las aguas seguirán MUERTAS.

En algún momento, alguien cargará en conciencia estos obstáculos, dilemas, disyuntivas, complejidades ...y comenzará a reflexionar.

III . Apreciando ayuda en especificidades verbales

Siendo costumbre de ambientalistas, dedicarse a la contaminación, biodiversidad y sustentabilidad, no resulta sencillo hacer respetar el orden elemental que señalan los arts 2º, inc e y 6º de la ley 25675 y la específica traducción que de la voz ecosistema les regala el Anexo I de la ley 11723, ya recordado.

Todo lo que sigue a esta definición legal, es glosario extendido por éste que suscribe, desde esa mirada termodinámica que inaugura el anexo I de la ley 11723 y que permitiría enfocar esos arts 2º, inc e y 6º de la ley Gral del ambiente en el orden que no es a trastocar, a menos que quieran levantar las paredes sin antes haber construído los cimientos. 

ECOLOGÍA DE ECOSISTEMAS: es aquella que permite delimitar de forma inequívoca los ecosistemas, clasificar los diferentes tipos de ecosistemas, y seguir los cambios en el estado de un ecosistema;

· debe identificar los criterios para la determinación de teorías y modelos de ecosistemas, y aplicar estos criterios en la investigación de los ecosistemas;

· debe proporcionar una explicación plausible de las causas de la estructura del ecosistema y la organización ;

· debe ser eficaz para ayudar a resolver los urgentes problemas ambientales.

Aceptando que no hay acceso directo a ecología de los ecosistemas, sino a través de impresión sensorial y posterior conceptualización fenomenológica de los gradientes térmicos e hidroquímicos asistentes de los enlaces que la secuencian.

Si bien se trata de sistemas naturales abiertos a integración o disociación, no es dable mentar olarquías, sin referir a cada uno de esos enlaces en particular.

DERIVA LITORAL: es la suma de las advecciones mareales operadas sobre los angostos corredores ribereños de aguas caldas y someras de las salidas tributarias; que guardan memoria y de aquí su hipersincronicidad mareal. Cumple función de rescate de los tributarios que se le ofrecen en su camino, al tiempo de solicitar su ayuda para potenciar su advección; intercambiando y fecundando ambos, sus materias y energías, las 24 horas del día.

FLUJOS CONVECTIVOS NATURALES INTERNOS POSITIVOS: también llamados por los mecanicistas: “turbulentos verticales”. Son aquellos que priman en las dinámicas horizontales de aguas someras y cursos de agua en planicies extremas y en corredores de flujos en estuarios, plataformas continentales y abismos oceánicos, cuyas aguas marchan disociadas de las saladas merced a las energías atesoradas en sus cargas sedimentarias.

La condición interna está determinada por la escala de los enlaces y continuidad de la advección. La externalidad, por el cambio de advección. La condición positiva está determinada por su memoria grabada en los fondos y así, su sostenida continuidad.

La diferencia con los primeros hallazgos de Henri Bénard en el año 1900, refieren de la superación del reconocimiento del intercambio vertical, apuntando a su dinámica horizontal; y determinada su advección, por un gradiente térmico de ligera menor temperatura

CORDON LITORAL: prolija formación sedimentaria de borde cuspidado provocado por la capa límite térmica que se establece entre las caldas aguas tributarias que se acoplan a la deriva litoral, cuyos anchos –hoy y de acuerdo a los caudales-, suelen oscilar entre los 150 a 180 m y en cuya margen externa se manifiesta una disociación térmica con respecto a las aguas mareales o de los flujos en descenso, de ligera menor temperatura a las que marchan por el seno entre cordones.

De acuerdo a la energía de los caudales tributarios, estos cordones suelen alcanzar alturas de hasta 5 m y longitudes que superan el centenar de kilómetros. Agotada la dinámica del sistema por saturación del seno entre cordones, se vuelve a generar otro inmediato paralelo. En el caso de grandes caudales esta recreación suele expresarse en secuencias de hasta 5 km de ancho.

En planicies extremas ha sido éste, el proceso seguido por las acreencias territoriales. 3/4 partes de la provincia de Buenos Aires reconocen desde el final del Mioceno hasta el más reciente Holoceno estos procesos termodinámicos.

La función del cordón litoral no sólo cumple una prolija tarea de sedimentación a la salida de todos los cuerpos tributarios; sino que impide el ingreso directo de las energías mareales al cauce de salida del tributario, frenando sus débiles energías y obligando a precipitar sus cargas sedimentarias en el tramo final de la misma boca. Rota la curva de salida del cordón litoral, conoce el tributario su condena de muerte.

CONVECCIÓN EXTERNA: cambio de advección de las energías litorales producida por debilitamiento de la deriva litoral. Sus consecuencias llevan al robo directo de arenas y todo tipo de anteriores acreencias ribereñas.

