Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . . FSM 49857 . 344 . . FSM 54294 . . 345 . 346 . 347 . FSM 56398 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . 356 . . JFCampana . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . CSJN . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380 . CSJ 791. 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . . 35889 patrimonios rurales 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . 407 . 408 . 409 . 410 . 411 . 412 . 413 . 414 . 415 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadoc ConteGrand . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata .. Puerto ampliación . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . index

Puerto de Buenos Aires

Ampliación sin el debido proceso

Antecedentes de advertencias

Ver estas imágenes ampliadas al final

Ejemplos de proyectos de acreencias frenadas:

Distrito joven y parque de la ribera

Propuestas que ignoran todo lo que deberían saber de una Buenos Aires, que no por dar la espalda al río se salva del destino mediterráneo que le espera velando el cadaver nauseabundo de un lodazal durante no menos de 200 años.

Ver video: https://vimeo.com/188671114

PLAN INTEGRAL COSTANERA NORTE

3225-D-2016  . PROYECTO DE LEY . . . OBJETO

Artículo 1º.-La presente Ley tiene por objeto el desarrollo de un plan integral tendiente a la recuperación, reposicionamiento, ordenamiento normativo y jerarquización de la Costanera Norte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los lineamientos generales que se establecen en la presente Ley.

Art. 21º.- Créase el Comité de Evaluación de proyectos, el que tiene a su cargo analizar las iniciativas y proyectos presentados. Dicho comité está conformado por miembros del Consejo de Arquitectos, representantes de la Universidad de Buenos Aires, a través de los cuerpos técnicos especializados que esta institución designe, y miembros de la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la CABA.

CAP. III - PARQUE DE LA RIBERA

Art. 28°.- Aféctese a Distrito UP del Código de Planeamiento Urbano, las tierras que sean ganadas al Río de la Plata frente a la Costanera Norte a anexar a la Manzana 169ª de la Sección 23ª.

Art. 33°.- Créase el Comité de Evaluación de proyectos, el que tiene a su cargo analizar las iniciativas y proyectos presentados. Dicho comité está conformado por miembros del Consejo de Arquitectos, representantes de la Universidad de Buenos Aires, a través de los cuerpos técnicos especializados que esta institución designe, y miembros de la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la CABA.

Art. 34º.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe garantizar que el concurso considere los siguientes aspectos

  • El diseño del proyecto debe estar basado en consideraciones ambientales a largo plazo y no en consideraciones estrictamente económicas o financieras de corto plazo.

Art. 37°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro o el organismo que en el futuro la reemplace, a delimitar el camino de sirga de acuerdo al artículo Nº 1974 del Código Civil y Comercial de la Nación, en el tramo comprendido entre el límite jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el partido de Vicente López sobre el Río de la Plata hasta la ribera de la Dársena F del Puerto de Buenos Aires, inclusive.

FUNDAMENTOS

Como consecuencia hoy en día tenemos un corredor verde de gran superficie sobre la costa del río, pero con bajo aprovechamiento de sus márgenes y acceso limitado en algunos sectores. Entonces, partiendo de la premisa de que los espacios públicos verdes costeros de nuestra Ciudad carecen de calidad y sentido de unidad, creemos necesario el desarrollo de un plan que contemple la costa de nuestro Río de la Plata en su totalidad, aprovechando los espacios verdes que existen y mejorando su accesibilidad peatonal y vía transporte público.

El diseño tanto del Parque de la Ribera como del nuevo Distrito Joven, deberá estar basado en un anteproyecto que será aprobado en Concurso Público de iniciativas por un Comité de Evaluación de Proyectos conformado por expertos en la materia. En este sentido, agregamos una serie de artículos que llame a concurso para todo ambos proyectos para de esta forma definir pautas básicas del mismo.

de temas primarios ausentes

Distrito joven. Proyecto de ley exp 2464 J 15 CABA

Video 41 min https://www.youtube.com/watch?v=E3D2sORKV98&t=9s

Sugiero ver éste mejorado de 50 min: https://vimeo.com/188671114

Rescato estos enunciados de un par de agendas doctorales. A 80 años de la emergencia de una nueva disciplina; Beretervide, la defensa del traslado y un trazado ideal para una nueva forma de vivir; los usos de la ciencia en los expedientes urbanos; la construcción del consenso, la pervivencia del arte urbano y las pretensiones científicas; el plan Regulador de la Aglomeración; las sucesivas invenciones de la disciplina –urbanismo científico, urbanismo como arquitectura, planeamiento, diseño urbano, urbanística- su traducción en la enseñanza y el fracaso de la profesionalización. Urbanización del Bajo de Belgrano 1953, 1983, 2013; Tutelaje, higiene y prevención; La ciudad extendida. La dimensión metropolitana, La grilla y el parque. Espacio público y cultura urbana; posibles razones de su fracaso en constituirse en profesión.

Un urbanismo que nace desde la propuesta y la iniciativa de la ciudadanía y no desde los despachos municipales; un urbanismo desligado de la corrupción y el afán especulativo de poderes públicos y financieros, responsables de todo tipo de burbujas y torres de cristal, en una ciudad planificada por guasones aplicados a la producción de arquitectura espectáculo.

Si en adición a este listado de observaciones hechas por amantes de este arte, planteamos la corrupción instalada en funcionarios que ayer eran peronistas, luego radicales y hoy macristas y sacamos una radiografía de sus almas, veremos que no es la ideología lo que los califica, sino el arte de la negociación en democracia representativa.

Si existe una frontera compleja entre la verdad y la mentira, imaginemos qué clase de Aduana allí funciona. Si de esa Aduana sale un plan Buenos Aires 2010-2060 ilustrado por calificados surrealistas, veamos qué hay de realidad y qué de olvidos, intenciones veladas y mentiras en esas pinturitas de las que este video acerca algunas muestras firmadas por Jorge Sábato y Daniel Chain.

El aporte de este burro apunta a señalar que una cosa es mirar al río desde la ciudad sin mojarse los pies y gozando de los reflejos especulares del agua y otra, desde imagen satelital verificar el estado catatónico de sus flujos ribereños, sumado a data de los últimos 100 años y proyectada a prospectivar el destino mediterráneo de Buenos Aires velando el cadáver nauseabundo de un lodazal durante no menos de 200 años.

Este último panorama es el que nunca estuvo en la agenda de urbanista alguno y hoy lo acerca un burro que no para de rebuznar frente a las burradas del urbanismo de los guasones.

Francisco Javier de Amorrortu, 23 de Octubre del 2016

Antecedentes del Concurso Parque Lineal Norte

Flujos y riberas en el 2009
Apresta la ciudad junto a la Sociedad Central de Arquitectos un llamado a concurso para el Parque Lineal Norte. Nunca en Arquitectura consideraron la importancia de los flujos de la deriva litoral, ni los del corredor de flujos costaneros urbanos. Siguen apreciando meter curvas donde  Natura tenía casi rectas sus costas. Nunca el Instituto Nacional del Agua hizo un estudio de deriva litoral en estas áreas y por suma de atropellos la deriva litoral pasó de 150 metros de ancho a 4 Kms. Nadie refiere de sus consecuencias y encima nos proponen acreencias.
¿Acaso las alertantes manchas en el agua de Gualeguaychú eran la millonésima parte de estas?

La imagen que sigue muestra convecciones externas escapando de la deriva litoral frente a las tomas de agua de Palermo. Para terminar introduciendo, bien precisamente en ellas, luego de un viaje ascendente de 14,6 km,  las bien visibles plumas de vuelcos de hidrocarburos del Dock Sur (ver secuencias de estos viajes en fondo3.html y fondo3a.html); a pesar de soplar en esas instancias viento suave del ENE y verificarse marea en bajante.

Las modelaciones matemáticas que sin trabajo de campo dicen controlar los flujos en estas áreas, ajustando sus variables sólo con mecánica de fluidos y sin introducir calor, transferencia de masa y criterios termodinámicos, terminan escribiendo un cuento de hadas.

Parque lineal Norte, sus compromisos con los flujos de la deriva litoral, las salidas del Riachuelo, el vertedero y el canal de ingreso a Dársena Norte

Disminuir el nivel de hidrotermias en función de mejoras en observaciones y cuidados a la deriva litoral y en el acaballamiento apropiado de las salidas de vertederos.

Para ello es imprescindible acabar con todas las fantasías en los perfiles ribereños;

suavizando y extendiendo los perfiles transversales de fondo (costas blandas);

acoplando debidamente las salidas tributarias grandes y pequeñas;

y recreando el canal natural costanero cuyos refulados servirán para oportunas obranzas que contribuyan a estas precisas intenciones (sin origen mercantilero), en las necesarias correciones ribereñas.

Entre las medidas inevitables a considerar aparece el traslado del puerto de Buenos Aires que a lo sumo en un par de décadas deberá desaparecer de este lugar, liberando todos los nodos de accesos, infraestructura y servicios que un puerto de estas magnitudes necesita.

Ya hemos hecho propuesta al respecto que al mismo tiempo persigue un más apropiado comportamiento en los segmentos de flujo del sector de aprox. 80 Km2 que queda encerrado al Oeste del Emilio Mitre, condicionando los avances deltarios y persiguiendo el saneamiento de los flujos del sector.

En otro hipertexto hemos reseñado sobre los nuevos extraordinarios puertos ya en funcionamiento sobre el Paraná de las Palmas y el Guazú. Mucho queda por expresar en estos desarrollos que recién empiezan.

Para ejemplo, uno sólo de estos puertos, el de Murchison y Brasil Cotia Trading cuenta con dos grúas pórticos de última generación de 44 metros de alcance y capacidad para 50 tns. destinadas al movimiento de contenedores, y capacidad actual para 500.000 unidades, la mitad de capacidad del movimiento portuario de contenedores del puerto de Buenos Aires . Inicialmente la playa cuenta con una capacidad de 50 mil y con una inversión adicional llegará a los 100 mil contenedores por mes.

Las playas de estacionamiento abarcan 600.000 m2, con un depósito fiscal de 100.000 m2, totalmente pavimentadas, cercadas, iluminadas y marcadas para permitir un ordenado y seguro estacionamiento de hasta 28.000 vehículos.

¡Semejante infraestructura a 100 kms de la capital y tiene prohibido operar contenedores! Los intereses en juego en el puerto de Buenos Aires están bien protegidos por algunos dinosaurios políticos.

La fuente de estas desvergüenzas y locuras de criterios responde a la soberana falta de divulgación de estas informaciones. Informaciones que por ser de carácter eminentemente ambiental merecen ser comunicadas a todos los vientos.

Francisco Javier de Amorrortu, 17/2/09

La imagen que sigue es de http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca22.html

En esta imagen anterior quedan resueltas las disociaciones térmicas que las mareas y las profundidades del puerto del Dock Sud le generan al río Matanzas bloqueando su salida al estuario.

