Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . . 45090 CABA . 246 . 247 . 248. 249 . 250 . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 45232 CABA . 261 . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 16191 CABA . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . . CCF4817 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . FSM 65812 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . 286 . 287 . 288 . 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . . FSM32009066 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . FSM 38000 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . . JFCampana . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . CSJN . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . 35889 patrimonios rurales 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . index

 

Aclaro la pretensión, pdf

A la memoria de Ester Fandiño

“Heredarás, heredarás, tan solo aquello que hayas amado” E.P.

 

Sr. Juez

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI 4382241 por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituído domicilio en Lisandro de la Torre s/n, esquina Carlos Bosch de la localidad de Del Viso, Provincia de Buenos Aires, e-mail famorrortu@telviso.com.ar , Tel 02320 475291, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CALP T 40, F 240, IVA Responsable Inscripto, constituído domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, al Sr Juez Adrián González Charvay a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, a V.S. me presento y con respeto digo:

 

I . Objeto:

Aclarar la pretensión de denunciar estragos hidrogeológicos e hidrológicos en la cuenca baja del río Luján, afectando el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos, en causa propia que no se sume a la 21740/2015 y se reconozca mi solicitud como querellante

Incluye esta denuncia a los estragos hidrogeológicos e hidrológicos en la cuenca media y baja sistema Pinazo – Burgueño - Ar. Escobar, afectando ambos, el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos.

 

II . Aclaraciones

En la sentencia del 16/8/2016 y en el marco del exp FSM 21740/2015, en el punto II se señala que Así las cosas, es que a fojas 999/1025 se presentó Francisco Javier de Amorrortu, “quién realizó un extenso relato” vinculado a los hechos investigados en estos actuados.

Estimo conveniente aclarar que fui atendido por el instructor de la causa, Dr Bonamusa, quien me indicó le esperara hiciera lectura de la presentación. Perdí la cuenta del tiempo pues quedé dormido y al despetar lo hice por el llamado del instructor con el que estimo haber hablado algo menos de 60 segundos, que dudo hubieran servido a traducir un trabajo de 20 años.

En el punto III de la sentencia el Sr Juez deduce por el fallo de Cámara (Nº 910, Bermejo), que únicamente puede estar legitimado para desempeñarse como particular acusador en el proceso criminal quién haya sufrido las consecuencias de un delito de manera especial singular, individual y directa, en cuanto a él pertenezca el bien jurídicamente tutelado.

La particularidad del hecho es tan particular, que resulto ser el único que denuncia en estos precisos términos. No estoy hablando de faltas al ambiente, a las personaso al universo antropocéntrico; sino a los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos. Y al parecer, enfoco estos temas con una conciencia tan particular que resulto, reitero, ser el único que apunta estos crímenes hidrológicos e hidrogeológicos, como tales, como crímenes. Nadie más habla de ellos.

Y si no lo hacen. No es porque tengan miedo de usar esta palabra, sino porque no tienen conciencia del daño descomunal que han hecho en la cuenca baja del Lujan, apropiándose directamente del cauce en ¾ partes de su ancho natural, cuando no de la totalidad como en el caso del CUBE- Náutico Escobar o liquidando por completo el cauce principal como lo han hecho los Hnos Completa a seguido de la AU9, o las cavas criminales hasta los sesos del Puelches en todos ellos.

Si no le ponemos nombre y apellido a estos crímenes y a sus autores, qué clase de juicio es el que impulsaremos. El de la muerte de dos criaturas ¿resolverá algo de la muerte de los sistemas hídricos cienmilenarios en años? ¿Cuándo y dónde denunciaremos el apoderamiento ilegítimo de los bañados y los bordes lábiles por donde las energías convectivas acumuladas en ellos se transfieren a las sangrías mayores y menores?; rellenándolos, secándolos, alteándolos, destruyendo esas interfaces insustituíbles para dinamizar los cursos de agua en planicies extremas, provocando la muerte de sus dinámicas horizontales al impedir las transferencias de la energía solar, única que remplaza a la gravitacional.

Siendo esa energía una cosa mueble –materia y energía se aprecian unidas-, que de hecho el propio Isaac Newton para no arriesgar su prestigio se ocupó de hacerla desaparecer, Las extrapolaciones de energías gravitacionales, fabuladas y modeladas en caja negra y los desastres obrados por sus catecúmenos sobre el planeta, caen tipificados por cualquiera de estos 4 arts del CPN:

ART 164 . el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas

ART 182 . 1º El que ilícitamente sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes …

2º El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas

3º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas.

ART 183. - El que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble

Art 200. - Será reprimido con reclusión o prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que envenenare, adulterare o falsificare de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

Estas calamidades de los ríos MUERTOSpor eliminación de energías convectivas ya están a la vista en las cuencas del Matanzas y del Reconquista. Las víctimas del Riachuelo superan con creces a las de las guerras de la emancipación y 100 veces las de las Malvinas y quien con semejantes alertas no vele por ello será responsable por omision.

En adición de tipificaciones, en la obligación de respetar la cláusula de progresividad reconocida en el TIADH y por derecho al mejor derecho viene en nuestro auxilio el art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico que nos señala: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Reconociendo su carácter supra constitucional y su importancia medular en particular en cuenca baja donde hoy mismo se define la Vida de estos complejos ecosistemas hídricos que como irremplazables baterías convectivas deben asistir las salidas tributarias al estuario y reclaman compromisos de otro nivel de seriedad en Procesos administrativos errados, falseados, ninguneados y muchas veces, a pesar de obligados, inexistentes; a Procesos Ambientales demorados, errados, falseados, ninguneados; a trámites por remediación de crímenes hidrogeológicos descomunales en tierras, que por art 235 inc c del nuevo Código Civil guardan inalienable e imprescriptible condición de dominios públicos del Estado y por ello:

a) . la obligación de reparar en el art 235 inc C del nuevo Código Civil respecto a los criterios para fundar los deslindes públicos de los privados, merced a la línea de ribera de creciente máxima ordinaria. Que si la media ordinaria, según el código de aguas provincial es a fundar con soporte en recurrencias mínimas de 5 años, no querramos imaginar a dónde van a parar esos deslindes. Y si quedáramos escandalizados vayamos entonces a mirar por:

b) .la obligación de reparar en la falta de cesiones por art 59, ley 8912.

