Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . JFCampana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . 412 . . CSJ 791 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . . CSJ 936 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . 478 . 479 . . CSJ 2841 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 769 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . 500 . 501 . . CSJ 770 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . CSJ 794 . 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 , 519 . . CSJ 243 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . . CSJ 1141. 525 . 526 . 527 . 528 . 529 . . CSJ 1406 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . . CSJ 1532 conicet . 535 . 536 . 537 . 538 . 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . . 35889 patrimonios rurales 550 . 551 . 552 . 553 . 554 . 555 . 556 . 557 . 558 . 559 . 560 . 561 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1.2.3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa ..sentencia .. huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . denuncia orlando . . index .

http://www.hidroensc.com.ar/csj1532hechonuevo2.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/incorte70.html

Conexidad impropia de las causas I 70751, I 71516 e I 71520

XV . ACERCA HECHOS NUEVOS

Mostrar los crímenes hidrogeológicos de EIDICO en planicie intermareal en las obranzas de sus barrios San Sebastián en Pilar y San Gabriel en Tigre; vistos tras el reciente vuelo del 7/5/12.

Y los mismos crímenes hidrogeológicos de Consultatio en sus obras de Puertos del Lago en Escobar, a la luz del reciente vuelo del 7/5/12.

Del primero, tres jueces en lo criminal así decían: "En el caso en estudio no debe perderse de vista que estamos frente al desarrollo de un emprendimiento inmobiliario de una magnitud descomunal"

"Por tanto, el régimen de aprobación del mismo quedará sometido a mayores requisitos, por lo que el celo que debe ponerse en la observancia de los mismos debe ser aún mayor"

"Es dable recordar que el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud"

"En palabras simples, cada palada en la tierra que se de, puede generar un daño al ecosistema de imposible reparación ulterior"

"El emprendimiento se proyecta realizar sobre un humedal..."

Firmaban los miembros del Tribunal en lo Criminal Nº 5 de San Isidro; Dres Raúl Alberto Neu, Mario Eduardo Kohan y Ariel A. Introzzi Truglia. Ver este https://www.youtube.com/watch?v=ohF2hbSJxeY

Ese amparo fue levantado por estos mismos que antes elevaron voces al cielo invocando sus estentóreas prudencias, tras dar valor a la simple entidad de un papelito retrucho firmado por un veterinario que ninguna competencia tenía, ni él, ni el municipio para firmar la DIA Res 227/08 que levantó la medida cautelar.

Ver después de los primeros 5 minutos los escenarios de terror de este

https://www.youtube.com/watch?v=IjSnt3Ao-oc

Ver causa I 69519 por http://www.hidroensc.com.ar/incorte31.html

7 años paseando por estos tribunales, justificando legitimaciones y competencias para lograr este resultado que recuerda la falta de integridad, desde el primero al último, de todos los rituales cartesianos apoyados en abstracciones.

Recordamos que la Res 08/04 de la AdA pretendía controlar agujeritos de 10 cms de diámetro para cuidar de los acuíferos; en tanto la Res 234 de la AdA se chupa el dedo frente a estos crímenes. Al Coroli que hoy dirige la AdA y fuera firmante de la Res 08/04, cabe preguntarle cómo resolver sus contrastes de extremo celo en 10 cms de suelo y completa laxitud en cientos de hectáreas.

Las fotografías que acompañan el original del escrito –su copia va por CD-, identifican las obras apuntadas; ya sean las de San Sebastián en Zelaya o las de San Gabriel en Tigre, o las de Puertos del Lago en Escobar.

En todos los casos, los crímenes al corazón del Puelches quedan acreditados con una evidencia que supera toda imaginación.

Imaginación que bien laxada aparece en el Plan Estratégico de Escobar que recibiera confirmación del propio Gobernador cuya mirada quedó reflejada en el dec. 2741; promulgado: 22/12/10; publicado: 25/01/2011 BO Nº 26521.

En la Ordenanza 727 del Municipio de Escobar del 28 de Septiembre de 1983. Y en la Ordenanza de zonificación 13.261/09 aprobada por su C. Deliberante.

Estos antecedentes constan en la causa 70751.

Peso en irresponsabilidad de las mentiras del OPDS al señalar en 12 m la profundidad de las cavas; al no controlar y no actuar en clausura de las obras y dragados.

Ver por causa I 71520 sobre la inconstitucionalidad de la Disp 4525/10.

 

Peso de antecedentes hidrogeológicos en la causa I 70751

Esto decía en oportunidad de plantear reiterados hechos nuevos en Febrero del 2011. El Plan Estratégico de Escobar, Ord. de zonificación 13.261 del Concejo Deliberante, Ordenanza Nº 4729/09, su Anexo I -Plan Estratégico del Partido de Escobar-, su Anexo II –Texto Ordenado de Zonificación y Plano del Partido de Escobar-, su Decreto de Promulgación Nº 1700/09, y su modificatoria Ordenanza Nº 4812/10, su Plano Anexo y su Decreto de Promulgación Nº 1588/10, sin consulta a la Comunidad (ver Anexo 3), sin EIAs, ni DIA; para cuya primera Ord. Mun. 4729/09 ya había sido solicitada en Mayo del 2010 demanda de inconstitucionalidad en esta misma causa; que luego modificado por una segunda Ord. Mun. 4812/10 ve aprobadas las nuevas zonificaciones por este decreto 2741/10 del Gobernador, sin contemplar:

a).- la falta completa de constitucionalidad geológica, hidrogeológica e hidrológica de esas decisiones y zonificaciones para fundar asentamientos humanos en suelos y subsuelos de tan alta fragilidad; b).-con falta completa de respetos a los marcos legales más específicos y c).- adicional falta completa del proceso ambiental que por ello a este pretencioso plan habilitador de máximos estragos cabe impugnar antes que darse a mirar cualquier proyecto de negocios en particular que recurrirá a estas zonificaciones espantosamente aprobadas para darse a soñar.

Soportes irremplazables y medulares de este y de cualquier otro planeamiento por completo ausentes del programa de actuación urbanística, “instrumento técnico-jurídico de carácter preventivo para la delimitación preliminar de áreas (art 77º, ley 8912), que permita reconocer la situación física existente en el territorio de cada municipio” y no darse alegremente a calificar “tierras bajas ribereñas”, sin siquiera identificar con nombre y apellido a la llanura intermareal, poligenética o intermareal, del millonario fondo estuarial, nada menos que para uso urbano; cerrando los ojos ala falta completa de constitucionalidad geológica, hidrogeológica e hidrológica de esas decisiones y zonificaciones para fundar asentamientos humanos en suelos y subsuelos de tan alta fragilidad, buscando resolver déficits de cota, con cavas criminales.

San Sebastián: desfachatez empresarial y de funcionarios

https://www.youtube.com/watch?v=BF9cyP_w-10

La Resolución 256 de la AdA del 1 de Abril del 2009 otorgó "permiso esencialmente precario y revocable para ejecutar obras de desagües pluviales, conformación de terraplén de defensa, obras de relleno, canalización y entubamiento del arroyo Zelaya, conformación de lagos y obras accesorias” en el predio de San Sebastián. En ningún momento consideró la gravedad de la precariedad de esa disposición y mucho menos controló las obranzas. Tampoco el OPDS, que en ningún momento completó Proceso Ambiental alguno. La sustentabilidad de los crímenes estaba asegurada.

Mentir en forma descarada para Tomás O ‘Reilly no es un problema. Abogado defensor en la causa por el amparo radicada en el Tribunal del crimen Nº5 de San Isidro con descaro extraordinario afirmó que “esta zona no es plana, sino, por el contrario, absolutamente quebrada !!! y por ello de fácil y rápido escurrimiento”. Brazo interdeltario de la planicie intermareal con 7,5 mm de pendiente x Km.

Ver por http://www.delriolujan.com.ar/sebastian24.html las aptitudes que regala la mecánica de fluidos para modelizaciones física y modelación matemática en aguas someras en planicies extremas; y la ausencia completa de cosmovisión que abra el imaginario y la prudencia al cuidado de los bañados laterales: baterías de energías convectivas de las cuales depende la dinámica de la sangría mayor. Que por ello, los accesos naturales a la sangría dependen de sus bordes lábiles y costas blandas;

que hoy aparecen interrumpidos por bastardos rellenos de terraplenes contra anegamientos fluviales, restando a la planicie de inundación sus naturales áreas de expansión en perjuicio de sus vecinos de enfrente y de aguas arriba.

No sólo se comen crudos estos arts. del Código Civil: 2340 inc 3º, 2569, 2572, 2577, 2579, 2634, 2638, 2642, 2644, 2648 y 2653. También el art 101 de los dec 1359/79 y 1549/83, reglamentarios de la 8912 que prohibe "saneamientos" en áreas anegables.

También se comen cruda la ley 6253 que al final del art 3º propone la creación de paisaje rural. A cambio, EIDICO nos regala muros de 6 m de altura, disociados de todo el entorno, y hasta creados con robo de tierras de la franja de conservación que determina esta ley. Desprecio completo de EIDICO y de todos los OPDS; AdA, DPOUyT e intendentes que le acompañan.

También se comen crudos los arts 2º, 3º, 4º y 5º de la ley 6254

Para intentar lavar o licuar o disfrazar o distraer faltas hidrogeológicas criminales, Jorge O’Reilly, hermano de Tomás y mandamás de EIDICO con su habitual caradurismo extremo señalaba en el periódico Pilar de Todos del 22/2/11:

Es de una ignorancia sugestiva que la construcción de lagunas afectará la calidad del agua, ya que el acuífero potable se encuentra aproximadamente a más de 30 mts de profundidad y las lagunas cuentan con una profundidad promedio de 4 m. Junto a esto, está previsto la construcción de pozos de monitoreo alrededor de las lagunas para controlar periódicamente el estado físico-químico y bacteriológico del acuífero Puelche y sus niveles. No hay forma de que se contamine el acuífero Puelche ya que posee el acuitardo (arcilla impermeable) de 10 m de espesor que lo aisla del Pampeano que se encuentra por encima de él”.

A 7 km de distancia hacia el NE y con una diferencia de cota de 1,5 m los EIA del proyecto de Costantini dan noticia de la presencia del techo del Puelche en las cercanías de las barrancas a tan sólo 11 m. A medida que se acercan al Luján esta profundidad aumenta a 14 m. Lejos entonces de los 30 que señala Jorge O’Reilly que al parecer imagina contar con la asistencia confesional de un obispo como el que ya intervino en una oportunidad para rogar por ellos, para expresar cualquier tipo de mentira, sin importar su criminalidad. (Marcelo Sanchez Sorondo, hoy vocero oficial del Papa)

Cuando refiere del acuitardo -que más merece el nombre de acuicludo Querandinense pues sus sulfatos y cloruros permanecieron allí encerrados durante 2500 años acreditando su impermeabilidad-, lo imagina de 10 m de espesor y abajo del Pampeano.

El espesor del acuicludo Querandinense , respondiendo a régimen de sedimentación termohalina cuyas dinámicas en estas áreas con fuertes compromisos interdeltarios y grandes déficits de cosmovisión han sido muy poco estudiadas; sin embargo, su espesor es bien conocido, oscilando alrededor de los 2,5 m.

Por supuesto, no está abajo del Pampeano, sino arriba de él. Los EIA de Costantini lo ubican entre -1 a -3,5 m. La torpeza de O’Reilly es comparable a su prepotencia para mentir.

 

XVI . De las obranzas de Puertos del Lago de Consultatio

Valen los mismos conceptos expresados por los titulares de Tribunal del Crimen Nº 5 de San Isidro para el barrio San Sebastián en Zelaya.

Ese amparo fue levantado por estos mismos que elevan voces al cielo invocando sus estentóreas prudencias, tras dar valor a la simple entidad de un papelito retrucho firmado por un veterinario que ninguna competencia tenía, ni él, ni el municipio para firmar la DIA Res 227/08 que levantó la medida cautelar.

Ver causa 71619 por http://www.hidroensc.com.ar/incorte31.html

7 años paseando por tribunales, justificando legitimaciones y competencias para lograr este resultado que recuerda la falta de integridad entre lo particular y lo general, de todos los rituales procesales y dogmas cartesianos refugiados en abstracciones.

Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte68.html

En el caso de Puertos del Lago, la DIA fue elaborada por el OPDS y mereció inmediata demanda: causa 71520 por la inconstitucionalidad de la Disp 4525 del 10 /12/10. Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte22.html

Recordamos que la Res 08/04 de la AdA pretendía controlar agujeritos de 10 cm de diámetro para cuidar de los acuíferos; en tanto la Res 234 de la AdA se chupa el dedo frente a estos crímenes. Al Coroli que hoy dirige la AdA y fuera firmante de la Res 08/04, cabe preguntarle cómo resolver sus contrastes de extremo celo en 10 cms de suelo y completa laxitud en cientos de hectáreas.

Entreveros de un flan en conciencia

Observaciones a los EIA de Consultatio presentadas en SCJPBA a la causa 70751 el día anterior a la audiencia pública, un 20 de Junio del 2010

Para refrescar memoria, de los EIA de Consultatio hube observado y editado hace 2 años en http://www.delriolujan.com.ar/consultatio1.htmllo siguiente:

 

XVII . Hidrogeología por Adrián Werner

F 249 El informe hidrogeológico preliminar de Werner no le pone nombre al Querandinense, ni habla de sus sulfatos y cloruros, ni de su condición impermeable. No logré reconocer ningún otro informe hidrogeológico más específico que este llamado "preliminar".

F 250 a 16 mts reconoce presencia del Puelches. Luego lo hace a 10 m y a 13 m

F 251 dice que el Pampeano es el más castigado. Olvida decir que al Querandinense no lo olvidan, sino que se lo devoran crudo, sin siquiera mencionarlo. Ubican al freático entre el 0 y los 2,5 m. Con tibieza descubre la salinidad del Querandinense al que sigue sin identificar.

