Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . . FSM 49857 . 344 . . FSM 54294 . . 345 . 346 . 347 . FSM 56398 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . 354 . 355 . 356 . . JFCampana . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . CSJN . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380 . CSJ 791. 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . . CSJ 936 . 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 35889 patrimonios rurales 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . 407 . 408 . 409 . 410 . 411 . 412 . 413 . 414 . 415 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadoc ConteGrand . . carta docdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata .. Puerto ampliación . 274 . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . index .

Denuncio asociación ilícita de funcionarios

Sra. Juez

CSJ936 hecho nuuvo.pdf . . CSJ936 Res400 anexos.pdf

FSM56398 asociación ilícita.pdf

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CALP T 40, F 240, IVA Responsable Inscripto, constituído domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, a la Sra JuezSandra Arroyo Salgado a cargo del Juzgado Federal en lo criminal Nº1 de San Isidro, Secretaría Nº 2, en la causa FSM 56398 a V.S. me presento y con respeto digo:

 

I . Objeto

a) Tras denunciar denegación de Justicia

b) tras la decisión del Fiscal de sumar esta causa FSM 56398 un 11/4/2017 a la 9066 de Ferreccio, tras haber hecho lo mismo con la 65812 un 29/6/15, con la 49857 un 29/9/16 y con la 54294 un 22/9/16 y hoy todas quedar en el limbo

c) tras la decisión del Juez provincial de reconocer después de dos años su incompetencia, girándolas la Sra Jueza de nuevo a la Hon. Cámara, en lugar a elevarlas a CSJN como corresponde por artículo 24,inciso 7º del Decretoley1285/58.

d) Tras reiterar la denuncia de los crímenes hidrogeológicos e hidrológicos que en CONSULTATIO, Puertos del Lago siguen marchando y haber denunciado en CSJ por causa CSJ 936/2019 que también en EIDICO-barrio Santa Ana siguen marchando.

Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte273.html

e) tras haber solicitado por art. 50 CPPN apreciara firme el fallo del 1/7/16 retrotrayendo la instrucción al momento por V.S. decidido

f) vengo hoy a denunciar la asociación ilícita de funcionarios encabezada por Agustín Sánchez Sorondo a cargo de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, dependiente del Ministerio de Gobierno a cargo de Joaquín de la Torre y al que incluyo en esta asociación ilícita;

g) señalando en el sendero de complicidades al Jefe de Gabinete de Ministros: Federico Salvai, al Ministro de Infraestructura: Roberto Gigante, al titular de la entonces Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial y yerno de Eduardo Costantini: Dante Galeazzi, antes de ser trasladada al Ministerio de Gobierno, al titular del Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS): Rodrigo Aybar, al titular de la Dirección Provincial de Recursos Naturales y Ordenamiento Ambiental Territorial del OPDS: Marcelo Yasky; al Presidente de la AdA: Luis Rodrigué, al anterior vicepresidente de la AdA: el mismo Agustín Sánchez Sorondo hoy en la DPOUyT del MG y a la titular de la Dirección Provincial de Gestión Hídrica de la AdA: Andrea Cumba.

Debiendo resaltar en este listado de responsables, el silencio del área técnica de proyectos de la DIPSOH a cargo de los Ings Marcelo Rastelli y Leandro Mugueti y Nancy Neschuk fraguando procesos ambientales y multiplicando complicidades municipales y de grandes instituciones financieras internacionales, en materias siempre obligadas del OPDS, que a su vez ha perdido el control de los malabarismos para sacarse las responsabilidades de la Res 29/09 de encima, que le vienen de los incs 7º y 8º del Punto I del Anexo II de la ley 11723.

h) urdiendo un blanqueo, que sólo completa la forma a sanear y tiene como telesis la escrituración a compradores -hasta ayer estafados o cómplices-, de este desatino que se descubre en el “Hecho Nuevo” recién denunciado y sumado a la causa CSJ 936/2019, de cuyos extensos contenidos acerco pdf

i) la violación grosera del orden público ambiental no es saneable  y esta resolución desnuda una realidad antes no confesada y esta es: la responsabilidad ambiental por omisión, de todos los intervinientes.  

j) ameritando esta confesión denuncias varias: civiles y penales, sin mas pruebas que estos documentos.  Ver arts. 173, 181, 182, 183, 187, 189, 200, 248, 249, 253, 265, 277, 293 y 298 del CPN

k) una resolución administrativa no puede derogar una orden superior. 

l) omitiendo toda consideración de daño ambiental imprescriptible 

m) No habiendo vacío legal, cabe la acción por remediacion que marca la ley.

