Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . JFCampana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . 412 . . CSJ 791 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . . CSJ 936 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . 478 . 479 . . CSJ 2841 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 769 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . 500 . 501 . . CSJ 770 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . CSJ 794 . 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 , 519 . . CSJ 243 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . . CSJ 1141. 525 . 526 . 527 . 528 . 529 . . CSJ 1406 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . . CSJ 1532 conicet . 535 . 536 . 537 . 538 . 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . . 35889 patrimonios rurales 550 . 551 . 552 . 553 . 554 . 555 . 556 . 557 . 558 . 559 . 560 . 561 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1.2.3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa ..sentencia .. huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . denuncia orlando . . index .

http://www.hidroensc.com.ar/csj1532hechonuevo2.pdf

Ver después de los primeros 5 minutos los escenarios de terror de este

https://www.youtube.com/watch?v=IjSnt3Ao-oc

 

XXV . Nuevas cavas sin aviso (Pág. 105)

Ver hoy 28/12/2929, estas obranzas en estas márgenes del Luján, que váya uno a saber, si fueron cedidas, vendidas oinscriptas por algún escribano desalmado “al uso nostro”. ¿En qué momento atenderán el teléfono 03484 420 550/404 de la Fiscalía General de Escobar? ¿En qué momento responderá Carla Gruneira, Instructora de la causa IPP 10724-20, acusando aviso de mis envios? En Escobar reina el silencio

Respecto de (f 1306 vta) los intercordones de los depósitos costeros marinos del Holoceno abarcando aprox 77 Has en el sector Oeste del área que señala como cuencas de la antigua red de drenaje donde se reconocen sustratos con humedad semi permanente y (f 1316) de los cordones y terrenos altos del valle !!! del río Luján que presenta cordones de conchillas muy suavizados respecto de las planicies circundantes, de deposición paralela al borde la barranca y portadores de suelos bien drenados, alcanzando una cobertura de aprox 530 Has, un 38% del área total ...

Ya hemos expresado que "los altos del valle del Luján" exhiben al lado mismo de el Cantón a 3.500 m del Luján, la estrafalaria altura de 0,37 m sobre el nivel del mar en el seno entre cordones, para probar las inefables exageraciones de esta DIA. Sólo sobresalen los lomos romos, antiguos bordes cuspidados de los cordones. La otra exageración descabellada es hablar de VALLE en un territorio con 4 mm de pendiente por Km. Está claro que la profesión de consultores los mueve a redactar solemnes versos en donde la rima es lo que cuenta.

 

Prolongando observaciones sobre la DIA

F 1305 vta.: La zona se caracteriza por muy baja pendiente del terreno natural dando lugar a una serie de bañados interconectados donde se desarrolla la denominada Cañada del Cazador, que es la descarga natural del arroyo Escobar hacia el río Luján, aunque actualmente transporta sólo los aportes propios de la cuenca ubicada en su entorno en virtud que el arroyo Escobar descarga al río Luján por el canal aliviador denominado Zanjón Villanueva, el cual presenta elevada contaminación de origen humano.

El Zanjón Villanueva es una simple sangría en medio de un bañado plagado de cordones litorales que a poco va quedando desfigurado por canalizaciones y sus traducciones marginales que siempre le acompañan, cortando el paso al descenso natural de las aguas que corresponden a los picos de las crecidas.

Sus flujos normales mínimos diarios siempre se perdieron en estos bañados que nunca alcanzaron en los dos siglos pasados la posibilidad de devenir esteros. A mitad del siglo XIX todavía se descubrían lagunas encadenadas que apuntaban al Luján para perderse antes de su llegada.

El plano de Descalzi apunta la salida hacia el Norte y también ezboza un intento de buscar la salida al SE. Al Claro y al Garín ya los descubre girando al SE; pero perdiéndose en los bañados al no alcanzar el corredor del Luján. Esto ocurría hace 175 años.

El plano de Lynch muestra hace 140 años las lagunas encadenadas, pero tampoco ninguna alcanzando el curso del Luján y así perdiéndose en un "campo intransitable" que él llama “cañada deltaria”. La misma que el piloto Francisco Mesura en 1824 decía “llena de cangrejales”.Hoy todo fluye en vertical pues el mentado zanjón luce su inutilidad probada en la elevada contaminación; que tampoco es contaminación, sino polución lo que carga.

Un canal sin energías convectivas internas positivas, -las gravitacionales nunca las tuvo-, es una estrecha cuenca endorreica, como lo es el Matanzas a su salida; como lo es el Aliviador y sus progenitores el Tigre y el Reconquista. A estos engendros de ilusiones hidráulicas he dado en llamar “sarcófagos”. Lo más alejado que nadie lograría imaginar de los recursos naturales que exhibe cualquier curso de agua en planicie extrema que no haya sido tocado por el hombre y su obtusa ciencia hidráulica.

Todos han devenido sistemas endorreicos que hasta ayer se desplazaban verticalmente por el delgado manto freatico, para hoy hacerlo directamente por el Puelche, tras haber eliminado los mercaderes al protector impermeable Querandinense y al acuífero Pampeano completo, para meterse de cabeza en el corazón del Puelche.

En la práctica, el Luján, el Reconquista, el Escobar, el Garín, el Claro, el Darragueira-Las Tunas sacan menos del 5% de sus aguas al estuario. Esto confirma el carácter endorreico que afecta a estas cuencas que así sus aguas devienen muertas.

Todo el sistema de tributarios del Oeste está muerto y seguirá muerto por más préstamos que les haga el BID o el Banco Mundial. Reconozco el abismo que carga la ciencia hidráulica para mirar estos temas con algo de mínima sinceridad

Las diferencias entre bañado y estero las fundo en las texturas que descubren estos últimos mostrando infinidad de delicados senderos. Senderos que en escala micro exceden con creces la imagen de estos paraísos convectivos internos positivos:

Toda esta delicada trama de senderos visibles está alimentada de infinitos mucho más pequeños senderos, invisibles desde un satélite, pero visibles desde una avioneta volando a poca altura. Eso es lo que muestran las imágenes de un evento mínimo sucedido en el Luján en planicie de Zelaya, con pendiente de tan sólo 7,5 mm por Km que tuve oportunidad muy afortunada de capturar.

Esas aguas someras han conformado en cuestión de horas los recursos de un estero.

La voz "estero" al igual que la de "estuario" reconocen raíz indoeuropea en *aidh, caliente, lo que se prende fuego, lo que se quema. Y es ese recurso que el sol les alcanza a las aguas someras, lo que se traduce en trabajo.

Trabajo que la termodinámica de sistemas naturales abiertos reconoce merced a estas fenomenologías, como flujos convectivos internos naturales positivos; que a su vez la mecánica de fluidos traduce como verticales turbulentos; sin animarse a descubrir lo que traduce la palabra positivo porque hasta el concepto de entropía se volvería a revertir como en los viejos tiempos griegos.

Hace 2500 años el concepto griego de entropía refería a la cantidad que se mantiene constante en un cuerpo tras sus diferentes transformaciones. Esto no habla de desorden alguno y ni sospecha tenemos de cómo los griegos se dieron a tal enunciación. Ellos nunca descansaron en la segunda ley de la termodinámica y probablemente sus miradas -no sus herramientas-, fueran más ricas que las nuestras. Ellos nominaban y fueron más concientes que nosotros sobre cómo apreciar la vivencia fenomenal. Ellos no necesitaban olvidar valores. Y los valores donde fundaban equilibrios nunca fueron obstáculo para alcanzar la evolución como premio.

Una prueba de nuestra sensibilidad viene de la mano de esta sentencia: "Cuando un sistema intercambia energía, aumenta su entropía y una parte de ese intercambio, es siempre en forma de calor". ¿De qué sirve este enunciado si no advierte que ese intercambio se caracteriza por un gradiente en extremo sutil? ¿Cuántas décimas de grado permiten traducir la convección interna en externa? Tal vez una décima sea mucho.

¿Qué se nos escapa de valorar en este intercambio?¿Cuántas décimas de grado en las aguas patagónicas modifican el punto de encuentro entre la deriva territorial y la deriva de Malvinas? y ¿cómo influye la localización de esos encuentros en los climas en la pampa húmeda? El encuentro es el punto de apoyo fenomenal.

Insisten con que a la vida se la observa una y otra vez en una lucha permanente contra la entropía y el desorden -no precisamente en el sentido griego-. Una batalla que al final se pierde cuando llega la muerte.

Si entendiéramos la pulsión vital de toda füsis, tal vez advertiríamos que la muerte es un paso hacia adelante en un marco de transformaciones que sin duda no imaginamos. Tal vez entropía negativa sea la que carga la imaginación cuando piensa la muerte. Una sola vivencia en un instante lo aclara y hasta el desconsuelo cura.

El debate entropía versus vida, se resolvió parcialmente diciendo la vida es un comensal de nuestra estrella. Al menos es algo para empezar a fundar entropía a la griega: cantidad que se mantiene constante en un cuerpo tras sus diferentes transformaciones, como expresión que apunta al movimiento perpetuo en brazos de Natura reinando por doquier e imposible desde modelo aislado (cajas adiabáticas cerradas), considerar viable,

No sólo lo complejo está formado por elementos en interacción, sino que la Vida interesa como tal desde el momento que trasciende en relación. En la relación, en la interfaz está el milagro y por las relaciones se regalan los milagros. En ese sentido el milagro es la más generosa prueba del valor de las relaciones por el que trasciende aquí la Vida.

Aprecian decir que la vida, que parecía un milagro de la diosa fortuna, no es más que una consecuencia de las leyes de la probabilidad. La vida, y más genéricamente, los sistemas complejos, se forman con elevada probabilidad, dado que permiten el camino más probable para las transformaciones energéticas

TODO ESTE TERRITORIO CARGA LAS PENAS DE ESTOS TRIBUTARIOS QUE AL AVANZAR EL FRENTE DELTARIO PERDIERON SUS RECURSOS NATURALES DE SALIDA; Y SOLO AL LUJAN QUE LE TOCÓ EN SUERTE QUEDARSE CON EL ANTIGUO CURSO DEL CORREDOR NATURAL DE FLUJOS COSTANEROS ESTUARIALES. A LOS DEMÁS NO LES QUEDÓ SINO LA MISERIA DE UNA SITUACIÓN QUE HASTA HACE UN SIGLO Y MEDIO SE SOSLAYABA EN LOS BAÑADOS DEL LUJÁN.

AHORA, ROBADAS ESTAS IRREMPLAZABLES AREAS POR NUESTROS GOLOSOS MERCADERES, SUS SERVILES CONSULTORES Y NUESTROS CIEGOS FUNCIONARIOS, YA NADA LES QUEDA, SINO REPARTIR, DE TODAS LAS FORMAS IMAGINABLES SUS MISERIAS, (LAS NUESTRAS), CON INDEPENDENCIA DE NUESTRO NIVEL DE INCONCIENCIA.

LLAMAR FRAGILIDAD A ESTE DESCONCIERTO GLOBAL ES SOLO UN VULGAR INTENTO DE PONERLE NOMBRE A UN DESASTRE, QUE POR SU ESCALA, NO TIENE NOMBRE.

