Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

Causa D 559/2013

Recurso de Queja por Recurso Extraordinario denegado

Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituído el domicilio legal en la Avd. Roque Saenz Peña 974, 7º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, en autos caratulados “DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER C/ MUNICIPALIDAD DE PILAR S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS (317)”, causa 71951 en SCJPBA” a V.S. me presento y con respeto digo:

Objeto

En tiempo y forma interpongo Recurso Extraord. Federal con observaciones a la Res 472 para que se reconozca el carácter ambiental que envuelve a esta causa que califica el ancho y el paisaje integrado de un boulevard público cuyo primer reclamo al intendente es firmado por 33 vecinos el 16/4/1999; reiterado un 6/8/99 por otros 44 vecinos. Elevado al Fiscal de Estado por exp 5100-15940/99 un 25/8/99, se le advierte de la ausencia completa del Proceso Ambiental de este barrio La Lomada y hasta de los propios planos de mensura y subdivisión que no impidieron se le extendiera la Convalidación Técnica Final.

Por estos motivos también conoce demanda en SCJPBA causa 71808. Reiterados en el plano administrativo por Concejo Delib. Pilar: Exp.: 190 y 264/99 y correlatos en el Ejecutivo Municipal: Exp. 9234/98; 81/99; 2776/99; 2476/99; 5507/99; 5941/99; 6918/99; 8330/99; 8886/99 y 1548/00; haciendo a todos presente el rechazo alertador que había hecho sobre este barrio, la Dir Prov de Geodesia en Feb/98, por el plano de subdivisión 84--98, correspondiente al exp. 9234/98. Denunciado por el propio Dir. de Catastro Técnico Javier Gómez a su superior por exp exp 9363/99 del 31/11/99, al referir a las ref. obligadasal plano 48.157.78. Notas 1378/00,1333/00 y 60/00; Cartas Doc: N° 24.768.807 5 AR del 20/9/00; y 27.068.052 1 AR del 22/9/99 y 29.984.677 0 AR del 8/2/00. en Provincia y por el mismo tema: Legislatura: Senadores G15/99-00; Diputados P30/99-00; Min. de Gobierno Exp.: 2200- 9667/99; Sec. de Asuntos Municip e Inst.: Exp. 2207-2886 y 2887/99; Fiscalía de Estado Exp. 5.100-15.940, escrito del 25/8/99. Nota al Gob. Ruckauf del 25/10/99 x Sec. Privada; Dir. Prov. Reg. Propiedad: Exp. 1100/00. Sec. de Política Ambiental Exp. 2145-2384/00. Dir. Prov. de Catastro Territorial Exp.: 2335-44189/99. Dir. de Geodesia Prov Exp.: 2405-4883/99. Exp 2200-9666 y 9667/99 al Min. de Gobierno Prov. y por exp 2207/2886/99 al Sec. Prov de Asuntos Munic. Confirmadas 4 veces estas faltas por mensuras realizadas por los Dir de Catastro Técnico, constando en el Trib. Mun. Faltas exp: 516/99, 8330/99, 9363/99 y 1548/00.

Este recurso federal se constituye en la merced del art 14, par 2º y art 15 de la ley 48; del art 41º de la CN en atención a las violaciones de los deberes y derechos de todos los habitantes; que reiterándola el art 28º de la CP, afina especificidad en los Art 2º, par d y g; art 8º, par b y 66º, par g) de la ley prov. 8912 y art 3º, ley 9533. Insistimos en el cumplimiento de la esencia y sustancia patente y aceptada por plano 48-157-78, de la donación al Fisco que sólo buscó mantener integrado el paisaje arbolado y que 15 años de gestión no lograron fuera respetada

Reclamos de escala inusual para una cuestión que debiendo ser resuelta en una pequeña oficina de catastro municipal quedó prisionera de las influencias de un testaferro del grupo Menem-Bauzá, denunciado en la Ofic. Anticorrupción por cumplir el doble rol de funcionario del Estado: Sec. de Gobierno y Hacienda municipal, Director del U.E.P.E., Unidad Ejecutora de Proyectos Especiales, principal contratista de obra pública del municipio y el mayor emprendedor inmobiliario de la zona de Pilar, que siempre se preció de ir en jet a Olivos.

