Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

Causa D 473/2012 en Sec. de Juicios Originarios

Ampliación de demanda Causa D 423/2013

Ver D473ampliademanda.pdf

Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituído el domicilio legal en la Avd. Roque Saenz Peña 974, 7º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, en la causa D 473/2012 "DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" a V.E. me presento y con respeto digo:

 

Objeto

Acercar estos textos cuyos contenidos están en línea con los anteriores. Exhortan a mirar aguas, sedimentos y energías en movimiento íntimo reunidas, sin particiones y sin extrapolación gravitacional fabulada alguna. Si nuestros ingenieros hidráulicos insisten en modelaciones matemáticas de las dinámicas de este curso de agua, pues primero que nos acerquen trabajos concretos de su modelización física, para de esta forma acabar con las benditas cajas negras cargadas de las inferencias de extrapolaciones analógicas que asisten estas modelaciones

Recordemos que estas cuencas inferiores reconocen pendientes de tan sólo 4 mm x Km. Y recordemos que un suelo seco no es buen acumulador de energía solar y menos aún reconoce recursos para sus transferencias a las sangrías mayores.

Estos cursos de agua sólo reconocen utilidad en oportunidad de grandes escurrentías. Pero esa mirada a eventos extraordinarios no es la que cabe a flujos ordinarios mínimos y a la administración de la capacidad de carga de nuestras miserias.

Miserias que plantean otro problema: la disociación hidroquímica, tanto en las aguas internas, como en las de salida. Estos problemas Natura siempre los resolvió con sus riñones: esteros y bañados que hoy nos hemos devorado para construir en tierras de dominio público, barrios cerrados. Ver causa I 71521 en SCJPBA

Inútil querer cortar por la tangente y decir que todo esto ya ha desaparecido. Estas energías convectivas, estos riñones, estos enlaces y gradientes ecosistémicos, reclaman al menos, ser incorporados a nuestros conocimientos. Después cortamos.

En oportunidad de subir estos escritos a la web un 5/8/13 acerco a un familiar de un alto funcionario de esta Excma CSJN, ingeniero hidráulico, este mail:

A la marcha de protesta de mañana 6/8 en Tigre acerco este hipertexto: http://www.hidroensc.com.ar/incorte117.html

Es inútil  pedir obras y mucho menos entubamientos. El problema se arrastra hasta las bocas de salida al Luján. Y ésto no sólo vale para estos cursitos, sino para todos los tributarios urbanos del Oeste en su salida al Luján. Miren esta demanda a CSJN por este preciso tema. Inútil hablar de cloacas, de plantas de tramiento, de profundizaciones en canales. Inútil pedir préstamos al BID si antes no enfocan el problema tapado desde hace 300 años por nuestros caníbales mecanicistas amantes de obranzas que funcionan como ataúdes supuestamente "hidráulicos". No hay hidráulica que resista un minuto de análisis en planicies de tan solo 4 mm de pendiente por Km.

 Estas explicaciones no son políticamente correctas, pero tendrán que ir aterrizando a Ellas si quieren al menos ganar en sinceridad que es el mejor dinero. F

Me responde:

Hola Francisco! Creo que sos real en lo que expresas. Así como se comenta que un país rector de nuestro mundo está utilizando la ciencia para que el cambio climático afecte a países que no están de acuerdo políticamente con ellos, es hora de pensar en estos agujeros de la ciencia, porque sucede lo que vos denuncias

Vuelvo a la carga:

Dejemos al cambio climático por un momento a un lado, pues la cadena de responsabilidades es tan larga que no tiene fin; pero tiene un principio: creer que las aguas se mueven por pendiente. Falso en planicies de 4 mm x Km. Una pampa seca no funciona bien como caja adiabática. Acumula mal la energía y la transfiere peor. Un estero es insuperable en acumulación y transferencia. La energía que acerca el sol a la tierra es 10.000 veces mayor que la que consumimos. Cada cm2 de suelo en los esteros en Manaus acumula 1 KW por día. Por eso el Amazonas, con menos de la mitad de la pendiente del Paraná, saca 11 veces más caudal, a 3 veces mayor velocidad.

Las modelaciones de caja negra infieren más de lo debido que sólo a un ciego se le ocurriría. Inútil culpar a un ingeniero hidráulico si en la facultad le enseñaron a fabular energías gravitacionales para todo lo que se mueve. Pero este burro que nada pide, ni tiene compromisos académicos, aprecia hacer uso de su libertad para mirar por fuera de catecismos. Un abrazo F

 

Francisco es verdad lo que decís, así que como te dije antes, estás en la verdad.

Sin embargo, no me siento a gusto en verdades que se manifiestan en leyes y dogmas; necesito mirar a Natura sin catecismos. Ya con la 2ª ley de termodinámica me llevé buenas sorpresas.

Ver http://www.delriolujan.com.ar/convec2.html

 

Adjunto copia del escrito señalado en primer término y DVD de datos

 

Petitorio

Acepten V.E., en estas exhortaciones, conocimientos que a diario apura mi Musa, e inviten a respetar el orden de los factores que indica el 2º par del art 6º, ley 25675

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

T40 F47

 

Texto de la ampliación de demanda: causa D 412/2013

Demanda de inconstitucionalidad

Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en la Avd. Roque Saenz Peña 974, 7º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, a V.E. me presento y con respeto digo:

 

I . Objeto

Demandar por la omisión gravosa, harto inconstitucional, denegando toda Justicia, la NADA misma, con cargo de responsabilidad a la Legislatura de la Nación por dejar de enfocar la imperiosa necesidad de la ley particular que ordena el art 12º de la ley 25675 para atender la formulación de los Estudios de Impacto Ambiental llamados a evitar cantos de sirenas y cegueras newtonianas tres veces centenarias;

permitiendo encauzar con mínima sinceridad y seriedad el descomunal Proceso Ambiental que cabe a los desencuentros ecosistémicos críticos de todos los tributarios urbanos del Oeste en sus salidas al curso del río Luján donde se manifiestan disociaciones de aguas en bloqueos terminales e insuperables, salvo en oportunidad de fuertes escurrentías.

. .

II . Objeto algo más extendido

Y por cierto, afirmar V.E. la competencia de esta Legislatura de la Nación para formular esa ley, considerando su complejidad y desarrollo normativo de existencia funcional mínima concreta; que respetando el orden de los factores no anteponga los temas generales del ambiente y los consecuentes discursos sobre sustentabilidad, a las dinámicas horizontales, transferencias de energías, bordes y gradientes críticos de enlace entre estos ecosistemas de planicies extremas, mucho antes incluso, de plantear su capacidad de carga.

Por ello no hablaremos una palabra de polución, contaminación, población, salud, etc. Aún frente a la posibilidad de que las criaturas paralizaran sus aparatos digestivos y las industrias hicieran otro tanto, no depende de Ellos, sino de Nosotros enriqueciendo conocimiento de los contrastes ecosistémicos entre un sector de cuerpos tributarios, advertir, que aunque no sostuvieran compromiso urbano alguno, resultan incapaces de enfrentar los flujos mucho más cargados de energías convectivas que bajan del sistema de flujos del Paraná de las Palmas.

Esta situación en el pasado, con los esteros de la ribera Oeste del Luján -luego de arrimado el hombre, bañados-, oficiando de baterías convectivas en su gran área de captación de energía solar -y humedad suficiente para enriquecer su condición de cajas adiabáticas abiertas y no menos naturales-, se resolvía cuando estas energías allí acumuladas eran transferidas por aguas someras, costas blandas y bordes lábiles a las sangrías mayores de estos tributarios del Oeste, permitiéndoles en igualdad o aún mayor carga de energías convectivas, asociarse a las aguas del Paraná.

A ésta organicidad de Madre Natura nuestros ingenieros, empresarios y funcionarios canibalizaron con el beato nombre de “saneamiento”. El mismo nombre que el art 101 de los decretos 1359/79 y 1549/84, reglamentarios de la ley 8912, les prohibía y les sigue prohibiendo en suelos anegables oficiar esos malditos “saneamientos”, -aunque todos pasen por sordos y la misma DIPSyOH la cargue en su apellido-.

Suelos anegables y “malditos saneamientos” oficiados en suelos tan frágiles para oficiar asentamientos, cómo violatorios de su condición dominial irrefutablemente PÚBLICA. Ver causa I 71521 en SCJPBA. Pues ya se trate del art 2577 del CC que no fuera modificado por Borda y sigue sosteniendo que el dominio público se extiende hasta las arenas o fangos, que se encuentran comprendidas en los límites del lecho del río, determinado por la línea a que llegan las más altas aguas en su estado normal.

O el art 2572 que señala: Son accesorios de los terrenos confinantes con la ribera de los ríos, los acrecentamientos de tierra que reciban paulatina e insensiblemente por efecto de la corriente de las aguas, y pertenecen a los dueños de las heredades ribereñas. Siendo en las costas de mar o de ríos navegables, pertenecen al Estado.

Y aún el propio art 2340, inc 4, modificado por Borda: Las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias. Según el art 18º del Código de Aguas provincial esta línea de ribera de creciente media ordinaria está determinada en función de eventos de recurrencia mínima de 5 años.

A esta referencia cabe contrastar con las de estos suelos intermareales y los de sus brazos interdeltarios que se anegan no menos de 4 veces por año. Con lo cual aquí tenemos otro regalo para considerar el nivel de descalabros legales que en materia de hidrologías -sin importar si urbanas o rurales-, nos hemos devorado. Y no estamos hablando de leyes recientes, sino del CC.

Veamos en la siguiente página una imagen de estos riñones y baterías convectivas y dominios públicos antes de ser devorados por los malditos “saneamientos”, que en adición se devoran santuarios hidrogeológicos poniendo en evidencia que la palabra maldición les queda chica.

Estos bañados no sólo oficiaban como baterías de energías solares capturadas en los pastizales y generadoras en las aguas someras de energías convectivas, sino que si hoy pervivieran oficiarían de riñones de nuestras miserias para resolver las brutas disociaciones hidroquímicas que nadie sabe cómo resolver. Hicieron negocio con los riñones de Madre Natura y ahora piden auxilio de diálisis para esas aguas que prestan servicios a millones de criaturas. Grandes negocios y pequeños cerebros que tendrán toda la eternidad para masticar en sus almas estos problemas que sin duda, por ignorantes presumidos antropocentristas y viciosos por dineros cometieron. ¿ alcanzarán los adjetivos de la lengua para calificar estas cegueras?

