Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . . 74719. 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . 344 . 345 . . FSM 56398 . 346 . 347 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . . JFCampana . 355 . 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . CSJN . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . CSJ 791. 379 . 380 . 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . . 35889 patrimonios rurales 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . . index .

 

CAF 84260/16

Tras la propuesta de Fiscalía, reitera su denuncia

Sra. Juez

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 6º piso “C”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702 CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, constituído domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, en los autos por exp. 84260/2016 caratulados "Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia c/ Santa Cruz, provincia de y otro s/ amparo ambiental" ,en este Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 12, a cargo de la Dra Macarena Marra Giménez, Sec Nº 24 a cargo del Dr. Carlos Alberto Mahia, sito en la calle Paraguay 923, 5º piso de esta ciudad Autónoma de Buenos Aires, me presento como tercero y con respeto digo:,

 

I . Objeto

Tras la propuesta de la Sra Fiscal del 13/9/17 de levantar la medida cautelar, reitero la esencia de la denuncia presentada como tercero en el exp. 5258/14 en la Secretaría de Juicios Originarios de la Excma CSJN, y extendida por sus significativos aportes al conocimiento en esta misma condición de tercero en esta causa 84260/16, que ya la Hon. Cámara diferenció atendiendo reclamos del actor en la anterior, para que el crímen hidrológico que se disponen llevar adelante si V.S. levantara la medida cautelar, sea advertido y evitado.

Ver Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que con carácter supra constitucional estamos ligados por los tratados de la CADH; allí tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos).

 

II . Objeto extendido

Los tramos del río Santa Cruz, en tanto no superan los 6 m de profundidad son considerados humedales, que aquí estamos denunciando se descubrirán atarquinados en grado extremo; ésto es: disecados con estas intervenciones.

Los comprensivos encierros cognitivos judiciales sin visualización de salidas otras que por adjetivaciones procesales y áulicas elocuencias de una ciencia tuerta, que hace ya 50 años confesó graves errores en determinismos con los más abstractos sustentos, con los que una y otra vez van extrapolando los límites del universo.

Ver  https://www.youtube.com/watch?v=85TvxIsc3pw

Sin duda, cambiar estos soportes de la razón y de la ciencia, no es tarea para pretores. Pero el lugar de las docenas de demandas de inconstitucionalidad de normas relacionadas a temas de hidrología urbana y de llanuras mostrando por ecología de ecosistemas hídricos en planicies extremas los abismos que aquí pesan, son un llamado pesado y no menos oportuno a sus atenciones.

Ver por http://www.hidroensc.com.ar las 66 causas de hidrología presentadas por este actor en los últimos 13,5 años: 47 de SCJPBA; 5 en CSJN, 9 en dos JCF y 5 en 2 JCAF; sin contar otras 5 en JCA Prov.

SI hubiera un solo asesor entre el largo millar que cuenta nuestra legislatura, o un jurista del fuste de un Marienhoff o de un Borda en estos temas específicos de hidrologías en planicies extremas, me gustaría conocerlo.

El silencio que ha guardado la ciencia respecto a las demoradas confesiones de Sir James Lighthill que a fs 7 veremos sus expresiones, solo conoce un burro que lo interrumpe, rebuznando una y 70 veces, sus aberraciones criminales.

Los ultra deficitarios aspectos del proceso cognitivo que cargan el tendal de EIAs generados con criterios mecánicos, cuando no relacionados a patitos, flora y fauna y los 5 minutos de la audiencia pública, conforman dislate a cualquier proceso cognitivo y al marco adicional de mil asesores legislativos ciegos, sordos, inconmovibles y mudos, por falta de preparación para evaluar exposiciones a una audiencia en temas de dinámicas fluviales ordinarias tan específicas en esa cuenca baja amenazada, que no hay un solo asesor legislativo, ni judicial dispuesto a considerarlas y fácil resultaría a este 3º probarlo.

Bastó advertir el despiste de los expositores festejando el canto y guitarreo de una abogada juglar en el espacio áulico más pomposo del Senado a los patitos tobianos, para dejar en evidencia el desorden que cargan los 4 enunciados del par 2º, art6º, ley 25675 y en ese despiste quién se ocuparía de mirar por atarquinamientos en sus últimos tramos del río con 7 cms de pendiente por Km … ¿Debería sumar mis simpatías o recordar ese presupuesto mínimo?

