Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71936 . 132 . 133 . 134 . 135 . 136 . . 72048 . 137 . 138 . 139 . 140 . 141 . . 72049 . 142 . 143 . 144 . 145 . 146 . . 72089 . 147 . 148 . 149 . 150 . 151 . 152 . . 45090 CABA . 153 . 154 . . 45232 CABA . 155 . 156 . . CSJN . 160 . 161 . 162 . 163 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . index

Estos 5 HTML sobre nuevos paradigmas han sido aplicados a la ampliación de las causas I 71521, 71542, 71618 y 71619 en SCJPBA

Licuado en código de faltas ambientales

PROYECTO DE LEY . A-9 . 2022/2012

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires

sancionan con fuerza de LEY

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

CONCEPTOS

ARTÍCULO 1º. OBJETO. El presente Código tiene por objeto regular el procedimiento para la determinación y sanción de faltas ambientales en todo el territorio de la provincia, y establecer las contravenciones y las sanciones aplicables a las mismas.

ARTÍCULO 2º. ACEPCIÓN. Los términos falta, contravención e infracción contenidos en el presente se entenderán con idéntico sentido.

CAPÍTULO II

INTERPRETACION. PRESUPUESTOS MÍNIMOS.

ARTÍCULO 6º. ACCIÓN PENAL. El ejercicio de la acción penal desplaza al de la acción contravencional.

Pero al incluirla dentro de la esfera de las competencias judiciales y policiales del ejecutivo, resulta imposible imaginar que este deje escapar de su área la cuestión. Estaríamos 10 años para determinar quién es el último que echó a rodar la tipificación. Para resolver esta cuestión y sincerar este mamarracho basta borrar los artículos 6, 7, 18, 26, inc c), punto 6º, 41, 48, 109, 114, 116, 127, 266, 268, 269, 270, 272, 275, 281, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 317, 318, 319, 320, 321 y 324 de esta ave errante propuesta como código.

ARTÍCULO 7º. APLICACIÓN SUPLETORIA. En la interpretación y aplicación del presente Código serán de aplicación supletoria las disposiciones de la parte general del Código Penal Argentino y las del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.

Las “disposiciones de la parte general” de estos códigos no incluyen las tipificaciones; de manera tal que nada ni nadie alterará sus planes de licuar. Pero si aprecian sincerar, saquen las tres docenas de artículos que están de más y santo remedio. Ya tienen para jugar a policías y a jueces.

Tipificaciones del Código Penal que cabe reconozcan los movilizadores de este proyecto

De los funcionarios que dictaminaren resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes, nacionales o provinciales, o las órdenes o resoluciones de esta clase existentes, o no ejecutaren, y cuyo cumplimiento les incumbiere Art 264 CP.

Agravado por el delito de ocultamiento de expediente, art173, inc 8. Y más aun, por faltas gravísimas, reiteradas y previamente advertidas por el denunciante, mediante cartas documentos a Scioli, a dos titulares del OPDS y a Zúccaro y no obstante ello, repetidas, con necedad y cinismo. Faltan números de la del 3/2/08 y la del 11/7/08. CD918334936 del 3/5/08 . Carta doc N° 961254153 . Carta doc N° 961254167 . Carta doc N° 961254175 del 14.7.08 . Carta Doc 072661564 del 13/10/09 . Carta Doc 97100601 0 del 6/3/09 . Carta Doc 066227402 del 23/2/10 . CD084991280 al titular del OPDS del 22.1.10

Ver todas ellas por http://www.delriolujan.com.ar

Art. 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideraran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece: 8º el que cometiere defraudación, sustituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante;

Art. 182.- Será reprimido con prisión de quince días a un año: 1º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las sacare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho; 2º El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas; 3º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas.

El Puelches es dador y receptor, Sacándole la tapa de los sesos descontrolan el derecho al sosiego de ambas dinámicas y llevan al mismísimo infierno al insustituible santuario de agua dulce de la región.

Daños.

Art. 183.- Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble, o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.

Art. 187.- Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo precedente, el que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación, de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción.

También es dable configurarlo cuando se impide evitar o combatir los estragos tipificados. Tal el caso de este proyecto para que los legisladores queden pegados. Chantaje descarado.

Art. 189.- Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.

Art. 200.- Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas

 

Este proyecto normativo creado de acuerdo a la propia conciencia culposa del ejecutivo, es auto legislación licuadora, concediéndole en adición pretenciosos derechos policiales que les permiten entrar en propiedad privada sin orden judicial, porque ahora ellos, los leones, cuidarán el corral de las cebras. Una forma original de unilateralidad que entrona frente al sujeto a quien obligan las normas, al mismo que en doce años jamás las hizo cumplir.

La ineficacia que se pretende superar mediante normas de adjudicación de tareas que desdibujan el atractivo perfil de participación que les anticipa el art 45 del CP, sólo apunta a consagrar la ineficacia de todas las gestiones licuando la gravedad de sus crímenes.

 

TÍTULO SEGUNDO

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

FACULTADES Y DEBERES

CAPÍTULO I

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

FACULTADES Y DEBERES. EJERCICIO DEL PODER DE POLICÍA.

ARTÍCULO 8º. AUTORIDADES DE APLICACIÓN. Se declaran Autoridades de Aplicación de la presente norma, al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, a la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, y/o los órganos que los reemplacen en el futuro, y a las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, conforme las competencias expresamente otorgadas por este Código y en el marco de las competencias legales otorgadas a cada Autoridad por la normativa específica en la materia y/o jurisdicción.

ARTÍCULO 10. ATRIBUCIONES DE LOS AGENTES O FUNCIONARIOS. A los efectos de llevar a cabo las tareas inherentes al ejercicio del poder de policía antes mencionado, los agentes o funcionarios actuantes contarán con las siguientes atribuciones:

f) Los campos y cuerpos de agua privadas podrán inspeccionarse en cualquier día y hora.

La policía privada de Clodinet S.A. promotores del barrio Pilará en Carabassa no permitían que ningún automovil se detuviera en las calles municipales externas al emprendimiento para tomar fotografías que mostraran a las retroexcavadoras haciendo estragos en un milenario humedal, siendo que la obra estaba clausurada por la justicia y ellos seguían trabajando. Ver

http://www.delriolujan.com.ar/pilara1.html

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Por supuesto, el intendente Zúccaro concurrió a la fiesta de inauguración del Club House que ni siquiera contaba con la autorización de la perforación del agua con que lavaban los platos. Por supuesto no había EIA, ni audiencia pública, ni DIA, ni nada que se pareciera a un Proceso Ambiental. Sin embargo. allí estaba la Autoridad de Aplicación para festejar. Este es el modelo de juez y policía que nos faltaba. El mismo que pide rango de código a este mamarracho.

