Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . JFCampana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . 412 . . CSJ 791 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . . CSJ 936 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . . CSJ 2841 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 769 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 770 . 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . . CSJ 794 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . 35889 patrimonios rurales 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . 520 . 521 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1.2.3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa ..sentencia .. huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata .. Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . index .

CSJ 2605/2019

Corona la Nación brutos proyectos de crímenes hidrogeológicos e hidrológicos provinciales

Ver videos sobre esta denuncia

Alf98 https://www.youtube.com/watch?v=W7yEbjoP344

Alf102 https://www.youtube.com/watch?v=fTD1RYK7yiU

Alf103 https://www.youtube.com/watch?v=7w-7CMGuFr4

Alf104 https://www.youtube.com/watch?v=0VhCwV_5EfM

http://www.hidroensc.com.ar/declaratoria.html

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Ver CSJ 2605/2019.pdf

CSJ 2605/2019 hagosaberyhechonuevo.pdf

CSJ2605mentirasverdaderas.pdf

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Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación:

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituído domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2 º piso “a”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituído domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, en la causa CSJ 2605/2019 DE AMORRORTU FRANCISCO jAVIER C/ESTADO NACIONAL Y OTRO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD, a Vuestras Excelencias me presento a través de esta Secretaría de Juicios Originarios y con respeto digo: 

I . Objeto

Denunciar la coronación plena con seducción incluida generada con ingenuidad soberana desde la propia Legislatura de Nación y la Administración de Parques Nacionales, de los más extensos proyectos de crímenes hidrogeológicos e hidrológicos provinciales, concursando para esa coronación las leyes 27456/2018 nacional y 15006/2018 provincial, estimuladas por resoluciones inconstitucionales MINFRA 580-E/17 provincial y APN 315/17 nacional y un crédito de la CAF por US$ 100 millones a la Provincia, que en más de un 80% se aplica a propósitos privados que pagarán los contribuyentes provinciales.

Denunciar la no mención y plena inimputabilidad de los abortos así beatificados, -nada clandestinos como los de Gualeguaychú-, en vientres de Madre Natura, oficiados en brazos interdeltarios y planicie intermareal y ahora dispuestos a seguir multiplicándolos en 1700 Has de territorios rodeados con la corona de las 5088 Has del Parque Nacional de Ciervos “de pantanos forzados”, mediado por estas leyes 15006/2018 de provincia y 27456/2018 de Nación.

Cabe a este objeto preguntar: si el apoyo masivo a estas corrupciones y silencios responden a ingenuidad parcial o generalizada, para ver cómo perdonar estos magnicidios de lesa naturalidad de los que la ciencia, ni nadie hablan.

 

II . Objeto extendido

A sus imprescriptibles crímenes hidrológicos y en especial los hidrogeológicos que ya caben en estos predios denunciar por la profundidad de las obranzas que se están gestando en el por completo inútil canal Santa María, denunciado en la causa I 74204 en SCJPBA, en la causa 54294/16 en el JF en lo criminal Nº 1 de San Isidro, en el Juzgado Federal de Campana Zárate y en la CSJN por denegación reiterada de justicia por causa CSJ 1698/2016, concurren:

 

a) La inconstitucionalidad de la resolución 580-E publicada el 27/12/17 en el Boletín Oficial y firmada por el ministro de Infraestructura y Servicios Públicos Provincial Roberto Gigante, apuntada a viabilizar la concesión de las obras de ensanche del canal Santa María, haciendo camino sin el debido proceso ambiental: ni EIA, ni audiencia pública, ni evaluaciones respondiendo a las observaciones que nunca se habilitaron, ni a la DIA que sin soportes se gestó.

 

b) La inconstitucionalidad de la Resolución 355/17 de la Administración de Parques Nacionales, publicada en el Boletín Oficial del 19 de septiembre de 2017, presentando un incompetente Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) correspondiente al Proyecto de Ampliación de la Capacidad del Canal Santa María (Río Luján), sin contenido alguno, resumido y concentrado en forma exclusiva en la trascendencia holística de la palabra inglesa “performance”, sin aportar reitero, estudio alguno del equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos aquí involucrados (enunc 1º, par 2º, art 6º, ley 25675), ni contar con la debida Audiencia Pública, apareciendo días más tarde evaluado por una inédita FEPAS - Ficha de Evaluación Preliminar Ambiental y Social, apuntada desde esta APN para viabilizar la concesión de las obras.

 

C) Añadiendo al mismo tiempo a sus inconstitucionalidades la distemporalidad para dar soporte a esta incompetente intervención de la APN con su Res 355/17 un 19/9/17 , cuando la sanción por parte de la Legislatura de la provincia de Buenos Aires de la ley provincial n.º 15006  cediendo al Estado Nacional la jurisdicción ambiental de los terrenos del Parque Nacional Ciervos del Pantano, recién acontece el 10 de enero de 2018.

D) Con estos antecedentes de un Estudio de Impacto Ambiental retrucho y calificado por esta atemporal APN con la voz “performance”, se publica en Febrero del 2019 una Evaluación “detallada” de Impacto Ambiental no menos trucha e incompetente puesto que no le cabían a ella, sino al OPDS por incs 7º y 8º del Punto I del Anexo II de la ley 11723 la comunicación de los EIA, la convocatoria a audiencias y las observaciones por parte de los que hubieran apreciado participar, a ser respondidas de acuerdo al art 9º de la ley provincial 13569 sobre audiencias públicas para adjuntar a esa evaluación, así frustrada.

 

E) Estas evaluaciones “detalladas” y editadas por quien no correspondía, llegaron en adición, demasiado tarde haciendo evidente gala de toda la cadena de torpezas previas y por ello, en la declaratoria ambiental de cierre del proceso (DIA), primó la firme voluntad de seguir violentando el debido proceso.

En los rótulos de encabezamiento de esta evaluación “detallada” figuran los nombres de los sicarios de estos crímenes hidrológicos e hidrogeológicos: Pentamar y SABAVISA, mostrando sin pudor el nivel de ingerencias que apuran.