¿A qué hablar de patitos y flora y fauna y no hacerlo en primerísimo lugar enfocando el equilibrio de las dinámicas ordinarias de las aguas del Santa Cruz en cuenca baja? ¿Acaso la Sra Fiscal en su informe del 13/9/2017 dedica una sola letra a este despiste de órdago? ¿Acaso lo hace la evaluación del Ejecutivo?

De los estudios presentados por EBISA ninguno se ocupa de esta cuestión fundamental que solo la termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados se ocupa de mirar: ésta que refiere de los sistemas convectivos y de los delicados gradientes térmicos determinantes de sus advecciones. Materias a las que la mecánica de fluidos jamás prestó en 3 siglos la más mínima atención.

Por tratarse de una cuestión medular e irremplazable que ya viene señalada por el glosario de la ley general del ambiente de la provincia de Buenos Aires cuando refiere del sentido que carga la voz “ecosistema”; y brevemente también reconocida su existencia medular y con extrema brevedad en un par de trabajos presentados por los consultores que trabajaron convocados para estos estudios, la oportunidad de asistir estos agujeros negros en los informes de EBISA quedan aquí expresados y acreditados como publicados por este que suscribe. con anterioridad a las presentaciones de EBISA al Congreso.

La faz crítica apunta a los 33 Kms del curso antes de alcanzar la ría. Allí se verá morir al río Santa Cruz. Allí se verá concretado el crímen hidrológico.

Desde hace 4 años vengo aplicando mirada a estos temas en este curso de agua. Con esto pruebo, que si un simple ciudadano tiene herramientas para mirar y reflexionar en cuestiones que tienen que ver con Natura y las cargas antrópicas, cómo no habrían, si se aplican a obtenerlas, el largo millar de asesores legislativos que permanecieron 180 días sin prestar atención a estos estudios y a ningún otro estudio. Ver estos anticipos por

http://www.alestuariodelplata.com.ar/riosc10.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/riosc9.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/riosc8.html carta doc a Monzó

http://www.alestuariodelplata.com.ar/riosc7.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/riosc6.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/riosc5.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/riosc4.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/riosc3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/riosc2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/riosc.html

y 4 videos apuntando a estos temas específicos del equilibrio de las dinámicas ordinarias del río Santa Cruz en cuenca baja:

https://www.youtube.com/watch?v=U41e5VE8zWM&t=399s

https://www.youtube.com/watch?v=U3MLmthaLL4&t=15saudiencia

https://www.youtube.com/watch?v=Kq8i_B2qlsw convexión, advección

https://www.youtube.com/watch?v=xSQcd5-2siY atarquinamientos

El video que sigue, dedicado a las dinámicas de salida del Río Negro ayudará a sensibilizar miradas termodinámicas naturales, hoy mecánicas fosilizadas: https://www.youtube.com/watch?v=QqD21CRjfSw

Entre el largo millar de asesores legislativos y el largo millar de páginas de EIAs de EBISA, no encontraremos uno sola dedicada a mirar la cuestión medular que apunto enestas observaciones desde ecología de ecosistemas hídricos en planicies extremas y sus compromisos en las interfaces estuariales. Al respecto, dice el estudio de actualizaciones en su punto 3):

Respuesta a inquietudes

En caso de que la inquietud se trate de una duda o consulta de información con respecto a cualquier componente del proyecto, la misma deberá ser atendida y respondida en un plazo no mayor a 10 días.

Sea que la inquietud, reclamo o queja haya sido considerada apropiada o rechazada, el reclamante deberá ser debidamente notificado. En cualquier caso la información que se brinde debe ser pertinente, relevante y entendible de acuerdo a las características socioculturales de quién consulta. Éste último debe dejar una constancia de haber sido informado y de satisfecho su consulta, la misma será archivará junto con la inquietud. En caso de que la inquietud se trate de una queja o reclamo con respecto a cualquier componente del proyecto y haya sido considerada como apropiada, la UTE deberá ponerse en contacto con el reclamante en un lapso dado por el nivel de urgencia:

a) Inquietud Urgente: Deberá ponerse en contacto inmediatamente con el reclamante y brindar una solución en un tiempo acorde a la urgencia.

b) Inquietud regular: Deberá ponerse en contacto en un lapso no mayor a 10 días consecutivos para avanzar en la búsqueda de una solución. La solución puede ser propuesta por la UTE, por el reclamante, por una negociación conjunta o si es pertinente por un 3º (i.e. técnico específico).

