Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

causa I 69518

Contesta traslado .

Responde a FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA

Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia:

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho, constituyendo domicilio legal en calle 48, N° 877, 3er piso, Ofic. 308 Casillero 1544 de La Plata, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, CALP T 40 F 240, Leg. Prev. 45779/0, IVA Responsable Inscripto, en la causa I 69518 a V.E. me presento y con respeto digo:

 

CONTESTA TRASLADO

Me notifico de la resolución en fecha 21 de Junio de 2011 confiriéndoseme traslado de las excepciones de falta de legitimación activa (Arts 344 y 345, inc 3º del C.P.C.C.)

 

A . EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION

Al respecto, introduce el AGG planteos aptos o validos para un proceso individual y de contenido patrimonial. No es el caso.

La cláusula ambiental que se estatuye en la reforma constitucional de 1994 (arts 41 y 43 de la Constitución Nacional y 14 y 28 de la Constitución de esta Provincia) han ensanchado, al decir de Morello, las fronteras de la legitimación en temas ambientales. Las leyes que se cuestionan comprenden y arropan a ese objeto.

Es deber de todo habitante como dicen las cartas constitucionales el de preservar el ambiente. El cuestionamiento de la constitucionalidad de leyes, que alteren, disminuya, perjudiquen o dañen al ambiente, navega por esas aguas.

La jurisprudencia que menciona es de fecha anterior a la reforma constitucional.

Ha hecho irrupción en el escenario de la legitimación, entre otros, el afectado, quien no requiere, en temas ambientales, exhibir y acreditar interés simple o legítimo a los fines de cumplir con su deber constitucional de preservar el medio ambiente.

La voz afectado utilizada por la ley 25675 reproduce el criterio o interpretación amplia otorgado por la Constitución Nacional. Si ese afectadose encuentra legitimado para acciones de prevención, de cesación y recomposición, y de indemnización sustitutiva, es obvio que integra la noción y objeto el de requerir y plantear la inconstitucionalidad de normas que, en su confronte con las normas constitucionales,sean susceptibles de causar los efectos antedichos.

Un análisis ad liminun de admisibilidad lo ha hecho esta Suprema Corte al imprimir el trámite correspondiente a este proceso, y no es el primer caso en el que intervengo.

Ya me ha sido reconocida legitimación para obrar en los autos B 67491 que precisamente tramitan por ante esta Excelentísima Corte, extremo que me exime de comentarios, otros que los resumidos en la Reg. Nº 574/08:

su presencia en el pleito como tercero de intervención voluntaria en los términos de los artículos 90 y 91 del C.P.C.C. lejos de entorpecer u obstaculizar el funcionamiento de la justicia, podría aportar elementos de valoración para el Tribunal, en una causa que presenta una complejidad fáctica poco usual”.

 

Para más antecedentes ir a las páginas

http://www.alestuariodelplata.com.ar

http://www.delriolujan.com.ar

http://www.lineaderibera.com.ar

http://www.lineaderibera.com.ar

Esta última compendia todos los índices sobre el tema línea de ribera que después de tantos años reclamó nueva edición. Entrando por los buscadores de Google es fácil advertir la entidad que reconocen estos trabajos. Y si al AGG le resultaran vagos o laxos, será un placer aprender de él y sus asesores.

Sólo las tres primeras suman más de 500 hipertextos con miles de imágenes de alta resolución y miles de páginas de texto cargadas de información específica e inesperados descubrimientos en materia de flujos en aguas someras en planicies extremas, enlaces ecosistémicos en salidas tributarias enriquecidos y enriqueciendo una fenomenología termodinámica de sistemas naturales abiertos que viene a ocupar el lugar que la ciencia hidráulica ocupó durante siglos llenando de sarcófagos supuestamente “hidráulicos” todas las planicies provinciales con las consecuencias que no es necesario magnificar.