Elevar a V.E. las cuestiones desarrolladas en los escritos que acompañan esta presentación, haciendo ajustada referencia a la Res. Regist. 472 de la SCJPBA, del21/8/13, comunicada el 12/9/13, tras haber desarrollado 15 años de gestiones.

Los agravios que originan esta queja superan con creces los fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de inequívoco carácter excepcional.

La fundamentación aportada a lo largo de 15 años de trabajo supera con infinitas creces lo excepcional, pues la denegación de justicia no está fundada en cuestiones interpretativas, sino en flagrantes mentiras, esquives y desvíos administrativos, acomodos vergonzosos y faltas a la ética pública más elemental.

Excepcionalidad que en adición de adiciones viene fundada por extraordinaria fidelidad a cosas pequeñas que prueban cómo están constituídas nuestras almas.

Ya no se trata de invocar al art 2611 del CC, o las dos últimos párrafos del 2618, sino a la esencia del sentido del Estado, en tanto administrador de actos de Gobierno y de Justicia, tras serle reclamada su atención a lo largo de 15 años en una interminable sucesión de torpezas administrativas y judiciales, siempre esquivadas con mentiras más vulgares, probando, la hasta ahora inutilidad de la Justicia y del Ejecutivo en ambos casos y en todos sus niveles; contrastando con insistencia extrema, transparencia en el aprecio y cuidado de bienes difusos:

desde el sentido funcional ecosistémico de un bañado haciendo sus aportes a las dinámicas horizontales de una sangría mayor en planicies extremas, hasta la transversalidad que media entre el ordenamiento territorial y el gozo de la materia ambiental.

A ello ha aplicado este actor no menos de 16,5 años de gestiones, sin nunca pedir algo personal; siempre defendiendo bienes difusos concretos de todas las escalas: desde una calle y un paisaje, hasta una cuenca hídrica sin salida con 5 millones de personas muriendo lentamente con ella.

Ya no se trata exclusivamente de si la validez de una ley o decreto ha sido puesta en cuestión, sino del nivel de comportamientos en Justicia y Gobierno, repugnantes a cualquier Constitución de una Nación.

Vale esta causa no sólo por la fidelidad a las pequeñas cosas, sino por las miserias que descubre en esquives grotescos, que en coincidencia de aprecios mueve hoy al decano de los ministros de esta Excma CSJN a exteriorizar gran desazón.

Hay 3 causas en CSJN de las que este que suscribe es actor, D-473/2012, D 412/2013 y D 423/2013, que tienen un costo inenarrable no sólo en Vidas y en dinero, sino en conocimiento errado tres veces centenario.

En ellas acompaña este actor las gestiones de V.E. por encontrar solución a los impases del ACUMAR que se desprenden de sus inefables rendiciones, tales cómo confesar no saber cómo identificar el pasivo del famoso Plan Integral de Saneamiento Integral del MR. Pero en la causa Mendoza o en la cuenca del Reconquista, lo que sobresale son las miserias del conocimiento, muy por encima de la buena o mala voluntad de los ejecutores.

En esta causa cuya queja elevo a V.E., no concibo que haya un problema de conocimiento o de interpretación confusa, sino de desvergüenza mayúscula que ofende toda constitución del servicio de Justicia; desde el juez municipal de faltas al más alto tribunal provincial.

La negativa a considerar esta causa como ambiental, siendo que jamás en 23 años he elevado actuaciones administrativas o judiciales que no lo fueran, ya ponen en eviencia un desprecio elemental en la forma de juzgar que excede toda cuestión de interpretación legislativa.

El favorecido de estas bajezas que descalifican a toda la sociedad es un agraciado energúmeno que no ha cesado de bastardear todo lo que toca a a su paso. Por ello, el problema excede incluso a lo ambiental; es corrupción en su estado más puro que destruye toda noción de respeto a los valores elementales que la mayoría de los miembros de una comunidad aprecian sostener.

