Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . JFCampana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 412 . . CSJ 791 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . . CSJ 936 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . 478 . 479 . . CSJ 2841 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 769 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . 500 . 501 . 502 , . CSJ 770 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . CSJ 794 . 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 , 519 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . 525 . . CSJ 243 . 525 . 526 . 527 . 528 . 529 . . CSJ 1141. 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . . CSJ 1406 . 535 . 536 . 537 . 538 . 539 . . CSJ 1532 conicet . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . 550 . 551 . 552 . 553 . 554 , 555 . 556 . 557 . 558 . 559 . . 35889 patrimonios rurales 560 . 561 . 562 . 563 . 564 . 565 . 566 . 567 . 568 . 569 . 570 . 571 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1.2.3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . islas . . denuncia orlando . . index .

 

Denuncio violación de reglamento

CSJ794denuncioinscripcion.pdf

CSJ794acercodocumental.pdf

CSJ794acercodocumental.doc .. (Word)

CSJ794evaluaciones.pdf

Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI. 4.382.241, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, constituyendo domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, en la causa CSJ 794/2020, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER C/ MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION Y OTROS S/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD, a V.E. me presento y con respeto digo: 

I . Objeto

Denunciar a V.E. las violaciones al reglamento establecido el 1º de Abril para la inscripción en la audiencia pública a celebrarse el 7/4/2021 y los intercambios generados al respecto.

 

II . Generación de intercambios

E-mail enviado el 29/4 a canalmagdalena@transporte.gob.ar

Solicito hacer uso de la palabra en la audiencia pública sobre el canal Magdalena, a celebrarse el 7 de Mayo del 2021 invocando derechos de interés directo sobre bienes difusos de incidencia colectiva garantizados por arts 41 y 43 de la CN, art 28 de la CP y arts 1º al 7º de la nueva ley 27566, acuerdo de Escazú.

Textos presentados en las causas CCF 4817/2014 y CSJ 794/2020 sobre este proyecto, denunciando la incontrastable falsedad de los trabajos de la consultora EIHSA y la falta de especificidad del trabajo de la consultora Serman.

A excepción del trabajo de la consultora Ezcurra y Schmidt, todo el resto de la documentación presentada para solventar los EIAs de esta audiencia, no merece aplicarles calificativos, pues no acercan la más mínima consideración a los aprecios que reclaman el 1º y 2º de los 4 enunciados del art 6º de la ley Gral del ambiente, en el único capítulo que define lo que es un presupuesto mínimo; ésto es: mirar por las dinámicas de los sistemas ecológicos, sus capacidades de carga y de transferencias de energías

La lista completa de aprecios públicos constan en la Corte Suprema de Justicia de la Nación por causa 794/2020 cuyos accesos a las 11 presentaciones aparecen aquí listadas, firmadas y encriptadas: http://www.hidroensc.com.ar/CSJ794acercodocumental.pdf

En el 2014 fue el anuncio de la apertura del canal Magdalena lo que justificó la presentación de la denuncia de inviabilidad ecológica por causa CCF 4817/2014. El proyecto se cayó solo. http://www.hidroensc.com.ar/ccf48172014.pd

Pero ante la reiteración de la propuesta del proyecto del canal, en el 2020 se pidió la baja de la denuncia CCF 4817/2014 para presentarla renovada en CSJN el 4/9 por CSJ 794/2020, Desde entonces se han sumado 11 presentaciones a esta causa. Y sigue la lista en pdf firmados y encriptados de presentaciones a CSJN, junto a 6 hipertextos y 17 videos

Por error adjunté copia de mi DNI en formato JPEG y tal vez por ello, esta solicitud no fue respondida.

El viernes 30 a las 14:16 volví a repetirla, pero adjuntando el DNI en formato pdf

A las 14:44 ya tenía la respuesta, que contestaría a las 16:50:

"Confirmamos por el presente recepción de su e-mail y la correcta inscripción para el uso de la palabra.

Hemos reproducido el video  titulado   "Alf 135 - impugna a la audiencia al Canal Magdalena en el día de la tierra" constatando que funciona correctamente.

