Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 .. . CAF25337 . 284 . 285 . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . . FSM 49857 . 344 . . FSM 54294 . . 345 . 346 . 347 . FSM 56398 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . 354 . 355 . 356 . . JFCampana . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . CSJN . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380 . CSJ 791. 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . . CSJ 936 . 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . 407 . 408 . 409 . 410 . . CSJ 1525 . 411 . 412 . 413 . 414 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . . CSJ 1646 . 420 . 421 . 422. 423 . 424 . 425 . . 35889 patrimonios rurales 431 . 432 . 433 . 434 . 435 . 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadoc ConteGrand . . carta docdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata .. Puerto ampliación . 274 . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . index .

 

CSJ 1525/2019

Respuesta al Proveído del 19/7/2019

Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Francisco Javier de AMORRORTU, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituyendo domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, en la causa CSJ 1525/2019 s/ DEMANDA DE IRRESPONSABILIDADES ENLAZADAS a V. E. me presento a través de esta Secretaría de Juicios Originarios y con respeto digo: 

I . Objeto

1º) Acercar nombre y domicilio de la persona demandada:

Ingeniero Pablo José Bereciartúa, titular de la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica de la Nación, Hipólito Irigoyen 250, piso 11º, CABA

2º)competencia por art 117 CN y art 330 CPCyCN del funcionario a cargo del control del accionar de las obras del Plan Maestro del Río Salado, al que la Nación asiste con el FONDO HIDRICO DE INFRAESTRUCTURA, ley 26.181/06

 

II . De la competencia originaria

Asuntos en los que la Nación es parte por estar a cargo de los cuidados de la ley 26.181/06 FONDO HIDRICO DE INFRAESTRUCTURA, en los que la Provincia de Buenos Aires debería resultar beneficiada, para aquí denunciar aberraciones ecológicas, amén de despilfarros que en ambos casos deberían haber sido por el Secretario Bereciartúa observados

La ley 26.181/06 FONDO HIDRICO DE INFRAESTRUCTURA en todo el territorio de la Nación, con afectación específica al desarrollo de proyectos, obras, mantenimiento y servicios de infraestructura hídrica, de recuperación de tierras productivas, de control y mitigación de inundaciones, vincula en este caso la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas con la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica de la Nación del Ministerio del Interiora cargo del contralor de las propuestas, planes maestros o como quieran llamarlos a los que aplican esos fondos nacionales, con mucha mayor responsabilidad y la misma intención que lo hace este ciudadano sin responsabilidad directa en la cuestión, otra que la que se instala en conciencia cuando calla.

La cosa demandada, designándola con toda exactitud está referida a las obras del tramo V del PMRS. Su desarrollo en el escrito de la demanda incluye la aberración de las propuestas y el despilfarro.

El derecho está fundado en la violación del equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos (primer enunciado del par 2º, del art 6º de la ley 25675), para hacer lugar a caprichos antrópicos, tan oscuros y multiplicados en humedales por estos funcionarios, que reclaman la brevedad de las imágenes entrando por los sentidos antes que por la razón.

En las 47 causas de hidrología planteadas por este actor desde el 2005 en SCJPBA conformando récord mundial en un ámbito judicial de máximo nivel no he dejado en estas cuestiones bien específicas de denunciar en múltiples oportunidades a la DIPSOH y a la AdA. Ver Anexo III.

Pero como en esta oportunidad aparece bien claro establecido el vínculo entre la Nación y la provincia de Buenos Aires en la nota que el 1/7/2017 le envía el Director Carlos Marcelo Rastelli de la DIPSOH a Pablo Bereciartúa titular de la SIPHN (ver por anexo I) informando del plan de obras al que refiere esta demanda, consideramos que la Nación no solo está involucrada en estas obras a través del aporte de fondos, sino y en particular, a través de su mayor responsabilidad por su mayor capacidad para observar y dar opiniones criteriosas a los planes propuestos, que en este caso superan con manifiesta desvergüenza lo arbitrario, para terminar conformando fraude ecológico y económico grotescos.

Ecológico: porque nunca en los últimos 3000 años estas lagunas plantearon problemas de equilibrio en sus dinámicas (enunciado 1º del par 2º, art 6º, ley 25675) que llevaran a considerar la necesidad ecológica de “ampliar la capacidad del vaso” como lo señala Rastelli. Tendrían que hacerlo si la razón fuera ecológica, también en las 1426 lagunas de estas pampas. El manejo aberrante de humedales que han hecho y pretenden seguir haciendo con este plan maestro es propio de atropelladores mecánicos, que han logrado lo no buscado: llevar los niveles freáticos al más alto nivel.

