Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

Revocatoria

Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Provincia:

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en calle 48, N° 877, 3er piso, Ofic. 308 Casillero 1544 de La Plata, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, CALP T 40 F 240, Leg. Prev. 45779/0, IVA Responsable Inscripto, en autos caratulados Causa I 71743 "DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. RES. 495/11"  a V.E. me presento y digo:

Interpongo en tiempo y forma legales este recurso de revocatoria de los rechazos in limine recaídos en la causa I 71743, por los motivos que siguen a la trascripción de la Resolutoria.

1. En los presentes autos, Francisco Javier de Amorrortu, promueve acción originaria por ante esta Suprema Corte, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 495/11 del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires -del 24-VI-2011-, que aprobó la documentación confeccionada por la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas para el llamado y ejecución de las tareas "Estudio Plan Integral y Proyecto Obras de Regulación y Saneamiento Río Luján" (art. 1º) y autorizó a esa Dirección Provincial para que proceda a llamar a licitación pública para la ejecución de las tareas respectivas (art. 2º).

Entiende que la resolución impugnada no se adecua a los estudios hidrológicos e hidroecológicos y criterios técnicos en el área de ingeniería hidráulica, termodinámica, geomorfología y topología, que en el punto IIº de su presentación refiere (ver fs. 5 vta./30). Afirma "la falsedad de los estudios solicitados por esta Resolución 495, por tenerlos por duplicado ya instalados en sus computadoras desde hace años, no tiene otra explicación que diferimientos de trámites administrativos errados, falseados, ningunaeados; de Procesos Ambientales demorados..." (sic, fs. 33 vta.).

2. Sin necesidad de examinar el fondo de la cuestión, esta Corte advierte que, de manera manifiesta, la normativa impugnada carece de la operatividad abstracta requerida por la norma ritual para ser objeto de impugnación mediante la acción declarativa de inconstitucionalidad, en tanto fue dictada para una situación particular y concreta, y cuyos efectos jurídicos sólo alcanzan de modo directo e individual a la interesada (doctr. causas I. 1.612, “Barbieri”, res. del 8-VI-1993; I. 2.204, “Zamarreño”, sent. del 8-X-2008).

Es doctrina de este Tribunal que sólo pueden ser objeto de impugnación ordenamientos que, con independencia de su denominación, constituyan mandatos generales, abstractos e impersonales dirigidos a la comunidad, características que no reviste la Resolución 227/08 de la Municipalidad de Pilar en tanto la misma aprobó un estudio de impacto ambiental para el emprendimiento urbano "San Sebastián" de esa localidad (art. 1º, ver fs. 1/2), siendo un acto de evidente carácter individual, insusceptible de impugnación por ésta vía (cfr. arts. 161, inc. 1º Const. Pcial; 195 y 683 y sgts. del C.P.C.C.; 1, 2 inc. 1º y 12 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-; ver por todas I. 70.015 “ICARFO S.A.”, res. del 26-VIII-2009).

3. Por lo tanto, desde que es ostensible que el actor no alega ni demuestra que se ha configurado en la especie un caso que sea susceptible de tener cauce por la vía de la demanda originaria de inconstitucionalidad, corresponde erchazar “in limine” la presentación.

Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Rechazar “in limine” la demanda de fs. 5/35 (arts. 161 inc. 1º de la Constitución de la Provincia; 683 y sigs. y 336 y conc. del C.P.C.C.).

 

Paso a responder comenzando por el punto 1

Entiende que la resolución impugnada no se adecua a los estudios hidrológicos e hidroecológicos y criterios técnicos en el área de ingeniería hidráulica, termodinámica, geomorfología y topología, que en el punto IIº de su presentación refiere (ver fs. 5 vta./30). Afirma "la falsedad de los estudios solicitados por esta Resolución 495,

La transcripción de mis expresiones está mal reproducida y peor interpretada en lo que dice que afirmo. Nunca hablé de hidroecología, sino de hidrogeología. Nunca hablé de criterios técnicos de ingeniería hidráulica, sino de despistes olímpicos de la ciencia hidráulica. Nunca hable de geomorfología sino de geocronohidromorfología. Por fin, nunca hablé de topología, en alguna oportunidad me referí a la tropósfera.

Tampoco cabe la afirmación de la falsedad de los estudios solicitados; pues tales estudios no existen todavía. La falsedad está implícita en la solicitud de ellos y explícita en la ignorancia de lo solicitado dejando de lado la elemental especificidad que cabe de los estudios para estas planicies intermareales donde todas estas causas y las penurias de los amigos del gobernador y los intendentes vienen boyando.

La cuenca media y superior ya ha sido modelada con apropiado acierto por el INA en el 2007 tras una ayuda regalada por el gobierno italiano para costearlos. Gestión que se manifestó deseosa de alcanzarlos ya a fines de la década de los 80. Un cuarto de siglo pasó para ahora recibir este desprecio de los más despistados que necesitan ganar tiempo diciendo que van en busca de la verdad final, que paradoja mediante, viene por donde menos imaginaron.

No es por modelos extrapolados del éxtasis que alcanzó Newton tras ver caer la famosa manzana, sino fenomenologías termodinámicas de los enlaces entre sistemas naturales olárquicos abiertos, a los que no les cabe, ni modelización física, ni mucho menos las fantasías aseguradoras de las matemáticas exprimiendo manzanas. Sólo le caben la sinceridad atrás de cada ojo tras olvidar catecismos.

 

Sigo por el punto 2

2. Sin necesidad de examinar el fondo de la cuestión, esta Corte advierte que, de manera manifiesta, la normativa impugnada carece de la operatividad abstracta requerida por la norma ritual para ser objeto de impugnación mediante la acción declarativa de inconstitucionalidad, en tanto fue dictada para una situación particular y concreta, y cuyos efectos jurídicos sólo alcanzan de modo directo e individual a la interesada.

La Resolución 495/11 del MINFRA sostiene la más abstracta de las operatividades, pues está destinada a no servir de NADA. Por eso demando su plena inconstitucionalidad; y la únicasituación particular y concreta por la que fue dictada es la de licuar, merced al tiempo de su gestación, dejando a todos esperando la soñada redención de las obranzas de prohibidos “saneamientos” que se proyectarán a partir de esos estudios; que en adición de ya haber sido realizados por el INA con apropiada seriedad para las cuenca media y superior, fracasó al entrar a modelaren planicie intermareal: esto es: aguas abajo del encuentro del Carabassa y el Lujan. Las mismas precisas áreas donde se cocinan todas estas demandas.

Y donde esta resolución 495 por la que se llama a licitación, no hace la más mínima mención a las extraordinarias exigencias de criterio que deben concurrir para acercar más orientadora hidrología cualitativa; pues la cuantitativa está vedada de todo acceso a modelización y hoy sólo conserva como soporte la misma delirante extrapolación consagratoria de todos los abismos obrados en planicies extremas, que a pesar de Ameghino, hasta la fecha no lograron enriquecer su razón, por tener los ojos puestos en catecismos hidraúlicos basados en energía gravitacional de fantasía, traducidos mediante delirantes extrapolaciones matemáticas apoyadas en suelos con pendiente máxima de los 7,5 a los 4 mm x Km.

Por todo ello, esta Resolución 495 carga las más extraordinarias y dificilmente superables abstracciones de operatividad –sin incluir las mentiras puestas en la licuadora que impulsa su función; siendo las únicas entidades operativas que no quisiera devinieran abstractas para tener cómo agarrarlas el día que solicitemos juzgarlas.

El dictado para una situación particular y concreta, sin duda refiere de todos los naufragios administrativos en planicie intermareal; que no sólo refieren de los déficits brutos en los Procesos Administrativos, sino y muy en especial, en las ausencias completas de los Procesos Ambientales de todas las suertes mercaderes jugadas en esta planicie intermareal.

Esas suertes no son individuales, pues poco me importan las individuales en este caso primordial, sino las administrativas públicas derivadas de la ausencia de Procesos Ambientales que la administración jamás se aplicó a dar y perseguir cumplimiento alguno; y esta licitación apuntaría -si fuera lo suficientemente específica, que no lo es en absoluto-, a fortalecer los criterios para analizar los EIA que jamás existieron; concurriendo todo el notorio y público déficit alrededor de los crímenes y maltratos a innumerables bienes difusos pisoteados, terraplenados, descabezados, derivados, estragados, y hasta robados al dominio público hace 100 años.

Nada de lo que demando quedará resuelto en esfera individual, porque tal esfera no tiene ni tamaño de bolsillo, ni tamaño de alma para mirar los descalabros y crímenes hidrogeológicos que han urdido y realizado con sus obranzas y las presiones a funcionarios para autorizarlas sin respeto a orden jurídico alguno, comenzando por las debidas prelaciones y siguiendo por la debida interjurisdiccionalidad hidrológica e hidrogeológica que cabe a toda esta vasta región hasta más allá del frente deltario.

En este llamado a licitación para esos estudios, estas especificidades básicas que permitirían acercar mínimas herramientas, repito, para algún día formular Indicadores Críticos Básicos , claes para los inexistentes EIA y llave de entrada a los irrenunciables Procesos Ambientales, que repito, en este llamado por res 495/11, todas estas especificidades lucen por ausencia completísima.

Por ello, por donde se lo mire, sus abstracciones operativas resultan infinitas.

Tiran 5 millones de pesos por la ventana y difieren la identificación de todos y cada uno de los los pasivos ambientales en estas planicie intermareal. Esa es su estrategia y su perversa irresponsable imperdonable ganancia.

Por tanto, sifue dictada para una situación particular y concreta, no es nada concreta al eludir la especificidad mínima que reclama un estudio que, algo más que pretencioso, necesita ignorar al otro mucho más criterioso y de fuente más sólida y perseverante que todos los consultores ofertantes; sin que ninguno de ellos acerque otros antecedentes catecuménicos que los calcados de 100 años de fracasos en estas pampas y que jamás lograrían explicar dónde está la energía gravitacional que desde hace 100 años dicen modelar.

El haber apuntado en este preciso punto 2 de Vuestra resolutoria a las “características que no reviste la Resolución 227/08 de la Municipalidad de Pilar”, conforma testimonio inesperado, pero no menos explícito, de hasta dónde estas resolutorias que solicitanrevocación sostienen interminable conexidad impropia

Apuntando a esas conexidades, al lenguaje, a la ciencia, a fenomenologías y a ontologías, van textos atesorando materia y energía para bajar al fondo de la cuestión; siguiendo la atracción de la flor del primer día, hace más de 15 años, en la misma región intermareal.

 

Pro logos

¿Qué es el tiempo según la física actual?

Diálogo virtual contextualizando desde X.

Mis comentarios, que una y otra vez tratan de relacionarse a la Füsis -no a la física-, van en itálica. Francisco Javier de Amorrortu

Tiempo es energía del animus, de acuerdo a cómo se expresa y al inmediato sentir, retorno de la materia involucrada

X . Primero hay que aclarar que el título es un engaño, la física actual NO tiene una respuesta a la pregunta ¿qué es el tiempo?. La razón de esto son varias: primero, no es tarea de la física responder directamente a este tipo de preguntas; segundo, en general, es muy difícil siquiera imaginarse qué clase de cosa podría ser una respuesta a esa pregunta; tercero, ¡es una de las preguntas más difíciles de toda la filosofía!

La pregunta por la cosa ya es parcialidad dejando sin mencionar energías que la mueven, la relacionan y la envuelven; esa integridad que la ciencia no logra acariciar.

Pero aún así, la pregunta por la cosa no es la pregunta por la Füsis. Es inútil hacer la pregunta por el Ser de la Füsis , si antes ella no se manifiesta en nos y siembra en nos su vocación para asistir valor, respeto y cuidado de su floración; que en esencia, a eso apuntan en términos olárquicos sus energías. No a pedacitos como intenta inferir la ciencia

X . ¿Pero qué hace la física entonces?

Primera cuestión: qué es la Füsis y tras sus pasos advertir, que esa Füsis no consiste en la”creación de modelos matemáticos”. La Füsis tiene sus propios recursos, que en todo caso el hombre tratará de descubrir; pero esos recursos no son “modelos matemáticos”. Estos son sólo interpretaciones “aseguradoras” de lo que el hombre imagina haber entendido de la Füsis .

X. La física crea modelos matemáticos para DESCRIBIR un pedazo cuidadosamente seleccionado del mundo real.

Hablar de “pedacitos” en sistemas naturales olárquicos abiertos ya es estar en … La ciencia, así como está planteada, no tiene remedio. Sobre estas bases no hay Füsis ni Quantum que valga. ¿Por qué no pruebas de plantear el bit cuántico de a pedacitos?

Si extrapolar analogías es “crear” en términos físicos, ya estamos derivando al común denominadorde certezas que nada tienen que ver con Füsis cuántica alguna. Una línea no es una sucesión de puntos, sino una amorosa dependencia de enlaces

X . En la oración anterior hay mucha información.