SI AL MATANZAS RIACHUELO NADIE APRECIA FIRMARLE SU CERTIFICADO DE DEFUNCION DESPUES DE 234 AÑOS DE MUERTO; Y AL RECONQUISTA LE HEMOS PUESTO EN ILUSOS "SANEAMIENTOS" MÁS DE 2500 MILLONES DE DOLARES EN LOS ULTIMOS 60 AÑOS PARA IGUAL SEGUIR MUERTO; QUÉ CEREBRO HAY QUE TENER PARA NO DARSE CUENTA DE QUE TODOS ESTOS TRIBUTARIOS DEL LUJAN Y EL PROPIO LUJAN DESDE QUE EN 1977 LIBERARON PLAYAS Y RIBERAS, YA CARGAN DESDE HACE 6 DÉCADAS LA MISMA SUERTE.

ESTA SUERTE HUBIERA SIDO IMPOSIBLE VERLA HOY CONSAGRADA HASTA EL HARTAZGO, SIN LA INCONCIENTE ASISTENCIA DE LA CIENCIA HIDRÁULICA TEJIENDO FANTASÍAS ANALOGICAS EN SUS MODELACIONES MATEMÁTICAS, PARA NUNCA DEJAR DE INSISTIR CON EXRAPOLACIONES DE LA MANZANA DE NEWTON DONDE LAS PENDIENTES SON NULAS.

ESTE ES EL RECURSO, Y BIEN ACADEMICO, QUE TIENEN UNOS Y OTROS PARA SEGUIR POR DÉCADA Y MEDIA DE DENUNCIAS CERRANDO LOS OJOS.

 

XXVI . CSJ 936/2019

http://www.hidroensc.com.ar/incorte273.html

Objeto

Denunciar en esta Secretaría de Juicios Originarios de la CSJN los crímenes hidrogeológicos obrados por Garitel Corporation S.A. en su barrio Santa Ana del complejo Villanueva de EIDICO, descabezando al santuario Puelches. Sus trascendencias criminales exceden los límites provinciales y nacionales y por ello, la competencia para su tratamiento originario en esta sede es insoslayable.

Acompaña y da extendido soporte mayúsculo a esta denuncia el panorama hidrológico con asfixias terminales en las dinámicas ordinarias que pesa en toda la planicie intermareal del río Luján y en la de los tributarios urbanos del Oeste con compromisos ligados al primero para sus salidas al estuario.

Sumar esta denuncia al proceso de conocimiento solicitado por causa CSJ 791/2018.

 

Objeto extendido

Encuadramos esta denuncia en el estricto orden que establecen los 4 enunciados del par 2º, art 6º de la ley Gral del Ambiente, reconociendo la esencia que define lo que es un presupuesto mínimo, que así nos permite con la debida coherencia imaginar al buey delante de la carreta, avanzar en los temas relativos a los equilibrios y capacidades de carga y de transferencia de estos ecosistemas hídricos e hidrogeológicos “enlazados” y por ello, sostener aprecios “ecológicos”.

Solo después de esbozar estos panoramas que afectan los equilibrios de las dinámicas de estos sistemas ecológicos y sus capacidades de carga pasamos al tercer enunciado de este par 2º, del art 6º que trata los temas generales del ambiente y por fin, al de sus insustentabilidades, que bien exceden los declamatorios marcos de las “gobernanzas del agua”;

poniendo en evidencia los errores, atropellos, descontroles y silencios de larga data compartidos por la ciencia, la legislatura, la administración y la justicia, que denunciados en administración durante 24 años y en justicia durante 20 años conforman testimonios descomunales del desmadre y falta de honestidad y de criterios en todos esos ámbitos, con escalas terminales de aniquilamiento ecológico y correlatos de extrema gravedad ambiental, apuntando a un magnicidio, que por su extensión y antigüedad a no pocos les gustaría tildar de “inconciente y colectivo”, para así nadie asumir y madurar responsabilidad.

Por ello, esta denuncia puntual de las cavas del barrio cerrado Santa Ana solo es un botón de muestra de lo que cabe comprobar después de 30 años de desmadres generalizados en un centenar de cavas que superan récords olímpicos de necedad con palmarias trascendencias criminales en ciencia, legislación, administración y justicia.

 

Disparador de esta denuncia

Es el exp 4112-19824/2019 del municipio de Tigre convocando a una audiencia pública para el día 16/5/19 para tratar el exp 4112-29919/2015 de Garitel Corporation S.A., titular del emprendimiento del barrio cerrado Santa Ana en Arribeños y Solís Loreto, Benavidez. Remiten los considerandos del exp 4112-19824 a los arts 18 y 19, ley 11723/95 y en su art 5º exigen acreditar domicilio en Tigre.

¿Es necesario invocar el derecho de incidencia colectiva frente a la escala de estos magnicidios?, ¿o ayuda esta exigencia de “acreditar domicilio en Tigre” para probar que están desde hace 30 años en la luna? Han descabezado el Puelches por todos lados y han logrado que ninguno de los tributarios urbanos del Oeste saque el 1% de sus flujos ordinarios por vía superficial al estuario e imaginan que el problema se circunscribe al Tigre. ¡Increible!

Ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte36.html legitimación activa de la causa I 71516 en SCJPBA sobre Inconstitucionalidad de la Res 234/10 de la AdA: Historias de legitimación rescatadas por Antonio Esteban Drake: “El Derecho público subjetivo como instrumentación técnica de las libertades públicas y el problema de la legitimación procesal”.

Correlatos anteriores

denunciando estos mismos enfoques son dables de observar en el listado de archivos PDF adjuntos por DVD anexo. Entre ellos: la carta documento girada el 31/7/2013 a la titular del Juzgado Federal en lo criminal Nº1 de San Isidro, Dra Sandra Arroyo Salgado denunciando la inconstitucionalidad de la Res 1632/13 de la municipalidad de Tigre, Bol Ofic.Mun. Nº 691. Exp 4112-56571/12, barrio San Gabriel –también de EIDICO-, que entre otras aquí apuntamos y refiere a los respetos a los arts 1º, 2º, 8º y 9º de la ley 13569 sobre audiencias públicas, que deja atrás al dec 1727/02 y a la ord mun 2454/02.

Aquí hago al Gobernador de la Provincia no sólo responsable por la errada convocatoria municipal y la ausencia de la provincial, (ejecutiva o legislativa, incluída la ley particular que exige el art 12º de la ley 25675), sino por la suma de atropellos que concurren a los estragos hidrogeológicos (art 200 CPP) y al caos hidrológico (art 420 bis CFPM) en la planicie intermareal por donde discurren los lechos del río Luján.

Entonces concluía diciendo: Por ello solicito a V.S. intervención que ponga límites a la formalización de atropellos que saturan todas las esferas de responsabilidad, incluídas las federales.

Otro tanto y bien más extensa surge de la Carta Doc enviada ese mismo día 31/7/2013 al Gobernador Daniel Scioli refiriendo de la Res 1632/13 Mun de Tigre. Bol Ofic.Mun. Nº 691. Exp 4112-56571/12, barrio San Gabriel:

“Al Gobernador de la Provincia hago responsable no sólo por esta errada convocatoria municipal y la ausencia de la provincial, ejecutiva o legislativa, (incluída la ley particular que exige el art 12º de la ley 25675), sino por la suma de atropellos que concurren a los estragos hidrogeológicos (art 200 CPP) y al caos hidrológico en la planicie intermareal por donde discurre el río Luján, enumerados en este listado de inconstitucionalidades en decretos, resoluciones y disposiciones del Ejecutivo Provincial con demandas en SCJPBA (I 69518, 69519, 69520, 70751, 71368, 71413, 71516, 71520, 71521,71542, 71614, 71615, 71616, 71617, 71618, 71619, 71743, 71808, 71848, 71908, 72405 y 72406); e inocultables violaciones de un listado de leyes relacionadas con las líneas de ribera y las dominialidades (art 2340, inc 3 y 4, art 2577 y art 2572 del CC, hoy art 235 inc C del nuevo CC y art 18 ley 12257), estragos en aguas profundas (art200 CPP y res 08/04 AdA) y cegueras completas respecto de las dinámicas horizontales MUERTAS por igual en todos los tributarios urbanos del Oeste con salidas al Luján (violaciones a los arts 6º art 2º, 3º y 5º, ley 25688; inconstitucionalidades en Vuestro dec 2741/10 (causa I 70751); en la ley 9347 (I 72049), ley 12831 (I 72048) y ley 14343 (71857), impugnadas en SCJPBA.

Ver después de los primeros 5 minutos este

https://www.youtube.com/watch?v=IjSnt3Ao-oc

 

Posteriores correlatos

en el JFC Nº1 de S. Isidro por causa FSM 56.398/2016 referida a los reiterados crímenes hidrogeológicos, bien específica y visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte212.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte213.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte214.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte215.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte223.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte263.html

Esta última referida a una presentación denunciando a) denegación de Justicia tras la decisión del Fiscal de sumar esta causa FSM 56398 un 11/4/2017, a la FSM 9066 de Ferreccio, tras haber hecho lo mismo con la FSM 65812 un 29/6/15, con la FSM 49857 un 29/9/16 y con la FSM 54294 un 22/9/16 y hoy todas quedar en el limbo tras la decisión del Juez provincial de reconocer después de 2 años su incompetencia, girándolas la Sra Jueza de nuevo a la Hon. Cámara, en lugar a elevarlas a CSJN como corresponde por artículo 24, inciso 7º del Dec ley 1285/58.

b) Reiterando denuncia de los crímenes hidrogeológicos e hidrológicos que en Puertos del Lago siguen marchando y solicitar por art. 50 CPPN aprecie firme el fallo del 1/7/16 retrotrayendo la instrucción al momento por V.S. decidido.

Como colofón a estas denegaciones de Justicia decía el Juez de Tigre:…párrafo aparte merece el análisis plasmado por la Excma. Cámara Federal de San Martín en su decisorio, en cuanto sostuvo que se corroboraba en autos una ausencia total de cualquier tipo de avance investigativo en torno a los hechos que pudieran poseer relevancia penal, afirmando a la par de ello, que no se habían arrimado constancias que permitieran dilucidar siquiera de manera mínima cuáles figuras jurídico-penales podrían resultar eventualmente aplicables en este caso. F29-30.

Por eso reitero ver este http://www.hidroensc.com.ar/huevos.fueros.html

En el petitorio de esta última presentación en el JFC Nº1 de S. Isidro solicitaba en primer lugar y con el mayor aprecio a V.S., enviar por art 24, inc 7º, Dec ley 1285/58 estas 5 causas FSM 38000, 49857, 54294, 56398 y 65812 a la Secretaría de Juicios Originarios de CSJN, donde estimo ya tienen un lugar acreditado para sumarse a la causa CSJ 791/2018, que ya incluye un capítulo “J” donde aparecen éstas, mencionadas como parte de una mirada global a las dinámicas estuariales de las que depende la Vida de la gran ciudad.

