Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

Legitimación causa I 71445

Inconstitucionalidad del Art 59, Ley 8912

Contesta TRASLADO . Responde a FALTA DE LEGITIMACION

Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia:

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en calle 48, N° 877, 3er piso, Ofic. 308 Casillero 1544 de La Plata, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, CALP T 40 F 240, Leg. Prev. 45779/0, IVA Resp. Inscripto, en autos caratulados “DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONSTITUCIONALIDAD ART 59 LEY 8912, LETRA I-71445, a V.E. me presento y con respeto digo:

 

CONTESTA TRASLADO

Recién notificado de la resolución de fecha 13 de Septiembre de 2011 confiriéndoseme traslado de la excepción de falta de legitimación activa (Arts 344 y 345, inc 1º y 3º del C.P.C.C.) me doy a considerar en la reiterada brevedad de las repuestas del Asesor Gral el meollo de sus aprecios y de aquí cuál fuera su dificultad, su solicitud y su actitud.

 

Prefacio

Dado que todas estas causas están bordadas por la misma mano, el mismo hilo y el mismo matraz espiritual, en las mismas áreas y en la misma temporalidad, apreciaría no fuera olvidado el extenso prefacio sobre Historias de legitimación rescatadas por Antonio Esteban Drake en El Derecho público subjetivo como instrumentación técnica de las libertades públicas y el problema de la legitimación procesal alcanzado a la causa I 71516 y así obviar el verme obligado a reiterarlo.

Todas estas causas son correlato de un desarrollo espiritual que me tiene instalado para sembrar juicio. No ha de ser este hortelano el que gane en juicio, sino aquellos a quienes está dirigido este mensaje.

El AGG ya está enterado que a la calidad de los discursos les hace bien acercar lo nuevo con el vestido más viejo y acercar lo viejo con el vestido más nuevo. Pues hagamos eso si a los discursos tenemos tanto apego y aprecio. Así tal vez acordaremos con Guillermo von Humboldt, Padre de la filología europea, que la lingüística histórica no es un perdedero de tiempo.

Hace 35 años la Vida me encontraba sumergido en hermenéuticas del chino antiguo, en sus formidables estructuras ideográficas y en sus contrastantes prietos monosílabos, para luego darme con sus pulsiones originarias que el habla china conserva sin estructurar, a rastrear comparaciones en los campos fonánticos del griego homérico, en ajustados onomatopeyas y monosílabos.

Han pasado desde aquel entonces muchas cosas en mi Vida; sin embargo no logro evitar volver a mis andadas cuando advierto vacíos en el habla y sus sinceridades, que de mil formas quedan reflejadas en el lenguaje.

La conciencia previa de la situación que movió la gestación de faltas que comienzan a quedar grabadas ya hace 10 años en la Disp 7483 de la Dirección Provincial de Catastro Económico Territorial (causa I 71616), para luego dar paso crecido de la misma en el Decreto 607/04 (causa I 71615), la tenían todos; incluído el AGG. Ver sus reclamos a fs 73 y 86 en el exp 4089-9930/98 sobre el inexistente código de zonificacióny sus etapas previas de contralor provincial.

El cuarto párrafo que refiere del dictamen del Asesor General de Gobierno a f 100/100 vta del expediente, es el que merecería verificación de sus concordancias con esos reclamos anteriores. Así estamos hoy enterados no sólo de los motivos, sino de los varios participantes que dispararon esta inoportuna Disp 7483 de radical inconstitucionalidad.

Cuando advierto el olvido que el AGG pareciera tener de aquellos expedientes y el desprecio que muestra tener de las primogenituras del habla camino hacia el lenguaje, -algo haciéndole sentir que las 2 raíces con que afirma a rajatablas doctrinas fundadas en “abstractos” están amenazadas con los giros lingüísticos y contenidos vacíos que sobre papel deposita un hortelano; cuando de hecho esos giros son comparables a los que tienen las voces a través de los siglos, que como cantos rodados van perdiendo su primigenio brillo-. Parta el AGG uno de esos vulgares cantos rodados con cuidado en láminas finas y sáqueles brillo. Verá cómo lucen como gemas maravillosas.

Si mis expresiones después de una Vida lucieran vacías de contenido ya están escritas y cualquiera lograría confirmarlo. Pero las faltas de la memoria del AGG respecto de sus obligaciones no están escritas, sino por este hortelano haciendo devolución a sus machacantes enunciados doctrinarios apoyados en un par de cantos rodados que por oscuro uso y poca memoria me invitan a sacarles algo de brillo. Tal vez para esta primera oportunidad pública me tocó ejercitar hermenéutica durante algo más de la mitad de mi Vida. Que no fue para ganar dinero ni prestigio, sino para apreciar la bebida que me daba el espíritu.

 

Respuestas a las observaciones del AGG

Ruego comprendan VE que ver respuestas calcadas de tan selecto plantel de especialistas en temas ambientales asistiendo al AGG me desconcierta. No atino a entender si fuera porque estas demandas son aburridas o porque quisieran espantarlas. Veniendo de lejos y desde hace mucho tiempo alimentándome en ellas, en verdad aprecio no salir de mi cueva. Pero siento que es oportunidad de ayudar a mirar no sólo por el paradigma ambiental, sino por fenomenologías que aportan más de lo que jamás la ciencia hidráulica en el último siglo hubiera soñado. Vengo sacando íntimo provecho de estas novedades y por ello invito a estas almas a trabajo más confiado y no sólo monocorde, reiterativo, de cascarón vacío que parece obligado a instalarse en una lastimosa abstracción de supuesto e inútil imperio constitutivo. Ver hermenéutica de esta voz en la respuesta legitimadora de la causa I 70751, 71520 y 71614 a 617.

Si confían en sus vocaciones, alcancen los asesores del AGG, un poco más de libertad para expresarse; dénse más oportunidad de ilustrarse y verifiquen ese ánimo y confianza en el trabajo de un hortelano que nada pide para sí. Si alguien tan poco preparado que nunca jamás se imaginó en estos vericuetos, se mantiene desde hace 15 años animado y alelado de la cantidad de alimento que guarda el burro en sus alforjas, aprovechen al menos los bancos de imágenes para limpiar los ojos con asombro, y de resultas de ello cambie Vuestro ánimo, pues ya no habrá temor de redactar con libertad para entrar a tallar en materias que acercan inusual novedad y facilitan recrear espontánea sinceridad y utilidad en sus esfuerzos vocacionales.

