Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

Causa 72089

Volvamos a repasar algunas elocuencias del dictamen del Asesor

No debe olvidarse que el puerto es un ámbito espacial complejo compuesto de tierra y agua, los cuales se encuentran indisolublemente asociados.

Esto es lo que llevó a la doctrina a conexar los puertos con las aguas, en tanto el primero no constituye sino el complemento indispensable de las segundas. En efecto, las aguas sirven fundamentalmente para la navegación, siendo dicha característica de interés general la que lleva a asignarles el carácter de dominial (Marienhoff Miguel S., Derecho Administrativo, tomo VI, 3ª edición, Abeledo- Perrot, Buenos Aires, 1996, ps. 758 y ss).

Una inadecuada inteligencia de ella, puede derivar en interpretaciones jurídicas que de ninguna manera se condicen con la naturaleza de la función asignada a este ente público no estatal. Y en esta línea no podemos dejar de advertir – tal como ya se ha dejado aclarado supra – que la Unidad Puerto Mar del Plata es un bien del dominio público del Estado Provincial, lo cual resulta determinante para vislumbrar la temática en trato.

Qué oportuno hubiera sido, que en oportunidad de elaborar su dictamen el AGG nos ilustrara de esa complejidad y de su indisolubilidad. De la complementaridad indispensable para las interpretaciones jurídicas que resultan determinantes para la temática en trato. ¿Habrá alguna fotografía de la NASA que facilite esa ilustración? ¿O esta es sólo una elocución abstracta como toda la doctrina que santifica la complejidad tierra-agua y la ciencia a merced de las olas y el viento?

¿Entenderá el AGG una sola línea de lo que acabo de expresar? ¿Alguna vez se le habrá cruzado por la cabeza a Marienhoff imaginar este nivel de complejidades en las aguas antes de pensar en hablar de las interferencias de los puertos? Porque si lo hubiera hecho y medido o intuído sus responsabilidades, ya no aportaría entusiasmos y seguridades discursivas a los que aspiran a la titularidad del dominio de los puertos.

La sencilla elección argumental del AGG siempre encontrará algún recurso “abstractivo” para no descender al abismo de ninguna cuestión que supere este plano de escenarios cognitivos.

Por fortuna, los regalos del espíritu no están circunscriptos a estos límites. Y como prueba de que los espíritus no conocen estos límites es que agradezco inspiración, ánimos y pluma a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston y dedico este trabajo a Pedro Olegario Luro que en 1913 inaugurara las obras del puerto tras varias décadas de ilusiones y esfuerzos.

Estela Livingston estuvo casada con Juan Carlos Luro, hijo menor de Pedro Luro y hermano de Pedro Olegario. Una hebra de profundo afecto me une a ellos. Por ellos también aprecio acercar imágenes de aquella primera Mar del Plata que mostraba cómo la deriva litoral que venía del banco de pescadores, recibía del acople adicional del arroyo del Puerto o del Barco, la energía necesaria para fortalecer su advección y superar el obstáculo del cabo Corrientes. Obstáculo que luego devino insignificante frente a la obra muerta del puerto.

Todos estos temas jamás fueron considerados por la mecánica de fluidos que sigue pensando en términos de olas y vientos; como si cualquiera de las grandes y pequeñas corrientes que en planicies extremas recorren esteros, ríos, océanos y plataformas continientales, dependieran de ellos.

La dependencia viene de los catecismos académicos y miles de ojos mirando por siglos olas y vientos; lo más externo y visible de toda la materia y energía en movimiento. Como si el sol dependiera de olas y vientos y no fuera éste su progenitor. ¿Acaso a la corriente cálida del Golfo le harían cosquillas todas las olas y todos los vientos? ¿Acaso a la estela que muestra la fotografía de la NASA habrían de hacerla sonreir?

La imagen satelital de alta resolución nos instala en atención fenomenal a cuya función hoy también las olas y los vientos querrían asistir.

Así como la meteorología acaricia convecciones troposféricas, así la oceanografía y la hidráulica deberían valorar las convecciones en todo tipo de aguas, profundas y someras. No hay laboratorio para ello; pero sí, imagen fenomenal

Plano de Carlos Chapeaurouge de 1874, al que sigue un proyecto del puerto

 

 

Interactuando con un texto de comparables aprecios

Conferencia: “Las defensas de las playas y su Puerto” dictada por el Capitán de Navío Oscar Ciarlotti en la Universidad Católica de Mar del Plata en 1966

En su capítulo dedicado a La arena y las olas el C.N. Oscar Ciarlotti nos dice: El aporte de arena a las playas obedece en primer lugar al desagüe de los ríos. Se debe tener en cuenta el desgaste máximo que provoca el torrente hídrico de los cursos de agua en su constancia a través de las edades geológicas. Estamos en presencia de un fenómeno en cierta forma irreversible y definitivo: la arena, cuya dilatada presencia en la capa terrestre está relacionada con la edad del planeta, es la etapa final. OC

Respondo: Las salidas tributarias no sólo aportan sedimentos; en especial aportan temperatura a la deriva litoral que oficia sus salidas, para que esta fortalezca la relación con su gradiente advectivo. FJA

Tratemos de ver cómo se produce el fenómeno; es decir, cuál fue el paso simple que en su millonaria repetición movió centenares de miles de toneladas de arena, sacándolas de un lado y rellenando otros lugares. Tratemos también de ver por qué se produjo ese "paso elemental" y a dónde ha de trasladarse el material que se lleva el mar y, si es posible, imaginemos la manera cómo el hombre usando el conocimiento y la técnica apropiada puede engañar a la naturaleza, hacerla trabajar a su favor y evitar el agravamiento de la situación.OC

Quien pretenda "engañar" a la Naturaleza es alguien que no duda de su ceguera. De hecho, todo este planteo surge de una gruesa falla en cosmovisión: creer que la forma de estudiar las corrientes marinas es gracias a la mirada mecánica puesta en viento y olas. Desde mirada convectiva -no atmosférica, sino marina-, cabe expresar que el viento y la ola son hijos de estas corrientes que no siempre afloran a la superficie, pero guardan tan gran memoria de sus senderos, como nosotros tan poca conciencia de su función. FJA

La playa es el resultado de esa lucha entre la costa y el mar. OC

La playa no es fruto de una lucha, sino de una alianza entre la deriva litoral, las salidas tributarias y las mayores temperaturas de sus bajos fondos.

La famosa "ola oblicua" a la que los mecanicistas atribuyen la formación de los cordones litorales, recibe su corrección direccional merced a la energía convectiva que alimenta la deriva litoral. Vuelven a poner la carreta adelante del buey.

Hace casi un siglo que hemos puesto barreras a la deriva litoral y esta dejó de serlo para transformarse en deriva oceánica. La misma energía, pero con rumbo cambiado que fue tejiendo durante un siglo su cordón oceánico -ya no litoral- y en él tiene conformada su memoria convectiva. El texto sigue viendo olas, pero no corrientes. Y cuando las ve, infiere que son las olas las que la generan. Por cierto, hace muchas décadas desaparecieron las olas oblicuas en Mar del Plata. Ya veremos cómo más adelante habla de deriva litoral. Pero no imagina su ausencia. Habla de lo que alguna vez había. No de lo que hoy no hay. FJA

En un día rompen en una playa 8.000 olas. Basta considerar que cada ola seacapaz de cambiar la posición de cada grano de arena en un par de milímetros para tener un movimiento diario de 16 m.

Es claro que no todas las olas tienen el mismo efecto, y que los vientos y las corrientes pueden cambiar de dirección; por eso no es sencillo prever a dónde irá a parar toda la arena movida.

Para no teorizar demasiado sobre eltema dela formación y erosión de playas diremos que un fenómeno regular y notable es la relativa disminución de la berma o parte superior de la playa, en invierno, debido a la frecuencia de temporales, y la formación de barras, o depósitos de arena paralelos a la costa pero sumergidos que, a su vez, provocan varias líneas de rompientes. En verano, la disminución de los vientos fuertes invierte el proceso y desgasta las barras en beneficio de la playa propiamente dicha. OC

Los cordones litorales cuya explicación mecánica viene por vía de ola oblicua, en sistemas naturales olárquicos abiertos viene expresada por capa límite térmica que se genera entre el agua calda de la deriva litoral cargada de sedimentos y la más fresca en su borde externo que provoca la prolijísima deposición de borde cuspidado que nada tiene que ver con la torpeza de las olas para imaginarse bordando estas maravillas, reconocidas en inglés como "stranded cuspate bars". Los gráficos que siguen exageran sus relieves para facilitar su comprensión.

Todos los tributarios de planicie salen al cuerpo receptor apurados por energías convectivas internas naturales positivas y jamás por energía gravitacional alguna, como desde el principio de los tiempos se ha inferido.

El roll que juegan los cordones litorales en estas salidas es irremplazable. Sin embargo, físicos en dinámica costera y sedimentólogos todavía siguen con los ojos cerrados puestos en el catecismo mecánico de la ola oblicua.

 

 

Estos cordones litorales son responsables de 100 Km de acreencias territoriales en el sentido Oeste a Este en la provincia de Buenos Aires.

¿En qué imaginario cabe que este bordado de decenas de kilómetros de cordones litorales impecables en la salida estuarial del Caravelas en Brasil, hubiera sido producto de una ola oblicua? Con ese imaginario mecánico es fácil entender las primarias barbaridades obradas en las costas de todo el planeta.

. .

Es interesante destacar que no se conoce con exactitud hasta qué profundidad hay movimientos de arena o, más claro aún, hasta dónde se extiende dentro del mar este proceso del movimiento de la arena. OC

Ya mismo se lo mostramos y es curioso que en lugar de hablarnos de él, vaya por ejemplos a la India. Lo que se muestra bien definido y homogéneo tiene 200 Kms de longitud. Esa energía y esa carga de arena que hace las veces de batería convectiva retroalimentado la anterior, transita por la plataforma con rumbo NE a un primer cono de deposición sedimentaria a unos 250 Kms al ENE (ver Nº4) y también a un segundo cono a 600 Km al Este de cabo Polonio (ver Nº3); esa estela es la arena de nuestras queridas playas atlánticas desde Quequén hasta más allá de la salida de la laguna de Mar Chiquita.

Las playas que siguen al Norte, Pinamar, Villa Gesell y hasta Punta Médanos por milenios vienen siendo erosionadas por un sistema convectivo externo que ha dejado grabados en el lecho marino (ya la carta 39 del SHN de 1916 los muestra bien contrastados) formidables cordones sumergidos (no litorales) con dirección Sur que luego pegan una amplia curva hacia el NE en 180º para descargar en el cono al Este de Punta Médanos. Esos cordones sumergidos que conforman la memoria térmica de estos sistemas, alcanzan a mostrar en batimetrías de baja resolución, hasta 25 Kms de largo y 10 a 20 pies de altura. Concurren a un par de conos y a un cañon; ninguno de ellos tan rico como el de cabo Polonio.

En el banco de Rouen tenemos una estrecha área que casi aflora, de unos 15 Kms de longitud por unos 1500 m de ancho con tan sólo 0,90 m de profundidad. Este corredor convectivo pasa sobre su margen Este a una profundidad aprox a los 8 m de profundidad y sobre el cual no hay noticias batimétricas de alta resolución, pues nunca se le ocurrió a nadie mirar por estas criaturas.

La maciza estela de silicatos tan a la vista que arranca del banco de pescadores con respaldo de Quequén y del trauma marplatense de la escollera Sur, responde no sólo a cantidad de arenas robadas, sino a la energía del sistema convectivo; que a medida que va ganando en profundidad más allá del banco de Rouen sólo hace visibles las floraciones propias de las diatomeas que acompañan a estas dinámicas criaturas, que marchan rebotando en cordón de fondo estable y cálido, sosteniendo su personalidad convectiva y su memoria advectiva. Marchando apareados, pero casi nunca asociados a otros. FJA.