Es recomendable utilizar para estas resoluciones los mecanismos y espacios constituidos como formales a partir del Proyecto. Así como comunicar y participar a los organismos locales pertinentes. A modo de ejemplo, la solución puede implicar la implementación de medidas de mitigación, la modificación y/o abandono de tareas o actividades del proyecto hasta la compensación justa por bienes dañados o perdidos. Implementada la solución, el reclamante deberá dejar una constancia de conformidad y cierre del reclamo; la misma será archivada junto con la inquietud.

Reitero, toda mi información subida a la web es anterior a las entregas que EBISA alcanzara al Ejecutivo. Y el preciso interés e intención de relacionarme con los evaluadores legislativos conoció las respuestas del jefe de asesores de la comisión de recursos naturales Miguel Lozupone que nada conocía de estas intenciones respecto al tratamiento de inquietudes.

 

III . Resumen del panorama: "actualizaciones"

El robo completo de energías convectivas en las presas, la inversión del gradiente térmico determinante de las advecciones y el tener menor capacidad de transporte de sedimentos, producirán, no solo una disminución de la dinámica de sus flujos ordinarios equivalente a un río muerto, sino que la ausencia de energías convectivas que deberían ocuparse de transportarlos favorecerá la precipitación de los pocos sedimentos que resten.

Recordemos que en flujos ordinarios en cursos con pendiente menor a 15 cm/Km, la primaria energía interviniente es convectiva y no gravitacional. En los 25 Kms previos a la ría, la pendiente según Kokot, es de 7 cm/Km.

Por ello, inferir cuestiones erosivas tales como profundización del cauce es un vulgar divague discursivo, extrapolando lo que suceda en los primeros 500 m que siguen al vertedero de Jorge Cepernic, bien diferente al bruto atarquinamiento que padecerá el curso en cuenca baja.

En los 20 kms que median desde estancia La Enriqueta hasta Comandante Piedrabuena con pendientes que rondan los 7cm/km, el atarquinamiento será feroz.Recordemos que estamos refiriendo de flujos ordinarios, en especial los invernales, no los de eventos máximos.

Para referir del abismo que pesa en esta ciencia y en nuestras leyes y jurisprudencias alrededor de hidrologías en planicies extremas, vale estar enterado de estas confesiones de quien fuera por una década antecesor de Stephen Hawkings en su cátedra en Cambridge en 1979, y así tituladas: “The Recently Recognized Failure of Predictability in Newtonian Dynamics”. Proceedings of the Royal Society, London, A 407, 1986, 35-50. Nos introduce el premio nobel Ilya Prigogine: “Querría remitirme al testimonio de un especialista de la más antigua de las ciencias físicas, la mecánica racional, Sir James Lighthill, presidente en el momento que hacía esta declaración en la International Union of Theoretical and Applied Mechanics:”.

Dice Lighthill: “Aquí debo pararme y hablar en nombre de la gran fraternidad de los que practican la mecánica. Somos muy concientes hoy de que el entusiasmo que alimentaban nuestros predecesores por el éxito maravilloso de la mecánica newtoniana les ha llevado a generalizaciones en el dominio de la predicción, que ahora sabemos que son falsas”. “Queremos colectivamente presentar nuestras excusas por haber inducido a error al público cultivado recogiendo, a propósito del determinismo de los sistemas que satisfacen las leyes newtoninas del movimiento, ideas que se han revelado después de 1960, como incorrectas”.

Retoma Prigogine: “Es raro que los especialistas de una teoría reconozcan que durante 3 siglos se han equivocado en cuando a la inclinación y significación de su teoría!” “Y ciertamente, la renovación que conoce desde hace algunas décadas la dinámica, es un acontecimiento único en la historia de la ciencia.”

El problema medular no es a nivel del río Santa Cruz, ni de sus EIAS, ni de las áulicas declamaciones de legisladores, fiscales, jueces y ejecutivos apremiados por intercambios chinos, sino de la propia ciencia hidr- áulica y sedimentológica que tendrán que escribir de nuevo no menos de la mitad de sus catecismos.

Por un lado afirman que, ya no los cauces, sino las propias presas no sufrirán procesos de atarquinamiento. Sin embargo, más adelante expresan “que pudiera afectar la vida útil”.