Y si Rastelli lo considera necesario para absorber los excesos de los canales San Emilio y Mitre obrados por razones antrópicas que no guardan prelación legal alguna sobre las ecológicas, que no oculte, vele o silencie lo sencillo que resulta derivar esos canales en directo al Salado por una ruta más corta y anterior al ingreso a la laguna y aun más eficiente que las propuestas en el plan conjunto de obras que articulan este proyecto, decuplicando gastos y multiplicando desvíos que nada tienen que ver con criterios propios de ecologías de ecosistemas, sino con argucias propias de un conocido ministro de la produccción hoy preso por repartir negocios a una docena de empresas desvergonzadas, inexcusables y necias, que esperan ser denunciadas por un chofer que anote sus vivezas y entregue esos registros en sus cuadernos.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado14.html

En este caso, los ve un burro a 180 Kms de distancia. Con mucho mayor facilidad lo deberían ver ellos, que tienen 2 ojos y criterio para reconocer estos descomunales excesos.

Al Secretario de Infraestructura y Política Hídrica de la Nación, no le cabe, por ostentar la mayor responsabilidad y competencia pública nacional en estas precisas cuestiones, guardar silencio frente a mis advertencias del día 4/7/2019, que las hube copiado de inmediato a dos abogados y a un ministro de la Nación y en los mismos términos, para que quedara la más sincera y oportuna voluntad de prevención anticipada acreditada.

A su silencio, inacción y corresponsabilidad va esta demanda originaria, descubriendo la carga que imponen a la Nación compartiendo con la Provincia faltas de criterio y responsabilidades, que poco esfuerzo lleva probar que sus autoridades se muestran ciegas, sordas y mudas en los 3 poderes y en el propio ministerio público a cargo del muy apreciado Procurador Conte Grand. Ver estas extensas y reiteradas cartas documento: http://www.hidroensc.com.ar/cartadoccontegrand.html

http://www.hidroensc.com.ar/cartadocvidal.html

http://www.hidroensc.com.ar/cartadocmacri.html

http://www.hidroensc.com.ar/cartadoclazzari.html

Habilitar con su venia un funcionario de la Nación el desarrollo de estos proyectos aberrantes sobre humedales ya es un delito aunque la ejecución de la obra tenga la batuta de la DIPSOH. El SIPHN está obligado a denunciarlos. Guardar silencio está penado por art 277, inc 1, par d y 3 d, del CPN

Sus responsabilidades por participar en la habilitación de este concierto de atropellos es solidaria (art.41/3 de la CN art.31 ley 25675 y art 6 y 22/3 de la ley 11723) e imprescriptible.La brevedad de las imágenes va por estos html:

http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado14.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado13.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado12.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado11.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado10.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado9.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado8.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado7.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado6.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado5.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/salado4.html

 

III . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas demandas sobre las intervenciones de alteos y canalizaciones propuestas que en nada responden a solicitud ecológica alguna y a todas luces descubren fraudes descomunales para multiplicar negocios y seguir arruinando con sarcófagos la Vida y transferencia de las energías convectivas que dinamizan los aguas y sedimentos de los cursos de llanura, que por ello concluyen en atarquinamientos decauces y canales tan desenlazados de sus compromisos ecológicos, que califican a la par de los sistemas más sub ajustados.

Recordando también el regalo tan preciso del Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH para los crímenes hidrológicos cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

IV . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie",siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que"...En materia ecológica se deberá garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

V . Petitorio

Se aprecie respondido el proveído del 19/7/19, solicitando a V.E. se haga responsable al titular de la SIPHN Ing. Pablo José Bereciartúa por convalidar con su firma o con su silencio estos fraudes a la vista del más tuerto y se niegue a estos proyectos el soporte del Fondo Hídrico de Infraestructura ley 26.181/06.

Habilitar con su venia -implícita o explícita-, un funcionario de la Nación el desarrollo de estos proyectos de atravesar, desviar, disociar y engrosar humedales sin otros criterios que mecánicos, ya es un delito; y aunque la ejecución de la obra tenga la batuta de la DIPSOH. El SIPHN está obligado a denunciarlos. Guardar silencio está penado por art 277, inc 1, par d y 3 d, del CPN

Sus responsabilidades por participar en la habilitación de este concierto de atropellos es solidaria (art.41/3 de la CN, art.31 ley 25675 y art 6 y 22/3 de la ley 11723) e imprescriptible.

Solicito se comunique a la SCJPBA esta decisión para que disponga lo que corresponda, que de muchas formas ya va sugerido en la carta documento al Procurador Conte Grand que fuera por adjunto.

Agradezco a V.E. el oportuno tratamiento de estas denuncias

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47