Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

 

Anexo I del Hago Saber a la causa B 67491

 

Página 1

 

En la 4ª línea del primer párrafo ya piden la luz del puente, que a fines de 1996 ya está totalmente construído. El 14/11/96 reciben mis fotos y denuncia por exp 2400-1904/96 que durante 30 meses desaparece. Las respuestas de 1997 son falsas.

 

 

Páginas 2 y 3

Esta es la respuesta al folio anterior, aprobando por art 1º la documentación técnica y autorizándolo a ejecutar los terraplenamientos que luego el Juez Servín ordena quitar.

Esta aprobación del 27/12/96 es45 días posterior a mi presentación y tras pasar por la vista del Ministro Toledo llega a ellos 10 días antes de esta aprobación. Luego el expediente se pierde en el camino de regreso y no aparece hasta 3 años después. Los papeles de 1997 son falsos.

 

Página 4

Aquí aparecen dibujados en el proyecto del Ing Diez los terraplenes sobre la franja de conservación ley 6253; y no en un punto de cruce, sino paralelos en toda la longitud del predio. Ya La Lomada había rellenado sus riberas de enfrente con 50 veces más volumen de tierra, que posteriormente duplicó.

 

Página 5

Esos caballones o caballetes o alteos sobre las márgenes habrán de ser corregidos por la Ing Alonso y a ello refiere Diez en el folio siguiente.

 

 

Página 6

Aquí viene la explicación del ajuste solicitado por Alonso

 

Página 7

Aquí empiezan los folios de 1997, todos fraguados para hacer creer que mi expediente había sido considerado en forma oportuna

 

 

 

 

Página 8

Ya empiezan en ellos a mostrar cola de paja. Todas fojas fraguadas

 

 

 

 

Página 9

Siguen las mentiras del 97. El puente ya estaba terminado a fines de 1996. Mal podía Morgan estar pidiendo le marcaran la luz de cruce y altura. Ver líneas 3ª y 4ª del primer párrafo. Acto seguido confiesan el bruto error.

 

 

 

Página 10

Las obras del puente ya aparecían en las fotos del 14/11/96 robadas 3 veces

Todos las fojas de 1997 a ambos expedientes fueron fraguadas para mentir

 

 

Página 11

Morgan había presentado todo lo solicitado en Agosto de 1996. Luego vendrían las sorpresas; pero no en las fechas apuntadas en estas fojas, sino en 1999

 

El “no habiéndose logrado aún la presentación por parte del propietario” es debido a que esta perdíz es falsa y saltó 2 años antes del tiempo real: 1999

 

Página 12

A partir de aquí volvemos al tiempo real. La respuesta punto 1º es falsa: las fotos nunca aparecieron. Punto 2º también es falsa: el proyecto se aprobó el 27/12/96

 

 

Página 13

 

 

Página 14

Medio mundo estaba enterado de estos entuertos y la secretaria del Ministro viendo la pila de exps. me preguntaba a los gritos cuándo iba a detenerme.

 

También Szelagowski se lavó las manos a pesar de mis reclamos. Tan fuertes que me hizo atender por su adjunto Ripa Alberdi, quien me confesó mientras le temblaba la taza de café, que el único Fiscal de la República era José Masoni a cargo de la Ofic Anticorrupción. El exp 5100-15940 duerme en el archivo.

 

Página 15

Ya denuncio aquí las mentiras de los folios con fechas fraguadas

 

 

Página 16

Enterado de que Montagnaro le había contestado a los ruegos de Amicarelli con un ¿Qué quiere ahora que haga?, intenté hablar con él sin lograrlo.

 

 

Página 17

Carátula de la presentación al Gobernador y a cada uno de los expedientes citados

Observen V.E. los 4 barrios mencionados al final. Uno al lado del otro y con los mismos vicios contagiados y con aún mayor gravedad por estar aguas abajo.

Ver las causas 71193, 71614 y 71848 en esta SCJPBA, con directa y completa conexidad por donde se los quiera mirar. Fruto de 15 años de paciente trabajo

 

Página 18

Antecedentes de las mismas y mayores vivezas de Eduardo Ramón Gutiérrez; imposibles de ignorar por el soberano caradurismo de sus actuaciones y las de Arturo Pángaro y Mario Tuegols, que sin contar siquiera con el plano de unificación, subdivisión y mensura le otorgan la Convalidación Técnica Final a quien de inmediato asume como Secretario de Gobierno y Hacienda Municipal.