Todo el mundo sabe -los chinos han construído más de 50.000 presas; los americanos más de 40.000-, que la vida útil está determinada por los sedimentos y sus destinos, y que por el frío de sus profundidades las presas ofrecen garantía de precipitación inmediata y ninguna garantía de cumplir con la vapuleada 2ª ley de la termodinámica por las elevadas diferencias de temperatura entre la superficie y el fondo que con creces exceden las 0,2º que resolverían estratificaciones. No es necesario hablar de termoclinas a 80 m. Para generar estratificaciones basta con destruir los sistemas convectivos.

En otra parte de sus actualizaciones señalan que las mareas se deslizan por debajo de los flujos en descenso. Aquí ya están hablando de estratificaciones ¡y en profundidades de 2 m como las del puente de la isla Pavón!

Reitero, bastan 0,2º para generar disociaciones y ellos ya confiesan que las aguas de las presas descenderán en verano al menos 2 grados.

Dice el informe: “Como consecuencia de la inercia térmica de la masa de los embalses que serán construidos, se espera que se generé una disminución próxima a dos grados en la temperatura máxima del agua durante el verano y un aumento próximo a un grado en la mínima absoluta de invierno”.

A renglón seguido señalan: En la sección fluvial ubicada aguas abajo de JC, como parte del EIA original se consideró que la retención de caudal durante la operación podría producir un descenso de la temperatura mínima invernal del agua del río.

Es evidente que en el millar de páginas de estos EIA, hay opiniones para todos los gustos; pero ninguna, ninguna, reitero, responde a mirada desde termodinámica de sistemas naturales abiertos. Todo responde al simple ojo mecánico, aunque Czernuszenko lo señale “termodinámico”.

Monitorear un régimen “térmico” no significa entender y saber cuidar sistemas convectivos, que por cierto habrán de liquidar por completo en cada presa, al tiempo de invertir los correspondientes gradientes térmicos determinantes insustituibles de las advecciones.

Los flujos ordinarios de estos cursos no escurren; solo “convectan y advectan”. El proceso, reitero, no es a mirar con ojo mecánico y ecuaciones diferenciales por más complejas que sean, sino termodinámico, ricas imágenes y apropiada fenomenología.

En flujos ordinarios, a excepción de los primeros 1500 m a seguido del vertedero de Cepernic, no habrá erosión por arrastre de fondo y consiguiente carcavamiento y profundización del cauce que anuncian, sino atarquinamientos extremos que jamás aparecen mencionados en las actualizaciones.

Con soporte mecánico determinístico abstracto dan por avalados los criterios para la modelación del río completo y no solo de los 1500 m que siguen al vertedero. Sin aplicar, en adición, ningún respeto para lo señalado en el Cap. V, Punto 6º de actualizaciones sobre “evaluación de impactos en el medio acuático”, donde se señala cuál es la base primaria para mirar estos ecosistemas termodinámicos caracterizados por sistemas verticales

La Vida de un río de llanura está ligada al sol y a los sedimentos

Después de tantos años aún no han concretado estudio alguno que señale estar pisando umbrales termodinámicos complejos en el tema sedimentos, en el tema de las energías que los transportan, en el de los gradientes térmicos que los orientan y gradientes que los disocian.

Hablan de termoclinas a 80 metros de profundidad, cuando en ambas presas todos los sistemas convectivos serán de contínuo destruídos y será dable encontrar disociaciones al nivel que se quiera. Habrá diez termoclinas antes de llegar a los 80 metros. El nivel de delicadezas para mirar gradientes térmicos disociadores está muy lejos de ser apreciado.

Lo único que falta para sincerar estos temas es poner el pie derecho en el plato de los sistemas termodinámicos y sacarlos del mecánico. Algo que nadie espera suceda, sin antes ver un cataclismo en las academias.

Sin embargo, en el largo millar de páginas sobre actualizaciones de estos EIA recorrídas por estos días, tuve la fortuna de encontrar en el pdf del capítulo V, “actualizaciones de los impactos”, Punto 6º, “medio acuático”, la siguiente noticia jamás esperada de labios newtonianos:

“Habitualmente, en las evaluaciones de riesgos ambientales, los ríos son tratados como ecosistemas (sistemas de flujo predominantemente vertical) y se desconoce la vectorialidad de los procesos y los efectos que se generan aguas abajo. El análisis de riesgo de los efectos que el proyecto puede tener, se mueve entre dos situaciones extremas".

