Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 .. . CAF25337 . 284 . 285 . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . . CAF84260 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . . FSM 65812 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM9066 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . . FSM 38000 . 341 . 342 . 343 . 344 . 345 . 346 . 347 . 348 . 349 . . FSM 49857 . 350 . . FSM 54294 . . 351 . 352 . 353 . FSM 56398 . 354 . 355 . 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . . JFCampana . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . Corte Suprema de Nación . D 179. 374 . 375 . . D 473 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380 . 381 . . D 412 . 382 . . CSJ 98 . 383 . . CSJ 1698 . 384 . 385 . 386 . . CSJ 791. 387 . 388 . 389 . 390 . 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . CSJ 936 . 411 . 412 . 413 . 414 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . . CSJ 1525 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . . CSJ 1646 . 430 . 431 . 432. 433 . 434 . 435 . . CSJ 2605 . 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . . CSJ 2841 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 35889 patrimonios rurales 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455. 456 . 457 . . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocConteGrand . . declaratoria . . cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata .. Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . index .

Antena de Movistar

delegada a A1 Torres

sub delegada a S.I.D.A.C.O.

y sub sub delegada a ...

Apreciar el audio climático

Presentaciones en el Municipio y en el Juzgado Municipal de Faltas

Al Intendente de Pilar, Nicolás Ducoté

Al Secretario de Planeamiento del Municipio de Pilar

Del Viso, 5 de Noviembre del 2019

Ref: exp 12753, apuntando al exp denunciado 1568/19

Hoy tuve oportunidad de hablar dos palabras por teléfono con el Ing Juan Pablo Caputo referida a esta cuestión que había convocado a los vecinos en forma espontánea por atropello de la empresa A1 Torres en oportunidad de montar sin autorización una antena.

El Dec 997/18, Boletin Oficial: BO. 33990 06/11/2018 que apunta a la coordinación entre autoridades nacionales, provinciales y de la CABA, y municipales, también señala que el artículo 6° de la Ley N° 19.798 y sus modificatorias dispone que no se podrán instalar ni ampliar medios o sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorización pertinente, y que las provincias o municipalidades no podrán suspender, obstaculizar o paralizar las obras o los servicios de jurisdicción nacional.

Estos servicios de Telecom son de jurisdicción nacional y tan perjudiciales para la salud humana, como si lo fueran de jurisdicción provincial o municipal. Por lo tanto, no es la escala lo que otorga derechos, sino el respeto a los principios de prevención y precaución, bien anteriores a los deseos de gozar de buenas comunicaciones.

Dice: Que la unificación de trámites hará posible que el ejercicio de la facultad de los municipios de autorizar la ubicación de la infraestructura sea coordinado con las medidas necesarias para que el desarrollo de las redes permita alcanzar grados de calidad y cobertura a niveles internacionales, sin convertirse en obstáculo para su desarrollo, todo ello en el marco del debido cumplimiento de las normas de seguridad y salubridad vigentes

Dice que se: presentarán las solicitudes correspondientes ante la oficina del Sistema, que requerirá los informes técnicos a las dependencias competentes del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, con relación al cumplimiento de: b. Los estándares de calidad y presupuestos mínimos de protección ambiental, conforme las recomendaciones de la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.

Los presupuestos mínimos de protección ambiental no están regulados por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, ni por la Organización Mundial de la Salud. Fijar estos límites que surgen de la coma, y el conforme…es inconstitucional

Dice en su ARTÍCULO 3°, que: El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES deberá expedirse en forma expresa respecto de los niveles de emisiones radioeléctricas no ionizantes y las condiciones técnicas y de servicio de la solicitud.

Si la resolución fuera favorable, remitirá lo actuado a la autoridad local competente, a fin de que tome la intervención que le corresponde en relación al cumplimiento de las normas urbanísticas y de seguridad de las instalaciones.