Sus enlazadas complejidades, tanto las superficiales como las subsuperficiales, superan con creces las que trascienden de los problemas bicentenarios del Matanzas Riachuelo

En 2º lugar y siendo válidos todos los actos practicados por un tribunal hasta la definición de la competencia que declara al tribunal competente (art. 50 CPPN) solicito se aprecie firme el fallo del 1 de julio de 2016, retrotrayendo la instrucción al momento por V.S. decidido.

Por ello, antes de generar este envío solicito a V.S. se aprecien las observaciones que voy detallando en c/u de las 4 causas que estuvieron 2 años demoradas y considere la urgencia de cada compromiso; y en esta FSM 56398 sobre crímenes hidrogeológicos en particular, tras advertir su descomunal escala y gravedad -ver cavas y dragados que siguen obrando en Puertos del Lago-, reitere la necesidad de actuar, paralizando el avance de éstas.

 

Correlatos por cartas documento

A la Jueza Arroyo Salgado son dables de visualizar por http://www.delriolujan.com.ar/cartadocjuzgfed.html del 10/2/2011 http://www.hidroensc.com.ar/incorte115.html del 30/7/2013 http://www.delriolujan.com.ar/cartadocjuzgfed2.html del 5/9/2017

Al Fiscal Federal de S I, Dr Fabián Céliz http://www.hidroensc.com.ar/incorte88.html

Al titular de la Cámara Federal de San Martín, Dr Daniel Mario Rudi http://www.hidroensc.com.ar/incorte216.html

Al Presidente de la SCJPBA; Dr Daniel Fernando Soria sobre estos crímenes hidrogeológicos en el Puelches: http://www.hidroensc.com.ar/ocsa.html

Al Presidente de la SCJPBA; Dr Ernesto de Lazzari sobre lavado de 100.000 traseros: http://www.hidroensc.com.ar/cartadoclazzari.html

Al Procurador Gral. Dr Julio Marcelo Conte Grand 12 cartas documento http://www.hidroensc.com.ar/cartadoccontegrand.html

Al Gobernador Kicillofhttp://www.hidroensc.com.ar/cartadockicillof.html

Al Ministro Simone http://www.hidroensc.com.ar/cartadocsimone.html

Al Gobernador Scioli de un 3/2/2008 http://www.delriolujan.com.ar/cartagob.html

Al Gobernador Scioli del 13/10/2009 http://www.delriolujan.com.ar/cartagob2.html

A Scioli: 5 cartas doc del 2008 al 2010 http://www.delriolujan.com.ar/cartagob3.html

Al Gob. Scioli y al titular de la AdA Amicarelli, 5 CD del 2007 y 2008 http://www.delriolujan.com.ar/cartagob4.html

Al Gobernador Scioli de un 11/2/2011 http://www.delriolujan.com.ar/cartagob5.html

Al Gobernador Scioli de un 30/7/2013 http://www.hidroensc.com.ar/incorte114.html

A Sergio Massa del 10/2/2011 http://www.delriolujan.com.ar/cartadocmassa.html

A Sergio Massa del 31/11/2013 http://www.hidroensc.com.ar/incorte116.html

A la Gobernadora Ma. Eugenia Vidal 12 Cartas doc http://www.hidroensc.com.ar/cartadocvidal.html

4 Cartas Doc del 2008 al 2011 a 2 titulares del OPDS http://www.delriolujan.com.ar/cartadocopds.html

2 Cartas Doc a Molina del OPDS del 22/1/10 y 28/10/11 http://www.delriolujan.com.ar/cartadocopds2.html

Carta Doc a Molina del OPDS del 24/10/11 http://www.delriolujan.com.ar/cartadocopds3.html

Carta Doc a Amicarelli, titular de la AdA del 17/8/2007 http://www.delriolujan.com.ar/cartadocada.html

Adjunto toda esta documentación por PDFs en DVD anexo. Al igual que el de todas las actuaciones judiciales en CSJN, SCJPBA, JFC Nº1 de SI y de Campana, JCAF Nº 6 y 12, JCAyT Nº15 CABA exp 45090/2012 y TSJ 13070/2016 que suman más de 30 millones de caracteres y 20 años de trabajo en múltiples sedes judiciales probando la especificidad y perseverancia de estas expresiones, sin interés personal otro que ayudar a entender los equilibrios de las dinámicas de estos sistemas ecológicos y sincerar y mejorar nuestros comportamientos.

 

Petitorio

Solicito a V.E condenar los crímenes hidrogeológicos en planicies intermareales, sumando aprecios a esta denuncia la causa FSM 56398 hoy en el JFC Nº1 de SI, que ya debería haber sido elevada a CSJN como corresponde por artículo 24, inciso 7º del Dec ley 1285/58 (ver Cap. V de este escrito).

Solicito encarar el proceso de conocimiento expresado a fs 106 a 112 de la causa CSJ 791/2018 por ser la vía más directa para ayudar a encauzar la infinidad de desbordes y despistes científicos, administrativos, legislativos y judiciales.

Habiendo recorrido tan prolongados e intensos caminos expresivos, solicito se aprecien incorporados como pruebas documentales los hipertextos precisados en el escrito y la carpeta de causas de hidrología que adjunto por DVD anexo. Y considerando que sus cargas digitales superan con creces las habilitadas a ser giradas al sistema, se aprecie la copia en el DVD de esta presentación

Ver cavas criminales de Santa Ana por www.delriolujan.com.ar/santana.html

 

Francisco Javier de Amorrortu

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47

 

XXVII .CSJ 2605/2019

http://www.hidroensc.com.ar/CSJ26052019.jpg

Objeto

Denunciar la coronación plena con seducción incluida generada con ingenuidad soberana desde la propia Legislatura de Nación y la Administración de Parques Nacionales, de los más extensos proyectos de crímenes hidrogeológicos e hidrológicos provinciales, concursando para esa coronación las leyes 27456/2018 nacional y 15006/2018 provincial, estimuladas por resoluciones inconstitucionales MINFRA 580-E/17 provincial y APN 315/17 nacional y un crédito de la CAF por US$ 100 millones a la Provincia, que en más de un 80% se aplica a propósitos privados que pagarán los contribuyentes provinciales.

Denunciar la no mención y plena inimputabilidad de los abortos así beatificados, -nada clandestinos como los de Gualeguaychú-, en vientres de Madre Natura, oficiados en brazos interdeltarios y planicie intermareal y ahora dispuestos a seguir multiplicándolos en 1700 Has de territorios rodeados con la corona de las 5088 Has del Parque Nacional de Ciervos “de pantanos forzados”, mediado por estas leyes 15006/2018 de provincia y 27456/2018 de Nación.

Cabe a este objeto preguntar: si el apoyo masivo a estas corrupciones y silencios responden a ingenuidad parcial o generalizada, para ver cómo perdonar estos magnicidios de lesa naturalidad de los que la ciencia, ni nadie hablan.

 

Objeto extendido

A sus imprescriptibles crímenes hidrológicos y en especial los hidrogeológicos que ya caben en estos predios denunciar por la profundidad de las obranzas que se están gestando en el por completo inútil canal Santa María, denunciado en la causa I 74204 en SCJPBA, en la causa 54294/16 en el JF en lo criminal Nº 1 de San Isidro, en el Juzgado Federal de Campana Zárate y en la CSJN por denegación reiterada de justicia por causa CSJ 1698/2016, concurren:

a) La inconstitucionalidad de la resolución 580-E publicada el 27/12/17 en el Boletín Oficial y firmada por el ministro de Infraestructura y Servicios Públicos Provincial Roberto Gigante, apuntada a viabilizar la concesión de las obras de ensanche del canal Santa María, haciendo camino sin el debido proceso ambiental: ni EIA, ni audiencia pública, ni evaluaciones respondiendo a las observaciones que nunca se habilitaron, ni a la DIA que sin soportes se gestó.

b) La inconstitucionalidad de la Resolución 355/17 de la Administración de Parques Nacionales, publicada en el Boletín Oficial del 19 de septiembre de 2017, presentando un incompetente Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) correspondiente al Proyecto de Ampliación de la Capacidad del Canal Santa María (Río Luján), sin contenido alguno, resumido y concentrado en forma exclusiva en la trascendencia holística de la palabra inglesa “performance”, sin aportar reitero, estudio alguno del equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos aquí involucrados (enunc 1º, par 2º, art 6º, ley 25675), ni contar con la debida Audiencia Pública, apareciendo días más tarde evaluado por una inédita FEPAS - Ficha de Evaluación Preliminar Ambiental y Social, apuntada desde esta APN para viabilizar la concesión de las obras.

C) Añadiendo al mismo tiempo a sus inconstitucionalidades la distemporalidad para dar soporte a esta incompetente intervención de la APN con su Res 355/17 un 19/9/17 , cuando la sanción por parte de la Legislatura de la provincia de Buenos Aires de la ley provincial n.º 15006 cediendo al Estado Nacional la jurisdicción ambiental de los terrenos del Parque Nacional Ciervos del Pantano, recién acontece el 10/1/2018.

D) Con estos antecedentes de un Estudio de Impacto Ambiental retrucho y calificado por esta atemporal APN con la voz “performance”, se publica en Febrero del 2019 una Evaluación “detallada” de Impacto Ambiental no menos trucha e incompetente puesto que no le cabían a ella, sino al OPDS por incs 7º y 8º del Punto I del Anexo II de la ley 11723 la comunicación de los EIA, la convocatoria a audiencias y las observaciones por parte de los que hubieran apreciado participar, a ser respondidas de acuerdo al art 9º de la ley provincial 13569 sobre audiencias públicas para adjuntar a esa evaluación, así frustrada.

E) Estas evaluaciones “detalladas” y editadas por quien no correspondía, llegaron en adición, demasiado tarde haciendo evidente gala de toda la cadena de torpezas previas y por ello, en la declaratoria ambiental de cierre del proceso (DIA), primó la firme voluntad de seguir violentando el debido proceso.

En los rótulos de encabezamiento de esta evaluación “detallada” figuran los nombres de los sicarios de estos crímenes hidrológicos e hidrogeológicos: Pentamar y SABAVISA, mostrando sin pudor el nivel de ingerencias que apuran.

F) Con esta evaluación “detallada” apurada por Pentamar y SABAVISA y firmada por Cristina Goyenechea de la consultora Serman, el OPDS prueba la más radical de las inconstitucionalidades. No solo le transfiere a los municipios el manejo del debido proceso, que en estos casos, reitero, corresponde: por puntos 7º y 8º del Punto I del Anexo II de la ley 11723, (ley prov. general del ambiente) exclusivamente al OPDS, sino que le otorga a los sicarios de estos crímenes hidrogeológicos contratar a una consultora y ser ellos los que hacen y presentan la evaluación de impacto. ¡¡¡¿Hay alguna forma más irresponsable y grotesca de llevar adelante el bastardeo de estas leyes?!!!

G) A esta historia fabulada con torpezas extraordinarias en las que participan las administraciones y legislaturas nacionales y provinciales cabe enriquecer con observaciones a ricos detalles de esta presumida “detallada” evaluación.

Tan presumida que dedica 7 págs a dar detalles en el punto 8.10.4.1 del cuidado que han tenido en registrar y borrar con delicadeza las huellas de 2,60 m de ancho de la bulldozer haciendo el trabajo de armado del recinto para refular.