Antes de derivar en modelos matemáticos aprecio considerar los valores del habla rumbeando hacia el lenguaje. Y en esas primogenituras descubro soportes para advertir estos desvíos primarios de rumbo para instalarte en convencionalismos ajenos a pretensiones ontológicas.

X . ¿Qué es un modelo matemático?. Cuando se representa mediante alguna estructura matemática alguna parte de la realidad, entonces se habla de un modelo matemático de esa parte de la realidad en cuestión. Un modelo matemático está bien definido cuando las reglas que nos indican las correspondencias entre la pieza de la realidad y la de la matemática, están bien definidas.

En modelos de cajas negras es muy sencillo acomodar las correspondencias para terminar deduciendo que ese pedacito de la “realidad” había sido bien percibido.

X . ¿Como es eso de que "describe"?. La física jamás te va a decir "el tiempo es tal cosa" o "la materia es esto otro", es decir, la física no responde, directamente, a PREGUNTAS ONTOLÓGICAS. Esto le corresponde a la filosofía.

La percepción de la Füsis sin duda toca al Ser; y le toca antes de disponerse a hacer preguntas. Ese “tocar” ya es fenómeno sobrado bien anterior a cualquier disciplina simple o compleja.

X . Pero esto no quiere decir que la física, y la ciencia en general, sean simples disciplinas FENOMENOLÓGICAS o POSITIVISTAS.

Ese “tocar” fenomenal es personal; es fenómeno eurístico para quien está llamado por animus a hospedar la cascada sensible de fenómenos que en forma natural siguen abriendo el sendero. Algún día le cabrá mentarse como fenomenología , en tanto sea expresado por el que lo vive, como fruto del cohabitar.

X . Esto es así ya que la física no solo se ocupa de ver como las cosas se comportan, sino que trata de conjeturar POR QUÉ LO HACEN DE ESA FORMA,

No es la Füsis la que conjetura, sino la criatura. Y cuando el devenir del fenómeno eurístico deja de fluir, es habitual verlo caer en analogías matemáticas para excusar la partida o demora en sentir el devenir fenomenal. En el éxtasis no hay lugar a matemáticas. Eso tal vez venga después cuando querramos asegurar lo vivenciado

X . aunque sin llegar a la respuesta de las preguntas ontológicas.

No es necesario distraerse más de lo necesario con preguntas ontológicas. De hecho, el devenir fenomenal pide reconocimientos previos de las relaciones ontológicas que fundan la confianza para la más rica apertura. Esas relaciones no están fundadas en conocimiento o en razón, sino en integridad “personal”; esto es: vincular; esto es cohabitar.

El concepto de lo “empírico” está tan alejado de su entidad originaria como empeiría, “transporte interior”; como el de “ta físi-ca”, raíz interjeccional que traduce en primario lenguaje lo admirable de la Füsis

X . Y es en esta sutil, sutilísima,

linea del habla camino hacia el lenguaje donde los caminos se bifurcan. Por un lado, la presunción racional en donde la física se acerca -asintóticamente en la jerga-, a la respuesta de la pregunta ontológica fundamental.

Por el otro, la admiración fenomenal que no cesa de florecer como regalo, alejado de aseguraciones matemáticas que hoy sólo muestran a esta física asfixiada en un lodazal.

Tal el caso de las dinámicas modeladas de los cursos de agua en planicies extremas en donde, merced al catecismo derivado de la manzana de Newton, siguen extrapolando desastres sin par en obranzas contra Natura.

Para qué divagar por los confines del Universo, si aún no hemos advertido qué energía mueve el horizonte de las aguas que mojan nuestros pies.

El estudio del ánimo conduce a abismos riquísimos para el reconocimiento de las pulsiones de Vida que se nos regalan cada día y hablan de algo mucho más profundo que el Yo y otras esferas de mando que presupone el sujeto.

No obstante, la relación con ese ánimo es personal y está vinculada a Psijé. Aceptar que hay algo externo a nuestra raíz que cada día nos amanece y nos ventila, ya es algo extraordinario para sentir que no estamos solos; y aunque no distingamos quién vela en esa fuente, sospechémoslo y tratemos de relacionarnos con ella intimamente con el mayor agradecimiento. Psijé es el espíritu vincular que nos cohabita

 

Apuntes semánticos a muy breve lexicografía

Ambiente es lo apuntado al cercano recurso natural

Medio Ambiente es lo apuntado bajo formato cercano, habitado por conquistadores del recurso cultural. Por gente como Locke, que lucha con el mundo. Algo a mitad de camino del anterior

Natura es lo nacido de la Vida hasta donde nadie lo imagina

Füsis es la voz, que desde la raíz sánscrita phul* nos habla del florecer de la Vida. Voz, de la que se desprende la de Naturaleza. La Füsis es la reunión de materia y energía intercambiando en infinitas olarquias eso que llamamos Vida. No es el aire, no es el agua, no es el suelo, no es el paisaje, no es el ambiente, mucho menos el medio ambiente; sino la Vida expresándose en ellos, traducida en reconocimiento de su eterno florecer, merced a esta voz.

Río es sangría con reos, con flujos. Se diferencian los de pendiente y los de llanura, en el hecho que los primeros reconocen energía gravitacional y los segundos, sólo convectiva. Unos se modelan. De los otros aún hay todo que aprender.

Embalse, retención natural o artificial que acaba con un sistema convectivo para dar lugar en algún lugar, a un salto gravitacional, para luego ir a la búsqueda de nuevas baterías convectivas que aporten a la sangría la memoria y energías convectivas perdidas. Por su parte, el sistema superior queda aislado y asfixiado por carecer de gradientes térmicos de salida, aquellos que marcan la dirección de salida. La dinámica horizontal deja de expresarse en términos convectivos, y la biótica cambia por la misma pérdida de intercambio vertical que sobre todo en verano se manifiesta muy disociada.

Veriles de canalización profunda: profundizaciones artificiales en el lecho de la sangría, que ponen en riesgo el sistema convectivo interno de sus flujos al extender las diferencias de temperatura entre las aguas superficiales y las profundas; que resaltando en verano sus diferencias, suelen ver degradados sus intercambios verticales fundantes del proceso convectivo. En estos sistemas se expresan disociaciones con las aguas de las márgenes de la forzada sangría, cuyos acoples no son ya propios de convecciones internas positivas, sino externas negativas que acarrean erosión de márgenes.

Veriles costaneros: los de bordes lábiles y los tablestacados o duros. Los primeros comunican las baterías convectivas con la sangría. Los segundos las interrumpen.

Baterías convectivas así llamo a todas aquellas áreas aledañas a las sangrías mayores que ya cuentan con cauces antiguos definidos, que bajo la forma de meandros dinámicos, esteros y bañados, a través de costas blandas y bordes lábiles les transfieren las energías que del sol capturan a diario y son las únicas que reconocemos en condiciones de suplir la ausencia de energía gravitacional de las aguas.

Modelaciones matematicas creadas por la física para describir un pedazo cuidadosamente seleccionado del mundo real. Así por caso fundan ese pedazo aislado al que bien califican como “caja negra” y al que luego le van cargando las variables de entrada y de salida con información de caudales, pendientes, humedad antecedente y coeficientes de ajuste de rugosidad, escala de modelación, etc. Imputando mecánicamente como mejor se les ocurra las energías que operan en su interior.

Como con esas variables que una y otra vez acomodan van asegurando su abstracción –y aquí la voz abs-tracción reconoce no pocos esfuerzos-, van correlacionando los distintos escenarios y sus multiplicados pedacitos, superando obstáculos con una inventiva cada vez mayor; y así es como desde hace un cuarto de milenio vienen extrapolando energías gravitacionales donde no las hay, sino en su imaginación con la presión de ricas bombas analógicas.

Cada vez más confiados en sus modelaciones, cada vez menos propensos a despertar de su mecánica ilusión newtoniana y a sentir menos necesidad de trabajo de campo. Así han estado tan confiados y educados, que escuchar hablar de lo que trae en sus alforjas el burro del hortelano, los tiene azorados.

Prefiero tratar estas circunstancias con esta Gracia y sencillez, porque siento que estar en sus pellejos no sería de mi agrado.

Por otro lado, ¿cómo harían para modelizar en laboratorio la energía gravitacional de una pendiente de tan sólo 4 mm/Km? Imposible. En escala real y en Natura misma, caben sin embargo, interesantes apreciaciones.

Tenemos por caso, el Paraná con 100 m de desnivel en sus 2.000 Km promediando su pendiente máxima en aprox 5 cm/Km y de ello resultando una velocidad de salida de aprox. 1,3 nudos/hora. El Amazonas en tanto, con 200 m de desnivel a lo largo de sus últimos 6700 Km, promedia su pendiente máxima por debajo de los 3 cm/km y sin embargo sale al océano con una velocidad de 4 nudos/hora. Tres veces más que el Paraná. En sus últimos 2000 Km el Amazonas no supera los 2 mm/Km.

Aunque se rompan la cabeza y acaben con todas las aspirinas de Bayer tras dar vueltas sus modelos a diestra y siniestra, nunca alcanzarían a relacionar receta más simple que mirar las calorías por cm2 que absorbendel sol los suelos y esteros en Manaus y tras compararlas con las del recorrido promedio del Paraná, pasarlas por alguna matriz de cálculo de energías convectivas que les facilite volver al vicio de querer asegurar por vía de modelación lo que es por completo desconocido a sus catecismos. El tsunami de Japón es una gota de agua al lado de la dimensión inefable que trae esta nueva cosmovisión dejando a la mecánica de fluidos aislada en imágenes de montañas, huevos rotos y caídas de manzanas de las que nunca debió salir.

Al menos ya reconocen estas energías en la forma de flujos “turbulentos”, verticales y transversales. Nombres que en termodinámica de sistemas naturales olárquicos abiertos se traducen por flujos convectivosinternos naturales positivos y flujos convectivos externos naturales negativos. Por cierto, modelar flujos “laminares” y jugar con las variables ya muy experimentadas en sus modelos, no es receta fácil de cambiar para modelar “turbulentos”.

El problema de fondo es mucho mayor; pues no se trata si de unos o de otros, sino de salir de catecismos mecánicos y pasar a fenomenologías termodinámicas que aun no ofrecen por las escalas que generan sus imprescindibles enlaces, facilidad alguna para modelizar.

Así estamos con un abismo de por medio que tiene todos los planes de saneamiento metidos en un lodazal catecuménico que no imagino se resuelva con un concilio apostolar.

Los encargados del PISA MR, después de 6 años recién ahora están en condiciones de confesar que no saben cómo identificar el pasivo ambiental que tienen frente a sus ojos; pues las 10 modelaciones matemáticas realizadas por Jorge Bolt sólo les conducen a pedacitos de un rompecabezas que nunca nadie acertó a explicar cómo alguna vez funcionó.

Esto es, aún no se animan a firmar el certificado de defunción de un curso de agua que murió hace 226 años. No saben si lo que tienen enfrente es un río o una cuenca endorreica, porque a pesar de tener la boca abierta, el agua por allí entra, pero no sale y en adición, todos los sedimentos precipitan en su boca.

El problema no es la distinta visión de este hortelano cuyo burro no cesa de rebuznar. El problema son sus ojos mecánicos. Que da lo mismo si fueran termodinámicos, porque también a esta ciencia la han estudiado de a pedacitos en cajitas cerradas con una tapa para echar combustible y no es así como transfieren eternamente sus energías los procesos olárquicos.

Me gustaría pasar horas escribiendo sobre estos temas pero me temo que es más sencillo para quien los aprecie, encontrarlos en las abundantes páginas que sin cesar vengo subiendo a la web con ricos bancos de imágenes y apropiadas explicaciones. Ver

http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/pendientes.html y 5 html siguientes

Si extrapolar analogías es “crear” en términos físicos, ya estamos derivando al común denominadorde certezas que nada tienen que ver con Fusis cuántica alguna. Una línea no es una sucesión de puntos, sino una amorosa dependencia de enlaces. Alflora

No sólo no entendemos el universo; si alguien nos lo explicara, no sabríamos de qué está hablando. Asimov

Ante semejante agravio Cantinflas respondería: “Ni siquiera lo voy a ignorar”

No seas demasiado moral: Desperdiciarías mucho de la Vida. Intenta ir por encima de la moralidad. No seas simplemente bueno; se bueno para algo. Henry Thoreau

 

I . Objeto

A la respuesta calcada en estas resolutoriasde V.E., considerando que estas demandas no son viables porque las disposiciones y resoluciones administrativas impugnadas van por intereses privados que no alcanzan la condición abstracta que reclaman estos recursos en SCJPBA, van las líneas que siguen desde este infrecuente soporte abs-tracto en la ribera opuesta: 70 años; aún sin jubilarme por no tomar respiro en 15 años de trabajo mirando y demandando por crímenes hidrogeológicos y aberraciones en los enlaces de los ecosistemas naturales, sin jamás pedir o defender ningún negocio particular o personal a cambio. Sólo por bienes difusos, que la misma palabra pareciera santificarlos en abstracción.