c) . la prohibición de sanear suelos anegables según art 101 del dec 1549/83, reglamentario de la ley 8912.

d) .la obligación de aplicar las restricciones al dominio, mínimas de 100 mts en ambas riberascomo marcan los arts. 2º y 5º del decreto 11368/61.

e) . la obligación de cumplir con los arts 5º y 6º de la ley 6253 y 4º del dec 11368/61, que reclaman el establecimiento y respeto de cotas mínimas de fundación de arranque de obras permanente; responsabilidad primaria de los municipios.

f) . y si todo esto resultara irreparable, aunque jamás olvidaremos lo imprescriptible, pues entonces contagien V.E. esa irreparabilidad haciendo valer el art 2639 del CC, con especial atención a su último párrafo, para que algún día estas áreas recuperen la condición energética de captura y transferencia que para vigorizar sus dinámicas esas aguas tenían

Que de no ser así confirmarían la voluntad de continuar encubriendo los vicios que alimentan estos crímenes ecológicos y correlativos pasivos ambientales, violentando la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la CN en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo; derecho que excede el marco de la esfera de voluntad de quienes gobiernan y/o legislan.

Estos enfoques no refieren de uno o dos o mil mortales, sino de cuestiones de lesa naturalidad. No hablo de lesa humanidad, porque desde el momento que por primera vez en legislación argentina dos presupuestos mínimos anteponen esta cuestión de quién va primero, si el buey o la carreta y en el caso del art 2º, inc E y los 4 ajustados enunciados del par 2º del art 6º de la ley 25675, con paradigmática claridad dejan al antropocentrismo unos pasos atrás.

Siendo éste que solicita ser querellante en esta causa -que bien se diferencia en enfoques críticos a estos crímenes de lesa naturalidad-, el único en toda esta historia que lo hace con el soporte adicional, aún más original, de no fabular flujos laminares en planicies extremas con mecánica de fluidos, sino, de mirar por flujos convectivos con criterios termodinámicos propios de sistemas naturales abiertos y enlazados, como corresponde a la definición que de la voz ecosistema nos impone el glosario de la ley prov 11723: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada: energía solar … y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la hidrósfera: sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas).

Y en adición de originalidades considera a la ciencia como la primera responsable en todos estos estragos, ya no por complicidad, sino por falta de conciencia de su responsabilidad social en silencio indebido, ¿por ignorancia?, ceguera?, necedad?.

Por ello, no pido peritos al CONICET, sino que denuncio directamente a esta institución, para que ellos determinen quiénes fueron los irresponsables que permitieron con su silencio indebido, su ignorancia, sus errores y/o su necedad, velar por décadas estos crímenes hidrológicos e hidrogeológicos, que para su comprobación no se necesita de ningún perito, solo ojos -y basta con uno bien abierto-, para darse cuenta de las bestialidades generadas con las cavas despanzurrando el Puelches.

En lo que fueren sus respuestas, encontrarán en éste querellante la confrontación puntual, especial, singular, individual y directa a sus explicaciones.

Inútil pedirle a Ferreccio o al Fiscal Federal que lo hagan, porque nunca al parecer han visto, ni escuchado hablar de estas materias: Ni siquiera ha observado el Sr Fiscal estas peculiaridades de estragos hidrogeológicos ultra documentados por éste que suscribe, en donde, a excepción de los ciegos, cualquiera quedaría pasmado.

Asimismo intento, dejar en paz a Enrique Ferreccio, para que en su rol de querellante impulse su causa como mejor le parezca; y estos enfoques no resultan fáciles de compartir con quien jamás miró por estas esferas cognitivas, ni está obligado a considerarlas. Por eso aprecio el espacio de la más amplia libertad en su tarea.

Recuerdo al Sr Fiscal y al Sr Juez, que en oportunidad de tramitar Ferreccio en la Fiscalía de San Isidro su denuncia sobre el Colony Park, pasó 2,5 años sin que los fiscales Sebastián Basso y Rita Molina avanzaran un milímetro con sus denuncias.

Sin embargo, fue Ferreccio el que sin llamarlo, ni llamarme, vino a sacar provecho cognitivo y por ello nos conocimos. Un 14 de Noviembre del 2010, bastante enojado con Sergio Massa a quien mucho aprecio, por una manifestación patotera en el emprendimiento Isla del Este, enviando a 40 inspectores a clausurar un emprendimiento que por entonces contaba con 13 casas que no estaban registradas en el catastro económico municipal, en tanto dejaba en el aire las más de 3000 propiedades de sus amigos de EIDICO en similares condiciones, le subí un fuerte comentario a La Nación para ver de sincerar sus intenciones. Pero como llegada la noche el fastidio no me abandonaba, le subí este http://www.delriolujan.com.ar/cloaca.html

Seis dias más tarde llega a Ferreccio la noticia de este html. Se sorprende y sin ir a Fiscalía presenta el 24/11 su copia directamente en el JFC Nº1, Sec Nº2 entonces a cargo de Pablo Fonzo. El día 30/11, la Jueza Arroyo Salgado clausura Colony Park, sin esperar la opinión de nadie.

Rita Molina siguió en su silencio. Le bastó con la de este simple y común ciudadano que con 74 años el 7/11 cumple 20 años trabajando sin interrupciones, ni feriados, sin jamás pedir algo a cambio, en denuncias en temas de hidrología urbana.

Término que jamás apareció acuñado en Justicia antes de que este común ciudadano lo expresara en denuncias administrativas, penales provinciales (23 declaratorias en la UFI 9 24205 del 3/2/00), 45 demandas de inconstitucionalidad de normas referidas a temas de hidrología urbana en SCJPBA con más de 13,5 millones de caracteres, 4 en CSJN sobre los mismos temas, 3 en el JF Nº1 de Arroyo Salgado donde he sido aceptado como querellante y jamás plantearon cuestión alguna de legitimidad, materia puntual a la que he dedicado no menos de 1,5 millones de caracteres y de cuyos antecedentes alcanzo el pdf: “legitimaciones varias”, que me permiten abreviar e ir directo a aclarar la negativa respecto de abrir nueva causa y ser aceptado como querellante.