F 252 Reconoce que en el Cantón llegaron a los 14 m, justo al piso del pampeano y a 1 m del Puelches. De hecho esto tampoco es así, pues cuando avanzan en los cateos exploratorios descubren al Puelches en la zona de las barrancas a los 11 mts. El Cantón de acuerdo a estas referencias se habría metido tres metros de cabeza en el Puelches.

F 253 mirar el informe de Clodinet S.A. para su barrio Pilará sobre las aguas del Carabassa y preguntarse cómo es posible que esas aguas que aún no han sido bendecidas por el Parque Industrial Pilar carguen menores advertencias. Preguntar a la Dra Patricia Kandus que ha hecho seguimientos en esta zona durante años cómo están en el encuentro del Larena y el Luján

F 256 Dice que la posibilidad de alumbrar aguas de baja salinidad es muy baja.

Alerta sobre la posibilidad de rotura del techo del Puelches por descarga de las arcillas del PampeanoVuelve a insistir en los riesgos al Puelches.

F 700 a 703 Punto 5 En cuanto a la hidrogeología del área los estudios corren por cuenta del Lic. Werner. El que pide a f 774 que consulten a expertos

 

XVIII . Opiniones tercerizadas sobre hidrogeología

de Vardé y Asoc. (M.Guerra)

280 En el balance hídrico de las lagunas la conductividad hidráulica del suelo y el gradiente de escurrimiento subterráneo se logró despanzurrando el manto impermeable del Querandinense, cavando hasta los 20 m y metiéndose en el corazón del Puelches.

 

XIX . de Horacio Asprea de la SAyDSN

F 536 Horacio Asprea, Director Nacional de la SAyDSN, dice no incorporar a este estudio los de geología e hidrología. ¿de qué nos hablará entonces, si no es de ambas materias reunidas en una misma mirada?

F 540 Sin embargo, por primera vez en 540 folios alguien habla del Querandinense con nombre y apellido y le da un espesor de 2,5 a 4.5 m, pero sin dar noticias de la función de su impermeabilidad, ni de sus sales 3.500 años allí confinadas (por lo que no cabe llamarlo acuitardo, sino acuicludo).

Que por encima aparece el manto freático. Que deberán considerar estas cotas e implementar los planes de contingencias y monitoreos para no afectar el medio físico. Así de simple y concreto. No miente, pero calla hasta lo más elemental. Un recitado de primer grado para tranquilizar a Costantini.

F 541 Asprea sigue diciendo: que se deben prever inundaciones por sudestadas o lluvias, pero con un rápido escurrimiento del líquido, vagabundeando con galana laxitud. Dice que las bajas pendientes favorecen la infiltración y la recarga de los acuíferos. ¿les queda otra menos miserable?! Recordemos que el informe de Werner dice que el Puelches es surgente en estas latitudes y nadie dice que al impermeable Querandinense que lo protegía, se lo han comido crudo. Concluyamos entonces que hablar de infiltración aquí es poco menos que un sueño y que todo marcha vía evapotranspiración o lo que es lo mismo pero con otra mirada más amplia, vía convectiva

Dice que el Querandinense es acuitardo o pobremente acuífero. Que diga entonces cómo merecer el apelativo de acuicludo, repito, si ha confinado sus sales durante 3500 años. Tampoco refiere Asprea de su condición primordial impermeable protectora del Puelches.

F 542 Acepta que la “terraza” inferior es área de descarga. ¡Entonces cómo es que tiene tan notables aptitudes de absorción determinantes de rápidos escurrimientos! Por otra parte, llamar “terraza” a una llanura intermareal es querer zafar como lo hace en el punto 1.10 describiendo al área como “llanuras continentales” en lugar de darle, repito, su nombre propio real: “intermareal” y ano de salida, repito, de la 4ª cuenca más grande del planeta. 3.176.000 Km2 Que la AdA le haga a Asprea un dibujito ya que él reconoce no hablará de geología, ni de hidrología.

F 543 Dice que el plano tiene dominio de avenamiento lacunar con cursos definidos muy escasos que dan lugar a deficiencias de drenaje. Lo contrario del comentario a pag. 541. Tampoco es lacunar, sino intermareal plagado de cordones litorales que lo prueban en todas las escalas que se puedan alegar, con imaginación o sin ella.

F 544 Dice que antiguamente la fisonomía de esta llanura eran los pastizales pampásicos. ¡Si hace no más de 300 años atrás todo esto era el mismo borde estuarial que ahora se corrió al Tigre! Las arenas del Puelches más profundas en el borde Este de la parcela hablan del corredor de flujos costaneros estuariales ¡¿A quién cuida desde la SADS Sr Director Nacional consultor Asprea?! Así sigue hasta el f 547.

Ver http://www.humedal.com.ar/humedal10.html

F 567 Habla de la remoción del suelo cuando están hablando de despanzurramientos con dragas a 20 m de profundidad. ¡Bajo el nivel del mar, Sr. Director Nacional consultor Asprea! Su corresponsabilidad en estos engendros es bastante mayor que la mía por no denunciar con claridad cuestiones de tan extrema gravedad. Todo el tiempo nos quiere hacer ver pastitos y raíces; cuando de hecho no sólo se comen crudos los humedales, sino que destrozan el Querandinense y todo el santuario hidrogeológico que le sigue; y que millonario en años estuvo siempre en paz bajo estos suelos, sin necesitar del Banco Mundial, ni de los mercados que jamás nos darán a beber el agua pura que aquí a lo bestia, para siempre envenenamos.

F 569 nos acerca su sensibilidad para aclarar que las voladuras de papeles y bolsitas de plástico se controlarían efectiva y permanentemente. Un Director Nacional de la SADS para hablar de estos temas. Increíble! Estas seguridades, las primeras que aparecen así expresadas, con imperio apropiado, prueban que su compromiso con las futuras tareas y las futuras generaciones, es serio y podemos quedarnos tranquilos; Guzmán y Di Capua harán el resto si alguna bolsita se escapa.

571 Este experto asegura que el impacto positivo del proyecto alcanza 8.4 puntos sobre un total de 10. ¡Genial! Confiemos que Asprea seguramente asumirá con algunas garantías lo que promete cuidar de las bolsitas; que estimo por su potencial voz de mando, es lo único que se compromete a cuidar.

573 Las medidas de mitigación que propone son mover las máquinas despacito y reacondicionar los vehículos para que no contaminen. Otra genialidad de las escalas de criterio y seriedad de este consultor, que así nos entretiene mientras cavan apoyados en un certificado o promesa de certificado de PRE-factibilidad que nunca les permite meter una cuchara en la tierra; y de lo cual este Director Nacional no habla, pues su mirada es nacional y no provincial

Un centenar folios hemos digerido de este sólo consultor para distraer nuestra atención, que como recompensa seremos beneficiados por las autoridades comunales con 10 minutos de super presionada exposición. No es mala política: inundar de ligerezas la documentación para tapar los abismos de criterio que después de más de tres décadas de hacer barbaridades en los acuicludos y acuíferos de la llanura intermareal, no hay cátedra de ética ambiental que la pueda ocultar.

Me pregunto cómo estará el alma de algunos magisters en estos temas y de estos proyectos en la llanura intermareal, que en su Vida dedicaron un mísero segundo a estudiar flujos superficiales, ni a entender la función protectora que regalan los acuicludos. Ver aprecios a flujos en aguas someras en planicies extremas: 4 abstracts de aguas, de 2 Abstracts de urbanismos, dos trabajos finales y aprecios de las presentaciones

Mi propia consuegra me confesó en Diciembre, -sin haberle tirado de la lengua-, que Pasinato, afamado magister en ética ambiental en el FLACAM , le había confesado que recién ahora se daban cuenta de las barbaridades que habían hecho (con el Querandinense y los otros que le siguen). Sin embargo, siguen con lo mismo. No tienen cura. La virtualidad del dinero les sigue apurando a ellos y a sus clientes jugosa tentación. 20 años para darse cuenta, recién ahora lo confiesan, pero váya a saber uno cuándo cambiarán de forma de obrar. Mientras tanto dan cátedra.

Tales abismos se desprenden del descomunal despanzurramiento, ya no del Querandinense y del Pampeano, sino del propio Puelches; al que para regalar sustentabilidad a la indefectible hiper eutrofización de los estanques, le inventan un sistema “abierto” y “maduro”, perforando el Puelches hasta los 20 m.

¡Un estanque que recibirá todos los espiches urbanos directamente conectado al Puelches, a quien han dejado con su corazón a cielo abierto, luego de sacarle los dos mantos protectores que le superponían; entre ellos, el impermeable Querandinense. ¿Es posible ser más salvajes habiéndoles anticipado con cientos de cartas documentos, 20.000 folios en Administración, Legislación y Justicia y 600 hipertextos en la web a todos ellos, durante 13 años, estas barbaridades!

Ya la causa está en Suprema Corte y Guzmán junto a Di Capua piden mi legitimación y agregan que los plazos para reclamar inconstitucionalidad ya están vencidos. ¡Cómo es posible que todavía hoy ignoren que las causas ambientales no prescriben, ni necesitan los ciudadanos legitimar nada, salvo mostrar que tienen alma!

Ver mis aprecios a Eduardo Costantini de hace tres largos años por http://www.humedal.com.ar/humedal12.html

Sigue el informe de Nicolás García Romero, ya expresado por Cap. III, a pág. 8

 

XX . Punto 19 . Plan de contingencias. Naveira y Franco

F 754 a 758 Res 04/04 Prefactibilidad hidráulica y otras normas.

F 761 Introducción a hidrogeología que se escribe como geología en el punto 2. Dice que no debe profundizarse en el Pampeano. Nada dice del Querandinense que se devoran, ni su función como manto impermeable.

F 763 De sistemas acuíferos, (nada de acuicludos). Dice que el Puelches es surgente y puede ser un inconveniente muy importante si alguna de las lagunas alcanza dicho acuífero. Sin embargo, en el par 4º dice que tal vez fuera necesario realizar pozo a este acuífero, para así levantar el nivel de las lagunas. ¡Genial! Él mismo propone conectarlo

F 768 Sondeos electricos verticales SEV reconocen al Puelches entre 10 y 17 m

F 770 En las dos perforaciones en el Cantón apareció entre los 12 y los 14 m. Muestran gráfico con Pampeano de muy poco espesor.

F 771 Vuelven a insistir sobre los límites a la profundidad de las lagunas

F 773 Espesor del Pampeano de entre 10 a 17 m. En general no pasa de 13 m

F 774 Señala que no se debería pensar en más de 11 a 13 m porque podría romperse el techo del Puelches. Para poner límites a sus corresponsabilidades, advirtiendo muy bien a dónde se apunta,

Werner dice que conviene tratar este tema con especialistas. Esto lo dice el propio consultor de hidrogeología de Consultatio ¡Salud! Ya demasiado generoso fue de acercarse hasta el borde del abismo de esta inefable bestialidad. Del Querandinense y su función irremplazable, ni pío.

F 790 Variaciones laterales del Puelches

 

XXI . I 70751 en SCJPBA

Sean útiles estas Breves observaciones a los EIA de Consultatio presentadas en SCJPBA a la causa 70751 un 20 de Junio del 2010, el día anterior a la audiencia pública, para constatar que: la doctrina de la abstracción no tiene ojos para ver el desvío de foco de la Res 234/10 otorgando impunidad criminal a obranzas que consagran estragos hidrogeológicos en cientos de hectáreas. Ver causa I 74519 sobre el inc 1º del art 161 de la CP

Que mientras estas incoherencias extremas dilucidamos, el AGG parece estar clavado en la importancia de la adjetivación procesal. Su acotación a f 33 vta de que “vale la pena señalar que el presunto derecho de incidencia colectiva no fue invocado”, me hace sentir que si bien aún no cabía valoracion de lo fundado en la pretensión procesal, las 15 veces que refiero de “crímenes hidrogeológicos”, los más aberrantes de toda la provincia no habrán escapado a su percepción. ¿Acaso estos crímenes en miles de hectáreas despanzurrando al mismísimo corazón del Puelches merecen esa observación tan extraordinaria en inefable formalidad que sólo busca demorar el acceso al fondo de la cuestión sobre estragos de lesa humanidad y lesa naturalidad?

Este escrito viene publicado en http://www.hidroensc.com.ar/incorte69.html

Los anticipos de esta presentación, fueron subidos a la web el mismo día del sobrevuelo por http://www.delriolujan.com.ar/eidico2.html y http://www.delriolujan.com.ar/consultatio10.html

Tras el aprecio inmediato del intendente Sergio Massa y del Presidente del Concejo Deliberante Dr. Julio César Zamora, hube de resumir adicionales opiniones por http://www.delriolujan.com.ar/cloaca2.html

 

Petitorio

Solicito a V.E. declaren la inconstitucionalidad del decreto 2741/10, convalidando el Plan Estratégico de Escobar: Ord. de zonificación 13.261 del C.Deliberante, Ord. 4729/09, Anexo I - Anexo II – Decreto de Promulgación 1700/09, y Ord. modificatoria 4812/10, Plano Anexo y Decreto de Promulgación 1588/10, sin consulta a la Comunidad, sin EIAs, ni DIA.

e impongan clausura de todas estas obranzas criminales que las imágenes muestran; urgiendo al respeto mínimo de los presupuestos mínimos del art 4º de la ley 25675, que a todos sus Principios en esta causa vemos estallar.

Solicito a V.E. reconocer la conexidad de estas tres causas: I 70751, I 71516 e I 71520

Desconozco si será Justicia, pero haya aprecio para seguir luchando por ella.

Francisco Javier de Amorrortu

Ignacio Sancho Arabehety, CALP T 40 F 240

 

XXII . Causa I 71516

http://www.hidroensc.com.ar/incorte20.html

Resolución 234 , AUTORIDAD DEL AGUA, 18/3/2010.