Veamos al final de esta frase si hay motivos para repetir lo ya expresado: Y no sólo hoy esos bañados del Luján han sido afectados a urbanizaciones cerradas, que se apropian de estas baterías convectivas funcionales a los enlaces de estas salidas, sino que en adición de robos de baterías y riñones, son responsables de los más inconcebibles estragos hidrogeológicos provinciales (art 200 del CPP) en el santuario Puelches, denunciados 150 veces en no menos de 24 demandas en SCJPBA.

Tribunal donde yacen 34 causas de hidrología urbana con no menos de 10 millones de caracteres y 8 años de expresión apuntando a estos balances de robos de baterías convectivas, riñones asociadores y santuarios hidrogeológicos. Imposible imaginar robo más feroz y descomunal en el marco de las inconciencias cognitivas tapadas con modelación matemática y tarjetas de crédito.

Por ello, -volviendo a la cuestión que en planicies extremas asiste a las aguas someras y sangrías mayores en sus dinámicas horizontales-, es fundamental advertir que esas carencias de energías convectivasson el origen del problema de las disociaciones de energías en estos desencuentros ecosistémicos de las aguas de los tributarios del Oeste y las aguas que convectan por el cauce del Luján -que no son las del río Luján vuelvo a repetir, sino las del Paraná de las Palmas ocupando el cauce del pobrecito Luján-.

Hoy no queda más remedio para que estos flujos ordinarios mínimos de estos cursos tributarios urbanos del Oeste salgan al estuario, que concederles todo el lugar que alguna vez compartieron en el cauce del Luján y que hoy, salvo en oportunidad de grandes escurrentías, quedan atascados sin salida.

Y al decir, “que alguna vez tuvieron”, reconocer todo el ancho del curso que perdieron y por ello necesitan no sólo recuperar, sino ampliar por las infinitas mayores cargas que hoy pujan por salir al estuario. Aquí si resultan bienvenidas las ayudas del BID, pues se trata de refular no menos de 20 millones de m3 de lechos y riberas en una extensión aproximada a los 20 Kms.

Este es el tema primero, sin cuyo previo tratamiento resulta abstracto hacer cloacas, profundizar los lechos y forrar con oro las riberas del Reconquista y los demás tributarios urbanos del Oeste. Es de torpeza e inutilidad extrema discutir cuántas personas están habilitadas para usar del inodoro, si éste en su salida está por completo tapado. Primero destapar; luego administrar su uso para vertidos del tipo que sean.

Hoy todo el sistema es una perfecta e inmensa cloaca muerta. Mucho mayor en área y población que la de la cuenca Matanzas Riachuelo; aunque su antigüedad es sin duda menor.

Y un aliciente: la ribera del Luján opuesta a la urbana está prácticamente disponible por el bajo nivel de ocupación para oficiar devolución o expropiación; que a la altura del Canal Arias reclamará refular una franja no menor a los 100 m, hasta alcanzar el curso los 200 m; creciente hasta alcanzar a la salida al estuario y tras refular una banda de 350 m, un ancho no menor a los 580 m. El mismo que tenía hace unos 60 años.

III . Atentos a frutos maduros de despistes y desquicios

El reconocimiento de límites cognitivos y la necesidad de superación es parte del dilema que no se resuelve con dinero. El reconocimiento por parte del ACUMAR tras el balance del 2011 de haber gastado 7400 millones de pesos -un 80% más que el presupuesto del Poder Judicial de la Nación de ese mismo año-, para terminar confesando que no sabían cómo identificar el “pasivo” del PISA MR, conforma patético y sobrado antecedente del abismo cognitivo que debemos superar.

Ese “pasivo” se había instalado en Abril de 1786 en la boca del Riachuelo. Aún no lo han descubierto. Prácticamente ese mismo pasivo se halla instalado desde hace no menos de 60 años en las bocas de salida de todos y cada uno de los tributarios urbanos del Oeste que intentan su salida al estuario merced al cauce del río Luján, sin lograrlo.

Los lechos aquí cumplen la inusual y paradojal función de hospedar aguas durmientes y nadie se sorprende. No descubrimos el “pasivo”, pero ya el proverbio nos descubre en la expresión: ¡Qué bello es no hacer nada, para luego echarnos a descansar”. 225 años y aún no han descubierto el “pasivo” que está a la vista, incluso de los ciegos.

Sin embargo, ni el INA, ni las universidades, ni la AdA provincial, ni la entonces Dir. Gral de Gestión de la Ribera de la CABA, ni los consultores del Banco Mundial, y del BID, ni las consultoras privadas locales e internacionales han señalado ese “pasivo” del que el ACUMAR ha hecho inestimable confesión hace 18 meses.

¿Acaso es alguna molécula que escapa al microscopio nuclear? Por el contrario; acabo de expresar que hasta los ciegos lo reconocen. Si uno pone en una bañadera agua y aceite y luego se mete en ella, sin abrir los ojos lo advierte. Pues aquí, por algún misterio nadie lo hace. Y me parece que el misterio está clavado en los catecismos gravitacionales a punto de prenderse fuego con la consecuente fuga de cerebros al infierno.

En el fallo sobre la causa Mendoza, V.E. con algo más que intuitiva preocupación no cesan de reiterar en que la demanda no contiene las precisiones suficientes, -aunque sobraran las adjetivaciones en vestimentas legitimantes, rituales de estilo y recitación de fallos y jurisprudencias-; que aquí acercaré por vía digital para que la razón cartesiana de vueltas en el buscador y así esquive un siglo más los compromisos holísticos.

Que se evidencian deficiencias que el Tribunal debe tener en cuenta.

Que falta una terminología homogénea.

Que requieren un programa que fije un comportamiento definido con precisión técnica.

Que informen sobre la dimensión estructural del problema.

Que se alertan para el caso que algún iluminado pretendiese impugnar los aspectos científicos de ese dictamen.

Después de tantos años de tirar dinero que ni una auditoría de ciegos soportaría, cabe sospechar que estas alertas de V.E. no eran incorrectas.

¿No sería conveniente entonces detenernos en este lugar y enfrentar este misterio del famoso “pasivo”, con alguna mayor seriedad por cierto, que la exhibida por la famélica ley prov 14343 que por presuntuoso nombre lleva el de: “ley de regulación de identificación de los pasivos ambientales”? Y que al parecer tan sencilla es su materia, que la deja resuelta en 9300 caracteres. Obra de un iluminado ex juez municipal de faltas de Pilar cuyo gran mérito fue advertir que estos pasivos dan guerra y al menos le dedicó unas líneas.

Ya es hora que desde Legislatura de la Nación miremos estos temas y no pretendamos que la más alta magistratura judicial resuelva misterios que vienen arrastrándose desde la época colonial. En todo caso, soliciten nuestros legisladores que comparezcan los discípulos de Isaac Newton y expliquen por qué razón se mueven las aguas en planicies extremas de tan solo 4 mm de pendiente por kilómetro.

No pongo en tela de juicio si las aguas se mueven o no se mueven; sino que solicito develen el aparente misterio de: ¿por qué se mueven? Los modelos de caja negra con que operan nuestros modeladores matemáticos se ahorran estas reflexiones. Dan por descontado que esa respuesta surge de una simple extrapolacion analógica. Salgamos de analogías y miremos antes de cabalgar con recursos cartesianos. Dejemos que lo fenomenal golpee nuestros sentidos.

Si el “pasivo” cognitivo estuviera encerrado entre las páginas de un catecismo mecánico, qué sencillo sería avanzar un centímetro más allá de la tumba del Padre de la Física matemática y en lugar de extrapolaciones de supuestas energías gravitacionales fuéramos a mirar por la sensibilidad de los puentes de hidrógenos en la molécula de agua y trabajáramos sobre las advertencias de las células convectivas que Henry Bénard descubriera hace 113 años.

Es obvio que esas demandas de la causa Mendoza no contenían las precisiones suficientes. Tampoco éstas, aunque vayan mucho más lejos en develamientos primarios. Que se evidencian deficiencias de las que este Tribunal se alerta. Que falta una terminología homogénea. ¡Mi Dios! Si pretendemos resolver el tema de la terminología homogénea no nos movemos del lugar en que estamos. Lo primero que tendremos que aceptar es que el tránsito de catecismos mecánicos con flujos laminares que se precian de excluir a los llamados “verticales turbulentos”; a fenomenología termodinámica propia de cualquier mirada a ecosistemas, reclama nuevas lexicografías y su sedimentación en ciencia y cultura consume décadas sin importar urgencias.

Recordemos los aprecios del glosario de la ley prov 11723 para con la voz “ecosistema”: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada: energía solar… y una salida, calorexpresada como trabajo; lo propio de una caja adiabática abierta y natural; y no cerrada, comprimida, comburente, poluente y artificial.

El sol aporta cada día 10.000 veces más energía que la que consume el hombre en el planeta; y seguimos creyendo en termodinámica de cajas adiabáticas cerradas; y seguimos creyendo que las aguas de los cursos de agua en planicies extremas y no tan extremas se mueven por pendientes en sus lechos. ¡Qué inocencia; o qué ceguera!

El Amazonas tiene 2 mm de pendiente en sus últimos 1000 Km antes de salir al océano y bate récords de caudal y velocidad. Incluso en plataforma continental sigue expresando esa energía fenomenal a más de 700 Kms de la boca de salida. ¿¡De qué energía gravitacional estamos hablando?! Que vengan por favor los discípulos de Newton a iluminarnos.

Hasta el concepto de entropía queda colgado de la luna y vuelve a recordarnos el original. Raíz indoeuropea *trep- volver, girar; en sánscrito, trápate cambiar de sitio; en griego entropia, cantidad que se mantiene constante en un cuerpo tras sus diferentes transformaciones, como expresión que apunta al movimiento perpetuo en brazos de Natura reinando por doquier e imposible desde modelo aislado considerar viable.

Sigo recordando reclamos de aquel famoso fallo: Que semejantes cambios de cosmovisión mecánica a una termodinámica olárquica, abierta y natural, requieren de un programa que lejos está de fijar un comportamiento definido con precisión técnica.