¡Inapreciable contar con esta confesión puntual!, que solo encontré una sola vez en estos días aplicados a las lecturas de estas actualizaciones. Recordando que cien veces hago incapié en energías convectivas (sistemas termodinámicos verticales), que a excepción de esta mención aislada, nunca aparece en ningún lado. Todo es inferido en términos mecánicos y jamás en términos termodinámicos de sistemas naturales abiertos y enlazados.

Las consideraciones que apuntan a limnologías, aunque de alguna forma sutil relacionadas, no son las primarias que cuentan en sedimentologías.

¿Por qué no instalaron oportunamente estos temas? ¿Acaso hay algún tema más importante en materia de ecología de ecosistemas hídricos en planicies extremas en cuenca baja afectada por estas presas que tenga más trascendencia?

Imaginar estudios de “ecohidrología” sin jamás haber mencionado siquiera una vez en los EIA la existencia esencial, primordial e irremplazable de flujos y energías convectivas, es aceptar la fuga de cualquier sistema complejo para seguir instalados en mecanicismos newtonianos determinísticos simples y por completo ajenos y obsoletos para mirar estas cuestiones.

Respecto a calibraciones de sus modelos mecánicos dicen que ya han sido calibrados, pero, a seguido señalan que …"les falta su relación con el transporte sedimentario", que jamás hicieron, ni mucho, ni poquito en todos estos años. Si ésto no es mentir, se le parece bastante

Todas estas tareas son a futuro y todas las gravedades aquí denunciadas no tienen otra respuesta que promesas de tareas de control sin la menor opción a evitar los atarquinamientos, a evitar la inversión de los gradientes térmicos, a evitar las estratificaciones y a evitar las precipitaciones.

De manera tal que todas estas promesas no concurren a resolver ninguno de estos problemas y por el contrario concurren a hacer creer que todo está bajo control, aunque es obvio, sin remedio, ni retorno.

La inesperada invasión de un centenar de documentos de actualizaciones hace creer que en este par de años la situación geológica, hidrogeológica, sedimentológica e hidrológica del río Santa Cruz hubiera cambiado o hubiera sido recién descubierta. Nada de eso ha sucedido.

Todo este alud de PDFs es puro populismo newtoniano con escuálidas imágenes que hablan de una pobreza extraordinaria de sentidos y terror de cambiar de catecismos que dejarían a miles de discípulos de Newton desnudos en el medio del camino, por no decir, en medio de un abismo.

Si las presas tienen problemas, no queramos imaginar el de las academias. Por eso no sorprende que ninguna haya hecho en estos años acto alguno de presencia; salvo la de Valladolid.Ni el CONICET, ni el INA, ni la UBA han abierto la boca.

Todavía no saben cómo reparar el desastre del Riachuelo. Se niegan a mirar el del Reconquista y el del Luján, que salvo en antigüedad no le van a la zaga. Lo que han hecho en el Pilcomayo mejor ni hablar. Ahora van por el escuálido Santa Cruz que nunca se imaginó semejante avalancha de opiniones sobre un río que va presto a congelarse y atarquinarse.

Esta noticia pronto quedará tapada cuando tomen conciencia de lo que les espera con la ubicación y la dirección de salida de los difusores de los emisarios estuariales del PISA MR. Todos los desastres sumados de estos pobres ríos muertos juntos, serán insignificantes. ¿Tomarán conciencia? Ver estos videos:

https://www.youtube.com/watch?v=UDNWmrHAY-Q&t=98s emisario

https://www.youtube.com/watch?v=UR-WNRXizZM&t=1s emisario 2

La Excma CSJN dejará morir la causa Riachuelo por insignificancia. De hecho, la reducción del gasto en el ACUMAR y la laxitud aplicada para las nuevas normativas de volcado, van en línea con lo que acabo de expresar.

Afirmo convencido de que no es por mala voluntad, sino porque sus cerebros ya están agotados. Han creído en Newton y Newton los ha abandonado hace 3 siglos. No tienen otro dios en quien creer. El sol dejó de ser un dios hace mucho tiempo. Sin embargo, mejor que siga calentando los vientres de las aguas, de los suelos, los aires y los de nuestros cuerpos.

No es un dios que se ofenda si no lo reverenciamos; pero ignorarlo es caro. De robos de energías convectivas generados por obras “hidr-áulicas” en planicies en el último siglo, caben estimar valores que con holgura superan al PBI anual global de todas las naciones juntas de la tierra. (1014). Si estos costos y estos crímenes conducen a imaginar “energías limpias”, estamos en el horno.