La verdadera responsable de los movimientos de arena a lo largo de las costas y la que origina todos los problemas que son de nuestro interés, es la corriente causada por las olas. OC

Siguen insistiendo en la supuesta madre del borrego: la ola oblicua. ¿Cuántos siglos demorarán en despertar a procesos convectivos naturales internos positivos, en aguas someras, en esteros y bañados, en arroyos o ríos, en estuarios, en senos entre cordones litorales y en plataformas marinas? FJA

A esta corriente se la conoce con el nombre de transporte litoral, o deriva. Su acción constante pasa a veces inadvertida cuando la costa pertenece a grandes propiedades o terrenos fiscales, cuyas pla­yas son poco frecuentadas; OC

¡Inadvertidas! Todo lo contrario. es en las playas vírgenes donde se reconoce la sucesión de los cordones emergidos y sus respectivos senos intermediarios. Cuando le pasan la motoniveladora ya todo habrá desaparecido. Ver el antiguo seno y cordón emergidos en la playa de Jaureguiberry, Uruguay. FJA

en cambio, cuando la acción de este transporte litoral comienza a mover las bases de grandes implantaciones humanas, tales como balnearios, caminos o edificios costaneros, parece que el descubrimiento de la tan vieja como el mundo "deriva litoral", levanta clamor y voces de alerta de poblaciones enteras que reclaman ante los poderes públicos la adopción de medidas urgentes.OC

No es la deriva litoral la que se come las playas. Ella es la que las origina.

El robo está provocado por convexión externa. La deriva litoral reconoce convexión interna. Por supuesto, para el que nunca miró por convecciones, esta lexicografía es del chino antiguo.

Todos estos mecanismos siguen en pleno siglo XXI tan en la luna como cuando nacieron Descartes y Newton; padres de las analogías y las mecánicas gravitacionales sobre las que la ciencia ha realizado sus conquistas cortando materia y energía en pedacitos, sin importar el bioV de sus enlaces. FJA

En su momento algunos intentaron resolver tan grande dificultadpara el uso del importante puerto recien construído. Sabían que no era posible arribar a soluciones baratas y eficaces sin estudiar previamente el fenómeno en un modelo físico en escala apropiada. La decisión de realizarlo sufrió, por supuesto, numerosas demoras, y demandó muchas consultas, a lo que debemos agregar el desarrollo escaso que aún en esa época tenían los estudios de puertos, en laboratorios hidráulicos. OC

Ningún laboratorio hidráulico del planeta modeliza corredores convectivos. FJA

Quizás en este punto del trabajo nos invada un desaliento total al ver que aparentemente, la Naturaleza condena irremisiblemente al puerto de Mar del Plata.

La condena es a la ceguera de la mecánica de fluidos. FJA

La solución de lo expuesto se reduce a evitar que la arena aportada por la deriva litoral se deposite en el banco de la entrada del puerto y, si es posible, que siga hasta su natural destino enriqueciendo las playas al N del puerto (Grande, Bristol, La Perla).

Tal vez hace 46 años era dable soñar con estas fantasías. Hoy hay que mirar por fuera del ojo mecánico y llevar el tema a un afectivo brainstorming fenomenológico, pues durante un tiempo impensable estas cuestiones no serán modelizables sino en escala 1 en 1.

Por ello el primer paso debió ser, o debe ser, entender, conocer y dominar el mecanismo hidráulico de los aportes de sedimentos, o arena en la zona.OC

Reitero, es necesario incorporar conocimiento de procesos convectivos para poner forceps a estos preceptos mecánicos responsables de todas estas ... FJA

Creo que debemos imitar este tesón del mar y, con el mismo empecinamiento y tenacidad, luchar para demostrarle que el hombre de hoy no se lamenta de los errores del pasado, sino que busca la solución para las generaciones futuras.

Recuerdo hace algo más de 25 años haber leído en una revista técnica en la biblioteca de un Centro de ingenieros alemanes en Argentina, frente a Plaza de Mayo, el comentario de un ingeniero portuario que señalaba la inutilidad de insistir en luchar contra la deriva litoral.

Sin embargo, lo que este hombre no aclaraba era, que de insistir en esa lucha la deriva tenía la opción de mandarse a mudar en otra dirección que no la litoral. Y eso fue precisamente lo que sucedió: mudó a deriva de plataforma y nadie alertó sobre sus consecuencias.

Veremos si en esta causa resulta tan sencillo encontrar al titular mecánico científico de este desastre geológico monumental que sigue vivo con sus mismas cosmovisiones paleolíticas de los enlaces de materia y energía cortando todo en pedacitos y tapando baches con fabulaciones matemáticas. FJA

 

5 de Julio del 2012, diario La Nación

Miembro del Comité Ejecutivo de la Unión Industrial de la Provincia de Buenos Aires (UIPBA), asumió este jueves como Subsecretario de Puertos y Vías Navegables de la Nación Horacio Tettamanti, Ingeniero naval marplatense de larga trayectoria y presidente de Servicios Portuarios Integrados (SPI) Astilleros.

Entre los objetivos que se fijó el nuevo subsecretario figura encarar un dragado profundo del puerto de Mar del Plata: “Es imperioso dragar el puerto de Mar del Plata. Existen ya los compromisos tanto de la presidenta Cristina Kirchner como del gobernador Daniel Scioli, y obviamente vamos a tratar de que esas decisiones se lleven a cabo lo antes posible”, destacó Tettamanti.

LA NACION se comunicó con el presidente del Consorcio de Gestión del Puerto Mar del Plata, Eduardo Pezzatti, para consultarle sobre la situación del dragado del puerto, quien descartó hacer comentarios al respecto.

"La información sobre el funcionamiento de la draga buscala en la Dirección Nacional de Vías Navegables, que es la dueña de la draga. De todas maneras, toda la información referida a este tema se dará mediante comunicados de prensa, cuando haya novedades. Ahora la draga no está operando", se limitó a decir el funcionario

 

Un par de crónicas del presente, mostrando toda la mirada puesta en el puerto, sin avanzar en estudios sobre las playas

http://www.periodicotribuna.com.ar/9903-dragado-de-mar-del-plata-cronologia-de-un-robo-millonario.html

16 de Octubre del 2011 por Roberto Maturana

Casi un año y medio después de ser elaborado un proyecto de ley para declarar la emergencia el funcionamiento del puerto de Mar del Plata por falta de dragado; el Congreso había sancionado la Ley 26.318 en noviembre de 2007.

El objetivo de la ley es realizar las obras de dragado que devuelvan la plena operatividad a la estación marítima. Se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros, la asignación de una partida presupuestaria para el inmediato dragado de dicho puerto. También la ley comprometía al Poder Ejecutivo nacional, a efectuar a través de los organismos correspondientes, los estudios técnicos y los trámites administrativos pertinentes, a los efectos de “aperturar” las obras de dragado en un plazo no mayor a los treinta días, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.

En enero del 2008 los fondos para el dragado del Puerto de Mar del Plata ya estaban asegurados en el presupuesto. El dragado comienza ese mismo mes en el canal alternativo de acceso al puerto de Mar del Plata. Como es sabido, el canal principal no se puede utilizar porque está obstruido desde hace años con arena. Este inconveniente impide el ingreso de embarcaciones de gran calado, por lo que significa un perjuicio para el desarrollo del comercio exterior. Es de destacar que la tarea de dragado fue dispuesta por el anterior titular del Consorcio Regional Portuario, Mario Del' Olio. El actual presidente, Eduardo Pezzati, aplaudió el inicio de los trabajos.

La Presidenta viajó en octubre de 2008 a Mar del Plata para la firma del convenio de dragado. En su discurso dijo: “Venimos a contribuir con obras puntuales, concretas para mejorar la calidad de vida no solamente de los que viven aquí todo el año, sino quienes eligen a la ciudad como destino turístico”.

El convenio se firmó con el Consorcio Regional Portuario y preveía el envío de la draga 259 Mendoza con su personal durante 15 meses. En ese momento se calculaba una inversión hecha de más de 10 millones de pesos y otros 17 millones de pesos a ejecutarse entre 2008 y 2009 que debe lidiar con la falta de profundidad en el canal de acceso al puerto Mar del Plata

En marzo de 2009, el presidente del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata se paseaba por Miami ofreciendo a la ciudad como puerto de amarre de cruceros de lujo y aseguraba la existencia de altas posibilidades —a partir de sus eficientes gestiones— de que estas embarcaciones atraquen en la estación marítima local en la temporada 2010/2011. Sin embargo, cada día que pasaba complicaba más la llegada de la Draga 259 “Mendoza”, la herramienta supuestamente indispensable que podría hacer realidad el “sueño compartido” de Pezzati y otros funcionarios.

El motor principal de la Draga, se funde en junio de 2009. Venía fallando desde que arribó a Mar del Plata el 22 de abril de 2009, luego de varias postergaciones y falsos anuncios. Los peritos detectaron la fundición de dos bielas del cigüeñal. Estimaban que estaría al menos 30 días parada. Pero Pezzati, optimista infundado, aseguraba que serían apenas la mitad, cuando los peritos estaban todavía analizando los motivos que generaron la falla en los dos cojinetes de biela.

En agosto de 2009, el secretario de Transporte de la Nación, Juan Pablo Schiavi, supervisó el dragado del puerto de Mar del Plata. Explicaba: “Desde el gobierno nacional se apuesta fuertemente a darle mayor vitalidad a la Ciudad, con obras como las de la draga, que no se realizaban desde 1998”. Schiavi resaltó que “para Mar del Plata el puerto significa una parte esencial de su estructura económica y social, y que el abandono en el que estaba perjudicaba fuertemente sus actividades”. También se mostró esperanzado en lograr “mayor operatividad” en la terminal portuaria “con el dragado en el corto plazo" y, con el tiempo, hacer viable la posibilidad de “recibir naves cruceros, y veleros escuela de todo el mundo así como permitir el acceso de barcos de mayor calado y lograr el abaratamiento de los fletes”.

El funcionario estaba acompañado por el director nacional de Puertos Navegables, José Beni y el delegado de la Dirección Nacional de Vías Navegables, José Pérez de la Sierra, entre otras autoridades del sector. Se informaba que desde el 1º de agosto de 2009, la draga operaría los siete días de la semana extrayendo en 30 días aproximadamente 19.900 metros cúbicos de arena en el Canal de Acceso Base Naval y Dársena de la misma. En tanto que, en el Canal de Acceso Exterior y Banco Sur adyacente al anterior, se extrajeron 80 mil metros cúbicos de arena.

De esta manera, avanzaba la iniciativa de dragado del Vaso Portuario y Canal Principal del Puerto de Mar del Plata, con un proyecto ambicioso que preveía remover alrededor 2 millones y medio de metros cúbicos en un plazo estimado de 14 meses para lograr las metas previstas.

En realidad, la premura de los funcionarios se explicaba porque se acercaba el bicentenario y Mar del Plata era puerto de las fragatas del bicentenario. Sin dragado, “caput” fragatas y Cristina se había comprometido con este evento internacional dentro de los festejos.

José Pérez de la Sierra —junto con Débora Giorgi y la presión del SIPEDyB (Sindicato de Personal de Dragado y Balizamiento)— convencieron a Pezzati de que la draga 259 Mendoza, una draga de succión por arrastre, era la mejor opción para encarar el dragado.

La draga 259 Mendoza, cuya historia reseñé en otra investigación sobre este tema (ver nota relacionada al pie), es de arrastre y no de corte. Es decir, chupa el material que saca del canal y lo vierte frente a las playas de cabo Corrientes, para aportar relleno a las playas. Esto es una barbaridad que no soporta el mínimo análisis del sentido común. Todo el material que la draga vuelca frente a las playas vuelve obviamente al canal.