VISTO el expediente 2436-18.266/10 relacionado con la gran cantidad de emprendimientos urbanísticos proyectados y/o ejecutados dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires en los que existen lagos, lagunas o retenciones de agua con carácter ornamental paisajísticos o para prácticas deportivas que pueden afectar los recursos hídricos tantos superficiales, como subterráneos generando desequilibrios irreversibles, y CONSIDERANDO:

Que gran parte de ellos han sido construidos sin la presentación de la documentación técnica correspondiente y que aquéllos que se proyecten en el futuro requieren la previa aprobación de la Autoridad del Agua, tal como lo estipula el artículo 94 del Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires (Ley N° 12.257), quien deberá determinar los requisitos a cumplir para proceder en ese sentido;

Que la Ley N° 12.257 vino a establecer el régimen de protección, preservación y manejo del Recurso Hídrico de la Provincia (conf. artículo primero del citado código);

Que la norma aludida considera uso especial al recreativo, deportivo y de esparcimiento, tal como surge del Capítulo III, artículo 55, inciso d;

Que, según reza el artículo 97 del Código de Aguas, es la Autoridad del Agua quien pondera cuales actividades generan riesgo o daño al agua o al ambiente; Que se hace necesario reglamentar dicha actividad; Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA RESUELVE:

ARTÍCULO 3: Establecer que, para tramitar las aprobaciones que se detallan en los artículos primero y segundo de la presente resolución los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos: 1º:Olvidar la Res o8 del 2004 de la AdA

a) Dar cumplimiento a lo solicitado por Resolución ADA N° 247/08.

b) Tener otorgada la prefactibilidad hidráulica según Res ADA N° 04/04.

c) Plano general del emprendimiento con ubicación del espejo de agua.

d) Planialtimetría existente, con puntos acotados vinculados al I.G.M., y medidas lineales y angulares del predio. Del espejo de agua deberá existir las cotas del borde superior de su perímetro.

e) Perfiles transversales del reservorio sobre los cuales se realiza el cálculo del movimiento de suelo. Se debe realizar un balance de movimiento de suelos.Pág. 55

f) Ubicación y detalle de las obras de arte complementarias al espejo, si las hubiere.

g) Memoria descriptiva, cómputo, presupuesto y memoria técnica conteniendo como mínimo:

* Preparación del terreno, nivelación, consolidación.

* Cálculo hidráulico, origen líquido de alimentación, afluente/efluente, pluviométrica, evaporación, vertederos, regulación de nivel.Ver pág. 55

* Estudio de la profundidad del agua según destino.Ver pág. 55

* Tratamiento de taludes o costas para evitar erosión.

* Impermeabilización, tipo de sistema aplicado. ???!!!!

* Accesorios existentes.Ver pág. 55

* Si es destino de los pluviales, estudio hidráulico del sistema.

h) Estudio hidrogeológico completo de la zona de implantación de la laguna.

i) Determinación de los niveles freáticos en toda la superficie de implantación.

j) Características climatológicas, vientos, temperaturas, horas luz.

k) Caracterización del agua de llenado y mantenimiento de su calidad. Ver pág. 55.

l) Para el caso de retención de cursos de agua superficial, balances hídricos, caudales ecológicos, estudio de barros, extracción y disposición de los mismos.

m) Estudio Impacto Ambiental.

n) Programa de control de vectores.

o) Especies de peces a sembrar o existentes. Medidas para su desarrollo y control.

p) Planes de contingencia. Los de García Romero con los sistemas “maduros”

 

XXIII . AdA criminal I 71516 en SCJPBA

Enterados santos y pecadores de los crímenes hidrogeológicos en la planicie intermareal, estos señores dan órdenes sin al parecer recordar que nadie está obligado a declarar en su contra. El tono con que dictaminan habla de una 1ª inconstitucionalidad en el alma de una AdA que declamaba pretensiones en la Res 08/04 pretendiendo controles rigurosos en perforaciones de 10 cms de diámetro y luego permite por más de 15 años los estragos más abominables en miles de hectáreas de santuarios hidrogeológicos.

El art. 3º da por sentado que la meta de los interesados es conseguir la aprobación; pero en ningún caso se plantean la necesidad de inspecciones de control y sanciones ejemplares. ¿Para qué lo harían, si al parecer nunca se enteraron de estos crímenes?

¿Estamos frente a un dilema o frente a estafadores en responsabilidades públicas? En cualquier caso cabe que un juez en lo criminal les recuerde sus obligaciones y les haga unas cuantas preguntas; entre ellas cómo apreciar los tiempos remediación que se estiman en el orden de los 800 a 5.000 años.

2ª inconstitucionalidad: al hablar de la Res 247/08, apunta a una engañosa prefactibilidad cuya inconstitucionalidad no merece malgastar aprecio alguno.

 inconstitucionalidad: Soslayan responsabilidades propias y ajenas, recién en el item 3º del punto g) del art 3º mencionan: Estudio de la profundidad del agua según destino. Como si el problema fuera la profundidad del agua y no los compromisos estratigráficos del agujero.

El Estudio hidrogeológico completo que solicitan en el punto h) queda desdibujado cuando en el punto siguiente apuntan al freático y no a aquellos mantos donde cometen el crímen.

4ª inconstitucionalidad: en el punto i) siguen soslayando gravedades apuntando a la Determinación de los niveles freáticos estando entre 0 y 2,5 m de la superficie. Los cateos realizados por los consultores de Consultatio, acreditan en sus EIA que el techo del Puelche aparece junto a las barrancas al nivel de -11 m.

Que la mayor parte de las 1400 Has de Puertos del Lago lo reconoce entre -11 y los -14 m. y en cercanías del Luján a 4 km de distancia de las barrancas se lo advierte a -17 m.

Consultatio y EIDICO llevan sus estragos a los 25 m para así meterse de cabeza en el corazón del Puelches. Muy sencillo resulta enviar mensajeros a medir profundidades en Nordelta, San Sebastián, Colony Park, el Cantón, etc, para terminar de confirmar estas criminales facticidades. No necesitan más que una soguita, boyita y piedra.

Ver  http://www.delriolujan.com.ar/sustentable3.html  y 5 html siguientes .

Ver después de los primeros 5 minutos los escenarios de terror de este

https://www.youtube.com/watch?v=IjSnt3Ao-oc

 

De las mentiras escondidas en el alma del felpudo

¿A qué apuntar al freático, sin siquiera mencionar al acuicludo Querandinense que le sigue y que conforma por su impermeabilidad milenaria, la primera protección natural de que gozan los acuíferos inferiores de los que esta Res 234/10 nada habla?, si no es para dejar al punto h) en el limbo.

Que luego cabe mirar por el Pampeano que es el que sigue en los descabellados estragos y luego cabe mirar el Puelches al que le sacan la tapa de los sesos, para luego ir directo al vientre para robarle millones de metros cúbicos de arenas de 5 millones de años

5ª inconstitucionalidad: Cómo es posible que no adviertan que esos rellenos y polders –que para ellos cavan los estanques-, se devoran estos artículos del Código Civil: 2642, 2651, 2579; y esos estragos en los bañados, amén de devorarse los humedales que aportan las energías convectivas que asisten las dinámicas de los ríos de llanura, afectan por art 2340, inc 3 y 4, 2572 y 2577 (y hoy por art 235 inc C del nuevo CC) al dominio público, que a su vez asiste la hidrología que cabe estimar para la dinámica de las líneas de las distintas crecidas.

6ª inconstitucionalidad: Para seguir probando su caradurismo en el punto k señalan: Caracterización del agua de llenado y mantenimiento de su calidad. Como si no estuvieran enterados que todos estos “bañados” , reconocen por su tendencia piezométrica, sobrada condición dadora para aflorar por todos lados y no será con agua externa con que se habrán de llenar estos agujeros.

Cuántas veces han tenido que correr para tapar con cemento fulminante una vertiente del dulce Puelche descontrolada. La década de soberana irresponsabilidad que carga esta super desestructurada AdA, habilita imaginar que semejante lavativa ha sido redactada por los mismos que no están en condiciones de declarar sus “profundidades”.

En estas lagunas, algunas de ellas mantenidas con azul de metileno y photoshop, está prohibido bañarse y la pesca no es recomendable para su ingesta; pero sí la necesidad de denunciar los crímenes hidrogeológicos cometidos en estos 20 años y de los que esta resolución sólo menta la “posibilidad” de desequilibrios irreversibles.

Suelos y subsuelos cuyas fragilidades han quedado advertidas en las providencias de la ley 6254, en el art 59 de la ley 8912; en el art 101 de los dec 1359/78 y 1549/83, regl de la ley 8912; en las interjurisdiccionalidades que plantean los art 2º y 3º de la ley 25688 y los recaudos ambientales que plantean los 10 parágrafos del art 5º de misma ley de presupuestos mínimos sobre Régimen Ambiental de Aguas; los arts: 5º, 6º, 10º, 14º, 17º, 24º, 29º, 30º, 33º, 34º, 35º, 36º, 40º, 41º, 42º, 44º, 45º, 46º, 47º, 53º, 55º, 57º, 58º, 72º, 73º, 83º, 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 93º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 103º, 104º, 105º, 106º, y 108º de la ley prov. 12257; los arts 2º, 3º y 4º de la ley Prov. 5965; el inc 2 del art 2° de la vieja ley 3487 de fundación de pueblos; la Resolución ADA 289/08 y su anterior 08/04; art 4°, punto 2.1.1. y art 14º de la Ord Mun 727/83; sin olvidar los referentes legales de más amplio espectro que regalan los art. 77 de la ley 8912; los arts 6º y 7º de la ley 12704; los arts 7º, 8º,14º, 18º, 23º, 25º, 27º, 34º, 39º, 40º, 41º, 43º, 44º, 45º y 46º de la ley prov. 11723; los art 2º, 8º 19º y 20º de la ley Gral del Ambiente, art. 89 del CPCC, los arts 897, 899, 902, 903, 904, 917, 923, 928, 929, 931, 932, 933, 934, 935, 941, 942, 943, 2340 inc 3º, 2572, 2577, 2579, 2634, 2638, 2642, 2644, 2648 y 2651 del Código Civil (hoy art 235 inc C del nuevo CC), los arts. 28º, 57º y 161º de la Constitución provincial; el art 41º de la Constitución Nacional y el art 420 bis del CFPM.

Las mayores especificidades de los cuerpos legales apuntados en primer término reflejan la oportuna y gradual complejidad del progreso calificado, que no es para ver licuar en arbitrios ejecutivos laxos, esquivos, innecesarios o indebidos.

Sólo en un hipertexto http://www.delriolujan.com.ar/cartagob6.htmles dable echar mirada a 21 extensas y frescas cartas documento hablando precisamente de estos temas que esta Res 234 deja en el limbo. Van por Anexo 2

¿Cómo es posible que estos funcionarios digan velar por estas lagunas y nada digan de los criminales agujeros en el Puelche al que jamás mentan? ¿No habla ello de una inconstitucionalidad infernal? Sólo apropiada para que estos crímenes jamás sean tenidos en cuenta.

Art 902 del CC. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y con pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos.

Ver la Carta Documento a Molina y Bordelois del OPDS Nº 16704773 del 28.2.11 y la Carta documento Nº 084991280 del 22.1.10 por Anexo 3

Ver las Cartas Doc Nº 15673850 6 y 15673849 7 del 10/2/11 al Intendente Sergio Massa por Anexo 4

Ver Cartas Doc a Scioli Nº 14604391 5 y 14604396 3 del 11.2.11 por Anexo 5

¿Cómo es posible que un simple hortelano advierta, reitere, prevea, anticipe, prudencie estos crímenes y los 5 firmantes de esta Res 234 imaginen gozar en el limbo con esta redacción? Cómo es posible que un “felpudo” se instale en el alma y nadie advierta sus veladuras y faltas primarias de constitución.

El daño criminal hidrogeológico ya está consumado. Sólo falta comenzar a remediar lo que demorará de 800 a 5000 años.

Ley prov. 11723 DE LA DEFENSA JURISDICCIONAL ART 34°: Cuando a consecuencia de acciones del Estado se produzcan daños o pudiera derivarse una situación de peligro al ambiente y/o recursos naturales ubicados en territorio provincial, cualquier habitante de la Provincia podrá acudir ante la dependencia que hubiere actuado u omitido actuar, a fin de solicitar se deje sin efecto el acto y/o activar los mecanismos fiscalizadores pertinentes. ,

Del Código Penal . De los funcionarios que dictaminaren resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes, nacionales o provinciales, o las órdenes o resoluciones de esta clase existentes, o no ejecutaren, y cuyo cumplimiento les incumbiere.

Art 264 CP. Agravado por el delito de ocultamiento de expediente.

Art. 173, inc 8. Y más aun, por faltas gravísimas, reiteradas y previamente advertidas por el denunciante, mediante cartas documentos a Ud y otros y no obstante ello, repetidas, con necedad y cinismo.

A Scioli: CD918334936 del 3/5/08. CD961250736 del 17/6/08. CD961254065 del 11/7/08. CD961254153 del 4/7/08. CD97100601 0 del 6/3/09. CD59180381 del 31/8/09. CD072661564 del 13/10/09. CD66226849 del 12/2/10. CD066227402 del 23/2/10. CD14604391 5 y 14604396 3 del 11/2/11. A Alvarez Rodríguez CD961254167 del 14/7/08. A Corbi del OPDS CD961254175 del 14.7.08. CD97100601 del 6/3/09. CD23631858 del 11/4/09. CD59180404 del 31/8/09. A Molina del OPDS CD84991280 del 22/1/10. a Zúccaro CD23631889 del 11/4/09. CD990434325 del 3/7/09. CD66227402 del 23/2/10. A Massa CD15673850 6 y 15673849 7 del 10/2/11

Art. 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideraran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece: 8º el que cometiere defraudación, sustituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante;

Usurpación Art. 181.- Será reprimido con prisión de un mes a tres años: 1º el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes; 2º el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterarse los términos o límites del mismo; 3º el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble

Art. 182.- Será reprimido con prisión de quince días a un año: 1º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las sacare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho;

El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas; 3º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas.