F) Con esta evaluación “detallada” apurada por Pentamar y SABAVISA y firmada por Cristina Goyenechea de la consultora Serman, el OPDS prueba la más radical de las inconstitucionalidades. No solo le transfiere a los municipios el manejo del debido proceso, que en estos casos, reitero, corresponde: por puntos 7º y 8º del Punto I del Anexo II de la ley 11723, (ley provincial general del ambiente) exclusivamente al OPDS, sino que le otorga a los sicarios de estos crímenes hidrogeológicos contratar a una consultora y ser ellos los que hacen y presentan la evaluación de impacto. ¡¡¡¿Hay alguna forma más irresponsable y grotesca de llevar adelante el bastardeo de estas leyes?!!!

 

G) A esta historia fabulada con torpezas extraordinarias en las que participan las administraciones y legislaturas nacionales y provinciales cabe enriquecer con observaciones a ricos detalles de esta presumida “detallada” evaluación.

Tan presumida que dedica 7 págs a dar detalles en el punto 8.10.4.1 del cuidado que han tenido en registrar y borrar con delicadeza las huellas de 2,60 m de ancho de la bulldozer haciendo el trabajo de armado del recinto para refular.

Tan insignificantes éstas, como harto significantes las brutas huellas que dejaban las retros y la draga que le seguía para profundizar el cauce de un canal obrado contra Natura, pues hacia el NNE los perfiles de suelo se descubren desde hace 400 años bastante más altos que los del arranque del canal en donde hace 90 años moraba el puestero Bianchini.

Diferencias en los perfiles de suelo que superan los 4 m, por donde nunca en los últimos 100 añoshubo un tributario al Paraná que marchara en dirección contraria a estos perfiles. Cavando un cauce en un curso de agua cuyo promedio de profundidad nunca superó en los últimos 200 años los 2 m, ahora vemos por las imágenes que la misma Cristina G. nos acerca, cómo arrasan con el acuicludo querandinense y hacen estragos en el pampeano que le sigue. Esto ya conforma un soberano crimen hidrogeológico. ¿A qué entonces dedicar 7 págs. a la huella de una bulldozer y ni una letra a esta burrada criminal?

 

H) Los mentados “albardones” que muestran algunas figuras y que más de un geólogo como el encubridor Eduardo Malagnino atribuyen a procesos naturales, son obra de las limpiezas de lecho de dragalinas que las depositaban en una de las márgenes. Allí florecian todo tipo de exóticas que los ambientalistas defienden con uñas y dientes como “nativas”. Aclaro que la voz “albardón” es propia de contados países de la región y muy empleada para versar fantasías.

Aquí debo rendir homenaje al fallecido Ministro de Infraestructura Arlía, que no paró de tragar veneno con la DIPSOH y Cía. El ordenó la limpieza de estas forestaciones en las riberas y la demolición de la represa de la ciudad de Luján, que de inmediato resolvieron en forma drástica la mayor gravedad de los problemas que cargaba la ciudad.

Ambas medidas le habían sido por carta documento sugeridas por este actor con un año de anterioridad. A la Asociación “Inundados de Luján” le cabe dar fiel testimonio de estos aprecios.

Ninguna simpatía reinaba entre nosotros, pues en Septiembre del 2013 y Marzo del 2014 este actor a través de la Dra Victoria Aurora Márquez Mees a cargo del MICI, Oficina anticorrupción del BID en Washington le había bajado el crédito ya concedido de US$ 1360 millones para la cuenca del Reconquista por presiones de este actor.

Sin embargo, a pesar del mal carácter que le pesaba, siempre se me descubrió junto con Batakis, los más esforzados para analizar y frenar los interminables entongues de los directores de la DIPSOH, que hoy siguen haciendo gala de atropellos administrativos y caradurismos extremos. Ver causa CSJ 1525/2019 sobre el PMR Salado por http://www.hidroensc.com.ar/incorte282.html

Los propios funcionarios del OPDS me han reconocido las presiones que ejercen desde la DIPSOH un trío de singulares funcionarios: Marcelo Rastelli, Leandro Mugueti y Nancy Neschuk haciendo estudios de impacto ambiental por su cuenta, organizando eventos públicos que hacen pasar como audiencias públicas, para concluir en evaluaciones tan truchas como éstas. Este http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar2.html resulta imperdible

Ya un 11/9/2018 señalaba ésto que sigue en ese html:

Allí estaba sentado un Sr De Luca, director de planeamiento de Campana que no hizo ninguna referencia a las violaciones al debido proceso ambiental que carga este plan maestro, este ensanche del canal y el proyecto de uno nuevo en paralelo, que dice contar con la aprobación de Parques Nacionales!?

I) A estas incongruencias temporales y administrativas respecto de los compromisos que la Provincia y la Nación asumen, se suman las incongruencias constitucionales respecto al orden de los factores que apunta el par 2º, del art 6º de la ley 25675 para cuidar el orden de las cuestiones a mirar: 1º el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos, en este caso, los que surgen de estos ecosistemas hídricos superficiales y subsuperficiales de llanuras extremas, que nunca aparecen destacados en estas leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y estudios de impacto ambiental, que se conforman con hablar de aves, flora, fauna, arqueología y contaminación… que van en tercer lugar.

 

J) Incongruencias que no concluyen aquí, pues a ésto se suman las irregularidades en la gestión del financiamiento ante la Corporación Andina de Fomento para la implementación del Plan de Manejo Integral de la Cuenca Río Luján. Etapa I Fecha de Aprobación Directorio: 18/ julio/ 2016, Costo total del programa: US$ 158,4 MM Aporte Local: US$ 58,4 MM Financiamiento: US$ 100,0 MM, denunciadas por este que suscribe 17 meses antes de la incompetente Resolución 355/17 de la APN y de que el ministro Gigante aprobara la resolución 580-E del MINFRA.