Una convección externa puede manifestarse en cientos de kilómetros de riberas para tras un corto trayecto sumarse a los corredores naturales de flujos en descenso tal el caso de la que se expresa a partir del arroyo Pescado o Zapata; o bien ser el proceso inicial de un acople a deriva de plataforma. Tal el caso de la manifiesta en Punta Piedras o bien la que se expresa en los cordones sumergidos que arrancan de Punta Médanos y apuntando al Sur van luego curvándose al Este hasta dar vuelta al NE en 180º. Reconocidos en reiteradas bibliografías bajo la denominación de "bancos alineados"

DERIVA DE PLATAFORMA: la que es fruto del despegue de un sistema que deja su condición litoral, dispuesta a un muy largo viaje. Tal el caso de la deriva del Banco de Pescadores al Sur de Mar del Plata devenida deriva de cruce tras chocar con las escolleras del Puerto de Mar del Plata robándose desde hace un siglo todas las playas. Ver por http://www.alestuariodelplata.com.ar/mardelplata5.html

Esos viajes conservan sus memorias grabadas en suaves lomadas en los fondos transitados. Sobre ellas van rebotando estos sistemas convectivos, conservando esos corredores de flujos su dulce identidad. Su carga sedimentaria habiendo acumulado energía convectiva, es la que se hace cargo de vehiculizar esas aguas; disociadas del entorno de las saladas del mar y del profundo océano.

En estas plataformas y en aguas de no excesiva profundidad, en los finales del otoño y hasta comienzo de la primavera, los ciclos verticales de estos sistemas alcanzan -por disminución del gradiente térmico entre el fondo y la superficie-, amplitud para mostrarse como floraciones o bloomings, tras arrastrar de los fondos que recorre, los nutrientes depositados en ellos.

Al no estar aún en condiciones de modelizar en laboratorios estos fenómenos que entran por los ojos y no por la razón, son ellos los que dan lugar a tallar estos desarrollos en fenomenología termodinámica de salidas tributarias.

Viendo la ignorancia, el descuido, las promesas y mentiras aludidas en esta impugnación de la Disp 096, cabe sugerir la conveniencia de acercar información de estas materias que siguen, cada vez que se propongan estimar planes de saneamiento de ecosistemas tributarios –hoy todos soberanamente MUERTOS-, que siempre serán anteriores a los planes de saneamiento “ambiental”, que siempre anteponen la carreta a los aprecios al buey solar

 MATERIA Y ENERGIA DEL CUERPO TRIBUTARIO: describir el imaginable estado del ecosistema original y su estado actual: pendientes, baterías convectivas, bordes de transferencia, cargas sedimentarias, caudales ordinarios mínimos, altura y ancho de las últimas secuencias de los cordones litorales de salida que forman parte inescindible del sistema tributario.

 MATERIA Y ENERGIA DEL CUERPO RECEPTOR: describir el imaginable estado del ecosistema original y su estado actual: perfil ribereño emergido; perfil longitudinal y transversal del área sumergida de la interfaz, longitud y altura del último cordón sumergido y del último emergido; afectaciones inusuales de la interfaz estuarial; perfil y distancia del corredor natural de flujos costaneros; velocidad de sus flujos; diferencia de temperatura de la deriva litoral y de este corredor costanero.

IV . PETITORIO

Ante la ausencia de respuesta apropiada a lo solicitado por VS a fs 86, apartado V, punto 2 hace más de 7 meses, solicito a V.S. declare de puro derecho saltear la etapa de pruebas, habiendo este actor regalado a esta causa sobrada documentación de reconocido estado público y se proceda al dictado de sentencia

1 . confirmando nuestro derecho y de nuestra obligación, tanto para:

la presentación de esta declaración necesaria para el nacimiento de la responsabilidad; como para reconocer la imprescriptibilidad del reclamo por la mutación de la deriva litoral en deriva errante provocada por los distintos motivos desarrollados en la declaración;

2 . afirmando la constitución de la evicción que habilite transitar las fases del proceso que deberá analizar las remediaciones y la necesidad de prospectivar el devenir mediterráneo de la gran metrópoli; para así ayudar a fundar la gravedad de estas situaciones en sus compromisos interjurisdiccionales e históricos.

3 . Para que no queden a V.S. dudas, apunto esta demanda a la primera y última titular de estos dominios: la ciudad de Buenos Aires que aún no conoce un ordenamiento ambiental de su territorio; en especial, el referido a las dinámicas que trascienden inmediatas a los primeros 200 m de sus márgenes húmedas y en donde se juega la eficiencia de salida de todos los sistemas tributarios urbanos MUERTOS.

Recordando que la jurisdiccionalidad en tiempos en que fueron destruídas todas las curvas de salidas de los cordones litorales de tributarios estuariales desde el río Las Conchas hasta el río Santiago en Ensenada, era sólo suya.

Esas responsabilidades que pesan en la dinámica de los sistemas ecológicos, manteniendo su capacidad de carga y, en general, asegurando la preservación ambiental y el desarrollo sustentable, (arts. 2º, inc e y 6º, ley 25675), no han prescripto.

 

Ver los siguientes textos http://www. hidroensc.com.ar/incorte148.html

Testimonio de una Audiencia

El 27 de Junio del 2014 fui parte en la audiencia relacionada a las causas 45090/12 y 45232/12 en el JCAyT Nº15, Sec 30 de la CABA a cargo del Dr Trionfetti. La 1ª de las causas reclamaba por la reposición de la curva del cordón litoral de salida, cuya ruptura en Abril de 1786 diera lugar a la apertura de la boca falsa del Riachuelo con resultados determinantes de la muerte de sus dinámicas. (arts 2º, inc e y 6º, ley 25675)

Materia de alta especificidad para la que no resulta sencillo encontrar perito que haya estudiado ese percance y mucho menos explicar sus consecuencias en las dinámicas de entradas y salidas del ecosistema de flujos tributarios.