Las expresiones "convección hidrotérmica" e "hidrotermias" aprecian diferenciarse de las convecciones naturales internas cuando advertimos la presencia de una deriva litoral de anchos mucho más extendidos y con energías muy disipadas, que así nombrando intentamos resaltar. Cuando logremos resolver estos problemas y la deriva litoral vuelva a sus cauces normales, esta expresión no tendrá sentido.

La expresión "cuña de ajuste del gradiente térmico" apunta a señalar la necesidad de generar en esas áreas no sólo el gradiente apropiado para el despegue del delicado proceso convectivo interno, sino extenderla en esas áreas disociadas de los flujos externos de manera de lograr la acumulación de calor que alimente la salida de las aguas por un canal interior que ha perdido sus aptitudes termodinámicas para sostener procesos de convección interna.

Esa recreación en el canal interior hoy es imposible. Por ello, deberemos aplicar imaginación y estudio para lograr en la cuña de salida reemplazar esas energías que sumadas venían haciendo su trabajo natural desde el interior.

El canal de acceso con aguas profundas y más frías cruzando las aguas caldas y someras de la deriva litoral es un problema muy grave que habrá que estudiar cómo resolver en este territorio adicionalmente cargado de hidrotermias. Es probable que en esa zona se manifieste una fuerte convección externa. Esto no conformaría un problema, sino para la estabilidad de los procesos convectivos internos que se registran en sus bordes inmediatos. Si bien este conflicto luce inevitable, es prematuro dejar caer los brazos en una situación tan preliminar.

Las dos imágenes que siguen muestran el enderezamiento del borde ribereño para facilitar la recuperación de la deriva litoral. Muestran también el acoplamiento de los vertederos a ella

Las salidas de los puertos deben acompañar la deriva litoral.

Adicionales antecedentes del 2008

A continuación mostramos nuestra solicitud de informes a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, probando que las acreencias y emisarios proyectados aún no cuentan con su visto bueno y ni siquiera con conciencia de su primaria responsabilidad.

Mi respuesta al último párrafo de la nota firmada por el Dr. Beni también señala en forma terminante que el cuidado de las líneas de ribera, y de aquí el tema de las acreencias costaneras en vías navegables, es responsabilidad primaria irrenunciable de este organismo.

Y si quieren o necesitan dar la idea de que no lo fuera, es sólo por el abandono de estas responsabilidades. Motivadas sin duda, por la cantidad infernal de abusos de unos u otros que ya no saben cómo enfrentar.

La primera actitud que cabe es anunciar, denunciar, demandar. Y no decir, que "en forma terminante" se sacan el problema de encima. Veremos si en los juzgados opinan lo mismo.

Francisco Javier de Amorrortu, 17/2/09

Estos últimos textos fueron publicados hace 7 años en http://www.alestuariodelplata.com.ar/parquenorte.html

Este año 2016 la Facultad de arquitectura volvió a insistir con estos temas que atañen a las interfaces riberas estuariales, deriva litoral y corredor natural de flujos costaneros con el mismo nivel de laxitud e instalación extra galactica que siempre tuvieron con respecto al olímpico desconocimiento del orden de estos temas, que por los 4 enunciados del par 2º, del art 6º de la ley Gral del Ambiente, son el primer tema a considerar.

Los legisladores de SUMA siguen en la misma línea: restan, ningunean, velan, ignoran lo que corresponde a estos respetos de presupuestos mínimos; pero al parecer, acompañan a Jorge Sábato y Daniel Chain en su Buenos Aires 2010-20160 y al Jefe de Gobierno que busca población de 5 millones.

La reina del plata

A la nota de Laura Rocha del 26 de Abril del 2017

http://www.lanacion.com.ar/2018621-vecinos-de-las-15-comunas-opinan-sobre-las-futuras-reglas-para-construir-en-la-ciudad

En 200 años la ciudad pasó de tener sus límites en la Ensenada de Barragán al SE, el río Las Conchas (Reconquista) al NO y la isla Martín García al Este.

Las aguas del estuario reconocían un canal natural costanero de no menos de 3 m de profundidad promedio. Todo este inmenso panorama territorial quedó reducido al cerco de la Gral Paz, sin franjas de expansión imaginable que no sea en las alturas y en la liquidación de espacios verdes (Tiro Federal, etc)

Al mismo tiempo, HRL no oculta su deseo de llevar la población de 3 a 5 millones. Su hermano Augusto teje las relaciones.

Las redes de servicios de cloaca y luz siguen sumando canas verdes. El tráfico quedará resuelto el día que los autos vuelen. Todo quedará resuelto con el espacio aéreo.

El espacio estuarial reconoce situación terminal. El promedio de profundidad de los 80 Kms2 que median entre el Dock Sud y el frente deltario, entre el canal Emilio Mitre y las riberas urbanas no supera los 80 cms. En menos de 50 años la reina del Plata estará velando el cadáver nauseabundo de un inmenso lodazal enfrente de sus narices durante no menos de 200 años.

Hace 4 años tienen la ley de humedales dando vueltas en legislatura. En 4 años no han logrado identificar lo que es un humedal. Su artículo 2º se ha escrito y rescrito sin concretar ni sincerar identificación que refiera de una ecología de ecosistemas. En ese marco de aprecios apuran reconocimientos a los esteros del Iberá, pero callan al segundo humedal más grande del país: la porción del estuario que media entre el frente deltario y la Barra del Indio en la línea de cruce de Punta Piedras a Montevideo con una profundidad promedio bien por debajo de los 3 m.

Miran por lo que está en la luna, pero callan lo que está enfrente de nuestras narices.

Cierran los ojos al encierro termodinámico que carga la cuenca del Riachuelo, muerta en sus flujos ordinarios de salida, soberanamente muerta desde Abril de 1786. La causa 45090/12 en el JCAyT de la CABA espera desde hace 15 meses ser tratada por el TSJ. Involucra su remediación original de salida en los terrenos de la ex ciudad deportiva en los que hoy IRSA quiere construir su Santa María del Buen Aire. La Justicia ciega y muda.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/irsa5.html

El año pasado el PRO silenció su proyecto del 2015 sobre el “Distrito Joven” y mandó al frente al grupo SUMA de Lousteau con el mismo proyecto en el 2016. No quieren mostrar la hilacha de las 500 Has que proponen rellenar en las aguas ribereñas. Saben que para correr los límites de la ciudad tienen que tener la aprobación de la Legislatura de la Nación. Se hacen los burros y le pasan la pelota al grupo de Lousteau. Muy elemental muchachos. Ver http://www.paisajeprotegido.com.ar/distritojoven.html

Prospectiven el devenir mediterráneo de Buenos Aires y díganme cómo evitar salir corriendo.

Las ventilaciones nauseabundas del lodazal irán en directo a las paradisíacas torres. Sigan festejando la gula inmobiliaria y la ignorancia que bien cabe mentarla pura necedad. Redacten la ley particular que les exige el art 12 de la ley 25675 e incluyan en ella los Indicadores Ecosistémicos Críticos que eviten que los Estudios de Impacto Ambiental que presentarán en la Audiencia Pública sean meros cantos de sirena.

HRL, eres tan mortal como cualquier mortal y el karma de cargarás y cargarán los que te sigan, te hará mucho más pesada la carga aunque tus bolsillos estallen. Deja de disfrazar Tus sueños. Desnúdalos.

Francisco Javier de Amorrortu

PD: Vuelen el puerto de Buenos Aires y el del Dock Sud cuyos mantenimientos son parte del cancer que se devora las dinámicas de las aguas estuariales que más penan y apliquen mirada a proyectar el Puerto de aguas profundas y al despeje de las petroquímicas del Dock Sud. No hay justificación para demorar esas decisiones aunque no tengan un centavo. La providencia les cierra las puertas pues están mirando por fuera del interés general. Eso lo sabe Vuestra alma.

 

Invitación . ribera 1 . ribera 2 . ribera 3 . ribera 4 . ribera 5 . en PDF

Línea de ribera por ecología de ecosistemas

El concepto de ribera, siendo demasiado amplio y no menos divagante, pretencioso y difuso -materia prima para jugar con los dominios-, reclama que en particular aclaremos aquel que aquí enfocaremos:

el orden debido a los presupuestos mínimos por par 2º, art 6º de la ley 25675, que cabe a nuestras miradas 1º considerar el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos, 2º su capacidad de carga, 3º considerar los temas generales del ambiente y 4º sus sustentabilidades.

Como el 1º de estos enfoques ya es bastante complejo y al mismo tiempo el menos apreciado, nos enfocaremos sin mayores distracciones en él.

Antes de avanzar necesitamos recordar el concepto al que apunta la voz "ecosistema" tal cual lo define el glosario de la ley prov. 11723:

ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termo dinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas).

ESTENOICO: (Estenos: estrechos; oikos: casa) Organismo que requiere condiciones muy estrictas para desenvolverse adecuadamente.

Los gradientes de los enlaces que dan sentido a la voz "ecológico", reclaman aprecios a estas delicadezas propias de los sistemas convectivos.

Cabe aclarar que enfocaremos ecosistemas de planicies extremas donde a excepción de eventos máximos, no hacen acto de presencia las energías gravitacionales con que siempre opera la mecánica de fluídos y por ello rescatamos la energía solar en su manifestación convectiva.

Esto es: aquella que reconoce intercambios moleculares verticales con apoyo en los fondos donde recoge el calor allí almacenado que le permite rebotar y volver hacia arriba;

y que a su vez reconoce desplazamientos en horizontal en función de gradientes térmicos de ligera menor temperatura; no mayor a dos décimas de grado, para no quedar los flujos disociados.

Con esta brevísima introducción apuntamos a diferenciarnos de los enfoques mecánicos generales, ajustando semiologías y descartando enfoques tan conocidos como repetidos y desarrollados por siglos con distintos grados de ilusiones y fracasos, de los que advertimos ingenua responsable a la ciencia hidráulica en particular.

Aceptamos que estos desenfoques específicos sobre estos ecosistemas que reclaman de aprecios termodinámicos en nada mecánicos, facilitan que la arquitectura, el urbanismo y las ciencias del ambiente muevan el agua de sus molinos inviertiendo el orden de esos presupuestos mínimos, con el equivalente de ver al buey atrás de la carreta.

Para facilitar memoria de estos enfoques que hemos elegido, a ese buey lo llamaremos Heliodoro, pues es del sol amigo y a devorar y transferir sus energías como servidor es debido.

La imagen que sigue muestra los límites de la ribera histórica que durante siglos no conoció presión sobre la interfaz húmeda; sino más bien lo contrario: la economía de sus respetos.

Los relatos de Enrique de Gandía sobre la Historia de la Boca del Riachuelo nos facilitan conocer pormenores sobre la interfaz húmeda que caracterizaba a todas las riberas, aunque sin entrar a tallar en términos ecológicos con los vínculos entre los ecosistemas húmedos que siempre cargaron compromisos irremplazables con las aguas que transitan en los primeros 150 a 180 m de la orilla o "línea de ribera". A cuyas definiciones legales y variables también prestamos oportuna atención en el sitio http://www.lineaderibera.com.ar

En esa estrecha franja en la que nadie deposita su atención se dirime la calidad del funcionamiento de todas las salidas tributarias, grandes y pequeñas; naturales o vulgares espiches.