 

 

Página 19

Carta Doc. N° 30.706.730 5 AR

Secretaría de Asuntos municipales e institucionales. Al secretario Dr. M Tuegols, Del Viso 11/11/99.

Denuncio violación de procedimientos administrativos: ver Pilar 99-8886.

Denuncio necedad por parte del Intendente de Pilar y del secretario de Obras y Servicios Públicos en las consideraciones legales que caben al exp. 5941/99 de la firma Pinazo S.A. para su barrio cerrado La Lomada del Pilar.

Denuncio total violación del art 59, de la ley 10128/83 por el que esta parcela III Rural 8a deberá ceder gratis al Fisco provincial gran parte de su superficie.

Denuncio falta de fijación línea de ribera de creciente máxima, según exige el art. 20 de la ley 12257/98.

Denuncio falta de intervención en esta tramitación de la Dirección de Catastro municipal.

Denuncio falta de comunicación del exp.municipal 2476/99por el que esta firma Pinazo S.A. solicita desafectación calle Ohm. Ver plano Geodesia N° 48-157-78.

Denuncio todo posible canje, pues las callescon servidumbre ya obligada no se pueden canjear. No es arbitrio municipal.

Denuncio falta de respuestas a exp. 2776 del 16/4/99 y 190/99 del H Concejo Deliberante denunciando 80 vecinos estas amenazas al bien común.

Denuncio que hube denunciado y prevenido al Intendente de Pilar sobre este expediente por cartas documento del 21 y 22/9/99; N° 227.068.052 1 AR y N° 24.768.807 5 AR.

Denuncio faltas similares en los trámites de los barrios cerrados Los Pilares de CIBRA S. A.; Los Sauces de Manfein S.A. y Ayres del Pilar de Sol del Viso S.A.. Sin más.

Francisco Javier de Amorrortu

 

 

Página 20

Parecida Carta Documento N° 30. 706.325 5 AR fue enviada al Viceministro de Gobierno Dr Arturo Pángaro, a cargo de la más alta responsabilidad en esta secretaría de Asuntos municipales e institucionales.

Dr. Pángaro, Del Viso 25/11/99.

Denuncio violación de procedimientos administrativos; denuncio necedad por parte del Intendente de Pilar y del secretario de Obras y Servicios Públicos en las consideraciones legales que le caben al exp. 5941/99 de la firma Pinazo S.A. para su barrio cerrado La Lomada del Pilar.

Denuncio total violación del art 59 de la ley 10128/83 por el que esta parcela III Rural 8a deberá ceder gratis al Fisco provincial gran parte de su superficie.

Denuncio falta de fijación línea de ribera de creciente máxima, según exige el art. 20 de la ley 12257/98.

Denuncio falta de intervención en esta tramitación de la Dirección de Catastro municipal. Adjunto por Fax copia denuncia Agr. Gómez.

Denuncio falta de respuesta concreta a los expedientes municipales 2776 del 16/4/99 y 190/99 del H Concejo Deliberante, por el que 80 vecinos solicitan no se haga lugar a la desafectación de parte del Boulevard Ohm, solicitada por Pinazo S.A. en su exp. 2476/99. Ver plano Geodesia 48-157-78.

Denuncio todo posible canje, pues las calles con servidumbre activa y obligada no se pueden canjear. No es arbitrio municipal. Ver estas denuncias por cartas Doc. del 21/9/99; N° 227.068.052 1 AR y del 22/9/99 N° 24.768.807 5 AR, fotocopiadas en el exp. 2207/2886/99.

Denuncio faltas similares respecto del art. 59 ley 10128/83 en los trámites delos barrios cerrados Los Pilares de CIBRA S. A.; Los Sauces de Manfein S.A. y Ayres del Pilar de Sol del Viso S.A.

Denuncio falta de cesión de calles perimetrales y áreas de ribera de los arroyos Pinazo y Burgueño.

Francisco Javier de Amorrortu

 

 

Página 21

Este mismo funcionario fue nombrado en el período Ruckauf para atender la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, y así asegurar la fluencia e inscripción de estas tramitaciones al uso nostro.

Allí seguí sus pasos un 7/8/00 en un nuevo expediente 1100/00.