Ver pdf por http://www.delriolujan.com.ar/pilara7.html

 

CAPÍTULO III

TOMA DE MUESTRAS

ARTÍCULO 17. PROCEDIMIENTO. Cuando se extraigan muestras en los distintos estratos ambientales susceptibles de ser impactados por las actividades antrópicas, se aplicará el siguiente procedimiento:

ARTÍCULO 18. FACULTAD DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL. El Poder Ejecutivo provincial reglamentará elprocedimiento unificado de toma de muestras que deberá cumplir y hacer cumplir la Autoridad de Aplicación, conforme a los extremos enunciados en el artículo precedente.

Con tanta experiencia como la que surge de estos enunciados vale que den una mano en la SCJN, que después de 6 años no saben por qué las muestras del ACUMAR y del INA sobre el Riachuelo, distan como del cielo al infierno. Pero no nos detengamos en estas minucias porque nunca acabaremos.

Si tienen curiosidad para más, averigüen en qué quedaron las 10 modelaciones matemáticas sobre carga másica que la Picollotti prometió elevar a las audiencias en la SCJN. Recuerdo que ni una sola de ellas tenía soporte de trabajo de campo. Averigüen por qué.

Baste para darse cuenta que la suficiencia de estos redactores de códigos está fundada en su olímpica ignorancia de las dinámicas y las disociaciones presentes en los cuerpos de agua, que en pendientes de 7,5 mm por Km como los que luce San Sebastián ven naufragar a todos los “especialistas” del planeta.

 

TÍTULO TERCERO

AUTORIDAD DE JUZGAMIENTO

CAPÍTULO I

JUSTICIA DE FALTAS AMBIENTALES PROVINCIAL

CREACIÓN. INTEGRACIÓN. REQUISITOS

ARTÍCULO 19. JUSTICIA DE FALTAS AMBIENTALES PROVINCIAL. Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial la Justicia de Faltas Ambientales Provincial, que tendrá competencia en el juzgamiento de las infracciones alpresente Código, de acuerdo a la distribución de competencias establecidas.

El Poder Ejecutivo establecerá la dependencia orgánico funcional de dicha justicia de faltas, la cantidad de Órganos, lugar de funcionamiento y jurisdicción territorial asignada.

Los Jueces de Faltas Ambientales Provinciales serán designados por el Poder Ejecutivo a través de una terna propuesta por las Autoridades de Aplicación provincial del presente Código, quienes seleccionarán sus integrantes mediante un concurso público de antecedentes que acredite la competencia exigible para el cargo.

Qué casualidad: las autoridades de aplicación son los leones: el OPDS y la AdA. Los mismos irresponsables que han permitido todos estos crímenes de lesa naturalidad.

Y qué casualidad que pretendan ellos hacerse cargo de todo cuando de hecho no están en condiciones de hacerse cargo de nada. Basta para confirmar esta sentencia la real capacidad de gestión que tiene el Departamento de Control y Fiscalización de la AdA que debería cumplir el rol "policial" que le fijan los artículos 163; 164; 165; 166; 167; 168; 169; 170 y 171 de la Ley 12.257, código de aguas a la que este proyecto quiere borrar el 165 que apunta a los delitos penales, para que esos delitos no existan más. Así de bueno es el gobernador. Resuelve los problemas de seguridad eliminando las tipificaciones penales. Ahora, todas las faltas serán contravencionales

Pero el caso más patético es que toda esta ostentación de su capacidad de gestión la viene realizando la AdA desde hace 10 años con tan sólo 11 inspectores. Uno por cada 33.000 Km2. Esto es: uno por cada 3.300.000 Has. Uno por cada 11 cuencas del tamaño del Luján. ¿Alguien se imagina un planteo más despistado? No olvidemos que toda la sustentabilidad está planteada en la sustentabilidad de la gestión. Y aquí, ni el verso se sostiene sin ridiculización plena. Aunque aumente 100 veces el personal resultaría un inspector por cada 33.000 Has. Y aunque los aumente 1000 veces, imaginen a uno de ellos buscando un agujerito de 10 cm de diámetro en el suelo en 3300 Has para hacer cumplir el art 287 de este mamarracho.

Al tiempo que se dicen capaces de controlar esos agujeritos so pena de meterlos presos y taparles agujerito, se comportan durante 45 años como ciegos permitiendo que violaciones a sus art 269 y 270 se exhiban dejando estelas de hidrocarburos en el estuario de 40 Kms de longitud, sin que nadie diga nada. Siendo el caso de que esto no sólo lo ve cualquiera sin salir de su casa por el Google Earth, sino que está soberanamente denunciado en todos los foros nacionales y provinciales desde hace 5 años.

Ver emisario oculto de Campana que durante más de 40 años ha venido volcando hidrocarburos al estuario por un equivalente a varios Exxon Valdés. Las denuncias están radicadas en estos expedientes: al 1/10/09 : SO1: 0343949/09; TRI-SO1:0049996/09; SO1: 0339257/09; SO1: 0339264/09, Notas 19037 (exp 3739/09), 19240, 19874 (exp 4424/09) y 20593-US SAyDS; SO1: 328765/ 09; Exp: SO1: 0316207/09; SO1: 0307790/09; S01: 45847/09; SO1: 0301718/08; SO1: 0279243 del 15/7/09; S01:0388920 del 15/9/08 y NOTA DNVN N° 1843/08 y Carta Doc al Sec AyDS N° 058018138; con inclusión de denuncia personal al propio Dr Néstor Cafferatta, conjuez de la SCJPBA, poblador de Campana y SSecretario de remediación de la Sec de ambiente y Des Sust de la Nación.

40 años y aún no lo vieron. Y en adición, aún siendo polución directa irremediable, será una falta contravencional que ellos mismos juzgarán.Ver por

http://www.alestuariodelplata.com.ar/costa0.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/costa1.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/costa2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/costa3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/costa4.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/costa5.html

Al tiempo que se dicen capaces de controlar esos agujeritos so pena de meterlos presos y taparles agujerito, los propios pilares del OPDS, Molina y Olivera y el propio intendente Zúccaro se hacen los burros para permitir en San Sebastián el más escandaloso crimen hidrogeológico de toda la provincia, en sus propias narices y en la puerta de su propia casa. ¿Es concebible una forma de mentir más abrumadora?

Así entonces, la falta de seriedad en las mismas escalas de estas propuestas son de rigor espeluznante y sólo una cara de piedra lograría tolerarlas.