Reiterada 3 veces esta denuncia a la CAF, por fin aparece respondida el 9/4/2019 tras la presión ejercida en la 7ª carta doc girada el 27/3/2019 al Procurador Gral. http://www.hidroensc.com.ar/cartadoccontegrand.html

…y las 10 cartas documento con 45.000 caracteres enviadas a la Gobernadora Ma. Eugenia Vidal denunciándole éstas y otras aún más groseras violaciones a la ley de Etica Pública por parte de su Ministro de Infraestructura, que por no haber recibido hasta el presente la más mínima respuesta me la hacen aparecer a Ella –más allá de sus éxitos electorales, corresponsable de estas desvergüenzas. Ver http://www.delriolujan.com.ar/cartadocvidal.html

 

K) Estas denuncias al no ser respondidas dieron lugar a la causa FSM 54294 -ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte262.html , en el JF en lo criminal Nº1 de San Isidro, que a su vez cuenta con reclamo por denegación de justicia. Denuncia que al no ser correspondida fue elevada a CSJN por causa CSJ 1698/2016, incluyendo esta misma causa por denegación de justicia las 4 causas de mi autoría en el JF en Criminal Nº1 de San Isidro: FSM 65812/14, FSM 49857/16, FSM 54294/16 y FSM 56398/16

Otro tanto, y siempre referido a este mismo canal Sta María venía denunciando en ese 2016 al Juez Adrián González Charvay a cargo del Juzgado Federal de Campana adonde la Jueza Arroyo Salgado derivaba alguna de estas causas.Allí también denunciaba las mentiras y falsedades que cargaba el PMRL:

http://www.hidroensc.com.ar/incorte201.html listado de denunciados

http://www.hidroensc.com.ar/incorte203.html funda soportes cognitivos

http://www.hidroensc.com.ar/incorte204.html denuncia PMRL JFCampana

http://www.hidroensc.com.ar/incorte205.html idem

http://www.hidroensc.com.ar/incorte206.html idem

http://www.hidroensc.com.ar/incorte207.html amplia I 74204 en SCJPBA

http://www.hidroensc.com.ar/incorte208.html amplia I 74204 en SCJPBA

 

L) Los antecedentes más antiguos denunciando las inutilidades de la Res 495 del MINFRA del 24/6/2011 llamando a generar un plan maestro de la cuenca del Luján por existir un estudio de la cuenca mucho más detallado y criterioso, que el INA ya había realizado en el 2007 con el soporte económico del gobierno italiano, están expuestos en la causa I 71743/2011, hace 8 años. Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte34.html

Vuelta a reiterar por causa 74024 en el 2016 y ampliada en reiteradas oportunidades; cargada de información y listado interminable de videos de vuelos realizados sobre las distintas áreas de la cuenca en oportunidad de inundaciones, aportes documentales que los de Serman jamás hicieron. Solo dibujitos.

Por ello, el Plan Maestro del Río Luján PMRL de Serman luce plagado de mentiras y falsedades.

Visibles por http://www.hidroensc.com.ar/incorte180.html /181.html . /182.html . /183.html . /184.html . conformando los soportes de criterio que acreditan la seriedad de estas expresiones.

Ver estos antecedentes sobre el canal Santa María: http://www.delriolujan.com.ar/canalsantemaria2.html

http://www.delriolujan.com.ar/canalsantemaria3.html

http://www.delriolujan.com.ar/canalsantemaria4.html

http://www.delriolujan.com.ar/canalsantemaria5.html

http://www.delriolujan.com.ar/canalsantemaria6.html

http://www.delriolujan.com.ar/canalsantemaria7.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte299.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte300.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte301.html

a cuyos contenidos solicito se remitan los aprecios que introducen estas expresiones. A ellos sumo más de un millón de caracteres y diez horas de videos subidos a youtube dando cuenta de las mentiras y falsedades del PMRL , denunciado por causa I 74024 en SCJPBA

alf25 https://www.youtube.com/watch?v=hS-jnKWodaY

alf2 https://www.youtube.com/watch?v=u80Gj7ahgC8

alf26bis https://www.youtube.com/watch?v=7pDFkANjuaY

alf2https://www.youtube.com/watch?v=brvsWKsXfVg

alf28 https://www.youtube.com/watch?v=g8DDenL8QdA

alf28bis https://www.youtube.com/watch?v=9-Kf4Z1QZw4

alf29 https://www.youtube.com/watch?v=YeD4OcX-YR0

alf30 https://www.youtube.com/watch?v=OTmSNSwh-Hk

Alf91 https://www.youtube.com/watch?v=k1qfmLSSv3Y

y decenas de documentos que aparecen listados y vinculado en estos hipertextos señalados.

Entre ellos se reconocen 4 vuelos a baja altura en oportunidad de sufrir estas áreas grandes anegamientos y allí se verifica la inutilidad de este canal que solo expresa la ilusión de grandes mercaderes de suelos de lucrar con este coronamiento de sus tierras inserto en medio del nuevo Parque Nacional y con el financiamiento de la CAF que pagan los provincianos, para desdoblar el canal y marchando en paralelo unirlo al canal Surubí, sin respaldo en EIA alguno y alegando que mejoran el rendimiento del canal en un 7%, sobre la base de cero

M) Tras haber cometido los más aberrantes crímenes hidrológicos e hidrogeológicos en esta planicie intermareal y en sus brazos interdeltarios avanzaron estos mercaderes en el gobierno del Pro y Ma Eu. Vidal con tanta desvergüenza, que sus testaferros llegaron a encabezar direcciones como las del Ordenamiento Urbano y Territorial y Autoridad del Agua en las figuras de Dante Galeazzi, yerno de Costantini y Agustín Sánchez Sorondo, hijo de Santiago, abogado de EIDICO. Ellos son los mentores de estos lavados de 100.000 traseros con mugre de 10 años, con firmas digitales como papel higiénico. (ver causa CSJ 936/2019)

Ejemplos recordatorios de la extensa Carta Doc enviada el 31/7/2013 al Gobernador Scioli refiriendo de la Res 1632/13 Mun de Tigre. Bol Ofic.Mun. Nº 691. Exp 4112-56571/12, del barrio San Gabriel y de sus cavas criminales:

