Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 .. . CAF25337 . 284 . 285 . 286 . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 . 295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380 . 381 . 382 . . JFCampana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nación . D 179. 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . 412 . . CSJ 791. 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . . CSJ 936 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . . CSJ 2841 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . 35889 patrimonios rurales 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499. 500 . 501 . . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocConteGrand . . declaratoria . . declaratoria FGSI . . cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . cartadocsimone . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata .. Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . index .

Cartas doc Nº 048427190 y 048427209

Del Viso 12, de Mayo del 2020. Estimado Ministro Agustín Simone, en un reportaje en Febrero Ud señalaba que la ejecución financiera de las obras del Salado solo llegaba al 6%. Que había un tramo que lo hizo el gobierno nacional con un aporte de $1.600 millones y el resto que tenía a su cargo la provincia no se hizo. Y que, a pesar de tener financiamiento aprobado por el BM era una obra muy cara y había otras prioridades.

He seguido al mentor de este plan desde 1996: HPAmicarelli, al que después Duhalde llevaría a la SSRHN y al que pasé una década denunciando. La historia es larga, pero ésta del Salado aparece actualizada y resumida en esta causa CSJ 1525/2019. Ver x http://www.hidroensc.com.ar/incorte282.html /283.html, /285.html, /286.html y /290.html, denunciando a la Nación por esta obra aberrante, que genera hectáreas para uso agrario, a costa de destrozar los recursos termodinámicos que siempre tuvo esta complicada cuenca.

Que antes de mentar una cuenca, cabe descubrirla como la propina que le dejaron los flujos cordilleranos a los serranos de los ríos Vº, IV y IIIº, por los servicios advectivos prestados durante 10 millones de años para formar los suelos pampeanos. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/pampa.html al /pampa10.html y por http://paisajeprotegido.com.ar/poblacion.html los compromisos territoriales de estas áreas

No le pido a Ud que indague en estas materias que implican un cambio de paradigma mecánico por termodinámico de sistemas naturales abiertos y enlazados, pues es tarea que compete a la ciencia y a la Justicia, a la que hoy solo en CSJN tengo instalados 7 procesos de conocimiento esperando su atención.

Pero en este video https://www.youtube.com/watch?v=B1wUGoxBruM encontrará resumidos estas novedades sobre un PMRS, que hasta hoy solo ha conseguido saturar los mantos freáticos de todas las áreas donde han operado.

Le recuerdo que este plan implica 3 veces más movimiento de suelo que el de la obra del canal de Suez y un 15% más que el canal de Panamá. Locura total, si en adición se toma conciencia de la inutilidad de la propuesta, que solo beneficia a unos pocos funcionarios y a una docena de empresas.

Esta es la herencia de la prepotencia de HPAmicarelli, que también dejó sus huellas en el mamotrético Código de Aguas ley 12257 y en especial, en un artículo 18, que determina la recurrencia mínima de 5 años para fundar la línea de ribera de creciente media ordinaria, que en el art 2340 punto 4º del anterior Cód.Civil nunca logró ser aplicada porque la mitad de la provincia pasaría a manos públicas.

La nueva reforma en el art 235 inc C empeoró la situación, probando, que ni técnicos, ni legisladores tienen el más mínimo criterio para fundar estos deslindes, que nunca en términos cuantitativos se lograron modelizar en estas planicies extremas, ni aquí, ni en algún otro rincón del planeta.

A esos límites alcanzan sus despistes. Sus herederos en la DIPSOH: Rastelli, Mugueti y Neschuk. Vidal en estos temas y en otros que tienen que ver con la cuenca del Luján y del Reconquista -ver causa CSJ 936/19 por http://www.hidroensc.com.ar/incorte275.html -, fue un títere de los masistas, que le daban apoyo en Gobierno y Legislatura; y de un Gigante tan torpe como muchos anteriores.

En la Nación era Bereciartúa SSRHN, el que imprimía las decisiones sobre el Salado. A él apuntaron las denuncias en CSJN.

