Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . 344 . 345 . . FSM 56398 . 346 . 347 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . . JFCampana . 355 . 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . CSJN . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . CSJ 791. 379 . 380 . 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . . 35889 patrimonios rurales 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . . index .

 

Hago saber cuestiones de importancia fundamental

Sr. Juez

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI 4382241, por mi propio derecho y mis propias obligaciones constituido domicilio legal en Avd. Juramento 1805, 2º piso A, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituído domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, en la causa CAF 30739/2017, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER c/ GCBA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO, en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 6 a cargo del Dr. Enrique Lavié Pico, Sec Nº 11 a cargo de la Dra. Vanesa Rodríguez, sito en Tucumán 1381, piso 1º, CP 1050 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Sr. Juez me presento y con respeto digo:

 

I . Objeto

Hacer saber a V.S. de la presentación en la SJO de la causa CSN 791/2018 que siguió a la devolución que de este exp CAF 30739/2017 hiciera el titular del JCF Nº2 de Morón, recordando asimismo la solicitud que hiciera a V.S. para que se declarara esta cuestión como de puro derecho.

 

II . Antecedentes inmediatos

Que habiendo sido desde el JCAF Nº6 oficiado el traslado de esta causa el 28/3 y recepcionado el 13/4 en el Juzgado en lo Criminal Federal Nº 2 de Morón a cargo del Dr. Jorge E. Rodríguez, para ser atendido con brevedad y de inmediato devuelto a este JCAF Nº 6, considero oportuno mencionar los contenidos del “Hago saber de cuestiones fundamentales” que alcancé a presentar por mesa de entradas al Juez Rodríguez antes que ordenara su devolución.

A seguido de esos textos que incluyen un Cap. I, Objeto, seguido por sus Antecedentes recientes y anteriores, un capítulo de Reflexiones para concluir en su Petitorio, hube de desarrollar un extenso trabajo sobre estas “reflexiones” que concluyeron en la presentación del 2/5 por Secretaría de Juicios Originarios de la causa CSJ 701/2018, cuyos contenidos, por ser en extremo extensos (120 Págs) sugiero sean recogidos por V.S. en su versión digital por sistema.

Esa presentación reconoce correlato introductorio en un video de 15 minutos https://www.youtube.com/watch?v=EZnFrW4PmNQ

Y correlatos adicionales completos editados por

http://www.hidroensc.com.ar/incorte239.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte240.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte241.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte242.html

A la solicitud que oportunamente hiciera a V.S. para que se declarara esta cuestión como de puro derecho, se le han sumado estas dos circunstancias: el traslado de ida y vuelta al JCF Nº2 de Morón y la presentación por CSJ 791/2018, que no solo reitera lo expresado en el recurso extraordinario federal respecto de la decisión del TSJ de la CABA por exp 13070/2016 -que no fuera en forma oportuna presentado y por ello no aceptado-, sino los contenidos poco frecuentes que siguen a estas inconstitucionalidades enlazadas desarrolladas en la nueva causa CSJ 791.

Por ello sugiero a V.S considerar los expresado en el Cap. I (i)pág 106 a 112 de esta nueva demanda y Cap P del su Petitorio a pág 119, de manera de facilitar a V.S. los aprecios que mejor disponga considerar para esta causa CAF 30739/2017: si tal como fuera solicitado previo a su frustrado traslado, ésto es, se avanzara en su tratamiento como de puro derecho, o estimar oportuno considerar su traslado a esta nueva causa CSJ 791/2018 donde tiene mucho para aportar, incluido el frustado recurso extraordinario federal que habla de una perseverancia que ya supera los 6 años siguiendo los pasos de una realidad de 232 años agravada por las inviabilidades que carga la causa Mendoza desde su inicio en el 2014, cuyas evidencias no han cesado de aumentar y hoy nos descubre a una ACUMAR como ratón de laboratorio perplejo y educado para ser sacrificado más allá de su extraordinaria confesión de Febrero 2012.

A poco que V.S. mire esta CSJ 791 advertirá su gravedad e intuirá los senderos que caben a su responsabilidad.