Estos temas no son para guardar en el tintero, ni en el silencio de las academias que se resisten en planicies, a jubilar a la ciencia “hidr-áulica” y dar paso a “ecologías de ecosistemas”, que no es lo mismo que decir “ciencia”.

Desde hace 500 años ésta particiona. Desde hace 20, la primera relaciona. Ésto es lo que resta comenzar a considerar. En ese Cap.V, punto 6º de evaluaciones del medio acuático, ellos mismos señalan el camino para abordar estos temas; pero no lo terminan de aceptar, ni de entender y si en cambio, advierten el abismo que les espera.

Solicito a V.S. se imponga un orden de atención a las observaciones y denuncias en función de su trascendencia, con el mismo orden que surge de los 4 enunciados del par 2º, del art 6º de la ley Gral del Ambiente. De manera que la carreta ambiental no aparezca instalada adelante delbuey solar, como siempre sucede sin que nadie se alerte de esta milenaria torpeza antropocéntrica.

Una vez más vuelvo a recordar el orden de los 4 enunciados del par 2º, del art 6º de la ley 25675, que indica: (1º) garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, (2º) mantener su capacidad de carga (3º) y, en general, asegurar la preservación ambiental (4º) y el desarrollo sustentable”.

Que el respeto a este orden asista la fecundidad del servicio de V.S.

 

IV . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se considere esta denuncia

Recordemos el regalo tan preciso del Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Recordamos que el río Santa Cruz es un humedal revestido de pobreza, al cual quieren robar las escasas energías convectivas que colecta.

Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

V . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que "...En materia ecológica sedeberágarantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

VI . Contextos

¿En qué contextos locales y culturales se inscribe esta denuncia adicional preventiva de la muerte del equilibrio de las dinámicas ordinarias de un río de llanura a 1900 Kms de esta sede judicial?

Nuestro territorio entró en un ciclo de secas en el 2003. Sin embargo, la realidad nos dice que algo cambió. Las provincias pampeanas están tapadas de agua; y a tal nivel que no hay “hidr-áulica” que valga. Por cierto, aquí no se trata de situaciones “ordinarias”. Lo que estudiemos para las situaciones ordinarias no es extrapolable a las extraordinarias. Por ello, no caigamos en distracciones con estas últimas calamidades, pues ellas reclaman otras miradas.

Respecto de las ordinarias y tomando en consideración la crisis terminal de la mecánica de fluidos para mirar estos problemas en planicies extremas, recuerdo en este momento y sin intención de abarcar los mil enredos que caben descubrir por todos lados, algunos pocos ejemplos con compromisos rurales, que por haberlos estudiado con algún detenimiento aprecio mencionar: el canal San Antonio (Córdoba-Santa Fe); el río Atuel (Mendoza, La Pampa); el Pilcomayo, el Negro pat-agónico. En cada uno de ellos es dable observar las torpezas extremas de la ciencia “hidr-áulica” que nunca, en ningún caso han pasado por el confesionario. Y así les va. No voy a extenderme en sus problemas pues ya los tengo editados y publicados en más de 30 millones de caracteres y en más de 100 videos en la web.

En compromisos en interfaces marinas los hay y gravísimos, reflejados en los puertos y playas desde Quequén hasta bien al Norte de Pinamar. En compromisos de interfaces estuariales platenses es donde encontramos los mayores desvaríos con consecuencias de trascendencias inefables, que ya los tenemos reflejados en la causa FSM 38000/16 en el JCF Nº1 de SI y en la causa CAF 21455/16 en este mismo JCAF Nº 12, con correlatos administrativos y judiciales de una década y más de un millón de caracteres en Justicia tratando este tema puntual en dos oportunidades en CSJN, hasta por “recurso in extremis”.

Pero donde ya son inútiles las prospectivas, tal el caso de las cuencas del Matanzas-Riachuelo, Reconquista y Luján con sus flujos que no alcanzan a sacar el 1% de sus caudales ordinarios al obligado cuerpo receptor, los balances exceden al primero de los enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, pues es inevitable comenzar a estimar el número de víctimas que en silencio se cobraron estas cuencas con compromisos urbanos por completo muertas.