Y en esa acción, el proceso posterior de EIA.

n) Se exhiben estos delitos en la palmaria inconstitucionalidad apocalíptica de la Resolución 400/2019 del Min. de Gobierno Prov, B.O. 28521 del 15/5/2019, Régimen para la regularización de conjuntos inmobiliarios consolidados en el marco de los decretos Nº 27/98 y 9404/86, establecidos en los anexos I a V IF-2019-11264782-GDEBA-DPOUYTMGGP .Empadronamiento.Escrituración

Ver http://www.gob.gba.gov.ar/intranet/digesto/PDF/Resol.400-19%20MG%20comple.pdf

o ver porAnexos de esta causa

ñ) falsedad en los datos aportados por Agustín Sánchez Sorondo, testaferro de EIDICO y cabeza visible de la asociación ilícita que urde esta felonía agravada.

Hay 1000 urbanizaciones en la provincia y 263 registrados con convalidación final. Pero no se sabe si lo es con condicionamientos. Y no son 200, ni 300.Sólo en Pilar hay 240, de los que 144 ni siquiera tienen prefactibilidad. Todos los datos son falsos. Sólo este testaferro de EIDICO sostiene esas cifras.

Así como Dante Galeazzi es yerno del tiular de CONSULTATIO S.A , así Agustín Sánchez Sorondo se descubre hijo de Santiago, abogado de EIDICO, sobrino del fallecido Ignacio también abogado de EIDICO y sobrino del vocero papal Marcelo, que en el 2003, enoportunidad de clausurarse su barrio San Sebastián en Zelaya por orden del Tribunal Penal Prov. Nº5 de S.I. intervino para solicitar su levantamiento. Preguntar a la ex Directora de Planeamiento Urbano de Pilar Arq. Miriam Emilianovich, que fuera obligada por el Intendente Zúccaro a renunciar por no aceptar firmar la aprobación de este barrio y hoy exiliada en Suecia.

Ver estos sentidos testimonios del alma de Miriam Emilianovich por https://www.youtube.com/watch?v=pekDR_PqByE

Ver los testimonios de las mentiras de estos emprendedores ligados al ex juez Pedro Pablo Lanusse por http://www.delriolujan.com.ar/sebastian11.html http://www.delriolujan.com.ar/sebastian12.html

Recordemos que todos los barrios de EIDICO EMDICO llevan nombres de santos; a pesar o sin pesar, que los mayores crímenes hidrogeológicos (art 200 CPN) e hidrológicos (art 420 bis del CFPRM) en todos los casos “imprescriptibles”, en no menos del 80% han sido obrados en los municipios de Tigre, Escobar y Pilar por EIDICO EMDICO y CONSULTATIO y mil veces denunciados.

 

II . Desarrollo del Objeto: Antecedentes

Ver por http://www.delriolujan.com.ar/cartadocjuzgfed.html los antecedentes de las Cartas Doc Nº 14604398 5 y 14604395 0 del 11/2/11 a la Jueza Sandra Arroyo Salgado titular del Juzgado Federal en lo Criminal Nº1 de S. Isidro.

… La Jueza Arroyo le indicó al titular del OPDS convocar a audiencia pública, pero la oportunidad y el procedimiento están viciados de nulidad por donde se los mire. Eso no es un proyecto. Ya es tarde para ello.

Nuestras opiniones y pruebas documentales nada van a cambiar de una decisión de los promotores que comenzaron a destrozar acuicludos y acuíferos hace más de 30 meses. El crimen hidrogeológico ya está consumado. Sólo falta comenzar a remediarlo con la solemnidad que Ud recordará, donde sea que esté, durante 800 a 5000 años.

Presupuestos Mínimos de la Ley General del Ambiente

ART 13. Los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos.

ART 19. Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.

Instancias de participación de la ciudadanía en el proceso de decisión administrativa o legislativa previos a todo inicio de obra.

ART 20. Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.

Amén de la ley prov.13569, observamos violaciones adicionales a la ord Mun 2454/02, art 1º, puntos 5º y 8º; Anexo A, punto 1º. Al 2º le falta la parte final del art 20 de la ley 25675 y el 5º es inconstitucional.

La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.

ART 21. La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

ART 31. Si en la comisión del daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o más personas, o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición entre sí para lo que el juez interviniente podrá determinar el grado de responsabilidad de cada persona responsable.

La Ley provincial 11723 estructura directivas para obtener un certificado local (provincial o municipal) de impacto ambiental, no excluyente ni sustitutivo del procedimiento administrativo previo fijado por la Ley nac. 25675.

El incumplimiento a dicho procedimiento hace que exista indefensión del medioambiente. Esta indefensión autoriza al planteamiento de los recursos extraordinarios que legisla la ley 48 como así también el ejercicio del derecho de acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Ley prov. 11723

ART 18°: Previo a la emisión de la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, la autoridad ambiental que corresponda, deberá recepcionar y responder en un plazo no mayor de treinta (30) díastodas las observaciones fundadas que hayan sido emitidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas en dar opinión sobre el impacto ambiental del proyecto. Asimismo cuando la autoridad ambiental provincial o municipal lo crea oportuno, se convocará a audiencia pública a los mismos fines.

