Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 78543 . 635 . 636 . 637 . 638 . 639 . 640 . 641 . 642 . 643 . 644 . 645 . 646 . 647 . 648 . 649 . . 78544. 650 . 651 . 652 . 653 . 654 . 655 . 656 . 657 . 658 . 659 . 78545 . 660 . 661 . 662 . 663 . 664 . 665 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . Campana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 . 412 . . CSJ 791/18 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 - 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . CSJ 936 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455 . 456 . 457 . 458 . 459 . . CSJ 1525 . 460 . 461 . 462 . 463 . 464 . 465 . 466 . 467 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . 473 . 474 . 475 . . CSJ 2605 . 485 . 486 . 487 . 488 . 489 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . . CSJ 2841 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 769/20. 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . 510 . 511 . 512 , 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . . CSJ 770 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . . CSJ 794 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . 535 . 536 . 537 . 538 , 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . 550 . 551 , 552 . 553 . 554 . . CSJ 243 . 555 . 556 . 570 . 571 . 572 . . CSJ 1141. 573 . 574 . 575 . 576 . 577 . . CSJ 1406 . 580 . 581 . 582 . 583 . 584 . . CSJ 1532 conicet 585 . 586 . 587 . 588 . 589 . 590 . 591 . 592 . 593 . 594 . 595 . 596 . 597 . 598 . 599 . 600 . 601 . 602 . 603 . 604 . . CSJ 14/22 . 605 . 606 . 607 . 608 . 609 . 610 , . 35889 patrimonios rurales 611 . 612 . 613 . 614 . 615 . 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . 621 . 622 . 623 . 624 .625 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . . CartaDoc Alvarez Rodriguez . . declaratoria . . declaratoria FGSI . . a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . islas . . denuncia orlando . . Banco Mundial . . Hidrovia . Ramallo . . frigorio . . zanjon . . preguntas . . videos . . index .

 

C Doc Nº 23173550 1

audio audiencia.mp3.

http://www.hidroensc.com.ar/incorte393.html . Causa I 78544 en SCJPBA

http://www.hidroensc.com.ar/incorte411.html . Tercer hecho nuevo

http://www.hidroensc.com.ar/hidrografiasydemografias.pdf

Del Viso, 10/4/2023, Al Intendente Achával denuncio el atropello de su convocatoria a audiencia pública para tratar la propuesta de un nuevo código de urbanismo este 10/4/2023 habiendo hecho el anuncio el 5/4 con 5 días de antelación, de los cuales, 4 días eran feriados.

La ley 11723 señala esta obligación en no más de 30 días y la ley 13569, bien más específica, lo señala en “no menos” de 30 días.

El equipo de gestión que elaboró el proyecto es de una pobreza desconsoladora. Redactar códigos de urbanismo no es tarea para un joven que trabaja en fábrica de payasos (ver perfil del MMO. Juan Sebastián Galván, ni para una abogada mediadora del CFI que en su Vida trató a urbanistas de grado, ni ha dejado huella de urbanismo crítico publicado en ningún lado.

El urbanismo es un arte que apunta miradas a lo que sucederá en los próximos 60 a 100 años. Y aquí proponen un código con ausencias graves de la ley 8912 y 10128, licuado de otro anterior de hace 5 años redactado por un desvergonzado Juan Pablo Caputo, sobrino del zar Nicolás, que bien se ocupa de no poner su firma en ningún lado.

Tal el caso del art 55 que diera lugar a 8 demandas en Contenciosos administrativos de San Isidro. y tras su paso por la Cámara de Apelaciones de San Martin ya aparece radicado y aumentado con otros 5 barrios denunciados en las causas I 78543 y 78544 en SCJPBA visibles por http://www.hidroensc.com.ar

Estos son los barrios denunciados: Luciérnagas Pilar, Oliden Joven, Los Cardos, San Gerónimo, Le Bois, Campus Vista I y II, El Olivar, Terrazas, Ayres Vila, Vila Haus, Bouquet y SLS Pilar Residences, cuyos vicios el nuevo proyecto de código sigue sin mencionar.