El Puelches es dador y receptor. Sacándole la tapa de los sesos destrozan el derecho al sosiego de ambas dinámicas y llevan al mismísimo infierno al insustituible santuario de agua dulce de la región.

Daños Art. 183.-Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble, o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.

Art. 187.-Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo precedente, el que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación, de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción.

Art. 189.-Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.

Art. 200.- Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

La audiencia pública es una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en el cual la autoridad responsable habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular, expresen su opinión respecto de ella.

Esta herramienta, evidentemente queda totalmente desnaturalizada cuando pretendemos aplicarla a un hecho consumado. A tan extremos incumplimientos no es un blanqueo o convalidación oficial del hecho consumado lo que cabe, sino el proceso sancionatorio.

No es la convalidación del hecho consumado lo que viene después de la clausura, sino la determinación del daño ambiental y en su caso, las acciones por reparación del daño que la situación demande.

En función de lo dicho, no tiene sentido y atenta contra el sentido común que la máxima autoridad ambiental de la Pcia. de Buenos Aires, convoque a la comunidad, aún por orden que se imagine divina, a participar de una audiencia oral y pública, para que exprese sus pareceres y presente sus oposiciones respecto al proyecto de una obra clandestina e ilegal, que ya ha consolidado su participación en el crimen hidrogeológico más grave de toda la provincia.

Las demandas de responsabilidad abarcan a toda Autoridad. Estas son solidarias (art.41/3 de la CN art.31 ley 25675 y art 6 y 22/3 de la ley 11723) e imprescriptibles.

Referencias de Indicadores Ambientales Básicos para orientar los criterios mínimos con que tienen que ser estructurados los Estudios de Impacto Ambiental que presenten los promotores para que no resulten un canto de sirena los alcanzará V.E. en http://www.delriolujan.com.ar/iab.html

Consideraciones sobre el valor y respetos de los procesos de evaluación de los EIA los alcanzará V.E. por http://www.delriolujan.com.ar/eiaydia.html y 10 html siguientes.

Referencias sobre los crímenes hidrogeológicos y las torpezas hidrológicas técnicas, legales y administrativas en la región las encontrará V.E. reflejadas en la causa I 70751. Ver por http://www.delriolujan.com.ar/incorte.htmly 15 html siguientes .

Multiplicados enlaces le permitirán a V.E. recorrer todos los lugares donde, amén de torpezas y atropellos hidrológicos urbanos técnicos, legales y administrativos, se han obrado crímenes hidrogeológicos de magnitud extraordinaria denunciados con extrema brevedad en esta nota.

Esta noticia de la viciada llamada a audiencia pública que nada tiene de previa a toda obranza, será presentada de inmediato como hecho nuevo en la causa I 70751 en la Suprema Corte Provincial, con inclusión de esta carta documento y las similares enviadas al Gobernador Scioli y al Intendente Massa. Sea de aprecio de V.E. esta comunicación. FJA

Resumen

No imagino para tan paupérrima intención resolutoria la necesidad de abundar en mayores axiologías, reiterando que las facticidades se resuelven echando una sonda en las lagunas y maquillándose el rostro de blanco para que no se advierta la vergüenza o la calentura.Las esencias ya sabrán V.E. dónde encontrarlas.

He pasado 15 años mirando estas desventuras y tal vez por ello un par de Musas a las que siempre agradezco me vengan alcanzando otra mirada de libertad, creatividad y aprecio.http://www.delriolujan.com.ar/convec2.html

 

Petitorio

1) Solicito a V.E. declaren la nulidad de esta Resolución 234/10 de la AdA.

2) Solicito a V.E. se envien copias de esta demanda al Fiscal para su envío al Juzgado Federal en lo criminal, Sec. Nº 7 de San Isidro, haciendo corresponsables de estos crímenes hidrogeológicos en la planicie intermareal a los 4 firmantes de esta Resolución 234/10, por concurrir con ella a licuar faltas criminales, conciencias y advertencias; siendo todos los habitantes de la inmensa región metropolitana damnificados en tan preciados bienes por estas afrentas; habiendo el que suscribe sumado testimonios, declaratorias penales, demandas civiles, más de 22.000 folios de presentaciones y más de 600 hipertextos sobre estas materias, para terminar siendo citado como testigo por la misma Jueza que previamente había declarado abstracta esta solicitud de la parte actora. Acercando desinterés personal, fidelidad y persistencia.

3 . Solicito a V.E. el traslado de esta demanda al Sr Asesor Gral. de Gobierno.

En aprecio a las tareas de V.E. continúo con Vuestros ejemplos esta senda.

Francisco Javier de Amorrortu . . . Ignacio Sancho Arabehety

 

XXIV . Causa I 71520

http://www.hidroensc.com.ar/incorte22.html

Objeto

Demandar por la inconstitucionalidad de la Declaración de Impacto Ambiental que por Disp 4525 del 10 /12/10 y Anexo 1 el OPDS otorgara a Consultatio S. A. para su barrio Puertos del Lago con la firma de los responsables técnicos Directores Provincial y del Area de evaluaciones, Federico Jarsún y Federico Bordelois

 

Irresponsables

a).-por no aplicar criterios hidrológicos para mirar por las líneas de ribera en planicies extremas, ni mirar al Código Civil y advertir que estos bañados del Luján pertenecen al dominio público y no al privado como sus escrituras sostienen. Por segunda vez en 250 años vuelven, por la demanda presentada en simultáneo con esta, a ser reclamadas. Ahora con el agravante del punto que sigue.

b).- Por aceptar la comisión de crímenes hidrogeológicos sin hacer la más mínima observación crítica al respecto, otra que mentar una profundidad “promedio” y una Res 234/10 de la AdA que nunca apareció sugerida en los EIA y por la que también venimos por causa aparte (I 71516) a solicitar demanda de inconstitucionalidad;

c).- Por ocultar la profundidad que proponen alcanzar en esos estanques haciendo simple y escueta referencia a un promedio de 12 m., cuando a f 654 del EIA ya proponen alcanzar los 20 m;

d).- por aceptar informes hidrológicos plagados de ausencias, errores y contradicciones respecto de la planicie intermareal;

e).- por aceptar informes hidrológicos de la cuenca del arroyo Escobar sin la más mínima capacidad crítica para alertarse y opinar sobre sus problemas de salida al Luján;

f).- por incompleta e imprecisa caracterización de los sedimentos que siguieron a la última ingresión marina cubriendo toda la planicie intermareal; falsedad en la superficie que alcanzaron los cordones litorales en la formación de los suelos de la parcela; incompleta denominación de los mismos; ignorancia de su función medular; y crudísimas mentiras sobre la capacidad de absorción de los senos entre cordones. Torpe falsedad en las altimetrías declaradas publicamente por el Arq Fernando Robirosa en oportunidad de la audiencia pública a comprobar en el audio de la misma.

g) por aceptar la extrema laxitud con que se imagina válida la aprobación de la muralla de polders sin el más mínimo estudio de hidrología cualitativa, ni cuantitativa de sus compromisos con la realidad de los bañados ya saturados de miserias por carencias en la dinámica horizontal y prácticamente nula infiltración;

h).- sin mentar la más mínima oposición de criterio, ni Indicador Ambiental Crítico de las ocupaciones de la planicie de inundación y el desvío de aguas a los vecinos comiéndose crudos los art 2579, 2651 y 2634 del Código Civil;

i).-por faltas al proceso ambiental al no haber dado cumplimiento al art 18 de la ley 11723 que exige dar respuesta a las observaciones planteadas en la Audiencia Pública antes de evaluar y dictar la DIA, y dejando constancia de sus consideraciones en las evaluaciones y en ella;

j).- por impedir el reglamento interno de la audiencia pública presentar escritos en el acto mismo de la audiencia, que por ello hube de presentar mis observaciones el día anterior en esta propia Excma SCJPBA en la causa 70751; entregando en la audiencia noticia verbal y escrita de sus vínculos a la web impresos en breves esquelas a más de 100 concurrentes a la misma, incluídos los funcionarios y empresarios;

k) por violación del art 2º de la ley 6254 prohibiendo parcelamientos menores a una (1) Ha en estos suelos por debajo de la cota de los 3,75 m IGM, para de este modo impedir el cambio de destino rural a urbano

l).- por violación al art 101 de los dec 1359/78 y 1549/83 prohibiendo “saneamientos” en suelos anegables y seguir soñando “saneamientos” como aquellos que proponía la inefable “Ley de desagües” de 1910; fruto del no menos inefable pensiero “hidráulico” en planicies de 4 mm de pendiente por Km. Ver causa I 71521

m).- por aceptar que la franja sobre el Luján cedida al Fisco parezca apta para cargar los terraplenes que hoy reconoce esa franja generadora de anegamientos permanentes y así ignorando el dec 11368, regl de la ley 6253 que prohibe afectar los primeros 100 m de suelos ribereños modificando sus perfiles naturales.

n).- por pretender apuntar a la protección de un bosque nativo, cuando esas exóticas son fruto del movimiento de suelos generador de esos terraplenes y nada tienen de nativos;

o).- por pretender fundar un camino de sirga cuando los tiempos no apuntan a los bueyes para arrastrar navíos, y sí en cambio a los recaudos para la conservación de los desagües naturales conservando el perfil de sus suelos marginales hasta una distancia mínima inexcusable de 100 mts; que estos ya los han perdido, pero son dables de presta recomposición.

p).-por admitir el vuelco adicional de efluentes en el zanjón Villanueva, sin reconocer estudios de carga másica y después de reconocer que sus aguas están en estado catatónico. Materia que no reconoce solución por el simple hecho de ensanchar la zanja; sino por reconocer la ausencia de flujos convectivos en esos sarcófagos pretendidamente “hidráulicos”

q).- por no hacer advertencia del riesgo sanitario en la captura de 80.000 m3 diarios de aguas a potabilizar por parte de Aysa a escasos 2000 m de la salida del Zanjón al Luján para dar bebida diaria a casi un millón de personas;

r).-por no analizar en términos críticos la Res 234/10 de la AdA, cuya demanda de inconstitucionalidad aquí va en simultáneo con solicitud de enviar copias a Fiscalía del Crimen; plagada de arbitrios técnicos y legales imposibles, falsedades, ausencias criminales de criterio hidrogeológico que caben al máximo órgano de control ambiental en una materia, que en adición escapa a los parámetros propios de las resoluciones hidráulicas; pues aquí, en estas planicies extremas de tan sólo 4 mm de pendiente no hay energía gravitacional en condiciones de ser modelizada y mucho menos modelada en términos matemáticos y por ende, cualquier ciencia y técnica hidráulica cargan déficits extremos de pobreza de criterios que desdibuja el bunker donde vivieron;

s).- por concurrir a la constitución de una DIA calcada de los EIA sin hacerles la más mínima observación salvo la que sigue a f 1312 vta que dice: "los datos consignados en la documentación presentada por la firma, la que posee carácter de Declaración Jurada, por lo que, comprobada su falsedad u omisión de alguno de los mismos, los firmantes se harán pasibles de las sanciones penales, administrativas y/o civiles que correspondan . . . ";

t).- que por ello sean corresponsables de todos los daños ambientales, que habiendo sido previamente advertidos en esta demanda y sin excusas de que su función específica no fuera eminentemente técnica, generen las obranzas de estos proyectos,

u).-y les caiga el peso de todas las desconsideraciones a los siguientes artículos, empezando por el 902 del CC. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y con pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos; debieron controlar con mucho mayor prudencia y resolver u orientar con atinado criterio antes de firmar estas autorizaciones ambientales que así concurren a estragos criminales en los santuarios hidrogeológicos del dulce Puelche.

v).- Que el código de delitos ambientales que ellos mismos proponen presentar en legislatura sea bien severo con estos funcionarios que con tanta laxitud aprueban proyectos que, fundadas sus obranzas en expresos crímenes hidrogeológicos, dan soporte primario a un tendal de irresponsabilidades concatenadas.

W).- Respecto de los art 2572, 2577, 2579, 2642 y 2634 del Código Civil y el peso que adquieren sus indicaciones merced a hidrología, solicito en forma muy especial por ser la segunda vez en 250 años que este proceso de traspasos indebidos de dominios se hace efectivo, que V.E. ordene revisar las dominialidades constituídas en estas planicies intermareales y acepte la necesidad del largo proceso a seguir para devolverlas al dominio público del Estado; comenzando por estas tierras de Consultatio y todas las aún no escrituradas de los emprendimientos de EIDICO; en especial, aquellas que no cuentan con el proceso ambiental en regla y han cometido irreparables crímenes hidrogeológicos; habiendo sobrada y rica información para iniciarles estos procesos; en especial: San Sebastián en Zelaya cuyos antecedentes aparecen nutridos en la causa I 70751 y aún ni siquiera cuenta con el plano aprobado de englobamiento, subdivisión y mensura municipal.

 

a) . El dominio público de los bañados linderos a vía navegable es la primera grave inconstitucionalidad que aprecio destacar sobre los dominios privados fundados en los antiguos y actuales bañados del Luján conformados en planicie intermareal; que se descubren, tanto en los entornos del desaparecido arroyo Comevacas y la reserva de Otamendi, antigua traza de salida del Luján por la Vuelta del Hinojo en el Paraná de las Palmas y parte integral de la planicie de expansión del primero; como en las inmediatas y no menos extensas áreas de expansión que alcanzan las aguas del Luján actual, cada vez que las consecuencias de una lluvia de recurrencia menor a 5 años se manifiesta en ellas.

No estamos apuntando a la línea de las más altas aguas que marca el art 2577 del Código Civil para considerar a estos suelos como parte de los lechos de esta vía navegable, sino a una mucho menor de creciente media ordinaria.

Recordemos que la hidrología urbana se apoya en recurrencias mínimas de 100 a 500 años. Y la rural, según el art 18 de la ley 12257/98 en una línea de creciente media ordinaria a determinar con recurrencias de tan sólo 5 años.

