Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

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Indice de Anexos

Anexo 1 . Pág. 81
Anexo 2 . Pág. 86
Anexo 3 . Pág. 87
Anexo 4 . Pág. 92
Anexo 5 . Pág. 93

Anexo 6 . Pág. 105 . en /incorte5.html
Nomenclador de IABs . Pág. 109      
Anexo 7 . Pág. 111
Anexo 8 . Pág. 112
Anexo 9 . Pág. 116
Anexo 10 . Pág. 119
Anexo 11 . Pág. 121
Anexo 12 . Pág. 130
Anexo 13 . Pág. 131

 

Anexo 1

ARTICULO 84°.- (Decreto-Ley 10128/83) Los Municipios, mediante ordenanzas, podrán declarar a determinadas zonas en que el suelo urbano se encuentre total o parcialmente inactivo, como:… Todos estos permisos hoy reclaman el soporte de Indicadores Ambientales Básicos (IAB) que perfeccionen aquella ley del 83 que sólo cargaba especificaciones en los Indicadores Urbanísticos Básicos (IUB)

En estos soportes cada municipio encontrará la oportunidad de apuntar la categoría de Indicadores Ambientales Críticos (IAC) asumiendo su cuota parte de responsabilidad para guiar los contenidos de los EIA hoy consagrados por el canto de las sirenas. Ejemplo de esta responsabilidad es el art 3° de la Res 086/09 de Pilar

Un Indicador Ambiental Básico es lo mínimo que aporta tejido a una norma ambiental –y no sólo urbanística-; inspiradas por este que suscribe para dar sentido a esta expresión “normas específicas” (últimas dos palabras del art 59 de la ley 8912). Sentido que en 33 años, ninguna doctrina, ni cuerpo legal ha procurado su ausencia, ni su esencia advertir y mucho menos “tramar”, “estructurar”, para así “constituir”.

Por eso apunto IN- constitución, No-constituidos y por ello imposible su devenir constituyente. Cuando alguien ve por primera vez una cosa no nombrada, la bautiza. Y luego la apoda; así fue que devino: IAB.

Avanzan en especificidad primaria al “indicar” que son “ambientales” y “básicas”. Deja abierta la puerta para que cada municipio las refleje y las asuma como le parezca apuntando la categoría de los IAC.

Mentarlas y abreviarlas en un código nomenclador es actitud que la lingüística reconoce como parte reciente de nuestra cultura, desconocida por Dante.

Y tan primarias que ni aún en los cientos de folios del Plan Estratégico de Escobar, aparece un sólo Indicador Ambiental Básico mentado. Nada de nada respecto de los Indicadores Ambientales Críticos (IAC). Esta inexplicable circunstancia tal vez sea comparable a la nula mención que se hace cuando vendemos un edificio, de cómo están constituidos sus cimientos. No cabe hablar de intangibles, pues hasta los protones lo son. Cabe tal vez hablar de torpeza expresa que apunta a no complicar el discurso único de pulsos festivos, y “garantistas” por ello, instalado en estas riberas. Ver en el Anexo 8 la mirada de Diego Ríos.

No habiendo Indicadores Ambientales Básicos IAB en NINGUN LADO. Ni en la OPDS, ni en la DPOUyT, ni en el Laboratorio de Humedales, ni en el INA, ni en la AdA, como para dar soporte externo a esta presentación, y por supuesto, mucho menos en cuerpo legal alguno, planteo tres situaciones básicas elementales: a). el soporte del art 2° de la 6254 que nos anticipa la fragilidad del suelo al prohibir fraccionamientos; pero sin expresar por qué lo hace. Tenemos que develar sus criterios constitutivos, nosotros; todos los que participamos de esta reflexión.

Ya hemos reiterado, que amén de los Indicadores Ambientales Básicos (IAB), también en cada lugar deberían los municipios descubrir los Indicadores Ambientales Críticos (IAC); y deberían ser los municipios los que reconozcan cuándo un IAB se transforma en IAC. De esta forma el municipio toma parte dando “anticipos” de exigencias que deberán, para cada área específica que el municipio así les descubre, sustanciar presentaciones de EIA con rápido arranque en orientaciones primarias que abran especial atención a las críticas. El puntaje debería estar evaluado por estas últimas. Lo demás, sólo es relleno para el paso por mesa de entradas y salidas

b). El art 59 establece excepciones para las islas, pero no especifica cómo sigue la historia allí, salvo decir que se regirá por normas específicas. Las condiciones de seguridad que se deducen del art 59, en las islas no se cumplen si alguien no dice que esas áreas reclaman mayores prevenciones. Eso lo hacemos nosotros. El art 28 de la Constitución nos da lugar a ello. Sin duda, estas omisiones pueden degradar el ambiente. De hecho, estas omisiones han perdurado por 50 años y ya bastante daño han facilitado. Una conciencia no expresada es una omisión. Y esa conciencia es un bien muy preciado en derecho constitucional.

Las excepciones de mención –en este caso, ni siquiera eso, pues estaba prevista la necesidad de “normas específicas”-, no pueden constituir liberaciones de áreas; ser constituyentes de cambios de destino parcelario, sorprendentes para un art 101 de ambos decretos 1359/78 y 1549/83; sino simples posposiciones de mirada a áreas por entonces ajenas a toda perspectiva de contemporaneidad urbana, hasta que el porvenir y los sueños se ocuparan de ellas. Todo este 2° párrafo es postizo y petiso.