Vengo sufriendo las consecuencias de estos crímenes de manera muy especial singular, individual y directa, en cuanto aparezco como la única criatura que al tomar conciencia de estos crímenes, sufre y entiende que la única manera de dar curso a ese sufrimiento es trabajar en documentar, estudiar, denunciar y querellar, pues nadie en mi lugar lo haría.

Que estando exhibidos en pruebas documentales de las que la denuncia abunda en términos inefables, por ello tal vez nadie habla; e incluyo al Fiscal, incluyo a Ferreccio, incluyo al CONICET y a los “peritos” que ya participaron en la causa 9066 en el JFC Nº1 de SI y en la propia redacción del Plan Maestro del río Luján.

Siendo el único, cómo no habría de sufrir si callara estos temas y no fuera en directo al único lugar donde después de 20 años de tomar conciencia de estas aberraciones, cabe ir a denunciar estos crímenes.

El haberlos expresado hasta el hartazgo no resulta de difícil comprobación. En el escrito están esos accesos digitales a más de 30 millones de caracteres solo en la web; en SCJPBA las 45 demandas de hidrología urbana superan los 13,5 millones.

Si recordamos a von Ihering, con la lucha por el derecho que he llevado en estos 20 años, me ahorro la necesidad de molestarlo. Ya, algo de estos “equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos en planicies extremas con compromisos urbanos”, les pertenece a mis buenas Musas y nadie se ha tomado el trabajo de indicarme lo contrario, pues ese bien ha sido jurídicamente tutelado, exclusivamente por este que suscribe.

Reitero, no estoy hablando de los ahogados, no estoy hablando de la polución, ni de los que polutan, ni de la disociación social que generan las privatopías calificadas como sacrílegas, sino de las aguas del santuario puelches bestialmente descabezado y de los robos a los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos comprometidos con ecosistemas hídricos en estas planicies extremas.

Incluyendo muy particularmente a lo que llaman genéricamente humedales, a los que prefiero llamar esteros y bañados aledaños a las pequeñas y grandes sangrías; pues desde sus interfaces de costas blandas y bordes lábiles les viene siendo de continuo transferida la energía solar en ellos acumulada en la forma de energías convectivas; que aprovechan los mismos sedimentos transportados, para seguir acumulando en ellos las adicionales reservas que necesitarán cuando estos sistemas marchen en aguas abiertas, y completen viajes algo más que extraordinarios.

Esta calificación viene contrastada por la ceguera de la sedimetología, geología, dinámica costera y la mirada desde mecánica de fluidos que en todos ellas impera.

Pedirle a un fiscal que jamás en su Vida escuchó hablar de estas materias o pedirle a un CONICET que tampoco habló jamás de ellas, salvo para referir de flujos convectivos como “turbulentos verticales” e imaginar que con nombrarlos los exorcizaba, es lo mismo que hablar con quien poco le cuesta adoptar posturas de sordo.

Por eso dejo sentada esta denuncia en estos términos y en ella insisto en ser querellante: E insisto en mi denuncia directa al CONICET, para que no imaginen que errores de criterio y silencios frente a aberraciones criminales de conocimiento público, se solucionan con diplomas que maquillan sorderas y cegueras.

Si un geólogo hizo durante años silencio de estos crímenes hidrogeológicos de magnitud planetaria incomparable, e incluso luego se dió a desarrollar el informe geológico del Plan Maestro y tampoco de él nada recogemos de estas bestialidades, a pesar de haber sido conferenciante por años de un grupo de ambientalistas, entre los cuales se cuenta Viviana Rebasa, pues entonces ese geólogo no está para ser llamado como perito, sino para pedir sea imputado en estos crímenes.

Estos silencios superan con creces el plano de las necedades. Recordemos que la antigua voz latina “nescius” refiere del ignorante que sabe lo que podría o debería saber. Aquí no cabe dudas de que lo sabía y guardaba silencio, a pesar de dar conferenciasa los mismos que hoy atiende Ferreccio.

Recuerdo que un 13 de Octubre del 2013 recibo ¡¡¡ a las 4,20 am !!! un mail directo de Eduardo Costantini, -a quien considero con aprecio y lo mismo estimo siente Él de éste que suscribe, tras haber estado en mi pequeña chabola y haber estado en su hermosa oficina en el MALBA-, ofreciendo a esa inusual hora pagarme los servicios de cualquier profesional que elegiera, para que fuera a verificar las profundidades de sus cavas en Puertos del Lago. A las 20 horas tenía publicada la respuesta por este http://www.delriolujan.com.ar/consultatio12.html

Esa respuesta viene tan ilustrada, que ahorro los comentarios y si el Sr Fiscal pidiera perito para interpretarla, consideraremos su ignorancia o ceguera extraordinaria.

Para que intuya la ayuda que estoy dispuesto a acercarle, para que entienda mi solicitud de querellante y de formar causa aparte de la de Ferreccio, le copio el vínculo web a la carta documento enviada al Fiscal Federal de San Isidro Fabián Céliz, http://www.delriolujan.com.ar/cartadocfiscalfed.html Pregunte a Céliz si le fue útil.

También le acerco los vínculos a las cartas doc enviadas el 10/2/11 a la Jueza Arroyo Salgado, al intendente Massa y al Gobernador Scioli

http://www.delriolujan.com.ar/cartadocjuzgfed.html

http://www.delriolujan.com.ar/cartadocmassa.html

http://www.delriolujan.com.ar/cartagob5.html

que determinaron que las abstracciones alegadas dos meses antes, se evaporaran y de inmediato estuviera declarando frente al Dr Pablo Fonzo, a quien recuerdo con mucho aprecio; al igual que a la Jueza Sandra Arroyo, a quien he probado no solo querer ayudar, sino también considerar y agradecer su esfuerzo frente a las solicitudes del Fiscal federal Domínguez que presume que estas causas se resuelven con un equipo de 5 personas como el de la Sec Nº 2 a cargo del Dr Schillizzi.