Después de 2 años de iniciada la causa y tras haber solicitado sentencia, el Juez Trionfetti asume una iniciativa valiente y sincera: citar a audiencia que Él en persona dirigiría y a los efectos de labrar el acta -que fácil resulta imaginar su complejidad para cualquiera-, filmar el acto en su totalidad.

LLovieron preguntas y respuestas; pero lo más claro fue el espíritu de ese testimonio. De ello damos cuenta en el video que se abre automáticamente al final de este html.

Sugiero aprecios a esas fuentes por http://www.hidroensc.com.ar /45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 .256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 .. . 45232 CABA .  262 . 263 . 264 . 265 . 266  ; acerco la reproducción de un reportaje, que por cargar menos presión, se complementa con lo expresado en la audiencia, conformando amable introducción.

Francisco Javier de Amorrortu, 13 de Julio del 2014

 

Voces altas en Altavoz , 25 de Octubre del 2012

Damos comienzo con este reportaje a una nueva ventana.

Elegimos el titulo de la obra de ANTONIO PORCHIA “VOCES”, que servirá de faro para unos y otros.

Cada una de sus aforismos son luces en la oscuridad. Los he leído y releído desde los años de adolescencia. Entonces eran frases, símbolos que comenzaron a tener contenido con el curso de los años.

A las Voces  que como colofón de sus intervenciones elijan los invitados, ambientalistas decididos, en pensamiento y acto, se sumarán sus vivencias, sus logros y las frecuentes penurias en la lucha por el ambiente y la vida en general.Un día ese conjunto de Voces se hará coro.

De las Voces dijo BORGES que no son un fin sino un comienzo. Hablan del singular misterio de cada instante.

Escuchemos otras Voces.

Hoy les presento a un ser humano por quien tengo el orgullo y privilegio de su amistad: Francisco Javier de AMORRORTU. Un hombre apasionado.

Pancho, la lucha por el cuidado y preservación del ambiente ¿como apareció en tu vida?

-Empecé luchando con un vecino que había degradado su suelo con una cava extrayendo tosca, para luego disponerse a rellenarla con basura. Su denuncia por expediente municipal y provincial es de Agosto de 1990. Insistí 5 años hasta lograr su clausura. La segunda, que ya vino referida al agua y a la ocupación de paleocauces, es de Noviembre de 1996 y aún sigue viva en la causa B 67491 en SCJPBA.

Quedaron como testimonio, 23 tomos sobre esa defensa del doble valle de inundación Pinazo-Burgueño y el estudio hidrológico de ambas cuencas con alta resolución de modelación y soportes de testimonios vecinales para lograr ajustar y poner en caja sus variables, Ver  http://www.valledesantiago.com.ar  

Has trabajado incansablemente en defensa de la vida de los ríos muertos. ¿Cuál es tu teoría?

Mi teoría expresa que extrapolar energías gravitacionales para modelar escurrentías en planicies extremas, es una fantasía que sólo en la comodidad de no pensar y atarse a un catecismo encuentra explicación. Ver http://www.delriolujan.com.ar/convec2.html

Este es un tema que plantea un cambio paradigmático en ciencia, pues le apunto a la mecánica de fluidos no tener aptitudes para aportar utilidad donde las pendientes son nulas o escasas.

¿Y a cambio qué ofreces?

Valorar lo que siempre el hombre ha tenido: sus sentidos. Los fenómenos entran por los sentidos mucho antes de alcanzar formulaciones en leyes científicas. Simplemente mirando me fui abriendo a percepción de la acción del sol que alimentaba los procesos convectivos. He logrado observarlos en escalas naturales, tanto macro, como micro.        

Quien es atrapado en su atención por un fenómeno y ara la tierra fértil de sus sentidos, aprecia trabajar para ver crecer el marco de una fenomenología. Etapas propias de la formación de conocimiento, que en este caso alcanza a señalar la importancia de los gradientes, materia ausente en la 2ª ley de la termodinámica.

Reflexiones en soledad, que tanto favorecen concentración, como encontrar esas herramientas y canales de información que cada día en algo nos dejan alelados. Pocos al parecer son los que aprecian la oportunidad de cultivar en soledad su propia mirada. No hablo de escuchar, sino de mirar. Mirada que normalmente nuestros sueños alertan, los deseos suscitan, los azares acompañan; todo el proceso eurístico que sigue a los fenómenos para que nuestra atención no los deje escapar.

Tras 10.000 horas de mirar hoy me encuentras soplando vientos en el Puerto de Palos.

Te acerco un ejemplo de avatares de esos tránsitos. Cuando comencé a mirar por el estuario advertí que en una delgada franja de aprox. 150 m de ancho, bien pegada a la ribera, las aguas marchaban en sentido contrario a los estimados flujos en descenso.

