Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

Ampliación causa I 71542

Ampliación de la DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia:

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho, constituyendo domicilio legal en calle 48, N° 877, 3er piso, Ofic. 308 Casillero 1544 de La Plata, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, CALP T 40 F 240, Leg. Prev. 45779/0, IVA Responsable Inscripto, en la causa C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONSTI TUCIONALIDAD RESOLUCION Nº 34 y Nº 6/2011 DEL OPDS, LETRA I-71542,a V.E. me presento y con respeto digo:

I . Objeto

Demandar por la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 34 del 17 de febrero de 2011 y de la Resolución Nº 06 del 13 de enero de 2011 firmadas por el titular del OPDS José Manuel Molina y referidas al Exp. Nº 2145-27465/09 original y alcance 1, reafirmando la realización de la audiencia pública del barrio cerrado Colony Park, siendo el caso que 6 veces en forma descarada miente al usar la palabra “proyecto”, una vez la expresión “propone desarrollar” y una vez “las obras se ejecutarían”, para así intentar licuar las penas que cargan las criminales obranzas que fueron clausuradas el 30 de Noviembre del 2010 por la Jueza Sandra Arroyo Salgado del Juzgado Federal en lo criminal Sec Nº 7 de San Isidro, tras haber consumado los más aberrantes crímenes hidrogeológicos en el santuario Puelches, cuya remediación nunca demoraría menos de 800 a 5000 años.

Similares disposiciones de clausura fueron ordenadas por la Jueza a cargo de la causa “ASOCIACIÓN CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA C/ COLONY PARK S.A S/ ORDINARIO” EXPTE. Nº 68660, tramitada por ante el Juzgado Civil Comercial Nº 11 del Depto. Judicial de San Isidro.

Ver esta causa por http://www.delriolujan.com.ar/remediacion.html

En lugar de evaluar los daños, el OPDS aprecia oficiar de cabina de peaje.

El accionar ilegal del titular del OPDS convocando a audiencia pública cuando los crímenes son públicos y de vieja data, sólo busca acercar visos de legalidad a lo ilegal, con las consecuencias que esos frutos generan en los cimientos de la República. Este funcionario alimenta aberrantes dictaduras democráticas.

II . Procesos de ingreso a tres nuevos paradigmas:

el requiem de la ciencia hidráulica en planicies extremas; el nacimiento de la fenomenología de los flujos convectivos naturales internos positivos cubriendo el bache del anterior sistema de miradas; la trascendencia del develamiento de estos recursos naturales en los recursos culturales ambientales.

De la pequeñez de nuestras miradas ambientales; en especial, de la confianza ciega depositada en la ciencia hidráulica y ésta, en energía gravitacional cuya insignificancia en el orden natural no hay forma de ocultar;

acercando aquí como cambio paradigmático el rol de las energías convectivas presentes en las dinámicas horizontales de las aguas someras en esteros y bañados, haciendo sus aportes en planicies extremas a las sangrías mayores.

Ver estos textos por http://www.hidroensc.com.ar/nuevoparadigma.html

Abordaje previo al recurso fenomenológico acariciando su develar

 

III . Ingreso a fenomenología de pendientes y salidas oceánicas

Ver este texto por http://www.hidroensc.com.ar/nuevoparadigma2.html

De las tardías pruebas que con sorpresa entre Julio y Septiembre del 2011 se me fueron confirmando, de la inexistencia de pendientes de salida de los grandes cursos de aguas dulces al mar; -a excepción del rio Zaire que reconoce un mix de energías convectivas y gravitacionales-; con adición de novedades sobre las disociaciones y transportes sedimentarios al talud en el borde oceánico. Experiencias que muy tardíamente advertidas me permitieron volver a apreciar el fuego de todo lo que había presentado en el Congreso Internacional de Ingeniería 12 meses antes, empezando hoy por el sutil fueguito que luce entre las hierbas en las aguas someras en planicies extremas. Es penoso querer traducir en papel el detalle precioso de estas imágenes que la internet acerca sin dificultad.

 

IV . Hospedaje al nuevo paradigma ambiental que no pasa sólo por fenomenologías del enlace agua-fuego

Ver este texto por http://www.hidroensc.com.ar/nuevoparadigma2.html

Intervalo a las pendientes en la sinceridad del alma, sumada a la pesada ley de la gravedad que carga la ya fenomenal ineficiencia institucional.

Respuestas a las observaciones del Asesor General de Gobierno

 

V . Aprecios fenomenológicos de enlaces termodinámicos

http:/www.hidroensc.com.ar/nuevoparadigma3.html

Fundando aprecios a recursos naturales: flujos convectivos internos naturales positivos, capa límite térmica, salida tributaria y deriva litoral. Trabajo Nº 35 presentado al Congreso Intenacional de Ingeniería . Bs Aires 2010 . GMI . Agua .