Vueltos a calcar repito, los mismos patrones discursivos de todas las respuestas anteriores del AGG nos encontramos ahora con una materia que hace, antes que a la dominialidad, a la responsabilidad del que la posee por presencia en cercanía invitando a sus cuidados. El que sea el municipio quien reciba esa cesión hace más claras sus obligaciones como administrador de los intereses y servicios locales. El sólo escuchar decir que el dominio es provincial le deja sin cuidado. Y vuelvo a recordar que no son escalas insignificantes de las que estamos hablando: casi el 30% del municipio del Pilar; más del 65% del de Escobar y más del 90% del Tigre y San Fernando caen por debajo de las crecidas máximas. En suelos de la planicie intermareal, que ya sabemos están en cota por debajo de los 3,75 m IGM a partir de la cual entra a tallar la ley 6254 prohibiendo fraccionamientos por debajo de una (1) Ha y por ende prohibiendo cambios de categoría rural a urbana, la línea de ribera de recurrencia de entre 25 y 50 años aparece modelada por el INA con gruesos errores descubriéndose cercana o a la par de la de creciente media ordinaria con recurrencia a 5 años.

La de las más altas aguas aparece en equivalencia aproximada con estas últimas; debiendo recordar que el borde del cauce superior ha sido en el Luján elevado por las famosas e inutiles limpiezas de lecho, que en adición a congelar la dinámica vital de los meandros, terminan favoreciendo la multiplicación de exóticas que tapan de sombras todo el sistema de baterías convectivas y hasta la propia sangría mayor que ellas asisten, para evitar que el llamado río, sea reo sin movimiento y así devenga cuenco endorreico como todos los tributarios con compromisos urbanos al Oeste del Lujan y el propio Luján.

Por ello, por paradima ambiental y por antiguos resortes legales que hoy caben volver a mirar con soportes de hidrología, no hay forma de esquivar la realidad de que todas estas tierras de bañados en planicie intermareal pertenecen al dominio público, tanto por art 2340 inc 4º, como por art 2577 del CC. Durante al menos 300 años se vieron así consideradas, sólo por Natura. La hidrología hoy acerca, para que sigan cumpliendo su misión en la recarga de energías convectivas, los soportes para asistir los criterios que fundan esos dos artículos Mirando por las vitales energías que aportan como baterías convectivas a las sangrías mayores, no caben dudas de la pertenencia al dominio de Madre Natura. Esta novedad reafirma el sentido del “paradigma” ambiental en los respetos a un actor que no reconoce obligaciones. Nadie como Él; ni siquiera el Estado con todos nosostros dentro.

Es la primera vez en muchos siglos que tenemos oportunidad de acercar un toque moderador de nuestro omnipotente antropocentrismo; un ecocentrismo que aún tiene todo por descubrir alrededor de los enlaces ecosistémicos y en donde a todos cabe contribuir para superar marcos de respeto superdeficitarios. La prueba de ello es que todos los cursos de agua con compromisos urbanos está muertos y no hay noticias de quién firmará los certificados de defunción, pues eso implicaría que unos cuantos tengan que pedir asilo en comunidad terapéutica. Esto no se resuelve con multas y caminos de sirga forrados con oro, sino empezando a mirar estos temas con otra seriedad y apreciando miradas algo más originales que las que hasta hoy campearon en la hidráulica.

A tal extremo llevaron el despiste con la comprensión del valor de las aguas someras que hasta dibujaron en la Res 705/07 Cap. IV – PROCEDIMIENTO, punto 3º. , la expresión: donde la existencia del agua no es importante!!! A nadie se le ocurrió cruzarse en el camino de la expresión del art 2340 inc 3º del CC donde dice: y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general… Suponiendo que descartaran el interés general, cómo harían sin ciega ignorancia, para descartar el interés de la Naturaleza misma que aprecia imprescindibles estos bañados, pues repito, funcionando como baterías solares, son ellos los que aportan las energías convectivas que dan sustento a las dinámicas de la sangría mayor.

Sólo quien ignora los enlaces termodinámicos entre sistemas naturales olárquicos abiertos se daría a gastar tinta en señalar: donde la existencia del agua no es importante. Lo que más sorprende, es que quien funda esta ignorancia es la propia ciencia hidráulica que aún no cayó en la cuenta de cuál es la función de los meandros y por eso rectifica y se da a fabricar sarcófagos que en planicies extremas nada tienen de hidráulicos.

No es por el interés general, sino por el de Natura que prima la providencia del art 2577 del CC, apuntando a mirar al límite y extensión de los lechos en planicies extremas. Reitero, los enlaces ecosistémicos tienen una entidad operativa que coincide con esos lechos.

Ningún interés general o público asumieron jamás la existencia y especificidad de estas materias. Si lo hubieran hecho se habrían rendido a los pies de Natura; y no a los pies de sus criaturas.

 

El meollo del problema

Por ello reitero: no son estos desórdenes técnicos y administrativos de gravedad palpable los que conforman sorpresa, sino el descubrir que la ciencia hidráulica es la madre responsable de todas y cada una de estas laxitudes e infinidad de problemas que por inestimables hasta hoy, en planicies extremas nos aquejan. La comprensión que alcancemos, fácil es estimar nos dejará un buen rato perplejos.

Perplejidad que resulta útil para ver nacer una mirada nueva a los soportes de criterio que priman en planicies extremas; esas que en Provincia de Buenos Aires reinan por doquier; tanto en problemas, como en los fracasos en propuestas y confiadas soluciones obradas; que mil veces reiterados, son la cara visible de una ciencia tuerta.

Modelizar en laboratorio las variables que pesan en las dinámicas que asisten el flujo horizontal de estas aguas en planicies extremas –no hablamos de las verticales por infiltración y evapotranspiración-, es tarea imposible desde mecánica de fluidos en suelos con “pendientes” de tan sólo 4 mm por Km, acomodando pedacitos imaginarios de la manzana de Newton.