Tan insignificantes éstas, como harto significantes las brutas huellas que dejaban las retros y la draga que le seguía para profundizar el cauce de un canal obrado contra Natura, pues hacia el NNE los perfiles de suelo se descubren desde hace 400 años bastante más altos que los del arranque del canal en donde hace 90 años moraba el puestero Bianchini.

Diferencias en los perfiles de suelo que superan los 4 m, por donde nunca en los últimos 100 años hubo un tributario al Paraná que marchara en dirección contraria a estos perfiles. Cavando un cauce en un curso de agua cuyo promedio de profundidad nunca superó en los últimos 200 años los 2 m, ahora vemos por las imágenes que la misma Cristina Goyenechea nos acerca, cómo arrasan con el acuicludo querandinense y hacen estragos en el pampeano que le sigue. Esto ya conforma un soberano crimen hidrogeológico. ¿A qué entonces dedicar 7 págs. a la huella de una bulldozer y ni una letra a esta burrada criminal?

H) Los mentados “albardones” que muestran algunas figuras y más de un geólogo como el encubridor Eduardo Malagnino atribuyen a procesos naturales, son obra de las limpiezas de lecho de dragalinas que las depositaban en una de las márgenes. Allí florecian todo tipo de exóticas que los ambientalistas defienden con uñas y dientes como “nativas”. Aclaro que la voz “albardón” es propia de contados países de la región y muy empleada para versar fantasías. http://www.paisajeprotegido.com.ar/albardon.html

Aquí debo rendir homenaje al fallecido Ministro de Infraestructura Arlía, que no paró de tragar veneno con la DIPSOH y Cía. El ordenó la limpieza de estas forestaciones en las riberas y la demolición de la represa de la ciudad de Luján, que de inmediato resolvieron en forma drástica la mayor gravedad de los problemas que cargaba la ciudad.

Ambas medidas le habían sido por carta documento sugeridas por este actor con un año de anterioridad. A la Asociación “Inundados de Luján” le cabe dar fiel testimonio de estos aprecios.inundadosdelujan@gmail.com

Ninguna simpatía reinaba entre nosotros, pues en Septiembre del 2013 y Marzo del 2014 este actor a través de la Dra Victoria Aurora Márquez Mees a cargo del MICI, Oficina anticorrupción del BID en Washington le había bajado el crédito ya concedido de US$ 1360 millones para la cuenca del Reconquista por presiones de este actor.

Sin embargo, a pesar del mal carácter que le pesaba, siempre se me descubrió junto con Batakis, los más esforzados y criteriosos para analizar y frenar los interminables entongues de los directores de la DIPSOH Rastelli y Mugueti, que hoy siguen haciendo gala de atropellos administrativos y caradurismos extremos. Ver causa CSJ 1525/2019 sobre el PMR Salado por http://www.hidroensc.com.ar/incorte282.html

Los propios funcionarios del OPDS me han reconocido las presiones que ejercen desde la DIPSOH este trío de singulares funcionarios: Marcelo Rastelli, Leandro Mugueti y Nancy Neschuk haciendo estudios de impacto ambiental por su cuenta, organizando eventos públicos que hacen pasar como audiencias públicas, para concluir en evaluaciones tan truchas como éstas. Este http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar2.html resulta imperdible.

Ya un 11/9/2018 señalaba ésto que sigue en ese html:

Allí estaba sentado un Sr De Luca, director de planeamiento de Campana que no hizo ninguna referencia a las violaciones al debido proceso ambiental que carga este plan maestro, este ensanche del canal y el proyecto de uno nuevo en paralelo, que dice contar con la aprobación de Parques Nacionales!?

I) A estas incongruencias temporales y administrativas respecto de los compromisos que la Provincia y la Nación asumen, se suman las incongruencias constitucionales respecto al orden de los factores que apunta el par 2º, del art 6º de la ley 25675 para cuidar el orden de las cuestiones a mirar: 1º el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos, en este caso, los que surgen de estos ecosistemas hídricos superficiales y subsuperficiales de llanuras extremas, que nunca aparecen destacados en estas leyes, decretos, resoluciones y estudios de impacto ambiental, que se conforman con hablar de aves, flora, fauna, arqueología y contaminación… que van en tercer lugar.

J) Incongruencias que no concluyen aquí, pues a ésto se suman las irregularidades en la gestión del financiamiento ante la Corporación Andina de Fomento para la implementación del Plan de Manejo Integral de la Cuenca Río Luján. Etapa I Fecha de Aprobación Directorio: 18/ julio/ 2016, Costo total del programa: US$ 158,4 MM Aporte Local: US$ 58,4 MM Financiamiento: US$ 100,0 MM, denunciadas por este que suscribe 17 meses antes de la incompetente Resolución 355/17 de la APN y de que el ministro Gigante aprobara la resolución 580-E del MINFRA

Reiterada 3 veces esta denuncia a la CAF, por fin aparece respondida el 9/4/2019 tras la presión ejercida en la 7ª carta doc girada el 27/3/2019 al Procurador Gral. http://www.hidroensc.com.ar/cartadoccontegrand.html

…y las 10 cartas doc con 45.000 caracteres enviadas a la Gobernadora Ma. E. Vidal denunciándole éstas y otras aún más groseras violaciones a la ley de Etica Pública por parte de su Ministro de Infraestructura, que por no haber recibido hasta el presente la más mínima respuesta me la hacen aparecer a Ella, corresponsable de estas desvergüenzas. Ver http://www.delriolujan.com.ar/cartadocvidal.html

K) Estas denuncias al no ser respondidas dieron lugar a la causa FSM 54294 -ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte262.html, en el JF en lo criminal Nº1 de San Isidro, que a su vez cuenta con reclamo por denegación de justicia. Denuncia que al no ser correspondida fue elevada a CSJN por causa CSJ 1698/2016, incluyendo esta misma causa por denegación de justicia las 4 causas de mi autoría en el JF en Criminal Nº1 de San Isidro: FSM 65812/14, FSM 49857/16, FSM 54294/16 y FSM 56398/16

Otro tanto, y siempre referido a este mismo canal Sta María venía denunciando en ese 2016 al Juez Adrián González Charvay a cargo del Juzgado Federal de Campana adonde la Jueza Arroyo Salgado derivaba alguna de estas causas. Allí también denunciaba las mentiras y falsedades que cargaba el PMRL:

http://www.hidroensc.com.ar/incorte201.html listado de denunciados

http://www.hidroensc.com.ar/incorte203.html funda soportes cognitivos

http://www.hidroensc.com.ar/incorte204.html denuncia PMRL JFCampana

http://www.hidroensc.com.ar/incorte205.html idem

http://www.hidroensc.com.ar/incorte206.html idem

http://www.hidroensc.com.ar/incorte207.html amplia I 74204 en SCJPBA

http://www.hidroensc.com.ar/incorte208.html amplia I 74204 en SCJPBA

L) Los antecedentes más antiguos denunciando las inutilidades de la Res 495 del MINFRA del 24/6/2011 llamando a generar un plan maestro de la cuenca del Luján por existir un estudio de la cuenca mucho más detallado y criterioso, que el INA ya había realizado en el 2007 con el soporte económico del gobierno italiano, están expuestos en la causa I 71743/2011, hace 8 años. Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte34.html

Vuelta a reiterar por causa I 74024 en el 2016 y ampliada en reiteradas oportunidades; cargada de información y listado interminable de videos de vuelos realizados sobre las distintas áreas de la cuenca en oportunidad de inundaciones, aportes documentales que los de Serman jamás hicieron. Solo dibujitos. Por ello, el Plan Maestro del Río Luján PMRL de Serman luce plagado de mentiras y falsedades.

Visibles por http://www.hidroensc.com.ar/incorte180.html /181.html . /182.html . /183.html . /184.html . conformando los soportes de criterio que acreditan la seriedad de estas expresiones.Ver estos antecedentes sobre el canal Santa María: http://www.delriolujan.com.ar/canalsantemaria2.html

http://www.delriolujan.com.ar/canalsantemaria3.html

http://www.delriolujan.com.ar/canalsantemaria4.html

http://www.delriolujan.com.ar/canalsantemaria5.html

http://www.delriolujan.com.ar/canalsantemaria6.html

http://www.delriolujan.com.ar/canalsantemaria7.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte299.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte300.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte301.html

a cuyos contenidos solicito se remitan los aprecios que introducen estas expresiones. A ellos sumo más de un millón de caracteres y diez horas de videos subidos a youtube dando cuenta de las mentiras y falsedades del PMRL , denunciado por causa I 74024 en SCJPBA

alf25 https://www.youtube.com/watch?v=hS-jnKWodaY

alf26 https://www.youtube.com/watch?v=u80Gj7ahgC8

alf26bis https://www.youtube.com/watch?v=7pDFkANjuaY

alf27 https://www.youtube.com/watch?v=brvsWKsXfVg

alf28 https://www.youtube.com/watch?v=g8DDenL8QdA

alf28bis https://www.youtube.com/watch?v=9-Kf4Z1QZw4

alf29 https://www.youtube.com/watch?v=YeD4OcX-YR0

alf30 https://www.youtube.com/watch?v=OTmSNSwh-Hk

Alf91 https://www.youtube.com/watch?v=k1qfmLSSv3Y

y decenas de documentos que aparecen listados y vinculados en estos html señalados.

Entre ellos se reconocen 4 vuelos a baja altura en oportunidad de sufrir estas áreas grandes anegamientos y allí se verifica la inutilidad de este canal que solo expresa la ilusión de grandes mercaderes de suelos de lucrar con este coronamiento de sus tierras inserto en medio del nuevo Parque Nacional y con el financiamiento de la CAF que pagan los provincianos, para desdoblar el canal y marchando en paralelo unirlo al canal Surubí, sin respaldo en EIA alguno y alegando que mejoran el rendimiento del canal en un 7%, sobre la base de cero.

M) Tras haber cometido los más aberrantes crímenes hidrológicos e hidrogeológicos en esta planicie intermareal y en sus brazos interdeltarios avanzaron estos mercaderes en el gobierno del Pro y María Eugenia Vidal con tanta desvergüenza, que sus testaferros llegaron a encabezar direcciones como las del Ordenamiento Urbano y Territorial y Autoridad del Agua en las figuras de Dante Galeazzi, yerno de Costantini y Agustín Sánchez Sorondo, hijo de Santiago, abogado de EIDICO. Ellos son los mentores de estos lavados de 100.000 traseros con mugre de 10 años, con firmas digitales como papel higiénico. (ver causa CSJ 936/2019)

http://www.hidroensc.com.ar/csj26052019hagosaberyhechonuevo.pdf

Pedir a la CAF un crédito de US$ 100 millones para “ganar eficiencia” en canalizaciones que en un 80% pasan por tierras privadas, es la prueba más palpable del despilfarro en estas inversiones de negocios privados con fondos públicos, que en adición solo promueven crímenes hidrológicos e hidrogeológicos imprescriptibles de los que nadie en EIA o DIA jamás hablaron. Tampoco Serman en su errado, falso y mentiroso Estudio del Luján para el PMRL. Así lo expreso, recalco, pormenorizo e ilustro en la causa I 74024 en SCJPBA.