Recursos culturales y naturales en relación a Ecosistemas estuariales y salidas tributarias en planicies extremas bajo presión de bordes urbanos. Trabajo Nº 32 presentado al Congreso Intenacional de Ingeniería . Bs Aires 2010 . GMI . Agua

 

VI . Enlaces termodinámicos en el sistema playas

Fenomenología termodinámica de sistemas naturales abiertos

Ver por http://www.hidroensc.com.ar/nuevoparadigma4.html

Requiem de la ciencia hidráulica. Un reinado acabado.

Escalas ecosistémicas y su patenciación fenomenal

Fenomenologías que asisten la deriva litoral

Del recurso natural: “Playa”, fruto de las interacciones

Fertilidades fenomenales

 

VII . El desarrollo sostenible:

sus implicaciones en los procesos de cambio por María Novo

http:/www.hidroensc.com.ar/nuevoparadigma5.html

 

VIII . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.E. no hicieran lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Art. 28, 31, 41, 75 inc. 22 de la C.N., en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.

La inconstitucionalidad de la Res 34 y 6/2011 del OPDS que aquí se solicita apunta a los debidos respetos a los Procesos Ambientales con mirada a los art 41 y 43 de CN;art 28º de la CP;art 2577, 2340 inc 3º, 2572, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 del Código Civil (dominialidad, terraplenes y otros desvíos); art 5º de la ley 25688 (hidrogeología);a normas de carácter nacional arts 4º, 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, a disposiciones locales art. 2º, 3º, 5º, 12º, 18º (este 18º fue corregido por el 20º de la ley 25675), 20º, 23º inc a) y b), 39º y en especial al Anexo II, Punto I, par 7º y 8º de la ley11723;al art 59 de la ley 8912, a los art 3º y 5º del decreto 11368/61,al art 4º de la ley 6253, a los arts. 2º, 3º inc c y 5º de la ley 6254, art 101 de los dec 1359 y 1549, regl. ley 8912 y art 18 ley 12257.

Solicito a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

IX . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

También formulo esta salvedad para el supuesto que no se declare la inconstitucionalidad de estas Resoluciones Nº 34 del 17/2/11 y Nº 06 del 13/1/11 firmadas por el titular del OPDS José Manuel Molina, pues sentaría precedentes que violentarían los presupuestos mínimos contemplados en la ley general del Ambiente Nº 21675 y similares correlatos en la ley provincial 11723 reconocidos en los tratados intenacionales y en la constitución nacional, en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo; porque ese derecho, adquirido a uso y goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excede el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan o administran. No pudiendo privar tanto al ambiente como a los que han sido destacados para mantenerlo y preservarlo, de ese derecho. La colisión jurídica es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada.

Por ello, frente a toda citación a audiencia pública que habiendo perdido sus obligados anticipos preventivos, intente hacer creer que los ha cumplido, hago saber que plantearé el conflicto resolutivo a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecidoque “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24 de noviembre de 2006 Serie C Nº 158 párrafo 128) dijo: “Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad.

 

X . Agradecimientos

A V.E. por acompañar este camino de 15 años.

A mis Queridas Musas: Estela Livingston, a quien debo el ánimo y la pluma durante 25 años para profundizar en fenomenologías de las trascendencias y de las inmanencias; y a Alflora Montiel Vivero a quien debo el ánimo y la inspiración durante 7 años para mirada eurística a estos recursos tan originales del calor en Natura asistiendo trabajo a sus dinámicas y mirada crítica a la ciencia hidráulica en planicies extremas, en su comprensible estupor, -alguna vez cómodo limbo-, esperando resurrección.

 

XI . Petitorio

Por todo lo expuesto en esta ampliación de la saga de 15 años a V.E. digo:

1. Ampliando la demanda se dictamine la inconstitucionalidad de las resoluciones Nº 34 del 17/2/11 y Nº 06 del 13/1/11 firmadas por el titular del OPDS José M. Molina

2 . Se de traslado al Asesor General de Gobierno.

3 . Se alcancen copias a Fiscalía para librar oficio que refuerce el incidente contra José M. Molina obrante en la causa 2843 en el Juzgado Federal en lo criminal de San Isidro, Sec Nº 7 a cargo de la Jueza Sandra Arroyo Salgado

Haya aprecio para seguir luchando por la Justicia, la Naturaleza y los pobladores isleños cuyas viviendas y plantaciones fueron destrozadas.

Mirando las picardías de unos y otros, hemos reconocido durante 15 años los mismos rostros, los mismos comportamientos que nos obligan a ampliar nuestras presentaciones en esta causa que de magnas ilicitudes trata.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T 40 F 240