Por haber compartido tareas en la Defensoría, estimo que Vuestras relaciones son de mucho respeto y excelencia. Sumaré ese mismo aprecio a Vuestras tareas. Pero no seré avaro en sumar documentación que les ahorre vueltas. Que si V.S. quisiera imaginar todas las vueltas que le esperan a estas causas vale se de una vuelta por este http://www.delriolujan.com.ar/silvosa.html, subido el 1/9/16 al Sub Secretario de Infraestructura Hidráulica Provincial, que se precia de tener su agenda completa.

Allí verá en qué nivel de naufragios administrativos se encuentran esas documentaciones que V.S. solicita a los intendentes de Pilar y Escobar. Oportunamente reconocerá cuántas formas hay de colaborar y en adición, ganar en especificidad para no perderse en esta selva de papeles algo más que truchos.

Si alguien cree que la falta de papeles es un problema para estos emprendedores, ya los de EIDICO-EMDICO se ufanan de haber puesto a uno del santoral en el lugar apropiado para resolver problemas de papeles.

Vean de calibrar y calificar la idoneidad del nuevo vicepresidente de la Autoridad del Agua que con sus 30 años y ninguna experiencia concreta en estas materias, aparece como “lider diplomado” para organizar la tarea de esta inefable cabina de peajes con mamarrachos del calibre de las resoluciones 234/10, 354/06, 349/09, 670/08, 256/09 y la más reciente y desopilante sobre el escandaloso Verazul.

A excepción de esta última todas cuentan con su respectiva demanda de inconstitucionalidad en SCJPBA, probando que no me limito a adjetivaciones. Cotejen la experiencia de ese vicepresidente para poner en vereda cualquiera de estos mamarrachos administrativos. Fácil es darse cuenta que le inspiran relaciones santorales.

No perder el rumbo de la causa es tan importante como poner límites a los mamarrachos administrativos que las rodean y eternizarían cualquier intención de avanzar en los temas específicos que apunta esta denuncia, que reitero, no es ambiental sino que apunta a valorar y respetar el orden que señalan los 4 contenidos del par 2º del art 6º de la Ley Gral del Ambiente.

Y que a pesar de tan poco conocido, el respeto a ese orden para mirar estos temas es la única solución que cabe a los encierros en las causas de remediación que vemos reflejados en las cuencas del Matanzas y del Reconquista.

Así como hay un orden procesal para el camino de la justicia; asi lo hay para seguir el camino de las remediaciones. Si el buey está muerto o moribundo, inútil es hablar de la carreta ambiental, de los ahogados o los contaminados o los inundados, de los procesos ambientales o de los procesos administrativos.

Antes de mirar por los papeles cabe aprender a mirar por la salud de los bueyes. Y de este tema puntual Ferreccio no dice una palabra. Mucho menos le da la prioridad que marca la ley. Y no lo hace, porque no lo entiende. Esto no desmerece su valor humano y coraje y fidelidad profesional que mucho aprecio.

Por eso, mezclando estos temas no aprenderemos nada. Es indudable que estando tan instalado el tema ambiental, mucho más fácil resulta escuchar el lenguaje denunciado aunque a poco quedemos envueltos en una vorágine de conflictividades e inutilidades. Pues si no consideramos el lugar y la salud prioritaria del buey, la carreta queda empantanada.

Esas inutilidades están a la vista en una causa archiconocida y manoseada como la del PISA MR, que sin perder el apoyo de la CSJN, el propio Juez Federal de Morón, sin pasar por iluminado, tuvo la sinceridad y valor de declararla agotada, y nadie se asombró aunque quedaran como desde hace 230 años, desconsolados.

Estar desconsolado es una cosa. Otra es no aprender nada. El contraste entre la causa de Ferreccio y ésta que suscribo permitirá calificar lo aprendido, su calidad, su sentido y claridad, aún cuando todo se descubra mucho más complejo que lo apoyado en meras analogías; en este caso gravitacionales, tan ridículas que no soportan ni el rostro del asombro, sino el del fastidio de haber sido tan...

Por ello, rapidamente advertiremos que las respuestas solicitadas en esta sentencia a los municipios tendrán consistencias, en lo medular de estos enfoques, bastante peores que paupérrimas.

Para tener una idea del estado de los naufragios de los procesos administrativos -ya no de los procesos ambientales-, por los que hoy la municipalidad de Pilar solicita al juez Servín del JCA Nº1 de San Isidro por causa 38276 la derogación del decreto 1069/13, por el que Scioli anuló el dec 1727/02 que transfería a los municipios el otorgamiento de las Convalidaciones Técnicas Finales de los barrios cerrados, en este breve balance vemos que las irresponsabilidades en los peajes de la AdA, del OPDS y de las municipalidades, se fueron sumando a lo largo de dos décadas y hoy lucen en estas calamitosas ejemplaridades, de las que nadie habla porque quedaría sin voz y se rendiría exhausto.

A los fines tributarios ARBA identificó un total de 816 barrios barrios y clubes, según relevamiento de Enero de 2013, de un listado que nunca más fue actualizado.

Por dar un ejemplo: en ese listado no figuran EL CASAL, EL CANTON, SAN MATIAS, SAN SEBASTIAN y la mayoria de los de EIDICO (Por eso hoy los de EIDICO se ufanan de tener hombre puesto en la AdA). Todos expedientes de más de 8 años. Fácil es estimar que ese número de 816 hoy debe superar el millar.

La DPOUyT (Dirección Prov de Ordenamiento Urbano y Territorial) que funciona en el MINFRA, pero cuya cabeza, la Subsecretaría de Urbanismo fue trasladada por Ma. Cristina Alvarez Rodríguez a su órbita en el Ministerio de Gobierno, lleva el registro de las URBANIZACIONES CERRADAS. AL MES DE JULIO DE 2015 SOLAMENTE SE HABIAN INSCRIPTO CON FACTIBILIDAD 277.