Los antecedentes de estas felonías están en cabeza de popes de grandes negocios inmobiliarios. Tal el caso del padre de los “barrios cerrados” ERG, que pidió a Mario J. Tuegols, hijo de un escritor de letras de tango redactara el decreto 27/98.

Este mismo ERG hoy se ocupa de violar su art 5º. Por supuesto, se come crudo el art 55 de la 8912.

De todo este historial que vengo siguiendo desde 1983, tratando en directo y durante años con los responsables de la ley 8912, acerco este libro: "Los expedientes del valle de Santiago", editado en Mayo del 2002 y visible por http://www.delriolujan.com.ar/al%20valle%20de%20Santiago.pdf

De sus textos extraigo: “Apuntes para equipar el lugar”. Días atrás un urbanista expresaba su necesidad de diferenciar "espacio" y "lugar". Al primero le adjudicaba su condición concreta y física. Al segundo, aunque tantas veces oculto, su condición afectiva, profundamente lúdica, donde trabajar o jugar con el mismo franco ánimo de un niño.

No siempre encontramos el espacio para estos sueños, pero el lugar oculto, el "u-topos", su utopía, ya está presente en ellos. Algún día puede aparecer el espacio concreto. Y por supuesto lo que se haga en él será pertenencia, no de la razón, más que de los afectos del corazón.

El lugar es así un espacio que la vida misma va preparando, imperceptible. Es por ello, que nos resulta difícil alejarnos de la misma discreción con que la vida actúa.

Más allá de un presumible esbozo de las necesidades preliminares, todo espacio por pequeño que sea, está llamado a llenar con su "humus", los reclamos íntimos que cada uno tiene de un lugar.

Incorporar la expresión "humus", puede no sólo comenzar a llenar desde ahora la desnuda condición de un espacio, sino revelarnos algo del respeto y la humildad, con que ese espacio nos ha esperado hasta descubrirlo. Y el velo de un espacio está años corriéndose, develándose.

Ningún proyecto, por complejo que sea, puede con sus líneas y palabras agotarlo; sólo puede advertirlo, prevenirlo; y desde su estanciada comunión, facilitarnos perspectiva de la acción, que un día nos permitirá, ajustar y ejercitar nuestros instrumentos.

Todavía será necesario integrar nuestra sinceridad; verificar nuestro ánimo para la inversión: en el trabajo; en las viejas y en las nuevas relaciones, a través de las cuales se nos asiste y se nos hace sensibles para entrar en pertenencia, no ya de este "lugar" o aquel "espacio", sino de un "terruño", al que un día sentimos desde siempre nuestro.

Así podemos, respecto del equipamiento común y comunitario darnos a sospechar: si hablamos de un "espacio"; si estamos en un "lugar"; o si sentimos pertenecer a él como "terruño".

Y de ahí, de esa sospecha, pueden surgir distintos modos de acción. Quien habla de un "espacio" comienza a diseñarlo. Quien habla de un "lugar" comienza a suspirar. No sabe aún cuánto esfuerzo le demandará, pero ya descansa, y de alguna forma se comunica con él. Y al estar en aquel "espacio" calificado de un "lugar", ya trabaja e instaura.

Pero quien pertenece a un "terruño" hace todo eso y además, con su sólo comportamiento, espontáneamente "restaura".

La ley está para evitar abusos; no para asegurar todo. El que una ley se reconozca por sus redactores incompleta habla profundamente de la sensibilidad de éstos. La dinámica que genera ese reconocimiento implica que se seguirá observando su devenir.