El número de orden de su exposición lo podrá conocer y se publicará en el ORDEN DEL DIA al cierre de la inscripción, el día jueves 6 de mayo en la siguiente página web:"
https://www.argentina.gob.ar/transporte/puerto-ba/proyecto-canal-de-navegacion-magdalena

A continuación formulan 2 preguntas:

En primer lugar señalan la opción de participar en un zoom o a la de exponer sin interferencias de terceros por 7 m 45 seg el documento de mi solicitud que acababan de aprobar. ¿Para qué hacían esta pregunta?

En 2º lugar, refiriendo a que estaba pidiendo se incluyeran como Documentación y material complementario en el Informe Final que se publicaría con posterioridad a la audiencia los enlaces (links) que adjuntaba, preguntan: “¿Es correcto esto?”

Si es así, le solicitamos por favor lo confirme, reiterando esto mismo que nos envía o detallando brevemente la referencia o explicación a estos enlaces en un archivo (formato de Word), cuando el art 7º del reglamento dice bien claro, que el formato es pdf:

Dice este ARTÍCULO 7°. PRESENTACIÓN DE ESCRITOS. “Toda persona que se inscriba en los términos del artículo 5°, podrá también presentar una ponencia o documento escrito, de mayor extensión o duración al tiempo asignado en el uso de la palabra, que será agregada al Informe Final de la audiencia pública.

Asimismo, podrá acompañarse toda documentación y/o propuesta relacionada con el tema a tratar, remitiendo la información como adjunta al correo electrónico a canalmagdalena@transporte.gob.ar en formato PDF”.

¿Por qué habrían de pedir un cambio de formato? Ya lo veremos al final de la pág 5.

Lo que sigue a esta 2ª pregunta son adulaciones, que anticipan los manoseos, que hoy dan lugar a esta 12ª presentación a esta causa CSJ 794/2020

Siguen: “Estos enlaces serán entonces un punto del informe final a publicarse, en el cual se refleja su participación. Es nuestro deber y voluntad reproducir fidedignamente lo que usted desea expresar o transmitir a las autoridades y la ciudadanía. Apreciamos original y eficaz su metodología de expresarse, en orden a la profundidad y detalle de su participación empleando la tecnología al alcance a través de medios digitales y audiovisuales”.

“Finalmente  sabrá usted - por el conocimiento acabado que demuestra en la materia - que acude a una simple instancia administrativa de participación ciudadana; circunstancia que no empece que formule todos los reclamos ante los órganos judiciales que estime corresponder. No obstante ello - prescindiendo de que no hay motivo alguno y no se trata de una cuestión o instancia contenciosa - tenga la plena seguridad que se ha de respetar íntegramente sus derechos en el marco del reglamento aprobado por la Resolución 103/21 del Ministerio de Transporte, que regula la realización del evento”.

A las 16:50 giro esta respuesta, a la que sumaría copia en Word de la presentación de los escritos, que ya había hecho en pdf a ellos, copiando la misma 11ª presentación por CSJ 794/2020, con inclusión de firmas digitales y encriptamiento de pdf.

“Estimados organizadores: no he dicho, que no quiero hablar en la plataforma zoom. Pero, si tengo que elegir dónde aplicar el tiempo asignado a las exposiciones, elijo el de los 7m 45 seg. Es más claro. Se puede vincular 100 veces sin costo alguno y es prueba que suma a la causa CSJ 749/2020 en CSJN. El entrevero de los zoom es alimento para la tribuna.

De hecho tienen Uds acceso al zoom que me hizo el ex SSPVNyMMN, Jorge Metz. Aquí hablé 57 minutos y es visible por https://www.youtube.com/watch?v=k3ET72IVGP4&t=1038s

En tanto Uds cumplan con su tarea en la organización de esta audiencia, no hay motivo alguno para iniciar acción contenciosa administrativa. Pero la causa CSJ 749/2020 apunta a denunciar un proyecto criminal (art 420 bis del CFPM). En ella ya he dejado expresado la falsedad de los informes de EIHSA, los cantos de sirena de Serman y la honestidad del trabajo de Ezcurra, que no apunta a las dinámicas de ese corredor de flujos que señalo pretenden atravesar a 90º, sino, a estratigrafías de las áreas de la traza. Cuestiones estáticas.

Estas denuncias hacen su camino con independencia de esta audiencia. Reflejar lo que dice esta denuncia es simple cuestión de honestidad moral, que tarde o temprano encontrará su lugar. Llevo 25 años trabajando en temas de termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados y conozco a Tettamanti desde que tenía pantalones cortos.