Que la dimensión estructural, esencial, ontológica, fáctica y axiológica de este problema implica la necesidad de desarrollar aptitud para morar en abismos. Aptitud que no es fácil alcanzar y mucho menos, imponer, ordenar, mandar alcanzar. Los millones de criaturas inteligentes y respetuosas de sus catecismos que se han pasado la Vida modelando obras con soportes mecánicos, no entenderán qué clase de premio es éste al final de sus Vidas.

Que por ello bien se alertan V.E. para el caso que algún iluminado pretendiese impugnar los aspectos científicos de los dictámenes que impulsan el PISA MR. Aún así, es probable que a poco V.E. comiencen a mirar la falta de resultados en términos de la dinámica del ecosistema, e impulsados por la santificante confesión del ACUMAR acepten que no alcanzan las alertas para impedir que los fenómenos nos golpeen e inviten a los hijitos de Newton a morar una temporada en estos abismos cognitivos. El primer fenómeno: la extraordinaria confesión que ni un Agustín de Hipona haría.

La segunda confesión a la que debemos arribar es que ese fenómeno se hace presente en la forma de un tapón de disociaciones escandalosamente visible, que nadie entiende cómo nunca le prestaron atención. Por ello, este segundo fenómeno no apunta al tapón fenomenal o tapones fenomenales -puesto que todos las salidas tributarias urbanas del Oeste penan por igual-, sino al fenómeno de nuestra inexplicable ceguera.

Si desarrollamos una fenomenología de estas cegueras fenomenales, es probable que advirtamos que los tapones de los que habla esta demanda localizados en los últimos 20 km del cauce terminal del Luján al estuario, son primos hermanos del pobre Riachuelo muerto hace 226 años por este mismo problema. Nadie los ve por aquí; nadie los ve por allá. Y por ello, el verlos conforma una experiencia en cascada eurística.

Traducir esa afinación de experiencia en ley de la Nación no es un capítulo que cabe a las legislaturas ordenar, sino implorar. Pues los legisladores cargan nuestras mismas naturalezas. Si cerramos los ojos al espanto, mucho más lo haremos frente al misterio de nuestra ceguera. Es más cómodo creer que vemos, aunque el ACUMAR insista en que no vemos; en que no sabemos cómo identificar el pasivo del PISA MR después de años de dar y multiplicar órdenes, consultorías, modelaciones matemáticas, juicios y dineros.

Una nueva institución llamada UISCUMAR se precia de resolver problemas de sustentabilidad industrial e invita a prestigiosos batalladores ministeriales de otras latitudes y organiza conferencias en los mejores hoteles y concentra sus discursos en los temas generales del ambientalismo.

¿Qué atractivo cabría regalarles para atraerlos a mirar –ya no por los esteros del Ganges y del Brahmaputra del Dr Mehta-, sino por una ecología de ecosistemas que comenzara a explicar estos tapones en nuestros formidables inodoros cuyas salidas aparecen visiblemente destapadas en anchos no menores a los 500 m y sin embargo, no fluyen por allí más de 3 m3/s de promedio mínimo ordinario, con buen tiempo y mareas en descenso. Florecen nuevos negocios, escuchamos a Mehta, pero el misterio de la ceguera de los tapones sigue igual.

Este mismo trámite que solicito para las salidas de estas cuencas urbanas del Oeste al Luján, en la causa Mendoza dió como resultado un enfoque ambiental sin el debido soporte ecosistémico y por ello todo el PISA MR naufraga por más inundación de dinero que busque sostener sus propósitos. Invirtieron el orden de los últimos dos párrafos del art 6º de la ley 25675 y así les fue.

En lugar de prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos y mantener su capacidad de carga, buscaron asegurar lo general: la preservación ambiental y el desarrollo sustentable sin el soporte del precepto previo. En estas cuestiones, el respeto al orden de los factores resulta elemental.

Anteponiendo de la misma manera en el art 6º de la ley 26168 los temas de gestión a los de desarrollo de conocimiento de la dinámica de los sistemas ecológicos, que aún está pendiente de la más elemental mirada, sin que ello implique desembolsar dinero.

La inconstitucional inconsistencia del estado provincial para llevar adelante sin el debido Proceso Ambiental la negociación de un crédito del BID para financiar obranzas en la cuenca del río Reconquista ya reconoce sobrados antecedentes laxos http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid5.html -, que descalifican aún más la seriedad para llevar adelante los prometidos “saneamientos”;

y las 2 denuncias de este actor al propio BID (/bid2.html), por inducir a la violación completa del debido Proceso Ambiental, regalando para ello el BID una Evaluación de Impacto Ambiental desprovista de todo soporte de hidrología que permitiera reflejar el estado de crisis terminal de la cuenca por estar su salida al río Luján por décadas tapada, refiriendo a una propuesta de extender cloacas a un curso de aguas estancadas, resaltan esa inadmisible intromisión y esta cuestión primordial de la disociación completa con el cuerpo receptor de la esa EIA del BID no hace la más mínima mención.

Como genial aporte de sus miradas hidrológicas señala: "Su pendiente es baja y el fondo es plano; lo que es incidente en la probabilidad de anegamientos de su planicie aluvial”. ¿Cuánto fósforo habrán gastado en este regalo “hidrológico”?

Hace 10 años este problema era interpretado como “interferencia por el efecto de retención de las aguas provocado por la marea astronómica”. Pero dista de ser un problema astronómico, para ser uno de disociación térmica e hidroquímica con las aguas que bajan por el Paraná de las Palmas, que no sólo ocupan todo el curso del Luján, sino que invaden parte de los últimos 500 m del cauce de salida del Aliviador generando una ligera licuación de las miserias allí estacionadas. Esas licuaciones son las únicas que en flujos ordinarios mínimos alcanzan en horas de marea baja a salir al Luján.

Ya en el 2003 señalaban que en 1999 este problema no había sido contemplado, ni mucho menos resuelto en el proyecto que financiaría el BID. Y también acreditaban que si sacaban este problema a la luz, se caía el crédito.

Todos estos conflictos de larga data (no menos de 60 años) ya han consumido recursos que en esta cuenca con holgura superan los 2500 millones de dólares y a pesar del optimismo de los evaluadores del BID que en su oportunidad prestaron parte de ese dinero, esas obranzas, más allá de asistir mejoras a las escurrentías extremas resultaron funestas para las dinámicas horizontales del curso de agua en aprecio a sus flujos mínimos ordinarios.

Esos aprecios ya no dependen de que la vía de agua sea usada como cuerpo receptor por la totalidad de la población y las industrias de la cuenca; o tan sólo por el 10%; o siquiera por el 5%, pues sus flujos mínimos ordinarios no reflejan equivalencias al 1% de sus estimables caudales mínimos ordinarios y normales antes de que fueran construídos los ataúdes supuestamente “hidráulicos” de los que unos y otros se precian, pero de cuyas eficiencias dan muestra imágenes contrastantes de sus extremas miserias.

Todo el foco de estas observaciones prueba que el estado catatónico de estos chocolates, *kwecks o como quieran mentarse o lamentarse sus trascendentes flatulencias, apuntan en forma contundente al desencuentro extremo en el cauce del río Luján; que no sólo resultan problemas terminales de esta cuenca del Reconquista, sino de todas las cuencas tributarias urbanas del Oeste que ven frustradas sus salidas al estuario a través del Luján; y de cuyos desenlaces, por ser vía navegable es responsable la Nación;

amén de ver comprometidos sus flujos con las dinámicas que deberían asistir al canal natural de flujos costaneros estuariales de los que depende la eficiencia de la deriva litoral, Madre de todas las salidas tributarias estuariales, tanto del Gran Buenos Aires como de la CABA. Dinámicas, enlaces y gradientes críticos también en estado catatónico;y en adición completa, comprometida con el Tratado Internacional Río de la Plata.

Habiendo intervenido en la causa 8951 Ferreccio s/denuncia el Juzgado Federal Nº1 de San Isidro, el 30/11/2010 se clausuraron obranzas ilegales que provocaron severas alteraciones en la profundidad de uno de los veriles de salida del Luján al estuario.

Esas obranzas habían sido autorizadas por la SSPyVNN y avaladas por el jefe de hidrología del INA y hoy por capa límite térmica provocan aceleradas sedimentaciones en esa misma margen.

Ver las 128 preguntas giradas a la Jueza Arroyo Salgado para formularle al Ing. Brea del INA por http://www.delriolujan.com.ar/preguntas.html y las propuestas para hacerle al Dr Beni, Director de Vías Navegables por http://www.delriolujan.com.ar/preguntas3.html

Este juzgado federal, a pesar de la valentía de su titular, carga con presión de intereses y problemas de conocimiento que a cualquiera caben imaginar, pues los descalabros hidrológicos del Luján en los últimos 20 Kms finales de su salida previa al estuario cargando compromisos tributarios que no acepta recepcionar, son de magnitud que dejan pequeña a la causa Mendoza donde ya V.E. tuvieron que exigir, tal cual lo ordena el art 12º de la ley 25675, legislación particular para actuar en la formulación de los Estudios de Impacto Ambiental; que luego serían públicamente auditados, luego evaluados y finalmente formulada la declaratoria de Impacto Ambiental respecto de las propuestas de remediación;

que en el caso particular de estos tapones de salida en el cauce del Luján hacen inviable uso alguno de las aguas de todas y cada una de estas cuencas; motivos por los que nadie quiere detenerse a considerar estas crisis terminales en este punto, a riesgo de quedar petrificado.

Esta misma situación de advertir terminal la muerte de la dinámica de los sistemas ecológicos por desenlaces fatales y por ende, la imposibilidad de mirar por su capacidad de carga, fue lo que determinó en una segunta etapa del PISA MR la decisión de sacar todos los efluentes por vía de emisarios y no por las aguas muertas del Riachuelo.

El caso es que estas decisiones de segunda etapa también debieron haber desarrollado el correspondiente Proceso Ambiental y la supuesta economía temporal generada al saltar en directo a una evaluación firmada por Jorge Bolt, no les ha servido de nada pues siguen sin entender, que primero hay que mirar por las dinámicas del ecosistema y después plantear los temas generales de preservación ambiental y desarrollo sustentable. Siguen poniendo la carreta delante de los bueyes y así les va.