Por lo tanto, no hablamos de aquellos dominios rurales que al solicitar su paso a destino urbano tienen de ceder por art 59 de la ley 8912 en forma gratuita al Fisco, todas aquellas áreas que caen por debajo de la línea de ribera de creciente máxima a determinar con soportes de hidrología urbana; sino que ponemos en tela de juicio la misma dominialidad privada de esos bañados en su simple condición rural por aparecer anegados con una simple lluvia de 30 mm, propia de una recurrencia bien inferior a 5 años; y por tanto, bien por debajo de las más altas aguas en su estado normal.

Recordemos también, que la figura que contiene al maximum flumen de Justiniano que impera en el Lacio, desarrolla hidrogeomorfologías bien distintas de estas propias del Luján; originalmente fundidos sus márgenes naturales con las frágiles cotas y lábiles bordes de los bañados que siempre le acompañaron.

“Terrazas inferiores” como menta Asprea a f 542 del EIA de Consultatio tal vez sean las del Lacio; pero no estas semisumergidas en recepciones y emergencias inferiores; de cota convalesciente aún en su memoria como reciente fondo de estuario, de identidad inapelable como “bañado”; que no es “estero”.

A menos que Asprea esté mentando las terrazas del infierno, sospecho que aplicar esta palabra en estos superdeficitarios deficitarios humedales que se reconocen en las 2 más pesadas dimensiones como “receptores y dadores”; sin virtud como “transportadores” por otra vía primaria que no sea el cielo.

A ese calificado déficit transportador, que por ello le cabe su nombre de bañado y no el de estero, reitero, le debemos sumar las muy críticas adicionales atenciones que impone la torpe morfología que hoy exhiben los bastardos terraplenes de la franja cedida por Consultatio, apilados sobre la franja de conservación de los desagües naturales, impidiendo todo desagüe; que así se muestran todo el año completamente anegadas sus márgenes continentales, mostrando a los terraplenes como un extraño cordón insular, bien ajeno a Natura.

Estas mismas sospechosas lexicografías de suelos altaneras nos acerca el párrafo final del folio 1306 y 1306 vta de la DIA del OPDS titulando “cordones y terrenos altos en 530 + 77 Has. (cordones de conchillas* e intercordones*), cuando las altimetrías satelitales indican en el seno más al Oeste pegado al Cantón, lugares donde la cota señala 0,37 m IGM. Si esto no es mentir con las palabras con que TITULAN, que juzguen ellos como mejor llamarlas.

 

Breve addenda

Cordones de conchillas* e intercordones*. Ambas caracterizaciones son laxas y la segunda, en apariencia dinámica, es falsa. Los cordones no son inter-; sino paralelos. En todo caso el inter- es el seno. Pero si es el seno, no es el cordón. Los cordones conforman la espina vertebral de la dinámica a).-de las derivas litorales, b).-del resguardo de las playas y c).-de la eficiencia de las salidas tributarias. El apoyo mecánico primario de esas dinámicas es “el seno”; y los cordones litorales –que así es su nombre cabal son, sus espaldares laterales; parte del sistemas de baterías que se traducen en energías convectivas internas positivas.

Dos secos en la espalda de la playa y uno húmedo semisumergido en las aguas inmediatas. Los cordones litorales, tanto los secos como los húmedos cargan fundamental importancia termodinámica.

 

Las Erodona macroides que tanto destaca el muy apreciado Cavallotto al señalarlas, se solazan en el seno ligeramente húmedo o apenas anegado que reconocen los dos cordones secos emergidos que le acompañan. Seno fundamental que es obligado respetar para colectar los escurrimientos superficiales y así evitar que vayan esas aguas en directas descargas al mar. Este es el punto clave para evitar la erosión de las playas. Tema que he precisado en la causa I 71413 del 18/3/11

No es este el lugar para extenderme en estos temas; pero sí para apuntar las ligerezas lexicográficas que reconocen parentescos con la voz “interfluvial”, que infinidad veces he visto aplicada a mentar versos de situaciones bien complejas que excediendo las esferas de la mecánica de fluidos, así parecen en el discurso quedar saldadas.

Ligerezas lexicográficas que acredito menos a mentira que a ignorancia. E incluyo en estas ignorancia a los más prestigiosos sedimentólogos; que no es debida a falta de preparación y mucho menos, de honestidad; sino a catecismos heredados.

Cuando estas cosmovisiones de los enlaces termodinámicos entre ecosistemas prenda en sus almas, la sedimentología tendrá oportunidad de escribir unas cuantas nuevas páginas.

*La inevitable repetición de muchas citas que descubre este trabajo es debida a los cambios de ángulo –ya geología, sedimentología, hidrología, hidrogeología, etc-, que por más excluyente que intente aparecer su campo de mirada, no logra evitar ser incluyente; y así reiterada.

Balance de superficies con equivalencias de procesos sedimentarias y cotas, que caigan en la misma esfera crítica de dominialidad. Las necesidades que la fundan: desde el hombre y desde Natura; mirando por esferas culturales y naturales.

No son 77 + 530 las hectáreas afectadas por la presencia de cordones, sino la totalidad de las 1400 Has del predio de Costantini. La totalidad son soberanos bañados del navegable Luján al que ellos mismos así identifican cuando piden su camino de sirga. Camino de sirga del que ya hablaremos en el punto o).

Acreditando en imágenes e hidrología que por arts 2572, 2577 y 2642 del Código Civil esos bañados son bienes públicos del Estado pues las más altas aguas normales se extienden a varios kilómetros de distancia del curso de agua. Con simples anegamientos de lluvias de recurrencias de menos de 5 años se generan estos desbandes kilométricos, claros determinantes para considerar a estos bañados parte del lecho.

Este enfoque, administrado por hidrología, surge del propio código de los propietarios, piedra medular de nuestros recursos culturales. Sin embargo, es desde el soporte del recurso natural donde esta pertenencia a los bienes difusos de Madre Natura hace sentir su pesar y la obligación a reiterar después de 4 siglos de idas y vueltas, consideración una vez más sus derechos; siendo que ella es quien nos ampara, la única que no carga ninguna obligación y a la que Heráclito nos recuerda en su dimensión dinámica, en su florecer, como Fusis amante y encriptada. FusiV kruptestai filei

Algo más que mecánica de fluidos se reclama para seguir al efesio en el camino a los terruños donde sinceridad y respeto tienen morada.

Art.2634 del C.C. . El propietario de una heredad no puede por medio de un cambio que haga en el nivel de su terreno, dirigir sobre el fundo vecino las aguas pluviales que caían en su heredad.

Art.2639.- Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna.

Art.2651.- El dueño del terreno inferior no puede hacer dique alguno que contenga o haga refluir sobre el terreno superior, las aguas, arenas o piedras, que naturalmente desciendan a él, y aunque la obra haya sido vista y conocida por el dueño del terreno superior, puede éste pedir que se destruya, si no hubiese comprendido el perjuicio que le haría, y si la obra no tuviese veinte años de existencia.

Art.2572.- Son accesorios de los terrenos confinantes con la ribera de los ríos, los acrecentamientos de tierra que reciban paulatina e insensiblemente por efecto de la corriente de las aguas, y pertenecen a los dueños de las heredades ribereñas. Siendo en las costas de mar o de ríos navegables, pertenecen al Estado.

Art.2577.- Tampoco constituyen aluvión, las arenas o fango, que se encuentran comprendidas en los límites del lecho del río, determinado por la línea a que llegan las más altas aguas en su estado normal.

El art 2572 refiere de acreencias aluvionales y discierne dominio privado o público en función de la condición de río navegable.

El art 2577 discierne sobre los límites de los lechos para descartar aquellos suelos que –el CC dice-, no constituyen aluvión.

Según el art 2577, los límites que corresponden al lecho lo conforman los suelos que NO quedan descubiertos más allá de la línea de las más altas aguas. Los que están por debajo, SI conforman su lecho.

Si advertimos las diferencias entre el art 2340 y el 2577 del CC veremos que el art 18 de la ley 12257 apunta al primero; y su soporte hidrológico aparece conformado por una línea de ribera de creciente media ordinaria referida a una recurrencia de 5 años. No caben dudas que esa línea cae por debajo de las más altas aguas normales apuntada en el art. 2577 para marcar dónde cae el límite del lecho.

Pues bien; con esa línea tan insignificante ya tenemos consagrada la totalidad de la planicie intermareal como propiedad del Estado. Con recurrencias a 5 años ya tenemos a estos bañados bien bajo el agua.

Definiendo la hidrología de estas planicies extremas la interpretación y aplicación de los dos artículos 2572 y 2577, viene a referir de esos mismos lechos el Art. 2642.- Es prohibido a los ribereños sin concesión especial de la autoridad competente, mudar el curso natural de las aguas, cavar el lecho de ellas, o sacarlas de cualquier modo y en cualquier volumen para sus terrenos. Concurriendo con los art 2579, 2634 y 2651.

Así, tras recordar los considerandos de los art 2572 y 2577, fácil es advertir la ocupación y la pertenencia de estos suelos apoyada en un abismo. Supongamos que aún así deciden y aprueban ponerle un muro defensivo ignorando todo perjuicio a los vecinos que también los art 2579 y 2634 hablan de ello. De hecho el muro defensivo ya está, pero les resulta insuficiente. Lo quieren asegurar como natural y valioso donándolo “generosamente” al Estado y redoblando la apuesta de valor mentando un bosque nativo al que ellos protegerán, e imaginando un camino de sirga donde no hay necesidad ni lugar, pues la ley 6253 ya reconoció hace 50 años la ausencia de bueyes y al mismo tiempo propuso defender las riberas naturales impidiendo la alteración de sus perfiles de suelo hasta una distancia mínima de 100 m a cada lado del curso de agua.

Si bien esta ley aparece mentada en tanto establece restricciones al dominio, ellos mismos se dan a mirar por las cesiones gratuitas al Fisco que apunta el art 59 de la ley 8912. Pero el caso es que en estas áreas por debajo de la cota de 3,75 m tampoco es aplicable este criterio porque esos suelos no deben por art 2º de la ley 6254, aceptar fraccionamientos menores a una (1) Ha. Y así, conservando su condición rural entenderán con más facilidad la prohibición de “saneamientos” por ser suelos anegables, impuesta por el art 101 de los dec 1359/78 y 1549/83, reglamentarios de la ley 8912. ver antecedentes de esta prohibición en los desatinos de la ley de Desagües por Anexo.

Después de dar estos entuertos la vuelta al mundo de los enredos, volvemos al Art. 2579.- El aumento de tierra no se reputará efecto espontáneo de las aguas, cuando fuere a consecuencia de obras hechas por los ribereños en perjuicio de otros ribereños. Estos tienen derecho a pedir el restablecimiento de las aguas en su lecho; y si no fuere posible conseguirlo, pueden demandar la destrucción de esas obras.

Pero habiendo quedado en claro que estos suelos son parte del lecho, primero del reciente estuario y ahora del Luján que aquí él y sus pares bañan no sólo sus excesos, sino hasta sus flujos mínimos; cómo habríamos de permitir que incluso una Res 234/10 de la AdA viole todos estos preceptos cavando el lecho; que se reconoce tan lecho desde el momento que ellos mismos reconocen al freático en la cota de 0 y hasta los -2,5

Los ataja repuntes generados por la empresa Alamo Blanco en esa franja que Consultatio dice ceder sobre el río Luján -y que como hemos observado no permiten escurrir las aguas de los bañados del lado continental-, responden a la necesidad de evitar el ingreso a los predios de las mareas ordinarias apuntados en el art. 21º del cap V del título II de la ley 10106 y sus modificaciones. Aquí tenemos otra prueba de que los labios lábiles de los bañados del Luján están bien por debajo de las más altas aguas en estado normal. La cota de esos viejos terraplenes ya regala esa pista de que los bañados están en el mismo infierno y no es necesario hablar de Ramsar y los humedales para transitar discursos generales y olvidar los más especiales de nuestra casa, legislados hace una temporada bastante más madurada que la de Ramsar. Con estos considerandos pasemos al punto siguiente.

 

b).- Hidrogeología en planicie intermareal sopesando extraordinarios crímenes hidrogeológicos

La DIA de Ciudad del Lago dice a f 1305 vta.: La zona se caracteriza por muy baja pendiente del terreno natural dando lugar a una serie de bañados interconectados donde se desarrolla la denominada Cañada del Cazador, que es la descarga natural del arroyo Escobar hacia el río Luján, aunque actualmente transporta sólo los aportes propios de la cuenca ubicada en su entorno en virtud que el arroyo Escobar descarga al río Luján por el canal aliviador denominado Zanjón Villanueva, el cual presenta elevada contaminación de origen humano. El nombre de cañada no es el que merece un bañado. Y un bañado no es una descarga natural, sino un receptor natural que no descarga prácticamente en ningún lado, sino en vertical; y en este caso, casi exclusivamente por arriba, por evapotranspiración.

Reconocer la polución del Zanjón Villanueva es lo mismo que señalar su completa ineficiencia hidrodinámica. Eficiencia natural termodinámica nunca la tuvo. Un estero sí la tiene y por ello reconoce eficiencia horizontal. A no confundir por ello: bañado con estero; cuyos bordados en imagen sigue.

Sigue diciendo: Los estratos subterráneos según los estudios hidrogeológicos y de suelos específicos realizados admiten la construcción de lagunas y canales según las profundidades proyectadas sin que se vinculen directamente el Pampeano con el Puelche y se produzca la mezcla de acuíferos, ya que las mismas tendrán una profundidad acorde a la situación específica de cada área del emprendimiento. De esa forma se tendrá en consideración el cuidado de los distintos estratos subterráneos, preservando y garantizandode forma especial, la integridad de la capa de arcilla entre los acuíferos, los cuales ???!!!