 

III . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.S. no hiciera lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Arts. 41, 43, 75 inc. 22 entre otros, de la C N; arts. 28 y 31 de la CP;arts 235 inc c, 240 y 241 del nuevo Código Civil; art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico; art 200 CPN; a presupuestos mínimos arts 2º inc e, 4º, par 2º del art 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, al art 5º de la ley 25688 y al glosario de la ley 11723 respecto de la voz “ecosistema”, en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48. Solicito a V.S. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada. 

 

IV . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas demandas.

Recordemos el regalo tan preciso del Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

La declaración de responsabilidad y evicción planteadas apunta a un punto preciso y no menos precioso del enlace entre dos ecosistemas de humedales: el de las aguas del Riachuelo mediando sus delicados acoples térmicos por debajo del gradiente de 0,2º, merced a los servicios del cordón litoral acompañando su salida y montaje sobre las espaldas de la deriva litoral.

Recordemos que el estuario del Plata es el segundo mayor humedal de la Argentina, después del Iberá y que la profundidad desde el frente deltario hasta el eje del escalón de la Barra del Indio que va de Punta Piedras a Montevideo está bien por debajo del promedio de los 3 metros y ya hace 50 años los estudios que Halcrow realizara para el proyecto del canal Emilio Mitre descubría estas áreas críticas de no menos de 200 Km2 enfrente mismo de la gran ciudad, con sus flujos en estado catatónico. Tal la importancia de enriquecer estas observaciones y estos criterios.

Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

V . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que "...En materia ecológica sedeberágarantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

VI . Agradecimientos

A V.S. por su paciente consideración en causas que aún no recalaron en apropiada y no menos compleja plataforma cognitiva.

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro, a quienes todo el ánimo y expresión de 33 años debo. Original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 14 años del Capital de Gracias de la 1ª

 

VII . Petitorio

A efectos de facilitar a V.S las consideranciones que desde su responsabilidad quepan a esta causa CAF 30739/2017, reproduzo el petitorio de la causa CSJ 791/2019 que regala panorama de concurrencias estimables de ambas causas.

Habiendo recorrido tan prolongados e intensos caminos expresivos, solicito se aprecien incorporados como pruebas documentales los hipertextos precisados en el escrito y la carpeta de causas de hidrología que adjunto por DVD anexo. Y considerando que sus cargas digitales superan con creces las habilitadas a ser cargadas por sistema, también las de los videos sumados a esos 2 DVD

Se preste atención a los temas fundamentales de insalvables inviabilidades concepcionales y esenciales, en axiologías fácticas y jurídicas que trascienden de las ausencias de las 2 Secretarías apuntadas, del fallo de la causa M 1569 XL, Originario, Mendoza, Beatriz Silvia y otros, de la inconstitucionalidad de la ley 26168 y de los planes de remediación interna (inexistentes en materia fluvial) y externa (criminales en materia estuarial) que le acompañan.

Se precie y aprecie la austera conformación de esas dos Secretarías ausentes y se les asignen como 1ª tarea el exclusivo tratamiento de las causas de suma gravedad y patente competencia originaria CAF 30739/2017 y CAF 21455 /2017según lo expresado en el Cap. I, al inicio de la pág. 108.

Solicito habilitación al ingreso de esta presentación y las que sigan al sistema.

Sin más por el momento que expresar, saludo a V.E. con agradecimiento por todos sus esfuerzos en llevar a puerto esta causa aunque tengan que ajustar sus órdenes, sus miradas, sus rumbos; y en especial, por “prevenir” lo irremediable de los emisarios, tal cual están planteadas las localizaciones y direcciones de salida de sus bocas difusoras. Prevenciones que no son a demorar pues la tarea de la tuneladora ya está en marcha y este es el momento oportuno para observar y corregir su traza en aprox 90º.La tardanza en mirar esta cuestión no tiene remedio, pues ni la tuneladora tiene marcha atrás, ni las dovelas para una recta sirven para una curva. Ruego hacer foco en esta cuestión.

No es común cerrar semejante escrito con una observación tan puntual. Pero mucho menos común estar viendo e ilustrando desde hace 5 años a una megalópolis devorada por un inmundo e inmenso lodazal, que no hay maestría en gestión ambiental que esté preparada ni tan siquiera para explicar o justificar su ignorancia, su desidia en prospectivar lo que está a la vuelta de la esquina.