“Al Gobernador de la Provincia hago responsable no sólo por esta errada convocatoria municipal y la ausencia de la provincial, ejecutiva o legislativa, (incluída la ley particular que exige el art 12º de la ley 25675), sino por la suma de atropellos que concurren a los estragos hidrogeológicos (art 200 CPN) y al caos hidrológico en la planicie intermareal por donde discurre el río Luján, enumerados en este listado de inconstitucionalidades en decretos, resoluciones y disposiciones del Ejecutivo Provincial con demandas en SCJPBA (I 69518, 69519, 69520, 70751, 71368, 71413, 71516, 71520, 71521,71542, 71614, 71615, 71616, 71617, 71618, 71619, 71743, 71808, 71848, 71908, 72405 y 72406); e inocultables violaciones de un listado de leyes relacionadas con las líneas de ribera y las dominialidades (art 2340, inc 3 y 4, art 2577 y art 2572 del CC, hoy art 235 inc C del nuevo CC y art 18 ley 12257), estragos en aguas profundas (art200 CPN y Res 08/04 AdA) y cegueras completas respecto de las dinámicas horizontales MUERTAS por igual en todos los tributarios urbanos del Oeste con salidas al Luján (violaciones a los arts 6º art 2º, 3º y 5º, ley 25688; inconstitucionalidades en Vuestro dec 2741/10 (causa I 70751); en la ley 9347 (I 72049), ley 12831 (I 72048) y ley 14343 (71857), impugnadas en SCJPBA. Sigue la Carta Doc:

Criterios de la ley Gral del Ambiente, que nos orientan:

Art 2º, inc e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; Art 4º: Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales trans fronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos. Art. 6º: prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos y mantener su capacidad de carga. Ver el orden de los 4 enunciados de par 2º de este art 6ª, el único que define lo que es un presupuesto mínimo,

Acercándose a ellos en Marzo del 2012, los Consejeros Deliberantes de Pilar en el 2º pár de los considerandos de su Ord 99/12 (causa I 72404 en SCJPBA) confirman: Que el manejo de la cuenca del rio Lujan como unidad ambiental de gestión indivisible, requiere un plan de ordenamiento territorial intermunicipal con soluciones integradas para conservar las aguas superficiales y subterráneas y preservar la planicie de inundación del rio Lujan respetando los procesos naturales geológicos, hidrológicos e hidrogeológicos que se producen en la cuenca.

En el art 1º ordenan: la prohibición de excavaciones que produzcan cavas o lagunas artificiales, Ver causa 71516 con solicitud de conexidad directa con la causa 72404. Y en el 4º párrafo agregan: “la modificación drástica del terreno natural a través de la construcción de terraplenes, rellenos, excavaciones, etc., implica la destrucción y el reemplazo total de los ecosistemas originales”.

No conozco a nadie que haya remplazado un ecosistema. En todo caso, tras su destrucción o su ignorancia, ha dejado un agujero tan negro como el que dejó Newton ignorando las energías convectivas presentes en las aguas someras y sangrías en planicies extremas. Legándolas como gravitacionales a sus discípulos, logró que se dedicaran a multiplicar sarcófagos con inútiles pretensiones “hidráulicas”.

La ruina que siguió a esta ignorancia no remplazó al ecosistema; simplemente lo liquidó. Los resguardos hidrológicos que el Consejo Deliberante de Tigre nos acerca en su Ord 3343, promulgada por dec 176, refiriendo del inmediato vecino territorio insular en la misma cota de naufragios que la planicie intermareal, pero con ninguna carga de los tributarios soberanamente MUERTOS que pesan en las áreas de los barrios de EIDICO, confirman: “las consecuencias que este cambio morfológico tendrá sobre el entorno urbano podrían ser considerables, ya que entrarán en conflicto los diversos usos a los que hoy día se somete esa zona del Río de la Plata, y que están relacionados a la recepción de descargas, provisión de agua para consumo, navegación fluvial y de ultramar, recreación, etc”.

La brevedad de estas líneas anteriores -que no por brevedad ocultan su gravedad-, pone en valor el comentario anterior refiriendo de los desencuentros en los enlaces termodinámicos e hidroquímicos entre los sistemas tributarios urbanos del Oeste, desde el arroyo Escobar, Garín, Basualdo, Claro, Las Tunas-Darragueira, Aliviador, Reconquista y Tigre, confrontando sus salidas con las aguas del sistema paranaense que desde el N se apropian del cauce del Luján.

La Convocatoria a audiencia pública para el 29/8/2013. Bol Ofic.Mun. 691 del 18/7/138/7/13 de la Res 1632/13, referida al Exp 4112-56571/12 del barrio San Gabriel, es inaceptable; pues los arts 1º, 2º, 8º y 9º de la ley 13569 sobre audiencias públicas, dejaron atrás al dec 1727/02 y a la ord mun 2454/02 y hoy señalan Vuestra responsabilidad.

Son el ejecutivo o el legislativo provincial los que cargan la obligación indelegable de convocar a audiencia pública y no el municipio. También es Vuestra la responsabilidad de advertir que por incs a y b del art 23º de la ley 11723, este proyecto y estas obranzas deben ser suspendidas y a sus responsables en el orden público y en el privado, por violaciones a los Procesos Ambientales y Administrativos, y por los estragos en suelo y subsuelos cometidos en perjuicio del santuario Puelches, denunciarlos, apuntándoles como mínimo las tipificaciones penales que surgen de los arts 173, inc 8, art.181, incs 1º, 2º y 3º; art.182, incs, 1º, 2º y 3º; art 183, art 187, art 189, art 200, art 264, art 293 y art 298 del CPN y del art 420 bis de Código Federal Penal de la República de Méjico que tipifica la liquidación de humedales y al cual debemos respeto con carácter supra constitucional.

Los puntos 7º y 8º del Punto I del ANEXO II, de la ley 11723, vuelven a insistir en su responsabilidad e ignoran la municipal. Los arts 3º y 4º del dec 29/09 confirman lo mismo y añaden que será requisito previo a la EIA e indispensable, que la parcela cuente con el uso del suelo aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial. Nada de esto se respetó y en adición, estas obranzas y criminales estragos de necios e irresponsables como Ud, están a clara vista por http://www.hidroensc.com.ar/incorte114.html

Es elemental considerar que la audiencia pública es una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en el cual la autoridad responsable -en este caso el ejecutivo provincial-, habilita un espacio institucional para que todos aquellos que pudiendo verse afectados o sosteniendo un interés particular, expresen su opinión respecto de ella.