Tan claro es este enfoque, como detallado en mil expresiones los reclamos que surgieron de esta causa, reordenados y editados en la larga lista de documentos acreditados en el DVD de datos adjunto, al igual que en la página web especial dedicada a esta causa en particular. http://www.elcercodelacalleohm.com.ar probando la dimensión del interés público que tocan, ya no por un alambrado, sino por estos comportamientos desvergonzados a los que cabe ajustarles un alambrado especial.

Desvirtuar los hechos ha sido la constante en todas estas actuaciones administrativas y judiciales. Por cierto, hechos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones (art 896 CC); ejecutados con discernimiento, intención y libertad (art 897); por personas de derecho público haciendo ostentación de poder y tráfico de influencias en todo tipo de ilicitudes, reiteradas y perdurables hasta hoy en sus consecuencias, a pesar de denunciadas en 17 expedientes administrativos municipales, 12 provinciales, 2 legislativos y estar reclamando en Justicia desde hace 7,5 años.

Art.902.- Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos.

A cuánto llevó su descaro y embriaguez de poder, que habiéndose reconocido como padre mentor del dec 27/98 de barrios cerrados, viola abiertamente unos cuantos artículos de su propia norma.

Art.910.- Nadie puede obligar a otro a hacer alguna cosa, o restringir su libertad, sin haberse constituido un derecho especial al efecto.

Pues parece que este energúmeno ya tiene constituídos unos cuantos derechos para promover decisiones administrativas y judiciales que no soportan un milisegundo de análisis sin ponerse rojo de vergüenza. Tal vez sus ancestros recibieron maltratos y desconsuelos mayúsculos y esta fuera la devolución. Sin embargo no lo creo, porque lo escuché hablar con Amor de sus ancestros. Esto es fruto de los desbordes que el poder hace en el alma de las criaturas.

No obstante rescatar marcos de simpatía, nadie tira por la borda lo experimentado en 15 años de trabajo siguiendo a uno de estos energúmenos, ni calla las consecuencias que siembra desvirtuando todos los comportamientos de los que toca a su paso.

El problema no son los energúmenos que siempre los habrá, sino la degradación de las instituciones por las que luchamos, enfocando cada tema con el mayor seguimiento y especificidad.

15 años de ver estos comportamientos es repugnante para cualquiera que aprecie vivir en una sociedad constituída con principios suficientes para atender hechos elementales.

La dedicación a estas actuaciones ya tiene bastante más valor para esas instituciones, que el provecho que recogió el energúmeno.

Por tanto, no es el valor o la responsabilidad del energúmeno lo que está en juego en esta queja, sino el de la fidelidad a esos valores comunes a toda la comunidad. Que tampoco apuntan a cuestiones generales de la moral, sino a temas muy específicos del respeto a bienes difusos y a la desfachatez, ya no necedad, con que son maltratados.

No se trata aquí de mirar por el art 2611, sino por las consecuencias institucionales de invitaciones privadas que desvirtúan todos los comportamientos de las personas de derecho público que pasan un minuto a su lado.

Me cabe suponer que el fastidio y la alarma expresada hace pocos días por el decano de los ministros de esta Excma. CSJN al referir a la corrupción sembrada en todos lados, señala una repugnancia incontenible, que a pesar de su largo conocimiento de los etos de nuestra sociedad, hoy no alcanza, ni aprecia ocultar.

Qué sentido tendría, que habiendo sido fiel al seguimiento de estas actuaciones durante 15 años no sintiera repugnancia si me viera obligado a abandonar sus reclamos. Adviértase que no estoy señalando la repugnancia al energúmeno, sino la mayor repugnancia de tener que resignar esos reclamos sin luchar hasta el final. Me basta mirar a las estrellas para sentirme libre; pero no me basta mirar a las estrellas para olvidar.

Abandono que a nadie beneficia. Mucho menos a la propia Institución Judicial que tiene aquí la oportunidad de discernir cuestiones de una sencillez abismal, para ver cómo se instala la corrupción en su propia sede.

