Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . 344 . 345 . . FSM 56398 . 346 . 347 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . . JFCampana . 355 . 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . CSJN . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . CSJ 791. 379 . 380 . 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . . 35889 patrimonios rurales 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . . index .

CAF 30739 y 21455/2017

Videos

https://www.youtube.com/watch?v=yNZHVk6DyOE audiencia sin ilustr

https://www.youtube.com/watch?v=Eq_SaBjw35Q&t=11s audi + ilustr

https://www.youtube.com/watch?v=hLo7d-3Rzhg Tras la audiencia

El más allá de la audiencia del 14/3

¿Qué hacer para visibilizar y viabilizar salida al encierro del fallo de CSJ, otra que no sea buscando perforar ese encierro en forma amable y civilizada por su punto más débil?

El fusible instalado en el Juzgado Federal de Morón ya mostró su eficiencia, aún en su impotencia, cuando declaró la inviabilidad del PISA MR.

El no vivir en los muros del palacio le permitió expresar y asumir el sentido común que cabía a los muros de su Juzgado. El fusible sobrevivió, aún cuando el fallo empezara a hacer agua.

Un lustro antes, todo lo que tenía entonces en mi conciencia para expresar en materia de ecología de ecosistemas hídricos en planicies extremas había sido expresado en la Suprema Corte en las causas D 179/2010 y D 473/2012.

Si bien la respuesta imaginable vino abrochada a marcos procesales, de todas maneras, eso que tenía que expresar quedó registrado en estos html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte221.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte222.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte227.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte230.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte231.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte232.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte233.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte236.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte237.html

 

Amén de resaltar el inestimable orden de los 4 enunciados del par 2º, del art 6º de la ley Gral del Ambiente y advirtiendo 100 veces por completo inútiles sus alteraciones, 2 son las cuestiones básicas en materia de equilibrios a las dinámicas de los ecosistemas hídricos en estas planicies a considerar: 1º, la cuestión interna relativa a la devolución de flujos ordinarios de salida del Riachuelo enfocando los problemas específicos de su interfaz estuarial; y 2º. la cuestión externa, sin mediación de interfaz alguna, ni buena ni mala, relativa a la dirección de salida de los difusores de los emisarios para impedir que se consume la mayor tragedia ecológica de la historia argentina en el 2º humedal más grande de esta Nación, enfrente mismo de la reina del Plata para destrozarla.

Estos dos temas son los que cargan las causas CAF 30739/2017 en el JCAF Nº6 y CAF 21455/2017 en el JCAF Nº12. Y en ambas causas aparece hoy expresada la solicitud de sus traslados al JF de Morón, pues es el destino obligado por cargar ambas causas cuestiones vinculadas en forma directa a las que pesan en términos ecológicos apuntando en directo a la causa del Matanzas Riachuelo,

con la particularidad de ser las únicas que lo hacen enfocando, valorando y respetando el primer enunciado del par 2º del art 6º de la ley Gral del Ambiente, cuyo foco luce por completo ausente en la ley 26168, en el plan y en el fallo de la CSJ.

Nadie protestó cuando el Juez Rodriguez acabó con el plan que se había ahorrado de mirar y respetar ese orden allí bien expresado. Todos se sorprendieron, pero aún alelados, nadie protestó. Sin embargo, tampoco nadie alertó del desorden violatorio de esos 4 enunciados, a pesar de resultar: elemental, inestimable e inesquivable su consideración. Así les fue.

Hoy, resta aguardar que la Dra Marra y el Dr Lavié Pico, por no menos elementales economías procesales se saquen estas causas de encima y dispongan sus traslados al JF de Morón.