Hoy el canal sigue tapado. La draga sigue dragando. ¿Quiénes firmaron los estudios técnicos y los actos administrativos pertinentes? Desde el Congreso no se siguió la ejecución de la ley a través de la bicameral. Tampoco se instó a que la AGN, como órgano constitucional que asiste técnicamente al Congreso en el control del estado de las cuentas del sector público, auditara esta escandalosa estafa.

No es lo mismo vaciar una cántara o bodega frente a la playa que un refulado (relleno) con una draga de corte donde su tubería se instala sobre la playa a rellenar (refulado). Los estudios de deriva de la costa marplatense indican técnicamente la estafa a la que nos sometieron nuestros representantes comunales, el Gobernador Scioli, Débora Giorgi y demás tránsfugas. Debajo aporto dos videos explicativos de una draga de corte y de una draga de arrastre. Asimismo dejo el link de un amigo Patriota Francisco Javier de Amorrortu especialista en el tema de hidrología y corrientes convectivas, que explica técnicamente la estafa a la que nos sometieron y que insisto, la AGN y la Secretaria de Transparencia deberían investigar. Es claro que aquí nadie va “preso” por robar al Estado, simplemente porque nadie va preso por adulterar medicamentos oncológicos ni por ser parte de la mafia de la efedrina.

Aquí otra muestra de que la Patria no demanda nada si Dios no lo recuerda. Reitero que desde la “escribanía” que es el Congreso de la Nación, la bicameral no informó palabra alguna a la fecha.

Aplausos a este “Sueño Compartido II”: sigue la cronología

En abril de 2010, arribó un equipo de filmación de Alemania para reflejar todos los circuitos turísticos que podían realizar en esta parada marplatense los cruceros que vendrían en los sueños de Pezzati and Co. Trekking y escalada en las sierras de Los Padres, laguna La Brava, excursión al Museo Fangio, cuatriciclos en Miramar formaban parte del abanico de posibilidades. Calculaban que 600 turistas tomarían parte de las excursiones.

Pero en enero de 2011, la naviera Aida Cruisse, propietaria del crucero que no pudo entrar a Mar del Plata, analizaba iniciar acciones legales contra el Consorcio Portuario. Laura Paretta, de Dynamic Viajes, calificó a Pezzati de “patético”. El crucero Aida Cara estaba bien lejos de las costas marplatenses pero el fuego de la polémica que dejó tras el rebote contra el castillo de arena que existe en la boca del puerto local, todavía no se extingue. “Para ese entonces teníamos reservados 11 micros, 11 guías y 11 intérpretes de alemán para recibir a los turistas que bajarían del Aida Cara para hacer distintas excursiones por Mar del Plata y la zona” Los operadores cumplieron todos los requisitos. La imposibilidad de arribo del crucero, mostró la corrupción en torno al dragado. Quedó en evidencia que las lecturas de batimetrías eran mentira y los redactores de disposiciones de apuro corruptos.

Nadie se hizo cargo, ni el Intendente de Mar del Plata, ni el Concejo Deliberante, ni el gobernador Scioli, ni Débora Giorgi, ni José Pérez de la Sierra, ni Schiavi, ni Beni, ni Pezzati, ni el Consorcio Portuario. Nadie tiene responsabilidad alguna, total el pueblo paga, ellos roban al contribuyente que los vota.

El gobernador Daniel Scioli y Aldrey Iglesias, dueño del multimedio La Capital hablan maravillas de la gestión de Gustavo Pulti, pero de este papelón silencio absoluto y todos están en sus cargos y van por más. El pueblo paga.

¡Más aplausos por favor!

En julio de 2011, la realidad del puerto de Scioli es descripta descarnadamente por uno de los prácticos que debe lidiar con la falta de profundidad en el canal de acceso al puerto Mar del Plata: “Acá en Mar del Plata somos África. Pero no Durban o Ciudad del Cabo. Somos Matadi, en Zaire, sobre el Río Congo”, especifica el práctico del puerto Marplatense para ejemplificar el grado de improvisación que hay en todas las líneas de gestión oficial del Consorcio Portuario. Las críticas a la gestión oficial del Consorcio Portuario son categóricas: ‘Hace 27 meses que llegó una draga y no estamos mejor’”, resume el capitán.

En septiembre de 2011, una batimetría reveló un avance de 10 metros sobre el canal de acceso al puerto marplatense. La Prefectura pedirá el informe y evaluará reducir la eslora máxima autorizada a ingresar. “Ya no es un canal”, reveló Marcelo Smith, práctico del puerto. La draga volvió a ¿funcionar? Antes de la realización de la batimetría, Walter Sivina, gerente general del Consorcio, había dicho que el canal secundario mantenía una operatividad de 110 metros. El funcionario refutó en declaraciones al diario El Atlántico, la información publicada en Revista Puerto.

Un nuevo convenio de dragado integral

Desde el 2008 dilapidamos millones silenciosamente en una draga que no sirve para este trabajo y todos lo saben. Pezzati miente, el statu quo político y sindical del dragado calla ¿Por qué?

Un nuevo robo se encuentra en marcha. En octubre de 2011, el Gobierno nacional, la provincia de Buenos Aires y el municipio de General Pueyrredón firmaron un convenio para el dragado integral del puerto de Mar del Plata y el refulado de las playas céntricas. La inversión estimada de 180 millones de pesos será aportada en su mayoría por la Nación y la Provincia.

De la firma del documento participaron, además de Schiavi, el subsecretario de Puertos y Vías Navegables, Ricardo Luján, y el intendente del partido de General Pueyrredón, Gustavo Pulti. “Eso nos va a permitir remover más de 1 millón 200 mil metros cúbicos de arena en la boca de acceso al puerto y, en lugar de tirarlo en el mar, va a ser lanzado sobre las playas”.

Schiavi opinó que “cuando un gobierno nacional, uno provincial y uno municipal se ponen de acuerdo para llevar adelante una obra de 180 millones de pesos, es que hay algo más, que existe la voluntad de poder concretar un sueño, un objetivo, un desafío común: que la Argentina siga creciendo y generando empleo”.

El del discurso oficialista va por más. “En la Argentina no existe una draga para hacer el refulado en Mar del Plata”. El presidente del Consorcio Regional Portuario de Mar del Plata, Eduardo Pezzati, en marzo de 2011, reconoció que para llevar adelante el refulado de arena como proyecto conjunto entre el municipio, la Provincia y la Nación, se necesita una draga de corte, pero según él no existe en Argentina. Tiene tanta seguridad como cuando aseguraba que la draga 259 Mendoza iba hacer posible la entrada de cruceros en la temporada 2010/2011.

La draga que está prolongando la cloaca al mar es de corte y potencia. Y esta hace meses operando y estuvo amarrada en la base naval, o sea es imposible no verla. Estamos en los albores de una nueva estafa corrupta. Son capaces hasta de fabular que no existe una draga que draga en frente de la ciudad y a la vista de todos.

Semejante mentira exige otras mentiras para sostenerse. Seguramente en breve saldrá a conocimiento público, que el lecho del canal tiene sedimentos sólidos imposibles para esa draga. Sin embargo, esta draga operó en Bahía Blanca con fondo de piedras, en Necochea con mucha piedra también, en el canal Emilio Mitre cortando islas en el Rio Paraná y en la construcción del túnel subfluvial.

La licitación del dragado fluvial de la hidrovía tiene un costo de 4,48 U$S el m3. En el mar el costo oscilara entre 5 y 7 dólares. Para dragar 1 millón 200 mil metros cúbicos, se necesitarían como máximo 9 millones de dólares. El dragado se paga por metro cúbico. La draga tiene un caudalímetro lacrado el cual indica los metros cúbicos dragados y las horas de marcha. ¿Cuánto costara en Mar del Plata? 37 millones dólares. Para fundamentar esta diferencia se pergeñarán múltiples respuestas. Pezzati debe haber contribuido con la idea de traer una draga de Malasia con remolque internacional incluido para hacer el nuevo proyecto.

Son muchos los estudios que indican la solución para el puerto de Mar del Plata. La construcción de defensas evitaría el dragado continuo de los millones del contribuyente, si pero se acabaría esta manera tan “política” de robar la Nación y terminaría otro sueño. Si sumamos los millones que se vienen gastando, ya estarían avanzadas las obras de defensa del canal.

La licitación del dragado de Mar del Plata es pública (pero no está publicada). ¿Cómo estará contemplada en el pliego la parte más interesante que es la fiscalización? ¿Por un ente independiente, calificado, o por el Consorcio Portuario, la intendencia y el gremio de dragado que ya demostraron lo bien que controlan? ¿Los trabajos de batimetría y las lecturas de caudalímetros de descarga de la draga van a estar publicados día a día on line en la web junto a la posición de la draga para saber cuántos metros avanzo por día el dragado?

Finalmente la AGN deberá intervenir como órgano de control independiente de la estructura funcional de la Administración Pública para garantizarnos que otra vez no se robe el dinero público, evitando así engrosar la lista de nuevos ricos a costillas del pueblo.

Reitero que llama la atención que las autoridades desconozcan que la empresa Súper Cemento-Dyopsa esta dragando el área de la cloaca máxima con una draga de corte, siendo esta empresa otra favorita de la familia Presidencial y sus funcionarios “de vidos”. Es muy sospechoso que digan que no hay dragas disponibles en el país para este trabajo habiendo una en Mar del Plata que puede hacer perfectamente este trabajo. ¿O será otra licitación a medida?

Finalmente coincido plenamente con el Gobierno en no efectuar el dragado del Rio Uruguay dado que esa obra favorece únicamente el desarrollo del área Nueva Palmira en desmedro de los puertos del Rio Paraná e impactaran directamente sobre la navegación del canal Emilio Mitre. Bastante es con pagarle millones a una empresa mal nacida por el pacto de Olivos para que además les paguemos a los uruguayos un trabajo que perjudicara nuestros Puertos. ¿O nos declaran la guerra?Pero no callo los actos de corrupción continuos que están devastando a nuestra sociedad.

Roberto Maturana,Oficial de Marina Mercante-Investigador

 

21 de Mayo del 2012, dice el diario La Capital de Mar del Plata:

En aquel mediodía fresco del viernes 22 de julio de 2011, la Presidenta descendió de la formación ferroviaria con buena parte de su gabinete, entre los que no faltaban el ministro de Planificación, Julio De Vido, y el secretario de Transporte, Juan Pablo Schiavi, quien renunció dos semanas después de la tragedia de Once.

En medio de la algarabía de un millar de militantes kirchneristas, y observada de cerca por los rostros sonrientes del intendente Gustavo Pulti y el gobernador Daniel Scioli, la mandataria prometió el dragado del banco de arena del puerto, que obstruye el principal acceso marítimo a la ciudad.

Con un costo de 30 millones de dólares, la obra le devolvería plena operatividad al puerto y, por si fuera poco, serviría para ampliar las playas Varese, Bristol, Popular y Grande.

Cristina aseguró que los fondos los aportarían, en partes iguales, la Nación y la Provincia. "Fifty-fifty", corroboró en inglés. Entusiasmado, Pulti agradeció la "decisión seria, responsable y profunda", mientras que Scioli calificó a la obra de "emblemática", y comentó que junto a otros emprendimientos ayudaría "a la refundación de la ciudad".

No mucho tiempo después del primer anuncio, el miércoles 5 de octubre, funcionarios del gobierno nacional firmaron un acuerdo de cooperación con la Provincia y el municipio: era el puntapié administrativo de la obra, que hace tiempo debería haberse traducido en una licitación para contratar la draga que se encargue de remover el banco de arena.

El documento lo firmaron en la Universidad Tecnológica Schiavi; el subsecretario de Puertos y Vías Navegables, Ricardo Luján; el ministro de Producción bonaerense, Martín Ferré, el intendente y el presidente del Consorcio Portuario Regional, Eduardo Pezzati.