Los informes del geólogo Eduardo Malagnino que trabajó en el informe del PMRL aparecen una y otra vez descalificados. En las conferencias que durante un par de años dió a la organización de ambientalistas “Vecinos del humedal”, jamás se refirió a los crímenes hidrogeológicos. El peso de esas descalificaciones hizo que Cristina Goyenechea no lo mencionara en esta “evaluación detallada”. Así tampoco aparece Cristina Goyenechea con su firma en el estudio del PMRL, siendo directora de la consultora. Se quiso o la quisieron preservar.

Serman es una de las consultoras que más negocios ha hecho con las licitaciones de los gobiernos de turno. Es probable le haya dado vergüenza firmar esos panfletos. Ahora aparece Ella sola y ocupada en detalles tan exagerados como el de la huella de la bulldozer, que sin duda me la muestran como si estuviera caminando pisando huevos.

Si quieren hacer negocios inmobiliarios, bienvenidos sean. Pero no a costa de generar crímenes hidrogeológicos. En todas las áreas vecinas al Paraná tienen cotas como para levantar una Miami criolla. Limiten el área de “parques nacionales” a las áreas al SO que llamo el abismo de Newton. Y pónganle ese nombre. Recordatorio del cambio de paradigma que desde hace 50 años espera de los siervos de Newton

Permitan, que tras cerrar los tajos desciendan los mantos freáticos super saturados. Entonces encontrarán zonas de transición para parques de disfrute de humanos, que no generen crímenes hidrogeológicos para fundar sus reales.

Al menos un tercio de esas 1700 Has son aprovechables, sin necesidad de buscar sostén en magnicidios de lesa naturalidad y esas cavas criminales ser coronadas en sus entornos con un Parque Nacional. Si insisten en fundar uno, que sea el “Parque Nacional de los siervos de Newton” al SO de los actuales.

Reitero, pantanos hay de sobra hacia el SO. Los del NE deben volver a la normalidad que el hombre les quitó cuando se obraron esos tajos. La mayor parte de este parque, no es natural. Es falso. Fue generado por humanos, que así cargaron a esta planicie intermareal con brutos problemas de subsidencias.

Vaya nuestro reconocimiento a Cristina Goyenechea por acercarnos la imagen de la Fig 66 mostrando el corte estratigráfico de los suelos que agreden estos canales cavados a profundidades que jamás conoció el río Luján en 2.000 años

El gráfico del PMRL de Serman, acredita cotas del proyecto del canal en su largo recorrido, en profundidades que alcanzaban los 2,50 m. y no los 14 m o 15 m que hoy obran

Cabe aquí recordar a Fernando Robirosa, Florencio Beccar Varela y Marcos Pasinato cuyo estudio de arquitectura ha proyectado la mayor cantidad de “soluciones” criminales hidrogeológicas. Pasinato es magister en ética ambiental en el FLACAM de Rubén Pesci. Y Pesci, mediador de la aprobación del proyecto Nordelta en legislatura, tiene un Hijo ¡geólogo! ¿Cómo hacen sus almas para ser tan ciegas?

Recuerdo que el crédito de US$ 100 millones fue otorgado por la CAF a la Provincia para un fin concreto, que ahora los mercaderes deciden como mejor les conviene, aunque violen el art 49 de la CP sin piedad. Sin embargo el sello de óptima “performance” lo pone la Administración de Parques Nacionales un año antes de serle transferido el Parque, para beneficio de la “Nueva Corporación de Puerto Madero”.

Incompetencias cruzadas por todos lados… dan lugar a esta vía judicial originaria … recordando en adición, que estos créditos los paga el contribuyente provincial sin voz, otra que esta demanda.

Tampoco olvidar, que estas urbanizaciones se obran en suelos, que por art 235, inc C del nuevo Código Civil pertenecen al dominio público del Estado.

Jamás la Justicia, ni la jurisprudencia, ni la doctrina enfocaron estas distracciones, que por no ir más lejos se remontan a la reforma por Borda del art 2340, punto 4, introduciendo por 1ª vez expresiones propias de hidrologías, que jamás fueron aplicadas, pues jamás fueron entendidas. La reciente reforma por art 235, inc C del nuevo CC empeoró aún más la situación. A este pequeño abismo aporté conocimiento por causa CSJ 98/2016 visible por http://www.hidroensc.com.ar/csj982016.html

Siguen imágenes del 30/10/2020 mostrando parte de esas 1.700 Has rodeadas del Parque Nacional de humedales truchos, las variadas obranzas de trazas de canales, que luego irán profundizando y ensanchando para generar los rellenos de este barrio cerrado de la corporación política, con el sello criminal de extirpar el acucicludo Querandinense, el Pampeano y el acuitardo inmediato anterior al santuario Puelches de 5 millones de años.

¡¿Qué precio en karmas tienen estas endomoniadas propuestas legislativas?! Hasta la ingenua Silvia Lospenato, el beato Waldo Wolf, Eduardo Amadeo y el rabino Sergio Bergman aparecen metidos en estos entuertos. ¿Es ingenuidad? La oposición votó por la creación de este parque nacional de humedales truchos, sin ningún voto en contra. Hoy ninguno advierte los crímenes hidrogeológicos que están obrando en las 1700 Has

Por aquí debería volver a encontrar su salida natural el río Luján. Todo este sector bautizado como “el abismo de Newton”, se generó con el bloqueo que el Arq. Estanislao Kokourek obró con su CUBE-Club Náutico Escobar en la década del 60. Es aquí donde cabe aplicar los créditos de la CAF y del BID, en lugar de volcarlos a negocios privados o a cloacas cuyas miserias van a parar a un curso Aliviador de aguas muertas

Ver causa CSJ 769/2020. Sigue imagen de la planicie interfluvial del Luján, Reconquista, Escobar, Garín, Claro, Las tunas-Darragueira, Basualdo, llena de tajos.

Todo el descalabro en esta planicie interfluvial comenzó en este punto. El anterior de aguas arriba a la AU9 fue obra de la destrucción del sistema deltario a partir del FFCC Urquiza antes de la AU8 y en especial, el del cauce principal a la altura del Club de campo el Carmel, la USAL, el destape de la cava de Fabricaciones Militares, con Reserva “natural” de Pilar incluída, los 100.000 camiones del destape de las 44 Has de tosqueras de Pachelo y el remate de las cavas criminales de San Sebastián, habilitadas sus obranzas por el propio Juez Mario Kohan, que con gran elocuencia había declarado en oportunidad de frenarlas, las consecuencias de clavar una pala en esos humedales. Ver https://www.youtube.com/watch?v=3dy-nhJHlOI

https://www.youtube.com/watch?v=3d9TB3iWP-g

 

XXVIII . Petitorio de esta causa CSJ 2605/2019

Solicito encarar el proceso de conocimiento expresado a fs 106 a 112 de la causa CSJ 791/2018 por ser la vía más directa para ayudar a encauzar la infinidad de desbordes y despistes científicos, administrativos, legislativos y judiciales y así evitar, que Jerónimo Valle, intendente del Parque Nacional Ciervos del pantano señale que “el canal Santa María es el monumento a la boludez” y los titulares del directorio de la APN, Bréard y Brea señalen en el FEPAS su “performance” virtuosa.

Por tan demoledores contrastes expresivos de parte de la APN solicito se declare la inconstitucionalidad de la resolución 580-E publicada el 27/12/17 en el Boletín Oficial y firmada por el ministro de Infraestructura y Servicios Públicos Provincial Roberto Gigante, apuntada a viabilizar la concesión de las obras de ensanche del canal Santa María, haciendo camino sin el debido proceso ambiental: ni EIA, ni audiencia pública, ni evaluaciones respondiendo a las observaciones que en respuesta al art 9º, ley 13569 nunca se habilitaron, ni la DIA que sin estos soportes se gestó.

Solicito se declare la inconstitucionalidad de la Resolución 355/17 de la Administración de Parques Nacionales, publicada en el B. O. del 19/9/2017, presentando un incompetente Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) correspondiente al Proyecto de Ampliación de la Capacidad del Canal Santa María (Río Luján), sin contenido alguno, resumido y concentrado en forma exclusiva en la trascendencia holística de la palabra inglesa “performance”, sin aportar reitero, estudio alguno del equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos aquí involucrados en el orden de los enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, ni contar con la debida Audiencia Pública, apareciendo días más tarde evaluado por una inédita FEPAS - Ficha de Evaluación Preliminar Ambiental y Social, apuntada desde esta APN para viabilizar la concesión de las obras y 30 meses más tarde aparecer el canal Santa María, calificado en un congreso internacional por el intendente del PN Ciervos del pantano como el monumento a la boludez!

Solicito se sume a sus inconstitucionalidades la distemporalidad para dar soporte a esta incompetente intervención de la APN con su Res 355/17 un 19/9/17 , cuando la sanción por parte de la Legislatura de la provincia de Buenos Aires de la ley provincial n.º 15006  cediendo al Estado Nacional la jurisdicción ambiental de los terrenos del Parque Nacional Ciervos del Pantano, recién acontece el 10 de enero de 2018.

Solicito se sume a sus inconstitucionalidades la Evaluación “detallada” de Impacto Ambiental publicada en Febrero del 2019 y firmada por Cristina Goyenechea, distractiva e incompetente puesto que no le cabían a ella, sino al OPDS por incs 7º y 8º del Punto I del Anexo II de la ley 11723 la comunicación de los EIA, la convocatoria a audiencias y las observaciones por parte de los que hubieran apreciado participar, a ser respondidas de acuerdo al art 9º de la ley provincial 13569 sobre audiencias públicas, para adjuntar a esa evaluación, así frustrada y si correspondiera, se emitiera la Declaratoria de Impacto (DIA).

Que hoy se traduce en nuevos canales improvisados en vecindades al Sta María, que se ocuparán de meter más agua a estos mantos super anegados de la planicie interfluvial, que así hará felices a los ciervos el pantano y a los siervos de los negocios criminales que alimentan las fantasías de la DIPSOH, de la AdA, del OPDS, del municipio de Campana, del COMILÚ, de la CAF y ahora de la APN, de sacar los flujos ordinarios del Luján por el canal Sta María, insistiendo en meter más agua a la planicie.

Por ello solicitamos a V.E. dictaminar la inconstitucionalidad de la ley 27.456/2018

Tarea que facilitaremos, pues expresaremos esta misma solicitud de inconstitucionalidad ante la presidencia del Hon. Senado de la Nación, para que sientan hasta dónde fueron embaucados. No hubo un solo voto negativo. Así queda probada la calidad de la “performance” de estos agentes del marketing.

En la nueva causa CSJ 1532/2020 hemos dejado un clavo instalado en la conciencia de la ciencia al poner al frente de los demandados, al CONICET y al Instituto Nacional del Agua, que se han prestado por décadas a dar vía libre a estos crímenes hidrogeológicos, a los que suma los hidrológicos por sus primarios enfoques mecánicos.

Peticionamos a V.E. para que valoren estos ánimos que vienen expresados y reiterados por 24 años de trabajos, y con mirada termodinámica natural abierta y enlazada muy específica, de 16 años.