Esa franja tiene un nombre: "deriva litoral". Que en mecánica de fluidos ha sido definida como originada por una ola oblicua y en fenomenología termodinámica estuarial como debida al calor de las bajas profundidades de las orillas que así caracterizan la particularidad de sus recursos convectivos;

y su "advección" -puesto que se trata de sistemas convectivos y no laminares-, debida a las mayores energías de las mareas, por lo que guarda "hipersincronicidad mareal" las 24 hs del día.

Fácil es estimar por qué se elude prestar atención a los equilibrios de las dinámicas de estos sistemas ecológicos y se aprecie pasar al segundo punto, -los temas generales del ambiente y los ocupantes de la carreta-, dejando a Heliodoro olvidado, ignorado, siempre relegado en materia cognitiva.

El único estudioso a quien recuerdo haber escuchado mencionar con algún aprecio a esta franja por donde discurre la deriva litoral es Jorge Osvaldo Codignotto Barnes; aunque sus aprecios siempre los descubre mecánicos.

El Instituto Nacional del Agua jamás le ha dedicado atención particular. Por ello reconozco ser el único que aprecia los servicios de Heliodoro.

En semejantes circunstancias de nada sirve a mi edad poner en riesgo mi aislada vocación discutiendo con más de un experto mecánico a la vez estos temas que van por la más trillada, sencilla y universal receta: creer que las aguas bajan hacia el mar; en lugar de estimar que "convectan" hacia el mar.

Tanto por vía judicial como por vía editorial nos alcanza a todos la internet la suerte de vincularnos de a uno en uno. La escala más preciada para equilibrar las cargas y transferir conocimientos sin obligar a atenderlos.

Para asistir semiologías ya la lingüística histórica nos acerca beneficios en la voz estuario, que reconoce en su raíz indoeuropea *aidh, a lo que se quema, a lo que se prende fuego. De aquí también las voces estío, estero, estiaje y estuante

En el estuario del Plata no hay un solo mm3 de flujos laminares. Son todos convectivos. Sin embargo, todas las modelaciones consideran flujos laminares. Resulta patético tener que explicar ésto a un científico que se ha pasado la Vida modelando energías gravitacionales donde no las hay.

Por ello elijo hacerlo por esta vía editorial sin esperar que el cambio de paradigma tenga lugar en lo que me resta de Vida o aún en los próximos siglos si me toca en suerte seguir mirando estos temas desde arriba.

Con Jorge Codignotto me une una sincera simpatía y por ello evito tocar estos temas. Ya es suficiente que los cargue este burro.

He conocido el 18/2/12 la visita a mi pequeño hogar delvicense, de la directora de todas las cátedras de hidráulica y a cargo de los equipos de investigación de la UBA, doctorada en física de flujos en París e interesada en saber cómo hacía para enfocar estos temas.

Para confirmar sus sospechas vino acompañada de un ingeniero especialista en imagen satelital. Todos quedamos muy agradecidos del encuentro.

Es obvio que todos estos novedosos enfoques entran primero por los sentidos antes de darse a conceptualización fenomenológica. Por ello mis trabajos gozan de los mayores aprecios en la resolución de sus imágenes.

Y cuando refiero a conceptualización fenomenológica queda en claro que descarto por el momento la modelización física de estos considerandos; aún cuando, siempre estoy imaginando las oportunidades para hacerlo en escala 1 en 1, puesto que la modelización de estos sistemas carga severos problemas en los bordes y no se beneficia con las pequeñas escalas.

Tampoco la mecánica de fluidos ha resuelto sus certezas en planicies extremas vía modelización, sino por simple fabulación extrapoladora que con avidez analógica impone sus elecciones newtonianas. Modelizar en laboratorio energías gravitacionales en pendientes de 2 a 4 mm/Km es algo que todavía no han celebrado. Eso no les quita el sueño.

Para pasar en limpio algo de lo anticipado paso a referir estas breves síntesis de la utilidad y funciones de la deriva litoral; de los senderos de Heliodoro.

La deriva litoral es la suma de las advecciones mareales operadas sobre los angostos corredores ribereños de aguas caldas y someras de las salidas tributarias; que guardan memoria y de aquí su hipersincronicidad mareal. Cumple función de rescate de los tributarios que se le ofrecen en su camino, al tiempo de solicitar su ayuda; intercambiando y fecundando ambos, sus materias y energías, las 24 horas del día.

Esa memoria está fundada en la calidad de los llamados flujos convectivos naturales internos positivos; también llamados por los mecanicistas: “turbulentos verticales”.

Lo de internos viene a cuento de su conservación en el sistema de salida que se suele prolongar por decenas de kilómetros. Y lo de positivo, a cuento de esta perseverancia; que sólo acepta mudanza cuando es tentado por un corredor de flujos de similar temperatura y mayor inercia advectiva, que no es obligado marche en sentido encontrado. A esa mudanza la endilgan negativa, pues ese corredor a poco, merced a intercambios transversales y verticales va ocultando su identidad. Que no es pérdida, sino fecundidad.

Ya en el cuerpo receptor, en la márgen externa del estrecho corredor de caldos flujos de salida, la capa límite térmica que inevitablemente descubre sus contrastes con los flujos inmediatos, provoca la sedimentación de ese delicado borde cuspidado que llamamos cordón litoral; viniendo este en adición, a proteger la memoria y características de salida.

Sigue imagen de los cordones de salida del Caravelas en Brasil

Planteo geológico que no discierne la presencia conformadora y la actividad de los cordones en la planicie estuárica

Observando las dificultades que carga el plan integral de saneamiento ambiental Matanzas-Riachuelo (PISA MR) en sus aspectos dinámicos (ver http://www.paisajeprotegido.com.ar/laura.html ), aprecio diferenciar y reiterar: a) la cuestión cultural relacionada con los vertidos; b1) la natural relacionada con la dinámica del cuerpo receptor tributario y b2) la dinámica del cuerpo receptor estuarial ribereño que se hace cargo del anterior. Ambos trascurren en aguas someras y en planicies extremas.

En estas condiciones sólo fluyen aquellos cursos tributarios que hayan conservado sus costas blandas y meandros, recursos tan ordinarios como irremplazables para alimentar los procesos convectivos naturales internos positivos, únicos responsables de la dinámica de estos cuerpos de aguas; que a su salida aprovechan el soporte de los flujos de la deriva litoral, para sumarse a ella; al tiempo que extienden su entropía.

Es en este punto donde el concepto de ribera alcanza una trascendencia incomparable que nunca ha estado visible para nuestros legisladores: la dinámica y compromisos transversales de sus bordes de transferencia y el valor como cajas adiabáticas naturales abiertas que aportan los esteros y bañados aledaños para entonces sí calificar con creces las aptitudes propias de una ribera de aprecios dinámicos que den sentido elemental al art 2340, inc 4º del CC sobre las extensiones de las dominialidades públicas naturales.

Provechos compartidos que apuntan a detalles que nunca han sido señalados a pesar de su importancia irremplazable fundante de radical efectividad.

Por ello, antes de pasar a enunciar nuestras observaciones recordamos:

La ecología de los ecosistemas debe superar cuatro obstáculos conceptuales antes de que pueda considerarse parte exitosa de la ciencia ecológica:

· debe proporcionar una definición del concepto de "ecosistema" que permita delimitar de forma inequívoca los ecosistemas, clasificar los diferentes tipos de ecosistemas, y seguir los cambios en el estado de un ecosistema;

· debe identificar los criterios para la determinación de teorías y modelos de ecosistemas, y aplicar estos criterios en la investigación de los ecosistemas;

· debe proporcionar una explicación plausible de las causas de la estructura del ecosistema y la organización ;

· debe ser eficaz para ayudar a resolver los urgentes problemas ambientales.

La ecología de ecosistemas falla en los cuatro cargos. Mark Sagoff

Para no resumir estos considerandos en "olarquías", voy punto por punto:

Primera observación entonces: en planicies extremas la dinámica tributaria sólo se asiste en condiciones normales, merced a flujos convectivos naturales internos positivos, cuyas energías se enriquecen en los meandros, en las aguas someras y en las costas “blandas”. La mecánica de fluidos ha soslayado siempre estas precisiones pues, ni sus laboratorios tienen aptitud para su modelización, ni las deducciones que asisten fenomenología termodinámica resultan por el momento modelizables.

Segunda observación: los flujos convectivos naturales internos positivos de la deriva litoral y su hipersincronicidad mareal son fundamentales en la concreción de las salidas tributarias, al brindar a sus aguas el gradiente térmico apropiado para capturar su atención y determinar las 24 horas del día su asistencia y también su advección.

Tercera observación: la mayor temperatura de las caldas aguas tributarias retroalimenta la entropía de la deriva litoral, que debe recuperar gradiente para sostener advección.

Cuarta observación: la carga sedimentaria transportada por las caldas aguas tributarias descarga sobre la margen externa en virtud de la capa límite térmica que encuentra en la interfaz de salida hacia el NO, dando como resultado la formación del cordón litoral de borde cuspidado que durante siglos los “mecanicistas” atribuyeron a la ola oblicua.

Quinta observación: la salud de la deriva litoral depende de la delicadeza de respetos a los perfiles naturales ribereños; tanto de borde, como de perfiles sumergidos.

Sexta observación: este es el motivo por el que hablamos de presión de bordes urbanos en el ecosistema; que incluyen costas duras en galas de arquitectura, muelles portuarios y de pescadores y canales que la atraviesan sin consideraciones a su gestión. 

Séptima observación: ninguna atención se presta a las salidas de vertederos urbanos: ni de respeto a la dirección de salida para facilitar su acople a la deriva litoral, ni a la necesidad de mirar los problemas de capa límite hidroquímica; y térmica toda vez que las aguas provengan de conductos subterráneos y asi evitar frenos y sedimentación.

Octava observación: esta falta de cosmovisión ecosistémica en la interfaz tributaria y estuarial ribereña, es universal. Por ello cabe aclarar, que el meollo de los problemas en los ecosistemas estuariales y salidas tributarias en planicies extremas bajo presión que acusa nuestra ciudad en materia de aguas tributarias y estuariales, es eminentemente científico; tocando una enorme cantidad de problemas muy sensibles al propio núcleo concepcional tradicional de la ciencia.

La necesidad de separar, de escindir, la necesidad de excitantes cajitas felices para modelar, consubstanciales a la misma recordada esencia presente en la voz "ciencia"; consubstancial a las separaciones de cuerpo y alma; consubstancial al antropocentrismo, de certeza fácilmente transmisible, de marcos concepcionales estructurales -incluyendo la segunda ley-, justificando industrias y toda clase de rápidas movilizadoras herramientas y así dando soporte al presente, que se complica cuando intentamos alcanzar una simple y más directa percepción de Natura; o füsis, como flujo y encuentro de materia y energía; y cómo esperamos o imaginamos expresar nuestra relación en ellos.