Las extrapolaciones matemáticas son la ilusión que luego termina en desconsuelo por la cantidad de simplificaciones a las que apelan para hacer “funcionar” estos modelos. El hecho concreto es que con 4 mm de pendiente x Km no hay energía gravitacional que supere la cohesión y adhesión entre las propias moléculas. Cualquier cosa que extrapolen es mentirse a sí mismos. A esta altura, tras sembrar de desastrosas obranzas toda la provincia –ver balance de Elsa Pereyra por Anexo 6, creerles es imposible.

La opción a mirar por fenomenología termodinamica de sistemas naturales abiertos la olarquía fundadora del valor de los enlaces ecosistémicos, conlleva escalas imposibles de modelizar. La experiencia mecanicista en flujos “turbulentos” –así llaman a los flujos convectivos-, está aún en pañales. El nivel de complejidad que cargan no es dable sea asumido en el marco de cosmovisión de sus academias.

Respecto a las dinámicas horizontales en planicies extremas, por el momento sólo cabe conformar bancos de imágenes y a partir de los fenómenos que accedan a nuestros sentidos, ir paso a paso conceptualizando fenomenologías ecosistémicas de los insustituibles enlaces termodinámicos que asisten a las aguas someras en planicies extremas. Esto no se resuelve con hidrometrías y un modelo matemático montado en ellas. Podrán fabricar coincidencias en modelos de caja negra, pero seguirán sin advertir cómo operan estas energías del sol en ellas y cómo funcionan los gradientes térmicos y las transferencias.

Estas imágenes nos ahorran hidrologías cuantitativas que en planicies extremas, -sus mecanicismos y extrapolaciones-, siempre regalan fantasías. Fantasías probadas en mil fracasos de obranzas que ni siquiera alcanzan a comprender el por qué de sus fracasos.

Ejemplo de esa ceguera que llega a confesar el fracaso pero no alcanza a comprender su por qué, fue descubierto por el Ing Hidráulico Gustavo Villa Uría, titular ejecutivo del ACUMAR y encantadora persona, en la conferencia del día 19 de Octubre del 2010 en el Congreso Internacional de Ingeniería celebrado en la Rural, ante representantes de 16 países y calificados colegas como el Dr Lopardo, Presidente del Instituto Nacional del Agua y los Ings Federico y Giménez representantes del Colegio Argentino de Ingenieros; -este último, moderador de la conferencia y presidente del comité evaluador de los trabajos presentados al Congreso.

Ante ellos Gustavo Villa Uría confesó que las obranzas de rectificación de 27 Kms del Riachuelo comenzadas en 1904 y finalizadas en 1936 no sólo no habían dado resultado, sino que habían complicado toda la situación. 100 años habían pasado para esta pública confesión, pero aún así Villa Uría no alcanzaba a expresar una sola palabra de los motivos de ese fracaso. Así de ciegos después de 100 años. 33 preguntas cruciales le fueron alcanzadas por escrito al final de la conferencia, sin alcanzar a responder una sola de ellas. Ver por Anexo 4 de la primera presentación de esta demanda.

Imaginen V.E. el meollo abismal que se abre a Vuestros pares en la S. Corte de Nación pretendiendo el cumplimiento de un PISA del MR elaborado por estos mismos despistados nobles y muy calificados ingenieros. Que cuentan con mi mayor piedad, pero a cuyos criterios específicos en planicies extremas no alcanzaría un miligramo de aprecio.

Un sencillo y ajustado correlato -no tan piadoso de parte de sus esferas-, cabe apuntar trascendido en legislación y reglamentación: el que regala la ley 12257/98 mentando 7 veces la palabra hidrología en sus paquidérmicas imperiales pretensiones. Sin embargo, váya la sorpresa que nos regalan cuando en oportunidad de reglamentarla 9 años después por dec 3511/07, esta palabra HIDROLOGÍA muestra su completa ausencia. Ver causa I 69520.

Ya veremos la respuesta y enfoque que nos alcanzarán a estas materias en estas 3 causas paralelas: I 69518, 69519 y 69520. Ni las academias, ni los consultores, descenderán de su protectoras carabelas. Pero para fundar nuevos territorios habrá que bajar a tierra y ensuciarse las botas y dejar la espada envainada que no es el momento de cortar cabezas, sino de abrir los ojos frente a decenas de incongruencias.

Hidráulica sin hidrología no sólo muestra a un verdugo convertido en juez, sino que descubre a un alma cerrada a cualquier propuesta, al tiempo que decide el exilio de una ciencia. Ojalá fuera una exageración esto que siento. Me ahorraría una mirada de piedad para empujarlos contra el abismo que a todos ellos les espera. Hace años que ven la torre de marfil desierta por la interminable seguidilla de fracasos en planicies extremas; pero aunque lo sospechan, no han descubierto aún el límite mecánico infranqueable que carga en ellas su ciencia.

Como la única mirada nueva a estos temas viene por fenomenología termodinámica y esta arranca de la perplejidad que despertaron las novedosas imágenes satelitales de alta resolución del último quinquenio, para luego invitar al correlato conceptual que abre nuevos senderos en conciencia; me cabe reiterar ofrecimiento de exponer estas imágenes y sus correlatos en el marco de discreción que dispongan V.E., sugiriendo inclusión de las esferas más críticas de la Asesoría Gral de Gobierno cuya resistencia y perplejidad está atada a los mismos abismos académicos.

 

Axiología

Que por tratarse de extendidos enredos científicos, técnicos y legales, quedó sembrada la administración, de agujeros negros. Discernir la razón en cada uno de ellos es la actitud de comprensión que a estos problemas acerco.

El primer atolladero que planteo como punto de arranque de esta demanda de inconstitucionalidad, es jurídico y aparece expuesto en los arts 2572, 2577, 2579, 2651, 2642 y 2634 del CC. Y refiero de estos ejes como atolladero, porque ha sido la ciencia, la técnica, la legislación hidráulica provincial y la administración hidráulica provincial las que se han llevado puesto este detalle primario de discernimiento a su cesto de aparentes inservibles, que así aprecio comenzar por los dos primeros.

Art.2572.- Son accesorios de los terrenos confinantes con la ribera de los ríos, los acrecentamientos de tierra que reciban paulatina e insensiblemente por efecto de la corriente de las aguas, y pertenecen a los dueños de las heredades ribereñas. Siendo en las costas de mar o de ríos navegables, pertenecen al Estado.