Si de esas factibilidades otorgadas hubiera tan siquiera una sola que soporte control con solo un ojo abierto y el otro cerrado, me dejarían bizco y bien sorprendido.

En ese registro aparece PILAR con 77 urbanizaciones y en el informe que hoy proporciona el Municipio de Pilar respecto de barrios instalados los hace ascender a 238; de los cuales 144 tienen un número de expte iniciado, pero no cuentan ni siquiera con prefactibilidad. El Verazul de los fondos de la esperanza de Blacksley no cuenta con nada. Sin embargo siguen vendiendo truchadas, se comieron el cauce principal entero del Luján y ya tiene la bendición de la AdA. Ver la resolución retrucha de la AdA ¿Cuantes temporadas invertirá el Fiscal en seguir estas jugadas de malcriados que sugieren nombres de confianza, amantes de santorales?

En los municipios de Tigre y Escobar, los porcentajes deben ser parecidos o incluso, bien peores al no contar con los "diálogos hídricos" que impulsa Pilar

Las truchadas en materia de procesos ambientales y procesos administrativos dan para una buena película de terror para entretener avestruces y prologar modelos matemáticos de calidad acreditada por nuestros CONICETs en estas pampas chatas.

En estos contextos ¿a qué sorprenderse que los ríos estén soberanamente muertos y nadie diga media palabra de ellos, o mienta sin piedad?

Lo mismo ocurrirá con los planteos que haremos al CONICET. Pero serán tan diferentes estos planteos, que poco trabajo costará advertir cuál es el que va primero, cuál es el que da sentido a una salida y no queda empantanda en un mamarracho administrativo, que con descubrirlo, solo justificamos la paralización.

En esta denuncia estoy planteando remediaciones concretas de todo orden y escala. Plantear discusiones en estas materias ya habla de otra situación. Las cuentas pendientes en los procesos ambientales y en los procesos administrativos no tienen por qué interferir en el tratamiento de las cuestiones que giran alrededor de las remediaciones. Que algunas serán de tan ajustada escala, que poco le costará a V.S. tomar decisiones. Otras quedarán a cargo de las legislaturas para que conformen lo estipulado en el art 12º de la ley 25675: esa ley particular que reconozca los Indicadores ecosistémicos y ambientales críticos IECs y IACs que eviten que los estudios de impacto ambiental sean meros cantos de sirena.

En muy poco tiempo advertirá V.S. el sentido que tiene marcar las diferencias, sin por ello abandonar lo que cada una de estas causas vaya revelando. Y en medio de estas diferencias fácil resultará estimar cuál es el orden a seguir: si mirar al buey o mirar a la carreta. Será la primera vez que se plantea en justicia el sentido de respetar el orden indicado en esos 4 enunciados del par 2º, del art 6º de la ley 25675.

Tenemos por delante un sendero cognitivo a recorrer hoy difícilmente mensurable.

En la nueva denuncia que hoy mismo estoy presentando a la par de estas aclaraciones, una de las inconstitucionalidades que planteo es la del art 3º de la ley 25688 cuando refiere de las “indivisibilidades”. Como esta palabra seráaplicada a distintos discursos, ya políticos, ya geográficos, ya administrativos, ya judiciales, veremos de aclarar en algo estos panoramas para evitar que también en este caso el buey quede como último invitado.

En el Cap V, pág 10 señalábamos: Art. 3º. Las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se consideran “indivisibles”.

Por lo que sigue, deberíamos también considerar a los ríos como “mortales”.

Tomemos por caso un ser humano. Le sacamos primero un brazo, luego el otro, luego una pierna, luego la otra, luego un pulmón, luego el hígado, luego un riñón y así en más, hasta dar lugar a la cuestión de la indivisibilidad. ¿Será entonces de la indivisibilidad del alma de los ríos de la que hablan? Está claro que con mucho menos que este recorte de miembros, ya el alma de los ríos muere.

Basta con sacarle los esteros y bañados aledaños de donde recogen estos ríos de llanura su energía solar, para acabar con sus flujos. Este pequeño detalle jamás ha sido expresado por ningún experto en humedales. Imaginemos entonces qué fácil es dejar pasar el recorte de sus miembros para festín de developers.

Estimo que reconoce sentido práctico pedirle al Juez Federal de Mercedes que se inhiba de tratar el tema del ahogado denunciado por Ferreccio, por varios motivos que me ahorro en desarrollar. ¿Pero qué sentido tendría pedirle lo mismo si, como pronto se verá, al tiempo de denunciar también en ese juzgado la inconstitucionalidad del plan maestro del río Luján, me dedique a enfocar los argumentos que hacen a los perjuicios de crear 5000 Has de reservorios entre Suipacha y Mercedes que imaginan “beneficiarían” a Mercedes, aunque de hecho se ahorran de comentar las protestas bien justificadas de los habitantes de Mercedes por los terraplenes obrados en el barrio cerrado “Altos de Mercedes” en el peor lugar imaginable del encuentro del río Luján y el arroyo Frías, frenando los flujos de las crecidas máximas por estar obrados en medio de la avenida de inundación.

No solo afectarán 5000 Has de suelo para intentar salvar media docena de casas, entre ellas la de Wado de Pedro, sino que robarán las energías convectivas que ambos cursos de agua han acumulado hasta allí. Esas energías al encontrar un embalse, se pierden. Eso conforma un liso y llano robo al ecosistema y merece ser considerado en el mismo orden que plantea ese par 2º del art 6º, ley 25675.

No hay que esperar que se ahogue alguien en la represa para prevenir la agresión a estas energías presentes en las aguas que nadie califica, ni menciona.

Los terraplenes de Wado son ilegales por donde se los mire. Están conformados arriba de la franja de conservación de los desagües naturales según lo expresa el dec 11368/61, regl de la ley 6253.

Están urbanizando suelos que por art 235, inc C del CC y art 59 de la ley 8912, pertenecen al Fisco; y me ahorro de señalar los agujeros negros en los procesos ambientales y en los administrativos.