Siguen poniendo al ambiente, a la polución, a la salud, a los niños y a los viejos, a los ricos industriales y a los pobres villeros, delante de los bueyes. Esto es: adelante del tema flujos, adelante del tema dinámica del ecosistema que les apunta el art 6º de la ley 25675, en párrafo especial que diferencia esta especificidad con la generalidad del que sigue para conclusión del artículo. Algún día sacaremos la cuenta de cuánto cuesta esta observación.

Ya no se trata de ver si cumplen o no cumplen con las leyes, sino de aprender la lección primordial: el orden de los factores en materias de ecosistemas no es a trastocar por más que el hombre se sienta Hijo de Dios. Primero mirar por las especificidades de los enlaces ecosistémicos y luego darse a discursos sobre las generalidades medioambientales y divagues de almibarada sustentabilidad.

La suma de las áreas de estas cuencas bloqueadas, las urgencias de sus industrias y poblaciones que usan de sus aguas como recurso de dispersión, siendo que no hay dispersión otra que la vertical por evapotranspiración e infiltración ya supersaturada pues los mantos freáticos son muy delgados debido a la presencia del acuicludo Querandinense a escasos centímetros de la superficie, hacen primordial demandar por esta omisión legislativa para comenzar a ordenar los Procesos Ambientales que caben a todas estas cuencas; formulando reitero, esa ley particular que oriente el enfoque de los estudios de impacto ambiental poniendo filtros a los cantos de sirena.

El tránsito de 5 años en el tratamiento de la causa 8951, Ferreccio s/denuncia, hoy en Cámara de apelaciones de San Martín, no ha permitido avanzar un milímetro en mirar por el fondo del problema; esto es: por el tapón del que nadie habla en la salida al Luján, de todos y cada uno de estos cuerpos tributarios urbanos del Oeste.

La propia Jueza titular del Juzgado Federal, acorralada por tan inefable escala de responsabilidad en donde 3 fiscales sucesivos no se animaron en 5 años a abrir la boca sino para ningunear los escándalos en los Procesos Ambientales y en los Administrativos que al Luján cargan en cuenca baja cinco municipios: Pilar, Escobar, San Fernando, Tigre y San Isidro; son prueba de que ya no se trata de sumar demandas, sino de enfocar la necesidad de legislar esa ley particular que enfoque estas temáticas de los encierros que apuntan al Luján, cuyos anchos en los últimos 60 años, por invasiones sin control de las líneas de ribera por parte de una SSPyVNN que jamás fue respetada por las autoridades municipales y títulos posesorios a cual más estrafalario, pasaron a la altura del Canal Arias de150 m a no más de 70 m en la actualidad. En la boca del estuario frente al Club Náutico San Isidro pasaron de 580 m a 220 m en la actualidad.

Las cargas urbanas de todas esas cuencas tributarias no han cesado de aumentar y el curso que les daba alguna vez salida ya no da más lugar a esas aguas térmica e hidroquímica brutalmente disociadas, para sólo dar lugar a los flujos hipopicnales y con abundantes energías convectivas de las aguas que bajan del Paraná de las Palmas.

Sin advertir, que algunos de los principios enunciados en el art 4º de la ley 25675 estuviera en movimiento –entre ellos el de solidaridad-, seguimos viendo el lento paseo por Juzgados Federales que ya no saben cómo sacarse estas causas de encima.

Seguimos viendo cómo los gobiernos provinciales acuden a pedir dinero imaginando que el problema es financiero y no de conocimiento errado tres veces centenario por una mecánica de fluídos que sigue extrapolando energías gravitacionales, donde sólo alguna vez reinaron convectivas y riñones apropiadores de condición asociativa, hoy extirpados por barrios cerrados.

Éstas y éstos fueron eliminadas por costosos e inservibles ataúdes cuyas pretenciones “hidráulicas” sólo se hacían visibles en las grandes escurrentías. Pero aún así, tan mal calculadas que en oportunidad de una sola lluvia, la del 31/5/1985, los evacuados en la cuenca del Reconquista superaron los 100.000 y las pérdidas y reparación de algunos daños, los 240 millones de dólares en un solo día. En dos oportunidades el BID acercó créditos para aumentar esas prevenciones que parecen nunca acabar, pues aún insisten en que hay un tramo cercano a los 5 Km que necesita adicionales alteos.

El caso es que por mirar esas prevenciones de eventos extremos, no miran cómo se expresan las dinámicas horizontales propias de los flujos ordinarios mínimos que son los que deberían hospedar y dispersar cada día nuestras miserias.

Tampoco miran las leyes que determinan los retiros mínimos obligados y las cesiones gratuitas al Fisco en las áreas anegables y la prohibición de los famosos “saneamientos” que sólo dan de comer a los amantes de estos sarcófagos y a los mercaderes de suelos que hacen sus mejores negocios con los peores suelos –bendición mediática mediante-, sin que nadie parezca haber observado que la eliminación de meandros, esteros y bañados aledaños, de costas blandas y bordes lábiles, rectificando trazas, generando alteos y rellenos en los suelos anegables y formalizando costas duras tablestacadas, han dado como resultado la eliminación completa de las baterías convectivas que atesorando la energía del sol en humedales, cual verdaderas cajas adiabáticas abiertas transfirieron eternamente sus energías convectivas a las sangrías mayores.

Por esos mismos bordes lábiles que desde hace 300 años la cosmovisión mecánica de los herederos de Isaac Newton se ha ocupado, aquí y en todos los rincones del planeta de liquidar; aún con el descrédito que instituciones como el Cuerpo de Ingenieros hidráulicos de EEUU cargan ya sin remedio, siguen contando con el beneplácito de las academias mecánicas y las instituciones de crédito

Energías naturales desaparecidas que contrastan con un COMIREC Comité de Cuenca del Río Reconquista que hoy cuenta con la atención de sólo 3 personas para mirar por una cuenca de 4,7 millones de habitantes y más de 13.000 industrias;

reconociendo un presupuesto de $ 24.824.700 en el 2009 cuando era presidida por un ex concejal que al mismo tiempo presidía el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (O.P.D.S); y éste, contando con cientos de personas y atendiendo a todo el territorio provincial sólo reconocía un presupuesto de $ 36.549.000.

Estos inexplicables contrastes administrativos fueron decisorios para que hoy esté en el frente ejecutivo del COMIREC una bellísima persona, amiga personal de la Ministra de Gobierno Alvarez Rodríguez, que desconociendo todo lo que cabe al debido Proceso Ambiental gestiona por tweets las audiencias públicas para aceitar la evaluación de impacto ambiental que les regala el BID y les promete un mes antes de las elecciones acercar los primeros dineros … que sin duda aplicarán a mirar la cuenca.

Todo este anecdotario doméstico sea útil para advertir el nivel de gestión que reina en la provincia y de ello da cuenta, reitero, la denuncia elevada al propio BID haciéndolos a Ellos corresponsables de inducir a estas violaciones.

Ver denuncia y antecedentes por http://www.muertesdelaliviador.bid2html y http://www.muertesdelaliviador.bid.html Así cómo, ilustración de esos tapones en http://www.muertesdelaliviador.bid3.html ; y antecedentes de hace 20 años atrás en http://www.muertesdelaliviador.bid5.html

Tengo la esperanza de que la irrupción de los municipios comprometidos con estos problemas resuelvan en la Legislatura de la Nación enfocar la necesidad de prospectivar estos destinos del Luján cargando con todas sus presiones; y adviertan que aquí tienen oportunidad de trabajar unidos con escasas o nulas confrontaciones, pues todos comparten este mismo ano de salida al estuario y es el municipio de Tigre el que deberá tener bien claro cuál es su rol solidario en esa nueva legislatura de Nación que anhelamos suceda.

Ver demanda I 72512 urgiendo en SCJPBA asumieraTigre esa solidaridad, cuyo texto es visible por http://hidroensc.com.ar/incorte94.html y en el JCA Nº1 de S. I, hoy en Cámara de apelaciones, causa Fundacion Pro Tigre, mi participación como 3º, en http://www.hidroensc.com.ar/incorte113.html

No quisiera extender estas consideraciones con vestiduras rituales comunes a estos fueros, a menos que me sea solicitado hacerlo, pues quien se disponga a mirar estas cuestiones tendrá que disponer de frescura, vocación y esfuerzo y ya habrá tiempo oportuno en las comisiones legislativas para hacerlo con más o menos añadiduras.

De hecho, la senadora Norma Morandini ha presentado su proyecto 1206/2013 sobre presupuestos mínimos referidos a la Evaluación de Impacto Ambiental, comiéndose crudosa pesar de su buena voluntad los capítulos anteriores del debido Proceso Ambiental. Esto es: 1º etapa. legislar esa ley particular que ordena el art 12º de la ley 25675 para orientar la especificidad de la 2ª etapa: los propios estudios de impacto ambiental. 3ª etapa convocar a la audiencia pública que al menos en provincia de Buenos Aires ya reconoce una ley 13569/06 y recién en 4º lugar desarrollar la etapa de la evaluación de estas etapas anteriores; para finalmente en la 5ª etapa firmar la Declaratoria DIA.

Como esta tarea es larga y reclama atenciones a las que uno y otros han venido escapando, es doblemente importante que sea la CSJN la que confirme y exija estas obligaciones procedimentales, que siempre darán más chance a que las propuestas sean mejor elaboradas y no repitan los despistes de la causa Mendoza, en donde una y otra vez V.E. insisten en que la demanda no contiene las precisiones suficientes.

Insisten en intimar a la parte actora a fin de que, por un lado, aporte a su demanda información adecuada y actualizada sobre aspectos esenciales de la cuestión litigiosa; y además, para que precise los fundamentos de su reclamación atinente al daño reversible y aporte los elementos necesarios para identificar la obra que, a su entender, cumpla una finalidad satisfactoria con respecto al daño irreversible.

En esta demanda noy hay una línea apuntando a reclamación compensatoria atinente a daño reversible o irreversible. Este actor no pide ni una cucarda para su burro. Sólo pide que V.E. consideren la necesidad de solicitar a la Legislatura de la Nación la formulación de esa ley particular que indica el art 12º de la ley 25675, para que estos tapones tengan la mirada y el soporte constitucional del Proceso Ambiental debido.