Así amamos la ley. Y evitando definir todo, como si todo lo supiéramos, dejamos que las reservas verdes medien nuestro futuro. Repito, las personas que trabajaron por años en esta ley: Mendonca Paz, García Ravassi, Ricci, Scotti, Garay, García Nocetti, Ambrosis, Almeida Curth, Vincet, Rodriguez, Valdez Wybert y otros; y también en su modificatoria 10.128/83, y en sus dos reglamentaciones 1549/83 y 9404/86, pusieron en estas oportunidades lo mejor de sí.

Sólo espero que hayan sido valorados en sus esfuerzos y en los resultados; y sean ellos mismos los que continúen enriqueciendo sus cuidados. No es fácil encontrar gente con tan probada vocación.

Y ésto pretende ser más que un voto de confianza. Es también mi agradecimiento por la prolongadísima tarea que todavía hoy realizan para defender "valores" reales. No sólo "derechos reales

Del preámbulo de la ley 8912 : Son objetivos fundamentales del ordenamiento territorial asegurar la preservación y mejoramiento del medio ambiente; prescribiendo las acciones que lo degradan; creando condiciones físicas y espaciales, que con el menor costo económico y social den satisfacción a toda la comunidad; preservando los sitios de interés natural, paisajístico, histórico y turístico; implantando mecanismos que eliminen los excesos especulativos; salvaguardando los intereses generales de la comunidad; posibilitando su más orgánica participación en estos procesos, y así propiciando estímulos para la generación de la más clara conciencia; en la necesidad vital de preservar y recuperar el valor de nuestros ambientes

 

Un hito para localizarnos en estos relatos es la ley 817 del 19/10/1876: la ley de inmigración. Cien años después en el monumento que en el Puerto de Bs. As. celebra al inmigrante, leemos: "Al honrar con su trabajo a la Nación, se honró a sí mismo". Siento hora de recordar a Manuel de la Cruz que ya en 1685 en este terruño nos honraba con su trabajo:

De su descendencia: el 2 de mayo de 1877, el agrimensor Don Adolfo Sourdeaux recibe la comisión del juez Doctor Don Eugenio Casares, para medir los terrenos de los herederos de Don Eugenio Cruz. Desde hace 43 años vivo en una porción de la parcela que abarcaba desde San Miguel hasta Matheu y perteneciera durante 251 años a la misma Familia con descendencias memorables como la de Matías de la Cruz, Procurador en SCJPBA y Félix Luna historiador descendiente de León Felipe Hilario Luna casado con Filomena Cruz, Hija menor de Eugenio.

Del Viso hasta 1950 figuraba en el IGM como Villa Luna.

Lo entrañable de estos suelos aparece capturado en estos videos: “La mirada del burro” https://www.youtube.com/watch?v=M07zlqulaeQ&t=304s

“Vivencias” https://www.youtube.com/watch?v=LDPYFYOfw6A&t=78s y

“La eternidad” https://www.youtube.com/watch?v=Ot6jN9TmWKI&t=789s

y uno bien anterior sin esa mayúscula espontaneidad capturado por el ojo del Director Pablo Nisenson y hoy en los archivos del INCAA: “La mirada del colibrí” https://www.youtube.com/watch?v=AQJ5nbB9LyE&t=768s

Resumir estos apretados antecedentes en los 5 minutos de una audiencia pública no es opción mejor que sumar en SCJPBA a las causas I 78543 y 78544 para seguir denunciando las miserias de “developers” licuando leyes e ignorando los apocalipsis que carga la reina del Plata (CABA y AMBA) en materia aguas.

Ver la pérdida de presión estática del Puelches” afectando su confinamiento millonario en años por las 195 has de cavas criminales de Pilará para ver hoy en el Mailing perforaciones a 72 m metiéndose de cabeza en el hipopuelches.

¿Sabrán Achával y estos “expertos” del CFI lo que significa esto?

Saluda Atte. Francisco Javier de Amorrortu

 

Ver estas fuentes http://www.amoralhuerto.com.ar/alflora6.html

reclamos http://www.hidroensc.com.ar/incorte110.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/demos.html