Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . . FSM 49857 . 344 . . FSM 54294 . 345 . . FSM 56398 . 346 . 347 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . . JFCampana . 355 . 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . CSJN . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . CSJ 791. 379 . 380 . 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . . 35889 patrimonios rurales 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . 407 . 408 . 409 . 410 . 411 . 412 . 413 . 414 . 415 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . index .

¿resolverían 100 acumares en 1000 años, las cargas que pesan en un río Matanzas que no saca el 1% de sus flujos ordinarios al estuario?

En cambio, con los 4,3 millones de m3 diarios de efluentes por emisarios, en 50 años lograrán fundar frente a la reina del Plata un lodazal de 200 Km2 y 40 cms de profundidad promedio, cuyo cadáver estarán velando durante no menos de 200 años. Ver causa CSJ 791/2018

Ver este video   Alf84 . Muerte del Matanzas

https://www.youtube.com/watch?v=WpqHfQtxZQ4

 

Asumir que todos los cursos urbanos están soberanamente muertos es reconocimiento que debemos para no seguir haciendo lo mismo en infinidad de pueblos: Luján, Pilar, Areco, Pergamino, etc, etc.
Los ríos sin sus baterías convectivas, sin sus esteros y bañados aledaños, sin sus meandros, sin sus costas blandas y bordes lábiles por donde se les transfiere la energía solar que los dinamiza, son solo ríos muertos. La ley de humedales no es para cuidar la flora y la fauna, sino para cuidar los ríos. Un río sin humedales no conforma un río.  Es como un ser humano sin alimentos. Respecto a las dominialidades, cabe entonces señalar la completa ausencia de reflexión alguna sobre las que caben a los ríos. Veamos qué ha pasado con nuestras leyes.

¿En qué oportunidad a lo largo de 125 años respetaron en estas pampas chatas, siquiera una sola vez, los arts 2340 y 2577 del viejo Código Civil de Vélez Sarsfield que refieren del flumen maximum de Justiniano o de las más altas aguas; o en el último medio siglo la reforma del art 2340, punto 4 de Borda de este mismo Código que refiere de una línea de ribera de creciente media ordinaria a determinar con eventos de recurrencias mínimas de 5 años (incluso pregunten por recurrencias de tan solo dos meses); o el art 235, inc C del nuevo Código Civil que refiere con ingenuidad legislativa superlativa de una línea de ribera de creciente "máxima" ordinaria a la que cabe una recurrencia mínima de 25 años. ¿Qué queda de lo construído en los primeros 1000 metros de las márgenes de todos y cada uno de estos cursos de agua en planicies extremas?

En los brazos interdeltarios esta misma referencia cabe extenderla a los primeros 1500 y hasta 2.500 m; y en la planicie intermareal preguntar si queda un solo centímetro cuadrado que estuviera a salvo de quedar ligado al dominio público.

Si tienen leyes tan antiguas y elementales e importantes como éstas y jamás las cumplen, ¿para qué quieren que las Cortes Supremas se ocupen de estos despistes de órdago? ¿Acaso las excelencias ministeriales están en condiciones morales, intelectuales o culturales de entender algo de semejantes despistes? ¿Cómo es que no hay jurisprudencia que enfoque estos temas con especificidad concreta? Las mismas voces "aluvión" y "avulsión" son ajenas a estas planicies, a menos que alguna mano virtuosa haya metido la mano en el cauce y destruido la delicadeza de las advecciones. Ver reciente sentencia de la causa CSJ 304/2006 ¿No les parece que los Hijitos dilectos de Newton tienen algo que ver en estos despistes y sería bueno que algún día pasen por el confesionario? Eso mismo sugiero con lujo de detalles en el capítulo "i" a págs 106 a 112 de la causa CSJ 791/2018

Agradezco a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro Pueyrredón estas expresiones prosopopéyicas. En particular a la 1ª debo el ánimo y la inspiración para mirar las aguas con criterios termodinámicos.

Francisco Javier de Amorrortu, 25/10/2018