 

II . Objeto que prima en estas revocatorias

Los crímenes hidrogeológicos

Reiterados durante 17 años sin alcanzar a desarrollar la más mínima conciencia de los estragos que generaron en la matriz hidrogeológica, eliminando sin contemplacióncon ciego criterio, los mantos protectores de millones de años.

 

III . Providencias legales

Para los Procesos administrativos

Las del art 41 de la CN, 14 y 28 de la CP, los Presupuestos Mínimos de la ley Gral de Ambiente y correlatos en la ley 11723

Son también y muy en especial aquellas que descienden de los arts 2577 y 2572 del Código Civil con sus debidos e ineludibles soportes hidrológicos

Son aquellas que le siguen en 1960 reflejadas en las leyes 6253 y 6254 en especial su art 2º, con decreto reglamentario 11368 la primera.

Reiteradas en 1977 en el art 59 de la ley 8912, convalidado por la Disposición 984 del MOSPBA del 8/11/00; por el art 4° del Dec 37/03 del Gobernador Solá; por el exp 2436-3797/04, a Fs 4, líneas 15 a 17, del 4/10/04 de la AdA y por la Res 086/09, art 3º, inc c del Municipio de Pilar

Y cerrando el círculo de providencias, el art 101 de los decretos 1359/78 y 1549/83, reglamentarios de la 8912 prohibiendo “saneamientos” en suelos anegables.

La ley de presupuestos mínimos 25688/06 en su art 5º apunta su mirada a muchos de los pasivos que pesan en esta planicie intermareal.

 

Para los Procesos ambientales

CN, CN, CC, Ley General del Ambiente, ley 11723 y ley 13569

Y el art 200 del CPPN que a estos estragos hidrogeológicos califica.

 

IV . Reflexiones sobre gestión ambiental, procesos y procedimientos presentes en la Ley Gral del Ambiente, que contrastan por ausencia completa en la ley 11723.

Diferenciando así el Proceso Ambiental, del Proceso Administrativo que sobrevuela el ordenamiento territorial y uso del suelo. Especificidad vital que por ella nos hacemos más prolijos y sinceros.

La ley 25675 reitera las expresiones gestión ambiental (art 1, 4, 7, 8) ordenamiento ambiental (8, 9,) y proceso de ordenamiento ambiental (12), sistema de control (8) y sistema de diagnóstico (8).

También lo hace para referir a los procedimientos (2) de consultas o audiencias públicas (20); a los procedimiento de evaluación de impacto ambiental (art 11, 12, 21) y a los procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente (19).

También lo hace para referir a requerimientos (12).

Disposiciones de orden público y operativas, que se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, (3)

Integrarán en todas sus decisiones y actividades, previsiones de carácter ambiental, (5).

La ley 11723 por el contrario, no habla de procesos, ni de procedimientos, ni de gestión ambiental, ni de ordenamientos. Tan abstrusa es su encomienda que confunde a innombrados sujetos, con el objeto. Ver por caso el ARTÍCULO 25°: Las normas técnicas ambientales determinarán los parámetros y niveles guías de calidad ambiental de los cuerpos receptores.

No veo cómo, sin un sujeto que asuma la responsabilidad, bastará con apuntar a “normas técnicas ambientales” para ver resuelta esa tarea de mirar por la carga másica.

Sin duda, esta patraña también habla de la imposibilidad de mirar por carga másica alguna en un ex curso de agua que hace 226 años murió en sus dinámicas horizontales.

Aunque de menor antigüedad, todos y cada uno de los tributarios urbanos del Oeste que intenan desagüar al Luján, están muertos desde hace varias décadas. Hablar de medir carga másica en el Aliviador del Reconquista es una torpe payasada estando sus flujos horizontales soberanamente muertos. Que tampoco van a resucitar porque el Gobernador decida llamar a consultoría para superponer otro estudio de la cuenca del Luján al regalado por el estado Italiano. Ver Res 495 del MINFRA y demanda 71743 en SCJPBA

Todavía a pesar de esas inutilidades hablan de “carga másica”; pero a nadie se le ha ocurrido en la ley 11723, art 5º, que tantas garantías regala, agregar lo que sigue: Inciso a): El uso y aprovechamiento de los recursos naturales, debe efectuarse de acuerdo a criterios que permitan el mantenimiento de los biomas “y el cuidado de las transferencias de las baterías convectivas que fundan los enlaces de los que dependen las dinámicas horizontales de las aguas en planicies extremas”.

El día que esto entiendan e incluyan, ese día comenzarán aentender todos los activos ambientales perdidos; algo muy distinto a identificar pasivos. Identificar a un muerto de poco sirve. El interés es saber por qué murió, porque así referimos de que el activo perdido no nos es desconocido.

Respecto de los EIA señala el ARTICULO 12 de la ley 25675- Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular …, a lo que agrego: para fundar los INDICADORES AMBIENTALES CRÍTICOS que consideren, calibren y ajusten los INDICADORES AMBIENTALES BÁSICOS del espacio territorial de ese proyecto y de esos estudios,que (por supuesto) ya reconozcan el debido proceso de ordenamiento ambiental que marca el art 10º y, en consecuencia, .... No el ordenamiento territorial, sino el ambiental.

 

V . Resortes de respetos primarios

De la ley 8912

La primera parte del segundo párrafo del primer capítulo dice: “Tal desordenada expansión demográfica dio lugar a un intenso proceso de especulación en tierras…”

El segundo párrafo del segundo capítulo dice: “Los propósitos sustanciales que persigue ésta ley son la preservación y mejoramiento del medio ambiente creando las condiciones necesarias para el debido resguardo del equilibrio ecológico, asegurando las necesidades de espacios verdes y demás de esparcimiento y uso público que requieren el bienestar de los habitantes de los núcleos urbanos, mediante éste y otros ordenamientos en materias conexas el Estado Provincial establece instrumentos para la proscripción ­de las acciones degradantes del ambiente, corrigiendo las consecuencias de las alteraciones ya producidas;

 

De los dec 1359/79 y 1549/83, reglamentarios de la 8912

art. 101: Se entenderán por condiciones de saneamiento a la aptitud del suelo para permitir el asentamiento poblacional. Tales condiciones no se cumplen cuando existen médanos sin fijar, terrenos bajo cota o inundables, carencia de agua potable o posible contaminación de napas y cualquier otra situación asimilable.

 

VI . De las obligadas interjurisdiccionalidades

que desde hidrología cualitativa respeten el carácter indivisible de las unidades ambientales de gestión, tal el caso de estas áreas de la planicie intermareal, incluyendo sus subsuelos en sus enlaces energéticos bióticos, hidrológicos e hidrogeológicos. Ver art 2° y 3° de la ley 25688 de Presupuestos mínimos sobre Régimen Ambiental de Aguas. Sancionada: 28/11/02 y publicada en el B.O. 03/01/03 y art 39 de la ley Provincial 11723.

Dice la primera:

ARTICULO 2° — A los efectos de la presente ley se entenderá:

Por agua, aquélla que forma parte del conjunto de los cursos y cuerpos de aguas naturales o artificiales, superficiales y subterráneas, así como a las contenidas en los acuíferos, ríos subterráneos y las atmosféricas.

Por cuenca hídrica superficial, a la región geográfica delimitada por las divisorias de aguas que discurren hacia el mar a través de una red de cauces secundarios que convergen en un cauce principal único y las endorreicas.

ARTICULO 3° — Las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles.

 

Dice la segunda: Ley Provincial 11723:

ARTÍCULO 39°: Los principios que regirán la implementación de políticas para la protección y mejoramiento del recurso agua, serán los siguientes:

a) Unidad de gestión.

b) Tratamiento integral de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico.

d) Descentralización operativa.

f) Participación de los usuarios.

Aclaro que en planicie intermareal no hay sistema hidráulico, que basado en mecánica de fluidos, hoy valga más que una irremontable desilusión. Y que la expresión “ciclo hidrológico” tiene que bajar de la tropósfera, para comenzar a mirar por los enlaces termodinámicos horizontales entre los suelos que ofician de baterías convectivas, transfiriendo sus energías a las sangrías mayores a través de costas blandes y bordes lábiles.

Es competente además esta Excma Corte, toda vez que la interjurisdic cionalidad esta refiriendo a toda la planicie intermareal; a todo el territorio deltario y a todo el frente estuarial comprometido con el devenir mediterráneo de Buenos Aires, cuyos recursos energéticos naturales, esos que deberían mantener vivo el corredor natural de flujos costaneros estuatiales, vienen siendo bastardeados desde hace al menos 200 años, con ignorancia completa de cómo funcionaban sus enlaces vitales con el Luján.

Amén de esta interrelación que señalo entre el Luján y el corredor natural de flujos costaneros estuariales, mucho más importante es la que hoy pesa por la ocupación que los flujos desprendidos del Paraná de las Palmas hacen del curso del Luján, impidiendo que las aguas de este y las de todos los tributarios urbanos del Oeste encuentren su salida por ese surco que durante los últimos 400 años fue su salida natural. La diferencia de calidad de aguas, llámese diferencia picnal o de capa límite térmica e hidroquímica, hoy impide a estos últimos enfrentar las del Paraná.

Las interjurisdiccionalidades ya no sólo son políticas, sino caóticas en la misma relación perdida e inadvertida de las esferas alguna vez naturales. Los resultados de las parálisis completa de las dinámicas horizontales de todos los tributarios urbanos del Oeste están a la vista.

En sus entornos viven 4 millones de personas; y su gravedad ya no es comparable a la del Matanzas-Riachuelo, sino infinitamente más grave por los crímenes hidrogeológicos apuntados como el primero de los objetos a considerar en esta cadena de demandas generadas desde personal abstracción, pues no busca interés propio.

Adviértase que los compromisos interjurisdiccionales de los suelos de la gran llanura intermareal  y la bonificación rural correspondiente que afecta a todos estos municipios: San Isidro, San Fernando, Tigre, Escobar, Pilar, Exaltación de la Cruz y Campana, y a las Reservas de Biósfera “mab” del UNESCO y áreas de amortiguación que la integran, ve impedido por art 2° de la ley 6254, fraccionamientos menores de una (1) hectárea de manera que conserven su condición rural.

Legislación de alta especificidad que hace medio siglo resaltó la fragilidad de estos suelos y dejó para posterior legislación las normas específicas que regirían en las islas deltarias del Paraná al ENE de la anterior, que con fragilidades aún mayores, sigue sin definición.

En 33 años nada al respecto hicieron; pero en unos pocos años, merced a la falta completa de desarrollo de normas específicas, hoy plantaron bandera dispuestos a acabar con todo; incluído con el orden constitucional como lo propone el proyecto A-9 presentado en Septiembre del 2011en Legislatura, con correlatos idénticos reflejados en la nueva ley 14343, (causa 71857), pretendiendo en 9300 caracteres regular la identificación de pasivos ambientales, para con su anticipo licuador de faltas instrumentar el traspaso al ejecutivo del poder judicial y policial en materias ambientales.

Ni la Dirección Provincial de Ordenamiento territorial y Uso del Suelo, ni el Órgano para el Desarrollo Sustentable han elaborado; ni la Fiscalía, ni la Asesoría Gral de Gobierno han urgido en estos 50 años de la 6254 y 33 de la 8912 y sus reglamentarias, Indicador Ambiental Básico (IAB) alguno, constituyentes de las “normas específicas” para estas de la planicie intermareal y mucho menos para las zonas deltarias.

Materias previas a cualquier otra; ya sea sacar ordenanzas aprobando cambios parcelarios, como fundar Indicadores Urbanísticos, sin antes de fundar los Indicadores Ambientales Básicos (IAB)

Por ello descubren estas causas motivos reiterados en uno y otro municipio, en uno y otro emprendimiento, dándose de bruces con estos agujeros negros de criterio, que con abuso de competencias ligadas o sin derecho a arbitrio alguno, desaciertan interpretación e incumplen sus respetos.

La ausencia de toda hidrología multiplica estos descalabros terminales en los cursos tributarios del Oeste muertos, alimentados desde las propias errancias de la ciencia hidráulica. Pero los llamados y bien prohibidos “saneamientos” para apurar negocios ciertos, los lleva mucho más lejos y por completo ciegos, a multiplicar los crímenes hidrogeológicos que cien veces mento.

Para advertencias de V.E. no es necesario ir al lugar y tirar una piedra atada a una soguita, basta con mirar las imágenes aéreas con clara definición publicadas hace un año y medio en una decena de hipertextos; entre ellos

http://www.delriolujan.com.ar/sebastian19.html. http://www.hidroensc.com.ar/incorte32.htmly http://www.pilarsinplan.com.ar/cartadoc6.html

Allí se verá el caradurismo de las respuestas mercaderes, ganado tiempo en administración y justicia para multiplicar sus negocios, acopiando crímenes.