La última frase dejando en el aire la convocatoria a audiencias públicas quedó resuelta por los Presupuestos Mínimos de la Ley 25675, arts 20 y 21.

DE LA DEFENSA JURISDICCIONAL ART 34°: Cuando a consecuencia de acciones del Estado se produzcan daños o pudiera derivarse una situación de peligro al ambiente y/o recursos naturales ubicados en territorio provincial, cualquier habitante de la Provincia podrá acudir ante la dependencia que hubiere actuado u omitido actuar, a fin de solicitar se deje sin efecto el acto y/o activar los mecanismos fiscalizadores pertinentes.

Este art 34º apunta a la nulidad insanable de la convocatoria del titular del OPDS que sólo busca aprovechar la solicitud de la Jueza Arroyo, que rechazando antes de abrir la audiencia de recusación, la solicitud en la causa 2843 de dar testimonio para probar que el crimen hidrogeológico ya estaba conformado, en adición pasa por alto los gravísimos incumplimientos administrativos que debieron ser previos a toda obranza, licuando las irresponsabilidades durante dos años y medio, de los fiscales y de las autoridades municipales y provinciales

hoy en Colony Park, mañana en San Sebastián, en el Cantón, en Albanueva, en el plan estratégico de Escobar, en el puerto metanero de Escobar y en tantas otras obranzas que ayer no apreciaron el valor de la oportuna audiencia pública, pero mañana conocerán juicios de remediación en el marco solidario e imprescriptible del art. 41/3 de la C.N., art. 31 ley 25675 y art 6 y 22/3 de la ley 11723, otorgando la Constitución Nacional acción directa al particular contra TODA AUTORIDAD.

ART 36°: En los casos en que el daño o la situación de peligro sea consecuencia de acciones u omisiones de particulares, podrán acudir directamente ante los tribunales ordinarios competentes ejercitando:

b) Acción de reparación tendiente a restaurar o recomponer el ambiente y/o los recursos naturales ubicados en territorio provincial, que hubieren sufrido daños como consecuencia de la intervención del hombre .

Del Código Penal .

De los funcionarios que dictaminaren resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes, nacionales o provinciales, o las órdenes o resoluciones de esta clase existentes, o no ejecutaren, y cuyo cumplimiento les incumbiere. Art 264 CP.

Agravado por el delito de ocultamiento de expediente. Art. 173, inc 8. Y más aun, por faltas gravísimas, reiteradas y previamente advertidas por el denunciante, mediante cartas documentos a Ud y otros y no obstante ello, repetidas, con necedad y cinismo.

A Ud: CD918334936 del 3/5/08. CD961250736 del 17/6/08. CD961254065 del 11/7/08. CD961254153 del 4/7/08. CD97100601 0 del 6/3/09. CD59180381 del 31/8/09. CD072661564 del 13/10/09. CD66226849 del 12/2/10. CD066227402 del 23/2/10. A Alvarez Rodríguez CD961254167 del 14/7/08. A Corbi del OPDS CD961254175 del 14.7.08. CD97100601 del 6/3/09. CD23631858 del 11/4/09. CD59180404 del 31/8/09. A Molina del OPDS CD84991280 del 22/1/10. a Zúccaro CD23631889 del 11/4/09. CD990434325 del 3/7/09. CD66227402 del 23/2/10.

Art. 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideraran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece: 8º el que cometiere defraudación, sustituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante;

Usurpación

Art. 181.- Será reprimido con prisión de un mes a tres años:  el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes;

2º el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterarse los términos o límites del mismo;

 el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble. 

Art. 182.- Será reprimido con prisión de quince días a un año: 1º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las sacare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho;

2º El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas; 3º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas.

El Puelches es dador y receptor. Sacándole la tapa de los sesos destrozan el derecho al sosiego de ambas dinámicas y llevan al mismísimo infierno al insustituible santuario de agua dulce de la región.

Daños

Art. 183.-Será reprimido con prisión de quince días a un añoel que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble, o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.

Art. 187.-Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo precedente, el que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación, de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción.

Art. 189.-Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio uotros estragos.

Art. 200.- Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

La falsedad de la Res 6/11 firmada por José Manuel Molina señalando a un proyecto y no a una obra en danza, le merece estos adicionales:

Art. 248.- Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.

Art. 249.- Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.

Art. 253. - Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de seis meses a dos años, el funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público, a persona en quien no concurrieren los requisitos legales. En la misma pena incurrirá el que aceptare un cargo para el cual no tenga los requisitos legales.

Art. 265. - Será reprimido con reclusión o prisión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo.