 

CAPÍTULO IV

COMPETENCIA

ARTÍCULO 26. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS. La jurisdicción con motivo de contravenciones ambientales será ejercida por:

a) La Justicia de Primera Instancia en lo Correccional en grado de apelación, hasta tanto se instrumente una justicia especial ambiental en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia;

b) La Justicia de Faltas Ambientales Provincial originariamente en todos los casos que por este Código no corresponda entender a la Justicia de Faltas Municipal;

c) La Justicia de Faltas Municipal originariamente, en los siguientes casos:

1. Establecimientos Industriales clasificados en primera categoría, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 11.459 y Decreto Nº 1741/96;

2. Establecimientos Industriales clasificados en segunda categoría, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 11.459 y Decreto Nº 1741/96, en aquellos casos que los Municipios tengan delegada la facultad de fiscalización;

3 .Aparatos sometidos a presión: a) instalados en establecimientos industriales de primera categoría y de segunda categoría conforme lo establecido en los puntos 1 y 2; b) instalados en domicilios particulares, comercios y actividades de servicio;

4. Matafuegos y Cilindros: a) instalados en establecimientos industriales de primera categoría y de segunda categoría conforme lo establecido en los puntos 1 y 2; y b) instalados en domicilios particulares, comercios y actividades de servicio; .

5. Efluentes Gaseosos: a) generados por establecimientos industriales de primera categoría y de segunda categoría conforme lo establecido en los puntos 1 y 2; y b) generados en domicilios particulares, comercios y actividades de servicio;

6. Obras susceptibles de Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo a lo establecido en el Anexo II Punto II de la Ley Nº 11.723, a excepción de aquellas que conlleven una o más tareas u obras de tipo endicamiento, embalses y/o polders, dragados, refulados, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, modificación de costas, desagües naturales, cotas en superficies asociadas a valles de inundación y cursos de agua o ambientes isleños;

Tampoco van por el Punto a) o b). sino en directo a juzgado en lo criminal

7. Establecimientos dedicados al almacenamiento, clasificación, acondicio namiento y conservación de granos;

8. Establecimientos de producción intensiva de animales;

9. Cementerios y crematorios;

10. Generadores no industriales de residuos especiales;

11. Instalaciones generadoras de radiación electromagnética no ionizante en rango mayor a 300 KHz, en cuanto a la obra civil (estructura portante y obras complementarias);

12. Basurales a cielo abierto;

13. Establecimientos comprendidos en la Ley Nº 13.868;

14. Establecimientos productivos caracterizados dentro de la denominación Micro emprendimientos por la provincia de Buenos Aires (establecimientos productivos con niveles de emisión de efluentes menores a 5m 3/día y sin manejo o producción de sustancias peligrosas, y que no superen la cantidad de 10 empleados);

15. Lavaderos de ropa, a excepción de los que tengan barrera sanitaria y/o lavaderos industriales;

 

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO I

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 28. SANCIONES. Las faltas ambientales, una vez calificadas serán reprimidas con las siguientes sanciones:

1) Apercibimiento;

2) Multa;

3) Clausura total o parcial, definitiva o temporaria o por tiempo indeterminado;

4) Revocación de los certificados y habilitaciones ambientales;

5) Inhabilitación temporaria o definitiva del profesional inscripto en los registros de cada Autoridad de Aplicación;

6) Arresto;

7) Tareas comunitarias y/o obligación de asistir a cursos de protección del medio ambiente.

Además de las sanciones antes detalladas, se podrán aplicar como condenación accesoria la sanción de desocupación, traslado, demolición, comiso o decomiso, remediación y obligación de publicar.

A excepción de la sanción de apercibimiento, las demás sanciones podrán ser aplicadas en forma alternativa, acumulativa o conjunta.

ARTÍCULO 41. ARRESTO. La sanción de arresto procederá en los casos expresamente previstos en este Código. Sólo se hará efectiva cuando se haya resuelto el recurso interpuesto ó la sanción administrativa quedare firme, no pudiendo exceder de treinta (30) días. Dispuesta la sanción de arresto, se comunicará inmediatamente al Juez en lo Correccional en turno quien dispondrá, en su caso, su ejecución.

La sanción se cumplirá en el domicilio del sancionado o en el que éste indique a dichos efectos Si se demostrase que el sancionado incumplió con la sanción aplicada violando la prohibición de salir del domicilio por el término fijado, el Juez de Faltas podrá convertir el arresto domiciliario en arresto a cumplirse en dependencias públicas existentes al efecto, con inmediata comunicación al Juez en lo Correccional en turno, o quien hubiere prevenido. En este caso los sancionados nunca podrán estar alojados junto a detenidos por delitos comunes.

ARTÍCULO 47. REMEDIACIÓN. La sanción accesoria de remediación implica la obligación de toda persona física o jurídica que sea responsable de un evento de contaminación, de tomar todos los recaudos disponibles para remediar dicha contaminación, entendiéndose por remediación ambiental, a la acción de intervenir sistemáticamente sobre un sitio para eliminar, o minimizar lo máximo posible, la contaminación detectada en ese sitio.

¿Y cómo hacemos para poner en esta jaulita de marfil a los que han hecho estragos en el santuario Puelches, cuyas remediaciones no bajan de 800 a 5000 años? Pondremos al gobernador en arresto domiciliario en su palacio por haber permitido a sus amigos de EIDICO la comisión de estragos a granel?

¿Cuántos siglos habrá que concederles para que se den cuenta de las burradas que han hecho? El obispo que intervino para pedir el levantamiento de la clausura, tendrá intelección sobre el tema o forma parte del lobby? Tal vez quiera evangelizar a estas autoridades de aplicación.

ARTÍCULO 48. ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO. El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará el procedimiento de remediación ambiental al que deberá someterse cualquier persona física o jurídica responsable de contaminación en los términos del artículo anterior.

¡Ahora entiendo. El gobernador es el jefe de policía!

 

TÍTULO QUINTO

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN Y DE LA SANCION

CAPÍTULO II

REGISTRO ÚNICO DE INFRACTORES AMBIENTALES

ARTÍCULO 57. REGISTRO ÚNICO DE INFRACTORES AMBIENTALES. Créase el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA) que funcionará bajo la órbita del Poder Ejecutivo.

En dicho Registro se asentarán las sanciones firmes aplicadas a las personas físicas y/o jurídicas que hubieran cometido alguna de las faltas previstas en el presente Código.

El Poder Ejecutivo reglamentará la conformación e implementación de dicho Registro.

Volvemos a lo mismo. Nunca aparecerá aquí el que permitió los mayores crímenes. Cualquiera lo sabe. ¡Cómo culpar al león mansito que fue puesto a cuidar las cebras!

En todo caso que sean dos: uno de faltas graves y otro de contravencionales. Y que ambos registros queden a consideración de la comunidad y de la Justicia, para descalificar a los falsificadores de turno.

 

TÍTULO SÉPTIMO

ACTOS INICIALES DEL PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I

DENUNCIAS

ARTÍCULO 59. DENUNCIAS. Toda persona mayor de edad que presenciare la comisión y/o posible comisión de una contravención ambiental, o que, por algún otro medio tomare conocimiento de esa comisión, podrá denunciarla a la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 60. FORMA DE REALIZAR LAS DENUNCIAS. La denuncia podrá hacerse personalmente o por medio de mandatario, por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio habilitado por la autoridad competente.