Estimando que estas novedades en cuestiones fundamentales de tan cercanos aprecios contribuirán a las mejores decisiones de V.S., cumplo en informar al tiempo de saludarlo muy atte.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47

 

 

Hago saber cuestiones de importancia fundamental

Sra. Juez

Francisco Javier de AMORRORTU, , por mi propio derecho y mis propias obligaciones , constituido domicilio legal en Avd. Juramento 1805, 2º piso A, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituído domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, en la causa CAF 30739/2017, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER c/ GCBA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO, en el JCAF Nº 12, a cargo de la Dra Macarena Marra Giménez, Sec Nº 23 a cargo del Dr. Carlos Alberto Mahia, sito en la calle Paraguay 923, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Sra. Juez me presento y con respeto digo:

 

I . Objeto

Hacer saber a V.S. de la presentación en la SJO de la causa CSN 791/2018 que siguió a la inmediata devolución que del exp CAF 30739/2017 hiciera el titular del JCF Nº2 de Morón, en esta causa que refiere de los problemas de la interfaz estuarial de salida de los flujos ordinarios del Riachuelo, ligada de lleno a la causa Mendoza. Y por considerar que girar a Morón esta causa CAF 21455 va a tener el mismo destino sugiero tomar conocimiento de esta CSJ 791/2018

 

II . Antecedentes inmediatos

Que habiendo sido desde el JCAF Nº6 oficiado el traslado de la causa CAF 30739/2017 el 28/3 y recepcionado el 13/4 en el Juzgado en lo Criminal Federal Nº 2 de Morón a cargo del Dr. Jorge E. Rodríguez, para ser atendido con brevedad y de inmediato devuelto a este JCAF Nº 6, considero oportuno mencionar los contenidos del “Hago saber de cuestiones fundamentales” que alcancé a presentar por mesa de entradas al Juez Rodríguez antes que ordenara su devolución. Ver completo por sistema.

A seguido de esos textos que incluyen un Cap. I, Objeto, seguido por sus Antecedentes recientes y anteriores, un capítulo de Reflexiones para concluir en su Petitorio, hube de desarrollar un extenso trabajo sobre estas “reflexiones” que concluyeron en la presentación del 2/5 por Secretaría de Juicios Originarios de la causa CSJ 791/2018, cuyos contenidos, por ser en extremo extensos (120 Págs) sugiero sean recogidos por V.S. en su versión digital por sistema.

Esa presentación reconoce correlato introductorio en un video de 15 minutos https://www.youtube.com/watch?v=EZnFrW4PmNQ

Y correlatos adicionales completos editados por

http://www.hidroensc.com.ar/incorte239.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte240.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte241.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte242.html

 

La presentación por CSJ 791/2018 expresa contenidos poco frecuentes que siguen a las inconstitucionalidades enlazadas allí desarrolladas.

Por ello sugiero a V.S considerar lo expresado en el Cap. I (i)pág 106 a 112 de esta nueva demanda y Cap P del su Petitorio a pág 119, de manera de facilitar a V.S. los aprecios que mejor disponga considerar para esta causa CAF 21455/2017. A poco que V.S. mire esta CSJ 791 advertirá su gravedade intuirá los senderos que mejor caben a su responsabilidad.

 

III . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.S. no hiciera lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Arts. 41, 43, 75 inc. 22 entre otros, de la C N; arts. 28 y 31 de la CP; arts 235 inc c, 240 y 241 del nuevo Código Civil; art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico; art 200 CPN; a presupuestos mínimos arts 2º inc e, 4º, par 2º del art 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, al art 5º de la ley 25688 y al glosario de la ley 11723 respecto de la voz “ecosistema”, en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48. Solicito a V.S. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada. 

 

IV . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas demandas.

Recordemos el regalo tan preciso del Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

La declaración de responsabilidad y evicción planteadas en la causa CAF 30739/2017 apunta a un punto preciso y no menos precioso del enlace entre dos ecosistemas de humedales: el de las aguas del Riachuelo mediando sus delicados acoples térmicos por debajo del gradiente de 0,2º, merced a los servicios del cordón litoral acompañando su salida y montaje sobre las espaldas de la deriva litoral.