Art. 277.- 1.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado:

a) Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta.

b) Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer.

d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole.

e) Asegurare o ayudare al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito.

3.- La escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando:

d) El autor fuere funcionario público.

Art. 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento publico declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

Art. 298.- Cuando alguno de los delitos previstos en este capítulo, fuere ejecutado por un funcionario público con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.

Recordemos que la audiencia pública es una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en el cual la autoridad responsable habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular, expresen su opinión respecto de ella.

Esta herramienta, evidentemente queda totalmente desnaturalizada cuando pretendemos aplicarla a un hecho consumado.

A tan extremos incumplimientos no es un blanqueo o convalidación oficial del hecho consumado lo que cabe, sino el proceso sancionatorio. No es la convalidación del hecho consumado lo que viene después de la clausura, sino la determinación del daño ambiental y en su caso, las acciones por reparación del daño que la situación demande.

En función de lo dicho, no tiene sentido y atenta contra el sentido común que la máxima autoridad ambiental de la Provincia convoque a la comunidad, aún por orden que se imagine divina, a participar de una audiencia oral y pública, para que exprese sus pareceres y presente sus oposiciones respecto al proyecto de una obra clandestina e ilegal, que ya ha consolidado su participación en el crimen hidrogeológico más grave de toda la provincia.

Su responsabilidad por dirigir este concierto de atropellos es solidaria (art.41/3 de la CN art.31 ley 25675 y art 6 y 22/3 de la ley 11723) e imprescriptible.

Referencias de Indicadores Ambientales Básicos para orientar los criterios mínimos con que tienen que ser estructurados los Estudios de Impacto Ambiental que presenten los promotores para que no resulten un canto de sirena los alcanzará Ud en http://www.delriolujan.com.ar/iab.html

Consideraciones sobre el valor y respetos de los procesos de evaluación de los EIA los alcanzará Ud por http://www.delriolujan.com.ar/eiaydia.html y 10 hipertextos siguientes.

Referencias sobre los crímenes hidrogeológicos y las torpezas hidrológicas técnicas, legales y administrativas en la región, las encontrará reflejadas en la causa I 70751 en Suprema Corte de la Prov. de Buenos Aires. Ver por http://www.delriolujan.com.ar/incorte.html  y 15 html siguientes.

Multiplicados enlaces le permitirán recorrer todos los lugares donde se han obrado crímenes hidrogeológicos de magnitud extraordinaria apuntados con extrema brevedad en esta Carta Doc. Queda Ud. enterado.

Cartas Doc a Scioli Nº 14604391 5 y 14604396 3del 11/2/11 visibles por  http://www.delriolujan.com.ar/cartagob.html 

Cartas doc a Sergio Massa Nº 15673850 6 y 15673849 7 del 10/2/11 visible por http://www.delriolujan.com.ar/cartadocmassa.html

 

III . Continua el desarrollo del Objeto

Así anticipaba esta situación en el capítulo “J” de la causa CSJ 791/2018: “De causas pendientesde competencia originaria de esta CSJN, que han quedado a merced de incompetencia cognitiva y moral para tratar estos temas”

Sin embargo, a estos hechos que hoy denuncio al formalizar esta denuncia no les cabe el amparo de una ausencia cognitiva o nebulosa moral.

En la denuncia de escala y límites inéditosen mis 23 años de trabajo en estas materias y que hoy presentamos, ya han avanzado en concurso colectivo incomparable la propia Gobernadora Ma Eugenia Vidal, su Jefe de ministros, Federico Salvai, el ministro de Gobierno Joaquín de la Torre, el titular de la Direccion Provincial de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo del Ministerio de Gobierno Agustín Sánchez Sorondo, el Ministro de Infaestructura Roberto Gigante, el anterior titular de la DPOUyT del MINFRA, Dante Galeazzi, el Titular del OPDS Rodrigo Aybar, el titular de la AdA Luis Rodrigué, la nunca mencionada DIPSOH que hoy muestra sus atropellos más pronunciados y reiterados en las figuras de los Ings Marcelo Rastelli y Leandro Mugueti y la bióloga Nancy Neschuk, el Asesor Gral de Gobierno y el Fiscal de Estado que estas resoluciones y decretos dicen haber convalidado.

La inconstitucionalidad de esta Res 400/ y sus funcionales allegadas, superan cualquier apocalipsis en materia de violaciones constitucionales elementales.

Estas inconstitucionalidades enlazadas se descubren en los siguientes previos decretos y resoluciones que buscaron dar sostén a esta Res 400/19:

 

Decreto 1072/2018, BO del 7/9/18 firmado por Vidal, Salvai y Gigante acreditando lasustanciación en forma electrónica e integrada través de un Portal Web de la Provincia de Buenos Aires, de los procedimientos para la convalidación de cambios de uso del suelo y aprobación de conjuntos inmobiliarios “Etapa Barrios Cerrados y Clubes de Campo” que viabilizaría las 100.000 tramitaciones de licuados de faltas, crímenese imprescriptibilidades.