Esa sorpresa inicial me llevó a conformar un importante banco de imágenes y con ellas fui a visitar a un par de físicos en dinámica costera. Pero tal fue la cerrazón de sus espíritus cuando comenzaron a enfrentarse a esas imágenes, que se pusieron furiosos; sacaron el CD de la compactera y al tiempo de arrojarlo sobre la mesa, me espetaron: “Ud. es un soberbio”.

Esa respuesta me dio la pauta que la detención de la mirada es un regalo de espíritu y no precisamente, de nuestra propiedad. Sacudir la mirada de otro a veces te lleva a recibir estas respuestas y también a considerar con qué piedad, paciencia y consideración tenemos que actuar. Hoy aprecio salir a pasear cubierto con la piel del burro del hortelano.

Sin tener resuelto cómo abordar con suficiente soporte de trabajo la comunicación académica, más vale seguir mirando y conceptualizando. Ya el espíritu se encargaría de regalarme la oportunidad de mostrar y dónde hacerlo con la mayor seriedad.

Las primeras oportunidades para cultivar esas expresiones con la mayor seriedad, se me regalaron en Abril del 2005 cuando fui invitado por los titulares de la Secretaría de Demandas Originarias  de la SCJPBA a presentar legitimación para participar como 3º en una litis que había sido detonada por una denuncia que este mismo hortelano había presentado al Ministro de Obras Públicas 10 años antes.

El detonante de esa invitación lo gatilló el propio Director Provincial de Hidráulica al enviar a esta Secretaría un simple folio manuscrito, el primero de los más de 500 que constaban. Y así, sin saber nada de derecho, empecé a cultivar con la pluma mi amistad con esta litis; a la que me adhirieron, oh sorpresa, a las 48 hs de mi presentación.

Obra de espíritu, porque no conozco burro, falso o verdadero, que en tan breve término haya recibido del acuerdo de ministros su valoración.

5 años habían pasado de esta experiencia y recibo del Colegio Argentino de Ingenieros invitación a presentar los abstracts de alguna tarea relacionada con mi especialidad -que por cierto gozaba tan sólo de incredulidad-, y sin embargo, el titular de la comisión evaluadora de inmediato los aprobó. Pasaron dos meses y llegó la hora de presentar los trabajos extendidos. De inmediato fueron aprobados, pero… solicitándome bajara los decibeles porque preveían escándalo. Intenté satisfacer esos deseos sin éxito. Mi Musa los subía. Y así fue que renuncié, no sin antes agradecer los aprecios.

Tras los 40 días de silencio que siguieron, recibo un mail que me solicitaba los presentara en la condición que fuera. Un día llegaron a mis manos dos diplomas del Primer Congreso Internacional de Ingeniería Argentina 2010 en reconocimiento a esa tarea de años, mirando por aguas y conceptualizaciones que asistían Fenomenologías termodinámicas estuariales.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html  

La pluma y la mirada devinieron compañeras sedientas, y a poco de instalarse en estos temas de interfaces de riberas y salidas tributarias, ya cultivaban niveles de sorpresa que al menos a mí, aún hoy me siguen cautivando.

Estas instalaciones y ánimos, te reitero Mario, son regalos de espíritu. Que si me detuviera a hablar de ellos este reportaje cambiaría su materia. Pero de hecho, nunca dejo en el olvido esta realidad que a todos nos cohabita, aunque pocos la adviertan con tanta claridad en la fuente de su identidad. ¿te acuerdas de aquella advertencia de Juan?: el viento sopla donde quiere; todos oyen su sonido, pero pocos reconocen de dónde viene y hacia dónde va.

En estos tránsitos mi Vida se llenó de reconocimientos; en especial, alrededor de las dinámicas horizontales de las aguas someras y  sangrías menores en planicies extremas; tantos, que no he parado de editar y subir 18 páginas a la web dando testimonio. Y por ello abrevio estos detalles que a muchos interesaría en este instante mirar, pero siento no es este reportaje el momento de entrar en ellos. Para mirar estos desarrollos invito a transitar por: http://www.alestuariodelplata.com.ar

http://www.delriolujan.com.ar

http://www.lineaderibera.com.ar

Lo más personal va por:  http://www.amoralhuerto.com.ar

Hablemos de ese amor al huerto. Te definís como hortelano, en recuerdo al significado de  tu apellido vasco.

–Pero también en homenaje a todos nuestros ancestros que labraron la tierra durante milenios, aunque hoy hayamos esas caricias de nuestros abuelos olvidado.

Pero todos te consideran un técnico, un ingeniero, un descubridor solitario, un tozudo litigante, un denunciante empecinado. ¿Es tan trascendente catalogar al ser humano para que sea escuchado y tal vez comprendido? 

No es trascendente en absoluto; por eso cuando aro me cubro con la piel del burro del hortelano.   Eso no ofende ni resta agradecimiento a mis Musas por el ingenio y eros que de ellas recibo para mis trabajos. No tengo compromisos académicos; pero sí espirituales. Espíritus que no tienen que ver con arquetipos colectivos o absolutos; sino con arquetipos personales; aquellos que vienen del Amor vincular. De aquí, los regalos que a mi Vida trascienden. Frente a Ellas me reconozco como el burro del hortelano, que cuando ara siente las caricias en sus orejas y en sus ojos del aleteo de un picaflor.