Más allá de mentar generalidades entreveradas y algunas bien desvergonzadas, esos “estudios hidrogeológicos y de suelos específicos realizados para admitir la construcción de lagunas”, jamás fueron realizados en 20 años; sino para hoy y desde siempre eludir con opiniones atadas a intereses bien particulares, esos estudios que Jarsún y Bordelois jamás analizaron en sus más elementales especificidades, para a cambio concluir que apuntando a un encubridor “promedio” de 12 m las cuestiones hidrológicas criminales quedaban zanjadas por la solemnidad de sus miradas y las del consultor Inglese, que con su voz impostada siempre se ocupó de iluminar estas funcionales burocracias.

Veamos qué vecindades en colador reconocerá el apestoso zanjón Villanueva y sus aguas estancadas, con maquillaje de 300 millones de pesos o sin él.

Mientras Bordelois dice que el promedio de profundidad de las lagunas proyectadas es de 12 m; el consultor en hidrogeología Werner descubre el techo del Puelche entre los 10 a 14 mts en la mayor parte del predio y García Romero remata a f 654 de los EIA de Consultatio reconociendo estragos a 20 m de profundidad para el área ID1, para así meterse de cabeza en el corazón del Puelche

A Folio 763 De sistemas acuíferos, (borra la existencia del acuicludo Querandinense que por su condición impermeable es la primera protección del Puelche y también la primera que desaparece). Dice que el Puelches es surgente y puede ser un inconveniente muy importante si alguna de las lagunas alcanza dicho acuífero. Sin embargo, en el par 4º dice que “tal vez fuera necesario realizar pozo a este acuífero, para así levantar el nivel de las lagunas”. Confiesan así, sin tapujos el descabezamiento del Puelche y la surgencia que aprovecharán del mismo.

Esta es la forma especial que aprueban Jarsún y Bordelois estos agujeros criminales para también ellos concurrir a este crimen hidrogeológico supuestamente inadvertido a pesar de la larga decena de cartas documento alertando estas barbaridades.

Ver por http://www.delriolujan.com.ar/cartagob6.html

En el EIA de Consultatio el consultor en hidrogeología Werner a f 250 reconoce la presencia del Puelches a 16 mts. Luego lo hace a 10 m y a 13 m.

A f 251 dice que el Pampeano es el más castigado. Olvida decir que al Querandinense no lo olvidan, sino que se lo devoran crudo, sin siquiera mencionarlo. Ubican al freático entre el 0 y los 2,5 m. Con tibieza descubre la salinidad del Querandinense al que sigue sin identificar en sus cloruros y sulfatos 3 veces milenarios.

A f 252 reconoce que en el Cantón llegaron a los 14 m, justo al piso del pampeano y a 1 m del Puelches. De hecho esto tampoco es así, pues cuando avanzan en los cateos exploratorios descubren al Puelches en la zona de las barrancas a los 11 mts. El Cantón de acuerdo a estas referencias se habría metido tres metros de cabeza en el Puelches. Es más, lindas sorpresas se llevarían si midieran con una sonda cuál es la realidad en el Cantón.Y a qué hablar si midieran en Nordelta la profundidad de los estanques para probar la honestidad de estos consultores y proyectistas consagrados con grandes títulos de magisters ambientales y titulares de cátedra de ética ambiental.

Ver http://www.delriolujan.com.ar/sustentable3.html

Son los mismos proyectistas del clausurado Colony Park, que robaron millones de m3 de arenas Puelches del Vinculación, del Luján y del área interna insular sin control de nadie; habiendo sido el OPDS convocado a mirar esos entuertos sin nunca reclamar por la ausencia completa del proceso ambiental.

Por esto, el “preservando y garantizando de forma especial” a f 1305 vta ya conforma la aplicación de los contrapesos que ellos mismos señalan a f 1312 vta: "los datos consignados en la documentación presentada por la firma, la que posee carácter de Declaración Jurada, por lo que, comprobada su falsedad u omisión de alguno de los mismos, los firmantes se harán pasibles de las sanciones penales, administrativas y/o civiles que correspondan . . . ";

Aún más: el túnel de captura desde el Paraná, de aguas a potabilizar de AySA va apoyado en el nivel -20-22 m IGM, siendo que en el EIA de Consultatio al techo del Puelche lo reconocen entre los -10 y los -14 (-17 m en cercanías del Luján). Esta obranza, aún en proyecto, pero a punto de ser firmado el contrato con los israelíes por un monto de 150 millones dólares, jamás mostró deseos de pasar por un proceso ambiental a pesar de hacer la mayor parte de su recorrido dentro del Puelches y en algunos lugares cortando el horizonte divisorio entre el supercontaminado Pampeano y el Puelches.

 

c).- Ocultamiento de la profundidad

La cantidad de veces que los consultores de Consultatio refieren de cateos es suficiente prueba de la preocupación que carga esta materia. Todos ellos ocultando la presencia y el valor protector del Querandinense. Pero son Jarsún y Bordelois los que hacen un paquete simplificador de esta materia, a pesar de descubrirla de máxima importancia, para limitarse a apuntar un promedio de 12 m y luego cargar las tintas en un “preservando y garantizando de forma especial” a f 1305 vta.

Si Ud arrancó desde la luz verde de cero y llegó a la otra esquina a 120 Km/h, decir que iba a un promedio de 60 Km es una cruel mentira. Pues eso es lo que han expresado estos dos señores: no una piadosa, sino, una cruel mentira. Tan mentira y tan de ellos, que en todo el EIA de Consultatio nadie se dio a jugar con “promedios”, y por el contrario nos ilustran con una buena cantidad de dispares, pero aún así, mucho más específicos y detallados cateos.

Este “promedio” es de factura de estos dos representantes del peaje OPDS.

 

d). informes de hidrologia de la llanura intermareal plagados de ausencias, errores y contradicciones

La primera ausencia es la falta de caracterización de lo que significa un bañado y su contrapartida dinámica: un estero.

La segunda ausencia es la falta de caracterización de lo que significa un cordón litoral en las dinámicas de salidas tributarias, que por ello los mentan incompletos o con nombres de fantasía como cordones sin más o cordones internos?

La tercera es la ausencia de una explicación de por qué no se manifiestan sus perfiles en las 800 Has que dicen no ser suelos propios de cordones; puesto que a estos suelos los alcanzó la misma dinámica deposicional. Ver mil fotos de los cordones holocénicos.

Errores que terminan emparentados con la mentira y el infierno de las aguas en Natura.

F 541 el consultor Asprea, Director Nacional en la SAyDSN dice: que se deben prever inundaciones por sudestadas o lluvias, pero con un rápido escurrimiento del líquido, vagabundeando con galana laxitud. Dice que las bajas pendientes favorecen la infiltración y la recarga de los acuíferos. ¿les queda otra mentira menos miserable?!

Recordemos que el informe de Werner dice que el Puelches es surgente en estas latitudes y nadie dice que al impermeable Querandinense que lo protegía, se lo han comido crudo. En adición aclaran que el freático está entre los 0 y los 2,5 m. Concluyamos entonces que hablar de infiltración aquí es poco menos que un sueño y que todo marcha vía evapotranspiración o lo que es lo mismo, pero con otra mirada más amplia, vía convectiva cuando alcanzan condición de esteros. No es el caso de estos bañados

Dice que el Querandinense es acuitardo o pobremente acuífero. Que diga entonces cómo merecer el apelativo de acuicludo, repito, si ha confinado sus sales durante 3500 años. Tampoco refiere Asprea de su condición primordial impermeable protectora del Puelches.

F 542 Acepta que la “terraza” inferior es área de descarga. ¡Entonces cómo es que tiene tan notables aptitudes de absorción determinantes de rápidos escurrimientos! 0,37 m IGM en tierras de Consultatio, en el seno al lado de El Cantón. Este señor se quiere adueñar de todos los MIENTES.

Por otra parte, llamar “terraza” a una llanura intermareal es querer zafar como lo hace en el punto 1.10 describiendo al área como “llanuras continentales” en lugar de darle, repito, su nombre propio real: “intermareal” y ano de salida, repito, de la 4ª cuenca más grande del planeta. 3.176.000 Km2.Que la AdA le haga a Astrea un dibujito ya que él reconoce no hablará de geología, ni de hidrología. Sin embargo nos regala más de 100 folios de consultorías. ¿Cuánto le pagó Costantini a este “consultor”?

F 543 Dice que el plano tiene dominio de avenamiento lacunar con cursos definidos muy escasos que dan lugar a deficiencias de drenaje. Lo contrario del comentario a pag. 541. Tampoco es lacunar, sino intermareal plagado de cordones litorales que lo prueban en todas las escalas que se puedan alegar; con imaginación o sin ella.

F 544 Dice que antiguamente la fisonomía de esta llanura eran los pastizales pampásicos. ¡Si hace no más de 300 años atrás todo esto era el mismo fondo del borde estuarial que ahora se corrió al Tigre! Las arenas Puelches más profundas en el borde Este de la parcela hablan del corredor de flujos costaneros estuariales ¡¿A quién cuida desde la SAyDSN este Director Nacional consultor Asprea?!

Ver http://www.humedal.com.ar/humedal10.html Así sigue hasta el f 547.

F 567 Habla de la remoción del suelo cuando están hablando de despanzurramientos con dragas a 20 m de profundidad. ¡Bajo el nivel del mar, Sr. Director Nacional consultor Asprea! Su corresponsabilidad en estos engendros es bastante mayor que la mía por no denunciar con claridad cuestiones de tan extrema gravedad. Todo el tiempo nos quiere hacer ver pastitos y raíces; cuando de hecho no sólo se comen crudos los humedales, sino que destrozan el Querandinense y todo el santuario hidrogeológico que le sigue; y que, millonario en años estuvo siempre en paz bajo estos suelos, sin necesitar del Banco Mundial, ni de los mercados que jamás nos darán a beber el agua pura que aquí propuestas criminales, para siempre envenenarán.

F 569 nos acerca su sensibilidad para aclarar que las voladuras de papeles y bolsitas de plástico se controlarían efectiva y permanentemente. Un Director Nacional de la SADS para hablar de estos temas. Increíble! Estas seguridades, las primeras que aparecen así expresadas, con imperio apropiado, prueban que su compromiso con las futuras tareas y las futuras generaciones, es serio y podemos quedarnos tranquilos;

F 571 Este experto asegura que el impacto positivo del proyecto alcanza 8.4 puntos sobre un total de 10. ¡Genial

F 573 Las medidas de mitigación que propone son mover las máquinas despacito y reacondicionar los vehículos para que no contaminen. Otra genialidad de las escalas de criterio y seriedad de este consultor, que así nos entretiene mientras cavan apoyados en un certificado o promesa de certificado de PRE-factibilidad que nunca les permite meter una cuchara en la tierra; y de lo cual este Director Nacional no habla, pues su mirada es nacional y no provincial. Para completar el escenario sobre estos agujeros hicieron aparecer la Res 234/10 de AdA que también viene impugnada en simultáneo.

Un centenar folios hemos digerido de este sólo consultor para distraer nuestra atención, que como recompensa fuimos beneficiados por las autoridades comunales con 10 minutos de super presionada exposición.

No es mala política: inundar de ligerezas la documentación para tapar los abismos de criterio que después de más de tres décadas de hacer barbaridades en los acuicludos y acuíferos de la llanura intermareal, no hay cátedra de ética ambiental que la pueda ocultar.

Los soportes de criterio del OPDS para definir los compromisos hidrológicos de esta planicie intermareal de tan sólo 4 mm de pendiente por Km se resumen en el f 1315 vta señalando que la mayor parte del predio se desarrolla entre cotas 0,80 y 1,80 m IGM. Vale recordar que los aportes sedimentarios están en el orden del metro cada 500 años. Y el 1,80 m IGM mentados sólo aparece en la cima del cordón litoral de borde cuspidado: en el seno tenemos 40 cms.

También señalando que los estudios hidráulicos realizados??? aseguran que el emprendimiento no producirá efectos negativos aguas arriba o abajo del mismo. Esos supuestos estudios hidráulicos que nunca en estos encuentros veremos, merecerán si alguna vez los vemos, el bien ganado de los MIENTES: primer premio. Hidrología cuantitativa en planicie intermareal, otra que no sea la grotesca de los excesos, es tarea para superextrapoladores matemáticos con delirium tremens que jamás se mostraron capaces de definir las diferencias dinámicas entre bañados y esteros. Puntual discernimiento del que jamás escuchamos una sola palabra.

Sin embargo ya aparece el Sr consultor diciendo que estas áreas están conformadas por un 80% de esteros¡!!. Sin verle la cara y hablar un ratito con él no me arriesgaría a decir si es ignorante o embustero.

Héctor Gomis de Consultoría forestal a F 671 Dice que el 80% es estero. Esa calificación no aclara su especificidad hidrogeomorfológica de los últimos 2000 años. No indica que salvo un manto superficial que no supera los 20 cm, todo el löss es de origen fluvial y toda el área está descubriendo cordones litorales, que por más zanjas que haya hecho Alamo Blanco en el suelo, aún se ven desde el cielo. Hace 300 años esto era estuario y no pastizales pampásicos como dice el Director Nacional Asprea.

Reconoce arrastre de sales de lavado en el borde y taludes de las zanjas de desagüe; que todo esto ya es fruto de intervenciones del hombre en el acuicludo Querandinense. Quedando un elevado gradiente de sales en los horizontes edáficos superficiales.

A F 673 dice que el 56% restante, que él llama esteros, está representado por áreas cóncavas semipantanosas de equivalente hidromórfico. A los 20 cm reconoce el löss fluvial en suelos anegados en condición natural y fuertemente ácido pH 5 a 5,5. Todas lás áreas que siguen a la barranca adeudan mirada a hidrogeomorfología histórica.