ARTICULO 84°.- (Decreto-Ley 10128/83) Los Municipios, mediante ordenanzas, podrán declarar a determinadas zonas en que el suelo urbano se encuentre total o parcialmente inactivo, como: … Estas Ordenanzas reclaman 1°.- suelo urbano, no rural y 2°.- la constitución de una trama de criterios fundada HOY en Indicadores Ambientales Básicos (IAB), previos a los Indicadores Urbanísticos Básicos (IUB). Ordenar sin constituir es inconstitucional. Una Ordenanza no es una mera orden, sino una disposición ordenada, acordada, conveniente, tramada en suelo, en este caso, urbano.

No era el caso de los Bajos de Milberg, donde al final de sus muy suaves descensos, múltiples pequeños y medianos tributarios ya en planicie intermareal conformaban esteros; que luego por el hombre degradados, devenían en bañados con problemas hoy por completo irresueltos para salir al estuario. Tal el caso de los arroyos Escobar, Garín, Claro-Basualdo, Las Tunas-Darragueira; y mucho más grandes en escala como los del Alviador del Reconquista al que proponen obranzas de profundización que no conducen a NADA; pues el problema no está en el ancho o profundidad, sino en las baterías convectivas perdidas al eliminar los meandros, los bañados, las costas blandas y bordes lábiles por donde se transfieren sus energías a la sangría.

El cruce de este abismo en cosmovisión no depende de un préstamo del BID, ni del afán de más obranzas, sino de enriquecer criterios que les permita apreciar las providencias de las leyes y así sus cumplimientos.

Durante siglos nadie había alterado la condición rural de estos suelos, que por art 2º de la ley 6254 todavía hoy ostentan. Los artículos 15 y 16 del Código Civil nos protegen en ausencia de normas específicas, de argumentaciones para imaginar zonas liberadas.

Más aún, la causa 71521 que ya cuenta con traslado al Asesor Gral de Gobierno, apuntando a los art 2577 y 2572 del CC con soportes de hidrología, reclama a estos suelos como bienes difusos del dominio público.

La ley 8912 no previó excepciones para liberar las áreas de la llanura intermareal. Tampoco para preservarlas. La ley 9533/83, redactada por los mismos de la 8912, tiene varios agujeros negros en sus arts.5º, 7º ,9º 13º, 19º y 21º, que en algún momento deberemos ocuparnos de ellos.

Aún así apreciamos recordar un informe lapidario de Fernando Xavier Pereyra expresadas en su “Geología urbana del área metropolitana bonaerense y su influencia en la problemática ambiental”, del Departamento de Ciencias Geológicas – FCEyN – Ciudad Universitaria, Pab. II, 1428-Buenos Aires y miembro del SEGEMAR, Min. De la Producción:

“Considerando las diferentes variables ambientales y la creciente expansión de la zona urbanizada hacia los sectores costeros, debe destacarse que es precisamente esta zona (correspondiente a la llanura intermareal, planicie poligenética o llanura interdeltaria del río de la Plata) la unidad de paisaje menos apta para la mayor parte de los usos antrópicos y la más sensible frente a posible intervenciones humanas. Cualquier plan de ordenamiento debería contemplar esta situación y regular y limitar sensiblemente los usos y ocupación de la misma”.

En materia hidrológica venimos solicitando en estas causas y en especial en la causa 71743 que motiva una de estas solicitudes de revocatorias, que la Dirección de Hidráulica se abstenga de seguir alimentando vicios y dscalabros en indebidas propuestas de “saneamientos” y para ello borren esta palabra del portal de sus instituciones y de sus lexicografías, hasta mostrar que han entendido cómo respetar las baterías convectivas que alimentan las energías de las dinámicas horizontales del recurso natural y dejen de proponer ataúdes hidráulicos en planicies extremas.

 

VII . De las doctrinas y las abstracciones

Mirando por la doctrina de las abstracciones, sin recordar que todas las doctrinas, tanto las religiosas, como las jurídicas y científicas, son estáticas abstracciones de situaciones que han perdido su hilo fáctico vivencial-y en este caso este hilo es la primera vez que lo ven asomar-, elijen V.E. rechazar in límine las 4 causas que tratan estos temas, 2 de ellas relacionadas a las mismas esencias, axiologías y facticidades, comunes reitero, a la casi totalidad de las otras causas, pero 2 de ellas comprometiendo en directo los intereses de EIDICO; y una 4ª, sobre la consultoría del Luján para diferir juicios y perder tiempo el ejecutivo jugando con advertencias en extremo concretas, imaginando que esos estudios conducirián a obranzas que justificarán esquivar los prohibidos saneamientos.

Causa esta 71743, en cuya resolución V.E. mezclan los temas de otras causas probando V.E. mismas en el desarrollo del argumento de la resolutoria, su extrema conexidad.

Siento por ello, que esta doctrina, así como está planteada para hospedar estas hebras nuevas, tendrá que abrir sus alas si quiere volar para ser servicial a cualquiera de los 10 principios del art 4º de la Ley Gral del Ambiente.

No hay otro tribunal, en este momento, mejor preparado que este, en toda la República. De hecho, aprovecho este contexto para acercar un muy reciente intercambio de aprecios con uno de los principales letrados actores en la causa Mendoza.

Francisco: Gracias por tu mirada novedosa siempre y por tu filosofía, que a esta altura tiene mucho más de sabiduría. Comparto tu definición respecto a que la justicia no podrá juzgar las cuestiones hidrológicas, a la cual agregaría tampoco las ambientales.

Mirá quien lo dice. Gran abrazo, X

 

Gracias por Tus aprecios X, pero es a esa dificultad que tiene la Justicia y no pocos mortales, a la que aplico una buena parte de mis ánimos. Esa estimación de la dificultad no concluye en mi caso, en escepticismo alguno, sino en empeño para ayudar a ampliar los límites de los sistemas. El judicial por caso, en sus límites procesales que así él mismo se cierra acceso al conocimiento que le permitiría trascender más rica ayuda a la Comunidad; sobre todo cuando se advierte la escala de la dificultad, el atractivo, la antigüedad de los problemas, el origen y tantas cosas más cuyas miradas algo más iluminadas deleitarían a cualquiera.

En algún momento tendrán que hacerlo porque el PISA MR se los devorará a todos, aunque imaginen que los recursos procesales los mantienen a salvo. Ese devorar marcha por fuera y por dentro y ya llevan 6 años de naufragio en naufragio, sólo para recién comenzar el ACUMAR a sincerar que “no alcanza a identificar el pasivo ambiental del PISA MR”.

Abrir con la debida discreción en cualquier lugar y en anonimato, concurrencia de 6, 10 o 20 personas críticas, que no sean diletantes de café, sino personas de probada responsabilidad humana, a una exposición de imágenes que hagan patente estos problemas sin necesidad de usar de la razón, pues estoy hablando de fenómenos que primero necesitan entrar por los sentidos y no por ella, es una forma de ayudar a despertar.

Te vuelvo a repetir, no necesitan ni saludarme. Sólo estar sentados en una sala a oscuras donde un proyector les pase la función y el actor a sus espaldas, con algún intervalo que les permita digerir y hacer las preguntas que quieran y en el tono que sea.

Eso mismo ya ofrecí en SCJPBA y tengo la sospecha que pronto reaccionarán, porque haber recibido 22 causas de hidrología urbana y dado traslado a unas cuantas, ya es suficiente para sentir la bodega de la curiosidad llena de inquietudes.

No hay en estas causas una presión procesal porque es lo último que se me ocurriría hacer. La presión es la especificidad y aplicación a una misma área con reconocimientos geológicos, hidrogeológicos y geocronohidromorfológicos sobrados, para justificar algo más que curiosidad.

No creo haberte comentado que el otro día, sin que lo conociera o le hubiera acercado alguna referencia, vino a verme al medio del campo un físico de fluidos doctorado en Francia y con el más alto nivel de responsabilidad en la UBA.

En las 2,5 hs que estuvo escuchando y preguntando no hizo la más mínima observación de advertir incoherencias. Vino acompañado de un ingeniero experto en información satelital que me agradeció al terminar lo que había aprendido respecto del tratamiento de las imágenes con mucho más alta resolución de las que él estaba acostumbrado a procesar.

En el caso del físico tomó nota, me acercó su mail y me pidió al día siguiente opinión sobre una primera orientación de 3 puntos que él advertía oportuna para rastrear en mis trabajos: visión micro, pendientes y convecciones; y así comenzar a estudiar esta cosmovisión tan ajena a sus sistemas; y que aún sin conformar sistema alguno, ni contar con el subsidio matemático con que todos los sistemas se afirman en opinión, le resultaba inevitable en su atracción pues ponía por delante y bien sobre la mesa, la imposibilidad de que la energía gravitacional estuviera presente con entidad suficiente, en mil regiones donde se la presumía.

Por otra parte, apuntar a la energía solar y a las convecciones, era algo que tanto Newton ya había mencionado, como la meteorología aplicado, sin restricciones gravitacionales.

Respondo así a Tu confiado escepticismo que en algún momento tal vez te haga sufrir. Siento que eres aún joven para sostener tu musculatura espiritual en esa esfera de aceptación. Aquí va mi ayuda que nada pide a cambio, pues lo que recibo de arriba es lo que aprecio entregar y a ello aplico mi trabajo. Un abrazo Francisco

 

He reiterado en estas causas, en algo así como una docena de oportunidades, el sentido de la voz “abstracción”. Distraeré hoy la atención de V.E. apuntando esta vez al sentido que ella propone alrededor del arte, que muchos reconocerán por dar ej., en Mondrian y en nuestro compatriota Hlito, ejemplos de sobrados ejercicios.

Pero si bien las artes plásticas abren registros para los más diversos aprecios, en el terreno estético ya el sendero se hace más estrecho. La voz estética me invita a hermenéutica, en donde quien primero se me cruza es Tetis, la diosa de lo indecible; y para superar sus amenazadores límites propone asistamos a suscitar nuestros indecibles, sin citarlos abiertamente.De esa forma esquivamos el fenómeno estétrico.

Versión de la estética, que no reclama asignaturas cursadas de virtudes plásticas, sino hospedaje contenido y sincero. De hecho, antes de darme a estos trabajos me tocó asistir a suscitar indecibles sin ningún virtuosismo durante 25 años con simples ladrillos en el medio del campo. Y al parecer, por la doble calificación del infinito que me regala el Sr Google, algo alcancé a expresar sin abismar. Ver “amoralhuerto” en su buscador.

Que para asistir con la pluma el relato de abismos hube de esperar 20 años. Y no hube, llegado el momento, de apoyarme en doctrina alguna, sino en la tensión flotante de vivencias que tras 20 años encontraron la contención del espíritu de Estela Livingston y la amorosidad de su pluma a la que siempre agradezco.

Por eso aprecio revocables tras patenciar abismos, las doctrinas sobre lo abstracto, que permitan ganar en profundidad y así, en mayores advertencias. Que siempre donde hay elevación de esfuerzo hay algo nutriente para al menos, mirar con renovado aliento.

En este caso, los abismos están a la vista en los crímenes hidrogeológicos, y allí, los del grupo EIDICO se hacen presentes en más del 50% del total generado en planicie intermareal.

La versión estática de la doctrina de la abstracción, para espantar estos abismos hoy invita a seguir esquivando mirada, disparando de aquello que de todas maneras crece adentro nuestro.

Esta misma Res 227 obscena del municipio del Pilar, y reitero lo de obscena, pues nada tenía el municipio en este sentido que mostrar, sino el OPDS provincial habiendo tenido 12 años para hacerlo y no lo ha hecho; ya tiene compañía que ahora viene el municipio del Tigre a repetir la hazaña para unos cuantos barrios de estos mismos emprendedores, San Gabriel, Santa Catalina y San Rafael -con demanda nueva apuntada a los convenios firmados en el marco del decreto 1727/02-, sin importarles nada al parecer, ni a unos ni a otros, de las mil prevenciones que hube de acercarles por todos los medios, incluído el asistir a invitación y reunión muy enriquecedora de 2,5 hs con el Presidente del Consejo Deliberante Julio César Zamora, que me agradeció con mucho aprecio haber respondido a cien preguntas y dejado abierta la oportunidad de mayor crítica colaboración.

Siguen prisioneros del escándalo sin plan y de una presión que los lleva a disparar de la carga infernal multiplicada de problemas viejos y de prospectivas de mayores, que los seguirán a ellos en sus tumbas y a los que vengan detrás.

Estas causas son colaboración mucho más compleja y mucho más sincera, que también ayudan a reflexionar sobre los sentidos límites de las doctrinas y los compromisos bien cargados de abstracciones que median entre el meneado ambiente y la sociedad.