Reiteramos lo expresado en el Hago Saber del Punto A) del Objeto de esta presentación fundando los aprecios que caben a identificar a los demandados que el proveído del 20/12/2019 solicitaba:

a). La Corporación Andina de Fomento (C.A.F.) con domicilio en Av. Eduardo Madero 900, C1106, piso 15, Tel 011 4318 6411,  www.caf.com por aplicar un crédito a un plan maestro que jamás transitó en orden el debido proceso ambiental y ver hoy, violando el art 49 de la CP, aplicado este crédito que pagan todos los contribuyentes provinciales, al desarrollo de un barrio cerrado privado, que en adición, nada tiene que ver con este dichoso PMRL y cuyas obranzas despanzurrando los mantos querandinenses, pampeanos y acuitardos que le siguen, conforman perfectos crímenes hidrogeológicos.

b). Al Dr Carlos Zannini, titular de la Procuración del Tesoro de la Nación, con domicilio en Posadas 1641, C.A.B.A., Tel011 4804 3482, por avalar y no controlar los destinos criminales de este desvergonzado crédito. Ver violación del art 49 de la CP.

c). Al Ing Daniel Somma, titular de la Administración de Parques Nacionales con nuevo domicilio en el antiguo Hotel Majestic, Av de Mayo y Santiago del Estero, C.A.B.A., Tel 011 4318 6411 e-mail  comunicación@apn.gob.ar y mentrada@apn.gob.ar por fraguar sus entonces directores Eugenio Breard y Roberto Brea una “performance”, como original forma de mentar una evaluación ambiental que les hizo creer se ahorraban en la propuesta de ensanche del canal Santa María, el debido proceso ley 25675 y art 9º, ley prov. 13569.

d). A Agustín Simone, titular del Ministerio de Infraestructura Provincial MINFRA, con domicilio en Avd. 7, Nº 1267, entre calles 58 y 59, La Plata, Tel 0221 429 4900, por ignorar el comportamiento del entonces SS de Recursos Hídricos Gshraiber y los Directores Marcelo Rastelli y Leandro Mugueti, dando por aprobado el debido proceso ambiental del Plan Maestro del Río Luján, que apareciendo impugnado por causa I 74024 en SCJPBA, se dieron a generar la escándalosa audiencia pública en el Teatro Lope de Vega de Pilar denunciada en  http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar.html  y 5 html siguientes. Estos mismos antecedentes figuran en la causa CSJ 1406 recientemente elevada a esta SJO el 9/11/2020.

Aprecio recordar que al Ministro Simone hube de enviar un 12/5/2020, 2 cartas Doc ver por http://www.hidroensc.com.ar/cartadocsimone.html denunciándole al final de las mismas estas aberraciones que hoy se obran en el marco de ese crédito.

e). Aunque resulte inútil demandarlos, denuncio a los 129 diputados que aprobaron sin tapujos el proyecto de creación del Parque Nacional Ciervos del Pantano de la Dip Silvia Lospenatto, de 5.088 Has, que abrazan en su centro a un área de 1700 Has privadas en donde se han dado a tallar con el crédito de la CAF, las obranzas de un barrio privado de la nueva Corporación de Puerto Madero, monumento a la desvergüenza de la clase política toda, de izquierdas y derechas.

Amén de los antecedentes en esta Excma. CSJN de varias causas de este mismo actor, en estos mismos temas de hidrología e hidrogeología de planicies extremas, con estos demandados, la competencia de este tribunal es ineludible

Francisco Javier de Amorrortu 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47

 

P.D.: Es en estas áreas de Campana y en la margen Este de Puertos del Lago, pegado al río Luján (ver pág 107), donde denuncio, que hoy están reiterando estos crímenes hidrogeológicos. En ambos casos, sin el más mínimo proceso ambiental.

XXIX . Petitorio FSM 54294 en el JFC Nº1 de S.I.

Para el caso que V.S. aprecie ordenar estos procesos en el marco del primer enunciado del par 2º, art 6º, ley 25675 y en el marco de lo que la voz “ecosistema” reconoce en el glosario de la ley 11723, también aquí ofrezco desarrollar el proceso de conocimiento descripto en el Cap “i” de la causa CSJ 791/2018

En tanto prospera este proceso cognitivo se ordene y verifique la paralización de los estragos hidrogeológicos e hidrológicos en Puertos del Lago y se impugne la Providencia 618/08 de la AdA que habilita el vuelco de efluentes en el ultradeficitario Zanjón Villanueva en el deslinde mismo de los municipios de Tigre y Escobar, con trascendencias de polución inefables al haber eliminado en toda su traza, en la del paralelo “aliviador” y en las todas las cavas de Puertos del lago, El Cantón, el Naudir, el Cazal, Amarras y CUBE al Norte del Zanjón y los barrios de EIDICO al Sur, el irremplazable acuicludo Querandinense, que protegía los mantos inferiores.

Se prohiba avanzar con Remeros Beach y con Guarderías Tifón y se advierta la denuncia por 7ª carta Documento del 27/3/2019 al Procurador Conte Grand visible por  http://www.hidroensc.com.ar/cartadoccontegrand.html refiriendo de las aberraciones y burlas administrativas del MINFRA, DPOUyT, DIPSOH, COMILU, CAF y de Parques Nacionales referidas al nuevo barrio de la corporación política, sin distinción de bandos, al lado mismo del canal Sta María, en el municipio de Campana.

 

XXX . Denuncia a la causa IPP 10724-20

Al Fiscal a cargo de la muerte de Guido Orlando, Dr Claudio Aundjian y a la instructora Carla Grunerira a la que giré por mail el texto de esta denuncia que sigue.

Esto mismo ocurrió en la inauguración del lago de la USAL en Pilar, fruto, al igual que éste de Puertos del Lago, de cavas obradas para generar rellenos. Desde ese día prohibieron bañarse en el lago de la USAL, pero el crímen hidrogeológico ya estaba instalado. Ver estos crímenes por http://www.hidroensc.com.ar/csj15322020documental.pdf

Los sistemas convectivos reconocen intercambios verticales, que de acuerdo a su amplitud devoran Vidas sin contemplaciones. El salvavidas que sugieren algunos comentaristas se lo tendrán que poner los discípulos de Newton, que en 360 años aún siguen infiriendo en llanuras flujos laminares.

Pregunten en la Universidad del Salvador en Pilar lo que sucedió ese día de la fiesta inaugural. El fornido joven se zambulló y desapareció a la vista de todos. Nadie supo qué pasó hasta que este burro se lo aclaró al Arq. Fabián Galarza, asistente del decano Pablo Beitía

El propio ingeniero encargado del mantenimiento de los lagos de Nordelta, Nicolás García Romero, confiesa en estas cavas profundas la existencia de sistemas "maduros" verticales (convectivos), que tienen la virtud de llevarse todo para abajo al tiempo que por otro lado sube lo del fondo. Los chicos ahogados en las tosqueras conocen estos mismos motivos de desgracia.

Todos guardan silencio. Empezando por la ciencia que muy pocas veces habla de ellos y los llama "turbulentos verticales". La turbulencia está en los catecismos de los discípulos de Newton, que siempre modelizaron en planicies flujos "laminares". Algo así como sostener que la tierra es plana. Que la ciencia esté en la luna en unos cuantos temas, no debería sorprendernos.

La propia iglesia católica pidió en el 2003 a través de Marcelo Sánchez Sorondo, vocero oficial del Papa, el levantamiento de la clausura del barrio San Sebastián cuyos primos Santiago e Ignacio, representaban como abogados a EMDICO. Después pidió disculpas, pero igual sacaron de la galera un informe redactado por un ingeniero agrónomo, suplente del titular del área ambiental del municipio del Pilar más trucho que arenque podrido para levantar la clausura. El mismo juez que había pedido la clausura fue el que la levantó. Hoy está en el tribunal de Casación. No se pierdan estos testimonios e imágenes : https://www.youtube.com/watch?v=3dy-nhJHlOI y https://www.youtube.com/watch?v=3d9TB3iWP-g capturadas por Pablo Nisenson para el film financiado por el INCAA y estrenado en el Festival Internacional de Mar del Plata en Nov del 2016 https://www.youtube.com/watch?v=AQJ5nbB9LyE

Hace 16 años que vengo denunciando en SCJPBA (47 causas) y CSJN (17 causas) estos temas que conforman crímenes hidrogeológicos imprescriptibles tipificados por art 200 CPN. El santuario Puelches está en esa zona a 14 m. Se metieron de cabeza en él, después de haber robado todos los mantos filtrantes, acuicludos y acuitardos para generar rellenos en tierras, que cuando Costantini las compró valían menos de US$ 0,30 el m2. Pregunten qué es lo que no pueden comprar con esos lucros.

Ver mail que me pasó Costantini a las 4,20 am http://www.delriolujan.com.ar/consultatio12.html

Estas causas en SCJPBA: I 70751, I 71516 e I 71520 apuntan en directo a esta urbanización recontra criminal en materia hidrológica e hidrogeológica. Consultatio ha invitado a vivir en estos predios al propio intendente Sujarchuk. Imaginen el precio del silencio. Con las ganancias de Consultatio cabe comenzar a pagar concientizaciones, remediaciones, compensaciones extraordinarias o como quieran llamarlas.

Así de paso, dan el ejemplo que les cabe a todos sus vecinos de EIDICO-EMDICO, URRUTI y otros de menor escala basados en los mismos criminales provechos abriendo los vientres de Madre Natura y regalando estas adiciones recontra criminales ambientales tapadas a puro verso.

Las denuncias en Justicia suman 80 causas con más de 33 millones de caracteres y 20 años de trabajo, no precisamente por dinero, sino por elemental conciencia. 58 millones de caracteres sobre estos temas en la Web y 186 videos en youtube.

Ver esta causa http://www.hidroensc.com.ar/csj1532conicetcaf.pdf

Ver http://www.hidroensc.com.ar/csj1532hechonuevo.pdf

Y Ver http://www.hidroensc.com.ar/csj15322020documental.pdf

Oj-alá el mundo del peri-odismo no esté tan involucrado con los avisadores inmobiliarios. Serían más nobles sus servicios.. Saludo atte. Francisco Javier de Amorrortu

Estos comentarios fueron subidos a media docena de medios, incluido el facebook de Sujarchuk.

El Dr Néstor Caferatta me conoce desde hace 15 años. El Procurador Julio M. Contegrand y su Sec Dr Gastón Campos también. El Secretario de demandas originarias de SCJPBA Juan José Martiarena también. Pregunten a la Jueza Sandra Arroyo Salgado si me conoce y pregunten por qué metieron mis 4 causas sobre estos temas específicos FSM 49857, 54294, 56398 y 65812 en la bolsa de la FSM 9066 de Ferreccio, después de haber trabajado 10 años en ellas 

Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte115.html cartas doc a Arroyo Salgado y http://www.hidroensc.com.ar/incorte88.html cartas doc al fiscal Fabián Céliz e insistido que nada tenían que ver los decibeles de un veterinario devenido abogado a los 60 años defendiendo isleños, de los crímenes hidrológicos e hidrogeológicos con todas las letras de este actor, con inclusión de paseos por la Cámara de San Martín, derivación a la justicia provincial y rechazo para que volviera a la justicia federal y el pedido de recusación del fiscal que insistía en meter las 4 causas en la bolsa de Ferreccio y el silencio del Secretario de la Nº2 Juan Cruz Schillizi con el que no recuerdo haber sido atendido en más de 2 oportunidades y dedicarme 2 minutos de atención.