Sin cultivar estos aprecios resulta poco provechoso dedicar tiempo al Sr Chain para que nos explique qué ha querido significar con estos dibujitos surrealistas que gozarían de indudable aprecio en bellas artes. Sin duda deben tener su explicación. Sería bueno conocerla por escrito para no tener que correr el riesgo de salir corriendo.

Resulta curioso ver esos embudos de salida planteados con el dichoso ojo mecánico, cuando de hecho, en planicies extremas las cajas termodinámicas sostienen precisamente la forma inversa.

Nada nuevo para un ojo algo más atento. Así por caso, el río Luján antes de que le cercenaran 3/4 partes de su cauce por vivezas criollas aplicadas a construir acreencias sobre el propio cauce con argumentos de aportes "aluvionales" (20 cms por siglo. Ver sentencia írrita causa 50865 en SCJPBA por http://www.hidroensc.com.ar/dominio6.html), reconocía un ancho a su salida no menos de 40 veces mayor que 20 Kms aguas arriba.

Chain es capaz de corregir a la Naturaleza. Un genio al que se le inundan sus obras en cuenca media del Maldonado. Obranza que se precia de exitosa, pero por las dudas, aún no le han aforado sus prometidos caudales de salida.

Una bajante ya nos muestra estos avances del imaginario del Sr Chain

Por ello estimamos que el tema de las salidas tributarias cada día será más mortificante para el imaginario mecánico, que ni siquiera contempla cuál es la función de la deriva litoral y sigue creyendo que en planicies extremas las aguas "descienden" hacia el mar.

Tendrá el Sr Chain que hacerse amigo de Heliodoro si no quiere ver a sus soñadas energías gravitacionales enfrentando estos abismos de planicies con pendientes de 4 mm/Km .

Preguntar al primo de Heliodoro antes de salir el río Amazonas al mar, ¿cómo hace para sacar a 7,5 Km/h sus flujos, contando con tan solo 2 mm de promedio en las pendientes de sus últimos 900 Kms? Tal vez entonces preste atención a los humedales y a las 800 calorías que en Manaos atesora cada cm2 por día. Verá cómo sumando esas energías aledañas con facilidad alcanza las escalas para tallar comparaciones con los consumos de un país como los EEUU.

Para no estar demasiado desenterados vale la pena recordar que la corriente cálida del golfo atesora ella sola, 100 veces más energía que toda la que consume el hombre en el planeta.

Otra referencia útil, tal vez surja de reconocer que los procesos de fotosíntesis que llenan nuestros ojos de verdura tan solo reclaman del 0,023% de la energía solar que llega a la tierra.

Y por contraste, nuestra mecánica de fluidos, reina de todas las certezas, que para ello le basta la física matemática de papá Newton, parece ignorar que 1000 veces más importante caudal de energías, el 23% de esa misma fuente solar, es la que se ocupa de movilizar fluidos. Incluídos, según aprecian los chinos desde hace 5000 años, los de nuestro propio sistema hemodinámico y digestivo. Al parecer son varias las ciencias que dejan caer al sol en el olvido.

Algún día, estas fenomenologías de las certezas cartesianas y newtonianas conocerán su iluminación nada esperada. Por ello, quién se animaría a despertarlos sin compadecerse después de tantos siglos. Sería terrible para la siquiatría verse desbordada de pacientes.

Al parecer, en el imaginario del Sr Chain se hace presente la necesidad de recuperar o al menos devolver alguna entidad concreta a los paleocauces y a los arroyos desaparecidos en sarcófagos sumergidos bajo tierra. Si así fuera, bienvenidos. La expresión "sustentabilidad hídrica" que acusa la imagen está por el momento bien sostenida en el aire de sueños o delirios del Sr Chain.

La imagen superior muestra la curva de salida del Vega hacia la izquierda; esto es: aguas arriba. Mostrando que aún en estos rincones de las riberas urbanas, la deriva litoral sigue estando presente, conservando hiper sincronicidad mareal las 24 hs del día. Lo tienen grabado frente a sus ojos; pero no lo ven. ¡Qué misterio la credulidad de los catecúmenos de Newton!

La imagen que sigue muestra el testimonio mecánico de estos ingeniosos discípulos de Newton imaginando con esos espolones mejorar la salida del Vega, tras ignorar que allí opera la deriva litoral que marcha en sentido contrario a sus sueños. Ver imágenes en alta resolución al final del html.

Recuerdo que las prometidas intervenciones en el Vega tienen su demanda de Insustentabilidad de la obra del túnel del arroyo Vega planteada en la Causa 16191 en el JCA Nº 14 de la CABA visible por http://www.alestuariodelplata.com.ar/vega8.html

Estos ajustados ejemplos de las obtusas miradas mecánicas ponen de manifiesto que Heliodoro tiene alguna entidad primordial que no se resuelve con surrealismos plásticos, sino con más aprecios a aquellos providenciales presupuestos mínimos que nos indican el orden de los factores a mirar .

¿Acaso en la reunión del pasado 14 de Julio en la sala Cortazar de la Biblioteca Nacional organizada por la Fundación Ciudad alguno de los expositores dedicó tan solo 10 segundos a estos temas del punto 1º en ambos arts 2º, inc e y 6º, par 2º, ley Gral del Ambiente?

¿Son acaso surrealistas estos marcos legales? ¿Por qué entonces tan soslayados sus respetos con institucionales silencios ?

¿De qué sirve hablar de urbanismo, inundaciones y remediaciones sin fundar el más mínimo respeto por el orden de los factores que indican que el buey va adelante de la carreta?

Solo en SCJPBA hemos instalado 44 despertadores con más de 13 millones de caracteres. En la CABA tenenmos 3. Uno de ellos ya marcha al TSJ. En la CSJN presentamos otros 3. En la Cámara Contencioso Administrativa Federal otra más. Y en el Juzgado Federal en lo criminal Nº 1 de San Isidro otra más.

En la web hay más de 30 millones de caracteres sobre estos temas bien específicos. Los videos sobre estos temas suman varias horas:

Enfoques técnicos y legales sobre ecosistemas hídricos en planicies
https://vimeo.com/126978075

audiencia pública en el JCA Nº15 de la CABA. Causa 45090/12
https://vimeo.com/127666688

Prospectivas al devenir mediterráneo de Buenos Aires (2 hs)

parte1: https://vimeo.com/128309601

parte2: https://vimeo.com/128893433

parte3: https://vimeo.com/129588955

Crímenes hidrogeológicos en planicie intermareal. (1,5 hs)

parte 1: https://vimeo.com/130260355

parte 2: https://vimeo.com/131243103

Flujos convectivos en planicies extremas (1,5 hs)

parte1: https://vimeo.com/131666236

parte2: https://vimeo.com/132530056

Muertes del Aliviador del Reconquista:

https://www.youtube.com/watch?v=AwymMEvIuSs

Enfoque técnico y legal; judicial y legislativo:

https://vimeo.com/130924479

Al despiste de un funcionario: https://vimeo.com/129046075

¿Se les ocurre alguna otra medicina para despertar a los respetos a estos presupuestos mínimos? ¿Es acaso la faraona la única en mofarse de las leyes? ¿Alcanzaría con llamar a estas certezas newtonianas como "bad information", siendo el caso que en todo el mundo se dice que las aguas descienden hacia el mar?

Tal vez el principio de un estimable cambio de paradigma consista en decir que "convectan" hacia el mar. Y luego ya en las plataformas lo siguen haciendo; y luego más allá del talud oceánico también lo siguen haciendo. No parece pequeña la diferencia entre mentar descensos y mentar convecciones.

Algo así como, dejar de decir, pienso luego existo; para en cambio expresar que apreciamos las funciones del sol y gracias a ello, no solo en nuestras funciones hemodinámicas y digestivas, sino en los bosques, los cereales y en todas las criaturas de la creación, las aguas de los arroyos, de los ríos, los mares y los océanos, todos vivimos, aunque poco lo hayamos advertido, de enlaces termodinámicos; que bien vale entonces mirar a Heliodoro un poco mejor y ponerlo a trabajar adelante de la carreta.

Es la primera vez que una legislación pone a un buey adelante de nuestros antropocentrismos. Debería sosprendernos si lo advertimos revelador de la cantidad de burradas que hemos cometido.

Agradezco a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston que me lo hayan hecho saber: soy un simple burro.

Francisco Javier de Amorrortu, 19 de Julio del 2015

Triángulo de mandinga y de la ley prov 11366

Delirium tremens de Torcello

Sin embargo, a este becerro criminal lo superará con infinitas creces los emisarios de 4,3 millones de m3 diarios de efluentes al estuario. Ver causa CSJ 791/2018 por http://www.hidroensc.com.ar/incorte239.html

 

El orden de los factores que pesan en las lecturas de línea de ribera

Las más importantes novedades que estimo aún no han sido consideradas en sus inestimables trascendencias son las que ponen al buey delante de la carreta; ésto es: las que consagran a los equilibrios de las dinámicas de los ecosistemas por delante de los temas generales del ambiente y de sus sustentabilidades.

Ni qué hablar cuánto más atrás aparece el dominio público del Estado y cuánto más atrás aún, el de los dominios privados, tanto privados del Estado, como de particulares

Esos bienes difusos mencionados en primer término y a los cuales simbolizamos en la forma de un buey, ya no tirando de la soga a una embarcación, sino transfiriendo las energías solares acumuladas en las costas blandas y bordes lábiles de los cursos de agua de nuestras planicies pampeanas, que es donde más luce este berenjenal que a poco sumergiremos en vinagre; no cabe mentarlos en las leyes y jurisprudencias generales de los dominios públicos del Estado, sino que, por pertenecer a Natura y ser irrempazables para sostener los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos, cabe mentarlos como bienes de dominio público de Natura.

Algo tan valioso para los cursos de agua, como el aire que respiramos los mortales ciudadanos. El aire no es un bien de dominio público del Estado. Si nunca se ha mencionado la existencia de bienes de dominio público natural, difusos o como quiera llamárselos, no es porque no existan, sino porque son tan elementales, amén de públicos, que a nadie se la ha ocurrido hasta ahora la necesidad de acreditarles el derecho de ser señalados como bienes de dominio público natural.

Bienes primordiales, sin embargo, no siempre notorios como es el caso de las energías convectivas que desde los aportes acumulados enesteros y bañados aledaños por costas blandas y bordes lábiles, transfieren las energías solares acumulados en ellos y merced a estos aportes de energías llamadas "convectivas", mueven las aguas de las sangías mayores y menores en planicies extremas, incluso sin necesidad de hablar de cauce.