 

VIII. ¿Cómo dar sentido a cualquier tipo de abstracción?

Ni este que suscribe ha ido en demanda por intereses particulares aunque muchos particulares se adviertan afectados, ni las resoluciones impugnadas alcanzan un miligramo del peso que cargan al bien irrenunciable de Natura, con ruinas que todos compartimos y compartirán nuestros bisnietos por milenios.

No he dedicado en estos últimos 33 años un minuto de mi Vida a luchar a favor o en contra de “intereses privados”. No recuerdo haber denunciado robos entre o de particulares, sino daños irreparables a Natura mediados por administración pública o legislación; que da lo mismo para la entidad del daño, si viene ordenado por una ley general o por una resolucion administrativa que apuntando a una solicitud particular trasciende en inusitados crímenes o daños en Natura y en el interés general de la Comunidad. Y da lo mismo una u otra, porque lo que se juzga es el daño.

Y si se quisiera argumentar que lo que cuenta es el origen de ese daño, pues entonces ya es mucho más fácil ponerse de acuerdo, pues la raíz, el origen primario de ese daño no es una u otra especie de resolución o ley; sino que el origen es secuela interminable de una aberrante cosmovisión hidráulica, que desconociendo las energías que se transfieren entre sistemas y las áreas imprescindibles para sus enlaces, invita a todo tipo de violaciones del art 101 de los dec 1359/79 y 1549/83, reglamentarios de la ley 8912, prohibiendo “saneamientos en áreas anegables”; pues esas obranzas son las que acaban con los meandros dinámicos, los bañados, los esteros, los bordes lábiles y las costas blandas, áreas mentadas como “humedales”, que haciendo sus aportes como baterías convectivas resultan irremplazables para mantener vivas las dinámicas horizontales de las aguas en planicies extremas.

Esta ignorancia científica del valor de los humedales para las dinámicas horizontales, acumulando esas energías del sol y conformando estos enlaces entre ellos y la sangría mayor, se traduce en desdeñosa administración, cuyos desprecios a este preciso art 101, envicia todo tipo de instrumentos decisorios.

Esos enlaces son los que hacen imposible imaginar el interés privado por encima del interés general. La escala de las transferencias de energías y servicios prestados por ellos, supera hasta lo indecible los límites del interés privado.

Lo de obsceno viene a cuento porque el escenario que corresponde a este tipo de DIA es el del OPDS provincial. Y lo de “mayor Transgresor”, porque estos mismos empresarios a los que V.E. descargan en las resolutorias de 2 de estas 4 causas, de todas las obligaciones que plantean los 10 principios de presupuestos mínimos enunciados en el art 4º de la ley Gral del Ambiente, son los responsables de al menos el 50% de todos los crímenes hidrogeológicos ya concretados en esta planicie intermareal

Frente a estas escalas, cómo decir que lo que cuenta es la operatividad de la solicitud para un estudio superpuesto de la cuenca del Luján; o si salió apuntado a un interés particular expreso o si fue a un genérico, que en adición mereció ser apuntado a estos particulares, como magnicidio hidrogeológico.

Ellos solos cubren con sus decisiones y obranzas, desde su interminable irresponsabilidad particular y la laxitud que han sembrado en la administración provincial y municipal, más de la mitad de este infierno.

En consagración de obscenidades salió apuntado a un proyecto de más de 10 años de gestión que nunca había alcanzado a transitar los más mínimos pasos del Proceso Ambiental que le cabían: ni Estudios de Impacto Ambiental, ni audiencia pública, ni respuestas a observaciones que por ende, jamás se escucharon, ni evaluación de los documentos aportados al inexistente proceso, ni nada que diera lugar a una Declaratoria de Impacto Ambiental, que por cierto apunta en directo y exclusivo a certificar el respeto a Natura, el respeto a la Comunidad que participa de este proceso y la confirmación por esa DIA, de que se ha atendido el interés general por sobre el particular.

 

IX . Conexidad impropia y enlaces fenomenales

Por ello, hablar de conexidad, aún siendo un completo pleonasmo, cuanto más impropia la imaginemos más aprecio alcanzaremos para discernir en cada caso si cabe anteponer un interés privado al interés general por el bien difuso, para llevar esas resoluciones y a estas demandas a más sincero y prudente puerto.

Somos seres llamados desde que nació la ciencia, a dis-cernir y generar “sistemas”. Pero el espíritu que movió hace siglos ese capítulo de nuestras intelecciones ya nos está llamando para el capítulo siguiente: el de las integraciones, el de los enlaces vitales irremplazables que tanto se han negado hasta el día de hoy a los compromisos entre “sistemas”; desde los más complejos hasta los más elementales, como es el caso entre una DIA y el Proceso Ambiental que le da origen y completo sostén.

Las computadoras cuánticas ya nos instalan en ese acontecer del fin de estos tiempos de la razón, bloqueándose cada vez que nos dirigimos a ellas con pensamiento analógico. Por ello, sólo funcionan hoy con inteligencia artificial.

La ciencia tiene y siempre lo tuvo, su despertar inmediato en el fenómeno. Y este no entró jamás por la razón, sino por los sentidos. El destino de la ciencia para superar sus infinitas cegueras, no está en la razón, sino en la integración de los fenómenos. Es fácil errar en la interpretación de un fenómeno. Mucho más dificil, sino imposible, errar en la interpretación de fenómenos enlazados.

No se trata de ver cómo dividir con la razón, sino empezar a ver cómo integrar con los sentidos; insistiendo en superar todos los abismos de la escisión modeladora que con extrapolación matemática de sistemas aislados imaginan asistir la Vida de Natura y criaturas.

Que cuando no son extrapolaciones matemáticas, lo son mercantiles anteponiendo entidades de valor particular, a una DIA que sólo se debe a calificar el Proceso Ambiental de primordial interés general al cuidado de un bien difuso.

Aunque esa DIA el empresario imagine que es él quien la solicita, es la CP,es la ley Gral del ambiente, la ley 11723 y la ley 13569 quienes la solicitan. El sólo acerca los EIA para que el interés general empiece con ellos a tallar. En este caso, reitero, nada se hizo; y en adición, la propia intención de esa Res 227 no era responsabilidad municipal, sino provincial. Poner una doctrina y un ritual al servicio de esta felonía no aporta ejemplaridad jurídica,ni judicial, sino lo funesto y opuesto traducido en fraude ambiental.

Dejando atrás estas consideraciones procedimentales, para instalarnos en los accesos a reconocimientos, hoy tenemos herramientas para juzgar la veracidad del envoltorio de muy acreditados y centenarios sistemas, probando los enlaces entre ellos, en escalas macro y micro. La solidaridad que ellos aprecian regalar, es un regalo para la afinación de los sentidos.

Solidaridad que cuando falla, descubre abismos. Hoy esas herramientas con sobrada información introductoria están al alcance de cualquiera que aprecie mirar con curiosidad; dando lugar a insospechadas vocaciones que a poco extenderán el sentido responsable de la libertad, bien más allá de catecismos.

Así hube desde mi orfandad, de dar estas respuestas sin recurrir a la ciencia. Pues cuando recurrí a ella, la terminé descubriendo inconciente responsable de tantos daños que aún no termino en sorpresa de despertar.

Las cifras que me advierten de la magnitud de los daños a nivel planetario, se aproximan al abismo de moléculas que hay en una gota de agua. Veamos si hay doctrina y rituales que se compadezcan de estas abstracciones numéricas.

Esa incapacidad científica para corresponder al orden natural y vital irremplazable de los enlaces entre lo que damos en llamar “sistemas”, reconoce descendencia en todas y cada una de estas resoluciones impugnadas. Por ello, estas demandas exceden el universo particular de los que se imaginan en primer grado afectados, tras haber sembrado ellos mismos toda clase de laxitud en ambos Procesos: el ambiental y el administrativo. Esos atropellos le han llevado a multiplicar crímenes durante al menos 15 años.

Estas demandas de inconstitucionalidad de disposiciones, resoluciones y decretos administrativos avasallando con calamidades al orden natural, bien difuso o como se lo quiera mentar, se proyectan de inmediato al marco ineludible de Natura y a los intereses comunitarios que por ella miran; que reclaman más allá de enfoques genéricos, mirar por soluciones ganando en especificidad.

Ignorar la tramitación debida al Proceso Ambiental ha sido desde hace 17 años la abstracción irresponsable y generalizada de la agencia ambiental provincial, y de estos mismos empresarios. Pero reitero, no voy por los particulares, sino por los Procesos Ambientales. Y lo que ilumina un Proceso Ambiental, muestra el campo de esa abstracción que señala nuestros cuidados al bien difuso.

Apuntar a conexidad impropia me parece por el momento lo más apropiado, pues permitiría caso por caso advertir esa especificidad, para oportunamente facilitar la comprensión abarcadora y la reiteración interminable de los mismos laxos comportamientos en la totalidad de estas causas.

Que vuelvo a repetir, florecen todas en la misma temporalidad, en suelos con comparables soportes gelógicos, hidrogeológicos y geocronohidro morfológicos pues todos ellos han sido en tiempos recientes fondo de mar, que aparecen hoy afectados con comparables propuestas empresariales.

La causa 70751 por abarcar demasiados temas ha quedado varada. Por ello luego, para facilitar más cómodos accesos, hube de desmenuzar.

La dificultad global que amenaza con preocupaciones al Asesor General de Gobierno y a sus asesores en estas causas, merece toda mi consideración y mi aprecio, que sin necesidad de esperar solicitud ofrezco mi ayuda por considerarme parte complementaria y por hoy, el mayor nutriente de esta abstracción.

Si la SCJN hubiera cultivado acceso propio a ese territorio de criterio que reclama la planicie intermareal de la cuenca Matanzas Riachuelo, no estaría hoy al garete todo el plan y ella sumergida y paralizada, absorta en medio, escuchando en sus propias audiencias públicas las respuestas más insólitas, sin atinar a dar otra respuesta que amenazar con multar.

En el último año el ACUMAR reconoció gastos por 7400 millones. Lo mismo que invirtió la CABA en educación. Y sin embargo, nadie parece haber aprendido otra cosa que no sea advertir las interminables dificultades en control, pero nada en absoluto de cómo se expresó alguna vez ese activo ambiental.

Hace un mes, después de 6 años ACUMAR reconoció que no sabía cómo identificar el pasivo ambiental.

Sugiero no esperar a cargar una desazón comparable. Sugiero aprovechar estas demandas para comenzar a entender y valorar esos activos. Por ello, las especificidades de estas 22 demandas no apuntan en primer término a un control, sino a una primera inevitable introducción de imagen que vaya por los sentidos. Por ello nada espero ejecuten la AdA o el OPDS; pero sí, ver abiertos los ojos de unos y otros. Ojos que luego se ocuparán de hacer las preguntas apropiadas que hace tiempo esperan enriquecer criterio.

Ningún tribunal de la Nación está hoy en condiciones de afrontar alguna de estas causas sin antes enriquecer mirada, sin acceder a información mucho más original, compleja y sensata que la que surge de la extrapolación laminar matemática que de los flujos hizo la ciencia hidráulica en planicies extremas durante un cuarto de milenio, simplificando variables en modelos de caja negra.

Si las Galápagosdieron a Darwin fundamentos para concretar lo que para todos era hasta entonces la proyección de una abstracción personal, las pendientes del suelo que acerca este hortelano sobre diferentes cuencas y sus dinámicas, superando la proyección de su trabajo deductivo anterior presentado al CII-2010, son el mazaso que en planicies extremas acaba con todas las aberraciones de la ciencia hidráulica puesta a modelar con energía gravitacional.

Una reflexión sobre el costo y valor de la trascendencia del origen de las especies resulta insignificante y abstracta cuando acercamos los divagues y horrores que la ciencia hidráulica ha generado extrapolando energías gravitacionales donde como en planicie intermareal hay 4 miserables milimetros de pendiente por Km.

Dado a referir de esos horrores, estimo que a nivel planetario los gastos en obras inútiles y dañinas de sólo un siglo superan los centenares de trillones en la moneda de cambio que se quiera imaginar. Y los perjuicios a Natura sólo los alcanzaríamos a estimar refiriendo a una cifra que apuntara a la milésima parte de las estrellas que hay en nuestra galaxia.

Estas expresiones, funcionando como despertador que apreciaría fueran tildadas de exageradas, me invitarían a probar lo contrario una vez que hayan despertado.

Sin temores de naufragar a la vista del puerto donde quisiera arribar, intento movilizar la preocupación de V.E. para mirar de verificar con Vuestra ilustrada sensatez semejantes asertos.

No imagino fácilmente repetible la oportunidad de poner atención a materia tan particular fruto de un viaje que no envidia al del Beagle, ni en singladura, ni en originalidad, ni en trascendencia sin par.