Nunca trabajé por dinero. El nuevo ministro tiene cara de buena persona, pero enfrentar estos proyectos criminales no es lo que desearía nadie tener que cargar en su mochila, aunque haya $25.000 millones en juego. Pueden robar lo que quieran, pero no voy atrás de ladrones, sino de criminales de los vientres de Madre Natura.

A José Beni, el titular “ad honorem” de estos procesos, ya lo hube denunciado en el JFC Nº1 de San Isidro a la Dra Arroyo Salgado hace 10 años. Ver estas precisas denuncias por http://www.delriolujan.com.ar/preguntas3.html

Estimo, que atrás de esta solicitud recibirán otras, solicitando lo mismo respecto del resto de los 10 videos editados para esta audiencia.

Respecto del pedido de sumar todos esos escritos al informe final para que sean parte de la Evalución de los EIAs, no tengo inconveniente en adjuntar en formato Word el texto de estas mismas compilaciones. Agradezco sus respuestas”.

Francisco Javier de Amorrortu DNI 4382241

 

A las 18:55responden

“Recibido.

Con el objetivo de completar su proceso de inscripción, se adjunta el formulario de inscripción faltante para que usted pueda completarlo, firmarlo de puño y letra y remitirlo escaneado a esta casilla en formato PDF como archivo adjunto”.

 

A las 19:37 fue mi respuesta inmediata, seguida de una 2ª a las 20:49

“Nada estimados. En el reglamento del día 1º de Abril de esta audiencia no figura ningún capítulo donde refieran de este formulario de inscripción faltante. Si esta es la forma de poner palos en la rueda, ya se están ganando el primer premio de una cautelar. Les copio el reglamento publicado en su oportunidad. No existe ninguna razón, ni práctica, ni técnica, ni legal, para disponer estos procedimientos. Jamás los fueron. Ni siquiera aparecen planteados en la ley 23879/90 sobre obras hidráulicas, que fue la que guiaron las audiencias en el Senado para las presas del río Sta Cruz, donde expuse un video de 20 minutos ante Federico Pinedo y Sergio Bergman proyectado en pantalla led de 5 m de ancho.

Por el contrario, enterados como ya lo están, de las falsedades del principal de los soportes de estos EIAs, son Uds los que deberían pedirle a Petroni de EIHSA, que acredite y firme esas mentiras vergonzosas que Uds dispusieron publicar, a pesar de haber sido denunciadas esas mentiras en CSJN, antes de que dispusieran Uds el conocimientos de estos EIAs.

Ver http://www.hidroensc.com.ar/csj794hechonuevo3.pdf

Que por ello aparece denunciado el propio embajador Orduña repartiendo estas mentiras.

Mostrar estos trapos sucios es lo que deberían  acreditar con firma digital, pues es un faltante bien concreto, que en nada se compara con lo que Uds, fuera de reglamento, ahora dicen le falta a este solicitante acreditar para completar su inscripción.

Por otra parte, jamás abro adjuntos que vienen de 'personas desconocidas. Todo este intercambio está contrastado por la falta de nombre alguno del que suscribe estas comunicaciones. Vergüenza les falta; pero es natural en este proyecto, que así sigue cosechando descréditos”. Francisco Javier de Amorrortu DNI 4382241

2ª respuesta a las 20:49

“En estos contextos cabe estimar que la solicitud de acreditar la inserción de mis escritos sobre este proyecto fuera resuelto por la comunicación de un archivo Word, también es inaceptable, pues muy sencillo resulta violentar los vínculos allí acreditados. Cuestión un poco más compleja en un archivo pdf. Que si bien resulta muy sencillo desencriptar sus cerrojos, luego queda en evidencia de que estos han sido violados, pues no existe el recurso para reponer lo que ya no se conoce.