Art.2577.- Tampoco constituyen aluvión, las arenas o fango, que se encuentran comprendidas en los límites del lecho del río, determinado por la línea a que llegan las más altas aguas en su estado normal.

El art 2572 refiere de acreencias aluvionales y discierne dominio privado o público en función de la condición de río navegable.

El art 2577 discierne sobre los límites de los lechos para descartar aquellos suelos que –el CC dice-, no constituyen aluvión.

Según el art 2577, los límites que corresponden al lecho lo conforman los suelos que NO quedan descubiertos más allá de la línea de las más altas aguas. Los que están por debajo, SI conforman su lecho.

Si advertimos las diferencias entre el art 2340 y el 2577 del CC veremos que el art 18 de la ley 12257 apunta al primero; y su soporte hidrológico aparece conformado por una línea de ribera de creciente media ordinaria referida a una recurrencia de 5 años. No caben dudas que esa línea cae por debajo de las más altas aguas normales apuntada en el art. 2577 para marcar dónde cae el límite del lecho.

Pues bien; con esa línea tan insignificante ya tenemos consagrada la totalidad de la planicie intermareal como propiedad del Estado. Con recurrencias a 5 años ya tenemos a estos bañados bien bajo el agua. ¿Se habrán enterado los intendentes de Tigre, Escobar, Pilar y Campana que tan contentos andan atrás de planes estratégicos fabricados a medida de negocios privados?

El maximum flumen del Luján en estos bañados antes de que se hubieran hecho los terraplenes o ataja repuntes que hoy Consultatio aparece cediendo al Fisco, cubren con creces el ancho de 4,8 Km que muestran estos bañados del Luján hacia el Oeste.

Los trabajos de hidrología de la DIPSyOH para el arroyo Escobar y su salida al zanjón Villanueva tuvo como soporte de borde una cota de crecida de 1 m en el Luján. Con 30 mm de lluvia ya se alcanza esa cota y toda la planicie queda anegada; quedando afuera sólo los lomos de los cordones litorales cercanos a las barrancas, que en las 800 Has más cercanas al Luján y dentro de las parcelas de Consultatio, no aparecen a la vista.

Las imágenes publicadas en

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian24.html

/sebastian25.html /sebastian26.html /sebastian27.html

refieren de una lluvia bien por debajo de la recurrencia de 5 años propuesta por el art 18 de la ley 12257; con correlatos en el art 2340 del CC y muy por debajo de las más altas aguas que apunta el art 2577 del CC. Fácil es descubrir en ellas el abismo dónde está apoyada la dominialidad privada.

Esas imágenes muestran los bañados del Luján en Zelaya donde, aún con una cota al menos 2 m más alta y aún con los terraplenamientos en las riberas generados por las limpiezas de lecho, las aguas de una simple lluvia de 30 mm caída después de 30 días sin llover y fotografiadas 8 días después de caída la lluvia, descubren toda la planicie de estos bañados en un ancho superior a los 4 Kms, por completo anegada.

 

Hijos de este atolladero jurídico, que amén de ignorandos, vienen borrando toda hidrología de planicies extremas y en particular esta, que cargando dinámicas de varias naturalezas, pareciera que sólo la del mercado cuenta. Criterios anteriores a toda dominialidad.

Recordemos que hasta esta porción del texto no hemos mirado por el recurso natural y por las necesidades de los tributarios del Oeste para ver fluir en forma normal tan sólo sus flujos mínimos diarios, con eficiencia otra que no sea la de los bobos sarcófagos hidráulicos de 75 millones de dólares. Todavía estamos mirando por el Código de los propietarios, bien anterior a los discursos verdes.

En este caso, tras recordar los considerandos de los art 2572 y 2577, la ocupación y la pertenencia de estos suelos ya está apoyada, reitero, en el abismo. Supongamos que aún así deciden y aprueban ponerle un muro defensivo ignorando todo perjuicio a los vecinos que también los art 2579, 2642, 2634 y 2651 hablan de ello.

Art.2579.- El aumento de tierra no se reputará efecto espontáneo de las aguas, cuando fuere a consecuencia de obras hechas por los ribereños en perjuicio de otros ribereños. Estos tienen derecho a pedir el restablecimiento de las aguas en su lecho; y si no fuere posible conseguirlo, pueden demandar la destrucción de esas obras.

También el Art. 2642.- Es prohibido a los ribereños sin concesión especial de la autoridad competente, mudar el curso natural de las aguas, cavar el lecho de ellas, o sacarlas de cualquier modo y en cualquier volumen para sus terrenos.

También el Art. 2634 del C.C. . El propietario de una heredad no puede por medio de un cambio que haga en el nivel de su terreno, dirigir sobre el fundo vecino las aguas pluviales que caían en su heredad.

También el Art. 2651 del CC: El dueño del terreno inferior no puede hacer dique alguno que contenga o haga refluir sobre el terreno superior, las aguas, arenas o piedras, que naturalmente desciendan a él, y aunque la obra haya sido vista y conocida por el dueño del terreno superior, puede éste pedir que se destruya, si no hubiese comprendido el perjuicio que le haría, y si la obra no tuviese veinte años de existencia.

Las referencias que el Código Civil hace a los respetos de los derechos de los vecinos de aguas abajo y arriba, son tan positivas, como negativas las ausencias que el código carga respecto de los respetos al recurso natural.

 

Cavando lechos y cantando loas a sus mesetas

Habiendo quedado en claro que estos suelos son parte del lecho, primero del reciente estuario y ahora del Luján que aquí, él y sus pares bañan no sólo sus excesos, sino hasta sus flujos mínimos; cómo habríamos de permitir que incluso una Res 234/10 de la AdA (ver causa I 71516) viole todos estos preceptos cavando el lecho; que se reconoce tan lecho desde el momento que ellos mismos reconocen al freático en la cota de 0 y hasta los -2,5; para dar paso al salobre acuicludo Querandinense fruto de la última ingresión marina de hace 3000 años que alcanzara bien más allá de la ciudad de Rosario.

De hecho, en el Mioceno este mar mediterráneo alcanzaba a penetrar el continente sudamericano en más de 2.5000 Km hacia el Norte. Toda esa sineclisa reconoce una estructura interna compuesta de sedimentos marino-lacustres y continentales que puede alcanzar los 2.000 m de espesor antes de alcanzar los basaltos del Precámbrico. Que hasta acariciar sus cercanías deben haber llegado las fuertes erosiones al final del Mesozoico.