Dice en su ARTÍCULO 4º, que: El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES comunicará a los municipios o autoridades locales en cuyas jurisdicciones la falta de otorgamiento de las autorizaciones, permisos o habilitaciones impida o demore el despliegue de las redes, el grado de afectación en términos de calidad, conectividad y acceso a servicios móviles.

En un país lleno de vicios administrativos lo que cabe vigilar no son las presuntas demoras, sino los visibles apuros de las empresas instaladoras de torres, como es el caso que denunciamos, que con una constancia de presentación de trámites realizada en el mes de Agosto y ningún avance visible en estas tramitaciones, también puede argüir que su tramitación está demorada y así pretender justificar los atropellos que aquí denunciamos.

 

Respecto a los Soporte de antenas

La instalación de una estructura soporte de antena requiere contar con la autorización del propietario o consorcio de propietarios del edificio o terreno en el que se pretende instalar. Los Municipios regulan, mediante Ordenanzas Municipales específicas, la concesión de licencias urbanísticas para la instalación de estaciones base.

En este caso, la autorización de Arturo Luis Rosas, hijo del propietario del lote 2 de la manzana 42 del barrio Montecarlo, no fue exhibida por Valeria Albertano, representante de A1 Torres. Por lo tanto no sabemos si semejante autorización tiene soporte de registro en escribano público. Pues si la tuviera, ese escribano sería complice de violar las leyes que impiden en un barrio residencial atentar contra la salud de sus habitantes.


La regulación referida a la obra civil de la estructura soporte de la antena, (mástiles / torres / anclajes / arriostramiento, etc.) no es competencia del ENACOM, por lo que no puede ejercer jurisdicción sobre la misma.  Tal situación queda determinada en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Nacional 19798/72, y en la Resolución Nº 795 CNT/92, ratificada por la Resolución 302 SC/99. Por lo tanto, los reclamos y consultas relacionados con la instalación, el deterioro o mal estado propios o relacionados con las estructuras soporte, deberán dirigirse a las municipalidades.

Hoy estamos en la instancia previa al funcionamiento de la antena haciendo foco en la torpeza del lugar elegido para esta instalación, que fue suspendida por orden municipal tras cuatro horas de reclamos vecinales a la policía y al municipio. Finalmente concurrieron y estos últimos comprobaron que no había autorización alguna concedida para obrar las bases que soportarían la antena y mucho menos, autorización alguna que probara que se había cumplido con el debido proceso ambiental, en el caso de que el municipio hubiera visto con ojos buenos esta propuesta. Por ello, procedieron a la clausura del pequeño predio donde habían dado comienzo a la instalación de los primeros tramos de la antena, poniendo tres fajas de clausura, labrando el acta Nº 19,559/2019 y firmando Maximiliano Muñoz.

El camión cargó el tramo final de a antena y junto con la grúa ambos se marcharon.

Los vecinos que habíamos estado allí reunidos por 4 horas volvimos a nuestros hogares.


Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud

Es en fecha reciente que la OMS se ha pronunciado sobre postemas cruciales y trascendentes en esta materia.

El primero sobe la exposición a este tipo de radiación que considera altamente peligroso y cancerígeno.

El segundo referido al uso de los teléfonos celulares, que también advierte sobre su potencialidad cancerigena.

Adjunto este listado y cuadro de estas radiaciones, que lejos de resultar inocuas, y así es reconocido internacionalmente por países que han aplicado el principio precautorio y defendido y cuidado la salud de su población, muestra que nuestro país registra un índice 900 veces mayor que el internacionalmente aceptado y que la ventanilla única del dec 997/2018 apura el atropello de acelerar estas instalaciones en desmedro radical de la salud de las poblaciones. Esto es lo que acreditan estas comparaciones que el dec 997 se ahorra de mencionar

Tope de emisión. Cuadro comparativos con otros países.