Es el alma de nuestras instituciones y por cierto, la de cada uno de nosotros, la que se repugna. Y váya si tener que abandonar esa causa, la de nuestras almas, no fuera más importante que especular con adjetivaciones procesales.

Si se nos impide sentir asco, cuando sentimos asco. Si se nos impide reclamar porque los caminos se dicen agotados, acaso ese espíritu activo hoy en Nos, no encontrará camino para obrar sin necesidad de Nos? Es mejor atender los reclamos de simples mortales, que los de espíritus que soplan donde quieran y no hay forma de hacerlos callar.

Eso supongo de Don Abraham Borenzstein, el donador de la ampliación de ese bien difuso que por art 3º de la ley 9533 hace 15 años debería haber sido participada al uso y gozo de toda la comunidad.

En sus parentelas hay artistas, periodistas y cineastas que sin ningún sacrificio gozarán de esta repugnancia para ponerla a trabajar y expresar lo que nuestras personas de derecho público no quieren oficiar y al parecer, ni siquiera escuchar.

Eso mismo me ha ocurrido con las 33 causas y más de 10 millones de caracteres sobre hidrología urbana acumuladas en SCJPBA, tras haber recibido visita, primero de la persona doctorada en física de flujos en París y a cargo de todas las cátedras de hidráulica de la UBA, que quiso verificar mi entidad cognitiva y servicial; y luego, de un premiado cineasta que tiene en preparación un film sobre estos cambios de paradigma en mecánica de fluídos inspirada por Musa en este burro, que como jubileo de su Vida no cesa de estudiar, comunicar y luchar para subir un milímetro el nivel de respetos a los bienes difusos de la comunidad.

 

Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que:

a) . no se reconozca el carácter ambiental que envuelve a esta causa.

b) . se incumpla en tiempo y en medida ajustada, la esencia y sustancia aceptada de la donación al Fisco que expresamente sólo buscó mantener integrado el paisaje arbolado; que de no ser así confirmarían la voluntad de continuar encubriendo los vicios que cargan los fallos de estas demandas, violentando la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la Constitución Nacional en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo; porque ese derecho, adquirido a uso y goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excede el marco de la esfera de voluntad de quienes gobiernan y/o legislan.

No pueden privar tanto al ambiente como a los que han sido destacados para mantenerlo y preservarlo, de ese derecho. La colisión jurídica es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada.

Por ello, a todo evento hago saber que plantearé el conflicto normativo a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054).

Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecidoque “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24 de noviembre de 2006 Serie C Nº 158 párrafo 128) dijo: “Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad.

Tanto la solicitud de reserva del planteo Federal como el de la Corte Interamericana fueron expresados en 4 oportunidades, sin interrupción de continuidad.

 

Anexo

Copias a) de la decisión impugnada mediante el recurso extraordinario federal;

b) del escrito de interposición de este último recurso;

c) del recurso de queja ante la SCJPBA por inaplicabilidad de ley (fallo de CASM)

d) de la resolución Reg 472 denegatoria del recurso extraordinario federal;

DVD con imágenes del paisaje de la calle, entornos de mi predio y extensa lista de documentos que asistieran durante 15 años los gratuitos entreveros de esta causa.

 

Agradecimientos

A V.E. por dedicar aprecios a la consideración de esta causa.

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston por el ánimo e inspiración constante, perseverante, con que asistieron con Amor este trabajo.

 

Petitorio

Por lo expuesto sobre el respeto a la integridad de esta donación, sobre estos fallos y el subsistente pasivo ambiental a V.E. solicito :

1º. Se tenga por presentado el recurso en tiempo y forma

2º . Se dicte sentencia haciendo declaratoria sobre la cuestión ambiental disputada, revocando las resoluciones que gravan los derechos de la Comunidad y ofenden la generosidad del donador, devolviendo la causa para que sea nuevamente juzgada; o bien resuelva haciendo lugar a las solicitudes que constituyeron el objeto inicial de la demanda.

3° . Se tenga presente el eventual planteo ante la Comisión Interamericana.

La consideración de esta solicitud se alcanza tras muchos años de perseverancia y esfuerzo, sin pedir nada personal y por ello asistiendo al presente con confianza

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47