Un formidable Mar interior (aprox 5 veces menor que el Mediterráneo europeo) con su propio Gibraltar en la actual salida donde esas placas originarias hoy descubren en Martín Chico en la costa uruguaya, en la isla de Martín García y en el veril Norte de la salida del Barca Grande, tres promontorios basálticos que afloran entre los 16 y los 25 m de altura.

Todo ese enorme plano interior hoy reconoce desde más allá del Pantanal apenas 5 cm de pendiente por kilómetro. De Rosario al actual delta descubre 17 mm de pendiente por Km. Ya en la Vuelta de Obligado se reduce a 7,5 mm x Km; y de Lima al delta tan sólo 4 mm x Km. Imposible imaginar energía gravitacional alguna. Todo se mueve por convección. Sedimentos incluídos –ver identidad de las aguas del Bermejo en el Paraná-. Sin embargo, la hidráulica y la sedimentología siguen en la luna y al parecer, no hay quien las quiera despertar.

He encontrado un sólo río que lo hace con ambos recursos: convectivos y gravitacionales: el río Zaire o Congo, y el comportamiento de este corredor de flujos dulces al salir el océano es maravilloso.

Debido a su carga sedimentaria marcha por debajo de las aguas saladas y no sólo va copiando el fondo descendiendo 15 m x Km hasta alcanzar los 1500 de profundidad a 125 Kms de distancia de la costa, sino que mantiene limpio el surco por donde hace el descenso, para recién sacarse de encima su carga sedimentaria al llegar al fondo de la fosa oceánica. El Amazonas hace lo propio del otro lado del Atlántico y entre ambos crean un corredor profundo de agua dulce de un extremo al otro del océano, que queda reflejado en el menor tenor salino en la superficie. Del océano profundo no hablan los satélites, sino la Musa de este hortelano

Volviendo a nuestras avestruces pampeanas, aquí hoy nos encontramos cavando lechos marinos y luego extrayendo arenas Puelches de 2,5 millones de años para generar idílicas “mesetas edificables” con cota 4 m por debajo de lo indicado por la Res 086/09 del municipio de Pilar, que nada tienen que ver con muros defensivos en suelos rurales que ninguna aptitud tienen, ni para el dominio privado, ni para asentar núcleos urbanos. Ver art 2º de la ley 6254 y art 101 de los dec 1359/78 y 1549/83, reglamentando la ley 8912.

Y que en adición de barbaridades lo hacen en forma criminal estragando el acuicludo Querandinense, primaria barrera impermeable protectora de los acuíferos inferiores; devorándose al Pampeano completo y metiéndose en el corazón del santuario Puelche.

Hablan los consultores de Consultatio en su EIA sobre estos bañados como zona de fuerte meandrificación. Eso nunca fue cierto en estos ilusorios prados que Asprea a f 544 llama "pastizales pampásicos", sino simples y extendidos bañados que nunca alcanzaron condición de esteros. A f 671 de los EIA Gomis dice que el 80% de estos suelos son esteros. Las intervenciones del hombre en esos suelos hicieron imposible esa delicadísima transformación; la que media entre bañados y esteros. Ver estos procesos en no tan lejanos esteros al Norte.

Estos antecedentes sean útiles a visualizar las mareadas perspectivas del flan de complejidades en que se mueven los recaudos provinciales para determinar una línea de ribera que traduzca alguna dinámica natural y no sea un mera línea de consideraciones estáticas, pues ni el CC, ni el bendito código de aguas, ni el art 59 de la ley 8912, ni el art 2º de la ley 6253, ni el art 5º de la ley 6254, apuntan a una línea de infantil interpretación como las que siempre demarcó la AdA.

La administración provincial jamás cultivó criterios de hidrología cualitativa para considerar las fragilidades implícitas en planicies intermareales.

Siempre han venido reconociendo ellos mismos que no tiene información hidrológica al respecto, a pesar de que como ya lo he repetido suficientes veces el ejecutivo provincial compite por ver quién tiene el buro más burro.

La diferencia está en que este hortelano no pretende le hagan cesión , ni concesión alguna. Y que tan sólo pide le hagan sentir a los municipios que ya tienen en la clara obligación de fundar las cotas de arranque de obra permanente la responsabilidad de tener a mano estudios hidrogeológicos cualitativos y cuantitativos cuando esto fuere posible –que no es el caso en planicie intermareal-, y que en ausencia de estos valoren los debidos acopios de testimonios vecinales y captura de imágenes en oportunos sobrevuelos que vayan conformando el banco de datos, tal como lo viene haciendo este hortelano desde hace más de una década, sin que nunca nadie le haya mentira u error de respuesta.

Así como me ha cabido en cercanía preocuparme y expresarme, así propongo la de cada municipio para lidiar con estos dominios; que a poco que maduren reflexiones advertirán que los dominios no son ni privados, ni del Estado, sino de Natura. Y aunque no exista esta figura dominial en el Catastro Económico, ya está implícita en el paradigma ambiental.

Lo que busca esta demanda es sembrar conciencia; movilizar el tema para articular responsabilidad en el que más opciones tiene a cuidar estas materias que en el ejecutivo provincial tienen a un lisiado sin pies ni cabeza.

Si la AdA ha sido capaz de mandar al sótano a su única hidróloga con 40 años de carrrera, tan sólo por acreditar en dos líneas de un expediente que un trabajo x de hidrología no contenía exageraciones, y al mismo tiempo jamás haber sido consultada en ninguna de las grandes urbanizaciones en planicie intermareal y vecindades de cota algo más elevada; y a cambio instalaban al frente de la oficina de límites y restricciones a un agrimensor que en su Vida miró estas cuestiones sino con la vara con que un agrimensor hace sus tareas habituales que por cierto no toman en cuenta variables de hidrología alguna;

y hoy mismo la AdA no lograría mostrar ninguna tarea de hidrología que haya sido realizada por su encomienda, salvo esta payasada del Plan Integral del saneamiento del río Luján anunciada por la titular del MINFRA el mes pasado (ya creo haber explicado por qué es una payasada en la causa I 71647); sin desde 1983 en que tomé contacto por primera vez con la jefa de fraccionamiento hidráulico no he cesado de renegar con una DIPSOH que lo único que conservaba de ejemplar era la tristeza de Valdez, el decano de sus ingenieros, no esperen de mi que vaya a preferir que las cesiones se hagan a este ejecutivo y no al municipal como solicito. Prefiero renegar con alguien más cercano. Si se trata de estimular la participación ciudadana, lo que hoy marca la ley no lograría caer en saco roto más desafortunado.