Imagino haber sido breve y claro a pesar de descubrir infiernos. Y por ello, tras agradecer a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston que desde hace 28 años alimentan mi inspiración y alientos, solicito a VE considerar los documentos que en un par de DVD de datos acerco, uno de ellos conteniendo 3 videos, de los cuales el segundo y el tercero asisten comprensión de estos cambios paradigmáticos en mecánica de fluídos y prospectivan el devenir mediterráneo de Buenos Aires, incluyendo propuestas de atención a estos municipios, sus desencuentros ecosistémicos y sus hoy inevitables encierros.

También acerco allí una carpeta con más de un millón de caracteres en legitimaciones de causas en SCJPBA sobre estos mismos temas de hidrología urbana, en documentos Word que permiten búsquedas y comparaciones sin ningún problema y son aliciente a la digitalización al menos, de estos aspectos adjetivos procesales, complementarios de la sustancia primordial de la demanda.

Los arts 14 a 21 de la ley 25675 referidos a Educación, Información y Participación resultan favorecidos con estos ejercicios de digitalización que se desprenden de la austeridad en el empapelamiento de rituales adjetivos. También Vuestros archivos.

 

IV . Introducción al Petitorio

Solicito a V.E. considerar esta demanda de inconstitucionalidad por omisión legislativa que aprecio de competencia nacional y así disponer el cumplimiento de la formulación de la ley particular que señala el art 12º de la ley 25675, para que todas estas cuencas que concurren a este extraordinario desencuentro ecosistémico tengan dónde referirse para conformar un día los estudios de impacto ambiental que pongan en marcha los debidos Procesos Ambientales que a cada una de estas salidas de las cuencas del Pinazo-Burgueño-Escobar, del Garín, del Basualdo, del Claro, del Tunas-Darragueira, del Aliviador, del Reconquista, del Pavón, del Tigre, del Sarandí, del propio Luján y de algún otro arroyo que olvido, vean de remediar cómo sacar sus miserias por las riberas urbanas del Luján, estando hoy todas estas causas prisioneras en el umbral de sus destinos en esos últimos 20 Kms previos a la salida del Luján al estuario.

Allí, con precisión, es donde cabe en primer grado mirar con qué conocimientos y debates legislar esa ley particular. No se les pide a V.E. que ordenen la creación de un nuevo ACUMAR; sino que marquen el camino de respeto a los Procesos Ambientales.

Que si la cuenca del Reconquista suma penas prolongadas no ha sido por falta de tiempos y de dineros, sino de ojos y cerebros debatiéndose lejos de los tapones de salida de cada una de estas cuencas en los últimos 20 kms del cauce de salida del Luján al estuario, tras haber con obranzas de rellenos arruinado todas las baterías convectivas, todos los riñones de recomposición de asociaciones y todos los bordes de transferencias de esas energías a la sangría mayor.

Ruina completa de la que nadie ha dicho media palabra, ni aquí, ni en la cuenca del Matanzas donde lucen las mismas problemáticas de cosmovisión errada por 300 años; de procedimientos ambientales esquivos; de inversión de factores de criterio anteponiendo los medioambientales a los ecosistémicos.

Todo este marasmo desquiciante no se resuelve con dinero, ni con acumares, sino con conocimiento, ensayos de campo en escala apropiada y debate; descartando por cierto, la modelación matemática de fabulaciones gravitacionales.

Cuanto más tiempo apliquemos a este debate, más tranquilos estarán V.E. alejando la amenaza de nuevos improvisados acumares.

Al menos, quienes participen en estos debates lo tendrán que hacer poniendo su vocación en juego con soportes tan austeros como equivalentes a los pésimos resultados de todas las obranzas realizadas con montañas de dinero. Ventaja que no conociera el Padre de los catecismos mecánicos para abrir senderos.

Por los altísimos compromisos ecosistémicos, ya con cuerpos tributarios y la deriva litoral estuarial, como con la condición de vía navegable de responsabilidad de la Nación y compromisos identificados en el Tratado Internacional del Río de la Plata, solicito a V.E. apuntena la Legislatura de la Nación esta omisión que señala la demanda para que se den a la tarea de estudio y formulación legal ineludibles de esa ley particular que filtre los cantos de sirena y algún día permita comenzar con el Proceso Ambiental monumental que afecta en común a todas estas cuencas en este mismo preciso lugar de encuentro sobre los últimos 20 Km de la traza del Luján

La admisión de la radicación del asunto ante la CSJN viene reglada por el art. 117 de la Constitución Nacional, por tratarse de reclamo para ordenar fundar en Legislatura Nacionalla ley particular que dispuesta por el art 12º de la ley 25675 permita avanzar en el desarrollo del debido Proceso Ambiental, que enfoque solución a los tapones en las bocas de salida de los tributarios urbanos del Oeste, que en vano intentan su paso por el Luján para salir finalmente al estuario.

Conflicto de dinámicas, gradientes críticos y enlaces termodinámicos e hidroquímicos planteado en aguas interjurisdiccionales, e incluso internacionales por acordado en el Tratado del Río de la Plata y ser partes el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la C.A.B.A. en los compromisos termodinámicos que cargan todas estas reuniones de salidas, con el corredor natural de flujos costaneros y la deriva litoral.

Esta pretensión reconoce apoyo en el art 75º, incs 15º, 17º, 19º y 23º de la CN

De acuerdo al art 30 de la ley 25675 alcanzamos legitimación para abrir esta acción originaria y solicitar se implemente en legislatura de la Nación con debate y criterio este soporte particular que dispone el art 12º de la ley 25675 para así dar inicio al debido Proceso Ambiental, que sintiéndonos directamente afectados por pertenecer a una de estas cuencas sin salida, miramos por esta cuestión.

Tras haber luchado 16,5 años en estas precisas materias dando prueba de ello en 34 demandas de hidrología urbana en SCJPBA y 2 en CSJN, con más de 10 millones de caracteres conformando en Justicia mayor tarea concreta y específica de hidrología urbana que la aportada por todas las ONG de la República, incluída la tarea del noble Guillermo J. Cano de quien hemos recibido ejemplo y guardamos inocultable agradecimiento, acercamos a V.E. esta solicitud y estos precisos testimonios que van por DVD de datos adjunto, que ya conocen difusión para investigación y educación a través de los sitios http://www.hidroensc.com.ar

http://www.delriolujan.com.ar

http://www.alestuariodelplata.com.ar

http://www.muertesdelaliviador.com.ar

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar

http://www.muertesdelriachuelo.com.ar

http://www.derivalitoral.com.ar

http://www.humedal.com.ar con más de 1000 html.

Aquí estamos frente a esta omisión legislativa gravosa cuya inconstitucionalidad cabe expresar en función primera habilitada por los arts 41 y 43 de la CN.

La inexistencia de esa ley particular, que debiendo mirar por estos tapones de más de 60 años, sus inmediatas localizaciones y velados compromisos dinámicos, con nulas advertencias de los compromisos de enlaces y gradientes termodinámicos e hidroquímicos, deja en el limbo la trascendencia de sus liberaciones y sin estructurar y dar soporte de inicio al debido Proceso Ambiental.

Para enfocar esta cuestión no es necesario hablar de polución, contaminación, cargas másicas, vertidos, poblaciones, enfermedades. muertos, riesgos ambientales, créditos, obras, modelaciones matemáticas, litigios, acumares. Nada de eso. Sólo plantear la ley que mire por los tapones, imaginando que de ambos lados hay agua bendita de diferentes colores y por eso no se mezclan.

Y que no hay más remedio que aceptar el agua bendita que viene del Oeste; cabiendo en cambio, otras alternativas para mirar por dónde correr las del Este. La intención de asimilarlas resulta hoy bien velada a nuestros conocimientos, tras haber liquidado los bañados del Luján que oficiaban las diálisis y cargaban las energías convectivas que resolvían las desventajas de las aguas del Oeste respecto de las del Este, acercando los gradientes que hacían viables sus enlaces.

Hoy toda esta cuestión está expresada en el dec 176 del municipio de Tigre promulgando la Ord 3343/13, en términos de una “Ejecución del proyecto de Vertedero de cota del Río Reconquista previo análisis hidráulico”. ¡“Vertedero de cota”! ¡“análisis hidráulico”! en una planicie de tan sólo 4 mm de pendiente por Km. Impensable estar más en la luna de las energías gravitacionales y esperar que despierten a energía solar.

La necesidad de plantear este problema ecosistémico, enfocarlo en su especificidad y no dejar que se nos escape desviándonos a fábulas mecanicistas, ambientalismo y sustentabilidad, quedan fuera de discusión si respetamos el orden de los factores que plantea el comienzo del 2º párrafo del art 6º de la ley 25675: En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos…

Recordando reitero, aquella definiciónen el glosario de la ley prov 11723 para con la voz “ecosistema”: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada: energía solar… y una salida, calorexpresada como trabajo; lo propio de una caja adiabática abierta y natural; y no cerrada, comprimida, comburente, poluente y artificial.

Para expresar con más claridad esta disyuntiva, imaginemos que todos los habitantes de estas cuencas fueran santos, no generaran detritus de ningún tipo, sus industrias fabricaran sólo agua mineral y el lecho y las riberas del Alviador o del Zanjón Villanueva estuvieran forradas con oro y pulidas al diamante; sin embargo, la disociación con las aguas del Paraná de las Palmas estaría hoy y mañana siempre acreditada.

Por tanto, esta problemática de los tapones no está planteada por lo que sucede o viene de aguas arriba, sino por lo sucedido tras la eliminación de los humedales aledaños al Luján, alguna vez esteros, posteriormente bañados, hoy riñones extirpados, barrios cerrados bien publicitados, tablestacados, alteos, cavas criminales y rellenos. Y en soberana adición; todo ejecutado en suelos de dominio público IRREFUTABLE. Ver arts 2340, inc 4, 2372 y 2577 del CC

Vuelvo a repetir: aunque cien bancos mundiales derramen montañas de dinero en las cuencas media y superior, ninguna solución aportarán a estos tapones en el punto mismo de la obligada salida al Luján. Sin resolver esos tapones, toda solicitud en cuencas superiores resulta por completo insustentable, aunque sea redituable al cortoplacismo político.