Tal vez esos regalos vienen de una vida que no ha sido sencilla sino sujeta a vaivenes pendulares. ¿Que te mantiene tan entusiasta a pesar de las penurias que enmarcaron los años y por las que transitan los juicios que iniciaste?

No me parece que por haber sufrido haya tenido una Vida desafortunada. Reconozco haber vivido un sólo gran episodio que tras pasar por la locura cambió mi Vida. Agradezco hoy todo lo vivido, sin sentir otro péndulo que el del descanso, la vigilia del amanecer y el trabajo así animado e inspirado.

He vivido 33 años sólo guiado por los sueños; y en este contexto onírico, la isla de Naturaleza donde vivo ha sido clave y contención para la mayor sencillez; que me enseñó a vivir; a valorar belleza austera y a sentir su perpetua pulsión asistidora. A preparar en los inviernos de la Vida el florecer de la creación; que nunca en mí han dejado de pujar transformación.

En esos marcos de la transformación, qué Voz de las VOCES de Porchia elegirías como trascendente y por qué

“Al llenar mi cáliz, se vació mi cáliz”. Es la que elijo en esta oportunidad, porque me recuerda ese momento crucial en que cambió mi Vida.

Mario, quiero agradecerte el camino encarado en este reportaje buscando de entrar en las heridas, reconociendo cómo el corazón humano en la tarea que amasamos se hace tan profundo como ellas cada día. Aprecio esta senda. Tu silencio me acompaña y vale tanto como invitación a continuar, como a concluir.

No querría terminar  -aunque ya debo-, sin antes preguntarte sobre la justicia: ¿es un ideal irracional o una promesa cumplible?

Lo siento Mario como un territorio apropiado para pulir expresión, para mirar con la mayor atención, para crecer en consideración, para sembrar las semillas de conciencia de un hortelano que no sabe cómo más agradecer, sin pedir nada a cambio, que no venga por mediación de un picaflor.

Fíjate cuánto he recibido de esa pequeña ave sin esperar nada a cambio: no soy abogado y ya he acercado 31 demandas de hidrología urbana sobre una misma área en especificidad locativa y traumática: 28 en SCJPBA, 1 en CSJN y 2 en JCA de la CABA. (A Octubre del 2019 ya superan las 78)

Todas ellas visibles por http://www.hidroensc.com.ar

No alcanzaría un año en sumar todo lo que en estos años en Natura y de Ella aprendí; y en adición, cada trabajo me ha hecho sentir más libre, inspirado y animado. Antes de cada petitorio verás un agradecimiento a mis Musas. En la propia Corte me preguntaron quiénes eran esas Musas y la respuesta los dejó encantados. Supongo que esos aprecios conforman un buen marco de espíritu para comenzar a mirar esta cuestión de los flujos y el Amor.

Gracias PANCHO. Ya mantendremos otras entrevistas.

Gracias a Ti Mario
Mario Augusto Capparelli: capparelli.mario@gmail.com

 

Antes de rescatar este pasado reportaje había redactado este otro introito, que por responder a soledad conduce a otras densidades fenomenales sensibles a la piel y a la mirada.

La vida apareció hace millones de años, ahí ha estado y la hemos ido descubriendo y adueñándonos poco a poco según se van desarrollando nuevas tecnologías. Los organismos vivos siguen evolucionando, la ciencia sigue descubriendo mecanismos e interrelaciones nuevas, pero no se atreve a revisar sus dogmas y definiciones.

La mayoría de los científicos insisten en mantenerse firmes en el paradigma de la naturaleza determinista, lineal y cuantitativa y se resisten a explorar el paradigma de la complejidad, al que basta una mirada para caer en perplejidad.

A qué hablar de la ciencia jurídica que carga con heredades legisladas llenas de buenas intenciones, no siempre apropiadas para corregir como proponen; y así con abstracciones y rituales conforma circuitos de particiones cerradas, negándose a reconocer el camino que va de lo particular a lo general en materia ecosistémica y ambiental.

El recorte de crédito que cargan los cartesianismos en rituales y viejas etiquetas como objetividad, subjetividad, se prolonga hoy en renovados antropocentrismos con etiquetas “autopoiéticas” para intentar calificar en horizontes epigenéticos a un self, al cual dicen no hacer mella bifurcaciones en sus bordados.

La biología, a pesar de ser la primera que advierte abiertos los viejos universos cognitivos cerrados, ella misma carga su lastre antropocéntrico ciego a las fuentes engendradoras que se regalan a partir del Bi-os; de 2 seres.

Las trascendencias que advertimos en estos albores epigeneticos todavía no reconocen el roll de las inmanencias guardadas en los abismos del Bi-os: de dos células, de dos moléculas; de dos seres unidos; con self incluídos.

Todavía no reconocen el valor del silencio de estas inmanencias para atraer y fundar en Amores, al vínculo que obrará las trascendencias en ambas heredades.

Estas formas del obrar del espiritu, tanto en la materia como en la energía, están implícitas en todas las formas de la Vida. El espíritu hace cáliz en cualquier cosa y en cualquier energía para transformar y fundar enlaces de utilidad a nuestras Vidas.