La especificidad de estos temas a los que vengo desde hace 23,5 años aplicando mis tareas, sin jamás pedir una moneda, o una cucarda a cambio, queda probada en el récord mundial de 79 causas judiciales de hidrología e hidrogeología presentadas en Justicia: 12 en CSJN, 47 en SCJPBA, 9 en JFC, 5 en CAF, 2 en CA y TSJ de la CABA y 4 en CAP. 1800 hipertextos y más de 140 videos.

Le sugiero, que antes de seguir aplicando esos fondos del BM en este PMRS, desarrollen, sin necesidad de aplicar un centavo, un ajustado proceso de conocimiento, tal como el propuesto a págs 106 a 112 en la causa CSJ 791/18 y visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte275.html.

Reuniones de 5 personas que escuchan, 2 que preguntan, 1 que responde y 2 que filman, 1,5 horas, 3 veces por mes, hasta completar 50 horas. Matías Ferrer, Director de legales de la DIPSOH me conoce desde el 2005. El se puede ocupar de buscar a esas personas para preguntar y escuchar a éste que suscribe sobre temas bien específicos y que a la Justicia tienen paralizada, pues son tantas las burradas que ha generado esta DIPSOH, que la cantidad de juicios acumulados sobra para fundir 100 veces a la provincia.

Eso me lo expresó en 1999 el entonces decano de los ingenieros hidráulicos de la provincia, el Ing Valdés, con quien llegué a sostener encuentros de 7 horas corridas. El me mostró la pared tapizada de expedientes de juicios contra el Estado en la delegación técnica adscripta a la Fiscalía de Estado.

También me confesó que esa dirección estaba muerta desde hacía no menos de 40 años. Imagino que con este breve informe ya tiene Ud para desconfiar de invertir un peso en estas cuestiones.

Le recuerdo que el ciclo de secas comenzó en el 2003 y se estima concluya en el 2033. Podrán haber excepciones, pero no son años para preocuparse por los eventos máximos. Si por el contrario, para ocuparse de los flujos ordinarios, que en los 3: Matanzas. Reconquista y Luján están soberanamente muertos.

Ver sobre el Reconquista 3 denuncias al BID por http://www.hidroensc.com.ar/incorte234.html

En el Matanzas siguen invirtiendo en una ACUMAR famélica, que ya en Febrero del 2012 confesaba no saber cómo reconocer el pasivo del PISA MR y el muerto se les había muerto en Abril de 1786.

Cloacas cuyos saldos terminan en cuencas muertas es aberración de políticas ciegas, que ningún criterio tienen de qué se alimentan los flujos ordinarios de los ríos de llanura.

Ud no propicia las obras del Salado, pero me temo que las obras del engañoso canal Santa María en el municipio de Campana sigan adelante. Allí se apoyan en un crédito de la CAF, a la que hube denunciado en no menos de 3 oportunidades. Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte198.html

La obra del inútil canal ni siquiera va aplicada al ensanche, sino a urdir un plan de pueblo lacunar para fundar allí, con dineros públicos, una nueva corporación Puerto Madero, que tras ser aprobada en legislatura de Nación por todos los presentes, prueba que están todos prendidos, santos y pecadores. Inútil y vergonzosa por donde la mire

Cuenta con denuncia por causa CSJ 2605/2019 ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte299.html /incorte300 y 301.html. Allí encontrará 5 videos de visualizaciones, 13 Cartas Doc al Procurador Conte Grand y la declaratoria en la UFI 1º de Campana, visible por http://www.hidroensc.com.ar/declaratoria.html

Ver también esta http://www.hidroensc.com.ar/cartadockicillof.html

Dispuesto a ayudarlo en todo lo que aprecie reconocer. El Secretario de Demandas Originarias Juan José Martiarena me conoce desde hace 15 años, pues fueron ellos los que me convocaron en Marzo del 2005 para ayudarlos en una causa B 67491/03.

Sus antecedentes me vinieron certificados por A.M.A., mercedina Amiga de toda la Vida de los Ustarroz-Révora.

Ver esta CDoc por http://www.hidroensc.com.ar/cartadocsimone.html

Le saluda con aprecio, Francisco Javier de Amorrortu