La CAF 21455/2017 plantea la prevención del crimen más aberrante de la historia argentina de escala monumental, que comenzando por bloquear las dinámicas de salida de un área de aprox. 200 Km2 concluye en la degeneración de un inmundo lodazal de no más de 40 cms de profundidad promedio al cual estaremos velando 15 millones de habitantes durante no menos de 200 años.

Por ello, tanto en la faz interna o interfaz de salida como en la externa que refiere de las direcciones de salidas de los tramos difusores, ambas causas están atornilladas al mandato de la CSJ y al PISA MR de cuyas trascendencias después de 11,5 años hablan las públicas audiencias y de cuyas descendencias hablan las inconstitucionalidades enlazadas planteadas en esta CSJ 791/2019

Recordemos que el estuario del Plata es el segundo mayor humedal de la Argentina, después del Iberá y que la profundidad desde el frente deltario hasta el eje del escalón de la Barra del Indio que va de Punta Piedras a Montevideo está bien por debajo del promedio de los 3 metros y ya hace 50 años los estudios que Halcrow realizara para el proyecto del canal Emilio Mitre descubría estas áreas críticas de no menos de 200 Km2 enfrente mismo de la gran ciudad, con sus flujos en estado catatónico. Tal la importancia de enriquecer estas observaciones y estos criterios.

Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

V . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que "...En materia ecológica sedeberágarantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

VI . Agradecimientos

A V.S. por su paciente consideración en causas que aún no recalaron en apropiada y no menos compleja plataforma cognitiva.

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro, a quienes todo el ánimo y expresión de 33 años debo. Original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 14 años del Capital de Gracias de la 1ª

 

VII . Petitorio

A efectos de facilitar a V.S las consideranciones que desde su responsabilidad quepan a esta causa CAF 21455/2017, reproduzo el petitorio de la causa CSJ 791/2019 que regala panorama de concurrencias estimables de ambas causas.

Habiendo recorrido tan prolongados e intensos caminos expresivos, solicito se aprecien incorporados como pruebas documentales los hipertextos precisados en el escrito y la carpeta de causas de hidrología que adjunto por DVD anexo. Y considerando que sus cargas digitales superan con creces las habilitadas a ser cargadas por sistema, también las de los videos sumados a esos 2 DVD

Se preste atención a los temas fundamentales de insalvables inviabilidades concepcionales y esenciales, en axiologías fácticas y jurídicas que trascienden de las ausencias de las 2 Secretarías apuntadas, del fallo de la causa M 1569 XL, Originario, Mendoza, Beatriz Silvia y otros, de la inconstitucionalidad de la ley 26168 y de los planes de remediación interna (inexistentes en materia fluvial) y externa (criminales en materia estuarial) que le acompañan.

Se precie y aprecie la austera conformación de esas dos Secretarías ausentes y se les asignen como 1ª tarea el exclusivo tratamiento de las causas de suma gravedad y patente competencia originaria CAF 30739/2017 y CAF 21455 /2017según lo expresado en el Cap. I, al inicio de la pág. 108.

Solicito habilitación al ingreso de esta presentación y las que sigan al sistema.

Sin más por el momento que expresar, saludo a V.E. con agradecimiento por todos sus esfuerzos en llevar a puerto esta causa aunque tengan que ajustar sus órdenes, sus miradas, sus rumbos; y en especial, por “prevenir” lo irremediable de los emisarios, tal cual están planteadas las localizaciones y direcciones de salida de sus bocas difusoras. Prevenciones que no son a demorar pues la tarea de la tuneladora ya está en marcha y este es el momento oportuno para observar y corregir su traza en aprox 90º.La tardanza en mirar esta cuestión no tiene remedio, pues ni la tuneladora tiene marcha atrás, ni las dovelas para una recta sirven para una curva. Ruego hacer foco en esta cuestión.

No es común cerrar semejante escrito con una observación tan puntual. Pero mucho menos común estar viendo e ilustrando desde hace 5 años a una megalópolis devorada por un inmundo e inmenso lodazal, que no hay maestría en gestión ambiental que esté preparada ni tan siquiera para explicar o justificar su ignorancia, su desidia en prospectivar lo que está a la vuelta de la esquina.

Estimando que estas novedades en cuestiones fundamentales de tan cercanos aprecios a esta causa CAF 21455/2017 contribuirán a las mejores decisiones de V.S., cumplo en informar al tiempo de saludarla muy atte.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47