¿Qué sentido tendría pedirle a este juez que se inhiba? ¿Qué sentido tiene hacer desarrollos analógicos de todo lo que cabe considerar alrededor de esta palabra “indivisible.” Lo primero que tenemos que considerar es que para mirar por el buey mejor olvidar analogías y a cambio tratar de ganar en capacidad de observar a Madre Natura en aquello que es alimento fundamental del buey: en este caso, esas energías convectivas que hasta alli venían acumuladas, serán perdidas.

La indivisibilidad del cosmos y de los discursos holísticos, mejor sean dejados para otra oportunidad. La presión de las justificaciones de los interminables mamarrachos en los procesos ambientales y en los administrativos consumirá un tiempo que dejará agotados a unos y otros. La política está entrenada para eso. ¿Pero acaso la Justicia hoy aprecia eso? Si lo aprecia es porque no tiene otra cosa que mirar.

Aquí tendrán oportunidad de abrirse a más ricos horizontes cognitivos y de ganar con creces en especificidades que también serán útiles en legislaturas.

La cantidad de problemas que a poco veremos instalados en conciencia pedirán pot favor poner orden en el embrollo de tareas y pedirán por favor más jueces que quieran participar. Sobre todo si están a 100 Kms de distancia en cuenca alta y con problemas específicos que incluyen los intereses particulares de un par de familias muy involucradas con la politica municipal y hasta hace poco, nacional.

Alberto España fue el que impulsó la ley 14710 de unificación de comités de cuenca en una sola entidad COMILU que funcionaría en La Plata a más de 100 Kms de distancia del Luján. Esta genialidad ya fue impugnada por causa 73748 en SCJPBA, aclarando todo este anecdotario, que se completa al señalar a España como tío de Wado.

Por supuesto, si vemos que el juez de Mercedes no actúa, ya veremos cómo sigue esta cuestión. Pero por el momento, es muy valioso que estas cuestiones que reclaman un esfuerzo cognitivo muy especial, intenten sembrarse en donde se adviertan vocaciones dispuestas a ese esfuerzo.

Así como nada impide plantear esta demanda de inconstitucionalidades múltiples en tres juzgados federales y en la propia SCJPBA, así también verán estas multiplicaciones extendidas facilidades para expresar sus dificultades en asumir estas novedades en materias cognitivas tan particulares como enriquecedoras de un descalabro de dimensiones que superan la capacidad de incorporar conocimiento, procesarlo y administrar justicia, previniendo, paralizando y analizando remediaciones en una cuenca de 125 kms de largo que pasada la AU9 conoce todo tipo de inefables descalabros.

Si los jueces se abocan a mirar por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos, nada tiene por qué impedir que unos y otros colaboren. Robar energías convectivas, no es lo mismo que cuidar de esas energías, Y aquí estamos denunciando que los reservorios sencillamente se roban esas energías. En una escala mucho mayor, eso es lo que ocurre en Salto Grande; para luego escuchar de “aguas estacionarias” con crecidas de 16,80 en el río Uruguay en los 120 Kms que siguen a Coronda. Nunca pensaron en ese robo cuando proyectaron la presa. Hoy tampoco se sorprenden de escuchar esa bruta contradicción “mecánica”. Algo pasa en esta casa que consume manzanas de Newton en cualquier lugar y sigue adorándolas.

 

III . Avances a lo solicitado a los municipios

En la presentación original hay cuantiosa data. Sin embargo, caben sobradas advertencias a las respuestas que recibirán de las áreas “tecnicas” municipales.

En primer lugar cabe enfocar al CUBE-Náutico Escobar, pues por haber sido obrado a mitad de la década del 60 no cuenta con la más mínima esperanza de papeles y de haber siquiera respetado el art 2340, inc 4º del viejo CC, ni el dec 11368/61, regl. de la ley 6253, ni artículo alguno de la ley 6254 por entonces vigentes.

Kokourek era un joven y exitoso arquitecto tan emprendedor que hasta llegó a tener una participación accionaria en Hidrovía S.A. superior a la de EMEPA.

Pero el caso es que con apoyo en las parcelas inmediatas superiores donde fueron obrando terraplenes de desvío del curso original que pasaba por el medio de donde hoy tienen obrada la urbanización, no solo lograron desviar al Luján de su curso, sino que lo condujeron a áreas de cota más alta.

Sin estos floodmaps no advertiríamos esta situación contra Natura, que entre otras cosas genera, que ni siquiera aparezca en el gráfico la existencia del río Luján.

Quien conozca algo de la miseria espantosa que tiene el área técnica del municipio de Escobar, que en 11 años no logró el nivel para que le fueran alcanzados los beneficios del dec 1727/02 para generar Convalidaciones Técnicas Finales, advertirá que pedir aquí explicaciones es pedir peras al olmo.

Más aún, si les piden que descubran la aptitud de suelo que tienen esas parcelas inmediatas aguas arriba del CUBE-Náutico Escobar 2952 D, P42582; 2953 E, P42581; 2953 F, P42580, verán que tienen aptitud “residencial”!!!.

Más prueba de salvajismo: “imposible”. Las remediaciones en ese punto aparecen en textos y en videos, reiteradamente explicitadas.

Me parece muy bien que gestionen estos mamarrachos por medio de la causa de Ferreccio. Pero por favor, no esperen peras del olmo. Las explicaciones y advertencias vendrán de este viejo peral. Jamás Ferreccio avanzó 1 milímetro en estos temas.Jamás Ferreccio discutiría con un “perito”. Ni bueno, ni pésimo. Ver la respuesta que doy al perito del barrio Los Sauces en la causa B 67491: http://www.hidroensc.com.ar/evs12denuncio.html después de 13 años de dar vueltas

Respecto de la documentación de los demás barrios de este municipio, el de Amarras de Escobar no figura en ningún lado. Es un emprendimiento fantasma.

La devolución imprescriptible del cauce del Luján a sus orígenes naturales exige remediaciones que acaban con la existencia de estas cavas; la mayoría de las cuales aún no se han visto pobladas. Este es el momento oportuno de clausurarlas en forma definitiva. Y no en función de que tengan “los papeles” en orden”, sino de que forman parte obligada de las remediaciones y por tanto esas áreas quedan a ellas reservadas. Así de sencilla es la explicación que cabe dar.