Inglese a F 927 Dice que fueron esteros saneados !!!!???. No hace referencias de hidrogeomorfología histórica para explicar estas transformaciones al retirarse el estuario. Tampoco a la diferencia entre estero y bañado. De hecho, estos no fueron esteros saneados, sino esteros destruídos hace no menos de 200 años. El flujo horizontal que sostienen los esteros, en estos bañados ha desaparecido. No hay traslación horizontal, sino en oportunidad de grandes excesos.

e).- aceptación de informes hidrológicos de la cuenca del arroyo Escobar sin la más mínima capacidad crítica para opinar sobre sus problemas de salida al Luján a través de un Zanjón de mala muerte; donde en adición Consultatio volcará sus efluentes

A f 1308. Desagües cloacales: el líquido tratado cumpliendo con la normativa de la ley 5965, se volcará en el Zanjón Villanueva, según el permiso de vuelco otorgado por el AdA; sin que la DIPSOH todavía haya expresado cuál es el nivel de flujos mínimos normales para arrimar soporte a los cálculos de carga másica. Esa autorización de la AdA y esa mención gratuita a la ley 5965 es entonces algo así como pedalear en el aire.

Que si nunca se hicieron para la causa Matanzas Riachuelo, sino en la forma de extrapolaciones matemáticas sin el más mínimo soporte de trabajo de campo, imaginemos todos los versos que lograremos escuchar si pedimos estos estudios de carga másica en un zanjón cuya moribunda dinámica está asegurada por la condición de sarcófago que exhiben todas las llamadas propuestas “hidráulicas”, sin excepción en estas planicies extremas. Ver Balance de cosmovisión hidráulica de Elsa Pereyra por Anexo 3

A f 1315 repite lo de la elevada contaminación del Zanjón Villanueva expresado a f 1305 vta. Reiteran pero no señalan que el Zanjón es un sistema muerto de toda dinámica natural y por ello la miserable condición de sus líquidos, que así seguirá siendo aunque inviertan los 300 millones prometidos en él. Mentar la ley 5965 como lo hacen es sólo para mentir un poco más. No imagino una ley más bastardeada que la 5965. A cualquier prostituta la tratan mejor. La falta de sinceridad para mentar leyes es…

A f 1315 vta señala que la mayor parte del predio se desarrolla entre cotas 0,80 y 1,80 m IGM. Vale recordar que los aportes sedimentarios de löss fluvial y eólico están en el orden del metro cada 500 años. Y repito, el 1,80 m IGM mentados sólo aparece en la cima del cordón litoral de borde cuspidado: en el seno tenemos 40 cms.

También señala que los estudios hidráulicos realizados aseguran que el emprendimiento no producirá efectos negativos aguas arriba o abajo del mismo. Esos supuestos estudios hidráulicos que nunca hemos visto, ni veremos, merecen el primer premio de los MIENTES. Si alguien –incluyendo a Newton-, dice que en planicie de tan sólo 4 mm por Km hay energía gravitacional capaz de ser modelizada y modelada con mecánica de fluidos, pues que diga su nombre y lo hacemos rey. Ver informe de Elsa Pereyra por Anexo 3.

Si es capaz de visualizar dinámicas y modelarlas con esos “ESTUDIOS”, contando con una muralla de polders enfrente de sus narices, pues entonces lo hacemos emperador de la AdA, del ORAB y de las 16 gerencias que acaparó por un ratito el inolvidable emperador H.P.Amicarelli, que siempre terminaba pidiendo al Asesor Montagnaro que le dijera cómo salir de enredos.

A f 1319. Suelo. Reconoce alteración de su capacidad de infiltración natural con mayor susceptibilidad de riesgo a inundaciones, ante el incremento de la ocupación del suelo. Hablar de capacidad de infiltración natural en un suelo que tiene al acuicludo Querandinense a flor de piel es estar en ...

Agua superficial

Reconoce: el aumento de la probabilidad de ocurrencia de inundaciones debido a la modificación de la función reguladora del predio.

La “ocurrencia” de inundaciones en un bañado es permanente. Se agravará su natural gravedad para los mortales fuera del recinto polderizado. Repito, ver art 2634, 2642, 2651 y 2579 del C.C.

 

e) . Informe de la DIPSyOH acerca de la cuenca del Escobar que concluye en el vecino zanjón Villanueva, lindero de el Cantón y Consultatio y donde imaginan viable arrojar 785 m3/h de efluentes. De los EIA de Puertos del lago.

Aguas abajo de las barrancas todas las aguas se confunden en la planicie intermareal, pues al ser tan plana, en las crecidas las aguas surcan por donde les da la gana. Todo se transforma en una inmensa bañadera en donde es inútil hablar de transferencia entre cuencas. Modelar con el Luján con 1 m de crecida es como festejar en invierno la eterna primavera de los sueños (Ver poema de Rosalía de Castro).

F 326 Le asignan a la cuenca del arroyo Escobar 280 km2

F 327 Reconocen que en toda la zona que contiene a la Cañada del Cazador y que media entre el Cantón y Consultatio hay restricciones de ley de uso del suelo para viviendas permanentes. ¿Y acaso en la planicie intermareal no!? Lean Sres consultores por favor el art 101 del dec 1359 o 1549, reglamentarios de la ley 8912 prohibiendo saneamientos en suelos anegables.

Precipitaciones. A 100 años modelaron 212 mm para una lluvia de 24 hs.

F 341 y 342 Los caudales con 50 años de recurrencias trepan a aprox 500 m3/s

F 345 Calculan con recurrencias a 50 años en lugar de 100 años, en el puente de autopista 9. Olvidando que el puente de la autopista 8 en el cruce con el Pinazo, su tablestacado de hormigón fue arrancado de cuajo y el agua pasó por encima de la misma autopista, superando en 2,5 m la máxima estimada por la DIPSOH, a pesar de haber sido calculado este puente con recurrencias de 100 años.

F 348 Asignan 270 m3/s para el Burgueño a 50 años;

F 350 y 220 m3/s para el Pinazo a 50 años

F 354y 355 y 616 m3/s en el puente de autopista a 50 años

Las cartografías del Estudio hidrológico de las cuencas Pinazo Burgueño del hidrólogo Daniel Berger recomendado por el titular de EVARSA, la principal consultora hidráulica de la Argentina, muestran un 31/5/85 a esta cuenca Pinazo-Burgueño en la cota de 7 m, justo antes de reunirse para formar el Escobar, una banda de anegamiento de 1800 mts de ancho y 2,85 m de altura en este valle de 50 cm de pendiente por kilómetro; que ahora prometen, tras recibir los 75 millones de dólares del Banco Mundial, hacer el milagro de meter este paquete en un zanjón de 36 m de ancho y 4 milímetros de pendiente x Km. Genial proyección de los amantes de planteos ingenieriles instalados en planicies extremas, en el medioevo hidráulico.

A este paquete, vecinos del arroyo Garín dicen que la DIPSOH les señaló también lo descargarían en el zanjón Villanueva. En este EIA esa referencia no aparece por ningún lado. De todas maneras el zanjón ampliado ya se muestra super deficitario. Preguntarle a Consultatio qué pasa con la mucho más pequeña cuenca del Darragueira-Las Tunas en Nordelta, que tiene 40 m de ancho y se muestra deficitario por igual, a pesar de ser más ancho y cargar con una cuenca mucho más pequeña que la del arroyo Escobar.

A no olvidar que llegados a la planicie intermareal, tras recorrer 20 kilómetros desde la cuenca media, habremos colectado más agua y el paquete ya no es tan imaginable. Aunque el ancho de la banda de anegamiento si lo es. Esa misma banda en el valle de salida del Luján supera con lluvias de 1 año de recurrencia los 4 kilómetros de ancho. Imaginemos entonces lo que pasará en la planicie intermareal, resumidero de todas las cuencas, incluída la estuarial y sus altas mareas, y el freático y el acuicludo Querandinense a flor de piel. Y encima crucemos la muralla de polders y bendigamos a Jarsún y Bordelois que han mirado esos “Estudios” para dar su bendición a El Cantón y a Consultatio; que después vendrá mi consuegra dueña de las 600 Has linderas, entre el Leder y el Luján, a sumarse a la fiesta

Y a todo esto, los inocentes funcionarios con catecismos medioevales de mecánica de fluidos que nunca han recogido testimonios vecinales y siguen modelando en torre de marfil que bien se parece a una cueva de cromagnones, pretenden bajo la batuta de Daniel Coroli, firmante de la imperial Resolución 08/04 de la AdA sobre hidrogeología junto a Rastelli, Casals y Palacios, -que aquí parece ignorar los agujeros que Consultatio se apresta a hacer en la Tierra-, asegurarle al intendente Guzmán que en Escobar todo se resolverá con el zanjón de 36 m. que ellos con su experiencia resolverán no bien echen mano de los 75 millones de dólares. Por eso se solazan emitiendo resoluciones hidráulicas de carácter “precario y revocable” que nunca alcanzan carácter resolutorio final mientras dejan avanzar las obras. Por eso se dan ahora a inventar pre-factibilidades para el churrete que nunca figuraron descriptas en Res 04/04 alguna.

F 361 Situación futura con aceleramiento de escurrimientos:

Burgueño 340 m3/s y Pinazo 275 m3/s con recurrencias a 50 años (363)

F 365 Area de análisis: sólo la parte que va desde la autopista al río Luján

F 366 Caudal de diseño de la caja actual del Zanjón Villanueva 4 m de base de fondo x 0,8 m = 65 m3/s.Fabulación matemática TOTAL que ni mandinga acercaría.

Si así fuera, cómo es que sin que nadie les tire de la lengua declaran la condición de las aguas del Zanjón Villanueva en estado catatónico.

Para más referencias: las necesidades a 2 años de rec son 145 m3/s en el puente de autopista. Calculan para recurrencias de tan sólo 10 años escurrir 300 m3/s por un zanjón de 36 m de base y 4 mm de pendiente por Km, tras invertir 75 millones de dólares.

Que tampoco mandinga semejante afirmación ni para mentir regalaría.

Dicen que abajo del puente de autopista las aguas del arroyo Escobar ingresan en una zona de fuerte meandrificación llegando hasta las proximidades del Zanjón Villanueva, lo que dificulta su capacidad de evacuación. Al contrario. Llega a la planicie intermareal gracias a los meandros.

Pero luego, jamás en 200 años hubo en estos bañados meandrificación alguna. Ni esteros, ni meandros. Sólo bañados. Hasta los meandros que ostenta el Luján antes de cruzar el puente de autopista 9, desaparecen cuando el Luján se mete en el antiguo cauce del corredor natural de flujos costaneros estuariales.

Cuando se evalúan corridas de caudales de estos grandes excesos, la variable de Manning alcanza otra significación. Pero en condiciones normales, son esos meandros y sus costas blandas y bordes lábiles los únicos recursos de transferencias para cargar las baterías de los flujos convectivos internos positivos que mueven esas aguas.

Llegados los pequeños y no tan pequeños tributarios del Oeste a los bañados infernales del Luján que ningún recurso convectivo exhiben, las aguas yacen muertas y no habrá Banco Mundial que a los flujos ordinarios diarios muevan.

La hidrología reclama mirada a los flujos ordinarios y a los excesos. Esos comentarios de Coroli sobre las dificultades por la meandrificación son propias de un viejo mecanicista, que jamás mira por los enlaces de los sistemas termodinámicos naturales abiertos para fluir (flujos convectivos y gradientes advectivos), sino por la atracción que aún en planicie extrema le suscita la manzana de Newton.

Por eso le sugerimos la lectura del informe de Elsa Pereyra por Anexo 3 y evite pedir prestados 75 millones de dólares para terminar en otra bobería como la del Aliviador del Reconquista, o la rectificación del Riachuelo, o las canalizaciones del Salado, o las famosas limpiezas de lecho, último recurso político de los intendentes de turno frente a los anegamientos.

El Plan Hidráulico que dicen presentará Scioli en este mes de Junio en Legislatura repite las mismas estrofas medioevales que entre otros versos, necesita para firmar con los israelíes antes de partir. Plan Hidráulico que tampoco reconoce Proceso Ambiental alguno y que será la próxima demanda de inconstitucionalidad a constituir.

Ver trabajo presentado al Congreso Internacional de Ingeniería sobre estos temas de flujos de aguas someras en planicies extremas.

F 407 A sólo 10 años de recurrencia ya tienen el canal de 75 millones de dólares saturado con 297 m3/s. Y según parece, falta sumarle el aporte del Garín que según los vecinos, también va en el plan de los 75 millones.

A 50 años ya suman 532 m3/s. NI INCLINANDO EL SUELO saldrán por los 36 mts del zanjon; tampoco si tuviera 360 m; y tampoco si tuviera 3.600 m de ancho.

Es bien fácil advertir cómo en estos bañados las aguas alcanzan bandas de anegamiento extraordinarias; kilométricas; que se mueven con una lentitud milimétrica. Las dinámicas de esos procesos las he capturado en imágenes probando que no es la gravedad, sino el trabajo del sol en las aguas despertando delicadísimos procesos convectivos internos y un gradiente térmico que les marca la dirección de salida. Hablar de 532 m3/s en estos bañados de pendiente nula y adicionalmente enmarcado con polders, es estar delirando.

Falta aún el ajuste real que pide la hidrología urbana; esto es: recurrencias mínimas a 100 años.

Para esta recurrencia la Ing. Ana Strelzik a cargo del área de Hidrología de la AdA, señala al presidente Oroquieta en su informe del 18/8/05 al exp 2436-3969/04, caudales máximos de ¡¡¡632,4 m3/s!!! tan sólo en el arroyito Burgueño para la recurrencia de 100 años; pero con pendiente de 50 cms por Km y no 4 mm. La DIPSyOH en su estudio le asigna al Burgueño 270 m3/s. con recurrencias a 50 años.

F 417 Al Pinazo le asignan 230 m3/s con recurrencias a 50 años.

F 418 Situación futura por aumento de velocidad de escurrimientos superficiales debidos a la urbanización en el corto y mediano plazo.

F 424 y 425 616 m3/s con recurrencias a 50 años

F 429 En el puente de autopista con recurrencias a 50 años: 560 m3/s; siendo que hoy el puente de la colectora no permite más que 300 m3/s

F 431 Al Burgueño 340 m3/s con recurrencias a 50 años

F 433 Al Pinazo 280 m3/s con recurrencias a 50 años

F442 Con canal revestido y coeficiente de Manning en 0,015: 555 m3/s a 50 años. Ninguna referencia acercan de recurrencias mínimas debidas a hidrología urbana de 100 a 500 años.