La llegada de esa carga ya está en el umbral de la conciencia de la Sociedad. Las imágenes aportadas a la causa ahorran dudas de la entidad y gravedad de esos tapones. Todo el resto que sigue va a Legislatura. Es Ella la que tendrá que mirar en comisiones y hacer tarea muy especial. Una vez legislado el soporte de inicio de ese debido Proceso Ambiental ya habrá oportunidad de reclamar adicionales inconstitucionalidades si se advirtiera poco esmero en el desarrollo de criterio que reclama esta tarea.

Lejos estamos de pedir créditos o subsidios. Sólo sincerar catecismos y abrir un poco más los ojos. La probabilidad de otros 60 años con estos tapones no es a desechar. El Riachuelo lleva 226 años y aún no han dedicado una sola línea al mismísimo tema, a pesar de tener un ACUMAR que por sus confesiones ya merece figurar en el santoral.

Ya se han cansado de rifar dineros, e incluso de violar Procesos Ambientales como lo han hecho con la evaluación de los emisarios del PISA MR que se comieron tres capítulos anteriores del debido proceso.

He denunciado hasta el hartazgo estas puntuales violaciones del debido Proceso Ambiental en el Ministerio de la Producción: SO1: 0343949/09; TRI-SO1:0049996/09; SO1: 0339257/09; SO1: 0339264/09, Notas 19037, 19240, 19874 y 20593-US; SO1: 328765/ 09; Exp: SO1: 0316207/09; SO1: 0307790/09; S01: 45847/09; SO1: 0301718/08; SO1: 0279243 del 15/7/09; S01: 0388920 del 15/9/08 y NOTA DNVN N° 1843/08; en la SAyDSN: exp. 3739/09 SAyDS correspondiendo a la nota 19037 del 21/8/09. Las notas 19240, 19874 y 20593 nunca alcanzaron N° de expediente, por ello envié la carta documentoNº 058018138; y en esta propia Honorable CSJN lo hube expresado en las causas D 179/2010 y D 473/2012.

Si sólo fuera por simple formalidad ninguna insistencia en reiterarla estaría a mi propio juicio justificada. Pero el caso es que veo el descomunal desastre al que conduce el emisario corto que vertirá sus miserias al Sur del canal de acceso donde, por recomendación de HYTSA, ya lo están haciendo con barros dragados de todos lados. Por eso no consigo callar; es mi obligación denunciar y demandar.

Inconciencia total de prestigiosos mecanicistas y de violadores de contratos tras la pérdida de la draga de corte de Jan de Nul; que por ello se ahorran todo debate y debido respeto procesal. Es el conocimiento lo que pesa y por ello no es menor la insistencia en este particular respeto al desarrollo del Proceso Ambiental

La búsqueda del soporte de inicio del Proceso Ambiental por el que solicitamos a V.E. la aceptación de esta demanda, no les impedirá seguir reposando en modelaciones matemáticas y seguir negando la entidad de esos tapones; pero en la prolongación de las sombras en el umbral de esas conciencias ya sentirán cargar con algo más.

Estos simples ejercicios expresivos ayudan a sembrar conciencia en una Comunidad hoy bien desinformada; en una administración algo más que despistada y en una ciencia pasada de comodidad en modelaciones matemáticas de energías fabuladas.

 

V . De pasivos ambientales y de cómo definir un activo

El pasivo ambiental un día advierte la necesidad de enfocar un complementario activo desconocido. Cuando vemos a un MUERTO y no lo concebimos muerto -por los motivos que sea-, nos negamos a hacer autopsia, ésto es: estudios críticos de flujos ordinarios mínimos en la columna de agua y no sólo en superficie; con soporte de imagen aérea previa para advertir las grandes disociaciones que se muestran en estas bocas y así tratar de acercar particular seriedad a esa intención de mirar por las esferas ya no sólo dinámicas, sino de enlaces y gradientes termodinámicos e hidroquímicos. Conociendo este activo perdido nos ahorramos las autopsias.

Ni en los tributarios urbanos del Oeste al Luján, ni en el propio Riachuelo, hemos firmado certificado de defunción alguno. Por eso seguimos hablando de pasivo.

Si como caníbales nos hemos comido todos los esteros y bañados con alteos, rellenos y tablestacados; canalizando, rectificando, eliminando meandros, costas blandas y bordes lábiles; sin los riñones para hacer las diálisis de nuestras miserias que permitirían en buena medida resolver las disociaciones hidroquímicas que hoy se plantean en las bocas de salida a los cuerpos receptores; sin las baterías convectivas para cargar las energías solares en ellas; sin las aguas someras que le dan a estas áreas la aptitud de ricas cajas adiabáticas abiertas y de gran eficiencia acumulativa y conservativa de energía; y por fin, sin las costas blandas y bordes lábiles que permiten transferir esas energías a las sangrías mayores, quedamos en esa NADA reflejada en esa ausencia de la ley particular que reclamamos sea recordada en atención legislativa concreta, mínima y no menos crítica.

No tengo más remedio que hablar de San Isidro, de Tigre o del lugar que fuere, para localizar esas nadas. Apuntando al meollo de enlaces y desenlaces; a riñones eficientes para ajustar gradientes hidroquímicos y a todo lo que desde una cosmovisión mecánica nadie ha logrado ver hasta el presente, nos vamos dando cuenta del largo camino a transitar entre pasivo y activo. De los enlaces y gradientes trata la Vida; que no se asocia a ideologías y revoluciones sino cuando estamos pasivos.

 

VI . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se declare la inconstitucionalidad de esta gravosa omisión legislativa, que debe referir a la ley particular planteada por el art 12º de la ley 25675 para enfocar los estudios de impacto ambiental que caben como cimiento de arranque del debido Proceso Ambiental que considere los tapones ecosistémicos que impiden a todas las cuencas urbanas del Oeste con obligado paso por el Luján, salir al estuario.

Violentando así los respetos debidos a los art 41º, 43º, 75º, incs 15º, 17º, 19º, 23º y art 117º de la CN; art 28º de la CP; art. 2340, 2572, 2577, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 del Código Civil con los debidos soportes de hidrología; Arts 4º al 21º y 30º de la ley 25675; arts 2º, 3º y 5º de la ley 25688 (interjurisdiccionalidad en hidrogeología e hidrología); a normas provinciales con nexos a hidrologías: Anexo II, Punto I, par 7º y 8º de la ley11723 y arts 3º y 4º de la Res 29/09 de la AdA; art 59 de la ley 8912; art 3º y 5º del decreto 11368/61; art 4º de la ley 6253; arts. 2º, 3º inc c y 5º de la ley 6254; art 101 de los dec 1359 y 1549, regl. ley 8912; art 18 ley 12257; arts 1º, 2º, 8º y 9º de la ley 13569.

La trascendencia federal e internacional de los compromisos que carga esta omisión legislativa y las normativas antecedentes violadas, involucran bienes difusos a los que, incluso, se ha desconocido su condición dominial pública; comprometen créditos multimillonarios para obranzas que no reconocen los debidos respetos a los Procesos Ambientales; comprometen la falta de atención a los problemas derivados de los desenlaces ecosistémicos en razón de gradientes termodinámicos e hidroquímicos inapropiados; violan los procedimientos administrativos y ambientales para la convalidación de “atipicidades” urbanísticas en áreas que funcionaban como riñones asociativos y como baterías convectivas que dinamizaban los cursos fluviales y estuariales y afectan la transición mediterránea de toda el área metropolitana. Estos temas van por 3 videos en el DVD de datos adjunto que piden 5 horas y Quick Time para su visualización.

http://www.hidroensc.com.ar/incorte92.html . crímenes hidrogeológicos

http://www.delriolujan.com.ar/manadelcielo.html . cambios de paradigma en mecánica de fluidos

http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html . sobre el devenir mediterráneo de Buenos Aires

Omisión que alienta vulnerabilidades procedimentales, agravando las cargas que ya soporta Natura y sus criaturas; violentando la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la Constitución Nacional en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo. Derecho, adquirido a uso y goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excediendo el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. No debiendo privar tanto al ambiente como a los que han sido destacados para mantenerlo y preservarlo, de ese derecho. La colisión jurídica es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada. Por ello, a la falta de reconocimiento de esta grave omisión legislativa que a V.E. acerco, hago saber que plantearé el conflicto a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecido que “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24 de noviembre de 2006 Serie C Nº 158 pár 128) dijo:

“Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad

 

VII . Petitorio

Por lo expuesto solicito a V.E. considerar la necesidad de reclamar a la Legislatura de la Nación el tratamiento de esta cuestión, que está en la agenda del BID induciendo violaciones de los Procesos Ambientales; y las autoridades provinciales resolviendo en audiencia virtual con tweets los aprecios que caben a una evaluación de impacto ambiental elaborada por las autoridades de la institución de crédito; sin respetos a estudio de impacto ambiental alguno y sin la ley particular que marca el art 12º de la ley 25675, que le hubiera dado origen y sendero.

Estos atropellos a la situación terminal que pesa en las salidas de todos y cada uno de estos cuerpos tributarios urbanos al Luján, sólo tienen cabida por nuestros silencios y omisiones que se extienden hasta el Congreso de la Nación. Ese silencio es parte de este enorme pasivo sin identificar.

El gobierno de la Nación coparticipa de estos trámites al dar su aval a estas solicitudes de crédito, sin verificar el debido respeto al Proceso Ambiental que cabe al objeto que motiva la solicitud del mismo.

Vuestra consideración de esta demanda y acreditación en el Congreso de la Nación de estas omisiones legislativas, son de la mayor valía.

 

Francisco Javier de Amorrortu 

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47

 Salida del Aliviador a los ojos del satélite y a los de este actor 150 m de altura

 

La diferencia entre un bañado y un sistema de canales y/o entubados -caja adiabática y caja boba-, es ésta que muestran las dos imagenes contrastadas que siguen

Sigue una imagen del Las Tunas-Darragueira mostrando su ajenidad completa a energía solar y su dependencia en ilusoria energía gravitacional Llena de canalcitos inservibles para con ella, incapaces de cargar recursos convectivos y mucho menos, hacer diálisis de nuestras miserias.