He presentado más de 23.000 folios de denuncias administrativas y demandas judiciales a lo largo de 15 años. ¿Alguien imagina que la administración alguna vez respondió algo? ¿Alguien imagina los motivos por los que el Fiscal de Estado mandó al archivo la causa 5100-15940/99? ¿Alguien imagina los motivos por los cuales el Fiscal de Cámara de San Isidro mandó al archivo la causa en la UFI 9 Nª 64205/00? Si las hubieran atendido con mínima seriedad es probable que ninguno de estos crímenes se hubiera permitido.

Ver por http://www.valledesantiago.com.ar/EVS_10.html los Apéndices y de los Expedientes del Valle de Santiago o también por aquí sus pdf.

Alguien imagina quiénes disfrutan con este régimen de poderes concentrados en un ejecutivo que promete hacer todo y de todo; y lo hace, pero con los lobbies?

¿Es dable con estos clientes mejora alguna para el paradigma ambiental?

 

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DISPOSICIONES ESPECIALES

CAPÍTULO I

DE LAS SANCIONES EN GENERAL

ARTÍCULO 109. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. Será reprimido con multa de hasta mil (1.000) sueldos básicos de la categoría inicial para los empleados administrativos de la Administración Pública Provincial con un régimen de treinta (30) horas semanales, toda persona física o jurídica que comience a ejecutar una obra, actividad o proyecto que produzca o sea susceptible de producir algún efecto negativo al ambiente y/o sus recursos naturales, sin haber obtenido la Declaración de Impacto Ambiental previa, expedida por autoridad competente, aprobando su realización.

Aquí tienen oportunidad de condenarse Uds mismos. Vean lo que han permitido en suelos y subsuelos de San Sebastián y eviten hacerse hara-kiri.

 

CAPÍTULO II

DE LAS INFRACCIONES EN ESPECIAL

GENERAL DEL AMBIENTE

ARTÍCULO 114. ACCIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL. Será reprimido con multa de hasta un mil (1000) sueldos básicos de la categoría inicial para los empleados administrativos de la Administración Pública Provincial con un régimen de treinta (30) horas semanales, el responsable de una actividad, emprendimiento o proyecto susceptible de causar impacto ambiental que, cuando correspondiere o fuere exigido por la normativa vigente o la Autoridad de Aplicación, o cuando así se hubiese comprometido en el estudio técnico de impacto ambiental, no practique en tiempo y forma las medidas para reducir, eliminar o mitigar los efectos ambientales negativos, o no ejecute los programas de recomposición y restauración ambiental o los planes y desmantelamiento de la actividad; o cuando no cumpliere con los programas de vigilancia y monitoreo de las variables ambientales.

Otra vez lo mismo. Aquí Uds se ganan todos los concursos de mayor irresponsabilidad criminal. ¿Qué grado de cinismo reclama el licuado de estas faltas?

ARTÍCULO 116. REALIZACIÓN DE OBRAS. Será reprimido con multa de hasta mil (1.000) sueldos básicos de la categoría inicial para los empleados administrativos de la Administración Pública Provincial con un régimen de treinta (30) horas semanales, toda persona física o jurídica que comience a ejecutar unproyecto que conlleve una o más tareas u obras de tipo endicamiento, embalses y/o polders, dragados, refulados, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, modificación de costas, desagües naturales, cotas en superficies asociadas a valles de inundación y cursos de agua o ambientes isleños, sin contar con Declaración de Impacto Ambiental, que apruebe su realización, expedida por la Autoridad Ambiental Provincial, en el marco del Anexo II Ítem I de la Ley N° 11.723 y normas reglamentarias y complementarias.

Otra vez lo mismo. Aquí Uds se ganan todos los concursos de mayor irresponsabilidad criminal. ¿Qué grado de cinismo reclama el licuado de estas faltas? Ver

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian1.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian1.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian2.html

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http://www.delriolujan.com.ar/sebastian8.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian9.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian10.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian11.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian12.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian13.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian14.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian15.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian16.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian17.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian18.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian19.html abismos en el Puelches

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian20.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian21.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian22.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian23.html anegamientos

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian24.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian25.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian26.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian27.html

 

y causas en SCJPBA

http://www.hidroensc.com.ar/incorte20.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte28.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte29.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte30.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte31.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte32.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte33.html

Toda esta información y estas demandas en SCJPBA, sólo para San Sebastián; que nunca estas irresponsables Autoridades de Aplicación jamás vieron.

 

ARTÍCULO 127. ZONA NO APTA. Será reprimida con multa de hasta mil (1.000)sueldos básicos de la categoría inicial para los empleados administrativos de la Administración Pública Provincial con un régimen de treinta (30) horas semanales, toda persona física o jurídica titular y/o responsable de un establecimiento industrial que se encuentre asentado y realizando la actividad productiva en zona no apta para la categoría de industria, salvo que en el Certificado de Aptitud Ambiental, que debe encontrarse vigente, se haya previsto algún condicionamiento relacionado con la zonificación.

Otra vez lo mismo. Aquí Uds se ganan todos los concursos de mayor irresponsabilidad criminal. ¿Qué grado de cinismo reclama el licuado de estas faltas?

ARTÍCULO 257. FRACCIONAMIENTO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO. Será reprimido con multa de hasta cien (100) sueldos de la categoría inicial de empleados de la Administración pública provincial, el titular del establecimiento industrial dedicado al almacenamiento y/o fraccionamiento de gases licuados de petróleo en garrafas, microgarrafas y/o cilindros que ejerza la actividad sin la habilitación correspondiente.

¿Y qué me cuentan del puerto metanero de Escobar?¿Dónde quedó el Proceso Ambiental y el paradima del que hablan? ¿Irán a meterlo preso a De Vido y a Guzmán?¿En qué confesionario episcopal se van a confesar?

ARTÍCULO 258. CONDICIONES EDILICIAS Y DE SEGURIDAD. Será reprimido con multa de hasta cien (100) sueldos de la categoría inicial de empleados de la Administración pública provincial, el propietario del establecimiento industrial dedicado al almacenamiento y/o fraccionamiento de gases licuados de petróleo en garrafas, microgarrafas y/o cilindros que no respete las condiciones edilicias y de seguridad establecidas por la Autoridad de Aplicación para su funcionamiento.

¿Tienen idea del nivel de riesgos que carga el puerto metanero de Escobar?

http://www.delriolujan.com.ar/puertoescobar.html

http://www.delriolujan.com.ar/puertoescobar2.html

 

CAPÍTULO XII

VUELCO A EFLUENTES

ARTÍCULO 266. TRATAMIENTO DE DEPURACIÓN O NEUTRALIZACIÓN. Será reprimido con multa de hasta un mil (1000) sueldos básicos de la categoría inicial para los empleados administrativos de la Administración Pública Provincial con un régimen de treinta (30) horas semanales, y/o clausura del vuelco, el que enviare efluentes líquidos de cualquier origen, a toda fuente, curso o cuerpo receptor de agua, superficial o subterráneo, que signifique una degradación o desmedro de las aguas de la provincia, sin previo tratamiento de depuración o neutralización que los convierta en inocuos e inofensivos para la salud de la población.