Si la AdA quiere seguir controlando proyectos y obranzas, me parece muy bien que lo haga aunque el cuello de botella y la ineficiencia que allí reinan sean extraordinarias.

Pero vuelvo a repetir, los municipios ya tienen obligaciones que cargan recaudos hidrológicos de la mayor importancia. Ya están en condiciones de sufragar estudios hidrológicos de sus cuencas. Lo ha hecho este hortelano para probar el gusto de esa tarea y mirad si ha hecho carrera que hoy no logra olvidarse de ella. Es que el conocimiento ata a lo que uno ama. Pero cómo va a amar un funcionario que está encerrado en una oficina de 3x4 lo que pasa a 200 Km de allí, sin haber pisado esos suelos en su Vida.

Recuerdo en 1983 las demoras en que la hoy DIPSOH incurría para hacer la inspección ocular de un predio para el que había solicitado la prefactibilidad hidráulica y reclamaba el certificado de aptitud de suelos. 6 meses habían pasado y nadie aparecía. Finalmente concurrí y pedí hablar con el Director Provincial Amicarelli. De inmediato fui atendido para escuchar las disculpas del caso fundadas en que no tenían dinero para los viáticos. Me ofrecí llevarlos y traerlos, pero fue innecesario porque la vergüenza pudo más. A la semana concurrían la Ing Alonso y el Agr Bruti. Abrieron el portón del pequeño campo (8 Has), dieron una vuelta sin bajarse del auto, ni saludaron y siguieron su camino de vuelta a casa. Ese fue el trámite, y no hay que ser muy sabio para darse cuenta que cualquier empleado municipal estaba en condiciones de hacer con incluso algún mayor recaudo.

Hoy por ejemplo, el municipio del Pilar tiene contratado para estas asesorías a Juan Zaffaroni Ingeniero hidráulico con adicional especialidad en geología, primo hermano del Dr Eugenio Zaffaroni. Y repito, tienen estudios de hidrología de las cuencas más importantes del partido: la del Luján y la del Pinazo-Burgueño. La DIPSOH por contraste inédito, dice y repite desde hace varios años, no contar con ninguna información hidrológica de estas cuencas.

Está claro que es toda una mentira, pero figura en expediente. Creen que por imaginarse en una supuesta torre de marfil están a salvo de multiplicar papelones.

Quiero aclarar que las únicas altimetrías con que entonces y aún hoy dicen contar y con ellas controlar, eran las reimpresiones de las cartas del IGM fruto de las campañas de 1890 al 96; algunas en escala de 1/25.000 y otras en 1/50.000 que en la Av. Cabildo al 400 hoy se compran por 10 pesos. En más de un siglo no han hecho otra cosa que vivir cada vez más encerraditos en su ilusoria torre de marfil.

No es necesario recordar que el territorio a su cargo no sólo tiene una escala comparable a Francia o España, sino que sus planicies extremas y sus riquezas edafológicas no tienen igual salvo las de Ucrania. Para el estudio por Halcrow del Plan Maestro de la cuenca del Salado con el 3% de las tierras de aptitud agrícola más ricas del planeta invirtieron el equivalente al pase de un jugador de futbol de segunda categoría: 2 millones de dólares. El año pasado el ACUMAR gastó 6.500 millones de dólares en el Riachuelo sin que nada haya cambiado.

Me parece que estos ejemplos hablan a los gritos del desastre de las instituciones que cargan responsabilidades hidráulicas en la provincia. Y no imagino sea este hortelano el problema, sino el despertador.

Cualquiera de las excusas que da el AGG en su escrito para frenar estas demandas, es para llorar. Estos relatos no son comunes, ni prestados. Cargan suficiente y espontánea autenticidad. Y me parecen apropiada respuesta a los dichos del AGG en el punto 3 cuando apunta a vagas y genéricas menciones.

Desconozco la capacidad del AGG para entrar en el fondo de la cuestión; pero habiendo dedicado al tema de la adjetivación procesal unas cuantas decenas de páginas en la repuesta a la excepción interpuesta en la causa I 71516, copio de la pág 84 de mi respuesta, lo que sigue: “Bien los procesalistas españoles en su intento de explicar el art 524 de la LEC, advirtiéndonos de que el fundamento de la pretensión procesal no es su motivacion, invocada o no, sino los acaecimientos de la Vida en que se apoya no para justificarla, sino para acotarla, esto es, para delimitar de un modo exacto el trozo concreto de realidad al que la pretensión se refiere y que en el escrito de la demanda es preciso que se aporten todos aquellos elementos fácticos, históricos, que, efectivamente, jueguen tal papel delimitador”.

Siento que esta pintura de la realidad, es un modo exacto para movilizar, dado que sin allegar conocimientos más cercanos a estos temas y lograr incentivar percepción más avanzada, es casi inútil querer delimitar el trozo concreto de la realidad que nadie al parecer quiere mirar, ni cómodamente sentado en un sillón con un proyector a sus espaldas.

Sus dichos al final del punto 3: “La insuficiencia de la argumentación del actor para abastecer el planteo constitucional es notoria”. 19 causas de hidrología urbana en un año, como nunca las vió tan concretas, desinteresadas y puntuales el AGG en toda su Vida; con el peso específico de crímenes hidrogeológicos reiterados decenas de veces, para terminar apuntando “notoria insuficiencia”; clara invitación a que suba la apuesta.

He trabajado en estas muy precisas materias 15 años y me parece coherente desde todo punto de vista aceptar su invitación. El territorio de las argumentaciones del actor reconoce fenomenologías y chismografías. Y todas muy constitucionales de estas demandas para pintar la situación. De fenomenologías hablan los trabajos presentados al Congreso Internacional de Ingeniería CII 2010 y los diplomas por ellos concedidos versando los trabajos sobre fenomenología termodinámica estuarial en la interfaz tributaria. El primero en el planeta en ilustrar las relaciones de los enlaces termodinámicos entre cuatro soportes ecosistémicos: baterías convectivas del tributario, flujos convectivos del tributario, deriva litoral del estuario y cordón litoral de salida. 4 soportes y sus respectivos enlaces, sin los cuales nada funcionaría.