Esta vez, en aguas que brotaron un día del monte congeladas llamadas a descender y ya en planicies abrazar la cálida invitación solar y el vaivén lunar que les esperaba en las márgenes del mar.

En aguas someras hicieron reunión, transitaron plataformas y un día fueron atraídas a profundidades oceánicas. De sus viajes sedimentarios apenas tenemos noticias.

Estos renovados abismos de la fecundidad del bi-os son a descubrir, reitero, en células, moléculas, criaturas inteligentes y otras no tan visiblemente inteligentes a nuestra miope intelección, sorprendiendo en las llamadas disipaciones y bifurcaciones, cuya visible funcionalidad es a descubrir -no en menciones a olarquías y epigenetismos-, sino a partir de la concreta observación de cada enlace.

Enlaces que trascienden en identidades enriquecidas; de aquello que la voz bifurcación dejaba abierto a la espera de advertir la presencia de un atractor.

Es en cada enlace donde se instala la creatividad de la vida y cabrá a terceros un día advertir su intencionalidad. A ese enlace cabe la voz “integridad”. Voz que refiere de la aptitud para acoplarse a la fecundidad del Bi-os.

Hablar de la integridad del “uno” no fecunda mayor trascendencia a los ceros que estuvieran a su lado. La del self a solas, ya quedó atrás. Hablar de la pobreza de los ceros no descubre la inefabilidad de sus riquezas … a menos que advirtamos un inesperado día, en juntura o en entrañable cercanía, el valor de un cero y un uno en sus diferencias por el Amor unidos.

Esto no lo explica la física cuántica, pero lo advirtió la Füsis homérica; que también de ello dejó Heráclito noticias en su FusiV kruptesqai filei que traducida como la Naturaleza ama el ocultarse, aprecio traducir como: las fuentes de la Vida aman encriptarse.

Resumiendo: Procesos epigenéticos se descubren en cada enlace. Sin enlaces no valen epistemologías. Sus bifurcaciones enriquecen la complejidad; allí donde el espíritu borda intenciones e integridades.

Obra de espíritu, que Plotino en sus últimas palabras a Eustaquio así nos alcanzara: “Esfuérzate por elevar lo que de divino hay en nosotros, a lo que de divino hay en el Universo”.

Entre las bifurcaciones que alcanzan al Bi-os -que algunos aprecian llamar disipaciones-, caben mencionar: las muertes en Vida y las partidas de esta Vida. Cada una de ellas reconoce extraordinarias trascendencias.

La esquizofrenia y la muerte son las que más luz echan sobre estas preocupaciones cognitivas, luciendo siempre en soma*, en carne viva.

Cabe a aquellos que reconozcan esas caricias, recalar semas de esta voz soma* en fuentes sánscritas más antiguas que las huellas homéricas que han llegado hasta Nos, refiriéndolas a carnes hinchadas y muertas.

Pequeña confusión que habla de difuntos, vivos, sensibles en Nos, como empeiría intrafísica. Y no precisamente en el cerebro, sino en todo el cuerpo; en especial el aéreo, donde ventila animus e inspiración, el espíritu del vínculo.

Sea esta breve introducción al video de la audiencia celebrada el día 27/6/2014, estímulo para comprender las dificultades que cargan los que preguntan por fenómenos que nunca vieron, ni escucharon hablar de ellos, sino por un escrito que solicita se reponga la curva de un cordón litoral de salida tributaria roto hace 228 años en una cuenca donde padecen 5 millones de personas y llevan gastados en 5 años más de $20.000.000.000, al ritmo actual de $1 millón por hora.

El balance paradojal de lo que llaman “histórico fallo”, merece un lugar en el santoral. Esa inversión que merecería responder a un gran descubrimiento epigenético, se advirtió contrastada en Febrero del 2012 en la confesión de no reconocer la identidad del pasivo del Plan Integral (PISA MR). Habían pasado 228 años y aún no habían reconocido al Muerto.

Al menos la voz “integral” suscitó el valor incalculable de esta confesión; muy superior al calculable que ya luce intolerable al Cuerpo Colegiado.

Ayude el video de esta audiencia a valorar la Providencia de dos cámaras puestas a grabar lo que nunca escucharon de un Muerto de 228 años, gracias al Capital de Gracias de quien hoy tendría 58 años: Alflora Montiel Vivero.

Referencias adicionales ver por http://www.amoralhuerto.com.ar

Francisco Javier de Amorrortu, 10 de Julio del 2014

 

Ver lo sguiente por http://www.hidroensc.com.ar/incorte150.html

Precisa fundamentaciones frente al dictamen de Fiscalía

Honorable Cámara

I . Objeto

Consideraciones a la respuesta de la Fiscal Nidia Karina Cicero que ayuden a V.H. a eliminar las dudas sobre quién tiene la obligación de remediar.

II . Del dictamen de la Fiscal surge esta solicitud del actor

“respeto a las servidumbres naturales debidas a la deriva natural” (fs. 1); ello, con fundamento en los arts. 2º, inc e, 6º y 8º inciso 1° de la ley 25675 (Ley General del Ambiente).