De la Ing Cristina Alonso, Directora de Mejoramientos y Usos de la AdA,- mil veces denunciada-, a fs 689 del exp. 2406-2024/00 rescato: “Así en el caso hipotético que un interesado proponga encauzar la crecida máxima de recurrencia 100 años, considerados técnicamente como la máxima crecida CONTEMPLADA POR LA LEY”… probando que la ley no es ciega, ni imprudente como ella, que dice luego descubrir un vacío legal para llenarlo por su cuenta. Que no es el particular el que lo decide, sino la Ley. Ver Art 59, de la 8912, Ley 6253, arts. 2º, 5º y 6º; dec regl 11368 arts. 2º y 5º y ley 6254, art 5º.

Y si quieren legislación comparada vayan a Essex en Escocia donde UNESCO viene desarrollando el soporte académico sobre los problemas del agua.

Respecto del coeficiente de Manning, lo que no dicen, es que con canal revestido con oro y platino pulido al diamante, en flujos diarios normales, el agua no se moverá un milímetro y los efluentes de Consultatio (785 m3/h) y los que ya trae el arroyito de los vecinos de aguas arriba, se irán de cabeza al Puelche, al que por Res 234/10 de la AdA ya le habrán sacado la tapa de los sesos.

Sugiero a estos mecanicistas que intenten relacionarse con el Prof Dr. Gregori Koff a cargo del Laboratorio de Desastres Naturales de la Academia de Ciencias Rusa y del Instituto de los Problemas del Agua, a ver si les absuelve sus faltas elementales, que no parecen ser de cosmovisión, sino de usos y costumbres de estas pampas chatas donde el agua parece no querer fluir y mucho menos en negociados bastardos. Ver balance de Elsa Pereyra por Anexo 3.

Que aunque los tengan embelesados las propuestas y los negociados, el problema no es técnico, ni administrativo, ni político; sino científico; y por eso quedan siempre todos, buenos y malos, todos igualmente embarrados.

Ni el Riachuelo, ni el Aliviador del Reconquista tienen la más mínima posibilidad de solución sin antes empezar a mirar flujos en aguas someras y planicies extremas desde termodinámica, cuidando meandros, costas blandas y deriva litoral. Nada más, que lo más simple y natural. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.htmly sig

¿Cuántos préstamos creen que necesitarán entonces para ajustar la propuesta y ponerse al día con un engendro que no servirá de nada, pues no es con canalizaciones obradas con criterios de mecánica de fluidos como se resuelven estos problemas de ciega avidez humana por ocupar planicies intermareales que pertenecen a Madre Natura.

Intento probar en estos textos que el problema está en la ceguera inicial. El trabajo de la DIPSyOH ya está super subajustado para no quedar alelado de la inversión real que habría que hacer para poner la propuesta en escala de hidrología urbana y para utilidad de los próximos 30 años. Estas obras no se calculan para que sirvan un año, sino, como mínimo para los próximos 30 incluyendo sus previsibles desarrollos.

Pero igualmente, vuelvo a repetir, aunque estuviera brillantemente calculado por Einstein, no serviría de nada, pues no es con mecánica de fluidos como se resuelven, los problemas de flujos en planicies extremas.

Si las indicaciones de Pugliese y Vincet Directores de la DPOUyT en el f 47 del exp. 2400-4510/04 (correlativo del 2436-3970/04) y a f 8 del exp 2436-3797/04: “mantener las planicies de inundación de los arroyos libres de ocupaciones a fin de no interferir en el normal funcionamiento de los sistemas de escurrimiento del área” eran válidas para un valle de inundación de 13.000 Has., qué no es válido para el ano de salida de la 4ª cuenca más grande del planeta; que con sus 3.176.000 Km2 les pasará por encima con tan sólo un resfriado en su sistema.

¿Cuántos Bancos Mundiales tendrán que salir en auxilio de Costantini Urruti y EIDICO y EIRSA? ¿Los gestionará el amigo Massa; o Scioli le pedirá ayuda a Cristina para que siga desplumando al ANSES en beneficio de negocios bestiales de escala inaudita y daños criminales?

En un instante se advierte lo inaudito: 40 millones de dólares declaró públicamente Consultatio hace un par de años haber pagado por estas tierras: US$ 0,28 el m2. Más de mil millones imaginan facturar. Buena jornada de trabajo de estos inteligentes consultatios y sus lacayos políticos y administrativos, para que las obranzas de los crímenes hidrogeológicos y los desvaríos hidrológicos, discurso verde sustentable mediante, los paguen los menos “inteligentes”.

40 millones pagó Costantini en Catalinas Norte por un predio de 3000 m2 hace un semestre. Ya tiene donde hacer negocios de escala paquidérmica sin proyectar crímenes de lesa naturalidad

Triste resulta ver, que ni con el auxilio de 10 bancos mundiales resolverán el problema del ano donde se han instalado. Que aunque no venga el diluvio, cada lluviecita de 30 mm pondrá en zozobras a los de aguas arriba y a las del costado. Repito, ver art 2634, 2642, 2651 y 2579 del CC

Las 600 Has inmediatas vecinas de mi consuegra siempre estarán tapadas de agua, repito, hasta que ella proponga otro polder como el de Consultatio. ¿Por qué el Cantón y Consultatio SI y mi consuegra NO.

Los cálculos de la DIPSyOH consideran un borde para el Luján a 1 m!!! cuando con 100 mm de lluvia va a estar a no menos de 2,5 m); porque amén de comerse crudas todas las advertencias legales y técnicas ya mencionadas, ninguna previsión han tomado otra que bastardear con sus lobbistas todos los estrados administrativos.

Ninguna previsión sobre el borde NNO y laterales de estos polders aparece en el estudio de la DIPSyOH; salvo el comentario de que el Cantón propone y dispone, y todos confían en Urruti y asociados; y sólo suman consideración a los aportes de 900 Has sobre el borde Oeste a f 278.

¿Por qué creen que el fondo de viga del puente de autopista 9 está a 5,60 m, si es la misma llanura intermareal con pendiente nula? Y aquí no estamos hablando de crecidas del Paraná que también se solazan por estas mismas rutas.

Resumiendo: el cálculo de la DIPSyOH es de escala de consideraciones funestas. Con el Luján crecido 1 m podemos decir cualquier cosa que siempre lucirá de maravillas. Aún así, estas maravillas de bañados ya estarán tapados de agua con lluvias de recurrencia de 1 año

Después de haber recibido en el mismo acto de la audiencia pública las copias de los planos de altimetrías solicitados por nota, con datos legibles, fácil es comprender el motivo por el cual la DIPSyOH nunca modeló estas áreas con más de 1 m. de crecida.

Surge en ellos que el 65% de la planicie no supera esa cota. Sin embargo, el proyectista del barrio Arq. Fernando Robirosa no tuvo empacho en señalar a viva voz desde su púlpito en el estrado del teatro Seminari que el nivel de la parcela de Consultatio era de 2,40 m! Estoy esperando la desgrabación de la audiencia para escuchar la modificación de esos dichos, diciendo algo menor, pero no lo que originalmente dijo.

Son los propios consultores privados, llenos de contradicciones entre ellos, que nos descubren entuertos por todos lados. El consultor de suelos Horacio Asprea, Director Nacional de algo en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación dice a folio 524 “Numerosas grandes ciudades, …por su propia evolución histórica y por la torpeza hoy de los mercaderes de suelos envenenando las administraciones públicas en afán de geniales negociados, …se hallan especialmente expuestas a los peligros que implica la ubicación en desembocaduras o confluencia de ríos”…,

ahorrándose decir que este es el ano de salida de la 4ª cuenca más importante del planeta, con pendiente nula, (0,04 mm por Kilómetro) y que ha conocido, dentro de los tiempos que caben a hidrología urbana, 5,24 m de anegamientos en estas mismas zonas donde hoy, en esta propuesta sólo acreditan 3,88 m

F 525 El mismo Asprea apunta a las modificaciones y los perjuicios a los colindantes, pero nada especifica para dar soporte crítico a su servil elocuencia. Nada nos apunta de la responsabilidad primaria municipal - y no del consultor de Consultatio-, de asumir el compromiso de acertar con la cota de arranque de obra permanente. Ver art 6º de la ley 6253; art 3º, inc y art 5º de la ley 6254 y art 4º del dec regl 11368

F 536 Dice no incorporar a este estudio los de geología e hidrología. ¿de qué nos hablará entonces, si no es de ambas materias reunidas en una misma mirada?

 

f).- De la incompleta e imprecisa caracterización de los sedimentos que siguieron a la última ingresión marina cubriendo toda la planicie intermareal; falsedad en la superficie que alcanzaron los cordones litorales en la formación de los suelos de la parcela; incompleta denominación de los mismos; ignorancia de su función medular; y crudísimas mentiras sobre la capacidad de absorción de los senos entre cordones. Falsedad en las altimetrías, declaradas publicamente por el Arq Fernando Robirosa en oportunidad de la audiencia pública a comprobar en el audio de la misma.

 

De la DIA de Consultatio:

A f 1306 vta dice: Ambiente de intercordones: son los intercordones de los depósitos costeros marinos del Holoceno abarcando aprox 77 Has en el sector Oeste del área. Cuencas de la antigua red de drenaje donde se reconocen sustratos con humedad semipermanente.

Intercordones no son, pues nunca operaron sino de a uno a la vez.

A f 1310: Saneamiento de cursos de cruces en etapas primarias para mejorar el escurrimiento y evitar inundaciones aguas arriba del predio.

En esta porción de los bañados del Luján en la planicie intermareal, a excepción de las salidas del Larena, del Zelaya y del Escobar, no hay cursos de agua. Ni siquiera estos alcanzan por cursos de agua las riberas del Luján. Los sarcófagos hidráulicos no son cursos de agua, sino torturas del agua.

Estos bañados repito, no cuentan para fluir con los recursos convectivos internos positivos propios de los esteros. Como la palabra "bañado" lo indica, todo queda bañado de agua. El récord de esas salidas para desesperar por unirse al Luján, es olímpico. Será por eso que la AdA propone resolverlo entregándolo al paraíso de promesas mercaderes. Los únicos que proponen la fórmula para olvidar con fideicomisos de ignorantes el problema, son ellos.

La ciencia hidráulica todavía no sabe, a más de mentiras, qué hacer con ellos. Al igual que Massa solicitando al Concejo Deliberante que le firme el Plan de Manejo del Delta para así repartir irresponsabilidades. Esta forma de vender terrenos a ciegos para imaginar vías de escape ante cualquier soplo de viento judicial o climático, es el MIENTES de todos los que practican este juego del "venda primero", Inglese hace después el verso y Robirosa, Passinato y Sanchez Elía proyectan las cavas del criminal agujero.

A f 1315 vta señala que la mayor parte del predio se desarrolla entre cotas 0,80 y 1,80 m IGM. Vale recordar que los aportes sedimentarios están en el orden del metro cada 500 años.

También señala que los estudios hidráulicos realizados aseguran que el emprendimiento no producirá efectos negativos aguas arriba o abajo del mismo. Esos supuestos estudios hidráulicos, REPITO, nunca se vieron y así merecen el primer premio de los MIENTES.

Respecto de los estratos subterráneos vuelve a repetir lo expresado a f 1305 vta., velando o incluso tal vez ignorando por apreciar calcar breve, lindo y rápido, todos los dichos y contradichos entre los consultores Werner, García Romero, Gomis, Asprea e Inglese.

A f 1316. Cordones y terrenos altos: el valle del río Luján presenta cordones de conchillas muy suavizados respecto de las planicies circundante, de deposición paralela al borde la barranca, son portadores de suelos bien drenados . Alcanzan una cobertura de aprox 530 Has, un 38% del área total.

¿A quién que no vaya al frente con la inscripción MIENTES grabada en la frente se le puede ocurrir decir que estos bañados ostentan la calidad de suelos bien drenados? 1º.- Si hay cordones de conchillas, como ellos llaman a los cordones litorales, no hay valle, sino planicie. 2º .- respecto de lo que ellos llaman “alto”: al lado mismo del Cantón, y a 3,5 Km del curso del Luján, en la parte mas cercana a las barrancas aparece el primer seno entre cordones y hay lugares donde la cota es 0.37 m.

Ambiente de intercordones. 77 Has. Repite lo expresado a f 1306 vta.

Y no son 77 + 530 las Has con cordones o intercordones –que su nombre completo es: “cordones litorales de salidas tributarias”-, sino la totalidad de las 1400 Has del predio de Consultatio; que el haber planchado 800 Has no borra las cadencias sedimentarias entre cordones y senos.

A f 1319. Suelo. Reconoce alteración de su capacidad de infiltración natural con mayor susceptibilidad de riesgo a inundaciones, ante el incremento de la ocupación del suelo. Hablar de capacidad de infiltración natural en un suelo que tiene al acuicludo Querandinense a flor de piel, repito, es estar en ...

 

Agua superficial

Reconoce: el aumento de la probabilidad de ocurrencia de inundaciones debido a la modificación de la función reguladora del predio.

La “ocurrencia” de inundaciones en un bañado es permanente. Cambiará su gravedad para los mortales fuera del recinto polderizado,

Recuerdo y repito, que los viejos ataja repuntes generados por la empresa Alamo Blanco en esa franja que Consultatio dice ceder sobre el río Luján -y que como hemos observado no permiten escurrir las aguas de los bañados del lado continental-, responden a la necesidad de evitar el ingreso a los predios de las mareas ordinarias apuntados en el art. 21º del cap V del título II de la ley 10106 y sus modificaciones.

Aquí tenemos otra prueba de que los bañados del Luján están bien por debajo de las más altas aguas en estado normal. La cota de esos viejos terraplenes ya regala esa pista de que los bañados están en el mismo infierno; que por ser simples bañados en planicie extrema, nunca conocerán escurrimientos.