Suecia 0,0022mW. /cm22,2mW/cm2

Italia, Hungría, Bulgaria, 0,010mW. /cm210uw/cm2

Polonia, Reino Unido 0,010mW. /cm210mW/cm2

Salzburgo (Austria) 0,0001mW. /cm20,1mW/cm2

Suiza 0,0042mW. /cm24,2mW/cm2

Rusia, Suiza, Luxemburgo y Bélgica 0,0024mW/cm22,4mW/cm2

China 0,0066mW/cm26,6 mW/cm2

Argentina 0,965 mW/cm2 965mW/cm2

Chile 435mW/cm2

Nueva Zelanda 0,001 μW/cm20,1uW/cm2

Adviértase que nuestro actual tope legal, - de 0,965nm/cm2 - realizado por el Ministerio de Salud Nacional y la CNC, se hizo en 1995, por el cual es uno de los mas altos de mundo, NOVECIENTAS VECES MAYOR. Por lo tanto está desactualizado y por ello no protege nuestra salud ni nuestro ambiente.

 

Anticipos judiciales en caso de ignorar esta prevención

En el escrito de demanda recalcaremos, tal vez hasta el hartazgo, que las antenas, tanto en el orden publico ambiental internacional como en el vigente en esta provincia (se ha planeado la inconstitucionalidad de la resolución 144/07 de la ex Secretaria de POLITICA AMBIENTAL) existen prohibiciones absolutas en lo referente al sitio de su emplazamiento.

Y ello en orden a la preservación de la salud de la población, las antenas deben ser instaladas en sitios en los cuales, y hay muchos, donde no corra peligro la salud humana. Así de sencillo.

Mencionamos que la resolución 900/05 así lo imponía. Ese derecho adquirido, y el principio de no regresión, de rango trasnacional, torna inconstitucional todo permiso que habilite a las empresas a instalarlas dentro de esos radios y en una distancia no menor de 100 metros, a saber: espacios verdes, escuelas, hospitales, sanatorios, clubes deportivos, geriátricos, estaciones d servicio, etc.

Un servicio público no se presta desde la ilegalidad. Ese es el punto. No debe ser permitido.

Además, se menciona un derecho humano como el de la salud, que resulta principal y hegemónico en la escala de valores de ellos.

El otro argumento, y que también no es siquiera mencionado por el Juzgador es el respaldo jurisprudencial de nuestra postura.

Nuestra SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE ESTA PROVINCIA, que resulta tribunal de casación, ha resuelto en el fallo registrado bajo el Nº 605 en los autos caratulados “Mario Augusto CAPPARELLI (letrado apoderado de la Asociación CivilDefensa de la Calidad de Vida s acción de amparo” de fecha 2 de septiembre de 2009.

A ella nos remitimos, pues resulta de aplicación obligatoria, Dice la SCBA queno existe oposición al servicio de telefonía celular, sino que se pretende tutelar la salud de los habitantes y en medio ambiente, no guardando vinculación con el funcionamiento y organización del servicio publico ( art 40,41 y 42 de la ley 19798 BO 23-VIII-1972) del voto del DR PETTIGIANI punto III párrafo 5to,

Menciona y funda su voto también en lo dispuesto en el art. 7 de la ley 25675.

Concluye que las normas que se invocan, como fundamento de la pretensión no son lasque regulan la actividad de las telecomunicaciones ypor el contrario esta son las que protegen el medio ambiente.

Recalca mas adelante a fs. 21 de la sentencia que tampoco se había dado cumplimiento a las disposiciones de la ley 25675 Art 11 (incumplimiento de llevar a cabo el proceso de evaluación de impacto ambiental) como el caso de autos

Nuestro Tribunal Cimero, se ha apartado de la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el particular y lo ha fundado, pues el caso es diferente al resuelto por la CSJN y las normas invocadas también lo son.

Acerco estas reflexiones que estimo les ayudarán a enfocar criterios.

Con mucho aprecio, le saluda Francisco Javier de Amorrortu,

 

Al Sr Juez del Tribunal Municipal de Faltas Nº 1 de Pilar.