Esta herramienta, evidentemente queda totalmente desnaturalizada cuando pretendemos aplicarla a un hecho consumado. A tan extremos incumplimientos no es un blanqueo o convalidación oficial del hecho consumado lo que cabe, sino el proceso sancionatorio.

No es la convalidación del hecho consumado lo que viene después de la clausura, sino la determinación del daño ambiental y en su caso, las acciones por reparación del daño que la situación demande. En función de lo dicho, hoy mismo no tiene sentido y atenta contra el sentido común que la máxima autoridad ambiental de la Provincia convoque a la comunidad, aún por orden que se imagine divina, a participar de una audiencia oral y pública, para que exprese sus pareceres y presente sus oposiciones respecto al proyecto de una obra clandestina e ilegal, que ya ha consolidado su participación en el crimen hidrogeológico más grave de toda la provincia.

A Ud. que se le demandará pues su responsabilidad como funcionario es solidaria (art.41º, 43º de la CN, art 2º, inc e, 4º, 6º y 31º, ley 25675 y art 6º, 22º, 23, incs a y b y 28º de la ley 11723), e imprescriptible.

La inconstitucionalidad de la Res 1632/13 de la municipalidad de Tigre, que entre otras denuncias aquí apuntamos, se debe a los respetos de los art 41 y 43 de CN; art 28º de la CP; art 2577, 2340 inc 3º, 2572, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 del Código Civil con los debidos soportes de hidrología (dominialidad, terraplenes y otros desvíos); art 2º, 3º y 5º de la ley 25688 (hidrogeología); a normas de carácter nacional arts 4º, 6º, 7º, 8º, 11º, 12º, 13º, 19º, 20º y 21º de la ley 25675, a disposiciones locales art. 2º, 3º, 5º, 12º, 18º (este 18º fue corregido por el 20º de la ley 25675), 20º, 22º, 23º inc a) y b), 28º, 39º y en especial al Anexo II, Punto I, par 7º y 8º de la ley 11723; art 3º y 4º dec 29/09; art 59 de la ley 8912, art 3º y 5º del decreto 11368/61, al art 4º de la ley 6253, a los arts. 2º, 3º inc c y 5º de la ley 6254, art 101 de los dec 1359 y 1549, regl. ley 8912 y art 18 ley 12257. A los arts 1º, 2º, 8º y 9º de la ley 13569 sobre audiencias públicas que deja atrás al dec 1727/02 y a la ord mun 2454/02; art 6º, 22º, 23, incs a y b y 28º de la ley 11723

Referencias de Indicadores Ambientales Básicos para orientar los criterios mínimos con que tienen que ser estructurados los Estudios de Impacto Ambiental que presenten los promotores para que no resulten un canto de sirena los alcanzará Ud en http://www.delriolujan.com.ar/iab.html

Consideraciones sobre el valor y respetos de los procesos de evaluación de los EIA los alcanzará Ud por http://www.delriolujan.com.ar/eiaydia.html y 10 hipertextos siguientes.

Referencias sobre los crímenes hidrogeológicos y las torpezas hidrológicas técnicas, legales y administrativas en la región, las encontrará reflejadas en la causa I 70751 en Suprema Corte.

Ver por http://www.delriolujan.com.ar/incorte.html y 15 html siguientes.

Esta Carta Doc y las anteriores se visualizan por http://www.delriolujan.com.ar/cartagob.html y 5 sig.

Multiplicados enlaces le permitirán recorrer todos los lugares donde se han obrado crímenes hidrogeológicos de magnitud extraordinaria apuntados con extrema brevedad en esta Carta Doc.Queda Ud. enterado.

Francisco Javier de Amorrortu,

 

Complementos a esta carta Doc al Gobernador del 31/7/2013 

Miremos por la Res 234/10 AdA impugnada en SCJPBA por I 71516 y visible por  http://www.hidroensc.com.ar/incorte20.html

Art 2º: Dejar establecido que para todo espejo de agua construido sin aprobación previa, dentro de un emprendimiento urbanístico, se deberá presentar, ante la Autoridad del Agua, para su evaluación y ulterior aprobación un estudio técnico de las obras ejecutadas. Art 3º: g) Memoria descriptiva, cómputo, presupuesto y memoria técnica conteniendo como mínimo:* Estudio de la profundidad del agua según destino.* Impermeabilización, tipo de sistema aplicado.* Si es destino de los pluviales, estudio hidráulico del sistema. h) Estudio hidrogeológico completo de la zona de implantación de la laguna. i) Determinación de los niveles freáticos en toda la superficie de implantación. l) Para el caso de retención de cursos de agua superficial, balances hídricos, caudales ecológicos, estudio de barros, extracción y disposición de los mismos. m) Estudio Impacto Ambiental.

Enterados santos y pecadores de los crímenes hidrogeológicos en la planicie intermareal, estos señores dan órdenes sin al parecer recordar que nadie está obligado a declarar en su contra. El tono con que dictaminan habla de una 1ª inconstitucionalidad en el alma de una AdA que declamaba pretensiones en la Res 08/04 pretendiendo controles rigurosos de las perforaciones de 10 cms de diámetro y luego permite por más de 15 años los estragos más abominables en miles de hectáreas de santuarios hidrogeológicos.

El artículo 3º da por sentado que la meta de los interesados es conseguir la aprobación; pero en ningún caso se plantean la necesidad de inspecciones de control y sanciones ejemplares. ¿Para qué lo harían, si al parecer nunca se enteraron de estos crímenes?

¿Estamos frente a un dilema o frente a estafadores en responsabilidades públicas? En cualquier caso cabe que un juez en lo criminal les recuerde sus obligaciones y les haga unas cuantas preguntas; entre ellas cómo apreciar los tiempos remediación que se estiman en el orden de los 800 a 5.000 años.

2ª inconstitucionalidad: al hablar de la Res 247/08, apunta a una engañosa prefactibilidad cuya inconstitucionalidad no merece malgastar aprecio alguno.

 inconstitucionalidad: Soslayan responsabilidades propias y ajenas, recién en el item 3º del punto g) del art 3º mencionan: Estudio de la profundidad del agua según destino. Como si el problema fuera la profundidad del agua y no los compromisos estratigráficos del agujero.