Pulti explicó entonces que el dragado iba a permitir "remover más de 1,2 millón de metros cúbicos de arena en la boca de acceso al puerto y, en lugar de tirarlo en el mar, lanzarlo sobre las playas". Schiavi no se quedó atrás: subrayó que la inversión ascendería a 180 millones de pesos.

Como dato anecdótico, el secretario de Transporte contó que antes de llegar a Mar del Plata había hablado por teléfono con la Presidenta. "Ella quería estar acá. Tenía toda la intención y seguramente lo va a hacer cuando se inaugure la obra, porque ha sido un tema al que ha seguido", dijo ante los periodistas.

Ese mismo día, funcionarios del gobierno nacional dejaron trascender que la apertura de la licitación se realizaría en dos semanas y lo presentaría la Presidenta en un nuevo acto en la ciudad. Nada de eso ocurrió.

La queja más extraña fluyó del embajador argentino en Venezuela, el marplatense Carlos Cheppi. "Hay que pensar un puerto para los próximos 30 años, no para el año que viene. Es una payasada lo que se hace con la terminal de cruceros, que no pueden entrar, y se están encallando las tablas de surf", declaró hace unos días ante un auditorio de estudiantes de periodismo, acaso sin conocer la palabra empeñada de su propia jefa política.

 Todo cambiaría si el dragado comienza pronto. En noviembre del año que viene, Mar del Plata podría volverse a vestir de gala para recibir la Fórmula Uno. Hay quienes sueñan con cruceros turísticos que incluyan la asistencia a la carrera, como los que se ofrecen cada año para el Gran Premio de Mónaco.

Nueve años después el panorama volvió a ensombrecerse, al punto que el Congreso de la Nación sancionó en noviembre de 2007 una ley que declaró en emergencia el funcionamiento del puerto de Mar del Plata "por falta de dragado en las vías navegables de acceso" y dispuso la asignación de una partida presupuestaria para su "inmediata" ejecución.

Sin embargo, a más de cuatro años de sancionada esa norma y pese a que la vieja draga Mendoza hizo lo que pudo en distintos sectores, la obstrucción de la entrada principal es una alarma que sigue sonando en el puerto sin que nadie sea capaz de apagarla.

 

¿De qué trata la deriva litoral?

Oscar Ciarlotti la ubica en la dimensión del pequeño desplazamiento lateral que resulta de cada ascenso y descenso de la ola sobra la playa. “En un día rompen en una playa 8.000 olas. Basta considerar que cada ola seacapaz de cambiar la posición de cada grano de arena en un par de milímetros para tener un movimiento diario de 16 m”.

Para referir de la deriva litoral Ciarlotti, amén de olas y vientos nos acerca dos materias: desplazamiento lateral, y barras o depósitos paralelos -estos que llamo cordones litorales.

Cordones litorales cuya explicación mecánica siempre desde sus catecismos vino dada por vía de ola oblicua. En sistemas naturales olárquicos abiertos viene expresada por capa límite térmica que se establece entre el agua calda del tributario sumada a la deriva litoral a la que aporta sus sedimentos y la más fresca en su borde externo que provoca la prolijísima deposición de borde cuspidado que nada tiene que ver con la torpeza de las olas para imaginarse bordando estas maravillas, reconocidas en inglés como "stranded cuspate bars". Esas barras o cordones paralelos a las playas son las generadoras del primer salto de la ola.

Y en el seno que media entre este cordón sumergido y la playa emergida, por allí marcha la deriva litoral o transporte litoral. Su energía es la que provoca el torcimiento del ángulo de incidencia de la ola en la playa. La imagen que sigue lo muestra con claridad, sin que desde la energía de la ola se explique ese cambio en los últimos 150 metros antes de arribar a la orilla.

A falta de imagen fenomenal Ciarlotti sigue diciendo:

Para no teorizar demasiado sobre el tema de la formación y erosión de playas diremos que un fenómeno regular y notable es la relativa disminución de la berma o parte superior de la playa, en invierno, debido a la frecuencia de temporales,y la formación de barras, o depósitos de arena paralelos a la costa pero sumergidos que,a su vez, provocan variaslíneas de rompientes. En verano, la disminución de los vientos fuertes invierte el proceso y desgasta las barras en beneficio de la playa propiamente dicha. OC

No es debido a temporales, sino por el contrario, al simple hecho de que en invierno las playas están libres de bañistas justo en el área de la deriva litoral.

El desgaste que en los veranos apunta a las barras o cordones litorales, no acerca beneficios de ningún tipo; por el contrario es signo de que la convexión interna propia de la deriva litoral se ha convertido en convexión externa y se está robando la playa.

En estos 7 años de mirar derivas litorales en todas las riberas del planeta no he conocido una sola situación de alteración que no haya sido provocada por el hombre. Su delicadeza es tan extrema que tal vez por ello le han negado sus gentilezas: ella es la que conserva las playas y nosotros los que las destruímos poniéndole a la deriva litoral obstáculos en su camino.

Estos cambios de 180º en cosmovisión fueron expresados en los dos trabajos presentados al comité de evaluación del Primer Congreso Internacional de Ingeniería celebrado en Octubre del 2010 en La Rural de Palermo. Dos diplomas lo acreditan.

Ver por http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

En cada crepúsculo agradezco a mi Querida Musa Alflora las luces del Alba, despertando y sumando riquezas al banco de imágenes. "¿Habrá  que romperles antes los oídos, para que aprendan a oír con los ojos?". Zarathustra

 

Origen de la deriva litoral marplatense

Sale del banco de pescadores y toma contacto con la costa enpunta Mogotes.

Reconoce en ese punto, el encuentro con una estrecha deriva litoral que viene muy maltrecha a partir del obstáculo que le regala la escollera del puerto de Quequén. Un siglo atrás, este acople de derivas en el banco de pescadores no encontraba ninguna dificultad hasta el cabo Corrientes. Allí recibía la ayuda tributaria de las aguas caldas del arroyo del puerto o del barco, que justo antes de superar el cabo le sumaba su temperatura.Ver pág 63 de este escrito

De ahí en más recibía pequeños aportes caldos de los arroyos la chacra, cardalito, la tapera y la importante salida de la laguna de Mar Chiquita.

Cualquiera que entienda algo de estas delicadas salidas tributarias se moriría de espanto al ver los desastres que han hecho a la salida de esta laguna.

. .

 

Propuesta de remediación

Nuestra propuesta para comenzar a recuperar algo de la deriva original pasa por hacer sendos cortes en ambas escolleras y proteger esos pasajes con otras paralelas a su tránsito. De suma importancia será cortar el cordón sumergido que durante más de 50 años fue grabando en el fondo la memoria de la que devino deriva oceánica. El panorama actual luce en la imagen que sigue.

 

Ejemplo de despilfarros de la Nación en materia dragas

Los cientos de millones tirados en la construcción del puerto metanero de Escobar –ver por http://www.delriolujan.com.ar/puertoescobar.html y 3 sig-, permiten visulizar la draga propuesta para estas tareas. Esta obra fue realizada sin proceso ambiental alguno en tiempo récord, provocando despilfarros de obra y de importaciones de gas que aumentaron un 70% su costo en menos de un año. Según Guillermo Moreno se trata de “la jodita de los barquitos”.

 

Incoherencias destinales pactadas con la Armada

En declaraciones del 22/04/12 el jefe de la Base Naval Dalmiro Orlando Diego Miguel resaltó la incidencia económica de la Base Naval Mar del Plata que vuelca anualmente mas de 300 millones de pesos en el circuito productivo de la ciudad y la importancia estratégica que representa para la Armada la ubicación geográfica de la misma, por sus rápidos accesos a mar abierto y aguas profundas. Nuestro mar, 22/4/12

Contrapunto en el Diario La Capital, 21 de Mayo del 2012

La queja más extraña fluyó del embajador argentino en Venezuela, el marplatense Carlos Cheppi. "Hay que pensar un puerto para los próximos 30 años, no para el año que viene. Es una payasada lo que se hace con la terminal de cruceros, que no pueden entrar, y se están encallando las tablas de surf", declaró hace unos días ante un auditorio de estudiantes de periodismo, acaso sin conocer la palabra empeñada de su propia jefa política.

Que en adición de payasadas, si lograran resolver el problema del holgado millón de metros cúbicos que anualmente tapan su boca, con la boca destapada volvería el problema de la resonancia interior deonda peligrosa para los buques amarrados. Hay referencias de la decada del 30, cuando los torpederos fondeados dentro del puerto debían salir a capear en condiciones de mar duro, ante la dificultad y el peligro de mantenerse al ancla dentro del puerto de la Base de Mar del Pla­ta.

Las innumerables y variadas amarras que por muchos años intentaron inmovilizar al cruceroGeneral Belgrano en el muelle SE dela dársena dela Base Na­val son testigos delalucha contra los efectos delaNaturaleza por parte del hombre que supinamente encuentra esos obstáculos por no haberse preocupado o no haber sabido preverlos.

Esta onda interior en el puerto de Mar del Plata -que siempre resultó más amplia y poderosa en la zona de la Base Naval- es fundamentalmente un fenómeno de resonancia hidráulica

Construyeron una caja de resonancia (el puerto) adonde la ola podía entrar sin dificultad y quedarse allí hasta consumir su energía despaciosamente moviendo y trasladando, con empecinamiento digno de la Madre Naturaleza, a cuanta embarcación flotare dentro. C.N. Oscar Ciarlotti

Resumiendo:

Según el Jefe de Base Naval aportan 300 millones al circuito productivo de la ciudad, siendo que su misión es exclusivamente militar. Ahora recibirán compensaciones por la escollera Norte que por dec 1951/83 fue incorporada al área militar por razones de seguridad, operativas y de defensa nacional. Ahora se travestirán para cobrarles alquiler a los boliches nocturnos y ya se ven compitiendo con el glamour del principado Mónaco en Fórmula 1. Tal vez resulte prudente buscar a un Mariano Rajoy que ayude al gobernador a ajustar cuentas que no le cierran y evitar inversiones carnavalescas.

En conferencia académica el marino Ciarlotti confesó en 1966 que este puerto era, en especial para el sector de la Armada, un desastre como amarradero.

En el 2012 el embajador en Venezuela dijo: Es una payasada lo que se hace con la terminal de cruceros, que no pueden entrar, y se están encallando las tablas de surf".

Por estas sumas desopilantes de incoherencias solicitamos a V.E. declaren la inconstitucionalidad de los dec 969/09 y 116/10. Medidaque al mismo tiempo sea invitación a reflexionar sobre los descomunales planteos evictivos que carga en materia ambiental este puerto, con trascendencias crecientes y directas en perjuicio de todas las playas a nivel de desastre geológico

DECRETO 425/78 establecía los límites de zonas militares y comerciales; que en 1983 vería la zona militar ampliada por decreto 1951/83

La zona militar limita al Norte con el pie de la Escollera Norte-(en el DEC 1951/83 dirán que es con la línea exterior del pie de la escollera Norte

DECRETO 1951/83 . Advirtamos que las ampliaciones del sector de la Armada vinieron justificadas al final de estos considerandos por razones de seguridad, operativas y de defensa nacional.

LEY 24093/92 . Art. 3°Quedan excluidos del régimen previsto en la presente ley, los puertos o sectores de éstos, destinados exclusivamente para el uso militar o el ejercicio del poder de policía estatal.

DECRETO 969 del 19 de junio de 2009 . Que, asimismo, el Ministerio de Defensa y la Provincia de Buenos Aires efectuarán el estudio de un proyecto de utilización conjunta de la Escollera Norte, que incluirá la localización de una terminal de cruceros y de un paseo recreativo;

DECRETO 116 La Plata, 24 de febrero de 2010 . Que el Convenio citado en el exordio del presente tiene por objeto ceder el uso, a favor de la Provincia de Buenos Aires y de la Municipalidad de General Pueyrredón, de una fracción de la denominada Escollera Norte del Puerto Militar de Mar del Plata, a fin de establecer en la misma una terminal de cruceros, un paseo recreativo y un corredor nocturno; Que dicha cesión fue acordada con carácter oneroso, por el término de treinta años.