ARTÍCULO 268. HABILITACIÓN PREVIA. Será reprimido con multa de hasta un mil (1000) sueldos básicos de la categoría inicial para los empleados administrativos de la Administración Pública Provincial con un régimen de treinta (30) horas semanales, el que descargue efluentes directa o indirectamente a cualquier cuerpo receptor, dentro del territorio de la provincia, sin la previa obtención de la habilitación correspondiente y la aprobación de las instalaciones respectivas.

¿Todavía no se han dado cuenta que todos los efluentes infernales del Parque Industrial Pilar van directo y sin filtros de ninguna especie, a meterse de cabeza en el corazón del Puelches por las bestiales obranzas de EIDICO en San Sebastián? Ver http://www.delriolujan.com.ar/sebastian16.html

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian17.html

ARTÍCULO 269. MODIFICACIONES EN LOS CUERPOS RECEPTORES. Será reprimido con multa de hasta un mil (1000) sueldos básicos de la categoría inicial para los empleados administrativos de la Administración Pública Provincial con un régimen de treinta (30) horas semanales, y/o clausura, el que descargue directa o indirectamente a cursos o fuentes de agua, efluentes que contengan sustancias flotantes, sean grasas o de cualquier otro tipo, que cambie el aspecto natural o propio de un cuerpo receptor.

Repito: Ver emisario oculto de Campana que durante más de 40 años ha venido volcando hidrocarburos al estuario por un equivalente a varios Exxon Valdés. Las denuncias están radicadas en estos expedientes: al 1/10/09 : SO1: 0343949/09; TRI-SO1:0049996/09; SO1: 0339257/09; SO1: 0339264/09, Notas 19037 (exp 3739/09), 19240, 19874 (exp 4424/09) y 20593-US SAyDS; SO1: 328765/ 09; Exp: SO1: 0316207/09; SO1: 0307790/09; S01: 45847/09; SO1: 0301718/08; SO1: 0279243 del 15/7/09; S01:0388920 del 15/9/08 y NOTA DNVN N° 1843/08 y Carta Doc al Sec AyDS N° 058018138; con inclusión de denuncia personal al propio Dr Néstor Cafferatta, conjuez de la SCJPBA, poblador de Campana y SSecretario de remediación de la Sec de ambiente y Des Sust de la Nación.

40 años y aún no lo vieron. Y en adición, aún siendo polución directa irremediable, será una falta contravencional que ellos mismos juzgarán.Ver por

http://www.alestuariodelplata.com.ar/costa0.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/costa1.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/costa2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/costa3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/costa4.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/costa5.html

ARTÍCULO 270. SUSTANCIAS NOCIVAS. Será reprimido con multa de hasta un mil (1000) sueldos básicos de la categoría inicial para los empleados administrativos de la Administración Pública Provincial con un régimen de treinta (30) horas semanales, y/o clausura del vuelco, el que descargue directa o indirectamente a cursos o fuentes de agua, sustancias nocivas mal olientes, o que modifiquen la coloración natural del curso receptor siendo esto determinable a simple vista.

ARTÍCULO 272 . PERMISO DE VUELCO. Será reprimido con multa de hasta un mil (1000) sueldos básicos de la categoría inicial para los empleados administrativos de la Administración Pública Provincial con un régimen de treinta (30) horas semanales, el que carezca de permiso de vuelco de efluentes otorgado por el A.D.A. o por el Organismo que en el futuro lo reemplace.

Vayan a la salida de los *kweks de Isla del Este en el municipio de Tigre y avisen si no salen enteritos. Vayan a la salida del Zanjón Villanueva al Luján y miren el infierno cerquita de la toma de captura de agua a potabilizar por Aysa que hasta hace 15 días prometían capturar desde allí.

Con esto estoy diciendo que no sólo no han controlado NADA de lo que tenían que controlar, sino que tras permitir la destrucción del recurso natural “bañados del Luján” por donde salían los cursos del Escobar (Pinazo, Burgueño), Garín, Claro, Las Tunas-Darragueira y el propio Reconquista, imaginando que eran reemplazables por rectilíneos sarcófagos “hidráulicos”, que aunque sostengan que la línea recta es la sucesión de puntos que descubre el camino más corto, ignoran que la línea recta y los bordes duros descubren los enlaces termodinámicos menos amorosos para ocuparse de mover las aguas.

El dinero que han gastado en el Las Tunas-Darragueira para ver sólo las promesas de impacto ambiental resueltas en las consultorías de Serman y Asoc. Y los 300 millones que prometen gastar en el zanjón Villanueva para no resolver NADA que no sea patear la pelota para adelante y seguir ignorando los procesos naturales que mueven esas aguas y creer que los modelos matemáticos no cargan desde el vamos las más aberrantes faltas de criterio, es seguir bendiciendo la ceguera de la AdA y de la DIPSOH. Del OPDS mejor ni hablemos.

ARTÍCULO 275. DESCARGA A CUERPO RECEPTOR. Será reprimido con multa de hasta un mil (1000) sueldos básicos de la categoría inicial para los empleados administrativos de la Administración Pública Provincial con un régimen de treinta (30) horas semanales, y clausura del vuelco, el que efectúe una descarga no autorizada a cuerpo receptor.

Todas las decenas de miles de vuelcos de espiches a cuerpo receptor en infracción, son NADA al lado del estrago criminal del Puelches, a corazón abierto al lado mismo del punto de reunión de las aguas del Luján y del Larena, después de pasar por el Parque Industrial, el más polucionado preciso lugar de toda la cuenca. Sin embargo, permitieron que un veterinario jubilado firmara una DIA municipal para levantar el amparo instalado que había frenado desde el principio las obras de San Sebastián.

Pasaron 3 años y el propio OPDS teme emitir una DIA pues sabe que todo el Proceso Ambiental fue trasnochado y no aprecia quedar pegado a una causa criminal; que de cualquier manera ya lo está. Por eso ahora se reviste del manto protector de Autoridad de Aplicación para nombrar jueces a los que este código ya establece que esos crímenes son simples faltas contravencionales. Ver arts 6, 7, 18, 26, inc c), punto 6º, 41, 48, 109, 114, 116, 127, 266, 268, 269, 270, 272, 275, 281, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 317, 318, 319, 320, 321 y 324

 

CAPÍTULO XIII

INYECCIÓN A NAPAS DE AGUA SUBTERRÁNEAS

ARTÍCULO 281. INYECCIÓN A NAPAS. Será reprimido con multa de hasta un mil (1000) sueldos básicos de la categoría inicial para los empleados administrativos de la Administración Pública Provincial con un régimen de treinta (30) horas semanales y/o clausura, el que descargue o inyecte a presión en el suelo o en la napa en forma directa o indirecta, por cualquier medio, todo tipo de residuo.