Los “desaparecidos” en la cuenca del Matanzas superan al número de víctimas que se cobraron las guerras de la independencia (No menos de 300.000 en los últimos 150 años). Ver informe de los Hnos Sommers de la Ecoteca de Kiel, Alemania del 2004 “Ciegos, sordos e inconmovibles”.

Este exiguo panorama contextual de apenas 2000 caracteres nos arrima a la preocupación y tarea que debiera cargar la ciencia en primer lugar, la administración en segundo y la justicia en tercero. Las leyes ya sabemos vienen siempre demoradas y en nuestro país, en adición declamadas en espectros de banda ancha, bien alejadas de la condición de leyes “particulares” como lo indica el art 12º de la ley 25675 para que sus propósitos ordenadores y remediadores no conformen alrededor de los procesos ambientales meros cantos de sirena.

El despiste superlativo que cargan artículos como el 235, inc C del nuevo CC (2340, inc 4º modificado por Borda) y la propia jurisprudencia completa alrededor de este tema de los deslindes públicos y privados alrededor de los cuerpos de agua, son la prueba más escandalosa de los niveles de estasnada gratuitas elocuencias legislativas que se vienen sucediendo por más de un siglo, para multiplicar los primarios errores de la ciencia, que a pesar de confesados en el más alto nivel, aún no ha despertado a la grey catecuménica.

A nivel fáctico los del Riachuelo ya cumplieron 241 años y con la propuesta de los emisarios estuariales del PISA MR batiremos tales récords de inconciencias criminales, que esta causa del Riachuelo parecerá un cuento para niños.

Es inviable que un juez/a se haga cargo de estos abismos cognitivos. Pero es importante que ya acepte cargar al menos con la noticia de ellos. Es preferible quedar anonadado, bloqueado, que dar curso a más dislates. Es hora de sentar en el banquillo a cada uno de los que informan que sus criterios están bien paridos. Esa es la forma de salir adelante. El abismo es cognitivo y no se resuelve con enunciados curriculares, sino con enfoques bien ilustrados que entren primero por los sentidos. Bien ilustrado lo entiende un niño; argentino o chino.

 

VII . Contextos surgidos de la respuesta de Fiscalía

Dice en su escrito a fs 18 Fiscalía, que a fs 116/119 la Corte Suprema señaló: “que las represas mencionadas representan un importante beneficio para la región en las que están planificadas, pero es necesario asegurar que se haya evaluado de modo serio, científico y participativo su impacto ambiental”.…”existe evidencia de obras con suficiente relevancia como para alterar un amplio ecosistema, por lo que se hace necesario asegurar la sustentabilidad del desarrollo que se pretende” …”que las disposiciones contenidas en la legislación nacional son las que deben seguirse y que el Estado nacional no ha cumplido ni está cumpliendo con el procedimiento exigible” …”evaluación desde el punto de vista hidrológico y ecológico en general”.

Estas declaraciones de la Excma CSJN ya descubren su desconocimiento específico, dado a generalidades bien imprecisas, del tema que hube denunciado antes de la audiencia pública, durante la audiencia y después de ella.

Los presupuestos mínimos nos señalan un orden específico para mirar estos temas, que no empiezan por las generalidades ambientales por más importantes y trascendentes que luzcan, sino por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos. Empiezan por el buey y no por la carreta. En este caso, los que caben a ecología de ecosistemas hídricos en planicies extremas, donde no existe en ningún rincón del planeta hidrología cuantitativa que valga y mucho menos fundada en determinismos newtonianos, negando al buey solar

No existe laboratorio en el planeta para modelizar este tipo de flujos convectivos y mucho menos con este nivel de pendientes en 7 cm/Km. Por ello, todo pasa por observación y soportes fenomenológicos de los que no hay registro en las mil páginas de EIAs de trabajo alguno que refiera de ellos, salvo un par de excepciones que lo hacen en forma introductoria, para dar cuenta al menos, de la existencia de estos procesos.

Es harto suficiente observar el atarquinamiento que ya se descubre en las áreas donde señalo se acentuarán estos procesos, para advertir que en menos de una década todos estarán al tanto de ello, aunque sean ciegos.

¿Están dispuestos a ver morir los flujos ordinarios de un río en los meses de invierno y ver cómo todo el sistema busca senderos subsuperficiales como hoy los descubren nuestros Riachuelo, Reconquista y Luján cuyas tributaciones de caudales ordinarios no representan el 1% de los caudales que durante siglos y milenios sostuvieron?