 

Resolución 167/18, B.O. 10/12/18, del Jefe de Gabinete de Ministros: Federico Salvai, aprobando los aplicativos web y procesos comunes para la tramitación electrónica e integrada de los procedimientos para convalidación de cambio de uso del suelo y aprobación de conjuntos inmobiliarios de la Prov. de Bs As que se establecen como Anexo I (IF-2018- 29685662- GDEBA-DGAOPDS);

 

Decreto 1668/19, del 16/12/18, de la Gobernadora Vidal transfiriendo a partir del día 1° de diciembre de 2018 la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial –junto a sus dependencias orgánico-funcionales, plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios- a la Subsecretaria de Gobierno y Asuntos Políticos del Ministerio de Gobierno y convocando, conforme Anexo I (IF-2018-31322891- GDEBA-SSADMMIYSPGP) a las partes pertinentes parala conformación de una Mesa Técnica

 

Resolución 523/19, del 23/4/2019 con la firma conjunta del Ministro de Gobierno: Joaquín de la Torre, del titular del Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS): Rodrigo Aybar y del Presidente de la AdA: Luis Rodrigué, aprobando el “Programa de Asistencia Técnica para el Ordenamiento Territorial de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires” que como Anexos I (IF-2019-07294522-GDEBADPOUYTMGGP) y II (IF-2019-07294527-GDEBA-DPOUYT MGGP) forma parte de esta Resolución; disponiendo la conformación de una Mesa Técnica integrada por la Autoridad del Agua, a través de su Dirección Provincial de Gestión Hídrica, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, a través de su Dirección Provincial de Recursos Naturales y Ordenamiento Ambiental Territorial, y el Ministerio de Gobierno, a través de su Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, quedando la misma constituida y teniendo como finalidad establecer los Subprogramas que atiendan las distintas problemáticas en torno al Ordenamiento Territorial. Y por fin, invitando a los Municipios a adherir al Programa, mediante la suscripción de la Nota de Adhesión, que se aprueba como Anexo III (IF-2019-07294524-GDEBA-DPOUYTMGGP).

Presentándose al día siguiente, 24/4/2019, el proyecto de licuados con la firma de Agustín Sanchez Sorondo, titular de la Dirección Prov. de Ordenamiento Urbano y Territorial del Min. de Gobierno, de Marcelo Yasky, titular de la Dirección Prov. de Recursos Naturales y Ordenamiento Ambiental Territorial del Organismo Prov, para el Desarrollo Sostenible y de Andrea Cumba, titular de la Dirección Prov. de Gestión Hídrica, Autoridad del Agua, dirigiéndose a José Richards de la recién creada (1 día antes) Mesa Técnica para comunicarle el proyecto de licuados de crímenes hidrológicos e hidrogeológicos que pesan en una gran mayoría de estos barrios en los últimos 20 años, que nunca respetaron los debidos procesos ambientales señalados por presupuestos mínimos, leyes 25675 y 25688; de la ley 5965 sobre protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua; arts 9, 14, 15, 16 y 17 de las leyes 19549 y 21686 de procedimientos administrativos; y las leyes provinciales 6253, arts 4º y 5º de su Dec regl 11368/61, ley 6254, ley 8912, en especial, su art. 59 del que ninguna mención hacen en sus anexos, ley 13568 sobre audiencias públicas que han violado sin cesar, no solo estos barrios sino el OPDS, la AdA y la DPOUyT; art 235 inc c del nuevo CC., art 2340, punto IV del anterior CC y el art 18 de la ley 12275, código de aguas sobre líneas de ribera,que así han venido violando a pesar de mil veces denunciados por fundar asentamientos humanos en suelos de imprescriptible dominialidad pública, para en adición terminar conformando los estragos apuntados que hoy afectan a la mayoría de esos 100.000 adquirentes de parcelas en barrios denunciados, que se imaginan afectados, pero no imaginan, ni se detienen a pensar en las aberraciones allí obradas y en las corresponsabilidades que heredaron.

Emparentadas y por ello, tan cargadas todas ellas de elementales radicales inconstitucionalidades, que son invitación a estimar algo de la red de intereses empresariales y políticos involucrados más allá y más acá de ideologías, que por un lado nos descubren a Sergio Massa, Ariel Sujarchuk, al heredero de los desastres de Zúccaro y Bivort, a Joaquín de la Torre y a Federico Salvai emparentados para llevar agua a sus molinos, a cambio de regalar a la gobernadora fluencias en legislaturas y silencios en todos los desmadres -que antes y durante este gobierno Pro se vienen cocinando sin prisa y sin pausa-, en todos estos temas de agua, suelos y subsuelos comprometidos con ella, para ahora con el agua estancada bien arriba de las orejas disponer estos infernales licuados.