Expliquen ¿por qué solicitaron este archivo en Word? del listado de trabajos sobre esta causa. Están mostrando hilachas de comportamiento, que no dudaré en denunciar en CSJN. La “honorabilidad” de Beni está en juego, amén de previamente denunciada en esta causa CSJ 794/2020”. Francisco Javier de Amorrortu DNI 4382241

 

III . de la Comisión “ad honorem”

Respecto al Dr José Beni, que aprobara el dragado del canal Vinculación, que por entonces gozaba de profundidad promedio de 1,5 m y él logró que superara los 20 mts, para que allí fondeara el acorazado Missouri, se ahogara el Hijo menor de un famoso radical, tal vez cargando los karmas que los radicales reciben por su intervención de colados en la hidrovía y finalmente generando los rellenos de suelos que buscaba Hugo Schwartz para su barrio Colony Park, que concluyera clausurado por la Jueza Arroyo Salgado, dejando abierta esta brecha profunda de polución directa en el santuario Puelches y generando un corredor de flujos tan fuerte, que hoy el cauce del Luján se ve ocupado en 2/3 partes por este minúsculo Vinculación, que Beni dispuso se transformara en un monstruo.

Así me expresaba en la causa FSM 8951/11, visible por http://www.delriolujan.com.ar/preguntas3.html

 

Mirando por el Dr. José Beni de la SSPyVNN

En estos trabajos que siguen vemos al Dr Beni autorizando dragados en el Vinculación y en Luján, que ninguna justificación tenían para la navegación comercial, ni deportiva.

También vemos en las notas que siguen, que sus responsabilidades para con los flujos del Luján y del estuario aparecen ajenas a toda realidad.

De todos los tributarios del Oeste, incluyendo el propio Luján, ninguno, ni el Escobar, ni el Garín, ni el Claro, ni el Las Tunas-Darragueira, ni el Basualdo, ni el Aliviador, ni el Reconquista, ni el Tigre, alcanzar a sacar el 5% de sus miserias al estuario. Todos ellos fluyen verticalmente, por evapotranspiración o por infiltración en el saturado freático.

Ver http://www.delriolujan.com.ar/cloaca.html

Que las eliminaciones del Acuicludo Querandinense, la eliminación completa del Pampeano y el destape de los sesos del Puelches, amén de envenenado, ha generado una fuga de aguas de este santuario que jamás se había sospechado. La fuerte disminución de la presión estática ha obligado en las zonas altas a descender las bombas hasta 10 m y muchos que no tenían esa posibilidad se han quedado sin agua.

Cuando el Dr Beni en una oportunidad señala que cabe solicitar un estudio de “hidrosedimentología” para distraer sus responsabilidades, nos preguntamos qué está esperando para solicitar uno de hidrogeología que explique la necesidad de envenenar al Puelches con esas obranzas que él autorizó.

También nos preguntamos quién autorizó el dragado del canal Arias para llevar su profundidad a 7 metros, volcando todos esos barros en el Paraná Miní y provocando la bruta disociación de flujos que en el encuentro con el Luján lo muestra a éste, incapacitado para fluir frente a las más favorables condiciones hipopicnales de las aguas que bajan del Paraná de las Palmas.

Todos los crímenes hidrogeológicos (art 200 del CPN) multiplicados en la planicie intermareal e islas deltarias, incluyendo sus ríos y canales, jamás fueron advertidos y mucho menos denunciados por este funcionario que dice: son sus responsabilidades el cuidado de los flujos de las vías navegables.

Como todas estas intervenciones han probado una parva monumental de pasivos ambientales y nunca jamás fueron generados ni Estudios de Impacto Ambiental, ni realizadas las correspondientes Audiencias Públicas, ni jamás por ello logró completarse un sólo Proceso Ambiental, nos cabe apuntar al Dr Beni como corresponsable de estos pasivos.

Pasivos, que por supuesto, este doctor ni la menor idea tiene de cómo lucían sus activos y mucho menos qué función deben cumplir los cursos para sacar las aguas propias y no las ajenas.

De capa límite térmica e hidroquímica el Dr Beni no ha escuchado hablar en su Vida y por ello parece inimputable del descalabro hidrológico de órdago que luce toda esta región de múltiples salidas, todas fracasadas. Por supuesto, sugerimos que su competencia intelectual para el cargo que ostenta, sea puesta a prueba.

Asimismo hemos advertido que el río Luján a su salida al estuario reconocía hace 60 años un ancho aprox. de 580 m y ahora sólo luce 220 m. ¿De quién es la responsabilidad de estos abusos Dr. Beni? ¿Nunca los advirtió? ¿Alguna vez los denunció?