Y para reforzar esta sencillez, siempre recordar el orden de los 4 indicadores del par 2º, del art 6º de la ley 25675, que evita enredos dialécticos y deja las cosas claras.

1º mirar por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos y todo lo que interfiera. 2º mirar por su capacidad de carga o funciones serviciales y recién en 3º lugar por los temas generales del ambiente, esto es: procesos ambientales y procesos administrativos donde siempre queda la carreta empantanada.

No es problema que la carreta quede empantanada. Peor y merecido premio para los que se metieron en el pantano. La cuestión es ver cómo rescatar al buey que está atado a la carreta metida en el pantano. Mientras buscan un malacate externo, pongan al buey a salvo. Vean cómo devolverlo a su establo. Hoy mismo está el SSIHidráulica Silvosa reconociendo en la nota de Laura Rocha en La Nación del 4/9/16: “En Holanda, en lugar de rectificar o de intentar contener el agua de los ríos, como sucede por ejemplo con el Salado, se decidió devolverles el espacio que se les había quitado”.Silvosa agregó: "En lugar de seguir canalizando y drenando hacia el mar, el objetivo es devolver al río a su cauce natural, que vuelva a ocupar su espacio, respetar humedales que pueden absorber naturalmente los excesos". Por fin usan los ojos y no las archi ruinosas analogías mecánicas.

Aunque es probable que de los demás barrios les sean alcanzados algunos papeles, … y ya veremos qué alcanzan, vuelvo a recordar la necesidad demirar 1º al buey y entender que todas esas áreas pertenecen al buey y no a carreta alguna.

También en este mismo calamitoso municipio nos toca recordar las aberraciones de los Hnos Completa, que heredadas de su Padre Vinicio, hoy están metidos hasta las orejas en burradas extremas. Y no se trata de barrios cerrados, sino de terraplenes obrados para avanzar paso a paso sobre las márgenes del cauce principal del Luján, al que luego de taponarle tres puentes de cruce en la AU9, lo terminan de liquidar 2200 m más adelante del cruce por la AU9.

Situación visible en las coordenadas 34º 17’ 26.51’’ Sy 58º 51’ 44.38 O.

En las parcelas linderas a la AU9 Rural 118 – 2861 F aparece un galpón de reciente factura, obrado con un préstamo del Banco Provincia de $7 millones. Las coordenadas de ese galpón son 34º18’ 27.93’’ Sy 58º 52’ 15.44’’ O.

Al lado del mismo, en las Parcelas Rurales 2861 P, R, S y H se descubren los rellenos de un área de 30 Has. 20 veces mayor a la ocupada por el galpón.

Todo esto fue viable, porque amén de muy bien relacionados para obrar semejantes burradas a la vista de todo el que pasa por allí, taparon dos cruces de ramales del Luján que desembocaban a ambos lados del galpón. Veamos qué premios sugiere el Sr. Fiscal a estos genios, que ya en la parc 2861 A, de más de 100 Has, su Padre Vinico había ya en el 2003 completado el cierre de toda el área con terraplenes. Finalmente lograron su objetivo: liquidaron el cauce principal del Luján y ahora sus Hijos completan la faena rellenando todo el cauce y sus extensas márgenes. ¿No habrá que pensar también en un premio para el ex intendente Guzmán?

¿Pedir papeles aquí sive para algo que no sea mirarlos con los 2 ojos cerrados?

Respecto a El nuevo Escobar (Urruti), es probable que no tenga ningún papel; pero está fundadoambas márgenes de la salida del arroyo Escobar por un ZanjónVillanueva, violando todas las leyes y generando un tapón a la salida del Ar. Escobar, que ya en los vuelos del 23 de Agosto del 2015 muestran todas esas áreas colapsadas. Son áreas que pertenecen al arroyo, no a Urruti.

Respecto a Zeta, Proyectos y Desarrollos (Zorraquín), erraron con el de Escobar pertenece al municipio de Pilar y está a seguido, aguas abajo de Estancias del Pilar

Respecto de los barrios La Lomada del Pilar, Ayres del Pilar, Street Pilar, Campo Grande y Campo Chico, el que más violaciones ha sumado es el primero. Su promotor es el mismo que aparece como titular del chalet en Tigre del López de los bolsos en el monasterio. El 2/7/16, en oportunidad de salir retratado su perfil en La Nación le subí este comentario, que es poco probable se lo alcance el municipio:

“La mansión donde vive López es de un contratista del Estado”

Qué lindo ver aparecer a Eduardo después de tantos años de dar clases maestras. Compartió mucho años atrás en Los Robles del Monarca,Km 48 ruta 8, vecindad con otro experto : el Coti Nosiglia. Pronto ya era asesor del jefe de Gabinete el Flaco Bauzá. A los que se cruzaban en su camino les señalaba que iba en jet a Olivos. Testaferro del grupo Menem-Bauzá no quiero imaginar la cantidad de cuevas que ha conocido. Amigo de Daniel Hadad hasta que éste, que le oficiaba de testaferro de radio 10, le birló el negocio y desde entonces dejaron la amistad de lado a pesar de vivir en el mismo barrio Mailing. El juicio se lo llevó adelante el Dr Jorge Saurí.

Secretario de gobierno y hacienda del municipio de Pilar en época del intendente Bivort (bancado por Eduardo), renunció debido a la denuncia que le presenté en la Ofic Anticorrupción. Sin embargo, por aquellos tiempos arregló todos los papeles de su emprendimiento la Lomada del Pilar, Convalidación Técnica Final incluída, sin siquiera haber completado la inscripción en Geodesia de los planos de unificación , subdivisión y mensura.

Por supuesto, el entonces vice jefe de gobierno provincial a cargo de la Sec. de asuntos municipales e institucionales, Julio A. Pángaro, luego senador, y su segundo Mario Tuegols fueron advertidos por carta doc de no firmar esas CTF por ausencia de trámites elementales, (incluídas falta de EIA y Audiencia Pública).