Quienes han degradado esos destinos son ellos mismos. Ya es tarde para sostener en este insoportable fondeadero, la necesidad de la seguridad, operativas y de defensa nacional. Más tarde aún para entrar o salir del puerto; excepto por avión. En 100 años nada hicieron para corregir lo peor, que hoy conlleva responsabilidad por evicción de daños que hace 46 años ellos nos advirtieron.

 

De las erraticidades dominiales impresas en el art 16º, ley 11206

DOMINIO.- Ambas partes convienen en iniciar los estudios necesarios tendientes a determinar el estado de situación de dominio de los puertos para permitir la eventual transferencia de la titularidad de dicho dominio, debiéndose preveer la continuidad de la titularidad nacional de los inmuebles necesarios para el funcionamiento de las Autoridades Nacionales, con jurisdicción el los ámbitos portuarios, marítimo y fluvial. Ver avances de esta cuestión en la pág 19 de este escrito.

En su trabajo “EL PUERTO FEDERAL ARGENTINO” el Dr. Jorge Francisco Cholvis tratando la cuestión de la titularidad del dominio del puerto de Buenos Aires, en el Cap 10º se pregunta: ¿Quién hizo el esfuerzo para construir el Puerto?; y en el 11º responde: El Puerto de Buenos Aires fue finalmente construído por la Nación; obra que se ordenó por Ley Nº 1257 del 22/10/1882.

En nuestro caso, respecto a estas mismas preguntas cabe señalar que recién el 25 de Julio de 1907 Mar del Plata es declarada ciudad y el 11 de Octubre de 1909 la ley 6499 faculta para licitar la construcción de un puerto.

La apertura de las propuestas se verificó el 14 de Julio de 1910. A la licitación se presentaron ocho empresas: una Argentina, Carena y Luis Luiggi; una Franco-Argentina, Consortium Franco-argentin; una alemana, Philipp Holzmann y Cia. Y P.C. Goedhart de Francfort y Dusseldorf; dos inglesas, Sir John Jackson Ltd. y S. Pearson & son Ltda., ambas de Londres y tres francesas, Hersen J. et G. y Schneider y Cia.; Societé des Grand Travaux de Marseille (que al año siguiente ganó la licitación de las obras del puerto de Quequen) y Allard, Dollfus, Sillard y Wiriot de París, siendo estos últimos los ganadores.

El puerto de ultramar fue inaugurado el 24 de febrero de 1913 por el Ministro de Obras Públicas Enrique Ramos Mejía, el Dr. J. M. Ahumada y el Dr. Pedro Olegario Luro, autor del anteproyecto de la ley 6499.

 

Antecedentes

1746: Los padres Tomas Falkner y Joseph Cardiel fundan la Reducción de Nuestra Señora del Pilar a orillas de la actual Laguna de los Padres, llamada entonces “de Las Cabrillas”. En 1751 los jesuitas se alejan del lugar, ante la hostilidad del cacique Cangapol, quien amenaza destruir la misión.


1851: Don Pedro Capdevilla solicita al Gobierno el área de terreno donde más adelante se ubicaría Mar del Plata, siendo transferida posteriormente a Ladislao Martínez y luego a José Gregorio Lezama.


1857: Coelho de Meyrelles, portugués, compra las tierras y explota un saladero de carne ubicado al pie de la loma de Santa Cecilia, a la vera del arroyo Las Chacras, el que circulaba siguiendo el recorrido de las actuales diagonales Pueyrredón y Alberdi. Construyó un muelle de hierro donde se encontraban la pileta Municipal de Punta Iglesias, su finalidad fue el del abastecimiento de sal y exportación de productos del saladero. Siendo destruido por el mar.


1860: Se establece Don Patricio Peralta Ramos y compra a Coelho de Meyrelles las propiedades y el saladero, se realiza la mensura de un lote de 5865 ha. donde posteriormente se funda Mar del Plata.


1862: Se habilita el Resguardo del Puerto de la Laguna de los Padres, hoy PREFECTURA MAR DEL PLATA, (27 de Febrero del año 1862, fecha aprobada por disposición ASHI-008-N° 27/98 del 02 de Noviembre del año 1998).


1865: Peralta Ramos construye un muelle de madera con el mismo objeto y lugar, también destruido.


1873: Se construye la Capilla Santa Cecilia, llamada así en recuerdo de la esposa de Peralta Ramos. Esta Capilla fue hito inicial de la traza del pueblo, amanzanado en cuadrícula.

1874: Fundación de la ciudad de Mar del Plata. Se autoriza la fundación del pueblo por Decreto firmado por el entonces Gobernador Mariano Acosta, con fecha 10 de Febrero de 1874.


1877: Arriba Don Pedro Luro, activo y emprendedor comerciante. Se hace cargo del saladero y desarrolla actividades agrícolas, ganaderas y exportadoras, dando fuerte impulso progresista, industrial y laboral a la zona.


1878: Muelle Luro - Construido en prolongación actual avenida Juan B.Justo, fue el mejor construido y durable.


1879: Por Ley del 15 de Octubre de 1879 se crea el Partido de General Pueyrredón, como desprendimiento del Partido de Balcarce. El Gobernador de la Provincia Dr. Dardo Rocha, anuncia que dotará a Mar del Plata de telégrafo y sucursal del Banco Provincia y se prolongará hasta aquí la línea férrea.


1886: Fernández, Francesconi y Denicoli, fue solo un proyecto de Puerto en el Torreón. La concesión fue otorgada por Ley Nacional de fecha 25 de Octubre de ese mismo año. Incluso se abrió una suscripción de acciones para integrar el capital necesario de 1.800.000 pesos, pero al no prosperar el proyecto los planes y estudios fueron donados al Gobierno.


1905: Gardella y CIA. Imposibilitado de construir “ El Gran Puerto” obtuvo una concesión para un muelle de madera en Punta Iglesias que luego fue vendido a la empresa Lloyd Comercial. El arribo de buques siguió en este muelle hasta 1916 en que fue adquirido y explotado turísticamente por Lavorante.


1905: Taglione Hnos. - Por Ley 4917 se otorgó concesión para un puerto comercial y un ferrocarril hasta Azul. El cual no se concretó.

 

El Puerto Antiguo

Antes de 1874 la localidad tenía ya movimiento portuario, y ya tenía fijo el destino portuario. Don Jose Coelho de Meyrelles hizo diligencias para establecer un "puerto y abrigo seguro" para que algunos buques puedan amarrar. Este proyecto entro en la camara de senadores en septiembre de 1857 y (después de tres mociones) recién el 22 de octubre se discutió; el 30 del mismo mes la camara de diputados aprueba la autorización "para invertir hasta la suma de 2 millones en la formacion de un puerto en laguna de los padres (costa al sud del estado)", el muelle se hizo y aún estaba a la llegada de Peralta Ramos. Mucho después de que fuese oficialmente creada se la siguió llamando Puerto de Laguna de los Padres.

El primer puerto se instaló al pie de la loma norte (o de Santa Cecilia) ubicada adyacente al saladero. El muelle era rudimentario siendo necesario construir uno más completo. En este lugar funcionó durante varias décadas, su primer concesionario y constructor el señor José Coelho de Meyreles, desde 1860 continuó la labor Patricio Peralta Ramos, fundador de la ciudad. Luego tomó la posta Pedro Luro en 1878 hasta 1896. En esta fecha continuaron los señores Spiro Monterisi y Fermín Benemert. Años más tarde, 1889, Ángel Gardella y Cía. A partir de 1905 la tarea estuvo a cargo de Taglione Hnos. y finalmente a partir de 1909 el Lloyd Comercial Mar del Plata.

Las gestiones para establecer un puerto más moderno

Las gestiones para establecer un puerto en la localidad comenzaron el 25 de octubre de 1887 ante el Congreso de la Nación, que otorgó la autorización correspondiente, y en 1896, el Ministerio de Marina recibió la documentación correspondiente que incluía planos. Luego un grupo de vecinos y turistas formaron la "Sociedad Anónima Puerto Mar del Plata" con el propósito de construir y gerenciar el puerto local.

El Congreso de la Nación le otorgó la concesión a Sixto Fernández, Alfredo Francesconi y Victorio Denicolini. El capital accionario fue fijado en un valor de 1.800.000 pesos dividido en 18 000 acciones de 100 pesos. Cabe señalar que la moneda corriente de ese entonces era el peso moneda nacional. El proyecto llevaba la firma de Jacinto Peralta Ramos, José Luro, Adolfo Negrotto, Tomás Novari, Alberto Peralta Ramos, Luis Bayá, Luis M. Lavié, Marcelino Barreiro, Manuel Rodríguez, Alfredo Martínez Bayá, Alfredo Dessein, Miguel J. Goyenechea, Zamboni Hnos., José S. Romero, y otros. Finalmente el 4 de noviembre de 1896 el gobierno de la Nación donó los planos del proyecto del puerto. La misma fue entregada al señor Alfredo Francesconi.

La Oficina de Resguardo

El intenso movimiento registrado desde el año 1857 provocó la radicación de una Oficina de Resguardo. Fue establecida mediante un decreto del entonces presidente Bartolomé Mitre ante una solicitud del Juez de Paz de Mar Chiquita. El decreto fue refrendado por el Ministro de Hacienda Norberto de la Riestra. Fue tenido en cuenta en los considerandos de la medida el intenso tráfico que se estaba registrando en el puerto. Finalmente paso a ser Receptoría de Rentas Nacionales, más precisamente el 3 de marzo de 1880, durante el gobierno de Nicolás Avellaneda.

El presidente Hipólito Yrigoyen dispusó el traslado de la Oficina de Rentas que funcionaba en Punta Iglesia, mediante un decreto del día 20 de septiembre de 1919 refrendado por el ministro de Hacienda, Domingo E. Salaberry. Además se otorgó una concesión a la firma Taglioni Hnos. para construir un puerto de ultramar localizado en la "playa sur de Mar del Plata" y un camino desde la ciudad de Azul con destino a este puerto.

Construcción del puerto de ultramar

Las obras se iniciaron a mediados de junio de 1911. Pronto comenzaron a presentarse dificultades. Obstáculos en la expropiación de los terrenos que fueron utilizados para la obra, el puerto no tenía comunicación con la vía férrea y se encontraba a 7 km de la ciudad, y los caminos se encontraban en mal estado, lo que complicó los trabajos preparatorios. En 1913 se iniciaron formalmente los trabajos de construcción.

Para facilitar las tareas de transporte la empresa tuvo que construir un pequeño puerto provisorio para transportar desde Montevideo los materiales y útiles de trabajo. Pero esto no dio resultado a causa de los aterramientos que se producían y debió ser abandonado.

Para construir la escollera sur debió montarse una grúa de grandes dimensiones denominada Titán. Previamente en 1912 se construyó un perfil mínimo de observación para esta máquina de 10 toneladas de peso. Los materiales fueron rocas de tercera categoría defendidos con los de primera y segunda categoría. Fue trasladado hasta la progresiva de 0.401 kilométros, en fondos de -5 metros. Los resultados fueron buenos logrando una economía apreciable en los primeros 250 m de escollera.

En diciembre de 1912 fue iniciado el arraigamiento de la escollera Norte y la construcción de una plataforma para el montaje de la grúa y en abril del año siguiente se inició la obra. Los trabajos fueron suspendidos en agosto de 1914. Fue alcanzada la progresiva de 430 m, un morro realizado con bloques artificiales fue utilizado para defender una extremidad.