Esto no es una falta contravencional, sino super criminal. ¡Cómo se les puede ocurrir apuntar esto como contravencional. En qué conciencia cabe?!

 

CAPÍTULO XV

PERMISO Y CONCESIONES PARA OCUPACIÓN, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA

ARTÍCULO 283. PERMISO O CONCESIÓN DE RECURSO HÍDRICO. Será reprimido con multa de hasta un mil (1000) sueldos básicos de la categoría inicial para los empleados administrativos de la Administración Pública Provincial con un régimen de treinta (30) horas semanales, el que realice ocupación, uso o aprovechamiento de un recurso hídrico sin el permiso o concesión previa, otorgado por la Autoridad de Aplicación correspondiente.

San Sebastián llegó a crear un río propio con pendiente inversa a la naturaly nunca le dijeron nada. Ver http://www.delriolujan.com.ar/sebastian18.html

ARTÍCULO 284. TÉRMINOS DEL PERMISO O CONCESIÓN. Será reprimido con multa de hasta un mil (1000) sueldos básicos de la categoría inicial para los empleados administrativos de la Administración Pública Provincial con un régimen de treinta (30) horas semanales, el que con permiso o concesión otorgado, incumpla las pautas fijadas en el mismo.

ARTÍCULO 285. MODIFICACIÓN DEL USO PERMITIDO. Será reprimido con multa de hasta un mil (1000) sueldos básicos de la categoría inicial para los empleados administrativos de la Administración Pública Provincial con un régimen de treinta (30) horas semanales y/o clausura, el que modifique, sin aviso previo, el uso para el que fue otorgado el permiso concesión correspondiente.

San Sebastián llegó a crear un río propio con pendiente inversa a la naturaly nunca le dijeron nada. Ver http://www.delriolujan.com.ar/sebastian18.html

ARTÍCULO 286. RENOVACIÓN DEL PERMISO. Será reprimido con multa de hasta ochocientos (800) sueldos básicos de la categoría inicial para los empleados administrativos de la Administración Pública Provincial con un régimen de treinta (30) horas semanales, el que vencido el permiso o concesión otorgada no inicie el trámite de renovación correspondiente.

ARTÍCULO 287. OBRAS DE CAPTACIÓN. Será reprimido con multa de hasta un mil (1000) sueldos básicos de la categoría inicial para los empleados administrativos de la Administración Pública Provincial con un régimen de treinta (30) horas semanales, el que realice obras de captación de aguas subterráneas con empresas perforistas no habilitadas por el ADA o el Organismo que en el futuro lo reemplace.

¿Están en sus cabales?! No son capaces de controlar crímenes hidrogeológicos de una barbaridad descomunal en cientos de Has y pretenden controlar agujeritos de 10 centímetros en el suelo. ¿Son o se hacen? Una sola fábrica de bombas produce aquí más de 10.000 equipos por año. La AdA tiene 11 inspectores para controlar un territorio más grande que Francia. Un (1) inspector por cada 11 cuencas como la del Luján. 1 por cada 33.000 Km2 Esto es: 1 inspector por cada 3.300.000 Has.

¿En qué loquero se conseguiría lugar para estas Autoridades de aplicación. Qué confesionario estaría dispuesto a escuchar semejante cantidad de disparates.¿hay Lgisladores, Fiscales de Estado, Asesores Generales de Gobierno para considerar con seriedad la escala y trascendencia fabuladora de estos proyectos?. Imposible desconocer la corresponsabilidad que cargan por el delito de estrago cuando siendo dable configurarlo se impide evitar o combatir los estragos tipificados. Este aviso que acerco a unos y a otros es más claro que un vaso de agua.

ARTÍCULO 288. DETERIORO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS. Será reprimido con multa de hasta un mil (1000) sueldos básicos de la categoría inicial para los empleados administrativos de la Administración Pública Provincial con un régimen de treinta (30) horas semanales, el que por incumplimiento de la normativa establecida por la Ley N° 12.257 o la que en el futuro la reemplace, produzca un deterioro en cualquiera de los recursos hídricos de la Provincia de Buenos Aires.

La MUERTE de los recursos hídricos afectados a relación urbana está garantizada y visible a la luz del día para cualquiera que quiera comprobarlo. Ver http://www.delriolujan.com.ar/cloaca.html

No estoy hablando de deterioro, sino de MUERTE del recurso natural.

El que hable de paradigma está hablando del paradigma criminal. El único que luce en esos prados.

 

CAPÍTULO XVI

CONTROL AMBIENTAL Y REMEDIACIONES

ARTÍCULO 289. ESTUDIOS. Será reprimido con multa de hasta un mil (1000) sueldos básicos de la categoría inicial para los empleados administrativos de la Administración Pública Provincial con un régimen de treinta (30) horas semanales, el que no presente los estudios requeridos oportunamente, para la caracterización de los recursos hídricos en los casos en que sea necesaria una remediación del recurso hídrico.

Qué van a reparar si por dar un ejemplo: en el caso del Riachuelo aún no han firmado el certificado de defunción y la muerte fue acontecida en Abril de 1786. 225 años esperando ese papelito y aquí hablan de remediación quienes aún no tienen la menor idea de cómo se expresan las dinámicas naturales de estos cuerpos de agua en planicies estremas. Por supuesto que tienen que ir a estudiar; pero ellos en primer lugar. No hay una sola persona en la administración pública provincial con criterio para mirar estas temáticas.Y en adición, el gobernador saca a su propio hermano Nicolás para poner al más incompetente pero capaz de firmar cualquier cosa. Ej: este código.

ARTÍCULO 290. PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL PLAN DE REMEDIACIÓN. Será reprimido con multa de hasta un mil (1000) sueldos básicos de la categoría inicial para los empleados administrativos de la Administración Pública Provincial con un régimen de treinta (30) horas semanales, el que no presente el plan de remediación del recurso hídrico en los plazos estipulados, cuando haya sido solicitado por la Autoridad de Aplicación.

Veremos cómo tratan el caso Colony Park; pero olvídense de imaginarlo con este cínico proyecto

ARTÍCULO 291. ETAPAS DEL PLAN DE REMEDIACIÓN. Será reprimido con multa de hasta un mil (1000) sueldos básicos de la categoría inicial para los empleados administrativos de la Administración Pública Provincial con un régimen de treinta (30) horas semanales, el que no de cumplimiento, en cualquiera de sus etapas, al plan de remediación presentado ante la Autoridad de Aplicación.