En estos breves párrafos entrecortados recuerdo haberle apuntado lo siguiente:

Recordamos al Sr Director, que en su cargo anterior, como Secretario de Asuntos municipales e institucionales, amén de las múltiples advertencias que le fueron señaladas y anticipadas por exp. 2207- 2886 y 2887/99, le fue enviada la carta documento del día 25/11/99, N 30.706.325 5 AR, 4 días antes que Ud. mismo firmara la convalidación definitiva del Barrio La Lomada del Pilar de Pinazo S.A..

El 11/11/99, otra carta documento, la 30.706.730 5 AR, del mismo tenor que la anterior le había sido enviada a su subalterno Dr Mario Tuegols; para festejar ambos el 29/11/99, con sus firmas, la convalidación definitiva de La Lomada del Pilar.

Basta leer esas cartas documentos para recordar todos los atropellos administrativos que quedaron para siempre grabados en estas denuncias, que en lugar de dormir han crecido, y que un día verán en el recuerdo de la inmolación del Dr René Favaloro, NO una cuestión personal como pretende ver el Gobernador de la Provincia, sino una prueba palpable de la necedad, indolencia y cinismo mayúsculo con que administran los patrimonios en este caso más públicos del Estado; sin que se me pueda endilgar el más mínimo interés personal, otro que no sea el conservar viva, mi conciencia ciudadana.

Francisco Javier de Amorrortu

 

Página 22

Otra de las áreas notificadas fue la Dirección de Geodesia, cuya carta documentofue redactada minutos después de advertir documentación con referencias de restricciones al dominio en las riberas, literalmente fraguadas. Pues en documentación de años anteriores esas mismas parcelas aparecían cumpliendo con las disposiciones que señala el decreto reglamentario 11.368/61. Ver referencia del plano de La Lomada al dorso de este folio

¿Quién les habrá hecho creer a los funcionarios de Geodesia que ellos tienen semejantes arbitrios para hacer de estas reglamentaciones lo que se les ocurra?

No pude menos, que en ese mismo instante y lugar, luego de hablar con el Director Di Génova y la Jefa Zaffiro, despacharles desde la misma ciudad de La Plata esta Carta Documento N° 24.768.287 7 AR del 2/12/99, que aquí transcribo:

Sr. Director de Geodesia: Ing. Di Genova.

Por exp. N° 2405-4883/99 del 2/12/99, caratulado “Cesiones obligadas inexcusables y gratuitas”, hago referencia puntual al art. 59 de la ley 10128/83, desconocida y por tanto, incumplida en todas las tramitaciones de barrios cerrados linderos a cursos de agua, tal el caso de La Lomada del Pilar; plano 84-23-99; Ayres del Pilar-Parc Rural XI-1877 A; Los Pilares, Parc Rural X,2272F G M y N;Los Sauces, Parcela Rural X2272 D;y ahora Street Pilar- plano 84-164-99 del profesional Gaska, aun sin visación y reconociendo una restricción de 51 y 54 metros en cada lado sobre el Burgueño, establecida por Hidráulica.

Cuando por ser barrio cerrado y por eso, considerado nucleamiento urbano, le cabe la obligada cesión gratuita al Fisco provincial de todas las áreas ribereñas hasta una distancia de 50 m más allá de la línea de ribera de creciente máxima; que en el caso de esta parcela superó el 31/5/85, más de 1000 metros de distancia de la ribera natural.

La fijación de estas líneas de ribera, según lo establece el art. 20 del nuevo Código de aguas, fue solicitada por mi, para estas parcelas del Pinazo y el Burgueño, a través del expediente 2400-1904/96 y cartas documento adicionales.

Por tanto, no puede alegarse ni cumplida esta tramitación de Hidráulica, pues he reclamado ser testigo de estas mediciones; ni podrá Ud. visar aprobando este plano, sin ser adicionalmente responsable por esta previa advertencia. Iguales faltas ya fueron cometidas. Notifíquese.

Francisco de Amorrortu

 

 

Páginas 23 y 24

Al Secretario de Públicos del Municipio de Pilar.