Esta categoría, sin duda ya es reconocida en derecho natural. Sin embargo, es tan importante aprovechar esta particular circunstancia de que por primera vez en derecho positivo se le acredita por presupuesto mínimo al buey el derecho de estar delante de la carreta, esto es de ser considerados los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos en primer lugar, dejando en segundo lugar a los temas generales del ambiente y sus sustentabilidades, que ya cabe entonces la necesidad de recordar ese orden, que por primera vez, luce en nada antropocéntrico, cartesiano o incluso newtoniano, pues no responde a principos mecánicos.

Así entonces tenemos un primer dominio que es el referido al orden público natural. Un segundo dominio que es el referido al orden público ambiental. Un tercer dominio que es el referido al orden público del Estado y un cuarto dominio que es el referido al orden privado, tanto del Estado como de los particulares. Este es el orden que hoy recordamos debemos respetar

Afirmar este orden en conciencia llevará unos cuantos años. Mientras tanto tendremos que machacar este orden que por fortuna viene afirmado por los arts 240 y 241 de nuevo código civil.

ARTÍCULO 240.- (2) Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones anteriores debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva.

Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.

Es obvio que la redacción de esta ultima frase tampoco es demasiado saludable pues menciona a la flora y a la fauna antes que a los propios equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos de los que estamos hablando; que no son las margaritas que deshojamos cuando nos enamoramos, sino los cursos de agua en planicies extremas cuando los borramos del mapa y dejamos en su lugar un sarcófago que supuestamente debería remplazarlo o a un barrio cerrado sobre el mismo cauce principal por completo robado como es el caso de Verazul . Causa 73717 en SCJPBA

Para no olvidar de qué estamos hablando volveremos a la figura del buey; y para hacerlo más sencillo y puesto que vive del sol, le pondremos por nombre: Heliodoro.

Recordemos la traducción que de la voz “ecosistema” nos acerca el glosario de la ley Gral del ambiente de la prov. de Buenos Aires 11723 señalándola como "sistema natural termodinámico abierto cuya principal entrada es solar y cuya principal salida es sedimentaria".

Si la flora y la fauna son tan importantes como el sol para fundar los recursos termodinámicos que hacen a la voz "ecosistema" así definida, pues entonces les daremos el mismo orden y valor.

Mientras no se descubran sus fenomenologías conceptualizadoras, váyan las flores y las faunas en segundo lugar acompañando a los ocupantes de la carreta.

ARTÍCULO 241.- (3) Jurisdicción. Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable

Ya no será Marienhoff el que nos oriente en estas novedades propias de ecología de ecosistemas; que reitero, por presupuestos mínimos arts 2º, inc e y 6º, par 2º, ley 25675 son anteriores a los objetivos ambientales y mucho más que a los objetivos dominiales, ya sean públicos del Estado o privados de quien fuere.

Vayamos a un breve glosario de lo que hasta hoy parece nutrir los considerandos de las voces ribera, ribera interna, ribera externa y márgen.

Las diferencias entre los artículos 2340 y 2577 del Código Civil han dado lugar a que aparezcan los apuntadores de unas riberas internas de los mares y ríos como la extensión de tierras que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias.

Señalan que "esta ribera interna es el lecho que queda al descubierto cuando el nivel de las aguas desciende por debajo del nivel que delimita la masa de agua y su lecho, el de su crecida media ordinaria. En efecto, el artículo 2577 del Código Civil establece que el lecho del río tiene como límite la línea a que llegan las más altas aguas en su estado normal".

"Según esta terminología hay dos riberas diferentes, la ribera interna y la ribera externa. La ribera externa, término que no se usa en el Código Civil –tampoco la interna-, coincide con la margen. La ribera interna, o ribera a secas, es desde el punto de vista práctico la playa, por ser la zona constantemente batida por las aguas. En la jurisprudencia Nacional se usa frecuentemente el término con este sentido".

Aunque borrosa, Marienhoff hace distinción entre costa y ribera:

"Según cual sea su naturaleza o estructura física, las riberas reciben el nombre de costas o de playas. El término playa se reserva para las riberas muy planas, casi horizontales, que generalmente quedan en descubierto a raíz de las bajantes del curso de agua; el término costa se reserva para la ribera de tipo vertical o decididamente oblicuo".

"De modo que ribera es un término genérico, mientras que costa y playa son términos específicos. Los vocablos riberas, costas y playas denotan, pues, matices de una misma idea".

"Hay ríos que no tienen costas sino únicamente playas, y a la inversa los hay que tienen costas y no tienen playas; pero también hay ríos que tienen una y otra cosa en cuyo caso podría decirse que la playa representa la llamada ribera de desgaste".

"Es necesario, por ello, analizar el uso que se hace de los términos costa y ribera en legislación nacional".

Aunque estuviera escrito en la Biblia daría lo mismo; pues es tan falto de especificidad lo que imagina señalado como "específico", que ya veremos con qué se enfrentarán a poco estas aseveraciones, que van sumando colores tales como ribera de desgaste y playa.

"El término costa es usado 1 vez en el artículo 20º de la Constitución Nacional cuando establece la libertad de navegar los ríos y costas y 3 veces en el Código Civil, en los artículos e incisos siguientes":

"Artículo 2342, cuando establece en su inciso 5º que son bienes privados del estado general o de los estados particulares las embarcaciones que diesen en las costas de los mares o ríos de la República".

"Artículo 2343, cuando establece en su inciso 4º que son susceptibles de apropiación privada las plantas y yerbas que vegetan en las costas del mar".

"Artículo 2572, cuando establece que Son accesorios de los terrenos confinantes con la ribera de los ríos, los acrecentamientos de tierra que reciban paulatina e insensiblemente por efecto de la corriente de las aguas, y pertenecen a los dueños de las heredades ribereñas. Siendo en las costas de mar o de ríos navegables, pertenecen al Estado".

"En todos los casos el uso del término concuerda con su interpretación como borde o franja lindera a tierra del cuerpo de agua. Es decir, la costa pertenece al cuerpo de agua, no a la franja lindera de tierra".

"El término ribera se precisa cuando se establecen los límites de los cuerpos de agua, los que están establecidos por el Código Civil sólo para los mares y ríos".

"De acuerdo con el principio sentado en el artículo 16 del Código Civil Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas".

"Hay ya doctrina sentada sobre este tema (véase, por ejemplo, Marienhoff, p. 444). Los límites de todos los cuerpos de agua deben entonces establecerse por analogía con los de los mares, ríos y canales navegables, ya que todos ellos tienen la importante función de permitir el transporte por agua, aunque en escala muy diferente según el caso. Esta importante función tecnológica es el origen de la libertad de acceso a las costas".

Definir cuestiones de hidrología o de ecología de ecosistemas en función de la importante función de permitir el transporte por agua, aunque en escala muy diferente según el caso; y: Esta importante función tecnológica es el origen de la libertad de acceso a las costa, carece hoy de toda realidad, pues ya no existe la tal importante función “tecnológica” de ver a un buey arrastrando con una soga a un navío. Esta novelería dialéctica ya pinta qué clase de soga tira de ella.

"El límite de los cuerpos de agua no puede establecerse en base al nivel instantáneo de sus aguas, ya que el mismo varía en diferentes épocas del año, siendo usualmente máximo para a fines de la estación lluviosa y mínimo al terminar la estación seca, con ocasionales excesos según el caudal de las precipitaciones".

" Para establecer el límite de un cuerpo de agua, la línea divisoria con la tierra firme, hay que especificar un nivel de las aguas. Este nivel de referencia está dado por el inciso cuarto del artículo 2340 del Código Civil cuando define las riberas internas de los mares y ríos como la extensión de tierras que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias. Esta ribera interna es el lecho que queda al descubierto cuando el nivel de las aguas desciende por debajo del nivel que delimita la masa de agua y su lecho, el de su crecida media ordinaria".

"Esta expresión queda hoy ligeramente más adjetivada por el art 1959: los límites del cauce del río determinado por la línea a que llega la crecida media ordinaria en su estado normal".

"En efecto, el artículo 2577 del Código Civil establece que el lecho del río tiene como límite la línea a que llegan las más altas aguas en su estado normal".

Expresiones tales como: “en efecto”, parecieran traducir grandes luces de intelección. Pero veamos, qué importancia dominial tiene en un curso de agua como el arroyo Pinazo -el más cercano que tengo en mi vecindad-, si sus 50 cm de profundidad y 2,50 m de ancho variaran unos centímetros en más o en menos. ¿Acaso el agrimensor a cargo de la determinación de la línea de ribera de creciente media ordinaria en su estado normal o de las más altas aguas en su estado normal habría alguna vez de prestar atención a sus diferencias, siendo el caso que tales registros se manifiestan en el borde superior, medio o inferior del cauce inferior de estos arroyos, sin que ello altere en prácticamente nada la superficie a considerar, pues casi siempre estos registros coinciden en el mismo borde erosionado de la planicie donde Marienhoff imagina ver una playa?

Lo que aparece a continuación del borde superior del cauce inferior, no es una playa, sino un cauce superior. Que de anegarse normalmente 4 veces por año en una extensión de varios cientos de veces o mil veces el ancho del arroyito en cuestión, dejan a todo este florilegio discursivo especulativo de supuesto hilado fino dominial, en insalvable ridículo.

Aún cuando ya hemos dejado atrás las especulaciones de Juan Pedro Merbilhá alrededor de la hermenéutica de una coma que separaba los cauces de las aguas, repitiendo el fenómeno del cruce de Moisés por el mar Rojo, probando cuántos kilómetros restan para llegar a tallar ecologías de ecosistemas que asistan esos presupuestos mínimos nada antropocéntricos y dejar atrás los entretenimientos discursivos de exclusivo interés para poner a la materia dominial en el primer plano, siguen sacando pétalos a la margarita. Según esta terminología hay dos riberas diferentes, la ribera interna y la ribera externa.

"La ribera externa, término que no se usa en el Código Civil, coincide con la margen. La ribera interna, o ribera a secas, es desde el punto de vista práctico la playa, por ser la zona constantemente batida por las aguas. En la jurisprudencia Nacional se usa frecuentemente el término con este sentido".

Cuando veamos los procesos convectivos que mueven las dinámicas horizontales de los flujos ordinarios mínimos de las sangrías en planicies extremas a cargo de sacar a diario nuestras miserias, veremos que no hay tal “batido” y todo este esclerosado discurso bregando por simples imágenes mecánicas, es solo fruto contagiado del despiste de un cuarto de milenio que carga la ciencia hidráulica.

"La ley de aguas española lo hace en los siguientes términos":

"Artículo 6. Definición de riberas.

1. Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces.

Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal:

a) A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura, para uso público que se regulará reglamentariamente.

b) A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.

2. En las zonas próximas a la desembocadura en el mar, en el entorno inmediato de los embalses o cuando las condiciones topográficas o hidrográficas de los cauces y márgenes lo hagan necesario para la seguridad de personas y bienes, podrá modificarse la anchura de ambas zonas en la forma que reglamentariamente se determine".