De chismografías hablan las gentilezas intercambiadas hace diez años con el grupo de empresarios chilenos de Ayres del Pilar entre los cuales se encuentra el Sr Jose Ignacio Hurtado Vicuña que hace 10 años figuraba como propietario de las tierras de San Sebastián cuya gestión transfirieron los chilenos a EIDICO a los cuales a través de un familiar en Santiago de Chile hube de entregar a cada uno de ellos en mano un CDcon todos los antecedentes que hoy están subidos a estas causas. La devolución inmediata fue una serie de ofertas para “ir de p…” con finas escorts chilenas.

Con este arco iris de vivencias quiero probar que a este hortelano le han sobrado notables suficiencias constitucionales para seguir caminando al lado de su burro. Si el AGG quiere más, imagino que mi burro se ocupará de seguir empujando mi osamenta. Ya tengo amasado apropiado capital de Gracias para sospechar que muerto he de continuar la tarea.

Repasando la respuesta del AGG vemos que a f1 vta el AGG dice que este actor ha dicho que “el control de proyectos y obranzas hidráulicas y la visación de los cambios de destino parcelario…” estaban a cargo de las instituciones municipales. Debo decir que nunca he dicho eso, sino precisamente lo contrario. Y es por ello que ha quedado muy de manifiesto el desastre de atenciones de las responsabilidades del ejecutivo provincial; al que de nada le serviría le llenaran las alforjas con más responsabilidades, y precisamente de estas tierras de fragilidad extrema que son el bocado más apetecido de los buitres locales; siendo el propio gobenador el que los tiene malcriados.

Vuelva entonces a poner el AGG mis dichos en su lugar y así entenderá mejor mis argumentos.

He dicho, por dar un ejemplo, que el municipio del Pilar tiene dos ricos estudios de hidrología de la cuenca del Lujan y del Pinazo-Burgueño. La primera costeada por el Estado italiano y realizada por el INA y la segunda costeado por este hortelano y realizada por el hidrólogo Daniel Berger que fuera recomendado por el Dr Casanova Presidente de EVARSA, la principal consultora hidráulica del país.

El estudio del INA ha probado buenas aproximaciones hasta las zonas del encuentro con el arroyo Carabassa. Luego las pendientes bajan a niveles donde la energía gravitacional extrapolada para acomodarse a modelos de caja negra, sólo conduce a errores tan gruesos que es mejor en la práctica olvidarse de la hidrología cuantitativa y dar paso a la cualitativa y a los testimonios vecinales. El de este hortelano subido a un avión es uno de ellos y muy certero. Ver http://www.delriolujan.com.ar/sebastian24.html y 3 sig.

El estudio de Berger probó la necesidad de los testimonios vecinales para ajustar las variables de la modelación. Y así fue que en el tercer intento se logró precisar el modelo. Los testimonios fueron finalmente corroborados todos ellos como ciertos.

El caso es que el ejecutivo provincial que conoce muy bien estos trabajos, siempre ha querido al igual que este hortelano, pasar por burro. Por ello, todos los expdientes de la AdA dicen no contar con información de ninguna de estas cuencas. Mentira algo más propia de un estafador que de un burro.

Y tanto insisten en mentir que acaban el mes pasado de recibir las ofertas de 5 consultoras que por 4,8 millones de pesos permitirá a una de ellas realizar un Plan integral de “saneamiento” de la cuenca del río Luján en áreas donde están por ley prohibidos esos “saneamientos”. Ver art 101 de los dec 1359/78 y 1549/83, regl de la ley 8912.

Y digo “tanto insisten en mentir”, porque en las computadoras de los funcionarios del área Dirección de proyectos están ambos estudios completos y sólo buscan, con el argumento de que no tienen información, ganar tiempo para seguir firmando cualquier cosa que pidan los amigos del gobernador. Por ese motivo está radicada la demanda 71647 en esta SCJPBA.

Los comportamientos del ejecutivo provincial, al menos en estas materias, son para poner rojo de vergüenza al más caradura.

Estas falsedades están a la vista de cualquiera. No hay necesidad de peritos para darse cuenta. De hecho, esa información que dicen no tener, se la alcanzó este mismo hortelano; y la del INA está subida a la web, habiendo incluso tenido oportunidad de verla en los archivos de una de las computadoras de un funcionario de la Dirección de Proyectos que me las mostró. Pero, por otra parte, cómo harían para ocultar esa información si estuvieron desde 1986 buscando que alguien financiara ese trabajo; hasta que en la década de los 90 apareció el Estado Italiano y en la década siguiente se completó la tarea.

Ya se repartirán esos 4,8 millones y alguno se atribuirá haber hecho el trabajo que ya el INA completó hace 4 años. Incluso la visación que hace el AdA de los estudios hidráulicos presentados por el Ing Ríos Centeno para el proyecto de San Sebastián están fundados en los trabajos del INA y así lo confiesa el propio Ríos Centeno. Ninguna de estas consultoras hará mejor trabajo, aunque es seguro, cobrará por sus versos. Ver la causa I 71647 para darse cuenta de estas intenciones muy mal encubiertas.

En adición de gratuidades, ambos trabajos, el ya realizado y el que piden, apuntan a toda la cuenca; siendo que en la media y en la alta el trabajo del INA es muy saludable. Donde falla es en la cuenca inferior, pues allí no sólo es calamitosa la hidrología cuantitativa fundada en la manzana de Newton, sino que el Plan Integral no le dedica más que unas líneas, sin resaltar la urgencia y presión que existe en grado especialísimo sobre estas áreas de la planicie intermareal que con largueza exceden la personalidad propia de la baja cuenca.

De hecho, 5 Km más allá del puente de la ruta 9, el Luján deja su curso original y se mete en el cauce del antiguo corredor natural de flujos costaneros del estuario. Los 40 Kms que siguen llevan al Luján por cauce ajeno abandonado, que, a qué dudar, merece otros aprecios hidrológicos.