En cada una de estas demandas está implícita y explícita la acción funesta que viene derivada de tan estrafalaria cosmovisión extrapolando gravitacionalidades con forceps mecánicos, a un costo infernal imposible de exagerar.

Merece la pena recordar las reflexiones emitidas en la causa 2451/08 por los miembros del Tribunal en lo Criminal Nº 5 de San Isidro; Dres Raúl Alberto Neu, Mario Eduardo Kohan y Ariel A. Introzzi Truglia para el entonces proyecto de San Sebastián en Zelaya y que sin haber sospechado de estos aberrantes deslices académicos, ya advertían el desastre que estas obras generarían.

"En el caso en estudio no debe perderse de vista que estamos frente al desarrollo de un emprendimiento inmobiliario de una magnitud descomunal"

"Por tanto, el régimen de aprobación del mismo quedará sometido a mayores requisitos, por lo que el celo que debe ponerse en la observancia de los mismos debe ser aún mayor". Art 902 CC

"Es dable recordar que el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud".

"En palabras simples, cada palada en la tierra que se de, puede generar un daño al ecosistema de imposible reparación ulterior".

No fueron paladas las ya consagradas a crímenes hidrogeológicos en esta planicie intermareal, sino 50 millones de metros cúbicos de estragos de suelos acuicludos y acuíferos, penetrando en cientos de Has en el corazón del mismísimo santuario Puelche.

El veterinario firmante del soberano fraude ambiental regalado en la obscena Res 227, frente a esos anticipos de los miembros del tribunal de San Isidro, no reaccionó. Tal vez consideró que toda esta farsa de la DIA solicitada a quien no tenía la menor autoridad, ni preparación, ni cabía competencia municipal para firmar semejante resolución, era una abstracción de las tantas que vive a diario nuestra Nación.

Una causa que permita reflexionar sobre las implicancias que tiene sobre estos magnicidios hidrogeológicos una resolución administrativa ajena al Proceso Ambiental que le cabía y por ello “obscena”, jamás apreciaría quedar circunscripta a los intereses de un universo privado por más apañada que estuviera por los afectos a los santos o al pontífice romano.

Y mucho menos lo apreciaría cuando esa causa invita y conduce a dilucidar las causas “científicas” de un centenario monstruoso obrar; que en las planicies extremas de nuestra provincia y de muchas otras, son de nunca acabar.

Estas barbaridades de cavar acuíferos para generar rellenos y así fundar barrios cerrados fueron expresamente prohibidas por el Juez Armelia en la cuenca del Matanzas Riachuelo en Septiembre del 2011. 30 Km al NO los crímenes hidrogeológicos están permitidos.

Las Procesos administrativos y los Procesos ambientales, por la pobreza de sus instrumentaciones y por la dimensión de los abusos de competencia ligada que unos y otross propiciaron, son tan extremas, que bien vale la pena mirar dónde agotan suscriminales y descalabradoras trascendencias.

Vuelvo a repetir: ningún tribunal de la Nación está preparado para atender estas cuestiones, sin antes disponerse a enriquecer la mirada más específica, para la que hace un año hube de cursar discreta invitación.

Ese abismo de la ciencia hidráulica está obrando como agujero negro que devora todo lo que entra en su órbita. Este es el momento de encenderle una vela y ver cómo limitar semejante abismo gravitacional.

La tarea no sólo es fenomenal, sino hermosísima. Y por ello invito a subir a este nuevo Beagle que no va en busca del origen de las especies, sino el de las aberraciones “hidráulicas” con que han arruinado las dinámicas horizontales de todos los cursos de agua con compromisos urbanos en planicies extremas a lo largo y ancho de todo el planeta.

Vuelvo a insistir: he reiterado en varias causas tras reflexionar en lexicografías por más de 50 años, que el sentido vulgar de esta palabra “abs-tracción” no hace ni a las esencias axiológicas, ni a las axiologías esenciales, ni a las doctrimas primordiales que hoy asisten las demandas sobre el ambiente. Tampoco a la profundidad del fenómeno estético, ni al develar del éxtasis en Psijé.

Que todas estas causas marchen por el mismo sendero abismal de un reconocimiento demorado por siglos, me resulta tan elemental que me asombra haya estado siglos cubierto con velos de aberrantes abstracciones matemáticas.

Insistir en avanzar con ellas en un ámbito donde se aprecien y juzguen crímenes y daños, es la oportunidad para encender el despertador de las academias; que de otra manera jamás querrían despertar a estas abismales consideraciones sobre sus catecismos.

Proveído de un riquísimo banco de imágenes considero estar en condiciones de despertar algo más que la curiosidad de V.E.

El tránsito por cualquiera de estas 22 causas, hará sentir el Amor e Integridad que mueven estas materias y probará en cualquiera de ellas, cuál es la clase de abs-tracción que vale y pesa.

 

X . Senderos judiciales

Sendero con el que ya en el 2005 la Vida quiso sorprenderme cuando una carta documento del Director Provincial de Hidráulica Coroli me anoticia que el primer folio, una simple nota manuscrita de una carilla del exp2400-1904/96 estaba en la causa B 67491 en esta SCJPBA. Tras audiencia con los Secretarios Dres. Ortíz y Martiarena soy invitado a legitimar y a las 48 hs de hacerlo, invitado a participar en las audiencias. Dos años más tarde soy integrado como 3º a la litis.

Y desde entonces no sólo no he parado de trabajar para estas mismas causas, todas ellas sin excepción, de hidrología urbana en estas mismas áreas de la planicie intermareal por donde transita marginal el río Luján intentando inútilmente acoger a los tributarios urbanos que desde el Oeste vienen a él, sino que la Vida me probó que estos esfuerzos no eran en el sentido vulgar “abstractos”, sino todo lo contrario: la misma voz “abstracta” pero en su definitivo sentido revelador de trascendencias; que por cierto, no florece en doctrinas y mucho menos en rituales; sólo en trabajo; y tan ajeno a intereses personales que nadie entiende después de tantos años quién ha movido mis ánimos.

He reiterado por escritos que ya alcanzan más de una década, mi identificación y agradecimiento a dos Musas que me han regalado sustento, inspiración y ánimo durante 27 años. Si el reconocimiento se entendiera de esta forma suficiente, ya entonces siento haberlo hecho.

Pero si se entiende para la Comunidad en algún provecho, a la más pobre de estas Musas ya no sé más cómo agradecer su inspiración y anímico sustento; pues lo que Ella ha acercado a V.E. sería la envidia de los Humboldt, Darwin y Fitz Roy, juntos.

Afirmación que por contraste, habiendo luchado en administración y Justicia por un alambrado durante 13 años,me precia como burro de carga, tal vez preparando la Vida mi delgada osamenta para estos destinos.

Si fuera el caso referir de los senderos que no en vano interés particularhe recorrido, demandando reitero, “por el simple deslinde de un alambrado” y tras 13 años de reclamos en 17 expedientes administrativos provinciales, municipales y hasta del Fiscal de Estado, recibo de la Cámara de Apelaciones la respuesta de que mi reclamo deviene abstracto desde el momento que la calle en cuestión nunca estuvo abierta, sino cerrada; me caigo de espaldas tras advertir esa respuesta, que por el esfuerzo aplicado jamás imaginé concluiría en semejante abstracción. Abstracción bien contrapuesta a las mucho más ricas que mento.

En 13 años no fueron capaces de verificar lo que mostraban las imágenes satelitales, lo que mostraban imágenes fotográficas, lo que señalaban las firmas de 60 vecinos, muchos de ellos frentistas de esa misma calle, lo que indican las partidas municipales y provinciales sobre esas propiedades y su condición de frentistas y vuelvo a escuchar a los 70 años la misma campana sonando a hueco en la vulgaridad semántica de la voz “abstracto”.

Tal vez a alguien interese alguna vez comprobar estos esfuerzos apilados en la causa 2843 en la Cámara de Apelaciones Contencioso Administrat, de San Martín y causa 19175 en el JCANº1 de SI acargo del Juez Servín, cuya sentencia fue calcada por la Cámara, para advertir el uso ligero con que se festeja esta voz para sacarse de encima trámites que al parecer no gozan de aprecio.

Si vivo como hablo, cómo habría de renunciar a los aprecios que dan sentido a la abstracción: “tirar hacia sí y elevar esfuerzos”, para dar lugar a la descendencia vulgar de esta noble voz; y a “doctrina” que ampara sus flaquezas; y a rituales que la acompañan.

Frente a estos infrecuentes esfuerzos para atender el reclamo elemental del deslinde de una calle pública, acerco los de 22 causas sobre hidrología urbana que empezaron a tallarse en denuncias administrativas un 6 de Noviembre de 1996 y siguieron en declaratorias en Fiscalía del crimen un 3 de febrero del año 2000 durante un año y medio, para terminar recibiendo como respuesta la noticia de un Hijo, que habíendo sido invitado por el principal demandado a cenar con él a un hotel 5 estrellas, vino sorprendido por un tercer invitado a ella: el Fiscal de Cámara. Inolvidable gentileza para imaginar que semejante esfuerzo, tras simpática cena, concluiría en vulgar abstracción. Ver causa I 71848 en SCJPBA.

Con esto quiero expresar que mi desaliento al ver las respuestas que he recibido en los servicios judiciales de las Fiscalías del crímen 9º y 1º de S.I., los Contenciosos Administrativos Nº2 de La Plata y Nº1 de San isidro y Cámaras de Apelaciones CA de La Plata y San Martín, fue compensado por los aprecios que he sentido recibir de V.E.. Y que por ese aprecio defiendo el valor de la Abstracción que mento, pues no es a doctrinas y rituales que responden Musas dispuestas a correr velos tan originales y de trascendencia mayúscula.

Y es en el umbral de la casa de V.E. donde han depositado el mayor peso de la originalidad de estos trabajos; que nada tienen de abstractos en el sentido vulgar de la semancia, pues en la Vida de Natura, de la que Ellas forman parte, no existe constancia de esa conceptualización.

Si hay intereses privados que en estas demandas se sienten afectados esporque han tocado los intereses de Natura y de la Comunidad. Alflora no anda atrás de intereses privados otros que cuidar la pobreza de sus Hijos; y todo lo que recibo de ella lo transmito sin mirar por otro provecho que el amplio trascendido de la comunicación y demanda judicial.

No hay una sola causa de las que he presentado en esta SCJPBA que sea ajena en lo más mínimo al interés de la Comunidad, en cuanto al respeto al santuario Puelche y al respeto a las dinámicas horizontales de las aguas superficiales en esta planicie intermareal. Mar Querandinense hace 3000 años; que fue en sus milenarias calas, hoy plenas de sedimentos fluviales, estuario; y desde los últimos 300 años viene desde Campana conformando renovados frentes deltarios.

Las márgenes occidentales de estas derivaciones estuariales reconocieron un canal natural costanero que desde hace 300 años viene siendo ocupado por el curso del Luján. Todo lo que se regala a Occidente de este canal, así como suproyección hacia el Norte en el desaparecido arroyo Comevacas y escapando a la transición de los esteros del Paraná, es mentado como planicie intermareal que aún reconoce esa versión degradada de esteros que llamamos “bañados”.

La dinámica de los esteros es la que sigue en las transformaciones de avance sedimentario, a la formaciones insulares. Y todas ellas, desde los bañados hasta las corrientes oceánicas reconocen el lenguaje común de los procesos convectivos internos naturales positivos, cuyos anticipos en boca de un hortelano son hoy el escándalo de los expoliadores de estos recursos de Madre Natura: extrapoladores analógicos “abstractos” de la manzana de Newton.

Que semejantes escándalos quieran ser negados con doctrinas y rituales, eso ya conforma extraordinario contraste entre las acepciones vulgares y primigenias de la voz“Abs-tracción”. La elección sea una vez más solicitada a través de esta solicitud a V.E., de revocación de su resolutoria.

 

XI . Ritualidad, conexidad impropia, olarquías.

Testimonios explícitos en 21 causas sobre hidrología urbana en SCJPBA, reflejando compromisos dinámicos de una misma área cuya conexidad impropia enriquece la mirada sobre la condición olárquica de los sistemas naturales abiertos que tanto permite sostenerlos en movimiento perpetuo, como discernir sobre los activos ambientales, cuyos pasivos solicito sean motivo de las atenciones de V.E.

Activos que contrastan con los temas rituales que refieren de la operatividad abstracta requerida por la doctrina, mandatos generales e impersonales dirigidos a la comunidad para ser susceptibles de tener cauce por la vía de la demanda originaria de inconstitucionalidad.

Materia que ya aparece discernida en la reciente doctrina, asistiendo la necesidad primordial de la consideración ambiental.