Tampoco los españoles se salvan de romperse las pestañas con estas especulaciones dialécticas que en nada toman en cuenta los gradientes que asisten los enlaces ecológicos y las materias ecosistémicas que descubren los perfiles transversales de un curso de agua, probando que la primera dominialidad -y bien natural a considerar-, es la que surge de la riquísima interfaz de los enlaces de la sangría, con las baterías convectivas aledañas.

Materia que por cierto solo hoy encuentra cabida en los arts 240 y 241 del nuevo código. Dominio público natural anterior al dominio público del Estado. Y aunque el concepto de "bien difuso", reitero, siga en este nuevo código sin expresar, lo único que logran es exhibir la pobreza del conocimiento en su mayor esplendor.

Ya veremos con qué sencillez todas estas especulaciones dominiales explicativas quedan superadas por la primera mirada que demos a los presupuestos mínimos enunciados en los arts 2º, inc e y par 2º del art 6º de la ley 25675, que no es ni ambiental, ni dominial, sino: ecológico.

Siguen gastando semiologías: "Tanto en el habla cotidiana como en los medios de comunicación social es frecuente designar como costa a cualquier franja de terreno lindera a un cuerpo de agua. Ésto no siempre es correcto y hay que diferenciar claramente la costa de la margen, distinción que está establecida por la posición de la línea de ribera".

"El Diccionario Jurídico Abeledo-Perrot —citando a Marienhoff, pp. 224-225— dice al respecto lo siguiente":

"Las riberas no son otra cosa, pues, que una parte del lecho de los cursos de agua. Sin embargo es muy general el error de llamarle ribera a esa zona inmediata y contigua a los ríos que no hace parte de su lecho; esta zona contigua se llama margen, y en los ríos navegables constituye la franja de treinta y cinco metros instituida para el servicio de la navegación. La diferenciación clara y precisa de lo que es ribera y de lo que es margen está expresada en el artículo 35 de la ley de aguas de España: según dicho texto las riberas son las fajas laterales de los álveos de los ríos, hasta el límite que las aguas alcancen en sus mayores avenidas ordinarias, y márgenes son las zonas laterales que lindan con las riberas. Ese precepto es terminante, pues establece con toda claridad que las riberas pertenecen al lecho del río, mientras que las márgenes son las zonas laterales de los ríos y que, por lo tanto, no pertenecen a su álveo. Más adelante la ley de aguas española concreta aun más el alcance de su artículo 35, pues, al referirse a la servidumbre de sirga, establece que ésta se instituye sobre los predios contiguos a las riberas (artículo 112), es decir, no se instituye sobre las riberas; a mayor abundamiento, dicha ley dispone en su artículo 113 que el gobierno determinará la margen de los ríos en que haya de establecerse la expresada servidumbre. Para ello es menester un estudio de hidrología de creciente media ordinaria “normal”.

"Rescatamos de la ley de aguas de España: según dicho texto las riberas son las fajas laterales de los álveos de los ríos, hasta el límite que las aguas alcancen en sus mayores avenidas ordinarias, y márgenes son las zonas laterales que lindan con las riberas".

Bien distinto es lo que acusa en ancho una sangría pampena del límite que las aguas alcancen en sus mayores avenidas ordinarias. La diferencia suele oscilar entre 300 y mil veces. A qué entonces todas estas lecciones de Marienhoff. Habrá algún discípulo dispuesto a defender sus explicaciones.

Lo que cabe comenzar a aclarar es la existencia de una playa a la que cabe para sincerar, llamarla fondo del cauce superior. Tan propio y elemental parte del sistema fluvial pampeano, que es allí donde se manifiestan las avenidas ordinarias.

Es inviable calificar como avenida a una sangría de 2 metros de ancho cuyo borde superior de su famélico cauce no resiste un evento de recurrencia trimestral, bien por debajo de la recurrencia que califica a los flujos ordinarios mínimos. (5 años).

Por ello, si lo que se repite con frecuencia trimestral no es normal, a qué entonces fija el art 18 del Código de aguas provincial la recurrencia de 5 años propia de estas líneas de ribera de creciente media ordinaria en planicies de brazos interdeltarios o de planicies intermareales que se traducen en tantos cientos de veces el ancho normal del arroyito de 2 m de ancho para terminar reconociéndolo en 1 Km de ancho.

No hay modelo matemático que funcione en planicies extremas en condiciones de hacerse cargo de estas tareas. Que por ello nunca se han hecho. Bastando testimonios vecinales para acercarnos las pautas concretas de lo que esconden estas especulaciones jurisprudenciales pedaleando en temas dominiales privados y dispuestas desde hace 140 años a hacer el ridículo.

Y bastan también criterios edafológicos para descubrir lo que merece el nombre de cauce superior

"El análisis del diccionario parte del de la legislación española por ser el origen histórico de la argentina. El álveo es el fondo, lecho o cauce del cuerpo de agua. Las avenidas son las crecientes de los cuerpos de agua, sus periódicos aumentos de nivel".

Comparar los cauces más robustos de las planicies del Lacio con los pampeanos fue el inevitable error de Vélez Sarfield.

Comparar los cauces robustos del Rio 4º en sus tierras solariagas de San Bartolo en Alpacorral con las tímidas sangrías pampeanos, fue el de Borda; que dio el primer paso para dejar fundada la necesidad del soporte hidrológico para considerar estos temas que exceden por todos lados a las tareas y herramientas propias de agrimensura. Ya veremos que en estas materias lo simple no es el camino a elegir, aunque la jurisprudencia diga lo contrario.

Creer que ésto se resuelve agregando la voz “normal” a la expresión “crecida media ordinaria”, sigue denotando la más concreta desinformación de la materia que pesa en las interfaces suelo-agua en nuestras planicies pampeanas y lo que se descubre vital en ellas para alimentar las dinámicas horizontales de los cursos de agua en planicies extremas que pesan en los suelos más ricos de nuestro país.

Por cierto, las provincias de andinas no tendrán mayores problemas en sacar frutos de estas referencias; pero aquellas sangrías en cotas por debajo de los 100 m IGM se preguntarán qué pasa con ellas.

Ya la reglamentación del Código de aguas provincial se dio de bruces con estas realidades y para resolver su despiste eliminó toda huella de la palabra hidrología de su ultraregresiva reglamentación. Que por cierto, fue de inmediato impugnada en SCJPBA en las causas I 69518, 69519 y 69520.

La orfandad de criterios ecológicos para mirar estos temas luce radiante.

Ver por http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular21.html la "Ley particular de criterios hidrológicos sobre ecología aplicada a formatear compromisos en líneas de ribera" y aquí mismo el video ilustrativo sobre estas materias: https://vimeo.com/126978075

Tal vez la tranquila exposición que regala este video del 15/8/14, nos pemita conciliar los anticipos que ayer 20/7/15 expresábamos:

El concepto de ribera, siendo demasiado amplio y no menos divagante, pretencioso y difuso -materia prima para jugar con los dominios-, reclama que en particular aclaremos aquel que aquí enfocaremos

Agradezco a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston su ánimo e inspiración para enfocar estos temas.

Francisco Javier de Amorrortu, 21 de Julio del 2015

 

Ayer 20/7/2015 me acercaron de Enrique Viale alarmado, un texto similar al que el 2/10/14 ya me había llegado de Jonatan Emanuel Valdiviezo y con el que había intercambiado las opiniones que siguen sobre estas mismas materias a las que hoy dedico este /ribera2.html

De Jonatan Emanuel Baldiviezo 

         Una de las modificaciones más trascendentales del proyecto de ley del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que hoy se aprobará en la Cámara de Diputados del Congreso, está relacionada con la regulación del actual camino público que existe a lo largo de los ríos navegables de toda la Argentina.  

         Lamentablemente esta modificación ha pasado desapercibida e implica la pérdida de territorios de uso común y público más grande, masiva y repentina para la sociedad en los últimos siglos . 

         Actualmente el Código Civil en  sus artículos 2639 y 2640 disponen que "los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua están obligados a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización". Los propietarios ribereños actualmente no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen ni deteriorar el terreno en manera alguna. La única excepción a la regulación de este camino público se determinaba cuando el río o canal atraviesa una ciudad o población. En este caso la municipalidad tiene la facultad de modificar el ancho del camino público hasta un ancho mínimo de 15 metros (Conf. art. 2640).

         En definitiva, los propietarios ya sean privados o estatales deben dejar una porción de los inmuebles que den a los ríos de un ancho de 35 metros y que funcione como un camino público. Ningún propietario puede hacer uso de su derecho de excluir o aceptar el ingreso a su inmueble en este camino, precisamente porque su uso por el Código Civil ha sido definido como público.

         La regulación vigente de este camino públicofue pensada con fines útiles para la navegación en el siglo XIX para que cumpla como la función de camino de sirga. Pero más allá que haya sido pensada esta restricción a la propiedad con esa función, en el Código Civil se estipuló como un camino público y, por lo tanto, de uso común, y sin excluir otros usos sociales o ambientales que la sociedad podría otorgarle. Toda persona actualmente tiene derecho a caminar por las orillas de los ríos navegables de todo al país gracias a la existencia de este camino público.

         En la actualidad, frente a la existencia de la navegación a motor y los adelantos tecnológicos modernos, este camino público ha dejado de ser empleado como camino de sirga. La comunidades han otorgado otras funciones sociales y ambientales las cuales han sido apoyadas por la doctrina jurídica y las sentencias judiciales.  

         Entre las funciones ambientales que actualmente cumple este camino público se encuentran la preservación de los ecosistemas costeros, la protección de la biodiversidad, los humedales y áreas de absorción, garantizar la libre circulación y acceso a los bienes comunes como son los ríos navegables. Esta nueva dimensión ambiental ha sido reconocida en el Fallo "Mendoza" de la Corte Suprema y en el fallo "Di Filippo" (Expte. 34874/0) dictado por el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros.

         Para una mayor descripción de lo que ha venido decidiendo la justicia, por ejemplo, el Juez de Ejecución de la sentencia dictada por la Corte Suprema en la causa Mendoza en fecha 31 de Octubre de 2011[1] ordenó la forestación y parquización de las márgenes del río a lo largo de toda la Cuenca Hídrica. El caso "Di Filippo"[2] trata sobre el camino público que no se respetaba en los predios de Costa Salguero a la vera del Río de la Plata. Allí la Justicia ordenó a la empresa Telemetrix S.A. y al GCBA la realización de obras de liberación del camino público y la realización de todas las acciones para reacondicionarlo, señalizarlo y asegurar las condiciones de seguridad adecuadas para ser transitado. 

         El proyecto en cambio va en absoluta contradicción con los usos que la sociedad ha otorgado a este camino público desde la sanción del actual Código Civil.

         El proyecto en su artículo 1974 establece: "Camino de sirga. El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de QUINCE (15) metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad. Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo.”