Es obvio que la justicia provincial y la federal escapan a los problemas de conocimiento, sin importar los crímenes obrados y los que siguen obrando.Incluyo a Fabricaciones Militares, al Vaticano, al vocero papal Sanchez Sorondo, al Cenáculo la Montonera del Arzobispado, y a los sobrinos del vocero dirigiendo en tiempos de Vidal la DPOUyT y la ADA y lavando 100.000 traseros en 90 días con firmas digitales por Res 289 y 400/2019 del Min de Gobierno, denunciadas en CSJN por causa CSJ 936/019.

Todos encuentran los mismos obstáculos para romper el silencio y dar a estas aberraciones ecológicas y ambientales las respuestas judiciales que merecen. Esos obstáculos están, reitero, en nuestros conocimientos y en cultura y relativismos morales, que cada uno tiene que enfrentar y resolver, si está llamado a servir su vocación.

Ver informes de Pablo Varela a pág. 53 “Estos volumenes de agua son escandalosos, comparables a los utilizados por las megamineras más grandes, y siempre me he preguntado por la relación entre ésto y la calidad de agua barrancas arriba”. El descenso del nivel piezométrico del Puelches es imaginable. Quien debería estar alertado es el Dr Jorge Santa Cruz, principal investigador de hidrogeologías en el INA, que siempre guardan silencio

Ver pronósticos a pág. 54 de Ezequiel Starobinsky: “No sabemos si faltará agua dulce como consecuencia de su utilización industrial y contaminación de ríos y lagos entre otras cosas. Tal vez haya un poco de cada escenario. Suficiente para generar caos económico y social a escala global. Es inentendible la gente que ahorra para el futuro en acciones de empresas, que con sus actividades destruyen ese mismo futuro”20/12/20

Espero su respuesta. Llamaré por teléfono para certificar esta denuncia. Francisco Javier de Amorrortu

PD: El joven Guido Orlando se ahogó el 9/12/2020. Lo encontraron el 17/12. Ese mismo día subí estos comentarios al Facebook de Sujarchuk, al diario Perfil y a otros; y envié por mail a mesagrales.zc@mpba.gov.ar a la instructora de la causa IPP 10724-20 Dra Carla Gruneira esta denuncia, que al día siguiente me fue confirmada por teléfono, diciéndome que ya me iban a llamar. Han pasado 20 días y aún no lo han hecho. Los intentos e comunicarme con la Dra Gruneira, la Dra Gazzotti o el Fiscal Aundjian de la Fiscalía de Escobar no alcanzaron resultado alguno.

Nunca logré resultado alguno con los reclamos en la justicia provincial. Ni a nivel de 1ª instancia, ni a nivel del máximo tribunal. Por eso intentaré, amén de esta presentación en CSJN que no reconoce plazos en sus respuestas, activar con un par extensas cartas documento la causas metidas en la bolsa FSM 9066 de Ferrecchio en el JFC Nº1 de SI.

Los mismos temas fueron presentados en el Juzgado Federal en lo criminal de Campana al Juez González Charvay, con el mismo resultado. Las causas fueron englobadas y metidas en la bolsa de la 21746/15 de Ferrecchio.

Esas presentaciones son visibles por http://www.hidroensc.com.ar/incorte200.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte201.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte202.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte203.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte204.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte205.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte206.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte207.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte208.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte209.html

 

XXXI . Asomados a estos 100 pozos

Ver después de los primeros 5 minutos los escenarios de terror de este

https://www.youtube.com/watch?v=IjSnt3Ao-oc

En este hecho nuevo probamos que no hay nada nuevo bajo del sol, otro que nuestras barbaries y los primarios trogloditismos de nuestros expertos “hidráulicos, amparados en los silencios “científicos”; que por ello, los primeros demandados en esta causa CSJ 1532/2020 son el CONICET y el Instituto Nacional del Agua.

¿Necesitan pedir dinero a la CAF para valorar la confesión de Sir James Lighthill?

¿O necesitan asistencia psiquiátrica para enfrentar el abismo que les espera con el cambio de paradigma mecánico por termodinámico de sistemas naturales abiertos?

Los rellenos a eliminar de las bermas antrópicas, tienen que ser devueltos y volcados enlos lugares de donde salieron: las cavas criminales de Pilará obradas junto al arroyo Carabassa, las cavas criminales de la ex Fabricaciones Militares pegadas a la “reserva natural de Pilar”, las de la Montonera, las de Pachelo (Verazul-Blü) en Villa Rosa, las cavas criminales de San Sebastián en Zelaya, Pilar; las de El Cantón, Puertos del Lago, El Cazal, El Naudir, Amarras, San Matías, en Escobar; San Gabriel, Santa Catalina, San Rafael, San Marcos, San Isidro Labrador, San Agustín, Santa Clara, Santa Teresa, Nordelta, Santa Bárbara, Albanueva, Santa María del Tigre en Tigre, a todas les cabe reconocerse criminales sin excepciones (art. 200 CPN) y todas tienen que encarar procesos de concientización y remediación.

Empezando por dar cumplimiento al art 3º, punto “g” de la Res 234/10 de la AdA, respecto a informar sobre la ¡¡¡“impermeabilización”!!!, antes que reconocer el descenso generalizado del nivel piezométrico por el descomunal volumen de pérdidas que generaron estos descabezamientos del Puelches, que así ponga sobre la mirada judicial la escala de estos magnicidios en los vientres de Madre Natura.

Lo sucesivos ejecutivos pilarenses ignorarona los Consejeros Deliberantes, que en Marzo del 2012, en el 2º párrafo de los considerandos de su Ord 99/12 (causa I 72404 en SCJPBA) confirman: Que el manejo de la cuenca del rio Lujan como unidad ambiental de gestión indivisible, requiere un plan de ordenamiento territorial intermunicipal con soluciones integradas para conservar las aguas superficiales y subterráneas y preservar la planicie de inundación del rio Lujan respetando los procesos naturales geológicos, hidrológicos e hidrogeológicos que se producen en la cuenca.

En el art 1º ordenan: la prohibición de excavaciones que produzcan cavas o lagunas artificiales, Ver causa I 71516 con solicitud de conexidad directa con la causa I 72404. Y en el 4º párrafo agregan: “la modificación drástica del terreno natural a través de la construcción de terraplenes, rellenos, excavaciones, etc., implica la destrucción y el reemplazo total de los ecosistemas originales”.

Sin respeto de lo ordenado, ni tomar conciencia del peso de sus faltas, no hay remediación alguna. A nadie le cabe alegar imposibilidad de tomar conciencia por cuestiones de dinero. Cuestiones que tampoco se resuelven con versos de “diálogos hídricos”.

Sin embargo, eso es lo que han hecho hasta hoy y después de 30 años, la legislatura provincial que aprobó en 1990 el proyecto de Nordelta, la AdA, la DIPSOH, la DPOUyT, el OPDS, la SAyDSN, AySA, la USAL, el episcopado, Fabricaciones Militares, la Justicia provincial, la Justicia federal, el CONICET y el INA.

Cartón completo de inconciencia criminal, que regala sobrados méritos para el premio a la mejor novela de Clarín asomados a estos pozos, aunque no haga felices a sus inconcientes avisadores.

Si quieren hacer negocios tapen al Sta María y los mil tajos en la planicie interfluvial y construyan en el cordón pleistocénico que bordea el Paraná de las Palmas, la nueva Miami criolla, sin necesidad de crímenes hidrogeológicos.

Que AySA explique por qué eligieron el deficitario lugar en que está emplazada la potabilizadora Juan Manuel de Rosas, en lugar de hacerlo en el cordón pleistocénico junto al Paraná. Se hubieran ahorrado toda ese emisario que terminó en negociados.

 

XXXII . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

También formulo esta salvedad para el supuesto que no se aprecien los ocultamientos de crímenes hidrogeológicos e hidrológicos; las veladuras, mentiras y errores que cargan estas actuaciones desprendidas de un Plan Maestro del río Luján plagado de inconstitucionalidades; con fabulaciones en planicies extremas de plataformas newtonianas, afectando en términos criminales los bañados aledaños, cuyas funciones primordiales en términos de asistencia irremplazable a los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos vienen apuntadas por el 1º de los enunciados del par 2º, del art 6º, ley 25675, el único que define lo que es un presupuesto mínimo, al que este plan maestro jamás menciona, ni encuadra en términos ecológicos, ni científicos, ni legales, siendo que la tipificación criminal hidrogeológica le viene apuntada por art 200 del CPN y la hidrológica se le alcanza por art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico,: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Reconociendo su carácter supra constitucional y su importancia medular en particular en cuenca baja donde hoy mismo se define la Vida de estos complejos ecosistemas hídricos, que como irremplazables baterías convectivas deben asistir la Vida de los flujos ordinarios del sistema deltario disociado por todos lados y ninguneado en este PMRL como cauce único, reclaman compromisos de otro nivel de seriedad en los Procesos Ambientales demorados, errados, falseados, ninguneados; en tierras que por art 2340, punto 4º del viejo CC y art 235 inc c del nuevo Código Civil guardan inalienable e imprescriptible condición de dominios públicos del Estado

La cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la Constitución Nacional otorgan a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo; porque ese derecho, adquirido a uso y goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excede el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. No pueden privar tanto al ambiente como a los que han sido destacados para mantenerlo y preservarlo, de ese derecho. La colisión jurídica es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada.

Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

XXXIII . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que “La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...”.-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece “...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada” y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que “...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie”, siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Prov. concluye que”...En materia ecológica se deberá garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.”

La Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2/11/2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes. Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero. La ley privilegia con gratuidad a la acción independientemente de quien la ejerza: persona física o jurídica.

 

XXXIV . Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro, a quienes todo el ánimo y expresión de 35 años debo. La original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 17 años del Capital de Gracias de la 1ª. Hoy 28/12/2020 se cumplen 17 años de su partida al encuentro de sus raíces y sus Capitales de Gracias. 

También deseo expresar mi cariño y agradecimiento por la Arq. Miriam Emilianovich, que por negarse como Directora de Planeamiento de Pilar a aprobar el engendro criminal de San Sebastián fue obligada a renunciar. Hoy vive exiliada en Suecia y no consigo olvidarla. https://www.youtube.com/watch?v=pekDR_PqByE

También necesito expresar mi reconocimiento a Alejandro Arlía, Ministro de Economía y luego de Infraestructura en el gobierno de Scioli. Tenía motivos para sostener enojos permanentes.Pero fue el único funcionario, que me escuchó en estos 24 años. 1º cuando decidió la limpìeza de exóticas y suave perfilado de riberas desde la ruta 6 hasta la Reserva “Natural” de Pilar sin tocar los cauces y 2º cuando decidió la eliminación de la represa de la ciudad de Luján. Luján nunca más conocíó zozobras.