Respuesta al Proveído del 12/8/13 .

Ampliación de demanda causa D 423/2013

Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituído el domicilio legal en la Avd. Roque Saenz Peña 974, 7º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, en la causa D 473/2012 "DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD", Ampliación de la demanda causa D 423/2013, a V.E. me presento y con respeto digo:

Objeto

Responder al proveído de V.E. del 12/8/2013, que expresaba lo siguiente:

DADO QUE LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEGISLATURA DE LA NACIÓN SE PROMUEVE DIRECTAMENTE ANTE ESTA SEDE, ACLARE EL PETICIONARIO LAS NORMAS -CONSTITUCIONALES Y LEGALES- EN QUE SUSTENTA LA COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA PARA ENTENDER EN ESTAS ACTUACIONES.

 

Paso a responder

En el capítulo IV de Introducción al Petitorio, al final de la pag 22 del texto de la causa D 412/2013 que sigue a la nota de presentación de la ampliación de la demanda D 423/2013, estaban esos sustentos que a petición de V.E. reproducimos.

“La admisión de la radicación del asunto ante la CSJN viene reglada por el art. 117 de la Constitución Nacional, por tratarse de reclamo para ordenar fundar en Legislatura Nacional la ley particular que dispuesta por el art 12º de la ley 25675 permita avanzar en el desarrollo del debido Proceso Ambiental, que enfoque solución a los tapones en las bocas de salida de los tributarios urbanos del Oeste, que en vano intentan su paso por el Luján para salir finalmente al estuario.

Conflicto de dinámicas, gradientes críticos y enlaces termodinámicos e hidroquímicos planteado en aguas interjurisdiccionales, e incluso internacionales por acordado en el Tratado del Río de la Plata y ser partes el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la C.A.B.A. en los compromisos termodinámicos que cargan todas estas reuniones de salidas, con el corredor natural de flujos costaneros y la deriva litoral.

Esta pretensión reconoce apoyo en el art 75º, incs 15º, 17º, 19º y 23º de la CN

De acuerdo al art 30 de la ley 25675 alcanzamos legitimación para abrir esta acción originaria y solicitar se implemente en legislatura de la Nación con debate y criterio, este soporte particular que dispone el art 12º de la ley 25675 para así dar inicio al debido Proceso Ambiental, que sintiéndonos directamente afectados por pertenecer a una de estas cuencas sin salida, miramos por esta cuestión.

Tras haber luchado 16,5 años en estas precisas materias dando prueba de ello en 34 demandas de hidrología urbana en SCJPBA y 2 en CSJN, con más de 10 millones de caracteres conformando en Justicia mayor tarea concreta y específica de hidrología urbana que la aportada por todas las ONG de la República, incluída la tarea del noble Guillermo J. Cano de quien hemos recibido ejemplo y guardamos inocultable agradecimiento, acercamos a V.E. esta solicitud y estos precisos testimonios que van por DVD de datos adjunto, que ya conocen difusión para investigación y educación a través de los sitios:

http://www.hidroensc.com.ar

http://www.delriolujan.com.ar

http://www.alestuariodelplata.com.ar

http://www.muertesdelaliviador.com.ar

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar

http://www.muertesdelriachuelo.com.ar

http://www.derivalitoral.com.ar

http://www.humedal.com.ar con más de 1000 html .

 

Aquí estamos frente a esta omisión legislativa gravosa cuya inconstitucionalidad cabe expresar en función primera habilitada por los arts 41 y 43 de la CN.

La inexistencia de esa ley particular, que debiendo mirar por estos tapones de más de 60 años, sus inmediatas localizaciones y velados compromisos dinámicos, con nulas advertencias de los compromisos de enlaces y gradientes termodinámicos e hidroquímicos, deja en el limbo la trascendencia de sus liberaciones y sin estructurar y dar soporte de inicio al debido Proceso Ambiental.

Para enfocar esta cuestión no es necesario hablar de polución, contaminación, cargas másicas, vertidos, poblaciones, enfermedades. muertos, riesgos ambientales, créditos, obras, modelaciones matemáticas, litigios, acumares. Nada de eso. Sólo plantear la ley que mire por los tapones, imaginando que de ambos lados hay agua bendita de diferentes colores y por eso no se mezclan.

Y que no hay más remedio que aceptar el agua bendita que viene del Oeste; cabiendo en cambio, otras alternativas para mirar por dónde correr las del Este.

La intención de asimilarlas resulta hoy bien velada a nuestros conocimientos, tras haber liquidado los bañados del Luján que oficiaban las diálisis y cargaban las energías convectivas que resolvían las desventajas de las aguas del Oeste respecto de las del Este, acercando los gradientes que hacían viables sus enlaces.

Hoy toda esta cuestión está expresada en el dec 176 del municipio de Tigre promulgando la Ord 3343/13, en términos de una “Ejecución del proyecto de Vertedero de cota del Río Reconquista previo análisis hidráulico”. ¡“Vertedero de cota”! ¡“análisis hidráulico”! en una planicie de tan sólo 4 mm de pendiente por Km. Impensable estar más en la luna de las energías gravitacionales y esperar que despierten a energía solar. Aunque 300 años de fábulas gravitacionales no sean vulgaridades catecuménicas fáciles de erradicar, algún día tenemos que empezar.

La necesidad de plantear este problema ecosistémico, enfocarlo en su especificidad y no dejar que se nos escape desviándonos a fábulas mecanicistas, ambientalismo y sustentabilidad, quedan fuera de discusión si respetamos el orden de los factores que plantea el comienzo del 2º párrafo del art 6º de la ley 25675: En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos

Recordando reitero, aquella definición en el glosario de la ley prov 11723 para con la voz “ecosistema”: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada: energía solar… y una salida, calor… expresada como trabajo; lo propio de una caja adiabática abierta y natural; y no cerrada, comprimida, comburente, poluente y artificial.

Para expresar con más claridad esta disyuntiva, imaginemos que todos los habitantes de estas cuencas fueran santos, no generaran detritus de ningún tipo, sus industrias fabricaran sólo agua mineral y el lecho y las riberas del Alviador o del Zanjón Villanueva estuvieran forradas con oro y pulidas al diamante; sin embargo, la disociación con las aguas del Paraná de las Palmas estaría hoy y mañana siempre acreditada.

Por tanto, esta problemática de los tapones no está planteada por lo que sucede o viene de aguas arriba, sino por lo sucedido tras la eliminación de los humedales aledaños al Luján, alguna vez esteros, posteriormente bañados, hoy riñones extirpados, barrios cerrados bien publicitados, tablestacados, alteos, cavas criminales y rellenos. Y en soberana adición; todo ejecutado en suelos de dominio público IRREFUTABLE. Ver arts 2340, inc 4, 2372 y 2577 del CC

Vuelvo a repetir: aunque cien bancos mundiales derramen montañas de dinero en las cuencas media y superior, ninguna solución aportarán a estos tapones en el punto mismo de la obligada salida al Luján. Sin resolver esos tapones, toda solicitud en cuencas superiores resulta por completo insustentable, aunque sea redituable al cortoplacismo político.

La llegada de esa carga ya está en el umbral de la conciencia de la Sociedad. Las imágenes aportadas a la causa ahorran dudas de la entidad y gravedad de esos tapones. Todo el resto que sigue va a Legislatura. Es Ella la que tendrá que mirar en comisiones y hacer tarea muy especial. Una vez legislado el soporte de inicio de ese debido Proceso Ambiental ya habrá oportunidad de reclamar adicionales inconstitucionalidades si se advirtiera poco esmero en el desarrollo de criterio que reclama esta tarea.

Lejos estamos de pedir créditos o subsidios. Sólo sincerar catecismos y abrir un poco más los ojos. La probabilidad de otros 60 años con estos tapones no es a desechar. El Riachuelo lleva 226 años y aún no han dedicado una sola línea al mismísimo tema, a pesar de tener un ACUMAR que por sus confesiones ya merece figurar en el santoral.

Ya se han cansado de rifar dineros, e incluso de violar Procesos Ambientales como lo han hecho con la evaluación de los emisarios del PISA MR que se comieron tres capítulos anteriores del debido proceso.

He denunciado hasta el hartazgo estas puntuales violaciones del debido Proceso Ambiental en el Ministerio de la Producción: SO1: 0343949/09; TRI-SO1:0049996/09; SO1: 0339257/09; SO1: 0339264/09, Notas 19037, 19240, 19874 y 20593-US; SO1: 328765/ 09; Exp: SO1: 0316207/09; SO1: 0307790/09; S01: 45847/09; SO1: 0301718/08; SO1: 0279243 del 15/7/09; S01: 0388920 del 15/9/08 y NOTA DNVN N° 1843/08; en la SAyDSN: exp. 3739/09 SAyDS correspondiendo a la nota 19037 del 21/8/09. Las notas 19240, 19874 y 20593 nunca alcanzaron N° de expediente, por ello envié la carta documentoNº 058018138; y en esta propia Honorable CSJN lo hube expresado en las causas D 179/2010 y D 473/2012.

Si sólo fuera por simple formalidad ninguna insistencia en reiterarla estaría a mi propio juicio justificada. Pero el caso es que veo el descomunal desastre al que conduce el emisario corto que vertirá sus miserias al Sur del canal de acceso donde, por recomendación de HYTSA, ya lo están haciendo con barros dragados de todos lados. Por eso no consigo callar; es mi obligación denunciar y demandar.

Inconciencia total de prestigiosos mecanicistas y de violadores de contratos tras la pérdida de la draga de corte de Jan de Nul; que por ello se ahorran todo debate y debido respeto procesal. Es el conocimiento lo que pesa y por ello no es menor la insistencia en este particular respeto al desarrollo del Proceso Ambiental

La búsqueda del soporte de inicio del Proceso Ambiental por el que solicitamos a V.E. la aceptación de esta demanda, no les impedirá seguir reposando en modelaciones matemáticas y seguir negando la entidad de esos tapones; pero en la prolongación de las sombras en el umbral de esas conciencias ya sentirán cargar con algo más.

Estos simples ejercicios expresivos ayudan a sembrar conciencia en Comunidad hoy bien desinformada; en una administración algo más que despistada y en una ciencia pasada de comodidad en modelaciones matemáticas de energías fabuladas.