Bastaron dos jóvenes figuras con directa relación con los empresarios más involucrados en estos crímenes y desequilibrios, para encender la mecha inspiradora de esta felonía apocalíptica que arrasa con todos los esfuerzos y premia a los bandidos.

Ver https://www.youtube.com/watch?v=QA3NnpmRB1A

No dudo que Sergio Massa tiene conciencia de estas barbaridades, pues ha vivido y se ha alimentado de ellas. Su estómago es incomparable. Si está detras de estos calmantes resolutorios es solo para seguir adelante con estos crímenes que hasta hoy le permitieron financiar sus campañas. No olvidar que Jorge O’Reilly CEO de EIDICO fue su asesor en jefatura de Gabinete de Nación

Pero la situación del Tigre cargando la soberana muerte del Reconquista y de todos los tributarios urbanos del Oeste -incluído el Luján-, que no sacan por superficie más del 1% de sus flujos ordinarios al estuario, es terminal.

La propuesta que cabe hacerle a Massa no es emparchar con papeles cibernéticos sus crímenes y faltas, sino hacerle una propuesta concreta de remediación, que enfoque al menos, los encierros de sus aguas. No tengo dudas, que si lo entiende, ningún problema tendrá en demorar sus ambiciones y darse de lleno a esta tarea de reparar las aguas y suelos de su casa. Ya he acercado el esbozo de esta tarea a alguien en quien confío por su firmeza y honestidad y no es veleta, ni provoleta que se deje consumir como manjar.

Así entonces concluyan estas reflexiones en ponerse a trabajar para formar personas que respeten y apliquen las leyes con criterio y legislaturas que las mejoren interactuando con estas vocaciones. Hoy están probando haberse dedicado desde la llegada del san Agustín a la vicepresidencia de la AdA y del Dante de la divina comedia al frente de la DPOUyT, a ver cómo lavar traseros.

Estos comportamientos de dedicarse a lavar traseros solo conducen a la vergüenza, a la tristeza, a la destrucción de las vocaciones de las personas de derecho público, a ver ambiciones políticas trepar al amparo de descalificaciones como “energúmeno”, tan convincentes que hacen llorar a Malena.

Cuando hace 5 años Julio César Zamora me llamó y después de una hora y media de conversación apareció Sergio, a 30 cms de su nariz le rebuzné una torpeza que hoy encuentra en estas actuaciones de sus pares, insuperables correlatos. Recuerdo que al día siguiente Julio me llamó para agradecerme ese exabrupto de sinceridad y me dejó sorprendido y emocionado. Hoy estoy descubriendo los motivos de esos anticipos tan extremos de mis expresiones.

Está en sus manos Sra Jueza elegir el rumbo de las denuncias a esta causa FSM 56398, que ya ha conocido apelación, recusaciones, denegaciones de justicia, solicitudes de traslado a CSJN y hoy, esta descomunal asociación ilícita de los funcionarios del más alto nivel de la Provincia.

Por la urgencia primaria en frenar la avalancha de licuados cibernéticos cabe implorarle disponga como 1ª medida trabar estos mecanismos de lavaje, que así permitan a la CSJ disponer de tiempos procesales que no son los habituales a éstos que aquí pesan por la vertiginosa red cibernética –mesa técnica incluida-, para fagocitarse en su agujero negro las 100.000 estrellas de la galaxia de intereses que los ha movido a ocultar crímenes y tapar incumplimientos elementales durante 20 años.

A las cartas documento que hoy mismo estoy girando a la Gobernadora Vidal, visible por http://www.hidroensc.com.ar/cartadocvidal.html y al Procurador Conte Grand http://www.hidroensc.com.ar/cartadoccontegrand.html sumo la dirigida al titular de la SCJPBA, Dr Ernesto Néstor De Lázzari con la misma solicitud de urgencia

Es sin embargo V.S. la persona que más celo y decisión ha expresado y a pesar de los años y el cansancio que compartimos, imploro sume su ejemplo.

Ya habrá tiempo para tomar declaratoria y sumar las aclaraciones que V.S. considere necesarias para llevar adelante las causas penales que les caben a estos denunciados. Que si fuera el caso, mañana mismo 5 de Mayo estaría declarando en su Juzgado.

 

IV . SINTESIS

Valga esta declaración de la ONU divulgada el 22/03/10 para advertir la imposibilidad de que hubiera en algo exagerado: “Cada año mueren más personas a consecuencia del agua contaminada que por todas las formas de violencia, incluida la guerra. Cada año se arrojan residuos a los lagos, ríos y cuencas el equivalente al peso de la población mundial -cerca de 7000 millones de personas- en forma de contaminación. Es hora de que haya un enfoque global del problema, cuyas soluciones fundamentales se encuentran en la prevención de la contaminación, el tratamiento de las aguas y la restauración de los ecosistemas.