Arq. Marcelo Píccolo

Pilar, 11/2/00

Se recibió en Mesa de entradas como Nota 60/00 y se la adjuntó al exp 1378/00.Ref.: Exp.1333 del 7/2/00 y exp. 1378 del 8/2/00; mediante los cuales denuncio al Sr. Intendente la desaparición de los expedientes 6918/99 y 7590/96 de más de 100 folios; caratulado el más antiguo de ellos :”Problema urbanización imposible”, con 24 fotografías mostrando las parcelas de La Lomada y Los Sauces, anegadas por las lluvias del 6/11/96;

y toda la documentación que se fue sumando después alrededor de las obligadas cesiones al Fisco Provincial de todas las áreas ribereñas hasta 50 metros más allá de la línea de ribera de creciente máxima; toda vez que el propietario ribereño propiciara la creación o ampliación de un núcleo urbano, según surge del art. 59 de la Ley 10128/83.

Cinco parcelas fueron denunciadas: Los Sauces de Manfein S.A.; La Lomada del Pilar de Pinazo S.A.; Los Pilares de CIBRA S.A.; Ayres del Pilar de Sol del Viso, Del Viso Investments y Solar Limited; y Street Pilar del Sr. Etxebarne Bullrich.Ocho cartas documento acompañaban a los mismos.

La mitad de ellas, denunciando groseras violaciones de procedimientos administrativos por parte de Pinazo S.A., para sus expedientes 5941 y 9564/99; que dos días atrás hemos vuelto a reiterar.

Y de la urgencia para frenar estos trámites, denunciados por el propio Director de Catastro Técnico anterior, cuyo exp. 9363/99 aun no ha sido, después de 60 días considerado en lo más mínimo.A pesar de denunciar a los anteriores.

Por ello reitero la necesidad urgente de exigir se cumplan los plazos establecidos por la ordenanza 267/80; que en el art. 77, par a), establece tiempos que ya han sido superados, para haber reconocido Ud. la pérdida de estos expedientes y haber iniciado sumario administrativo.

Más allá de establecer oportunamente Ud. su descargo sobre estas desapariciones, le caben a Ud. responsabilidades por no haber respondido en tiempo y forma a los 26 folios presentados el 14/12/99.

Y si, en cambio, aplicarse a despachar prontamente el exp. 9564/99, impugnado por carta documento 29.984.677 0 AR del 8/2/00.

Sirvan estos antecedentes para la justicia penal que recibirá estas denuncias sobre sus reiteradas faltas, y los paupérrimos criterios legales con que Ud. y todo su equipo opera en estas cuestiones de áreas ribereñas a ceder y calles perimetrales a ceder: art 59, Ley 10128/83; art 65, Ley 8912 y art.7, dec.27/98.

En donde Uds. debieran considerar el estudio de impacto en las tramas futuras y de acceso inmediato a estas áreas de parques previstas un día para la comunidad, en la cesión obligada y gratuita, adicionalmente arbolada y parquizada en estas riberas que conocieron el 31/5/85, tres metros parejos de agua en no menos de 500 hectáreas de este fondo de cañada, de antiguo llamado “Valle de Santiago”.Ni una cosa ni otra ha hecho Ud.

Sólo favorecer a los denunciados en un tiempo que contradice y califica su desdén por ocuparse de las denuncias del anterior Director de Catastro y de nuestros 26 folios del 14/12/99.

Faltas por doquier; y recién comienza Ud. su tarea.

DENÚNCIESE SIN DEMORA EN EL FUERO PENAL.

Francisco Javier de Amorrortu

 

Páginas 24 y 25

Al Intendente de Pilar

Dr. Sergio Bivort

Del Viso, 15/2/00

¿Cómo es posible que se pierdan 3000 expedientes?

¿Cómo es posible que no se informe sobre su denuncia penal?

¿Cómo es posible que dejen vencer los tiempos administrativos establecidos por la ordenanza 267/80, art 77, para iniciar en tiempo y forma el sumario administrativo?

¿Cómo es posible que reciban una carta documento y un folio detallado de los procedimientos penales que seguiría frente a vuestra laxitud, y que todavía no hayan contestado una sóla línea a mis reclamos de más de 44 meses?

¿Cómo es posible que aun no hayan siquiera denunciado la pérdida de la nota 223, del "14 de Diciembre del 99", con 26 folios a UDS. dirigidos?

¿Cómo es posible que una denuncia gravísima, la 9363/99, del 30/11/99, hecha por el propio Director de Catastro saliente, aun esté durmiendo con aviso, en la Secretaría de Obras Públicas de Píccolo?

¿Cómo es posible que un plano de mensura denunciado por el anterior, sea aprobado sin objeciones, 60 días después?