¿¡Cómo se les ocurre poner plazo a una tarea que jamás en la Vida han logrado expresar?! Jamás han saneado NADA. Ver por caso el balance de cosmovisión hidráulica de Elsa Pereyra de la UNGS para toda la provincia a lo largo de 100 años. http://www.delriolujan.com.ar/agua2.html

 

CAPÍTULO XVII

OBRAS HIDRÁULICAS

ARTÍCULO 292. OBRAS HIDRÁULICAS. Será reprimido con multa de hasta un mil (1000) sueldos básicos de la categoría inicial para los empleados administrativos de la Administración Pública Provincial con un régimen de treinta (30) horas semanales, el que efectúe obras hidráulicas no autorizadas que puedan alterar la cantidad, calidad o dinámica del recurso hídrico y habiéndose dictado el acto administrativo correspondiente, no realice las tareas necesarias para restablecer las cosas a su estado natural o anterior, según corresponda dentro del plazo estipulado al efecto.

¿Y qué pasa cuando la Autoridad de aplicación no intervino en el desarrollo oportuno del debido Proceso Ambiental? ¿No pasa NADA? Porque el caso es que la Autoridad de aplicación jamás intervino en el momento oportuno al desarrollo del debido Proceso Ambiental. Y no estamos hablando de faltas contravencionales, sino de crímenes de lesa naturalidad. ¿El zorro será el que cuide las gallinas?¿Y encima le quieren poner un código en el bosillo?

Este desvergonzado proyecto va a Legislatura glosando mentiras de un inefable, fantasmagórico, esperpéntico paradigma ambiental. Siguiendo sus pasos, estos comentarios van a la Presidencia de ambas cámaras y por expediente a mesa de entradas solicitando aparezcan acaballados al proyecto que pasará por las comisiones de Asuntos Constitucionales, Legislación General, Presupuesto y Ecología.

ARTÍCULO 293. OBRAS DIFERENTES A LAS APROBADAS. Será reprimido con multa de hasta un mil (1000) sueldos básicos de la categoría inicial para los empleados administrativos de la Administración Pública Provincial con un régimen de treinta (30) horas semanales, el que efectúe obras no coincidentes con la documentación técnica aprobada, que puedan alterar la cantidad, calidad o dinámica del recurso hídrico.

¿De qué coincidencias hablan si es la propia Dirección de Evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental en el OPDS, la que en oportunidad de emitir la DIA de Puertos del Lago falsea las profundidades de los estanques en un 100%. En lugar de decir 25 m dice 12 m. Ver causa I 71520 por

http://www.hidroensc.com.ar/incorte22.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte23.html

Ver el proyecto aprobado por el dec 607/04 del gobernador y el engendro actual de San Sebastián . TODO FALSEADO. Así lo expresan las causas I 71615, 71616, 71617, 71618 y 71619. Ver por http://:www.hidroensc.com.ar

 

CAPÍTULO XXI

GESTIÓN DE PASIVOS AMBIENTALES Y DE RECOMPOSICIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO 317. AUDITORÍA DE CIERRE. Será reprimido con multa de hasta quinientos (500) sueldos básicos de la categoría inicial para los empleados administrativos de la Administración Pública Provincial con un régimen de treinta (30) horas semanales, el titular de una actividad pasible de generar un impacto ambiental que, al momento del cese definitivo o transferencia de la misma no presente la auditoría de cierre para su evaluación por parte de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 318. MEDIDAS URGENTES. Será reprimido con multa de hasta quinientos (500) sueldos básicos de la categoría inicial para los empleados administrativos de la Administración Pública Provincial con un régimen de treinta (30) horas semanales, el titular de actividades que en el momento de producirse o de riesgo de producción de daños al ambiente no adopte las medidas provisionales necesarias para que, de forma inmediata, se reparen, restauren o reemplacen los recursos naturales.

ARTÍCULO 319. DEBER DE COMUNICAR. Será reprimido con multa de hasta trescientos (300) sueldos básicos de la categoría inicial para los empleados administrativos de la Administración Pública Provincial con un régimen de treinta (30) horas semanales, el titular de actividades que al momento de producirse o de riesgo de producción de daños al ambiente no informe en el plazo requerido a la Autoridad de Aplicación, de forma fehaciente, las medidas adoptadas.

ARTÍCULO 320. MEDIDAS REPARADORAS. Será reprimido con multa de hasta trescientos (300) sueldos básicos de la categoría inicial para los empleados administrativos de la Administración Pública Provincial con un régimen de treinta (30) horas semanales, el titular de actividades que al momento de producirse o que puedan producirse daños al ambiente no proponga en el plazo exigido las medidas reparadoras de los daños causados para la aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 321. SEGURO AMBIENTAL. Será reprimido con multa de hasta quinientos (500) sueldos básicos de la categoría inicial para los empleados administrativos de la Administración Pública Provincial con un régimen de treinta (30) horas semanales, toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos que no cuente con un seguro de cobertura con entidad suficiente, para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pueda producir.

EIDICO; CONSULTATIO; PENTAMAR; EIRSA; URRUTI; SCHWARTZ; ¿tendrán fondos para asegurar los infiernos que regalan sus obranzas? Está clarísimo que es mucho más barato “financiar” este código.

 

TÍTULO DÉCIMO TERCERO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 323. El presente Código entrará en vigencia una vez transcurrido doce (12) meses desde su publicación.

ARTÍCULO 324. Deróganse los artículos 78; 79 y 80 de la Ley 11.723; los artículos 4 bis; 6 bis; 7 bis; 9 bis del Decreto - Ley 8751/77; los artículos 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24 y 25 de la Ley 11.459; los artículos 86; 87; 88; 89; 90; 91; 92; 93; 94; 95; 96; 97; 98; 99; 100 y 101 del Decreto N° 1741/96; los artículos 52; 53; 54; 55 y 56 de la Ley 11.720; los artículos 49 y 50 del Decreto N° 450/94; los artículos 38 y 39 del Decreto N° 4318/98; los artículos 7 y 8 de la Ley 13.868; los artículos 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22 y 23 del Decreto 1521/09; el artículo 24 de la Resolución N° 900/05; el artículo 8 de la Ley 5965; los artículos 20; 21; 22 y 23 del Decreto 3395/96; los artículos 10; 12 y 13 de la Ley 12605; el artículo 2 de la Resolución N° 159/96 y el artículo 4 del Decreto 3598/96; los artículos 163; 164; 165; 166; 167; 168; 169; 170 y 171 de la Ley 12.257 Código de Aguas); los artículos 64; 65; 66; 67; 68 y 69 del Decreto 2009/60; los artículos 64; 65; 66; 67 y 68 del Decreto 3970/90; los artículos 164; 168 y 169 del Decreto 3511/07; y toda otra norma que se oponga a la presente

ATENCION ESPECIAL, a este artículo 165 de la ley 12257 no lo toquen y por el contrario recuérdenlo muy bien. Aquí prueban que son bien zorros los que piden su derogación.