         El Nuevo Código Civil y Comercial si es aprobado reconocerá como única función del actual camino público la de actuar como camino de sirga. Se está desoyendo la voluntad de las poblaciones que hacen usos sociales y ambientales de este camino los cuales han sido reconocidos institucionalmente por el Estado Nacional, por ejemplo, en la Cuenca Matanza Riachuelo donde el camino público a la orilla del Riachuelo ha sido liberado y parquizado en respuesta a la sentencia de la Corte Suprema. Además, disminuye el ancho de 35 metros a 15 metros.  

         Por último, lo que es de alta gravedad, se desconoce el uso público de este camino al disponer que sólo es una franja de terreno y, por lo tanto, ningún habitante de la Argentina podrá caminar o usar esta franja cuando corresponda a terrenos privados, derecho que todos tenemos hasta ahora, salvo que los propietarios den su autorización. Lo que es de uso común y público se transforma en absolutamente privado. 

          Este camino público pasa a ser de uso privado en 20 metros en toda la Nación.  Los propietarios tendrán derechos absolutos y exclusivos donde antes tenían derechos relativos en beneficio de la Naturaleza y las poblaciones.

¿Algún diputado/a, senador/a, funcionario del Poder Ejecutivo o redactor/a del Anteproyecto del Nuevo Código Civil y Comercial ha realizado una evaluación de la superficie que se privatiza? ¿La riqueza que se traslada a los propietarios al eliminar esta restricción a la propiedad en detrimento de la sociedad en su conjunto ha sido determinada? No existen estudios ni evaluaciones.

No se ha establecido compensación alguna a la sociedad. La simple sanción de este nuevo Código generará que muchos propietarios se enriquezcan gratuitamente y que millones de argentinos no podamos disfrutar de las orillas de los ríos ni tengamos igual acceso a éstos como hasta el momento.   

         Y en los otros 15 metros de la traza la restricción es sólo para que sea utilizada como camino de sirga. Como esta función en estas épocas no se emplea, significa que en esta traza de 15 metros solamente gozará de su uso el propietario y, en consecuencia, del acceso a los ríos navegables. 

         Si el Nuevo Código se aprueba sin modificaciones en este aspecto seguramente será cuestionado por su constitucionalidad al violar el principio de no regresividad en materia ambiental.

         En toda Latinoamérica se discuten nuevos paradigmas, se avanza de los recursos naturales hacia la concepción de los bienes comunes, de la mercantilización de los territorios hacia su desmercantilización. En este aspecto, la desaparición del camino público de los ríos navegables es la manifestación de la privatización de nuestros territorios y su valoración netamente económica que nos hace recordar a los principios arquitectónicos del neoliberalismo.

         Esta norma se aprueba en un contexto donde el mercado inmobiliario es el verdadero decisor de las planificaciones urbanas y en virtud de criterios puramente económicos ha decidido avanzar hacia la privatización de las costas argentinas.

observatorioderechoalaciudad@gmail.com

 

Mi respuesta

Sr Baldiviezo, mi nombrte es Francisco Javier de Amorrortu y hace 18 años estoy atrás de estas cuestiones.

En SCJPBA tengo 40 demandas de inconstitucionalidad en temas de hidrología urbana. http://www.hidroensc.com.ar

La modificación del art 1974 es tan elemental que no caben dudas de dónde viene. Pero hay algo más que su regresividad para entablar demanda de inconstitucionalidad. Ya los arts 240 y 241 nos dan la pista de cómo enriquecer esa demanda.

Lo que quedó en pie del viejo 2340, inc 4º también acercará provecho.

Estos temas reclaman miradas muy específicas y no solo a hidrologías y mecánicas de fluidos, sino a termodinámica de sistemas naturales abiertos. En estos sistemas están depositadas las dependencias de las dinámicas horizontales de las aguas someras y sangrías menores y mayores que discurren por nuestras planicies extremas. Allí no hay energías gravitacionales, sino convectivas (solares). Para su apreciación en el nuevo código habría que incorporar a la noción de cauce algo parecido a lo siguiente:

los cauces: puesto que en planicies extremas los hay inferiores que se descubren como sangrías para los flujos ordinarios mínimos a cargo de la dispersión de nuestras miserias y superiores conformando avenidas por donde discurren eventos que tanto se reconocen trimestrales, como centenarios; apreciados en su elemental complejidad por ser artífices de los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos cuyos vínculos o enlaces se expresan a partir de sus baterías convectivas y éstas se descubren en sus perfiles transversales de fondo y de márgenes, en sus costas blandas y bordes lábiles, en sus variados caudales y en especial, en sus sedimentos; conformando éstos la reserva solar que les permite realizar extraordinarios viajes hasta las mayores profundidades del oceáno, rebotando en los fondos y en sistemas disociados de sus entornos salados.

Ni en 40 años entendería un legislador de lo que estoy hablando. A la propia Justicia le llevará no menos tiempo entenderlo. Tengo audiencias judiciales audiovisuales que prueban esa perpelejidad frente a estos testimonios: http://www.hidroensc.com.ar/incorte148.html

Estas nociones descubren los compromisos ecológicos de cualquier cauce y de cualquier agua en escalas incomparables a las miserias de la dominialidad humana que hace de ellos y de ellas sarcófagos pretendidamente "hidráulicos" con las consecuencias que hoy descubren todos los tributarios urbanos del Oeste soberanamente MUERTOS.

Este no es un tema para llevar a debate a Legislatura; sino para despertar a las academias; primeras responsables de estas aberraciones de las que sospecho estimado Baldiviezo jamás habrá Ud escuchado hablar en foros académicos.

Le sugiero, si deseara poner a prueba su sensibilidad para entender ésto que expreso, que se tome 30 minutos para ver este video.

Necesitará del Quick Time o bajando el archivo a su disco rígido verlo por videolan, un software muy sencillo y confiable de 495 MB: buscarlo por http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular21.html o por streaming en https://vimeo.com/126978075

Un saludo cordial Francisco Javier de Amorrortu, 2/10/14

 

Semánticas, semiologías, doctrinas y analogías sobre cauces y riberas desprendidas del ojo mecánico.

Ver completo por http://www.paisajeprotegido.com.ar/ribera3.html

Mudanza a los arts 2º, inc e y 6º par 2º, ley 25675

Observadores sobre estos temas así nos aconsejan: "Hay ya doctrina sentada sobre este tema (véase, por ejemplo, Marienhoff, p. 444). Los límites de todos los cuerpos de agua deben entonces establecerse por analogía con los de los mares, ríos y canales navegables, ya que todos ellos tienen la importante función de permitir el transporte por agua, aunque en escala muy diferente según el caso. Esta importante función tecnológica es el origen de la libertad de acceso a las costas".

Doctrina errada

Los mares, los ríos y los canales tienen cajas de conteción muy diferentes y por ende los bordes de transferencias de energías convectivas prsentes en los ríos no son las que se hacen presentes en los mares y por completo ausentes en los canales de navegación. Sus límites dinámicos son muy diferentes, al igual que los recursos de intermediación de energías solares.

Los cauces son contenedores y no transportadores. De hecho, hay ríos como el Matanzas Riachuelo que están en su cauce y sin embargo, sus aguas no se mueven desde hace 229 años, salvo en eventos máximos. Y canales como el Aliviador del Reconquista que lucen aún peores en materia dinámica, pues en el primero, al menos hay un intercambio de aguas mareales. Ver video https://www.youtube.com/watch?v=AwymMEvIuSs

Por ello, la expresión río, del griego reos, fluir, se tiene acreditada cuando mirando por los equilibrios de las dinámicas de estos sistemas ecológicos se advierte a las aguas fluir. Siendo la energía solar la responsable, estimulando intercambios moleculares verticales, que a su vez reconocen advecciones horizontales en función de un gradiente térmico de ligera menor temperatura.

Recordemos que cada gotita de agua tiene casi tantas moléculas como estrellas hay en nuestra galaxia. Las interacciones entre sus puentes o enlaces estimuladas por la energía solar concretan ese transporte.

El cauce está quieto y por ello no es el vehículo, sino ese espacio por donde ese vehículo que llamamos agua se moviliza, merced a las energías que el sol le acerca desde cajas adiabáticas naturales abiertas a transferencias en interfaces de costas blandas y bordes lábiles.

Sin estas áreas de transferencias no hay dinamización de las aptitudes vehiculares que tiene el agua para desplazarse en horizontal en planicies extremas.

No estamos hablando de convecciones atmosféricas que dan lugar a los llamados procesos de evapotranspiración; sino de desplazamientos en horizontal en planicies extremas donde las energías gravitacionales que pudieran inferirse de pendientes milimétricas, son fabulación de una pureza que ha gozado por milenios de certeza inconmovida.

Por ello, todos los lenguajes y doctrinas que la califican lucen a la razón más firmes que las pirámides de Egipto.

Sin embargo, sin suelos húmedos aledaños, que por su misma humedad alcanzan aptitud para servir como cajas adiabáticas abiertas, ésto es generadoras de trabajo termodinámico con transferencias a las sangrías mayores y menores las 24 hs del día, ningún curso de agua en planicies extremas vería mover sus aguas. Las aguas no descienden hacia el mar; sino que convectan hacia el mar.

La diferencia es tan radical que por ello toda la lexicografía, semiologías de turno y doctrinas, acercan la prueba del despiste de las ciencias sociales ignorando y por ende, no respetando, el nuevo orden que acercan los presupuestos mínimos por arts 2º, inc e y 6º, par 2º, ley 25675, señalando que en primer término tenemos que mirar por los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos y tan solo en 2º lugar por los temas generales del ambiente y sus sustentabilidades.

Mirar con el debido foco termodinámico que nos acerca el glosario de la ley prov 11723 a la voz ecosistema, implica que todas esas lexicografías, semánticas, semiologías y doctrinas con ellas estructuradas, deberán pasar por este nuevo filtro termodinámico y probar sus compatibilidades para explicar lo que ocurre con la captura y transmisión de las energías que asisten los compromisos dinámicos.

En ecología de ecosistemas hídricos en planicies extremas las riberas comienzan a exhibir tal grado de compromisos ecológicos que ya no basta con mentar el batido de las olas sobre las playas para definir los límites de las áreas que aportan a su condición dinámica, pues se extienden mucho más allá de lo que hoy se entiende por ribera, tanto en el sentido transversal como en el longitudinal.

Estas novedades contrastan con el peso palpable de las ruinas que hoy cargan los ríos y sus inútiles procesos de remediación, prisioneros de analogías mecánicas, con certezas consagradas.

Confío en que ningún científico en ciencias exactas, naturales o judiciales se desespere si les mostramos el reverso de estas antiguas certezas. Después de tantos milenios, los términos de estos planteos no son para guardar en silencio en prevención de naufragios académicos.