¿Cómo es posible que Uds ignoren que un plano trucho de ese mismo tenor había sido utilizado seis meses antes, para obtener el certificado de factibilidad de un barrio cerrado, denunciado hasta el cansancio?

Y si así fuera, y Uds ignoraran que ese certificado había sido otorgado en un apresurado fin de fiestas en La Plata con estas faltas...

¿Cómo puede ser un certificado de factibilidad, 6 meses anterior al plano de mensura, unificación y subdivisión. ?!!!!

Y no contar ni registrar la más mínima cesión de calles perimetrales,ni de áreas ribereñas sobre el Pinazo de acuerdo al art 59, de la ley 10128/83?!!!!!!!

¿Cómo es posible que ignoren hasta el trámite penal que se persigue?

¿Cómo no señalan ahora, (que si o si tienen que enterarse), al empresario que movió todos los resortes de estos atropellos, y que está allí, entre vosotros.Ésta es ...la pregunta del millón.

¿De qué sirve decir que van a bajar los impuestos, si este mismo empresario es el que maneja nuestra hacienda?!!!

¿Sabían Uds que ahora se propone organizar una Fundación de Bien Público?

¿No es ésto desopilante?

Espero Dr Bivort que tanta bondad dé buenos frutos.

No se olvide que vuestra bondadosa poblaciónno come vidrio;

y que al menos a Ud, todavía se lo quiere.También queremos al otro.... pero en su casa.

Las conversiones milagrosas, son eso:" milagrosas".

Pida al menos públicamente un milagro,... y todos le seguiremos.

Pero al menos confiesen antes, estas faltas espantosas y con largueza detalladas.

Francisco Javier de Amorrortu

 

Página 26

Al Intendente de Pilar,

Dr. Sergio Bivort

Del Viso 7/2/00

Carta manuscrita, redactada en la misma oficina de Mesa de entradas.

Por la presente, y a horas de su reunión conmigo, “denuncio” la desaparición de mi expediente 6918/99, que consta en Mesa de entradas en poder de la Secretaría de Obras Públicas; quien me confiesa su desaparición.

Asimismo reitero mi solicitud se considere la denuncia que el propio Director de Catastro Agr. Javier Gómez hiciera el 9/12/99 a su superior, el Dr Marconzini, denunciando faltas gravísimas en los procedimientos administrativos de la firma Pinazo S.A. para sus trámites del barrio cerrado La Lomada del Pilar.

Hoy, esta denuncia permanece sin vista alguna en la Secretaría de Obras Públicas, pasados 60 días, y a pesar de su entidad.

Al tiempo que el plano de mensura de este barrio exp.9564/99, está a punto de ser despachado por el Arq. Píccolo, después de haber recibido VISTOS BUENOS IMPOSIBLES por parte de Catastro Técnico y Planeamiento.

Sin más, agradezco su interiorización.

Francisco Javier de Amorrortu

 

Páginas 27 y 28

Al Intendente de Pilar,

Dr Sergio Bivort

Pilar, 27/1/2000

Sirva la presente denuncia la solicitud con que la ley 6253/61 prevé el cuidado de las riberas naturales de nuestros arroyos. Éstas que luego la ley 10128/83 en su art 59, señala como inexcusables cesiones gratuitas al Fisco, toda vez que el propietario ribereño propicie la creación o ampliación de un núcleo urbano.

Las obras o accesiones a que refiere el art 3 de la ley 6253, están referidas a necesidades imprescindibles en algún lugar de la zona de conservación de los desagües naturales. NO en toda una ribera.

Los arbitrios que la ex Dirección de Hidráulica de la Provincia haya firmado para favorecer estas obras o accesiones, son nulos de toda nulidad; pues no tiene, ni tuvo ella, jamás arbitrios de este tenor en esta ley.

Aunque Geodesia y Catastro Territorial hayan visado planos y aprobado subdivisión de suelos en estas áreas denunciadas, tampoco lo tienen.

Sólo cabe volver una vez más a solicitar aplicación del art 20 de la ley 12257/98, para recién comenzar a discernir hasta dónde se deberán efectivizar las obligadas e inexcusables cesiones gratuitas que conformarán los futuros espacios verdes comunitarios de nuestras poblaciones.

Sin fijación de línea de ribera de creciente máxima, no hay posibilidad de avanzar un milímetro en estos entuertos.