Ver un ilustrado diagnóstico de unas cuantos crímenes y miserias que afectan a la planicie intermareal por donde transita el río Luján, a las áreas predeltarias, al frente deltario estuarial al Oeste del Emilio Mitre y al frente deltario estuarial central, probando que el Dr Beni ha soslayado una montaña de responsabilidades y ha metido cuchara donde no debía.

http://alestuariodelplata.com.ar/delta2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/delta3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/delta4.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/delta5.html

¿Quién repondrá las energías perdidas del abandonado canal natural costanero urbano?

¿Quién repondrá el curso del Luján para que sea ocupado por las aguas de los tributarios del Oeste?

¿Quién devolverá las profundidades naturales de los cursos de agua de la región violentadas por su firma?

¿Quién le hizo creer que un estudio de “hidrosedimentología” justifica estos brutos dragados y resuelve estas miserias? Si no lo sabe, ¿para qué nos quiso hacer creer que ese estudio era necesario? ¿insiste en ello? Aclare entonces ¿para qué sirve?

Si quiere hacer un aporte de utilidad, acérquenos un estudio de geocronohidromorfología marina, estuarial, deltaria y planicie intermareal de los últimos 3000 años, de los últimos 300 años y de los últimos 60 años; con prospectivas de los próximos 30 años a 200 años, que enfoquen el inevitable devenir mediterráneo de Buenos Aires y permitan suavizar su transición.

Francisco Javier de Amorrortu

Este es el que preside la “comisión ad honorem” de estas cuestiones de hidrovías, con argumentos de “hidrosedimentologías”, que jamás han mirado las dinámicas de los sistemas ecológicos presentes en cuerpos de aguas de llanuras, ya sean esteros, ríos o estuarios. Voces ligadas a “estío”, verano, “estiajes”, caudal mínimo y “estuante”, encendido, excesivamente caliente y a la raíz indoeuropea: *aidh, quemar, que de inmediato nos remiten a la voz “ecosistema” presente en el glosario de la ley prov 11723, cuando nos señala que la entrada de energías es solar y su salida en las hidroesferas: los sedimentos. Las pendientes del orden de 4 mm/km que median en los 220 Kms entre Atucha y Punta Lara, no habilitan inferencias mecanicistas asistidas con la portentosa física matemática de Newton.

Cuestiones que solo la termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados está en condiciones de mirar. Siendo la ciencia “hidráulica” la 1ª gran responsable de todos estos dislates en mecánica de fluidos, cargando errores básicos de tres siglos. Así lo confesó y pidió disculpas en 1986 el antecesor de Stephen Hawking en la cátedra de matemática lucasiana en Cambridge, Sir James Lighthill. A este anciano nadie lo quiere recordar, pero a Beni lo ponen al frente de la comisión “ad honorem”.

Para completar, solicito a V.E. ver la docena de videos donde reafirmo una y otra vez la mentiras desvergonzadas del informe de la consultora EIHSA. El único que presume apuntar, criterios mecánicos y simulaciones, de las dinámicas del estuario en estas áreas.

 

IV . Anexo . Reglamento de la audiencia pública

 

V. Agradecimientos a mis Queridas Musas: Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro Pueyrredón, a quienes toda inspiración desde hace 35 años debo.

 

VI . Petitorio

Solicitamos a V.E. apreciar estas denuncias de violación del reglamento IF-2021-28851901-APN-UEETCM#MTR del 1º de Abril del 2021, que anticipan problemas de inscripción, tanto a este actor, como a los que apreciaran sumarse a las denuncias y videos generados por este actor para esta audiencia y les sean negados estos derechos.

Sin necesidad de hacer hermenéutica del discurso de este ente anónimo, que a su “Dicho esto”, suma solicitud le remitamos el listado en formato en Word, cuando el reglamento ordena pdf y era idéntico al de la 11ª presentación a esta causa y constara firmado y encriptado ya en CSJN, habilitando la violación de sus vínculos (ver final pág 5) ; y en la 2ª oportunidad pide le acerquemos firmado un adjunto para así dar por celebrada la inscripción, cuando de hecho, los arts 5º y 7ºen nada confirman esa exigencia de abrir un archivo adjuntado por un ente que regala adulaciones y no escribe su nombre.