Así, Petracchi, Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Argibay, en el considerando 2º mencionando al caso Colalillo, que respecto de (la verdad objetiva) dicen “Ese principio que excluye todo exceso ritual ha sido profundizado por el Tribunal al señalar, con énfasis y reiteración, que el derecho de obtener un adecuado servicio de justicia no debe ser frustrado por consideraciones de orden procesal o de hecho, justificando su actuación de cualquier modo que estime conducente a esos fines, para arbitrar lo que razonablemente corresponda disponer para superar los escollos rituales, encauzar el trámite de la causa y con esa intervención, superar la situación de privación de justicia que de otro modo se produciría (Fallos326:1512 y sus citas)”

Para objetivar la estructura de la relación entre la posición del individuo y el bien, en este caso, el debido proceso ambiental, basta recordar al doctor Eduardo Pettigiani, en la causa “Almada Hugo c/ Copetro S.A. y otro”, del 19 de mayo de 1998 (acuerdo 60.094), cuando tuvo oportunidad de expedirse:

“…Ante la obligación de amparar intereses llamados de pertenencia difusa, concretados en el caso de la defensa del ambiente... La reforma constitucional operada en el año 1994 en el plano Nacional ha conferido a estos intereses emanados de derechos de incidencia colectiva (como lo menciona su artículo 43, Par. 2º) o de pertenencia difusa, una explícita protección, legitimando a toda persona afectada para ello conforme el nuevo texto de los arts 41 y 43.”

Si faltaba algo que reafirmara estas aperturas doctrinarias, eso lo aporta el conjunto de todas estas causas en SCJPBA sobre hidrología urbana en planicie intermareal, reconociendo su inescindible “conexidad impropia”;

acompañando todas y cada una de ellas en su conjunto y consecuencias advertibles en hidrología urbana crítica, la complejidad dela condición olárquica que descubren todos estos enlaces termodinámicos entre los suelos que conforman estos sistemas, para mantener el movimiento perpetuo de las aguas en sus dinámicas horizontales, revelándonos así y por primera vez, la nunca advertida dimensión de estos activos ambientales.

En estas planicies, los desenfoques ecológicos previos de los cuales la ciencia hidráulica es la máxima responsable, vienen así condenados:

La ecología de los ecosistemas debe superar cuatro obstáculos conceptuales antes de que pueda considerarse parte exitosa de la ciencia ecológica:

· debe proporcionar una definición del concepto de "ecosistema" que permita delimitar de forma inequívoca los ecosistemas, clasificar los diferentes tipos de ecosistemas, y seguir los cambios en el estado de un ecosistema;

· debe identificar los criterios para la determinación de teorías y modelos de ecosistemas, y aplicar estos criterios en la investigación de los ecosistemas;

· debe proporcionar una explicación plausible de las causas de la estructura del ecosistema y la organización ;

· debe ser eficaz para ayudar a resolver los urgentes problemas ambientales.

La ecología de ecosistemas falla en los cuatro cargos.Mark Sagoff

Este dictamen de Sagoff reitera una y otra vez la necesidad de miradas olárquicas; esas que hablan de los enlaces entre sistemas

La segunda ley de la termodinámica insiste en que la entropía de un sistema cerrado debería maximizarse. Los sistemas vivos, sin embargo, son la antítesis de esta ley, exhibiendo maravillosos niveles de orden creados a partir de un “des-orden” o “difícil orden”, riquísimo en flujos e intercambios energéticos y materiales, cuya complejidad bien excede nuestros marcos conceptuales.

Esa “conexidad propia” que en fabuladas extrapolaciones gravitacionales exhiben los sistemas científicos aislados, se reitera y se descubre en cada una de estas demandas como “conexidad impropia”, para en ese marco sacar mejor provecho de su permanente tarea clarificadora, en miradas olárquicas transitando fenomenologías de enlaces termodinámicos.

En materia de olarquías, la fenomenología termodinámica acerca soportes deductivos -aún no modelizables en laboratorio por las fenomenales escalas que alcanzan estas olarquías a enlazar-, a partir del encuentro de dos o más “sistemas”; observando comportamientos que aparentan mantenerse a cierta distancia del equilibrio por causa de algún gradiente, ya térmico o hidroquímico; de aquí su catalogación mecánica como “turbulentos”, verticales y transversales, con correlatos lexicográficos termodinámicos: convectivos internos naturales positivos y convectivos externos naturales negativos.

Acerco la raíz indoeuropea *trep- volver, girar; en sánscrito, trápate cambiar de sitio; en griego entropia, cantidad que se mantiene constante en un cuerpo tras sus diferentes transformaciones, como expresión que apunta al movimiento perpetuo en brazos de Natura reinando por doquier e imposible desde modelo aislado considerar viable.

Por ello, insisto en la necesidad de enriquecer la mirada a esta vasta planicie intermareal, pues los problemas que carga reclaman ese nivel de reconocimiento de la complejidad de los enlaces que mantienen vivas las dinámicas horizontales de sus aguas superficiales.

Toda esa antigua zona estuarial reconoce planaridad extrema que ya en Zelaya no supera los 7,5 mm x Km y cruzando el puente de la autopista 9 y desde Atucha hasta Punta Indio no supera los 4 mm x Km.

Esta primera imagen nos descubre un inmenso territorio que desde Carabassa y Maquinista Savio y desde Campana hasta el Tigre supera las 40.000 Has, sin necesidad de considerar los esteros y las áreas insulares del Paraná.

Todas esas áreas no reconocen modelación matemática alguna que fundada en extrapolaciones de la ley de la gravedad esté en condiciones de entregarnos recaudos hidrológicos cualitativos y por supuesto, cuantitativo alguno. No lo alcanzó el INA con su extenso trabajo a lograr; mucho menos el consultor que gane la licitación impugnada en la causa 71743, al que ni siquiera se le solicitó aplicación mayor para modelar estas áreas donde todos los problemas aparecen multiplicados. Y no se lo hizo, porque era solicitarle que mintiera de antemano lo que se sabe conduce a multiplicar los fiascos. En fiasco concluyó el tramo final del trabajo del INA al entrar en los brazos interdeltarios de la planicie intermareal a partir del encuentro del Carabassa y el Luján.

No son energías gravitacionales las presentes en las dinámicas horizontales de sus aguas, ya sean en cursos reconocibles por donde discurren arroyos y ríos, o sin cursos como los fundados por bañados.

Las energías que las mueven son convectivas; que dependiendo del sol hacen uso de baterías convectivas apropiadas en los esteros, bañados, meandros dinámicos, costas blandas y bordes lábiles; para desde estas áreas transferir las energías capturadas del sol a las sangrías mayores.

Todo este proceso de enlaces termodinámicos que sostiene la condición vital de estos ecosistemas, arranca reitero, de la energía del sol y se acumula en las mentadas baterías. Todo este sistema de baterías y de enlaces ha sido arruinado por cada una de mil intervenciones “hidráulicas”: enderezamientos, canalizaciones, profundizaciones, tablestacados, terraplenes y rellenos que nada conllevan de “saneamiento”. Ver art 101 de los dec 1359/79 y 1549/83, reglamentarios de la ley 8912 “prohibiendo” saneamientos en suelos anegables.

Procesos ruinosos, cuando no estragos hidrogeológicos para generar terraplenes y rellenos, que se encuentran en las decisiones generales y particulares encarriladas y dispuestas por estas leyes, decretos, resoluciones y disposiciones administrativas, que en adición concurrieron de mil formas a sumar desaciertos al mayor desastre que hoy exhiben todos los tributarios urbanos del Oeste; sin excepciones, soberanamente MUERTOS.

Ninguna de esas demandas de inconstitucionalidad de normas y disposiciones administrativas refiere de un tema privado, aunque su título apunte a un barrio en particular; sino que apuntan en directo a destacar el perjuicio ocasionado a los enlaces olárquicos de los que depende la Vida de la planicie intermareal y todas sus criaturas que hoy asisten a la parálisis y polución indefinida de todos sus cursos de agua. Sin flujos no hay contaminación, sino interminable polución.

Indefinida también, porque de hecho jamás se han realizado seguimientos de carga másica; y los pocos intentos de seguimiento han quedado dispersos y siempre alejados, al menos los del INA, de los lugares de mayor conflicto, para escapar precisamente de verse enredados en ellos.

Un relleno, una cava, una rectificación de curso, lo haga quien lo haga y autorizado por quien sea, afecta en directo a Natura y a sus criaturas. No hay forma de mentar abstracción en el sentido vulgar de la palabra, sin revestirse de estos magnicidios hidrogeológicos y descalabros hidrológicos en ausencia complementaria de Procesos Ambientales, que marchando a la par de los super deficitarios Procesos Administrativos, dan para cargar con mil demandas; que un sólo actor ya acerca a pesar de sus años y sin ayuda otra que la de Alflora, 22 en este preciso lugar y sobre las mismas materias que fundan estas olarquías de las que no hemos cesado sus enlaces de apuntar.

Para acompañar estos esfuerzos la nueva doctrina invita a dejar de lado todo exceso ritual para atender lo primordial.

Para mayores paradojas en los aprecios de estos panoramas, la causa 71521 nos apunta que ni siquiera cabe reconocer esta planicie intermareal como propiedad privada; remontando a antecedentes de estas mismas inconstitucionalidades dominiales ya presentes en la ley 3148 del 12/1/1909 y en la ley de desagües de 1910; poniendo en perspectiva adicional esta misma solicitud de fallo expresada por el Cabildo de Buenos Aires en 1751, que volvió a repetir su fallo en 1755; y más tarde en 1774 hizo lo propio el Cabildo de Luján.

Consumada, repito, su transferencia en oportunidad de sancionarse esas dos leyes cuyos considerandos mejor ilustrados son bien visibles por http://www.hidroensc.com.ar/incorte46.html , hoy advertimos que con los debidos soportes de hidrología -que nunca se tomaron en cuenta y hasta aparecen borrados de las reglamentaciones de la ley 12257-, bastan los art 2577 y 2572 del Código Civil para urgir su devolución al dominio Público.

Por ello, las causas 69518, 69519 y 69520 refieren de las impugnaciones al art 18 de la ley 12257 y a sus reglamentacines por dec 3511 y res 711, en donde, amén de ignorar las diferencias que pesan entre hidrología urbana y rural, suman la desaparición de toda conciencia hidrológica, borrando para ello,las 7 veces que esta palabra reconocía presencia y pertenencia en el cuerpo de la ley. Fórmula sencilla, para cualquiera eludir las definiciones que apuntan los art 2577 y 2572del Código Civil. Ver hipertexto anterior.

En concreto, todas estas causas con la excepción de la 71413 sobre playas atlánticas, refieren de las mismas miserias que alimentan las rupturas de los enlaces que caracterizan la condición olárquica de estos ecosistemas; que de hecho, si son olárquicas la voz “sistema” les cae como chaleco de fuerza. Un “sistema” es una categoría científica aislada que bien difiere de la condición olárquica propia e irremplazable de los brazos abiertos de Natura. Problema lexicográfico aún sin resolver, pero a no olvidar cada vez que se nos recuerde la necesidad de integrar

Reitero: todos los tributarios urbanos del Oeste alrededor de los cuales viven 4 millones de personas, están soberanamente MUERTOS; y si a eso sumamos las miles de hectáreas de cavas criminales en el Puelches, bien fácil resulta hablar de un infierno en ambos recursos de Natura: atentados inconcientes en las dinámicas horizontales de las aguas superficiales y atentados criminales en el corazón del santuario Puelche; atentados que nada sostienen de exclusivo interés particular y jamás el recurso de “abstraerse” en el universo de los intereses particulares les oculataría.

EIDICO, el más genérico y completo violador de los Procesos Ambientales, el que se imagina beneficiario de estas resoluciones obscenas por encima de los bienes difusos que vivimos de Natura, es responsable de más del 50% del magnicido hidrogeológico en esta planicie intermareal. Y en el caso de San Sebastián, el más grave de toda ella.

En adición, todas las disposiciones, resoluciones, leyes y decretos que aparecen impugnados en estas 21 causas, todas concursan, repito, a destruir por completo la condición irremplazable que exhibían los ecosistemas naturales olárquicos abiertos de estas áreas. De eso se ha hecho cargo la ciencia hidráulica durante un cuarto de milenio, sin que todavía haya acertado a despertar de sus aberrantes extrapolaciones matemáticas con la manzana de Newton, que la descubren hoy como ave errante

Esta es la novedad que planteamos, necesitando hacer incapié en la condición vital y permanente –en tanto brille el sol-, de estos sistemas naturales olárquicos abiertos; que reclamando del respeto de cada uno de los enlaces termodinámicos entre sistemas, habilitan, reitero, el movimiento perpetuo.

Eso es lo que ha perdido el Riachuelo y tan oscuro abismo les pesa a estos catecúmenos de la manzana de Newton, que recién el día 3/2/12 trasciende la confesión del ACUMAR reitero, diciendo que a 6 años de instituído e instruído el PISA Matanzas-Riachuelo, aún “no alcanzan a identificar el pasivo ambiental a remediar”. Aún si este texto multiplicara sus reiteraciones, resultaría insignificante ante esta sola confesión; que aunque se la escuche mil veces no se logra creer.