Ver http://www.valledesantiago.com.ar/Santiago_Apendice_3_ne.pdf la larga docena en donde está involucrado el virtuoso Eduardo, el messi de los emprendedores de estas pampas chatas para gambetear formalidades. Ver páginas 5, 35, 37, 39, 43, 45, 47, 52, 61, 71, 77, 80, 86, 118, 139, 146, 187 (índice).

Tan virtuoso, que llegado el cambio de gobierno municipal al asumir Bivort, alguna mano amiga hace desaparecer más de 2000 expedientes de la Sec. de Obras Públicas.

Amenazado por el entonces director de asuntos legales del municipio Lindoso, de denunciarme si no hacía la denuncia penal correspondiente por estar enterado de estas desapariciones, marché hacia la UFI 9 de San isidro un 3/2/2000 y allí redacté 23 declaratorias penales de la causa  64205, visibles en http://www.valledesantiago.com.ar/Santiago Apendice 9.pdf y en varias de ellas aparece involucrado el virtuoso Eduardo.

La última de esas documentaciones es la apelación al Fiscal de Cámara, el no menos virtuoso Julio Alberto Novo, hoy defenestrado de cargo, que sacó la causa del tacho de basura adonde después de un año y medio de trabajo el entonces Fiscal Mario Kohan había enviado mis denuncias. Novo, tal vez dando muestras de alguna vergüenza la sacó de allí y la mandó al archivo.

Pero lo más gracioso fue que en tanto aguardaba la respuesta de Fiscalía de Cámara a esa apelación, Eduardo invita a uno de mis Hijos a cenar al Sheraton de Pilar y estando ya sentados aparece Julio A. Novo a quien Eduardo presenta al que ya estaba sentado, como Hijo de aquel que Vos tenés el expediente sobre Tu escritorio. Una forma elegante de indicarle al denunciante con qué galanterías se resolvían estas cuestiones en la justicia.

Termina Bivort su mandato y sube Zúccaro, también costeado por Eduardo. Tan entusiasmado de cómo seguían prosperando sus negocios que ya entonces se animó a que le crearan un cargo especial.: director de la UEPE, Unidad Ejecutora de Proyectos Especiales, que se haría cargo de determinar los destinos parcelarios sin necesidad del aval previo del Concejo deliberante. El principal empresario inmobiliario de la región estaba ahora al frente de las calificaciones de suelo. ¿Hay alguna forma de ser más original y codicioso? Por supuesto, recibieron la noticia de que esas tareas eran inconstitucionales y Eduardo las siguió por otro lado. Ahora prohijando a José Manuel Molina, hermano político de Zúccaro, luego senador y luego titular del OPDS, (secretaría de medio ambiente provincial). Desde allí seguiría dirigiendo la cabina de peajes.

Hasta el propio Alberto Fernández les conoció cuando fue por su negocio del Downtown Pilar en el Km 50, que luego terminó con el despido de los 4 funcionarios más importantes debajo de Zúccaro  y que merecieron un reportaje de 10 páginas en la revista Play Boy de Agosto del 2008 (32), redactada por Mariano Melamed, por entonces redactor de Clarín y luego jefe de prensa de Francisco de Narváez, titulada Escándalo de alta suciedad. Allí aparece Eduardo muy contento, aunque las líneas que siguieron estimo le restaron alegría.

Como advertirán, todo queda en familia. Santili y su ex mujer vivían en el barrio cerrado de Eduardo. El edificio del casino de Puerto Madero lo hizo Eduardo. 1.200.000 m2 de oficinas le diseñó el estudio Tonconogy para Eduardo en Puerto Madero. El 90% de la obra pública de Pilar en época de Zúccaro la hacía Eduardo. Hasta los manejos sucios de papeles para embarrarle la cancha a otro genio de los negocios se los organizaba Eduardo con ayuda de Molina, ex del OPDS que seguía moviendo allí los piolines.

En un momento estaban pidiendo desde la SCJPBA  para las causas 73641 y 73717 la declaratoria de impacto ambiental de Verazul y desde el OPDS le contestaban que había desaparecido. Al mismo tiempo le advertía a esta Corte que ese expediente había caído a mis manos a 120 Kms de distancia pidiéndome un abogado amigo de Eduardo y de este burro, que les señalara los puntos flacos del proyecto Verazul para hacerle un regalo al inefable Blacksley, seductor de todo tipo de farándulas

La comodidad con que se manejó Eduardo en el último cuarto de siglo lo convierte en el más lúcido de todos los nosiglias imaginables.

En el 2001 estuvo a punto de mudarse a España. Al parecer pronto los vientos volverían a serle favorables. Es un tipo simpatiquísimo, rapidísimo  y prototipo de la cultura que gobierna todos estos temas de uso del suelo, sin entrar a tallar en los temas que corrupción es la tierra fértil que necesitan estos empresarios.

Siempre dijo que el dinero provenía de su suegro. Tal vez si refería al capital de gracias fuera cierto. No imagino otro igual y tan interesante. Un saludo cordial, Francisco Javier de Amorrortu

 

Resumiendo: si el problema fuera de papeles ¿cómo enfrentar a estos genios que chupan como sanguijuelas de las venas de la burocracia?

En cambio, si el problema al que damos prioridad es el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos, una vez que superemos el escalón del aprendizaje de estas materias puntuales, tenemos una ventaja que me gustaría ver cómo la resuelven estos genios.

A conformar un valioso soporte cognitivo de estas materias van destinadas las 180 páginas de la nueva denuncia de inconstitucionalidades. En ella no hay que lidiar con empresarios o funcionarios, sino con nuestra habitual tendencia a cortar camino por atajos analógicos que siempre favorecen al ojo mecánico.

 

IV . Adjunto por DVD, carpeta de archivos pdf de todas estas causas y algunos de los más de 40 videos directamente relacionados. El resto son visibles por

https://vimeo.com/channels/972439/videos

https://www.youtube.com/channel/UCLBYdCzALHXAQKv8rt8-Iow

 

V . Agradecimientos

A Alflora Montiel Vivero y Estela Livinngston por la inspiración, ánimo y expresión que apuranestas causas

 

VI . Petitorio

Aprecie V.S. estas aclaraciones a la pretensión original, que algo aprenderemos.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T40 F240