Las “servidumbres naturales debidas a la deriva litoral” son aquellas que conforman el vínculo entre sistemas; son aquellas que conforman el sentido de la palabra “ecología”. Y esas servidumbres puntuales en este lugar donde se precisa el vínculo es: 1º, la salida tributaria por cordón litoral para permitir la salida ordenada de los sedimentos y 2º, el acople a la deriva litoral en función de gradientes térmicos e hidroquímicos. Estas son las servidumbres naturales primarias debidas que asisten la ecología de estos ecosistemas.

Sigue exponiendo la Fiscal: Explicó al respecto que, en razón de la intervención del hombre, el camino natural de la deriva litoral se ha visto afectado, de allí que aquélla devino errante, abandonando el cuidado de las riberas y salidas tributarias que siempre necesitaron de sus servicios (fs. 10vta.).

Sigue exponiendo la Fiscal: A su vez, y en atención a las manifestaciones realizadas en la demanda en cuanto a que el daño ambiental denunciado tendría carácter interjurisdiccional.

Respondo: Debo recordar una vez más, que este actor se ahorra de hablar de daños ambientales porque son interminables; y en cambio, aprecia precisar los daños a las dinámicas de los sistemas ecológicos que son mucho más concretos y enfocables. Saltear los arts 2º. Inc e y 6º de la ley 25675 solo conduce a interminables generalizaciones que devienen en pérdida de foco de la materia a mirar antes de darse a temas generales del ambiente y sus sustentabilidades.

En 40 demandas de hidrología urbana en SCJPBA jamás he apreciado dedicar un minuto de tiempo a cuestiones ambientales, contaminación, etc.

Si no aprendemos a mirar 1º por el equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos, a ningún puerto arribaremos. Eso es lo que pasa en la ley 26168 y en el ACUMAR. Después de 7 años y tras haber gastado más de 20.000. 000.000 de pesos, aún no han identificado el “pasivo” del PISA MR. La causa es federal, pero siguen en la luna.

Enfocar el art 7º de la ley 25675 sin tener ésto en claro, es obligar a solicitar la inconstitucionalidad de este artículo. La CSJN ha dispuesto, por dar solo un par de ejemplos, que los problemas del Aliviador del Reconquista no son a tratar en fuero federal, a pesar de que las pestes de esta cuenca trascienden a todas las riberas urbanas. En la causa ROCA C MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA dijo que es competente la jurisdiccion que está en condiciones de remediar aunque la contaminacion sea interjurisdiccional.

En Natura todo está unido. Pero váya la gracia de estas generalizaciones para no hacerse cargo de un problema a enfocar y resolver en una sola jurisdicción.

Veamos un ejemplo más sencillo que todos conocemos: una simple infección en las encías que se extiende hasta los riñones. Por cierto, el problema es interjurisdiccional. Pero la solución es local. El problema son las encías que reclaman periodoncia.

En el marco de las solicitudes urgidas por el Fiscal reitero estos criterios: El actor produjo la respuesta de fs. 35/44 donde, entre otras cuestiones, especificó que el objeto de la pretensión esgrimida involucra: 1) las roturas de las curvas de salida de todos los cordones litorales de los tributarios hoy urbanos, de larga data; 2) las salidas de escurrimientos y efluentes, canalizadas y/o entubadas por el hombre con criterio mecánico; c) costas duras e interposiciones de acreencias que nunca respetaron la línea de ribera del sistema natural; d) la ausencia del corredor natural de flujos costaneros que debiendo poner límites al ancho de esta deriva, fue perdiendo su presencia y su función en los últimos 150 años, que por ello hoy la deriva natural muta en deriva errante (fs. 37).

El Ministerio Público Fiscal emitió dictamen y dispuso remisión del expediente acumulado, a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal a los fines de su ulterior tramitación. Para así decidir, entendió dicha conclusión procede “en tanto el objeto de la causa se refiere a un recurso natural interjurisdiccional, que se encontraría afectado en un sector que (se) extiende más allá del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (fs. 148vta.)

Vuelvo a repetir: Una cosa es el recurso natural interjurisdiccional y otra muy distinta es el: “respeto a las servidumbres naturales debidas a la deriva natural” (fs. 1). Esa falta de respeto se originó en la CABA y su remediación se resuelve en la CABA.

Una gota de agua en el océano tarda 500 años en dar la vuelta al planeta. ¿Serían entonces interjurisdiccionales los problemas del agua y tendríamos que reunirnos en la ONU para enfocarlos? ¿O caben miradas responsables más precisas que los enfoques cósmicos?

Sigue exponiendo la Fiscal: A su vez, puso de manifiesto que, en dicha oportunidad, el actor admitió que el problema se originó en causas complejas y no sólo en la rotura de la curva del cordón litoral de salida de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Por cierto, cualquier mirada a fenomenología termodinámica estuarial resulta compleja frente a los simplicismos del ojo mecánico. Mirar a la rotura de la curva del cordón de salida sin entender cómo afecta al enlace ecosistémico, conduce a no entender NADA. Y ésto es lo que les ocurre a quienes vienen siguiendo esta causa. Tan poco preparados para mirar estas materias, que ni siquiera reconocen cómo escribir con corrección la palabra “ribera”. Así de sencillo probar que estos fueros no se lucen mirando estas materias.

El problema tiene 228 años. Fácil es estimar que ha pasado bien desapercibido; no solo por la Justicia, sino por todas las academias.