Del Viso, 26 de Febrero del 2020

Exps Municipales 12753/2019/ alcance 1/20 y 1568/2019;

Exp del Tribunal de Faltas Nº 40364/19

Vengo a reclamar por la instalación de la antena denunciada en el exp 12753 del 6/11/2019 cuya copia adjunto.

El viernes 21/2/2020 a las 13 hs observé la presencia de un camión y unos obreros descargando bultos en el pequeño predio de la antena, que habiendo sido clausurada por acta Nº 19.559/2019 y firmando Maximiliano Muñoz las 3 fajas de clausura, ya no estaban. Pregunté de qué se trataban esos bultos y me dijeron que eran los equipos sensores de la antena.

Fui de inmediato al municipio a ver a Leandro Gonzalez, nuevo Sub secretario de Planeamiento, quien dijo no saber nada, ni estar enterado de mi reclamo previo, siendo el caso, que este expediente estaba en su oficina.

Estas líneas que siguen no figuraron en la presentación

Los detalles de ese breve encuentro están grabados y más abajo expondré ese audio, pues no solo negaba tener mi expediente 12753 sobre el reclamo, siendo el caso que estaba en su oficina, sino que había sido quien el día anterior había recibido el nuevo exp de A1 Torres Nº 14514 del 23 de Diciembre del 2019, cuyos planos -con una localización distinta a la presentada en el exp Nº 1518/19-. aparecían firmados por él y por Hernán Cruz, representante de A1 Torres y por el Arq Pizzarotti, a cargo de las obras

Con estos comportamientos ya tiene ganadas unas cuantas tipificaciones penales, como para salir volando a mejores destinos.

Retomo el relato anterior: Sin pérdida de tiempo fui a la oficina de inspectores, Rivadavia 684, 2º Piso y allí su directora la Sra Fernanda me indicó que el expediente 1568/19 de la firma contratada para instalar la antena de Movistar, estaba en el Tribunal de Faltas y estando firmada la resolución de su solicitud para la instalación no le cabía proceder el envío de inspectores para volver a clausurarla, sin orden del juzgado.

Inútil fue insistir en que mi demanda de clausura estaba bien justificada y no habiendo recibido ninguna respuesta cabía sostener la clausura, hasta tanto no se dirimiera la cuestión.

Por ello hoy vengo a este juzgado a reiterar esta falta de atención al debido proceso ambiental que cabe a estas cuestiones, cuyos antecedentes ponen de manifiesto las desmesuras del ENACOM y de los que han intervenido en el trámite municipal obviando estos reclamos.

Hasta tanto la antena no esté en funciones la responsabilidad de estas cuestiones es municipal. Por ello, antes de avanzar en la denuncia en los tribunales de San Isidro reitero aquí el reclamo y por ello hago responsable a toda autoridad municipal que haya debido intervenir y responder al exp 12753/2019 en estos 4 meses y no lo ha hecho.

Insisto en la solicitud de volver a colocar de inmediato las fajas de clausura y dar respuesta responsable al exp 12753/2019, que sin la menor duda no fue considerado, si es que la solicitud del exp 1568/2019 apareciera confirmada.

Me ofrezco para ello llevar de inmediato al inspector a colocar esas fajas, en tanto este juzgado comunica al instalador esta novedad.

Francisco Javier de Amorrortu

¡Lo insólito!

Tras hacer esta presentación por mesa de entradas del Municipio y marchar al Juzgado de faltas para mostrarles esta presentación sellada y solicitarles ordenaran a la Dirección de Inspectores la colocación de nuevas fajas de clausura, me indicaron que 1º el juzgado tenía que volver a citar a la empresa denunciada, pues a la citación que había sido fijada para el 12 de Febrero no había concurrido nadie.

Les insistí para que llamaran a la Dirección de Inspectores y les dieran la orden de proceder de nuevo a la clausura y me contestaron que el procedimiento a seguir era el que me acababan de indicar.

Pedí hablar con el Juez Sebastián Zamarripa y me indicaron que no correspondía. Insistí señalándoles que había conocido a su Padre hacía 30 años y no hubo cambio de opinión.