Lo que pase en estas áreas verdes, tendrá que ver con los paisajes. NO con los bolsillos de agentes inmobiliarios.

Poco importa si los diseñadores son norteamericanos y los capitales chilenos. Las leyes son argentinas, y los criterios: elementales.

Hoy denuncio que la empresa Autopistas del Sol entrega a Sol del Viso S.A.,para su emprendimiento de Barrio Cerrado Ayres del Pilar, enormes cantidades de tierra que deposita en cercanías del arroyo Pinazo, y que luego la empresa Travialsa S.A. desparrama, modificando el perfil de la cuenca, con toda la intención de afectarla a un uso expresamente vedado por las leyes.

No son las firmas de funcionarios laxos e incompetentes las que habilitan estas afectaciones; tampoco la suma de cegueras que le suceden. Nadie abre la boca.

Por ello, para hacer lugar a la justicia es necesario que alguien la abra y que encuentre como eco, el silencio.

Parece mentira que gente que goza del privilegio de tanta educación, pueda ignorar como todo necio, lo que sabe, que podía o debía saber.

No hay excusa para tanta necedad, después de haberles advertido en cuarentaidiomas, sus faltas; los de sus trámites; y los de tantos funcionarios transaccionalistas. Por ello, una vez más estas denuncias.

Ese predio, como se observa en la carta de cotas de inundaciones adjunta, no puede reconocer línea de ribera de creciente máxima, a menos de 800 metros del cauce normal del Pinazo.

Más de la mitad de estas áreas reconocieron tres metros de altura de aguas en la inundación del 31/5/85.

¡¿Qué pretenden inventar?!

De este negocio sólo puede descubrirse la monumental irresponsabilidad que le transferirán a Papá Estado cuando halla que reparar situaciones imposibles.

por ello, y para favorecer el futuro de los habitantes de los núcleos urbanos vecinos, es que se destinan estas áreas a simples y gratificantes espacios verdes.

No todo tiene que ser papel pintado señores entrepreneurs. RESPETEN LAS LEYES. No sean distraídos!

Sin más por el momento que denunciar, inclúyase en las anteriores.

Con todo respeto lo saludo, esperando su consideración

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ver también por http://www.valledesantiago.com.ar/EVS_10.htmpágs. 14 a 48 del Apéndice 9 de Los expedientes del valle de Santiago, mis primeras Declaratorias en la Causa 64205 (2461) del 3/2/00 al 25/7/01, UFI 9 de S.I.

 

Páginas 29, 30, 31 y 32

Carta Documento al Director de Catastro Territorial Económico, hoy con el rimbombante nombre de Gerencia de soluciones de mejoras de trabajos catastrales, a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y a la Jefatura del área de Propiedad Horizontal de la ARBA

Buenos Aires, 11/7/08 Al Gerente de soluciones de mejoras de trabajos catastrales Hugo Ventimiglia, a la Dra. Silvana Funcia de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y al Agr. Faropa del área de Propiedad Horizontal hacemos saber que el 14/8/07 un conjunto de modificaciones al código de zonificación que proponía Pilar fue bochado por la Dirección de Ordenamiento Urbano Provincial (DOU) por no cumplir con el art 17 de la ley 8912.

Entre ellas, se devolvió la modificación que perseguían los proyectos hoy publicitados para La Cañada.

Ese emprendimiento en Pilar no encuadra en el código vigente al menos con el tipo de subdivisión con que se lo promueve.

No habilitado por la DOU para ser aprobado como barrio cerrado, ni como club de campo, la posterior división del dominio no puede hacerse bajo ningún régimen, ni de geodesia, ni de ph.

El rechazo de la DOU quedó bien acreditado en el exp 4089-6592/01 que refiere de las Ord 111/01, 49/05 y 221/05, con correlato en el Decreto 1608 y también reflejado en el exp 4089-1712/05; señalando entre otras cosas que el cambio de uso propuesto para la zonificación no cumplimentaba con el 70% mínimo de tejido urbano que debería acreditar el entorno de la zona en cuestión.

Esta desaprobación de la DOU al parecer fue esquivada con un nuevo decreto 2339 del 13/9/07 que suponemos no apreció pasar por el Concejo Deliberante y bastó la firma del Intendente y del Jefe de Gabinete, para aprobar la factibilidad que dispuso el avance de las obras, con desprecio de lo dispuesto por la Provincia.