Finalizada la guerra en Europa, el alza mundial de los materiales y mano de obra, trajo nuevos inconvenientes.  El Gobierno y la empresa formularon un arreglo estableciendo compensaciones que hicieron posible la continuación de los trabajos, dando fin a la construcción de ambas escolleras, de 2750 m. la Sud y 1050 la Norte, parte del muelle de cabotaje y el de ultramar con su correspondiente dragado y terraplenado, la prolongación de 1500 mts. 

En la dársena de pescadores se montó un muelle de mampostería y bloques de 70 m de longitud fondeado a -5 metros y se construyó el talud norte, que ocupó una extensión de 200 metros con un revestimiento de piedra a juntas tomadas; tenía escaleras y anillos de amarre. Además se montaron terraplenes generales utilizando 450 000 m³ de tierra extraída de las canteras de donde se sacaban las piedras.

El puerto fue inaugurado en 1924. En esa década se construyó también el puerto de ultramar. En el año 1956 se creó la Administración General de Puertos gerenciada como una empresa estatal con el objetivo de explotar y administrar la totalidad del sistema portuario argentino, excepto los muelles privados dedicados a una actividad industrial específica. Hasta esa fecha no existía en el país una legislación portuaria adecuada.

En Junio de 1966, en ámbitos de la Universidad Católica de Mar del Plata, el Cap. de Navio Oscar Ciarlotti hace un balance de medio siglo sobre los problemas de este puerto, que medio siglo después y ya crecidos en imagen, fenomenología y criterio, se vuelven a expresar en esta demanda.

Ver causa 71857 sobre la inconstitucionalidad de la ley 14343 que pretende regular la identificación de los pasivos ambientales. Desde que se convocó a proyecto este puerto ha sumado 100 años de oportunidades para darse cuenta de lo que sucedería si oponían un muro de 2700 m a la deriva litoral. No recuerdo haber escuchado una sola palabra después de 100 años de este OPDS que se jacta de regular sobre la identificación de los pasivos ambientales. Aquí hay un desastre geológico y ni aún con esta ley aciertan a ser útiles en alerta, discernimiento y comunicación.

 

¿ Fifty-fifty ? . Expresión de Cristina Fernández a resolver

La evicción es una situación jurídica que contempla la participación de un tercero –ver arts 2096 y 2108 del Código Civil-, accionando en su propio derecho y sus propias obligaciones (art 28 de la CP), contra el donatario o cesionario, para adquirir el derecho que ha causado la evicción.

El reclamo que acarrea la privación del derecho está fundado en un derecho preexistente cual es el apuntado por los arts 41 de la CN y 28 de la CP.

Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Artículo 28.-Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.

Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.

Ley 25675 . ART. 6- prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.

Ley 11723 . ARTÍCULO 3°:Los habitantes de la Provincia tienen los siguientes deberes:Inciso a): Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos, efectuando las acciones necesarias a tal fin.

Tengo el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo. Omitir esta demanda por evicción sería contribución para permitir el agravamiento del desastre geológico que ya cargan las playas bonaerenses.

El derecho que ha causado la evicción es adquirido posteriormente a la transmisión de la cosa, pero el origen y las consecuencias de los males al que apunta la evicción son al menos 30 años anteriores a la transmisión que la Nación hace a la Provincia, de este puerto y de sus males que ya habían sido en Junio de 1966 en ámbitos académicos y en conferencia pública apuntados con sobrada claridad de su gravedad; aunque fueron explicados en términos de mecánica de fluidos y no termodinámicos, sin aportar la imagen deconsoladora de 194 MB que hoy ofrece la N.A.S.A, piedra del escándalo de esta demanda.

Este tercero, por su propio derecho y sus propias obligaciones –fundadas éstas en el art 28 de la CP-, demanda al titular del Puerto de Mar del Plata por evicción cuya responsabilidad se traduce en el desvío del sistema ecológico “deriva litoral”, provocado por el cruzamiento en su camino de la escollera Sur del puerto de Mar del Plata y así generando una radical alteración de la capacidad de cargar el servicio de protección de las playas, para en su mutación a deriva oceánica robárselas, sin que jamás la Natualeza de estos bienes difusos hubiera previsto semejante atropello destinal; art 6º, ley 25675.

Las consecuencias están a la vista en la feroz erosión de todas las playas del litoral atlántico bonaerenses al Norte del Puerto de Mar del Plata y en el traslado de sus arenas a dos conos de deposición en el talud oceánico a aprox. 250 y 600 Kms de distancia de Mar del Plata; por lo que sus recuperaciones son inimaginables. Lo que no obsta para que demanda por evicción mediante, esta situación de la deriva litoral intente serdevuelta a su trayectoria original.

La evicción tiene lugar respecto de un tercero.

Este tercero puede en su propio nombre, ejercer contra el primer enajenante, el donatario o el cesionario, los derechos que da la evicción, aunque él no pudiese hacerlo contra el que le transmitió el derecho.

Art. 2097.- La responsabilidad que trae la evicción tiene lugar, aunque en los actos en que se trasmiten los derechos, no hubiere convención alguna sobre ella.

Art. 2108.- El enajenante debe salir a la defensa del adquirente, citado por éste en el término que designe la ley de procedimientos, en el caso que un tercero le demandase la propiedad o posesión de la cosa, el ejercicio de una servidumbre o cualquier otro derecho comprendido en la adquisición, o lo turbase en el uso de la propiedad, goce o posesión de la cosa

Art. 2157.- A la evicción de derechos cedidos gratuitamente, o por remuneración de servicios o por cargas impuestas en la cesión, es aplicable lo dispuesto sobre las donaciones de esas clases.

Art. 1835.- El donante no es responsable por la evicción y vicios redhibitorios de la cosa donada, sino en los casos determinados en los títulos "De la evicción" y "De los vicios redhibitorios".

Art. 2094.- Habrá lugar a la evicción, cuando un acto del Poder Legislativo o del Poder Ejecutivo privase al adquirente en virtud de un derecho preexistente; pero no habrá lugar a la evicción, si el acto que trae la privación del derecho no fuese fundado sobre un derecho preexistente, o sobre una prohibición anterior, que pertenece al soberano declarar, o hacer respetar.

Art. 2095.- Cuando el derecho que ha causado la evicción es adquirido posteriormente a la transmisión de la cosa, pero cuyo origen era anterior, los jueces están autorizados para apreciar todas las circunstancias, y resolver la cuestión.

Art. 2096.- Habrá lugar a los derechos que da la evicción, sea que el vencido fuere el mismo poseedor de la cosa, o que la evicción tuviere lugar respecto de un tercero, al cual él hubiese transmitido el derecho por un título oneroso, o por un título lucrativo. El tercero puede en su propio nombre, ejercer contra el primer enajenante, los derechos que da la evicción, aunque él no pudiese hacerlo contra el que le transmitió el derecho.

Art. 2097.- La responsabilidad que trae la evicción tiene lugar, aunque en los actos en que se trasmiten los derechos, no hubiere convención alguna sobre ella.

Art. 2099.- Es nula toda convención que libre al enajenante de responder de la evicción, siempre que hubiere mala fe de parte suya.

Art. 2102.- La renuncia a la responsabilidad de la evicción, deja subsistente la obligación del enajenante, por la evicción que proviniese de un hecho suyo, anterior o posterior.

Art. 2108.- El enajenante debe salir a la defensa del adquirente, citado por éste en el término que designe la ley de procedimientos, en el caso que un tercero le demandase la propiedad o posesión de la cosa, el ejercicio de una servidumbre o cualquier otro derecho comprendido en la adquisición, o lo turbase en el uso de la propiedad, goce o posesión de la cosa.

Art. 2145.- En caso de evicción de la cosa donada, el donatario no tiene recurso alguno contra el donante, ni aun por los gastos que hubiere hecho con ocasión de la donación.

Art. 2146.- Exceptúanse de la disposición del artículo anterior los casos siguientes:

1 - Cuando el donante ha prometido expresamente la garantía de la donación;

3 - Cuando fuere donación con cargos;

Art. 2157.- A la evicción de derechos cedidos gratuitamente, o por remuneración de servicios o por cargas impuestas en la cesión, es aplicable lo dispuesto sobre las donaciones de esas clases.  

Art. 2159.- Si la cesión fuese de determinados derechos, rentas o productos transferidos en su totalidad, el cedente no responde sino de la evicción del todo en general, y no está obligado al saneamiento de cada una de las partes de que se compongan, sino cuando la evicción fuere de la mayor parte.

 

FUNDAMENTACION DE LEGITIMIDAD

Prefacio

Dado que todas estas causas están bordadas por la misma mano, el mismo hilo y el mismo matraz espiritual, en las mismas áreas y en la misma temporalidad, apreciaría no fuera olvidado el extenso prefacio sobre Historias de legitimación rescatadas por Antonio Esteban Drake en El Derecho público subjetivo como instrumentación técnica de las libertades públicas y el problema de la legitimación procesal alcanzado a la causa I 71516 y así obviar el verme obligado a reiterarlo.

Todas estas causas son correlato de un desarrollo espiritual que me tiene instalado para sembrar juicio. No ha de ser este hortelano el que gane en juicio, sino aquellos a quienes está dirigido este mensaje.

El AGG ya está enterado que a la calidad de los discursos les hace bien acercar lo nuevo con el vestido más viejo y acercar lo viejo con el vestido más nuevo. Pues hagamos eso si a los discursos tenemos tanto apego y aprecio. Así tal vez acordaremos con Guillermo von Humboldt, Padre de la filología europea, que la lingüística histórica no es un perdedero de tiempo.

Hace 35 años la Vida me encontraba sumergido en hermenéuticas del chino antiguo, en sus formidables estructuras ideográficas y en sus contrastantes prietos monosílabos, para luego darme con sus pulsiones originarias que el habla china conserva sin estructurar, a rastrear comparaciones en los campos fonánticos del griego homérico, en ajustados onomatopeyas y monosílabos.

Han pasado desde aquel entonces muchas cosas en mi Vida; sin embargo no logro evitar volver a mis andadas cuando advierto vacíos en el habla y sus sinceridades, que de mil formas quedan reflejadas en el lenguaje.

Cuando advierto el olvido que el AGG pareciera tener de tantos expedientes y el desprecio que muestra tener de las primogenituras del habla camino hacia el lenguaje, -algo haciéndole sentir que las 2 raíces con que afirma a rajatablas doctrinas fundadas en “abstractos” están amenazadas con los giros lingüísticos y contenidos vacíos que sobre papel deposita un hortelano; cuando de hecho esos giros son comparables a los que tienen las voces a través de los siglos, que como cantos rodados van perdiendo su primigenio brillo-. Parta el AGG uno de esos vulgares cantos rodados con cuidado en láminas finas y sáqueles brillo. Verá cómo lucen como gemas maravillosas.

Si mis expresiones después de una Vida lucieran vacías de contenido ya están escritas y cualquiera lograría confirmarlo. Pero las faltas de la memoria del AGG respecto de sus obligaciones no están escritas, sino por este hortelano haciendo devolución a sus machacantes enunciados doctrinarios apoyados en un par de cantos rodados que por oscuro uso y poca memoria me invitan a sacarles algo de brillo. Tal vez para esta primera oportunidad pública me tocó ejercitar hermenéutica durante algo más de la mitad de mi Vida. Que no fue para ganar dinero ni prestigio, sino para apreciar la bebida que me daba el espíritu.

 

Respuestas a las observaciones del AGG

A los primeros dos puntos de cada una de las respuestas calcadas que el AGG regala a mis demandas sobre las vaguedades con que apunto supuestas violaciones al art 28 de la CP planteando cuestiones que no están planteadas en abstracto y por ende no pueden examinarse en tanto ello importaría satisfacer deficiencias que no pueden suplirse pues afectaría la insoslayabilidad de la doctrina del Art 161 de la CP: “La Suprema Corte de Justicia tiene las siguientes atribuciones: Inc 1 “Ejerce la jurisdicción originaria y de apelación para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución y se controvierta por parte interesada”.