El Estudio hidrogeológico completo que solicitan en el punto h) queda desdibujado cuando en el punto siguiente apuntan al freático y no a aquellos mantos donde cometen el crímen.

4ª inconstitucionalidad: en el punto i) siguen soslayando gravedades apuntando a la Determinación de los niveles freáticos estando entre 0 y 2,5 m de la superficie. Los cateos realizados por los consultores de Consultatio, acreditan en sus EIA que el techo del Puelche aparece junto a las barrancas al nivel de -11 m.

Que la mayor parte de las 1400 Has de Puertos del Lago lo reconoce entre esos -11 y los -14 m. y que en las vecindades del Luján a 4 km de distancia de las barrancas se lo advierte a -17 m.

Consultatio y EIDICO llevan sus estragos a los 25 m para así meterse de cabeza en el corazón del Puelches. Muy sencillo resulta enviar mensajeros a medir profundidades en Nordelta, San Sebastián, Colony Park, el Cantón, etc, para terminar de confirmar estas criminales facticidades. No necesitan más que una soguita, boyita y piedra. Vereste html dedicado a un Querido Amigo que me acerca info a las 4,20 am: http://www.delriolujan.com.ar/consultatio12.html

Ver http://www.delriolujan.com.ar/sustentable3.html  y 5 html siguientes .

 

De las mentiras escondidas en el alma del felpudo

¿A qué apuntar al freático, sin siquiera mencionar al acucicludo Querandinense que le sigue y que conforma por su impermeabilidad milenaria, la primera protección natural de que gozan los acuíferos inferiores de los que esta Res 234/10 nada habla?, si no es para dejar al punto h) en el limbo.

Que luego cabe mirar por el Pampeano que es el que sigue en los descabellados estragos y luego cabe mirar por el Puelche al que le sacan la tapa de los sesos, para luego ir directo al vientre para robarle millones de metros cúbicos de arenas de 2,5 a 5 millones de años.

5ª inconstitucionalidad: Cómo es posible que no adviertan que esos rellenos y polders –que para ellos cavan los estanques-, se devoran estos artículos del Código Civil: 2642, 2651, 2579; y esos estragos en los bañados, amén de devorarse los humedales que aportan las energías convectivas que asisten las dinámicas de los ríos de llanura, afectan por art 2340, inc 3 y 4, 2572 y 2577 (y hoy por art 235 inc C del nuevo CC) al dominio público, que a su vez asiste la hidrología que cabe estimar para la dinámica de las líneas de las distintas crecidas.

6ª inconstitucionalidad: Para seguir probando su caradurismo en el punto k señalan: Caracterización del agua de llenado y mantenimiento de su calidad. Como si no estuvieran enterados que todos estos “bañados” , reconocen por su tendencia piezométrica, sobrada condición dadora para aflorar por todos lados y no será con agua externa con que se habrán de llenar estos agujeros.

Cuántas veces han tenido que correr para tapar con cemento fulminante una vertiente del dulce Puelche descontrolada. La década de soberana irresponsabilidad que carga esta super desestructurada AdA, habilita imaginar que semejante lavativa ha sido redactada por los mismos que no están en condiciones de declarar sus “profundidades”.

Suelos y subsuelos cuyas fragilidades han quedado advertidas en las providencias de la ley 6254, en el art 59 de la ley 8912; en el art 101 de los dec 1359/78 y 1549/83, regl de la ley 8912; en las interjurisdiccionalidades que plantean los art 2º y 3º de la ley 25688 y los recaudos ambientales que plantean los 10 parágrafos del art 5º de misma ley de presupuestos mínimos sobre Régimen Ambiental de Aguas; los arts: 5º, 6º, 10º, 14º, 17º, 24º, 29º, 30º, 33º, 34º, 35º, 36º, 40º, 41º, 42º, 44º, 45º, 46º, 47º, 53º, 55º, 57º, 58º, 72º, 73º, 83º, 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 93º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 103º, 104º, 105º, 106º, y 108º de la ley prov. 12257; los arts 2º, 3º y 4º de la ley Prov. 5965; el inc 2 del art 2° de la vieja ley 3487 de fundación de pueblos; la Resolución ADA 289/08 y su anterior 08/04; art 4°, punto 2.1.1. y art 14º de la Ord Mun 727/83; sin olvidar los referentes legales de más amplio espectro que regalan los art. 77 de la ley 8912; los arts 6º y 7º de la ley 12704; los arts 7º, 8º,14º, 18º, 23º, 25º, 27º, 34º, 39º, 40º, 41º, 43º, 44º, 45º y 46º de la ley prov. 11723; los art 2º, 8º 19º y 20º de la ley Gral del Ambiente, art. 89 del CPCC, los arts 897, 899, 902, 903, 904, 917, 923, 928, 929, 931, 932, 933, 934, 935, 941, 942, 943, 2340 inc 3º, 2572, 2577, 2579, 2634, 2638, 2642, 2644, 2648 y 2651 del Código Civil (hoy art 235 inc C del nuevo CC), los arts. 28º, 57º y 161º de la Constitución provincial; el art 41º de la Constitución Nacional y el art 420 bis del CFPM.

Las mayores especificidades de los cuerpos legales apuntados en primer término reflejan la oportuna y gradual complejidad del progreso calificado, que no es para ver licuar en arbitrios ejecutivos laxos, esquivos, innecesarios o indebidos.

Las aberraciones y desentendimientos legislativos, administrativos y judiciales en materia de crímenes hidrogeológicos no se conforman con la participación de aventureros laicos, incluidos los del Opus Dei. Veamos el punto que sigue:

 

N) Acercaremos a Bergoglio las noticias del carisma del sobrino de su vocero en la vicepresidencia de la AdA, mostrándole cómo florecen las vocaciones de éstos que velan por las ricas energías convectivas que atesoran los esteros.

También acercaremos a Bergoglio la noticia de los crímenes hidrogeológicos obrados en las tierras de la Universidad del Salvador en Pilar, que nunca le cupo ignorar, pues siendo el más prominente de los jesuitas, el día de la inauguración del lago fruto de esos crímenes, un fornido joven, justo en ese día inaugural y a la vista de todos, allí se ahogó. Desde entonces tienen prohibido bañarse en este lago. Los procesos convectivos “maduros” que exhiben estas cavas de gran profundidad lo llevaron para abajo … y desapareció.