Marché entonces a la Dirección de Inspectores donde me informaron el derrotero del exp 1568/19, que me había sido indicado como el originador del trámite de aprobación de planos sobre Obra Existente TIT. , iniciado un 13/2/19 por Perla Isabel Dominguez, DNI 25407745, con domicilio en Balcarce 236 de la localidad de Moreno, que tras pasar por la Dirección .de Obras Particulares, que era supuestamente el lugar donde se había aprobado esta presentación por exp 1568/2019, había pasado un 6/5/10 a la Dirección de Rentas generales para pasar al Archivo Generalel 10/5/19.

Lo insólito fue, que este pedido de aprobación de planos del exp 1568/19 nada tenía que ver con el predio de la calle Lisandro de la Torre en el barrio Montecarlo, Km 44 del acceso Norte a Pilar con 825 lotes en 25 hectáreas, sino con un lote en un barrio acuático tipo San Sebastián en Zelaya a 13 Kms de distancia en línea recta.

Ni siquiera era necesaria esta inspección. Bastaba con entrar a google maps. Ver esas imágenes del predio real al final del html

El expediente 1568/19 gozaba de esta soberana abstracción. Era de otro planeta y nadie lo había advertido. Volví con esta información al Juzgado de Faltas para implorarles volvieran a impartir la orden de clausura y siguieron aferrados a su manual de procedimientos, a pesar que hacía 4 meses había presentado mi reclamo.

Con estos antecedentes ya a la causa le cabe su tránsito federal. Nadie ha cumplido con lo elemental en tiempo y forma y los delegados de los delegados de los delegados de Movistar han batido récords de felonías. Toda esta cadena de delegaciones le permite a Movistar mostrarse sonriente.

Faltaba algo más insólito !

Siendo las 22 hs del miércoles 26 de Febrero recibo un llamado telefónico pasándome un dato clave: el del exp 14514/19 de esta nueva administración, firmado por Hernán Cruz de A1 Torres, el Arq Pizzarotti a cargo de las obras de esta antena y un funcionario municipal: el nuevo Subsecretario de Planeamiento Leandro González, aprobando los planos de una obra concluida 45 dias antes de que él asumiera y otorgando -bajo el sello de la Dirección de Obras Particulares-, un permiso provisorio por 60 días para trabajar en la conclusión del montaje de los sensores de la antena y el último tramo de la torre. Este exp 14514 había entrado en esta DOP el 27/12/19

De paso blanqueaban el domicilio trucho que habían declarado en el exp 1568/19. Este fue el recurso para sacar las fajas de clausura sin que el Juez lo dispusiera. Con este "permiso provisorio" y en esos 60 días otorgados, terminarían con la instalación y luego a cantarle a Gardel.

Aquí tienen información para impedir que sigan con la instalación y hasta el número de medidor para ordenarle a Edenor que les corte el suministro.

Veremos qué ganas tienen de actuar. Aclaro que tengo 78 años y no me muevo por dinero.

Francisco Javier de Amorrortu, 26 de Febrero del 2020, 20 hs

 

Confirmando datos

Hoy jueves 27 de Febrero a las 8,15 hs ya estaba en el municipio verificando esta información nocturna. 1º por Mesa de entradas siguiendo los pasos de este nuevo exp 14514/19. Luego marché a Obras Prticulares a preguntar por el Ing Villalba a cargo del tema antenas, pero recién volvería a trabajar mañana viernes. El expediente había pasado a la Dirección de Planeamiento a cargo de la Arq Liliana Berardozzi, que nada conocía de estas historias.

Le anticipé algunos pormenores de los motivos por los cuales estaba allí, ubicó el expediente y en una rápida mirada verificó que los planos de obra estaban firmados por el recién llegado Sub secretario Leandro Gonzalez.