A pág 4 de la 3ª ampliación de esta causa FSM 65812 señalaba: Si como decía Antonio Porchia: “100 hombres juntos no hacen a un hombre”; 900 barrios cerrados clausurados de un plumazo no conforman el ejemplo que esperamos de una justicia equilibrada.

Hoy es la propia administración provincial la que se dispone a licuar todo este desmadre de dos décadas de un plumazo y para ello ha dispuesto un formidable sistema operativo cibernético que recibirá firmas y declaraciones juradas para con un botón hacer desaparecer toda huella de sus infernales descalabros

Así como entoces decía: “Paralice V.S. las obranzas de Puertos del Lago y ya veremos el cielo iluminado.Ese solo ejemplo cambiará esta historia de crímenes hidrológicos e hidrogeológicos, que por presupuestos mínimos bien anteriores a los temas ambientales, nunca se han calificado. Ver orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, 25675.

Y sin embargo V.S. probó entonces estar dispuesta a decisiones que implicaban las mayores energías. Esta denuncia que hoy alcanzo hace foco en la instrumentación inmediata de un freno a ese diabólico mecanismo cibernético que se devorará en instantes los esfuerzos de los buenos ejemplos para dejarnos huérfanos, a pesar de haber trabajado 23 años solo por ayudar a Madre Natura a conservar aguas, suelos y subsuelos para servir a nuestra Comunidad

Finalmente: Nunca oculté estos crímenes bajo la alfombra de una denuncia “ambiental”. Nunca uso esa palabra. El conocimiento del “ambiente” no está por delante de las ecologías de los ecosistemas. Es la 1ª vez que un presupuesto mínimo (par 2º, art 6º, ley 25675) pone al antropocentrismo en 3º lugar. No he de ignorar esta novedad, aunque todos lo hagan.

La decisión de respetar ese orden facilita todas nuestras decisiones. Las decisiones que hoy solicito implican invertir el orden de esos 4 enunciados. Eso ha sido motivado por los comportamientos de estos funcionarios desalmados, urdiendo por años y por meses una estrategia para lavar todo de un plumazo.

 

V . De las prelaciones legales

Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Del nuevo Código Civil

Art. 240.- Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1ª y 2ª debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.

Art. 241.- Jurisdicción. Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable.

La ley Gral del Ambiente 25675 en su art 4º nos señala alPrincipio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.

En materia de prelaciones legales, en esta resolución 400/2109 y en los decretos y resoluciones que abrieron su sendero se ha violado todo el orden juridico ambiental. La piramide juridica en cuyo vértice se encuentran los tratados internacionales suscriptos por el pais, la CN y luego las leyes federales y constituciones provinciales, ubicándose en ultimo término, en el fondo de la piràmide, las ordenanzas municipales y los actos administrativos.

No debe permitirse que estas groserias administrativas vulneren el orden publico de prelación legal superior. Los agentes deben ser responsables y responsabilizados de estas conductas que merecen reproches legales.

La desfachatez del agravio es tan imponente que no requiere mayor análisis, otro que el cotejo de los decretos, resoluciones y las leyes sustantivas. Los agravios al ambiente se esconden detras de la fachada del blanqueo urdido.

Los conjuntos inmobiliarios deben ser analizados 1 por 1 y establecer si han dañado al ambiente y con qué gravedad, para luego sentenciar la remediacion como marca la ley. No pueden alegremente convivir el daño actual y futuro con el derecho a gozar de un ambiente sano, estas generaciones y las futuras.

 

VI . Gratuidad de las actuaciones

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que "...En materia ecológica sedeberágarantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

VII . Planteo del caso federal

Habiendo en esta causa denunciado estragos hidrogeológicos e hidrológicos en la cuenca baja, afectando las aguas del santuario Puelches y el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos con compromisos en cursos de llanura en planicies extremas, hago saber que para el hipotético caso de que V.S. no hiciera lugar a la acción que se interpone, plantearé el caso federal de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48. y en base a los respetos debidos de los art 41 y 43 de CN; art 28º de la CP; art 235, inc c del nuevo Código Civil, Art 200 del CPN, Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico; art 2577, 2340 inc 4º, 2572, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 del viejo Código Civil (dominialidad, terraplenes y otros desvíos); art 5º de la ley 25688 (hidrogeología); a presupuestos mínimos arts 2º inc e, 4º, 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, a disposiciones locales art. 2º, 3º, 5º, 12º, 18º, 39º y en especial al Anexo II, Punto I, par 7º y 8º de la ley11723 y a su glosario respecto de la voz “ecosistema”; al art 59 de la ley 8912, a los art 3º y 5º del decreto 11368/61, al art 4º de la ley 6253, a los arts. 2º, 3º inc c y 5º de la ley 6254 y art 101 de los dec 1359 y 1549, regl. ley 8912.