 

XXXV . Petitorio

Solicito a V.E. poner en marcha el proceso de conocimiento descripto a pág 107 a 112 del escrito original de la causa CSJ 791/2018. Ahora con la posibilidad de resolverse con mucha mayor sencillez, simplemenre girándome las preguntas por mail para recibir las respuestas por pdf, que no consuman más de 1,5 horas de lectura en cada oportunidad. Y así hasta completar las 50 horas de respuestas.

Estimo no hay en la historia del planeta quien haya expresado tanto trabajo alrededor de los cuerpos de agua de llanura, las energías que los dinamizan y las formas en que se transfieren esas energías, devolviendo la voz “entropía” a su sentido primigenio.

En la web unos 58 millones de caracteres. Esto es, aprox. 29.000 págs. En Justicia más de 30 millones. Sobre ríos con más pendientes Leonardo escribió 7.000 Págs.

En estas expresiones se advierte el esfuerzo que cabe para cambiar catecismos mecánicos por termodinámicos de sistemas naturales abiertos y enlazados.

Y también, para intuir el abismo que esto representa para quienes aplicaron recetas mecánicas con soportes de la física matemática de Newton durante toda una Vida, infiriendo flujos laminares, donde solo reinan convectivos y energías gravitacionales donde solo reinan las solares.

Por mínima comprensión de estos abismos resulta inevitable pasar el filtro del proceso de conocimiento, al cual vengo aplicando estos esfuerzos en desarrollos cognitivos desde hace 17 años. Ver https://www.youtube.com/watch?v=HCEBmXD3Wto lo real

De todas maneras, el meollo disparador de este hecho nuevo, más allá de la circunstancia detallada que nos acerca la testigo en los segundos que precedieron a la inmersión definitiva de Guido Orlando dando manotazos al tiempo que se alejaba, instala no solo la explicación de este sistema de intercambios convectivos en esos momentos operativos, sino que da lugar al listado de algo más que un centenar de crímenes hidrogeológicos con consecuencias que exceden el costo en Vidas y desaparición de criaturas.

Ver después de los primeros 5 minutos los escenarios de terror de este

https://www.youtube.com/watch?v=IjSnt3Ao-oc

La desaparición de los mantos acuicludos y filtrantes; el descenso del nivel piezométrico del santuario Puelches, la polución inevitable que se genera por infiltración de vertidos de efluentes en áreas inmediatas a estas cavas, tal el caso de Nordelta con los infiernos de las aguas del Aliviador del Reconquista; tal el caso de Puertos del Lago con los infiernos de sus propios vertidos de efluentes en el Zanjón Villanueva, cuyos flujos ordinarios –a excepción de eventos máximos-, se muestran soberanamente muertos y solo fluyen por el freático hacia las lagunas vecinas, prueban, que los informes de calidad de aguas editados por los habitantes del barrio de El Cazador, mostrando los niveles de arsénico en la porción de la cuenca más deprimida del Luján en su paso por el CUBE, Club Náutico Escobar, merece el sostén del proceso cognitivo aquí ofrecido y reiterado en una docena de causas en esta CSJN.

Este magnicidio ecológico en particular, por los intereses publicitarios directos, no tiene prensa y por ello no hacen ruido como la desaparición de una persona. Pero la escala e irreversibilidad del daño por 800 a 5.000 años y muertes silenciosas, es incomparable a cualquier otro beneficio que justifique el silencio de la prensa.

Que el CONICET y el INA no hayan denunciado estos crímenes, es imperdonable. ¿Cómo es posible que una persona que nunca pisó una universidaden su Vida lo denuncie durante 20 años y estas instituciones guarden silencio? ¿Cómo es posible que el Dr Lopardo, titular del INA, le pidiera en Diciembre del 2010 al decano de sus asesores hablar con este burro para agradecerle y pedirle continuara con las defensas de los bañados del Luján y en esta década que siguió no haber encontrado la forma de comunicar estos crímenes con trabajos específicos que apuntaran a ellos?

Siendo ellos los más alertados y callando estos magnicidios, ¿qué no les cabe a Sujarchuk, a Gruneira, a Federovski, a Cabandié, ¡¡¡a Sabatella!!!, a ¡¡¡Malena Galmarini!!!, al contador Simone, a Kicillof, al ministro de Lázzari, que en un rapto de enojo que dejó sus huellas, confundió San Sebastián con Verazul?

Con este nivel de criterios en funcionarios, empresarios, legisladores, fiscales, jueces y medios de prensa, ¿qué otra solicitud estaría al alcance de V.E. para ser respondida, otra que abrir el proceso cognitivo, aunque nadie sepa a qué infierno conduce?

En este hecho nuevo hay un disparador, pero los cimientos de esa desgracia ya estaban anunciados en la manifestación organizada por S.O.S. Delta en el 2012, titulada “Muertos del Lago”.

La escala de las surgencias de agua del Puelches por estos descabezamientos de mantos acuicludos, acuitardos y filtrantes supera cientos de veces todos los consumos de los diques de cola de todas las mineras del país. Y estas fugas y poluciones suceden en los mismos ámbitos donde se concentran las más ruinosas y escandalosas degradaciones ecológicas, con los mayores compromisos ambientales.

Lograr mantener paralizados los procesos de conocimiento de estas causas, solo es imaginable porque alguien se ocupa de velarlas a Vuestro conocimiento.

Las aberraciones criminales que lleva adelante AySA desde que fraguó las evaluaciones de los emisarios de efluentes con la firma de Jorge Bolt sin haber transitado el debido proceso. La puesta en marcha de la tuneladora en el gobierno de Macri, que generará el crímen hidrológico más descomunal de la historia argentina y viene por este actor denunciado por una década através de las causas D179/2010, D 473/2012, CAF 21455 y 30739/2019, ambas hoy en CSJN y la CSJ 791/2018, dan fiel testimonio de esos abismos, que solo piden ventilarse abriendo estos procesos de conocimiento.

Que hoy haya una Malena Galmarini al frente de AySA y haya un secretario homónimo en la Secretaría de Juicios Originarios, me dan lugar a insistir para que estas demandas lleguen algún día a Vuestra consideración más responsable.

Que haya un Sergio Massa metido hasta las orejas en estos crímenes, me permite comprender estas situaciones y por ello llego al límite de tener esbozar estos escenarios para impedir que los procesos de conocimiento queden bloqueados otros 10 años.

Ya la Jueza Sandra Arroyo Salgado recibía un 14 de Noviembre del 2010 la denuncia de Ferreccio, calcando textualmente las expresiones de este actor dirigidas a Sergio Massa en forma pública a través de comentarios en el diario La Nación del 8/11/2010, subidos a este inmediato http://www.delriolujan.com.ar/cloaca.html La Jueza solo necesitó un par de semanas para clausurar ese emprendimiento un 30/11/2010, pero consideró abstracta la solicitud de Ferreccio de citarme a declarar.

Había estado Ferrecio 2 años denunciando a los fiscales Sebastián Basso y Rita Molina, que nunca habían considerado estos crímenes. Bastó que copiara mis comentarios de La Nación y de este hipertexto, para que de inmediato valorara la importancia de tomar su decisión, que jamás los fiscales le habían solicitado.

Pasó la feria de Enero y el 11 de febrero acerco a Scioli, a Massa y a la Jueza Arroyo Salgado dos extensas cartas documento a cada uno, para de inmediato citarme a declarar. El Presidente del Consejo Deliberante de Tigre, Julio César Zamora hizo lo propio. Ver http://www.delriolujan.com.ar/cartadocjuzgfed.html

Hoy estimo están dados los contextos para volver a reiterar a la Jueza Arroyo Salgado por carta documento las denuncias por denegación de justiciatras meter 4 de las causas de este actor en la bolsa de la causa FSM 9066 de Ferreccio, que jamás denunció crimen hidrogeológico e hidrológico alguno; ni haber atendido el traslado solicitado que cabía a estas causas a la CSJN como corresponde por art. 24, inc 7º del Decreto ley 1285/58, tras haber pasado por la Cámara Federal de San Martín que las derivó a la justicia provincial y después de un año el juez provincial las devolviera al fuero federal, aclarando, que estas denuncias jamás habían sido investigadas por los fiscales...

Un breve extracto de la carta doc girada este mismo 28/12/2020 y visible por http://www.hidroensc.com.ar/JFCN1SI281220.pdf dice lo siguiente: “Las tierras de Puertos del Lago fueron compradas a US$ 0,28 centavos el m2 y hoy alcanzan a venderse a US$ 1.500 el m2. Con estos lucros, hasta el negocio de las drogas queda empequeñecido. Los crímenes señalados por el contrario conllevan remediaciones de 800 a 5.000 años. No es la urgencia, ni la cruz de 30 millones de clavos martillados a estas causas durante 16 años lo que apura esta carta doc, sino la falta completa de investigación de lo denunciado, que el propio juez provincial al cual fueron derivadas estas causas señala. Que sea un juez el que lo señala y que hayan pasado 3 años y sigan sin considerar estas denuncias por haber sido englobadas a una causa que jamás denunció crímen hidrogeológico e hidrológico alguno, da lugar a reiterar esta denuncia de denegación de justicia, que a Ud señala en varias oportunidades en esta presentación del 2º hecho nuevo en la causa CSJ 1532/2020 en CSJN”.

Me cabe el deber de insistir en denunciar estas denegaciones de justicia para resaltar la necesidad y urgencia de que V.E. impulsen el ineludible proceso de conocimiento, aún intuyendo el abismo cognitivo que pesa en estas causas, que a no dudar dará excusas a unos y otros por haber obrado como obraron. Sin embargo, no hay excusas al silencio; incluido el del CONICET y el del Instituto Nacional del Agua. Pregunten al Dr Jorge Santa Cruz si hay algo exagerado en estas denuncias.

El valor de ese cambio de paradigma mecánico por termodinámico es algo más que un consuelo para estos magnicidios. Es el precio ya anunciado por Sir James Lighthill en 1986, que todos querrían aumentar para así justificar la trascendencia de este cambio.

No conforma esta denuncia llena de reiteraciones calcando lo expresado en la cadena de causas y juzgados transitados, ni este petitorio los cánones habituales. ¿Pero cómo habría de concentrar en él, lo actuado y solicitado en 80 causas de hidrogeología e hidrología durante 20 años en tribunales de justicia?

Tal vez baste para comprender las escalas del silencio con que siempre respondieron, ver estos videos dedicados al entonces titular del tribunal en lo criminal Nº 5 de San Isidro Mario Kohan, al gobernador Duhalde, al consultor Inglese, al empresario chileno Hurtado Vicuña disfrazado de bucanero,a los inefables mentirosos Lanusse y O’Reillys bendiciendo el santoral… https://www.youtube.com/watch?v=3dy-nhJHlOI Y el de más inexcusable visión: https://www.youtube.com/watch?v=IjSnt3Ao-oc

Tal vez después de ver estos primeros videos de los 185 que siguieron, aprecien Vuestras Excelencias abrir estos demoradísimos procesos de conocimiento, que prueben “la soberbia” de este burro rebuznando durante dos décadas los desvelos de sus Musas.

Sin más que expresar en este momento, saludamos a V.E. con el mayor respeto y aprecio

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety,

CPACF T 40 F 47