Veamos también cómo se acopla esta farsa con la otra de un código de faltas ambientales proponiendo al ejecutivo hacerse cargo de ellas. El zorro cuidará del gallinero. Y en adición calificará los crímenes como simples faltas contravencionales –licuado oportuno y perfecto-. En 30 días aparecieron sobre la mesa estas dos geniales iniciativas: una para seguir haciéndose los burros y la otra para ser los jueces y comisarios del gallinero. Ni corto ni perezoso salió el burro del hortelano atrás de ellos.

Ver exp G-27 acaballado al proyecto de código A-9 en el Senado. Ver ese exp G-27 por http://www.hidroensc.codigo1.htmly /codigo2.html o preguntar en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado por la marcha de estos imperiales proyectos Tel. 429 1200. Int 4503

Estos comportamientos del ejecutivo exceden las picardías de un niño y aún así hay funcionarios dispuestos a poner estas miserias bajo el felpudo; justo allí donde las notorias insuficiencias constitutivas del burro del hortelano aprecia encontrar sus alimentos.

Lo que le falta al ejecutivo es que se sienta en la cabeza del dominio de todos estos suelos anegables y disponga un plan salvador para así calificarlas para el progreso y la producción. Ver plan de alteos transitables en el delta sanfernandino por http://www.delriolujan.com.ar/cartadociopds3.html Ya ha dicho que los notables bañados en este tercer cordón están llamados a cimentar esos sueños de progreso. Me parece muy bien que sueñe. A mi burro le pasa lo mismo. Pero como VE lo advierten, llevo a mi burro una y otra vez a fundar proceso. Que funde este crédulo ejecutivo los Procesos Ambientales como las leyes de Presupuestos mínimos mandan y luego que siga soñando despierto.

 

Decía en mi Síntesis y propuesta al final de mi última ampliación declaratoria en la causa I69519

Decrete V.E. la inconstitucionalidad del Art. 18 de la ley 12.257; por inaplicable e incalculable en cualquier dimensión que se quiera en planicie intermareal, entender esta expresión.

Se repare en la forma habitual en que se vienen realizando en las planicies rurales estas mensuras y cuando alguien descubra la forma superadora de tantas dudasque por siglos en estos temas impera, la eleve a legislatura.

Se repare antes en la dominialidad del recuso natural que debe estar por encima de la dominialidad del mortal que la solicita; para que su Vida no le abandone y deje nuestras necesidades de auxiliar. Basta para ello recordar todo lo que promueve el hombre para generar la condición subajustada.

Un curso de agua que pierde su dinámica natural, no es un curso, sino un área endorreica que pronto merece el nombre de cloaca inmensa pues todo fluye por el freático y el sistema pasa a funcionar como simple circuito cerrado. Ninguna contaminación alcanza opción a devenir nutriente y todo resta en polución.

Se repare en la ley 6253, para desde la mínima protección que ordena la conservación de las riberas naturales evitar alcanzar al curso de agua la condición subajustada que indica el comienzo de sus enfermedades.

Se repare en prevención de los hábitats humanos y para ello en planicies de cota superior a 3,75 m IGM se aplique el art 59 de la ley 8912 y los resguardos adicionales que la ley 6253 y su reglamentario decreto 11368 ponen en manos municipales.

Se repare en prevención de los hábitats humanos y para ello en planicies de cota inferior a 3,75 m IGM se reafirme la necesidad de aplicar el art 2º de la ley 6254 y el art 101 de los decretos 1359 y 1549, reglamentarios de la ley 8912, sin olvidar agradecer la providencia de la existencia de estas leyes

El brote de fundación de núcleos urbanos por iniciativa de una avalancha de emprendedores cuyas energías no alcanzaron aún conciencia de la dinámica de los recursos naturales, reclama una vacuna que sólo desde hidrología urbana se alcanza a formular.

Por ello, la desaparición de toda forma de hidrología en las reglamentaciones que a esta ley 12257, 9 años después siguieron, representa un retrocesode más de cien años que no es compatible con el crecimiento de la libertad humana y su correlato en responsabilidad.

En el final del punto 4 volvemos a encontrar el art 2340 inc 4º: “las riberas interna de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias… “ especificidad a la que agregaría del art 2577: “los límites del lecho del río, determinado por la línea a que llegan las más altas aguas en su estado normal”.

De estas áreas puntuales se trata; y aquí no sólo está en juego la dominialidad, si privada, pública o natural del ecosistema y la particular incapacidad del ejecutivo para administrar, para entender, para acariciar cercanías; sino, en especial y desde antes que el estado provincial se fundase, por los abismales déficits de criterio de la ciencia hidráulica. ¿Por dónde empezar? No hay otra respuesta que por el reconocimiento fenomenal. Aquel que entra por los sentidos antes de dar entrada a la razón.

El abuso que se ha hecho de la ley de la gravedad en extrapolaciones inexplicables y el abuso que se ha hecho de la 2ª ley de la termodinámica ignorando la importancia de considerar la delicadeza de los gradientes térmicos y los enlaces entre sistemas naturales olárquicos abiertos, alcanzan y y sobran para empezar a entender tantos inefables desaciertos cuya descendencia jamás habría administración alguna en el planeta de soportar, sin mostrar el rostro de espanto que estos relatos tildados de “insuficientes” muestran.

 

Agradecimientos

A V.E. por la paciencia para recorrer este camino de 15 años.

A mis Queridas Musas Estela Livingston y Alflora Montiel a quienes debo todo el ánimo; la pluma durante 25 años y la inspiración durante 8 años para mirada eurística a estos recursos tan originales del calor en Natura trabajando sus dinámicas y mirada crítica a la ciencia hidráulica en planicies extremas, en su comprensible estupor, -alguna vez cómodo limbo-, esperando resurrección.

 

Petitorio

 

Por todo lo expuesto a VE digo:

1 . Se tenga por respondida en tiempo y forma la excepción de legitimidad

2 . Oportunamente haga lugar a lo solicitado eliminando la palabra “provincial” que pesa en el primer párrafo del art. 59 de la ley 8912

Asista esta minúscula consideración el ordenamiento territorial y el uso del suelo contribuyendo paso a paso a precisar imprescindibles estrategias ambientales.

 

Francisco Javier de Amorrortu

  

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T 40 F 240