 

Ñ) Inspirados devotos del Opus Dei, dos sobrinos del vocero papal Marcelo Sánchez Sorondo se aplicaron este año 2019 al lavado de 100.000 traseros con firma digital en 90 días. Ver la Resolución 400/2019 del Ministro de Gobierno Prov, B.O. 28521 del 15/5/2019, Régimen para la regularización de conjuntos inmobiliarios consolidados en el marco de los decretos Nº 27/98 y Nº 9404/86, establecidos en los anexos I a V IF-2019-11264782-GDEBA-DPOUYTMGGP. Empadronamiento-Escrituración.Ver causa CSJ 936/2019.

Ver los instrumentos previos de la Gobernadora y su ministro de Gobierno: Dec 1072/18; Res 167/18; Dec 1668/19; Res 523/19.

Ver las inmediatas anteriores vivezas criollas plagadas de incons titucionalidades: RES 289/19 del GDEBA-MGGP Ordenanza 5399/16 del Consejo Deliberante de Escobar y Decreto 3496/16 del Intendente Sujarchuk

Estas genialidades de la gobernadora y de todo su equipo vienen denunciadas en la causa CSJ 936/2019. Funcionarios de Vidal como Joaquín de la Torre y Federico Salvai vienen del riñón de Sergio Massa, hilo conductor de negocios con descaro extremo, manejando cuestiones ligadas al agua y al uso de suelos.

 

O) Nice “performances”, que trascienden de las FEPAS

Las multiplicadas credulidades y la red de corrupción que hoy lucen en esta causa no aparecen atadas a un color político, sino que confirma cómo opera la cadena de enlaces en materia de Real States en Argentina: Nicolás Caputo, Eduardo Ramón Gutiérrez, Massa, Britos, Urtubey, Lanusse-O’Reilly, Costantini … solo los mayores. Ahora se suman Breard y Brea de Parques Nacionales.

Con Nicolás Caputo

A Roberto Brea lo vengo denunciando desde hace 23 años. 1º en su paso por Ayres del Pilar. Luego, en los crímenes hidrogeológicos de Pilará. Todas estas denuncias judiciales y administrativas se reconocen muy bien ilustradas en las páginas http://www.delriolujan.com.ar/EVS_index.html

http://www.delriolujan.com.ar/pilara13.html

http://www.delriolujan.com.ar/pilara12.html

El agua que extrae AySA del acuífero Puelches para atender los consumos de Pilar se ve hoy afectada por toda la polución que ingresa por el arroyo Carabassa a las cavas criminales de Pilará, que en adición a las tendencias piezométricas que descubre el Puelches en estas áreas, suma las descargas de las aguas polucionadas a rabiar del Carabassa al río Luján.

Eugenio Bréard, presidente del directorio de Parques Nacionales fue Director de Phillip Morris y de la Corporación Puerto Madero. Sabe de negocios y cómo coronar crímenes hidrogeológicos con el respaldo de 200 ciervos, de “pantanos obligados” por los tajos generados en las riberas del Paraná.

Fue nombrado por decreto del 25/1/2016 de Macri al frente del directorio de la APN, tras el fallecimiento del anterior presidente, el Padre de Roberto Brea, que tras su partida asumió como vocal del directorio. Todo en familia http://www.nuestrasvoces.com.ar/a-vos-te-creo/oportunidades-s-a/

Aún marchando contra viento y marea: http://www.elcivismo.com.ar/notas/33882/desestiman-la-cuestionada-obra-del-canal-santa-maria-del-rio.html

Nota de Francisco Peralta: El Presidente Macri modificó por decreto el marco institucional de Parques Nacionales, y allanó el camino para que el sector privado realice obras de infraestructura dentro de las 19 áreas protegidas. Bajo el programa “Oportunidades Naturales”, el Estado pierde el manejo y control sobre los negocios en los Parques.

El 22 de mayo se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el decreto 368/19, mediante el cual el presidente Mauricio Macri avanzó arteramente sobre la autarquía de la Administración de Parques Nacionales, con el principal objetivo de allanar el camino para la concreción de determinados negocios privados en zonas de parques nacionales.

El artículo N° 6 de la Ley 22351 de Parques Nacionales establece que “La infraestructura destinada a la atención del visitante de los Parques Nacionales y Monumentos Naturales se ubicará en las Reservas Nacionales. De no ser posible prestar desde éstas una adecuada atención, la que se sitúe, con carácter de excepción, en los Parques Nacionales se limitará a lo indispensable para no alterar las condiciones del estado natural de éstos.

A tales fines y siempre que resulte justificado en virtud de un interés general manifiesto, el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la Administración de Parques Nacionales que exprese que no significará una modificación substancial del ecosistema del lugar, podrá acordar, mediante Decreto singular, autorización para construir edificios o instalaciones destinados a la actividad turística, y, en tal caso, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar -con todos los mencionados recaudos- concesiones de uso, de hasta treinta años.”

Mauricio Macri no vio necesidad de borrar el artículo. Ni siquiera modificó su redacción. Con la remanida excusa de modernizar el Estado, desconcentrar la toma de decisiones y simplificar procesos burocráticos, asignó las competencias de este artículo de la Ley al Secretario de Gobierno de Ambiente y Desarrollo sustentable, Rabino Sergio Bergman. Es decir, al bajar el rango de la decisión sobre cómo deben otorgarse estas concesiones, en la práctica y con la habitual lógica de mercado que el gobierno usa para administrar el Estado, Macri le bajó el precio a un negocio que se hará a costa de nuestros parques nacionales.

¿Por qué lo hizo? Necesitaba acelerar, simplificar y abaratar la entrega de concesiones para inversores que están interesados en aprovechar el concurso público “Oportunidades Naturales”. Este programa pretende habilitar la construcción y concesión hasta por 30 años (y sin pagar nada al Estado por 5 años), de emprendimientos de infraestructura hotelera y gastronómica de élite dentro de 19 de nuestros parques.