Váya esta acariciadora respuesta a doctrina que indicaría que sólo puede discutirse “la validez en abstracto de las normas”; términos que jurisprudencialmente, para satisfacer razonabilidad, para constituir su razón normativa o de esencia, su razón fáctica o de existencia y su razón de verdad o justicia, amén de apreciar contar con el más “exacto trozo concreto de realidad al que la pretensión se refiere y que en el escrito de la demanda es preciso que se aporten todos aquellos elementos fácticos, históricos, que efectivamente jueguen tal papel delimitador” –ver pág 84 de la legitimación de la causa I 71520-; jamás dejen que las palabras de la regla oscurezcan el propósito de la acción o las oportunidades de la situación.

Esta actitud asumí cuando tuve que enfrentar los dogmas de la 2ª ley de la termodinámica y afirmar mi expresión fuera de ella, fue mi actitud para hacer aporte fenomenológico en el Congreso Internac. de Ingeniería CII 2010.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

Acciones y situaciones a las cuales el AGG está natural y felizmente habilitado para hacer y deshacer derivando al nivel de abstracciones, profundas o vulgares que a su discurso convengan oportunas, reiterando prevención sobre las insoslayabilidades doctrinales y sobre la última ratio; que por ello considero, -en aprecio a sus advertidas primarias y unívocas interpretaciones-, cabe volver al rodeo hermenéutico que en parte ya he hecho presente hace un año en la legitimación de la causa I 70751, para aquí extenderlas.

De la vulgar acepción de la voz “abstracto”: Que no tiene realidad propia, prescindente, dejada de lado, aislada. A esas elecciones suman que el pensamiento abstracto se basa en esquemas formales, que son unidades del pensamiento a través de las cuales se representa el conocimiento, posibilitando la predicción, acomodar las demandas del medio e integrar información nueva.

Abstracción, aislar conceptualmente un objeto o una propiedad de él. Reducción de los componentes fundamentales de información para conservar sus rasgos más relevantes.

Las acepciones de la Real Academia son las que descubren pobreza aún más alarmante con respecto a lo que sugiere la raíz original: “que significa alguna cualidad con exclusión del sujeto. Con exclusión o separación del sujeto en quien se halla cualquier cualidad”.

Listan diversas formas del pensar: análisis, síntesis, comparación, generalización y abstracción; a las que les falta reconocer lo anterior de la inspiración, la imaginación, la intuición, el sueño, la percepción fenomenal y el devenir de trascendencias eurísticas mucho antes de sedimentar inferencias que asistan deducción fenomenológica. Todas estas “formas” anteriores pasan por el alma del sujeto al que quieren “abstraer” para no afectar la insoslayabilidad de la doctrina.

Siendo el lenguaje el medio que permite expresar las representaciones de los objetos reales … y aún es dable reconocer en anamnesias, en el eco del habla primigenia reclamos del alma corporizadas en la voz; cabe que demos un paseo al pasado de las raíces de estas dos voces: abs y tracción, como lo más primario y prieto que cargan antes de pretender consagrar unívoca definición.

Una vez más, tras 50 años de haber apreciado los pasos de Heidegger abriendo ejercicios nuevos de antiguos caminos desde el habla hacia el lenguaje y hacia el pensar, hoy la voz “abstracta” me abre a la novedad de un reconocimiento hermenéutico que enriquece sus atracciones mucho más allá de lo habitual.

La mutación de los alcances en todos los lenguajes, reconoce en sus orígenes las constituciones naturales fundadoras del habla camino hacia el lenguaje. Eso registra la raíz como expresión de una necesidad, espontánea en su configuración y manifiesta en una simple pulsión interjeccional o en un simple onomatopeya. Sus devenires y hasta pasatiempos impensados, son mucho más fugaces que su originalidad.

Por eso, una de las primeras tareas antes de perseguir reflexión es dar rodeo en breve filtrado hermenéutico recordatorio. Así, adjetivo y sustantivo, reconocen filiación al verbo abstraer; y ambos, a la raíz indoeuropea *tragh- tirar, arrastrar, mover. Irlandés antiguo, traig : pie; bretón troad: pie; galés traëd: pie; troi: girar, volver; servio traziti: buscar. Latín traho, tirar hacia sí, arrastrar. De esta misma raíz: traer, extraer, contraer, sustraer, atraer, distraer, retraer. En campos poéticos, lo ”abstracto” en el arte permite expresar lo indecible sin abismar. Así asisten a suscitar el fenómeno estético, sin tropezar con lo estétrico, devolución de Tetis a quien apura relato de abismos.

En la Vida del agua -para tallar en ejemplos ajenos a Nos y a la condición del sujeto que a algunos parece fastidiar por su amenazadora intromisión en la aseguradora última ratio y en la insoslayabilidad de la doctrina-, esta abs-tracción está presente en la energía intramolecular que merced a su gran condición entendida como “disolvente”, paradojalmente se descubre vital, social y servicial en nuevas relaciones atómicas; y en la intermolecular que mantiene en una simple gota de agua cohesionadas a tantas moléculas como estrellas hay en nuestra galaxia, reunidas todas ellas, reitero, en una simple gota; permitiendo intuir así, una energía millones de veces superior a la que infieren “abstractamente” desde extrapolaciones de la ley de la gravedad en planicies extremas que apenas reconocen pendientes de 4 mm x Km.

Entre reiteradas “vulgares” abstracciones, hijuelas holgazanas y ciegas de la dogmática que quiere congelar infinidad de realidades en la cuadratura de una ratio última destilando insoslayabilidades doctrinarias, vale que sigamos la intuición que nos invita a ignorar el dogma y a enriquecer visión y reflexión.

En esas intuciones sin esfuerzo alguno advertiremos que, al mismo tiempo, unas por urgida seguridad traccionan hacia un dogma y otras hacia una liberación por mayor elevación de esfuerzos.

Entrañable abs-tracción; elevación y tracción que con cohesiva y generosa coherencia también se manifiesta en el art 4º de la ley 25675, en los Principios de congruencia, de prevención, precautorio, de equidad, de progresividad, de responsabilidad, de subsidiariedad, de sustentabilidad, de solidaridad,de cooperación.

Elevaciones de entidades y esencias de nuestra alma y desde el alma de Natura a todas sus criaturas traccionadas, coherentes, cohesionadas, que no se conforman con ver traducir la vulgar acepción de la voz “abstracta” para bendecir a una doctrina, sino para bendecir a un paradigma que todavía solicita adicional luminal comunicación; aunque sea la de un sujeto que forjando la fortaleza de su ultima ratio para asegurar sus mercancías, se debata frente a paradigmas ambientales para seguir siendo centro de cosmovisión.

Vulgar abstracción que con relajada y multifacética incoherencia no tuvo ningún pudor en llevar la única vez que en la ley 11723 aparece esta voz “sustentabilidad” en el art 76: c) Compatibilizar el desarrollo económico de la región con la sustentabilidad de los recursos implicados; a multiplicarla para fogonear la sustentabilidad de sus mercancías, dejando a los recursos naturales, cuando no ignorados, ninguneados.

Tal el caso de las baterías convectivas que en estas zonas alcanzaron siempre a transferir las energías del sol merced a los meandros y sus movilidades y a los bañados y sus bordes lábiles que desde hace 100 años vienen siendo sistemáticamente liquidados para dar paso a sarcófagos celebratorios de materias muertas que jamás reemplazarían, ni hospedarían, ni transferirían, ni intercambiarían las energías de las anteriores.

Lo abstracto, lejos entonces de descartar al sujeto, apunta a uno apasionado con Natura, que descubre a materia y energía sustantiva primero en el asombro y siempre nuevas, y luego las presenta en forma decidida: arrastrándolas si fuera necesario; haciendo pie y tirando con firmeza; para acercar ambas al campo más reflexivo. La acción de abstraer no excluye ningún tipo de pruebas que logre ser expresada con dignidad y piedad.

La validez en abstracto, esto es, bien traída a la elevada consideración que acuerda el Asesor Gral, tras recalar en soporte hermenéutico, ya enriquecerá la causa en forma extraordinaria y bien ejemplar. Esfuerzos y sinceridad para que la piedad goce de esta consideración de la abstracción original, poniendo los pies en la tierra y tirando acordados a la excelencia de la atracción ministerial.

La ilustración de todas estas novedades, al igual que el giro primigenio impreso a la voz abstraer, redunda en el bien sospechado valor de la asistencia jurisprudencial para mirar las solicitudes de la demanda, ahora mejor apoyados en materia y energía que apreciamos “abstraer” para introducirnos a hechos enlazados en novedad.

A doctrinas y ultimas ratio acerco en esta oportunidad reflexiones que hace 50 años así nos prevenían de este “modo de asumir al mismo tiempo lo fragmentario y la necesidad de falsificación de la unidad. De allí que no exista camino que vaya desde lo fragmentario a la unidad.

La distinción del ser respecto del ente parece aquí basarse y consistir en que se prescinde («abstrae») de todas las particularidades del ente para conservar así lo más universal como lo «más abstracto» (lo más substraído).

Esta doctrina en todo caso nos aleja de querer explicar con el más gratuito de todos los medios de pensamiento, la abstracción, lo más esencial de todo lo que hay que pensar y experimentar”. Martín Heidegger, Nietzsche II, 1961

Si el paradigma ambiental ha traído complicaciones en cosmovisión, mucho más aún las carga el hombre en su propia condición natural, que a veces no escapa a cargar sorpresas de sensible cohabitación espiritual; y que por falta de las inevitables prolongadas armonizaciones en Natura y soledad –no de ciencias ni ultimas ratios-, no alcanza a develar.

Sea este, reconocimiento obligado al burro y en especial, al colibrí. Que bien lograrán unos advertir traído de la emoción agradecida y otros, de una indebida abstracción pues tiene demasiada presencia subjetiva descreedora de últimas ratio, absolutos y doctrinarias insoslayabilidades; que al fin y al cabo, al paradigma ambiental, unas y otras le tienen sin cuidado.

El interés de un individuo o de un colectivo tiene aptitud para reclamar la tutela de los intereses jurídicos difusos y colectivos relevantes toda vez que aparece ya configurado y accesible en reconocimiento constitucional y legal.

Para objetivar la estructura de la relación entre la posición del individuo y el bien, en este caso, el debido proceso ambiental, basta recordar al doctor Eduardo Pettigiani, en la causa “Almada Hugo c/ Copetro S.A. y otro”, del 19 de mayo de 1998 (acuerdo 60.094), cuando tuvo oportunidad de expedirse:

“…Ante la obligación de amparar intereses llamados de pertenencia difusa, concretados en el caso de la defensa del ambiente... La reforma constitucional operada en el año 1994 en el plano Nacional ha conferido a estos intereses emanados de derechos de incidencia colectiva (como lo menciona su artículo 43, Par. 2º) o de pertenencia difusa, una explícita protección, legitimando a toda persona afectada para ello conforme el nuevo texto de los arts 41 y 43.”

 

Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.E. no hicieran lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Art. 31, 41, 75 incs. 19 y 22 de la C.N., art 28 de la CP en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.

La inconstitucionalidad de la ley 11206, de los decretos 969/09 y 116/10 y las responsabilidades por evicción que aquí se solicitan apunta a los respetos de los art 41 y 43 de CN; art 28º de la CP; art 1835, 2094, 2095, 2096, 2097, 2099, 2102, 2108, 2145, 2146, 2157 y 21592577, 2340 inc 3º, del Código Civil con los debidos soportes de hidrología (dominialidad y otros desvíos); Arts 6º al 21º de la ley 25675; art 3º, ley 11723; art 5º de la ley 25688 (hidrogeología). La trascendencia federal de estas responsabilidades evictivas en la aterradora liviandad de las traslaciones dominiales, ha sido esbozada.