Sin más que expresar, saludamos a V.E. con nuestra mayor consideración, copiando esta oportuna denuncia al Ministro de Transporte Alexis Guerrera para que, de inmediato limpie los arbitrios de esta Mesa de entradas de inscripciones a esta audiencia pública.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety,CPACF T 40 F 47

 

Anexo

Número: IF-2021-28851901-APN-UEETCM#MTR

Ciudad de Buenos Aires, jueves 1º de Abril de 2021-05-01

Referencia: Anexo II

REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA SOBRE LA DOCUMENTACIÓN, ANTECEDENTES, Y ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

PROYECTO CANAL DE NAVEGACIÓN MAGDALENA

ARTÍCULO 1º - OBJETO. La audiencia tiene por objeto instituir una instancia de participación en el marco de la Ley 25.675 y demás normas y reglamentaciones que resulten de aplicación, respecto del Proyecto “Canal de Navegación Magdalena”. Podrá participar todo aquél que tenga un interés particular o general en expresar su posición a las autoridades en forma efectiva, transparente y pública, como así también en conocer las propuestas, experiencias y valoraciones sobre la información pública ambiental sometida a conocimiento y opinión institucional y ciudadana.

ARTÍCULO 2° - EFECTOS Y ALCANCE. Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la audiencia pública no tienen carácter vinculante. No obstante, deberán ser consideradas al momento de actualizar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ejecutivo, que oportunamente será sometido a la aprobación o rechazo por parte de la autoridad competente.

ARTÍCULO 3° - ASISTENCIA REMOTA O VIRTUAL. REQUISITOS Y APLICATIVOS WEB. Toda persona humana podrá hacerlo previa inscripción, en forma libre y gratuita a través del sitio del MINISTERIO DE TRANSPORTE en el Portal Web General del Sector Público Nacional y/o del Área de Implementación indistinta o conjuntamente y/o todo otro enlace que se habilite a tal efecto, y que se le informará a quienes se registren y soliciten acceso hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes del inicio de la audiencia pública. A los fines de presenciar la audiencia pública en forma virtual, no se hará distinción entre dispositivo móvil o celular y/o computadora.

ART 4° - TRANSMISIÓN EN VIVO. A los fines de acercar a la ciudadanía en general a la audiencia pública, podrá accederse sin necesidad de inscripción o participación en la misma a través del canal oficial del Ministerio de Transporte https://www.youtube.com/channel/UCRR5cWoWmZjTZzUwaQ4WbMw.

ARTÍCULO 5° - INSCRIPCION. REQUISITOS. Las personas humanas que deseen hacer uso de la palabra o envíen preguntas por escrito, deberán remitir copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI) en archivo formato PDF a la casilla de correo electrónico canalmagdalena@transporte.gob.ar consignando en el “Asunto”: “INSCRIPCION”. En el caso de ejercer la representación de personas jurídicas, deberá remitir adicionalmente copia debidamente certificada del instrumento legal a través del cual se acredite la personería invocada, en archivo formato PDF, a la misma casilla de correo electrónico, indicando el carácter y el nombre completo y el estatuto o acto de constitución o creación de la Entidad en nombre de la cual se expresan.

ARTÍCULO 6° - USO DE LA PALABRA. El uso de la palabra se limitará en extensión a SIETE (7) minutos, transcurridos los cuales se interrumpirá al hablante, otorgándole CUARENTA Y CINCO (45) segundos para el cierre de su alocución. Podrá hacer uso de la palabra toda persona física o jurídica, pública o privada que así lo solicite en el formulario de inscripción, e invoque un interés simple, difuso o de incidencia colectiva, conjuntamente con el formulario de inscripción. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán hacerlo por medio de sus directivos o representantes, quienes acreditarán previa y debidamente su identidad y calidad observando lo establecido en el artículo 5°. En tales casos, se admitirá el uso de la palabra de UN (1) solo orador, en nombre de cada entidad. Toda persona que pida hacer uso de la palabra en la audiencia pública, deberá presentar una ponencia que resuma o refleje el contenido de la exposición a realizar, para que sea agregada al Informe Final.

ARTÍCULO 7° PRESENTACIÓN DE ESCRITOS. Toda persona que se inscriba en los términos del artículo 5°, podrá también presentar una ponencia o documento escrito, de mayor extensión o duración al tiempo asignado en el uso de la palabra, que será agregada al Informe Final de la audiencia pública.