Ahora, cerrando esta historia de atropellos aparece en escena el Agr. Sergio Rodoni con antecedentes de vivezas comparables.

Recordemos que los primeros barrios cerrados se organizaron por el sistema de propiedad horizontal, y aquí los escribanos y desarrollistas atropellaron para no someter sus proyectos a la 8912 y 10128, alegando que la ley 13512 no implicaba división del suelo.

Tanta viveza fue por decreto 2815, art. 26, inc B y su reglamentación en la Res 74 del 26/3/97, pronto corregida.

No obstante, algunos se escaparon, para encontrar posteriores complicaciones en Catastro Territorial.

Una disposición “extraordinaria”, la 1914 del 8/9/97, les permitió salir del barro en que se habían metido. Pero lo hicieron tan a prisa, que se llevaron por delante trámites administrativos que después los pondrían en groseros aprietos. Tal el caso del Barrio cerrado Los Sauces, que más allá de las peripecias del agrimensor interviniente, el mismo Sergio Rodoni del que arriba hablamos, igualmente dejarían al escribano en zona de riesgo.

Las vivezas pudieron haber consistido aquí en abrir nuevos expedientes 9804/06 y 8812/06, donde la historia anterior reinaba por ausencia.

Hoy Rodoni está a punto de conseguir que Los Tilos, uno de los tres barrios que surgieron del proyecto de la Cañada, concluya su trámite en la jefatura de Propiedad horizontal y ya nos enteraremos con qué subterfugios urbanísticos particulares pretende sortear las dificultades del Sr Rodrigo Bascuñan Barros que contrató sus ágiles servicios.

A algunos se les habría adelantado que las escrituras saldrían referenciando a un impensado Club de Campo. Fresco caradurismo si así fuera de parte de este reconocido embrollador que jamás podría ignorar que la parcela mínima de un club de campo no baja de los 600 mts y por sus extendidas áreas verdes la relación de habitantes por Ha. no supera las 32 personas. En tanto que la propuesta de los Tilos de la Cañada apunta a lotes de 375 m2 y 200 a 500 personas por Ha.

La intención de hacerlo pasar por club de campo le permitiría esquivar la aprobación de las obras hidráulicas y cotas de los rellenos ejecutados, (con cotas deficitarias en 1,5 m aprobadas con carácter precario y revocable por la AdA que buscamos impugnar en la Justicia) y que conllevan resoluciones hidráulicas finales de larga tramitación; y así darse a escriturar sin pérdida de tiempo para hacer más difícil desarmar luego la madeja que éste, con sus artes estimó viable.

Ya sabe que siempre es posible que una disposición extraordinaria le salve el pellejo.

A tiempo estamos entonces para concederle un premio que lo mande a descansar y guarde su título en una congeladora.

En adición de faltas este barrio no ha completado la tramitación del estudio de impacto ambiental que visara el municipio y que debe ser evaluado por el Organismo para el Desarrollo Sustentable, sin más esquives.

Las numerosas parcelas de la Cañada fueron primero englobadas para terminar siendo divididas en 8 nuevas unidades. De las cuales, al menos una es la que refiere del barrio Los tilos que la Cañada estima conseguirá el visto bueno de la jefatura de Prop Horizontal a cargo del Agr Faropa.

En el dec 2339/07 aparecen involucradas 3 parcelas de la Cir VII, Sec Rural, Par 987ª, 988ª y 991 de Pilar. Consideramos suficientes estos informes para que las autoridades arriba mencionadas no tomen a la ligera estas advertencias y a cambio dispongan el inmediato rechazo de estos trámites. 

Les recordamos que en estos temas ambientales la responsabilidad del funcionario es solidaria ( art.41/3 de la CN art31 ley 25675 y art 6 y 22/3 de la ley 11723) e imprescriptible y que la Constitución Nacional otorga accion directa al particular contra TODA AUTORIDAD.

Esta presentación la hago en representación de la ONG ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA que tiene como tal destino estatutario y legitimación constitucional, el cuidado y la preservacion del medio ambiente y la tutela de los intereses colectivos, de uso, disfrute y pertenencia global.

Ello, debe observarse, sin mengua de la manda constitucional hacia las autoridades en orden a preservar el medio ambiente. Dejamos constancia que se planteará judicialmente el reconocimiento de la garantía aludida.

Atte. Mario Augusto Capparelli