Al respecto vale recordar las expresiones del decano de los Ministros del Tribunal Supremo de Justicia de la CABA en oportunidad de emitir su fallo en la causa 13070/2016 (ex 45090/2012 JCAyTNº15, CABA):

El Dr. José Osvaldo Casás, en el 2º párrafo de su punto 2. señala que esta cuestión es: susceptible de interferir en la recomposición del ambiente de la cuenca Matanza-Riachuelo en los términos de los objetivos y mandatos impuestos en el pronunciamiento dictado el 8 de julio de 2008 en la causa "Mendoza" (Fallos: 331:1622), …”

Luego, si aun en aquella controversia —en la que las cuestiones vinculadas al ecosistema de la cuenca Matanza-Riachuelo no aparecían como objeto central del pleito…(el subrayado es de este actor)

“…ello deberá ser examinado por el juez que finalmente deba adentrarse en el conocimiento de la presente litis”.

Propio de buen observador, bien oportunos resultan estos breves términos apuntados por el Dr. José O. Casás.

En la causa 13070/2016 que pasó hace dos años por sus manos, advirtió que la cuestión central que se apuntaba en los escritos era el ecosistema hídrico, sin jamás hacer uso y mención de la voz “ambiente” y nuestras consabidas penurias.

Al menos ya encontramos a alguien calificado y maduro que lo advierte y hace foco en esta medular cuestión: el buey que mueve las aguas.

Esperemos entonces que estas dos causas lleguen al JF de Morón y veamos qué hace el Dr Rodríguez con ellas.

El camino está trazado. El contenido, expresado. Veamos si la coherencia pasa por los alteos y cementos adjetivos devorándose los aprecios sustanciales que apuntan a los mayores crímenes hidrológicos de la historia argentina que nunca han sido hasta la fecha considerados en esta causa;

que por completo atascada en las riberas de estos marcos procesales, así va en camino a cargar con adicionales fenomenales responsabilidades que la exceden por todos lados. Veamos cuánto resisten sus soportes cartesianos y sus criterios mecánicos.

Los derechos subjetivos consagrados en el fallo, no conocieron, ni conocerán otro alivio que oportunos maquillajes, disfrazadas atenciones y callados abandonos.

No hay otra solución a la vista del errado tratamiento de la ley 26168, del plan que le siguió y del fallo consagratorio de la ignorancia y alteración del orden de estos 4 enunciados.

Era inevitable que así les fuera. No había milagro que lo impidiera. 10 años malgastados, cuando no perdidos, así lo prueban. ¿Insistirán en ello?

En algún momento los muros del palacio apreciarán derretirse, fundirse cn las energías del sol abrasador de los fracasos para asistir las transferencias de las energías sólo viables por costas blandas y bordes lábiles.

Esta es la lección que regala Madre Natura, que no necesita escuchar y analizar los ecos de nuestras conciencias existenciales, limitadas al pienso, luego existo, dándose a pensar y arazonar, antes de mirar y valorar lo que entra por nuestros sentidos, que no pocas veces luce con carácter tan fenomenal, que por eso tal vez esquivamos.

No necesita Madre Natura indagar sobre qué pie estamos parados, si en el izquierdo o en el derecho, ni verificar si somos capaces de encorsetar su Füsis, su brotar y florecer con cegueras adjetivas procesales cartesianas y adicionales cegueras científicas mecánicas.

El progreso, en conciencia de complejidades cognitivas, no aprecia semejantes simplificaciones, ni el confort académico, ni seguridades en certezas de 500 años.

33 años atrás me llegó este mensaje de un hermano del alma que sus Musas le soplaron al alba: Hoy como ayer, las princesas, herederas por sangre de toda divinidad, se hicieron construir un palacio de hierbas en la foresta.

Desde ese palacio admiro desde hace 33 años la Füsis en mi propia Vida, que me ha permitido, ya viejo y desde hace 14 años, mirar por los enlaces solares mediadores en las humedades someras, de los transportes sedimentarios en las planicies, sin flujos laminares ni pendientes, los procesos convectivos y advectivos de sus aguas.

Francisco Javier de Amorrortu, 10 de Marzo del 2018