Eso mismo ya había confesado su titular ejecutivo Ing Gustavo Villa Uría en la conferencia de cierre del primer Congreso Internacional de Ingeniería celebrado en la Rural en Octubre del 2010. Sabían que las obranzas aplicadas desde 1904 hasta 1936 para rectificar 27 Km del curso para eliminar sus meandros, habían sido funestas; pero no alcanzaban 100 años después, a comprender el por qué.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/congreso.html

 

Eso mismo pasa en el Luján, cuyo curso a partir del canal Arias no es ocupado por sus aguas. Eso mismo pasa con el Aliviador que apenas saca un hilo de agua al Luján. Y lo mismo con los que le anteceden: Escobar, Garín, Basualdo, Claro, las Tunas-Darragueira; y con los que le siguen: Reconquista y Tigre.

Lo insólito es que nadie dice nada a pesar de tener estas situaciones harto bien fotografiadas y cien veces publicadas.

Todas estas causas apuntan no sólo a visualizar el descomunal pasivo ambiental que afecta a 40.000 Has y a 4 millones de habitantes, sino que su concurrencia complica el puzzle de este formidable rompecabeza de la ciencia hidráulica; acercando desde fenomenología termodinámica nueva cosmovisión que permitiría al conocimiento corregir errores valorando las fuentes de sustentabilidad de las delicadas dinámicas horizontales de planicies tan extremas.

Su complejidad y originalidad sorprenden por contraste con su milenaria inadvertencia, que nunca entrarían a través de la razón, sino por una mirada despierta. Por eso reitero la conveniencia de solicitar y V.E. conceder audiencia donde considerar el oportuno aprecio que se despierte tras ver proyectados imágenes de estos procesos.

 

XII . Cuentas que calcan materias comunes

B 67491 saneam prohibidos 101 . Cesiones ignor 59 . Restric erradas 6253

I 69518 niegan todo soporte hidrológico para fundar demarcación, crim hg

I 69519 negación de hidrología urbana y pretensiones imposibles de hidrología cuantitativa rural en pampa deprimida en ciclo de humedad

I 69520 negación de todo soporte hidrológico para fundar demarcación

I 70751 inespecificidad último par art 59 para creación de núcleos urbanos, plan estratégico de Escobar en áreas interjurisdiccionales de planicie intermareal; observaciones sin respuesta a los EIA de Consultatio. Ver último pár del art 9º de la ley 13569; Hidrología por la DIPSOH; desastres hidrogeológicos en San Sebastian y en el Cantón; naufragio hidrológico en San Sebastián; Fenomenología Termodinámica estuarial, de salidas tributarias y de aguas someras en planicies extremas. Puerto metanero. Dec 2741/10 del Gobernador. PLAN MAESTRO DE OBRAS HIDRÁULICAS” ord 4812/10. ver incorte16. Ord 4812/10, su Plano y Dec Promulg1588/10; dec 2741 del 22/12/10, crim hg

I 713684º par art 101 dec 1359 y 1549 Ver incorte17,crim hg

I 71413 Res. 349/09 AdA playas

I 71445 art 59 fisco provincial

I 71516 Res 234/10 AdA lagunas, crim hg

I 71520 disp 4525/10 DIA Costantini OPDS, crim hg

I 71521 dominialidad sin soporte hidrológico crim hg

I 71542 Res 6 y 34/11 OPDS audiencia San Seb, crim hg

I 71614Res 354 AdA linea de ribera demarcación Ayres art59

I 71615 Dec 607/04 SSeb zonif y cambio de proy. Sin Proc Amb, crim hg

I 71616 Disp 7483/00 Cat Ter

I 71617 Disp 670/08 AdA demarc SS, 101, 6254. 59, 2577, 2572, crim hg

I 71618 Res 256 AdA res hidraul SS 101, 6254, crim hg

I 71619 Res 227 DIA trucha mun SS sin NADA, crim hg

I 71743 Res 495 MINFRA est Luján, crim hg

I 71808 Res 29/09 OPDS art 101, 6254, 2577, 2572, crim hg

I 71848 Res 57/99 SS de Asuntos Municipalesart 59, 6253, 101

I 71857ley 14343, crim hg

 

XIII . Comuniones machacantes

Las causas que devienen en los más graves crímenes hidrogeológicos de la provincia son: 69518, 69519, 69529, 70751, 71368, 71516, 71520, 71521, 71542, 71615, 71617, 71618, 71619, 71743, 71808, 71857. 16 causas

Las causas que devienen en descalabros hidrológicos irreparables son 21

Las causas que devienen en destrucción de baterías convectivas son 21

Las que violan el art 101 son 21

Las que violan el art 59 son 20

Las que violan la ley 6253 son 3

Las que violan la ley 6254 son 14

Las causas comprometidas con el soporte hidrológico en la aplicación de los art 2577 y 2572 del CC son 21.

 

XIV . Escalas de los muy contados aportes privados

Desprendidos de torpezas, necedades y ausencias administrativas

Dos son las grandes empresas inmobiliarias dedicadas a cavar los crímenes hidrogeológicos en planicie intermareal: EIDICO y Nordelta.

La primera es responsable a lo largo de unos 16 años de unas 2550 Has de desarrollos ya resueltos con cavas. La segunda lo es de 1450 Has ya resueltas y otras 1300 Has de obranzas recientemente iniciadas.

En adición aparecen Urruti El Cantón, EIRSA El Cazal, Schwartz, Isla del Este y Colony Parky Parque de la isla rondando las 750 Has.

De lo ya actuado EIDICO es responsable de más del 50% de estos crímenes. Y a pesar de la santidad que proclama su defensor cuando se refiere a los Procesos administrativos, confundiéndolos con los Procesos ambientales, ni uno sólo de los barrios de EIDICO, así como tampoco los del Cazal y el Cantón, contaron con ellos en su más mínima expresión de respeto y oportunidad de tramitación. Este aserto, tan a contramano de las declaraciones del defensor, no contiene la más mínima exageración.

A este grupo acompañó durante años con sus dragados la firma PENTAMAR que en los últimos años conoce una escisión y es la que conduce las obranzas de el Cazal y el Cantón.

En cuanto a los proyectos, el mayor aporte, bien superior al 50 %, lo hizo el estudio de arq. Robirosa, Beccar Varela, Pasinato.

Así, la concentración de estas calamidades aparece resuelta en muy pocas manos y no alimenta entuertos como los del Dock Sud y zonas aledañas donde la identificación de los responsables parece imposible.

Recuerdo una vez más que aquí no estoy poniendo en el primer lugar a la contaminación del agua superficial, sino al descabezamiento y envenenamiento directo de las aguas del santuario hidrogeológico Puelches; materia esta que nunca apareció mencionada en el pasivo ambiental de la cuenca Matanza Riachuelo, pues allí no hubo mercaderes que urdieran este tipo de desarrollos. En esa porción de la planicie intermareal al Sur de la CABA, las cavas para generar rellenos fueron en Septiembre del 2001 por el Juez Armelia prohibidas.

 

XV . Otros horizontes

Puesto que del sol vivimos y del agua también, conocer algo más de sus interacciones y hacer trascender, es agradecer a ambas estrellas.

La ciencia tiene un problema para hacerlo; pues cada profesional deberá cruzar en soledad, un abismo de abismal decepción. Entrando por los sentidos, ya he visto que los niños y los ancianos no sienten complicación, sino fascinación.

Me coloco en situación apropiada para que precien mi locura; sintiendo esos estigmas transformados en emblemas por el trabajo afectivo de 33 años. Confío en que referir del agua en estos originales términos, allana acceso también a esa locura.

Es más simple y útil este sendero, que seguir las trazas del mono, o especular sobre el big ban, o sobre el origen de las lenguas. No necesito subirme al Beagle para toparme con las Galápagos; me bastó información satelital y con ella hice camino por los sentidos. Facilita este trabajo previo de varios años el posterior proceso de cada uno.

Estas son las abstracciones que acerco del corazón de mi Musa que quiso sorprender a este hortelano rústico con cuestiones tan simples e insospechadas, como sorprendentes, que tras un universo de enajenación científica, muestra el principio de las transferencias de las energías del sol entre las aguas y las riberas eternamente regaladas.

Un regalo completo y gratuito para la mayoría de los mortales a los que cabe mirar sin descender a los abismos errados de academias mecánicas; y en adición regala demanda por el descabezamiento y envenenamiento directo del santuario Puelche al que nadie le ha mentado un santo.

Repartidos en plancie intermareal, estos crímenes merecen ser calificados de mayor a menor en función de superficies, profundidades y sobre todo, en función de la distancia al frente estuarial. Y son por ello las obranzas de San Sebastián las que se llevan la descalificación mayor.

Esta apertura directa del acuífero Puelches ha traído adicionales consecuencias en la presión estática que muestran las perforaciones, que ha descendido en forma alarmante. En mi parcela rural con cota 23 m IGM, alejada unos 3 Kms del final de uno de los brazos interdeltarios (el del arroyo Escobar), estando hace 17 años la presión estática en los 8 m, hoy la advierto en los 15 m.

Lo que llevó 2,5 millones de años acopiar, lo liquidan en poco más de una década. Y ya no por consumo, sino por fuga tras destape criminal del santuario. Esta es la medida del negocio que ni mercaderes, ni tentados funcionarios, ni serviles consultores, aprecian concientizar.

Oponer doctrina y humo de rituales no sea respuesta a este trabajo.

La mayor de las abstracciones es la de este burro confiando en los sueños que le acerca montado en su lomo, cada mañana para animarlo, un picaflor.

Gracias Querida Alflora Montiel Vivero.

Agradezco a las Excelencias Ministeriales sus aprecios.

Reconozco una vez más en estos trabajos, mi deuda de agradecimiento por la inspiración y animación regalada durante los primeros 90 meses por Estela Livingston; que luego fueron redoblados en los siguientes 96 por Alflora. Musas que me acercaron a sus Amores y así hicieron posible el callado y feliz esfuerzo de mis ancestros labradores.

 

XVI . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.E. no hicieran lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Art. 28, 31, 41, 75 inc. 22 entre otros, de la C N, en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.

La inconstitucionalidad de la Res 495/11 de la Autoridad del Agua que aquí se solicita, amén de la primaria mentira de base que carga cuando habla de la necesidad de licitar esos estudios, apunta tras correr esos velos, a los respetos de los art 41 y 43 de CN; art 28º de la CP; art 2577, 2340 inc 3º, 2572, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 del Código Civil (dominialidad, terraplenes y otros desvíos); art 5º de la ley 25688 (hidrogeología); a normas de carácter nacional arts 4º, 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, a disposiciones locales art. 2º, 3º, 5º, 12º, 18º, 39º y en especial al Anexo II, Punto I, par 7º y 8º de la ley11723;al art 59 de la ley 8912, a los art 3º y 5º del decreto 11368/61, al art 4º de la ley 6253, a los arts. 2º, 3º inc c y 5º de la ley 6254 y art 101 de los dec 1359 y 1549, regl. ley 8912.

Solicito a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

XVII . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

También formulo esta salvedad para el supuesto que no se declare la inconstitucionalidad de la Res 495/11 del MINFRA por primaria mentira de base que carga cuando habla de la necesidad de licitar esos estudios, para así viabilizar diferimientos de trámites administrativos errados, falseados, ninguneados; de Procesos Ambientales demorados, errados, falseados, ninguneados; de trámites por remediación de crímenes hidrogeológicos descomunales en tierras que por art 2577 del Código Civil guardan inalienable e imprescriptible condición de dominios públicos del Estado; con adicional y confesada falta completa de soporte hidrológico, que confirmarían la voluntad de continuar encubriendo los vicios que cargan las dominialidades privadas y éstas, ocupadas en obrar prohibidos “saneamientos” para soslayar, tanto las dominialidades públicas, como las vulnerabilidades que transfieren a Natura y a terceros; violentando la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la Constitución Nacional en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo; porque ese derecho, adquirido a uso y goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excede el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. No pueden privar tanto al ambiente como a los que han sido destacados para mantenerlo y preservarlo, de ese derecho. La colisión jurídica es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada.

Por ello, a todo evento hago saber que plantearé el conflicto normativo a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecido que “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24/11/06 Serie C Nº 158 párafo 128) dijo:

“Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad.

 

XVIII . PETITORIO

Por todo lo expuesto, de V.E. solicito:

Tenga por interpuesta en tiempo y forma esta revocatoria.

Se revoque la resolución del día 29/12/2011 y se de curso a la demanda alrededor de la res 495/11 del MINFRA,

disponiendo su traslado al Asesor Gral de Gobierno.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T 40 F 240