Los demás artículos de las leyes y decretos que en este art 324 han sido seleccionados en azul, tampoco sean derogados

Delitos

Artículo 165: Cuando esa conducta constituyese "prima facie" una figura reprimida por el Código Penal la Autoridad del Agua formulará la denuncia ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal. En este caso, sin perjuicio de decretar las medidas previstas en el artículo precedente, no se cerrará el sumario hasta que el proceso judicial haya concluido.

¡Cuántas denuncias están pendientes por parte del OPDS y de la AdA que han sido encaradas por un simple septuagenario jardinero que no pide costas, ni tiene secretaria, ni títulos, ni cargo, ni presupuesto, ni subsidios, ni intereses, ni asesores, ni gestor, ni fortuna otra que el Amor de su Querida Musa Alflora Montiel!

Si el paradigma de ese espíritu que en cada uno encarna al Lebensgut no está bien instalado en nuestra alma, es inútil que lo busquemos en un código.

Francisco Javier de Amorrortu, 6 de Octubre del 2011

 

En recuerdo de Steve Jobs de quien ayer nos enteramos que partió, aprecio recordar estas pocas palabras de su discurso en Stanford University.

"Sus tiempos tienen límite. Así que no lo pierdan viviendo la Vida de otra persona. No se dejen atrapar por dogmas, es decir, vivir con los resultados del pensamiento de otra persona. No permitan que el ruido de las opiniones ajenas silencien su propia voz interior. Y más importante todavía, tengan el valor de seguir su corazón e intuición, que de alguna manera ya saben lo que realmente quieren llegar a ser. Todo lo demás es secundario".

 

Al Cuerpo de Senadores de la Provincia de Buenos Aires

Del Viso, 2 de Marzo de 2012 .

Ref: ver Dip. Nota 152/11-12 y Sen. Exp G-26, alc 1

Francisco Javier de Amorrortu, en mi carácter de ciudadano obligado por la ley Gral del Ambiente y por la provincial 11723 al cuidado del Ambiente, una vez más vengo a anteponer observaciones a este proyecto A-9 . 2011/2012, licuando crímenes hidrogeológicos y descalabros hidrológicos e incumplimientos de todos los Procesos Ambientales por parte del OPDS desde su fundación, en un código de faltas ambientales que el ejecutivo presume administrará con carácter de juez y policía.

Dando cuenta en esta oportunidad de la impugnación que hube de realizar en SCJPBA, causaI 71857 y que ya recibió orden de traslado de la demanda al Asesor General de Gobierno, de la reciente ley 14343 sobre Regulación de identificación de pasivos ambientales en 9300 caracteres.

Ley redactada al estilo Valls (código de aguas), transfiriendo al más ineficiente de los ejecutivos una inefable cantidad de arbitrios; dejando en la más olímpica indefinición a todos los enlaces entre ecosistemas, siendo ellos y no los legisladores, los que fundan la calidad y pervivencia de los activos ambientales.

La escala de estas pretensiones viene contrastada en la reciente confesión del ACUMAR señalando después de 6 años de deambular y de haber gastado el año pasado el equivalente de lo que la CABA invierte en educación: 7400 millones, que ellos no estaban en condiciones de identificar el pasivo ambiental del Plan Integral de Saneamiento Ambiental del Matanzas-Riachuelo. Si dificil resulta identificar un pasivo, cuánto más penoso identificar su activo perdido.

Cómo es entonces que un legislativo traduce en 9300 caracteres arbitrios sin límites, que hasta da lugar a transferirle el poder de juez y policía ambiental a la autoridad de aplicación, siendo que un ACUMAR adinerado y pulposo, empujado por la propia SCJN, contando con soportes técnicos del INA, universidades, grandes consultores nacionales e internacionales, Banco Mundial y BID, no alcanza a identificar el único pasivo que tiene entre manos.

La autoridad de aplicación de esta ley 14343 administrará con esos 9300 caracteres este estrafalario desfasaje funcional, apropiándose de todos los arbitrios imaginables y no imaginables. Vuelvo a recordar que en 17 años la agencia ambiental provincial no fue capaz de completar un sólo Proceso Ambiental; y al menos en el ámbito de mis especialidades nunca fue capaz de citar a una sola audiencia pública respetando lo normado por la ley 13569.

Como las irresponsabilidades transferidas guardan correlato con el tenor de las apuntadas en mis observaciones que hiciera al proyecto de código de faltas ambientales, solicito que esta presentación de la copia de la causa I 71857 en SCJPBA que hago por Mesa de Entradas del Senado, sea acaballada al expediente del proyecto A-9 . 2011/2012.

Que esta primera foja de la cual hago entrega de 30 copias sea alcanzada a los senadores de las 4 comisiones que tratarán este proyecto, Asuntos Constitucionales, Presupuesto, Ecología y Legislación Gral. Lo mismo solicito en oportunidad de ser tratado en la Cámara Baja.

Los textos de esta causa solicitando la inconstitucionalidad de la ley 14343 fueron subidos a la web el día 10 de Febrero del 2012 y se alcanzan a visualizar por http://www.hidroensc.com.ar/incorte52.htmlEl Objeto fue demandar por la inconstitucionalidad de esta ley 14343, ya en su nombre, como en su artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 12º, 17º, 18º y 21º.

Los referidos a la impugnación al proyecto A-9 lo fueron el día 7/10/11 y se alcanzan por el sitio http://www.hidroensc.om.ar/codigo1.html

http://www.hidroensc.om.ar/codigo2.html

Ver antecedentes de estas presentaciones con fuertes advertencias en esta Carta Documento Nº 22522103 4. Del Viso, 7/10/11. Al Gobernador Scioli sugiero leer estos hipertextos dando cuenta de la oportuna descalificación del proyecto A-9 , sobre un código de faltas ambientales presentado el día 9/9/11 en la legislatura. http://www.hidroensc.com.ar/codigo1.html y http://www.hidroensc.com.ar/codigo2.html que le darán anticipos de las observaciones que ya le esperan a la propuesta de sus colaboradores del OPDS antes de empezar su tratamiento en comisiones. El licuado que Ud pretende es repelente a cualquiera que tenga uso de razón y traslada a los legisladores el mismo empeño que Ud persigue por cargar la misma sanción del que realizó el estrago; por el sólo hecho, bien evidente, de querer taparlo, desbaratando leyes y códigos penales y procesales para evitar su sobrada calificación criminal. Queda Ud notificado. Francisco Javier de Amorrortu

Ver estas mismas descalificaciones por licuajes, ignorancias, carencias, torpezas, laxitudes, inconstitucionalidades extremas en la transferencia de arbitrios ejecutivos, sin respaldo esencial, ni axiológico, ni constitución previa alguna en el marco del texto de la ley, con correlatos críticos reflejados en las 22 causas en la SCJPBA sobre hidrología urbana, por http://www.hidroensc.com.ar

Atte saluda Francisco Javier de Amorrortu , 2 de Marzo del 2012

 

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