Solicito a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

 VIII . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Los crímenes hidrogeológicos vienen tipificados por el art 200 del CPN. Los crímenes hidrológicos vienen tipificados por el art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos. Que en este caso quedaron tapados por las viejas obranzas y volverán a quedar tapados por los alteos que generarán las nuevas obranzas, disociando así la función acumuladora de energías convectivas que tienen estos bañados, que luego por costas blandas y bordes lábiles ofician a las sangrías mayores y menores de continuo sus transferencias

Y reconociendo en el caso del art 420 bis del CPFM su carácter supra constitucional y su importancia medular en particular en cuenca baja donde hoy mismo se define la Vida de estos complejos ecosistemas hídricos que como irremplazables baterías convectivas deben asistir las salidas del Luján al estuario y reclaman compromisos de otro nivel de seriedaden los Procesos administrativos errados, falseados, ninguneados y muchas veces, a pesar de obligados, inexistentes; y Procesos Ambientales demorados, errados, falseados, ninguneados; a trámites por remediación de crímenes hidrogeológicos descomunales en tierras que por art 235 inc c del nuevo Código Civil guardan inalienable e imprescriptible condición de dominios públicos del Estado, aquí violados en todos los términos imaginables; violentando, amén del art 420 bis del CPFM ya citado, la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la Constitución Nacional en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo; porque ese derecho, adquirido a uso y goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excede el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. No pueden privar tanto al ambiente como a los que han sido destacados para mantenerlo y preservarlo, de ese derecho. La colisión jurídica es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada.

Por ello, a todo evento hago saber que plantearé el conflicto normativo a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecido que “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24/11/06 Serie C Nº 158 párrafo 128) dijo:

“Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad.

 

IX . Anexo

Copia de la Res 400/19 (Pág 18 del Anexo), del dec 1072/18, de la Res 167/18, del Dec 1668/19; de la Res 523/19 y del proyecto de la resolución final

 

X . Agradecimientos

A V.S. por su paciente consideración en causas que aún no recalaron en apropiada y no menos compleja plataforma cognitiva.

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro, a quienes todo el ánimo y expresión de 33 años debo. Original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 14 años del Capital de Gracias de la 1ª

 

XI . Petitorio

Ningún juez aprecia tener que enterarse de estas aberraciones descomunales, sin par en país civilizado alguno y tener que poner la vara para juzgar lo que no tiene par en estragos comparables que conocen un tendal de irresponsables a los que hoy vengo a denunciar

Sin embargo, por las urgencias elementales que caben para evitar este desmadre administrativo vertiginoso y sideral, cabe solicitar en primer lugar a V.S. desarticule el mecanismo de la mesa técnica y los recursos cibernéticos para operar la recepción de las 100.000 firmas y declaraciones juradas previstas a colectar y generar estos lavajes en tiempo récord.

En segundo lugar me cite de inmediato a prestar declaración, que así facilite confirmar los intereses particulares de estas personas de derecho público y los orígenes y roles que califican su carácter como denunciados

En tercer lugar y siendo válidos todos los actos practicados por un tribunal hasta la definición de la competencia que declara al tribunal competente (art. 50 CPPN) solicito se aprecie firme el fallo del 1 de julio de 2016, retrotrayendo la instrucción al momento por V.S. decidido.

Solicito en cuarto lugar y con el mayor aprecio a V.S., enviar por art 24,inc 7º, Dec ley1285/58 estas 5 causas FSM 38000, 49857, 54294, 56398 y 65812 a la Secretaría de Juicios Originarios de CSJN, donde estimo ya tienen un lugar acreditado para sumarse a la causa CSJ 791/2018, que ya incluye un capítulo “J” donde aparecen éstas, mencionadas como parte de una mirada global a las dinámicas estuariales de las que depende la Vida de la gran ciudad.

Sus enlazadas complejidades superan con creces las que trascienden de los problemas bicentenarios del Matanzas Riachuelo

Sin embargo,en tanto se considera este traslado solicito a V.S. se aprecien las observaciones que fueron detalladas en c/u de las 4 causas que estuvieron 2 años demoradas y considere la urgencia de cada compromiso. En particular, ésta que refiero en el primer término del Petitorio.

Habiendo recorrido tan prolongados e intensos caminos expresivos, solicito se aprecien incorporados como pruebas documentales los hipertextos precisados en el escrito.Considerar 11 líneas incorporadas al final de pág 26 del Anexo

Saludamos a la Sra Jueza con el mayor respeto, aprecio y consideración

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47