La aplicación del artículo 6 de la Ley tal como estaba tornaba engorroso el trámite para una entrega que debe concluir antes del fin del mandato presidencial. Ahora, con la sola firma del secretario que gusta disfrazarse de árbol, más la anuencia de los otros ex CEOS que integran el actual directorio de Parques Nacionales, podrán habilitar en cada parque la concesión de hasta 30 unidades turísticas, que pueden ser: Camping con comodidades (en la actualidad se conoce como “Glamping”, una fresca conjunción de las palabras camping y glamour), Ecolodge, Cabañas, Hosterías, Servicios gastronómicos y otras iniciativas. Eso sí, sólo podrán ubicar 16 unidades por hectárea y la zona gastronómica debe ser una sola para todos.

La oferta internacional, que se parece más a un remate que a un concurso, tiene un sugerente subtítulo “Escenarios de una belleza única para el desarrollo de servicios turísticos en la naturaleza”. Lo complementa con un pintoresco párrafo en el que se explica el sentido filosófico de la propuesta: “Descubrí de Norte a Sur, en el Litoral de los grandes ríos, entre selvas de altura y valles encantados, bajo un cielo de mil estrellas, entre antiguos paisajes que parecen de otro planeta, en las serranías del Centro y atravesando bosques como de cuentos, con lagos turquesas custodiados por cumbres emblemáticas, rodeados de glaciares, por caminos que llevan hasta el fin del mundo, el lugar para tu próxima inversión: Argentina, destino de naturaleza.”

Tal como lo señalan los propios trabajadores de Parques Nacionales en un comunicado “en el mundo desde hace tiempo se evita hacer dentro de las áreas protegidas por el gran impacto que generan, y se fomentan en sus alrededores para dar oportunidades de desarrollo a las comunidades vecinas”. Este concurso público permitirá diversificar un nicho de negocios muy seductor para ciertos capitales privados: el turismo de élite.

En la web oficial explican que “se trata de brindar prestaciones de hospedaje con servicios personalizados e instalaciones confortables integradas a la identidad cultural y regional donde se emplazarán, fomentando el contacto con el entorno natural. Su arquitectura debe integrarse con el medio ambiente que rodea utilizando materiales sustentables para su construcción, con una impronta contemporánea”. O sea, instalaciones de descanso para ricos indirectamente subsidiadas por todos los ciudadanos argentinos mediante exenciones impositivas y cánones ridículos, pero que sean cool.

Si bien el repudio de los trabajadores de Parques Nacionales aún no ha podido trascender el ámbito de las redes sociales y algunos medios locales o regionales, ya despertó el rechazo de un puñado de Senadoras Nacionales que lo plasmaron en un proyecto de declaración ingresado a la cámara alta el pasado 30 de mayo.

Confirmando estos desquicios, el viernes 1º de Noviembre Jerónimo Valle aparece despedido de su cargo de Intendente del Parque Nacional Ciervos del pantano por denunciar los desaguisados referidos a los negocios con el uso de los suelos en la Fr 5, parc 12b de 250 Has, inmediata lindera al canal Sta María, que había sido ofrecida en donación para integrar el Parque Nacional, sin duda a cambio de algún beneficio, que no tardó en quedar claro cuando la Provincia desistió de esa donación y decidió crear un nuevo canal con arranque a 1.500 m del inicio de la obra para luego de unos 600 mts volver a dirigirlo en rumbo casi paralelo al anterior y siempre pasando en medio de esa gran parcela de aprox. 1700 Has conformada por las Frac 4, parcelas 3A, 3B, 4C, 4D, 5, 6A, 7A, 7B;Frac 5, parcelas 1, 2, 3A, 3B, 4C, 4D, 5, 6A, 7A, 7B, 8, 9, 10, 11, 12A, 12B y Frac 6, parcelas 1A y 1B .Aquí ya cotizan por internet los sueños de Bahías del Paraná.

En este video https://vimeo.com/354296888 de Abril/2019 en el marco del foro internacional "La Tierra No Resistirá", en el Centro Cultural Parque de España de Rosario, Jerónimo Valle a los 8 m 10 seg señala que este canal Sta María es el monumento a la boludez, acercando razones, bien parecidas a las de este actor

 

P) Pedir a la CAF un crédito de US$ 100 millones para “ganar eficiencia” en canalizaciones que en un 80% pasan por tierras privadas, es la prueba más palpable del despilfarro en estas inversiones de negocios privados con fondos públicos, que en adición solo promueven crímenes hidrológicos e hidrogeológicos imprescriptibles de los que nadie en EIA o DIA jamás hablaron. Tampoco Serman en su errado, falso y mentiroso Estudio del Luján para el PMRL Así lo expreso y recalco, pormenorizo e ilustro en la causa I 72024 en SCJPBA.

Los informes del geólogo Eduardo Malagnino que trabajó en el informe del PMRL aparecen una y otra vez descalificados. Y en las conferencias que durante un par de años dió a la organización de ambientalistas “Vecinos del humedal”, jamás se refirió a los crímenes hidrogeológicos. El peso de esas descalificaciones hizo que Cristina G. no lo mencionara en esta “evaluación detallada”. Así tampoco aparece Cristina G. con su firma en el estudio del PMRL, siendo directora de la consultora. Se quiso o la quisieron preservar.

Serman es una de las consultoras que más negocios ha hecho con las licitaciones de los gobiernos de turno. Es probable le haya dado vergüenza firmar esos panfletos. Ahora aparece Ella sola y ocupada en detalles tan exagerados como el de la huella de la bulldozer, que sin duda me la muestran como si estuviera caminando pisando huevos. Aclaro que es muy buena persona y soy Amigo de su tío Mauricio desde hace 35 años y mi Padre lo fue por más de medio siglo.

Nos acerca menciones de un estratígrafo deltario JLC muy honesto y trabajador a quien aprecio mucho y del que ya hablaré en detalle en el punto siguiente

La mejora confesada en la eficiencia de toda esta inversión de ensanche del canal Sta María -que ahora solo lo será en sus primeros 1500 mts-, es del 7%.

Sigue en /incorte300.html

Traza del canal desviado que incumple lo agendado con la CAF y con los versos de las resoluciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Apreciar los chocolates que siguen a 9 Kms aguas arriba de la boca de captura de AySA para 11 millones de habitantes