Una decena de otras páginas, todas dedicadas a temas del agua superficial y subterránea en áreas urbanas y periurbanas, completan el panorama de 15 años de trabajo y más de 22.500 folios acercados a expedientes administrativos y judiciales, sin otro lucro que esta paupérrima devoluciónal que me regaló la suerte de vivir en esta sociedad, asistiendo algunas de las calamidades que carga nuestro Padre Común el Estado Provincial.

A esto sumo la presentación del primer trabajo de hidrología cuantitativa de estas áreas a las que me vengo aplicando con total libertad y de aquí mi responsabilidad para controlar y costear este estudio realizado por el hidrólogo y meteorólogo Daniel berger, con la más alta resolución de modelación que hasta hoy se haya efectuado en la provincia (a excepción de la modelación de la ciudad de Pergamino que el INA acaba de terminar); y que fuera presentado en Julio del 2005 en la causa B 67491 en esta Suprema Corte, con dos tomos suplementarios sobre hidrología rural y urbana.

Imposible demostrar que hubiera dedicado un sólo folio de esas tareas a otros temas que no fueran ambientales y de Amor a las vecindades del terruño que me hospeda.

Si el AGG necesita orientación adicional para enfocar estas vocaciones le sugiero la lectura del hermoso texto de Rudolf von Ihering: “La lucha por el derecho”, para advertir cuántas formas simples, directas y coherentes nos alcanzan legitimidad.

Recuerdo que siempre confesé vergüenza de solicitar costas de especie alguna. Y no cuento a los 70 años con otra fortuna que la vocación que me regalan mis Musas.

 

A f 2 el AGG dice que ni se denota la afectacion de algun interés difuso en materia ambiental”.

Si el AGG aún no ha caído en la cuenta de que la línea de ribera con soportes en hidrología, -y no sólo en geomorfología como pretende la AdA y el Ministerio que ha borrado toda expesión referida a hidrología en la reglamentación volviendo a la época de las cavernas-; repito, si aún no ha caído en la cuenta que el soporte hidrológico apunta a prevención antes que a dominialidad; y la primera apunta a sostener el interés general sobre el particular; rápido será su despertar. Y más sorpresa se llevará cuando advierta que ese soporte hidrológico asistiendo los contenidos de los art 2572 y 2577 del Código Civil, vuelve a instalar las mismas materias que durante 400 años se menearon de manos públicas a privadas y viceversa, para hoy volver a insistir en la titularidad que cabe al dominio público de los bañados. Ver causa I 71520 en SCJPBA

Sigue diciendo el AGG: “Ademas, los posibles agravios ambientales y el presunto derecho de incidencia colectiva (que vale aclararlo, no fue invocado)”.A pesar de que mucho me reitero, pleonasmos no son de mi agrado.

“Ello toda vez que solo denota niveles de injerencias amplios, diversos y vagos que comprometerian un espacio de intereses con espectro indefinido”. Publicaré estos asertos con la firma del Sr. AGG en mis páginas, para que todos reconozcan sus aportes al conocimiento y el esfuerzo que Ud hace por asistir estos entuertos.

Un rico trabajo sobre “Hidrología y las varias líneas que ella sustenta” encontrará en http://www.lineaderibera.com.ar .

 

Por ANEXO 1 acerco los diplomas alcanzados en el último Congreso Internacional de Ingeniería sobre Fenomenología termodinámica estuarial sobre los dos trabajos en versión castellana

http://www.delriolujan.com.ar/convec2.html

e inglesa http://www.delriolujan.com.ar/convenglish.html

 

Petitorio

Por todo lo expuesto a VE digo:

1 . Se tengan por respondida la excepción de legitimidad

2. Se decrete la inconstitucionalidad de la Resolución 705 del 7/12/07 del Ministerio de infraestructura

Incorporar criterios de hidrología donde ha desaparecido toda mención y despertar al ridículo de la hidráulica pretendiendo modelar en planicies extremas, es aligerar las cargas insoportables que hoy carga la Justicia en la causa Matanzas Riachuelo y los desastres del balance hidráulico centenario en esta Provincia que pueden verse por http://www.delriolujan.com.ar/agua2.html

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T 40 F 240