Solicito por ello a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

También formulo esta salvedad para el supuesto que no se declare la inconstitucionalidad de esta ley 11206, de los decretos 969/09 y 116/10 y las responsabilidades por evicción que aquí se solicitan apunta a los respetos de los art 41 y 43 de CN; art 28º de la CP; art 1835, 2094, 2095, 2096, 2097, 2099, 2102, 2108, 2145, 2146, 2157 y 21592577, 2340 inc 3º, del Código Civil con los debidos soportes de hidrología (dominialidad y otros desvíos); Arts 6º al 21º de la ley 25675; art 3º, ley 11723; art 5º de la ley 25688 (hidrogeología). La trascendencia federal de estas responsabilidades evictivas en la aterradora liviandad de las traslaciones dominiales, ha sido esbozada.

Que con el soporte adicional de imagen de la N.A.S.A. de inusual resolución, permiten resolver la falta completa de soportes de criterio de la mecánica de fluidos, tanto para valorar los beneficios de la deriva litoral, como para haber previsto las funestas consecuencias de su mutación a deriva oceánica;

que de no ser confiormadas estas inconstitucionalidades y estas responsabilidades por evicción que carga el titular del puerto de Mar del Plata, confirmarían la voluntad de continuar encubriendo los vicios que cargan y los desastresque transfieren a Natura; violentando la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la Constitución Nacional en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo; porque ese derecho, adquirido a uso y goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excede el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. No pueden privar tanto al ambiente como a los que han sido destacados para mantenerlo y preservarlo, de ese derecho. La colisión jurídica es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada.

Por ello, a todo evento hago saber que plantearé el conflicto normativo a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecido que “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24 de noviembre de 2006 Serie C Nº 158 párrafo 128) dijo:

“Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad.

 

Definición de deriva litoral presentada en el Primer Congreso Internacional de Ingeniería organizado por el CAI y celebrado en Octubre 2010.

Ver estos trabajos en http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

La deriva litoral es la suma de las advecciones mareales operadas sobre los angostos corredores ribereños de aguas caldas y someras de las salidas tributarias; que guardan memoria y de aquí su hipersincronicidad mareal. Cumple función de rescate de los tributarios que se le ofrecen en su camino, al tiempo de solicitar su ayuda; intercambiando y fecundando ambos, sus materias y energías, las 24 horas del día.

Esa memoria está fundada en la calidad de los llamados flujos convectivos naturales internos positivos; también llamados por los mecanicistas: “turbulentos verticales”.

Lo de internos viene a cuento de su conservación en el sistema de salida que se suele prolongar por decenas de kilómetros. Y lo de positivo, a cuento de esta perseverancia; que sólo acepta mudanza cuando es tentado por un corredor de flujos de similar temperatura y mayor inercia advectiva, que no es obligado marche en sentido encontrado. A esa mudanza la endilgan negativa, pues ese corredor a poco, merced a intercambios transversales y verticales va ocultando su identidad. Que no es pérdida, sino fecundidad.

Ya en el cuerpo receptor, en la márgen externa del estrecho corredor de caldos flujos de salida, la capa límite térmica que inevitablemente descubre sus contrastes con los flujos inmediatos, provoca la sedimentación de ese delicado borde cuspidado que llamamos cordón litoral; viniendo este en adición, a proteger la memoria y características de salida. Ver estos temas de renovada edición en http://www.alestuariodelplata.com.ar/puntarasa.html

En esta nueva causa destacamos ya no el servicio que la deriva litoral presta a las salidas tributarias, sino el que presta al sostén de las playas.

 

Constitución de la evicción

El traslado de dominio de un puerto incluye compromisos propios no sólo de los usos y servicios que presta un puerto, sino de los peores usos y catastróficos servicios que suelen prestar las obras muertas de todos los puertos en atención al cuidado que merecen todos los bienes difusos comprometidos en la instalación, cuyos usos y servicios suelen ser bastante más importantes que los del propio puerto.

Los bienes difusos deben su nombre de difusos a la cantidad de criaturas que usan de ellos como si fueran sus dueños y a los que el Estado dice representar; a la cantidad de servicios que prestan; a la cantidad de servidumbres que cargan; a tanto aprecio común y general que desparraman, sin muchas veces considerar las necesidades de ese propio bien en relación a los enlaces dinámicos que le dan Vida y a los que devuelve Vida, por no contar con la asistencia de alguien con la conciencia necesaria para comunicar y declaración judicial mediante, ver de que sigan prestando esos servicios sin hacer mella en las funciones más íntimas de su propia Vida.

Todas las riberas son puertos; y no sólo de los náufragos; también lo son de las entradas mareales, de las salidas tributarias y de los tránsitos de las derivas litorales que median estas funciones en la interfaz para que las playas no pierdan sus arenas y por el contrario, las incrementen; para que las olas no incidan sino en forma oblicua.

Dirijo por ello a V.E. esta declaración expresa de las interferencias que se han interpuesto con la obra muerta del puerto en el camino natural de la deriva litoral, por lo que no tuvo más remedio que devenir deriva de plataforma continental, abandonando el cuidado de las playas que siempre apreciaron sus servicios.

Tan querida y natural era esta relaciónentre deriva litoral y playa, que ahora que se ha visto la primera despojada de su don de servicio, son las propias playas las que van atrás de ella al destino que sea, aunque éste sea el fondo del océano.

Tan poco conocimiento tenemos de estas relaciones que fue necesario que de EEUU nos enviaran una imagen de 194 MB en formato TIF para que hasta los ciegos se dieran cuenta de lo que durante un siglo nadie quiso declarar para que la justicia reconociera como existente un derecho real: el derecho de paso de la deriva litoral y la obligación de servidumbre que ella carga tan de sí, de su propio don natural, que merece el don de gentes que le miren y le respeten.

Quien mira a ella es el tercero que siente no sólo el derecho, sino la obligación de solicitar a V.E. la acreditación de responsabilidad en esta declaratoria para dictaminar la necesidad de la evicción que obligue al que se dice titular del dominio a asumir la garantía de la reparación.

Este atropello a la deriva litoral ha quedado reflejado en todo tipo de déficits; tanto de aquellos provechos que se esperaban del recurso natural con la implantación de un puerto que sacudía a los grandes navíos con más riesgo dentro que afuera del puerto y la boca que no ha cesado de taparse en términos que nunca han cesado de crecer en gravedad; como de los que necesitó siempre Natura para sostener sus funciones naturales que tanto nos asisten y no tienen remplazo.

Si alguna vez en el pasado V.E. fueron de vacaciones a las playas marplatenses, no quieran volver para ver el desastre que sin conciencia alguna allí se ha consumado.

Esta declaración resulta tan necesaria para el nacimiento de la responsabilidad que nadie quiso durante 100 años imaginar, ni ver, ni debatir, que hoy, aún tardío, cabe imprescriptible el reclamo de este tercero que suscribe, sea atendido jurídicamente mediante la constitución de la evicción.

Una causa similar sobre evicción apuntando a los agravios a esta misma materia de la deriva litoral, fue apuntada ayer a la ciudad de Buenos Aires y es dable ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte80.html

Saga impensada hace 7 años cuando empezamos a mirar las aguas inmediatas a las riberas del estuario y de las riberas atlánticas hasta Bahía Blanca, fuimos descubriendo los comportamientos y funciones irremplazables de la que siempre aparecía mentada como hija de una ola oblicua.

Esta nueva cosmovisión de la deriva litoral tuvo su presentación en ámbitos académicos en el Primer Congreso Internacional de Ingeniería celebrado en Palermo en Octubre del 2010 y fuera organizado por el Colegio Argentino de Ingenieros.

El 18 de Febrero del 2012 recibo en mi pequeño hogar delvicense la visita del máximo responsable de las cátedras de hidráulica de la UBA, junto a un ingeniero especialista en imagen remota que venían a tomar contacto directo con este desconocido al que habían reconocido por internet. El primero, doctorado en Fíica de flujos en la Universidad de París.

En oportunidad de presentar los trabajos al Comité de evaluación del Congreso -y tras recibir en menos de una semana su aprobación-, el titular del mismo me solicita si era dable bajar un poco los decibeles para no generar en un encuentro internacional de asistentes de 26 países un papelón. No demoré un segundo en decirle que sí.

Pero he aquí que puesto a trabajar mi Musa dijo que NO, que si fuera por Ella, los subiría. Así fue que transmití a este maduro y gentil ingeniero la decisión de bajar mi trabajo no sin antes agradecerle sus aprecios. Esto fue a mediados de Agosto.

Una semana antes del Congreso que se realizó el 17, 18 y 19 de Octubre del 2010 recibo un mail de su secretaria privada urgiéndome a presentarlo en la condición de decibeles que estaba. Eso hice y nadie más me pidió nada.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec1.html

Los aprecios a mi participación quedaron confirmados en un par de diplomas identificando en ellos los títulos de ambos trabajos (CII . GMI . Agua . 35 y 32), que bajo el genérico “Fenomenología termodinámica estuarial” reconocía aprecios vinculados a Encontrando aprecios a recursos naturales: Flujos convectivos naturales internos positivos, capa límite térmica, salidas tributarias y deriva litoral.Sensibilidad de los corredores de flujos convectivos internos naturales positivos a los provechos de la capa límite térmica. Nuevas miradas en sedimentología y acreencias naturales costaneras. Interdependencia entre la deriva litoral y la eficiencia de salida de los flujos tributarios.Recursos culturales y naturales en relación a ecosistemas estuariales y salidas tributarias en planicies extremas bajo presión de bordes urbanos.La lucha por nuevas áreas.

No eran diplomas sólo a una persona, sino a una temática. Y lo que estará en debate una vez sorteado el marco adjetivo procesal, es la temática, no la persona. Ese debate siempre espera y por ello nunca en estos 7 años hemos dejado de trabajar. La alta resolución de esta imagen de la NASA es la que abre este nuevo capítulo de expresión

 

Adjunto

Anexo de 59 fojas y CD con imágenes y textos

Sólo para el original, también acompaño una fotografía de 30 x 90 cm sobre esa estela de sedimentos en fuga. Su copia va de todas maneras en el CD.

Noticias completas de estos textos y sus anexos van subidos a la web por

http://www.hidroensc.com.ar/incorte76.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte77.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte78.html

Sus más sólidos correlatos técnicos sobre dinámicas sedimentarias aparecen en http://www.alestuariodelplata.com.ar/puntarasa.com.ar

 

Agradecimientos

A V.E. por la paciencia para seguir sumando atención a estos bienes difusos; a estas mutaciones de la deriva litoral en deriva oceánica y sus consecuencias.

A mis Queridas Musas Alflora y Estela que por 27 años asisten mis ánimos.

A mi Querida Julieta y a su tío abuelo Pedro Olegario Luro.

 

PETITORIO

Por todo lo expuesto, de V.E. solicito:

1 . la declaración de la inconstitucionalidad de los artículos 1º, 7º. 13º y 16º de la ley 11206;

2 . la declaración de la inconstitucionalidad de los decretos 969/09 y 116/10;

3 . la confirmación de nuestro derecho y de nuestra obligación, tanto para la presentación de esta declaración necesaria para el nacimiento de la responsabilidad; como para reconocer la imprescriptibilidad del reclamo por la mutación de la deriva litoral en deriva de plataforma continental, provocada por el interposición en el camino de la primera, de las escolleras Sur y Norte del puerto de Mar del Plata, con las consecuentes erosiones de todas las playas al Norte de la misma;

4 . constituída la evicción y transitadas las fases del proceso, se disponga la remediación

5 . Se disponga el oportuno traslado al Asesor General de Gobierno.

 

Jamás me habría interesado en temas de tanta complejidad, si no exhibieran suficiente claridad y no afectasen bienes difusos vinculados desde lo más colectivo, común, sensible y natural, a la respuesta servicial que da sentido a toda Vida, auxiliada por Musa hospedando nuestra esfera personal.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T 40 F 240