Sigue exponiendo la Fiscal: Dicha sentencia fue apelada por la actora, quien se agravió, en sustancia, por cuanto dicho decisorio: a) omite considerar la responsabilidad “originaria” y “exclusiva” del GCBA en el problema aquí planteado; b) soslaya que la declaración de interjurisdiccional del asunto en ciernes impide la debida asunción de responsabilidad por las partes involucradas.

Así es. Si abrimos la participación de todos, el problema ya no será de ninguno en particular. Y el problema, insisto, es de la CABA en particular. En sus ámbitos se originó y en ellos se arregla. No necesitan que nadie de afuera arrime sus narices, aunque los malos olores lleguen hasta mucho más allá de la CABA.

Exponiendo la propia Fiscal sobre este tema, reafirma mi anterior expresión: IV. Así resumidas las constancias de autos, corresponde efectuar una serie de consideraciones. a) Liminarmente, cabe precisar algunas cuestiones con relación a los agravios deducidos en autos. Sobre el punto, advierto que el actor no cuestiona en su presentación que la zona respecto de la cual predica el daño ambiental que invoca en su demanda, involucre terrenos que exceden la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, siendo que su resistencia a la declaración de incompetencia del tribunal y, por ende, la radicación de los presentas actuados en la justicia federal, encuentra fundamento –según esgrime- en la responsabilidad “originaria” y “exclusiva” que asigna a la CABA en la producción de los deterioros ambientales señalados en su carácter de titular de los terrenos involucrados a la época en que se habría originado el problema en ciernes.

Reitero que no uso expresiones tales como: “predica el daño ambiental”, pues nunca me dediqué a cuestiones ambientales, sino a ecología de ecosistemas.

Materia ésta bien anterior a los temas generales del ambiente y sus sustentabilidades. Ver arts 2º, inc e y 6º de la ley 25675. ¿Acaso entiende la Fiscal lo que estoy expresando y lo que expresan esos presupuestos mínimos?

Sigue exponiendo la Fiscal: Sentado ello, señalo que el agravio esgrimido omite considerar expresa normativa invocada en la sentencia en recurso que, más allá de lo que en definitiva quepa decidir respecto de la eventual responsabilidad que asista a la CABA o a las jurisdicciones intervinientes, afirma la competencia federal “en los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales” (conf. art. 7, ley 25675).

Es muy fácil probar que si vamos en directo a mirar por temas ambientales, nos olvidamos de lo primero, que por presupuestos mínimos cabe con prudencia mirar: la ecología de los ecosistemas comprometidos en la demanda: el “respeto a las servidumbres naturales debidas a la deriva natural” (fs. 1).

Lo 1º no es “predicar el daño ambiental”; sino reiterar un millón de veces que 1º cabe mirar por el equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos (par 2º, art 6º, ley 25675); en 2º lugar: su capacidad de carga y tan solo en tercer lugar –cuando hayamos apreciado y entendido bien lo anterior-, los temas generales del ambiente y en 4º lugar: sus siempre declamadas sustentabilidades.

Sigue exponiendo la Fiscal: La responsabilidad “originaria” y “exclusiva” que invoca respecto del GCBA carece de virtualidad suficiente para modificar el hecho de que, en el caso, y dada la naturaleza interjurisdiccional del planteo, corresponda estar a la específica atribución de competencia federal prevista en el art. 7 de la ley 25675.

¿¡Carece de virtualidad?! Más bien estimaría que la Fiscal carece de criterio para mirar estas precisiones a las que aludo una y otra vez. Al parecer nunca advirtió las diferencias que plantean estos artículos respecto a la primacía de consideraciones que caben a las dinámicas de los sistemas ecológicos.

Buen provecho tomaría leyendo en el glosario de la ley provincial 11723 la definición de la voz “ecosistema: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas). 

III . Expresiones liberadas del punto por punto de las expresiones de la Fiscal que dieron soporte previo a este escrito:

Desde el momento que la ecología de los ecosistemas aprecia fundar los vínculos entre unos y otros -pues en esos vínculos está presente la continuidad y el movimiento perpetuo-, fácil resulta comprender el afán de mezclar todo y hasta confundir problemas ambientales con problemas ecológicos.

Tan falto de criterios de especificidad está este fuero, que hasta son capaces de confundir una ribera con una “rivera”.

Si ya el problema planteado es en si mismo complejo, qué tarea nos espera de tener que aclarar toda la madeja de controversiones tejidas como respuesta.

¿Acaso no alcanza con insistir en el objeto preciso de la demanda y advertir una vez más que la remediación concreta es en los ámbitos de la CABA, aunque sus trascendencias ecológicas en las hidroesferas –ya no ambientales-, lleguen por deriva litoral hasta bien más allá de las riberas al Norte de la CABA.

Todo el problema se resuelve aquí; en la CABA; sin necesidad de molestar a los vecinos a los que ya hemos fastidiado durante un par de siglos.

Y si el problema se resuelve aquí, ¿a qué imaginar que la responsabilidad de esta remediación también corresponde a los vecinos?

El hecho de que las trascendencias de los perjuicios sean inter jurisdiccionales, no quiere decir que las responsabilidades originarias y las tareas de remediación lo sean.