Si los créditos cognitivos de la ciencia hidr-áulica aquí en este escrito ya prueban que cargan confesiones extraordinarias y no menos veladas durante los últimos 50 años con las consecuentes aberraciones que saltan a la vista en todos los rincones del planeta, ¿a qué sorprendernos que la Excma CSJNtambién en su invocación “a la ciencia y a la seriedad” participe de estos velos y serias ignorancias, cuando menos.

La ecología de los ecosistemas no conforma una ciencia; sino su hermana opuesta; aunque por su juventud sea fagocitada por ella, degustándola en el uso y abuso del adjetivo “ecosistémico”. La 1ª enlaza. La 2ª particiona.

Por ello, invocar a la ciencia y no hacerlo a la ecología específica que cabe para mirar esta cuestión puntual que hube denunciado y sigo denunciando desde hace 4 años en hipertextos y videos bien específicos y públicos, es al menos no querer mirar lo que en adición aparece tipificado por art 420 bis del CFPM, como crimen al que van unos y otros dispuestos a acometer.

Esta falta de responsabilidad hasta aquí manifiesta va apuntada contra toda autoridad en todos sus poderes. La falta de precisión para mirar estos temas específicos bien anteriores a cualquier antropocentrismo no son excusables en “etos”, pues ello echa por la borda toda disposición vocacional a progresar en elemental complejidad y a respetar el orden de los presupuestos mímimos.

Es inviable seguir con las fábulas de Newton y las ciencias amparadas en ellas. Es inviable seguir insistiendo en las modelaciones de una ciencia que se presume áulica, cuando es una soberana vergüenza seguir ocultando confesiones de sus más eminentes cultores que echan por tierra todas sus fabulaciones en planicies extremas, por referir de una sola de ellas.

Por ello y no por aspirar a carácter vinculante que como simple observador no tengo, vengo a denunciar las imprecisiones de todas las autoridades, ejecutivas, legislativas y judiciales en estos precisos términos en que lo vengo haciendo y reiterando -solo en justicia: en 18 millones de caracteresa lo largo de estos últimos 13,5 años en más de 65 causas de hidrologías específicas de cursos de llanura, que ninguna alternativa tienen hoy de pasar por el filtro de hidrología cuantitativa alguna-.

Por ello no hay otro recurso que empezar por los sentidos, mucho antes de recurrir a las matemáticas. Esto se traduce en fenomenologías que abren sensibilidad a las complejidades que aprecian las ecologías de ecosistemas hídricos en llanuras específicas. Estos capítulos de acceso al conocimiento son bien insustituibles pasos previos a la ciencia que algún día se instrumentará para ello.

Este río al que desde hace 4 años vengo ilustrando los padecimientos que le van inconcientemente a cargar para llevarlo a su muerte, es responsabilidad de todas las autoridades en todos los niveles y en todos los poderes que han actuado en este juicio y han tenido oportunidad de enterarse de su expresada y tipificada criminal gravedad por contar con públicos documentales de prueba.

 

VIII . Agradecimientos

A V.S. por su paciente consideración en causas que aún no asumieron advertencia de apropiada, reiterada y no menos compleja plataforma cognitiva.

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro, a quienes todo el ánimo y expresión de 33 años debo. Original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 13 años del Capital de Gracias de la 1ª

 

IX . Petitorio

Respaldada en el orden de esos 4 enunciados de presupuestos mínimos apuntados en el par 2º, art 6º, ley 25675, enfoque V.S. sus propias evaluaciones.

Y tras hacer foco en el equilibrio de las dinámicas de las aguas del río Santa Cruz en esos 11 Kms inmediatos anteriores y unos pocos a seguido del pueblo de Cte. Piedrabuena, considere su decisión de sostener activa la medida cautelar que evite el crimen hidrológico aquí alertado y tipificado por el art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que con carácter supra constitucional estamos ligados por los tratados de la CADH.

Atento a colaborar con este proceso cognitivo en tanto V.S. lo solicite, permanezco fiel a esta síntesis, que por primera vez en legislación no apunta a privilegiar antropocentrismos y etiquetas “ecohidrológicas y ecosistémicas” sin asidero ilustrado, en un río atarquinado en medio de suelos desérticos.

Es mucho más sincero, directo y sensibilizador mirar por la Vida de un río de llanura sin especular con recursos matemáticos, tanto como cantar sin oidos. Mandy Harvey

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47