Asimismo, podrá acompañarse toda documentación y/o propuesta relacionada con el tema a tratar, remitiendo la información como adjunta al correo electrónico a canalmagdalena@transporte.gob.ar en formato PDF, o en su defecto remitirla a través del portal https://tramitesadistancia.gob.ar/ referenciando el Expediente EX-2021- 27437543- -APN-MEG#AGP.

ARTÍCULO 8° - PREGUNTAS POR ESCRITO. Podrán formularse preguntas por escrito, las cuales serán remitidas al correo electrónico canalmagdalena@transporte.gob.ar, para su contestación en el Informe Final que se producirá con arreglo a lo establecido en el artículo 36 del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional”, aprobado como Anexo I del Decreto N°1172/03.

ARTÍCULO 9° - ORDEN DEL DÍA. El Orden del Día estará a disposición de los participantes y del público en general en el sitio del MINISTERIO DE TRANSPORTE en el Portal Web General del Sector Público Nacional VEINTICUATRO (24) horas antes del comienzo de la Audiencia Pública, e incluirá: a) objeto de la convocatoria, b) nómina y el orden de la presentación de apertura y exposición inicial de los documentos antecedentes y estudio del Proyecto, c) nómina de los participantes registrados que harán uso de la palabra durante el desarrollo, d) orden y tiempo de las alocuciones previstas, e) nombre y cargo de las autoridades y quien o quienes presidirán o coordinarán la audiencia pública.

ARTÍCULO 10° - ORDEN DE LAS EXPOSICIONES. Al inicio de la audiencia pública se dará lectura al Orden del Día previamente publicado. Concluida la presentación de las autoridades y la exposición inicial de los aspectos relevantes del proyecto, los participantes harán uso de la palabra en el turno definido en el Orden del Día, debiendo garantizarse la intervención oral de las personas inscriptas en tiempo y forma. Se considerará ausente a quien no se presente dentro de UN (1) minuto de formulada la convocatoria para que haga uso de la palabra, en forma reiterada y a viva voz, en el turno correspondiente según el Orden del Día.

ARTÍCULO 11° - TIEMPO DE LAS EXPOSICIONES. Se dispondrá de hasta TREINTA (30) minutos al comienzo, luego de la formal apertura y presentación, para presentar el Proyecto por parte de las personas designadas a tales efectos. La Autoridad Convocante, a través del Área de Implementación y por los funcionarios y/o agentes que se designen a tal efecto, dispondrá de QUINCE (15) minutos para exponer las consideraciones correspondientes al análisis del proyecto en cuestión cuando finalice dicha exposición inicial para responder preguntas, realizar los comentarios y/o formular las aclaraciones que se consideren pertinentes. Los participantes no podrán extenderse en el uso de la palabra, en ningún caso, en más de SIETE (7) minutos, transcurridos los cuales, se interrumpirá al hablante, otorgándole CUARENTA Y CINCO (45) segundos para el cierre de su alocución. La Autoridad Convocante, a través del Área de Implementación dispondrá de QUINCE (15) minutos adicionales para exponer las consideraciones correspondientes al análisis del proyecto al finalizar todas las exposiciones, pudiendo responder preguntas, realizar comentarios y/o formular las aclaraciones de cierre que se consideren pertinentes. Si la audiencia pública no pudiera completarse en el día de su realización o finalizar en el tiempo previsto, la Presidencia dispondrá las prórrogas necesarias, así como su interrupción, suspensión o postergación.

ARTÍCULO 12° - REGISTRO. Todo el desarrollo de la audiencia pública deberá ser registrado mediante la utilización de algún medio tecnológico electrónico, a los fines de dejar debida constancia de la misma y facilitar su difusión y acceso, así como también de la documentación presentada por los participantes, para su posterior incorporación al Informe Final y/o el Expediente EX-2021-27437543- -APN-MEG#AGP, iniciado con motivo de la convocatoria. ARTÍCULO 13° - REMISIÓN. Todos aquellos aspectos no previstos expresamente en el presente Anexo, se regirán por las disposiciones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado como Anexo I del Decreto N° 1172/03 en forma supletoria o analógica, o en su defecto serán resueltos por la Presidencia según estime corresponder, teniendo en consideración las circunstancias de la cuestión planteada.

Date: 2021 . 04 . 0119:35:40 -03.00

José Carlos Mario Beni

Titular

Unidad ejecutora especial temporaria “canal Magdalena”

Ministerio de Transporte