 

Línea de ribera sumergida. Sus irremplazables y siempre velados compromisos ecológicos

Señalaba al final del hipertexto anterior: Los que piden por caminos de sirga merecen estar concientes del sacrificio que representa para estos ecosistemas ver recortados sus enlaces energéticos solares por imaginarias energías gravitacionales fabuladas por la ciencia hidráulica a lo largo de más de 350 años; y fundados sus derechos ciudadanos dominiales y ambientales por una virtuosa línea de ribera físico matemática bien definida y mejor registrable.

Al respecto de estos diferentes enfoques señalábamos que en planicies extremas las aguas no descienden hacia el mar; sino que convectan hacia el mar.

Este pequeño detalle respecto del ecosistema transformado en perfecto sarcófago “hidráulico” que solo funciona en eventos máximos, es lo que desde 1786 paga el Riachuelo, para que los ciudadanos disfruten de un camino de sirga sobre el perfil de una momia con sus aromas y orines siempre actualizados.

Si el conocimiento nos hace libres; la falta de conocimiento nos descarga de toda responsabilidad.

Para completar estos encuadres tan poco visualizados por la ciencia y la cultura en general y en particular, acerquemos otra novedad no menos original e invisible a los ojos de los legisladores, los ingenieros hidráulicos y las voces emergentes: los derechos nunca mencionados por ningún código del planeta, de la línea de ribera de los flujos que continúan expresándose por debajo del plano superficial del curso de agua en una delicada manifestación sedimentaria de prolijo borde cuspidado llamada "cordón litoral de salida".

Esta formación sedimentaria a la que nunca nadie le prestó la menor atención respecto a cuál fuera su rol en las salidas estuariales tributarias, es hoy la responsable de pasar factura por los abusos que sufrió el buey antes de su deceso. El último suspiro coincidió con la rotura de la curva del cordón litoral de salida. Eso fue lo que sucedió en Abril de 1786 provocado por el exceso de embarcaciones fondeadas en el curso interior del Riachuelo.

Tan necios, tan ciegos, tan cartesianos, tan newtonianos nuestros comportamientos, nuestra cultura, nuestra ciencia y antropocentrismos incluídos, que miramos por la gravedad de las leyes dominiales y de las energías que supuestamente en planicies extremas mueven las aguas, pero no miramos por los senderos que el buey que mueve las aguas deja en todas las salidas tributarias del planeta, dibujadas en los perfiles de sus salidas.

¿Hay acaso alguna duda de que estos particulares detalles en estas miradas ecológicas a las líneas de ribera jamás fueron contemplados en legislacion o doctrina alguna? Algún día tenían que aparecer. Son demasiado notables.

Estos resaltes vienen estimulados por los presupuestos mínimos por arts 2º, inc e y 6º, par 2º, de la ley Gral del Ambiente expresando la necesidad de fundar un orden para mirar y considerar: 1º. El equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos (en este caso: compromisos ecológicos de cursos de agua en planicies extremas); y 2º los temas generales del ambiente y sus sustentabilidades –siempre declamadas, siempre bastardeadas-.

Este orden es determinante para saber cuál es el lugar del buey en nuestros discursos y reclamos, para no repetir hasta el hartazgo el error de ver el buey atrás de la carreta y en adición, muerto e ignorado.

El sendero del buey no concluye en su salida al estuario. Pero como nuestros reclamos por el camino de sirga sí lo hacen, extenderemos por el momento la mirada tan solo por este tramo final que se inicia con la curva del cordón litoral de salida, en dirección que siempre obedece a la energía mareal y no a los flujos en descenso.

Esa formación sedimentaria es fruto de precipitación por capa límite térmica fundada por las propias aguas del tributario saliendo tímidamente por las orillas del estuario hacia el NO, de manera de asociarse a la deriva litoral que lleva aguas en esa misma dirección y a temperaturas similares.

Recordemos que las aguas se disocian con diferencias tan sutiles como 2 décimas de grado.

Esa salida montada en las espaldas de la deriva litoral no alcanza a evitar que en su margen externa encuentre aguas de ligera menor temperatura. En ese desencuentro se produce la precipitación sedimentaria de borde cuspidado. Este aspecto puntual de sedimentación muy ordenada en la interfaz de salida viene acreditado a capa límite térmica.

Estos fenómenos nunca estudiados en sus soportes termodinámicos, sino mecánicos, fueron atribuídos a una ola oblicua; y son tan prolijos, como consecuentes por millones de años de sus pacientes trabajos.

No menos de 2/3 partes de todo el territorio de la provincia de Buenos Aires fue generado por este paciente trabajo bordado con prolijidad extraordinaria. Ver por marpampeano 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 .

Negar estos realidades es como negar la existencia de los suelos provinciales.

Negar estas dinámicas en las salidas tributarias es como negar el regalo de ver acreencias territoriales super ordenadas y no bastardas como las que en los últimos 200 años hemos generado en nuestras riberas porteñas.

Somos dueños de nuestras riberas. Poco importa si públicas o privadas. Bien o mal definidas. Pero nadie carga con las responsabilidades de todos los descalabros que se han venido sumando alrededor de sus acreencias. Soberanamente bastardas si las comparamos con los regalos que siempre hubo bordado el buey que mueve en planicies extremas las aguas.

¿Insistiremos en protestar por nuestros derechos? ¿o alguna vez caerémos en la cuenta de que no hay más remedio que poner al buey adelante de nuestra carreta?

Las imágenes y desarrollos sobre estas salidas tributarias y sus complementarias líneas sumergidas de ribera, tan funcionales como irremplazables y tan ligadas a la salud de la deriva litoral -también ella soberanamente bastardeada y maltratada-, han sido editadas en tantos hipertextos que hube de colectar a muchos de ellos en una página dedicada específicamente a estas cuestiones: http://www.derivalitoral.com.ar

De cualquier manera dejo aquí un ramillete de vínculos a estos aprecios puntuales que resultarán elementales para abrir los ojos de los legisladores, de las voces emergentes, de los jueces y por último –bien en último lugar-, por los catecúmenos de Isaac Newton. Ellos serán los últimos y el costo de su patenciación no dudo será abismal.

deriva 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 .

cordones 1 . 2 . 3 . 4 . 5 .

epiola 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 .

Sean estos testimonios prueba de las infinitas cegueras con que hemos mirado estas cuestiones de las líneas de ribera y las torpezas que cargan nuestras legislaciones desde tiempos a qué dudar, inmemoriales.

Ver esta CSJ 98/2016 por http://www.hidroensc.com.ar/csj982016.html

Un presente más a considerar

Estas miradas a las salidas tributarias estuariales nos conducen a plantear las dificultades terminales que cargan esos cuerpos tributarios cuando en sus bocas de salida se obran instalaciones portuarias.

Si al Riachuelo ya le cargaron sentencia de muerte el día que se cortó la curva del cordón litoral de salida en Abril de 1786 permitiendo el ingreso directo por su boca de aguas mareales de menor temperatura, que no solo impedían la salida de los tímidos flujos en descenso del pobrecito tributario, sino que en adición por esos desencuentros térmicos hoy mismo el Riachuelo reconoce en su boca pérdida de profundidad por precipitaciones sedimentarias del orden de 8 cms por año. . .

cuán elemental resulta advertir que bajar los 3 m de la profundidad del fondeadero natural de aquellos tiempos, a los 10 m que hoy descubre tras el último dragado, es lo mismo que ponerle una puerta blindada disociadora térmica en esa salida.

Si no asumen que estos ecosistemas de cursos de agua en planicies extremas toleran abusos de escalas bien limitadas y son para mirar desde termodinámica de sistemas naturales abiertos, pues entonces sigan forrando con oros acumares el sarcófago PISA MR, caminos de sirga y predios linderos y olvídense de la fórmula ordenadora que les regalan esos dos artículos de la ley Gral del Ambiente para poner al buey donde corresponde; y no precisamente para mover las embarcaciones, sino para mover las aguas.

El Dock Sud y el puerto del Riachuelo tienen que desaparecer por estas simples y elementales torpezas ecológicas. De lo contrario, ahórrense promesas de saneamientos ambientales, porque el buey que mueve las aguas seguirá muerto.

Y es inútil que lo quieran revivir inyectándole oxígeno en sus venas. El problema es de disociaciones térmicas en la boca y de robos de energías convectivas tras haber eliminado todos los esteros y bañados aledaños, al tiempo de altear todos los bordes lábiles de transferencia de estos sistemas de baterías convectivas.

Imagino que esta saga sobre los centenarios y virtuosos conceptos sobre línea de ribera que llueven consagrados en doctrinas, jurisprudencias, legislaciones y catecismos hidráulicos, apreciarán algún día intercalar la sospecha del costo que tiene ahorrarse los aprecios debidos a las energías convectivas y a las ordenadas y no menos delicadas precipitaciones sedimentarias de borde cuspidado que hace 229 años quedaron interrumpidas y jamás consideradas, ni en ciencia, ni en ecología de ecosistema alguno.

Ecología y ciencia

Las Gracias del vínculo exceden lo visible y se instalan en lo indecible que alimenta las vivencias. Común a todas essu raigambre en Natura. No tan común resulta descubrirla rescatada por 1ª vez en nuestra legislación en el primero de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, de la ley 25675 que señala la necesidad de mirar en primer lugar por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos.

Primer cambio de paradigma: Las ecologías de estos ecosistemas no conforman ciencia, sino que son sus hermanas opuestas y complementarias. Estas enlazan lo que la otra particiona.

Segundo cambio de paradigma: los temas generales del ambiente solo reconocen el tercer lugar en este orden de las cuestiones a mirar.

Tercer cambio de paradigma: fruto de las aplicaciones a mirar cabe anticipar el fin de la mecánica de fluidos aplicada con criterios newtonianos a modelar proyectos “hidráulicos” en planicies extremas. (ver declaraciones de James Lighhill en 1986).

Cuarto cambio de paradigma: el que se genera tras mirar por termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados las disociaciones térmicas e hidroquímicas de los emisarios del PISA MR llamados a volcar 4,3 millones de m3 diarios de efluentes al estuario, que van en directo a conformar el más incalificable crímen hidrológico de la historia argentina en las narices mismas de la reina del Plata, cuya anticipada consideración viene siendo expresada en CSJN por causas D 179/2010, D 473/2012 y CSJ 791/2018.

Aprecio la rápida y generosa cosmovisión regalada por Jaime Durán Barba, para acercar esta otra que refiere de cuestiones tan cercanas y valiosas como rescatar algo del valor de los desconsuelos y pobrezas y sus trascendencias como vivencias, que así nos mueven en este caso, a agradecer con trabajo mirando y estimando el destino de nuestras miserias más concretas, anticipando sus extraordinarias consecuencias.

Atte, Francisco Javier de Amorrortu, 16/11/2018

Ver extensiones de este cuarto cambio de paradigma por http://www.hidroensc.com.ar

SSPyVN, SSRHN, AGP, Legislatura, ¿en qué planeta viven?

 

Gráfico del Dr. en dinámica costera Jorge o. Codignotto Barnes