Como era su jefe inmediato superior marchó de inmediato al piso superior y tras unos 10 minutos de espera me señaló que enviaría unos inspectores al predio en cuestión, pues al parecer, la orden para levantar la clausura, que correspondía al juzgado, no había sido emitida. Sin embargo, venía desde hacía 6 días machacando en todos lados con este reclamo. Tengo 9 grabaciones de estos esfuerzos. Va a ser complicado negarlos.

Lo curioso era que esa orden, que supuestamente no había sido impartida había sido la única razón por la que se violaron las franjas de clausura, la única razón por la que llevaban trabajabando 3 días en el montaje de los sistemas sensores con toda frescura.

Esa orden "no impartida" decía que se les otorgaba a estos desvergonzados empresarios que habían presentado un plano con una localización trucha a 13 Kms de distancia y ahora aparecían haciendo el blanqueo, para de paso emitir un permiso "provisoria" por el término de 60 días corridos para "terminar con la instalación" Lo firmaba el recién llegado Sub Sec. L.G.

Pregunto: ¿Hay alguna forma de ser más caraduras?

Pasé luego por la Dirección de inspecciones y tras informar a Fernanda su directora, marché finalmente al juzgado de faltas y les dejé por escrito estos vínculos para que Zamarripa se ahorrara de dar vueltas citando a una denunciada que jamás aparecería a las citaciones que le hiciera el 12/2 y las que siguieran, pues tenía 60 días corridos y bien firmados sus planos de obra por el nuevo Sub secretario de Planeamiento Leandro González, siendo que la obra de fundación y la antena ya estaban instaladas antes de que Leandro González asumiera en su cargo de Subsecretario y la única razón para este nuevo exp. 14514/19 era blanquear la nueva localización en el barrio Montecarlo y extender por 60 días la autorización, para sin demoras concluir sus trampas, ignorando olímpicamente la clausura dispuesta el 5/11/19. Obviaban señalar la existencia de un expediente anterior.

Al volver a casa ya estaban las fajas de clausura repuestas y me di a redactar la 13ª carta doc al Procurador Conte Grand, quien a los 10 días ordenó la declaratoria en la Fiscalía General de San Isidro: http://www.hidroensc.com.ar/declaratoriaFGSI.html

Ver también: http://www.hidroensc.com.ar/antena2.html

http://www.hidroensc.com.ar/antena3.html

Las primeras 4 imágenes son del 5/11/19

 

El 21 /2/2020 trajeron los equipos y el 26/2 ya estaban conectando los sensores

A estas parcelas en la imagen que sigue refería el expediente original 1568/19, desde el 10/5 en Archivo Gral. Este lote 45 está en Zelaya a 13 Kms de distancia del real en Montecarlo.

Había que blanquear esta situación y en adición, con una autorización "provisoria" seguir con la mentira administrativa tipificada por art 173, inc 8 del CPN. ignorando la clausura.

Por ello, la aparición de este nuevo exp 14514 del 23/12/19, firmando Leandro González obras concluidas 35 días antes de que asumiera este nuevo incalificable Subsecretario .

 

A estas que siguen corresponde el nuevo exp 14514 del 23/12/19 con planos de obra firmados por el Subsecretario Leandro González, que el viernes 21/2 decía no saber nada de mi exp. Mun 12753, en el Juzgado Municipal de Faltas desde el 6/11/19 bajo Nº 40364/19, cuyas constancias estaban en su oficina. Por negar todo lo que le expresaba tras señalarme que estaba ocupado atendiendo a otras personas, siendo el caso que estaba solo en la sala de reuniones, la falta mutua de empatía mereció ser grabada y está aquí dispuesta a cualquier oído. Son 18 minutos donde este funcionario que el día anterior había oficiado con su firma en los planos del exp 14514 la quita de las fajas de clausura. Para estos oficios no necesitó inspectores. Para atender mi reclamo alegaba que no los tenía, pues no era área de su competencia. Oir caradurismos.

audio en la Subsecretaría de Planeamiento el 21/2/2020

Lavado de traseros de A1 Torres para Movistar