Solicito a V.E. considerar esta demanda de inconstitucionalidad por omisión legislativa que aprecio de competencia nacional y así disponer el cumplimiento de la formulación de la ley particular que señala el art 12º de la ley 25675, para que todas estas cuencas que concurren a este extraordinario desencuentro ecosistémico tengan dónde referirse para conformar un día los estudios de impacto ambiental que pongan en marcha los debidos Procesos Ambientales que a cada una de estas salidas de las cuencas del Pinazo-Burgueño-Escobar, del Garín, del Basualdo, del Claro, del Tunas-Darragueira, del Aliviador, del Reconquista, del Pavón, del Tigre, del Sarandí, del propio Luján y de algún otro arroyo que olvido, vean de remediar cómo sacar sus miserias por las riberas urbanas del Luján, estando hoy todas estas causas prisioneras en el umbral de sus destinos en esos últimos 20 Kms previos a la salida del Luján al estuario.

Allí, con precisión, es donde cabe en primer grado mirar con qué conocimientos y debates legislar esa ley particular. No se les pide a V.E. que ordenen la creación de un nuevo ACUMAR; sino que marquen el camino de respeto a los Procesos Ambientales según ley 25675, empezando por el art 12º.

Que si la cuenca del Reconquista suma penas prolongadas no ha sido por falta de tiempos y de dineros, sino de ojos y cerebros debatiéndose lejos de los tapones de salida de cada una de estas cuencas en los últimos 20 kms del cauce de salida del Luján al estuario, tras haber con obranzas de rellenos arruinado todas las baterías convectivas, todos los riñones de recomposición de asociaciones y todos los bordes de transferencias de esas energías a la sangría mayor.

Ruina completa de la que nadie ha dicho media palabra, ni aquí, ni en la cuenca del Matanzas donde lucen las mismas problemáticas de cosmovisión errada por 300 años; de procedimientos ambientales esquivos; de inversión de factores de criterio anteponiendo los medioambientales a los ecosistémicos.

Todo este marasmo desquiciante no se resuelve con dinero, ni con acumares, sino con conocimiento, ensayos de campo en escala apropiada y debate; descartando por cierto, la modelación matemática de fabulaciones gravitacionales.

Cuanto más tiempo apliquemos a este debate, más tranquilos estarán V.E. alejando la amenaza de nuevos improvisados acumares.

Al menos , quienes participen en estos debates lo tendrán que hacer poniendo su vocación en juego con soportes tan austeros como equivalentes a los pésimos resultados de todas las obranzas realizadas con montañas de dinero. Ventaja que no conociera el Padre de los catecismos mecánicos para abrir senderos.

Por los altísimos compromisos ecosistémicos, ya con cuerpos tributarios y la deriva litoral estuarial, como con la condición de vía navegable de responsabilidad de la Nación y compromisos identificados en el Tratado Internacional del Río de la Plata, solicito a V.E. apuntena la Legislatura de la Nación esta omisión que señala la demanda para que se den a la tarea de estudio y formulación legal ineludibles de esa ley particular que filtre los cantos de sirena y algún día permita comenzar con el Proceso Ambiental monumental que afecta en común a todas estas cuencas en este mismo preciso lugar de encuentro sobre los últimos 20 Km de la traza del Luján”

 

Repito el V . De pasivos ambientales y de cómo definir un activo

El pasivo ambiental un día advierte la necesidad de enfocar un complementario activo desconocido. Cuando vemos a un MUERTO y no lo concebimos muerto -por los motivos que sea-, nos negamos a hacer autopsia, esto es: estudios críticos de flujos ordinarios mínimos en la columna de agua y no sólo en superficie; con soporte de imagen aérea previa para advertir las grandes disociaciones que se muestran en estas bocas y así tratar de acercar particular seriedad a esa intención de mirar por las esferas ya no sólo dinámicas, sino de enlaces y gradientes termodinámicos e hidroquímicos. Conociendo este activo perdido nos ahorramos las autopsias.

Ni en los tributarios urbanos del Oeste al Luján, ni en el propio Riachuelo, hemos firmado certificado de defunción alguno. Por eso seguimos hablando de pasivo.

Si como caníbales nos hemos comido todos los esteros y bañados con alteos, rellenos y tablestacados; canalizando, rectificando, eliminando meandros, costas blandas y bordes lábiles; sin los riñones para hacer las diálisis de nuestras miserias que permitirían en buena medida resolver las disociaciones hidroquímicas que hoy se plantean en las bocas de salida a los cuerpos receptores; sin las baterías convectivas para cargar las energías solares en ellas; sin las aguas someras que le dan a estas áreas la aptitud de ricas cajas adiabáticas abiertas y de gran eficiencia acumulativa y conservativa de energía; y por fin, sin las costas blandas y bordes lábiles que permiten transferir esas energías a las sangrías mayores, quedamos en esa NADA reflejada en esa ausencia de la ley particular que reclamamos sea recordada en atención legislativa concreta, mínima y no menos crítica.

No tengo más remedio que hablar de San Isidro, de Tigre o del lugar que fuere, para localizar esas nadas. Apuntando al meollo de enlaces y desenlaces; a riñones eficientes para ajustar gradientes hidroquímicos y a todo lo que desde una cosmovisión mecánica nadie ha logrado ver hasta el presente, nos vamos dando cuenta del largo camino a transitar entre pasivo y activo. De los enlaces y gradientes trata la Vida; que no se asocia a ideologías y revoluciones sino cuando estamos pasivos.

Toda nueva opinión es siempre sospechada y usualmente enfrentada, sin otra razón que no haber alcanzado a ser común. John Locke.

Despertar a los discípulos de Isaac Newton después de una siesta de 300 años no es tarea común. Pero los 7400 millones de pesos tirados a la basura por el ACUMAR, sólo apuntados a gastoas en el 2011, tras haber confesado no saber cómo identificar el “pasivo” del PISA MR -un 80% más que el presupuesto del Poder Judicial de la Nación de ese mismo año-, son invitación a estas consideraciones críticas bien oportunas, y aunque nada comunes, edificadoras de consuelo a muy antiguos problemas.

Del Alba de una Musa: Alflora Montiel Vivero. Gracia amasada en inefable pobreza.

 

Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se declare la inconstitucionalidad de esta gravosa omisión legislativa, que debe referir a la ley particular planteada por el art 12º de la ley 25675 para enfocar los estudios de impacto ambiental que caben como cimiento de arranque del debido Proceso Ambiental que considere los tapones ecosistémicos que impiden a todas las cuencas urbanas del Oeste con obligado paso por el Luján, salir al estuario.

Violentando así los respetos debidos a los art 41º, 43º, 75º, incs 15º, 17º, 19º, 23º y art 117º de la CN; art 28º de la CP; art. 2340, 2572, 2577, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 del Código Civil con los debidos soportes de hidrología; Arts 4º al 21º y 30º de la ley 25675; arts 2º, 3º y 5º de la ley 25688 (interjurisdiccionalidad en hidrogeología e hidrología); a normas provinciales con nexos a hidrologías: Anexo II, Punto I, par 7º y 8º de la ley11723 y arts 3º y 4º de la Res 29/09 de la AdA; art 59 de la ley 8912; art 3º y 5º del decreto 11368/61; art 4º de la ley 6253; arts. 2º, 3º inc c y 5º de la ley 6254; art 101 de los dec 1359 y 1549, regl. ley 8912; art 18 ley 12257; arts 1º, 2º, 8º y 9º de la ley 13569.

La trascendencia federal e internacional de los compromisos que carga esta omisión legislativa y las normativas antecedentes violadas, involucran bienes difusos a los que, incluso, se ha desconocido su condición dominial pública; comprometen créditos multimillonarios para obranzas que no reconocen los debidos respetos a los Procesos Ambientales; comprometen la falta de atención a los problemas derivados de los desenlaces ecosistémicos en razón de gradientes termodinámicos e hidroquímicos inapropiados; violan los procedimientos administrativos y ambientales para la convalidación de “atipicidades” urbanísticas en áreas que funcionaban como riñones asociativos y como baterías convectivas que dinamizaban los cursos fluviales y estuariales y afectan la transición mediterránea de toda el área metropolitana. Estos temas van por 3 videos en el DVD de datos adjunto que piden 5 horas y Quick Time para su visualización.

Omisión que alienta vulnerabilidades procedimentales, agravando las cargas que ya soporta Natura y sus criaturas; violentando la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la Constitución Nacional en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo. Derecho, adquirido a uso y goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excediendo el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. No debiendo privar tanto al ambiente como a los que han sido destacados para mantenerlo y preservarlo, de ese derecho. La colisión jurídica es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada. Por ello, a la falta de reconocimiento de esta grave omisión legislativa que a V.E. acerco, hago saber que plantearé el conflicto a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecido que “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24 de noviembre de 2006 Serie C Nº 158 pár 128) dijo:

“Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad

 

Petitorio

Por lo expuesto, y tras haber reiterado lo expresado en el Cap IV de la causa D 412/2013 dando con ello respuesta a la petición de V.E., solicito a V.E. considerar la necesidad de reclamar a la Legislatura de la Nación el tratamiento de esta cuestión, que está en la agenda del BID induciendo violaciones de los Procesos Ambientales; y las autoridades provinciales resolviendo en audiencia virtual con tweets los aprecios que caben a una evaluación de impacto ambiental elaborada por las autoridades de la institución de crédito; sin respetos a estudio de impacto ambiental alguno y sin la ley particular que marca el art 12º de la ley 25675, que le hubiera dado origen y sendero.

Estos atropellos a la situación terminal que pesa en las salidas de todos y cada uno de estos cuerpos tributarios urbanos al Luján, sólo tienen cabida por nuestros silencios y omisiones que se extienden hasta el Congreso de la Nación. Ese silencio es parte de este enorme pasivo sin identificar.

El gobierno de la Nación coparticipa de estos trámites al dar su aval a estas solicitudes de crédito, sin verificar el debido respeto al Proceso Ambiental que cabe al objeto que motiva la solicitud del mismo.

Vuestra consideración de esta demanda y acreditación en el Congreso de la Nación de estas omisiones legislativas, son de la mayor valía.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47