Y c). el famoso manto impermeable del Querandinense del que nadie habló nunca salvo este que suscribe. Ni la AdA, ni el INA, ni el laboratorio de humedales, ni a pesar de todo lo que habló de él, nunca refirieron de los problemas de su eliminación para asistir una demanda. Hace más de 20 años Nordelta generó cavas de más de 20 metros de profundidad devorándose todo el acuicludo Querandinense y la mitad del acuífero Pampeano, dejando expuesto al Puelches, a lo inefable; y esto, en la peor zona imaginable del Aliviador que acumula terror.

Cómo eludieron 20 años estas materias el ingreso a conciencia, habla de la presión mercantil y el sostenido y reeditado discurso oficioso, batido a los cuatro vientos. Y hasta instituciones que se precian de dar cátedra de ética ambiental y magisterios de sustentabilidad ambiental ofrecieron 20 años sus servicios para acompañar estas incalificables faltas de conciencias ambientales. Por ello voy adelante con la obligación de los cateos sedimentarios que indiquen hasta dónde pueden meter cuchara. Pero eso no está en ningún lado. Estas materias aquí apuntadas nunca se descubren desde Indicadores Ambientales Básicos, sino desde Indicadores Ambientales Críticos (IAC).
 
Indicadores Ambientales Básicos los descubrimos en la ley de residuos peligrosos. Pero jamás en la ley de Ordenamiento territorial y uso del Suelo,- salvo las bellas loas preambulares al ambiente en general-.  Indicadores Ambientales Críticos /IAC) no aparecen en ningún lado. En la ley de residuos peligrosos los esquivan cuando por ej. al hablar de “carga másica” aparece el valor guía del vertido, pero ninguna referencia aparece para fundar su relación con el cuerpo receptor; siendo allí donde descubrimos el pastel. Esta claro que esto responde a inteligencia poco o nada sincera, pero favorecedora de continuidad de htoV -”usos y costumbres”-. La comunicación de todas formas va haciendo su camino alado a las conciencias.

Indicadores Ambientales Básicos están presentes en la Ord 727  en mínima y siempre bien errada medida. Y tan errada, que queda para siempre grabado el desatino. Desatino que se burla de la expresión “Indicador Ambiental”, pero no consigue con su burla esconder los hilos sueltos de una trama que se deshace al tocarla.

Como cuando apuntan en el art. 8° inc a), a “las alturas de marcas extraordinarias de frecuencia anual dos veces y media”, esto es: cada 133 días!!!; en el art 4° en su punto2.1.1 cuando menciona: “Podrá autorizarse el suministro mediante perforaciones individuales cuando: a) La napa a explotar no esté comunicada ni pueda contaminarse fácilmente por las características del suelo”. No sólo no podrá autorizarse a ningún particular, sino tampoco a las entidades de gestión comunitaria, pues nadie logró hasta ahora hacer milagros, ni ha aparecido el recurso técnico que permita eludir el Querandinense para llegar al Puelches.

En el punto 2.1.2 del mismo art 4° cuando apunta a: “Cloacas: se exigirá cuando las napas puedan contaminarse fácilmente como consecuencia de las particulares características del suelo o de la concentración de viviendas en un determinado sector”. Nadie encontrará que las delgadas napas que se superponen a las arcillas impermeables que envuelven al Querandinense, -freático en estado catatónico en las márgenes del Aliviador donde dicen coronados todos los éxitos-, sean suficientes para cargar los percolados de las actuales miserias y las que se multiplicarían con el advenimiento de irresponsables asentamientos aguas arriba; que sin la menor duda transmitirán sin remedio, su polución extrema a los cursos de agua y a los acuíferos.

En el Artículo 14º: Provisión de agua, cuando dice: “Todos los lotes deberán tener asegurada la provisión de agua, condición que podrá cumplirse mediante el abastecimiento directo o indirecto desde cauces ¿!!! donde haya siempre circulación de agua”.Es impensable que el agua de los cursos de la zona, salvo para riego, pueda ser útil para el uso humano. Toda el agua de la región tiene que ser importada de tierras cuyas cotas estén bien por encima de los 7 m IGM; allí donde las arcillas hidromórficas verdosas dejan de tener presencia y permiten el acceso limpio al Puelches. Nada de IAB por aquí y mucho menos de IAC por allá. Enfocar un problema grave y concreto es mentar un IAC.

Están todos, unos y otros, IAB y IAC, por completo ausentes en el Plan estratégico de Escobar al que esta Ord 727 imaginó hace 27 años darle sustento

Pero están al menos aquí presentes; en esta presentación; para por contraste advertir que, a pesar de básicos, no están constituidos; nunca lo estuvieron. A qué  hablar de los indicadores críticos para empezar a fundar seriedad en los EIA.

Por supuesto, estos tres Indicadores Ambientales Básicos IAB  fundados en cateos sedimentarios, cota de arranque de obra permanente y cota de anegamiento máximo, al igual que en un árbol, tienen ramificaciones en todos los sentidos: técnicos, legales, administrativos, interjurisdiccionales e interpretativos.

 

Anexo 2 al crearse núcleos urbanos o centros de equipamiento turístico en el Delta del Paraná.

En aquellos años, la zona de las islas tenían un uso productivo, en particular los cítricos. No se pensaba en emprendimientos urbanos; y los usos residenciales eran los de apoyo a la actividad productiva.

En ese entonces se hablaba del camino interisleño con el mismo fin. Había temporadas que arrojaban la fruta al río pues los fletes salían más caros que lo que lograban sacar por la venta de sus productos.

Al no haber zonas residenciales permanentes el espacio para esparcimiento sólo se daba en los establecimientos afectados a tal fin: hosterías, posadas.

En la estructura del Estado existía un área denominada Dirección Provincial de Islas o Subsecretaría que dependía del gobierno provincial y tenía que ver con políticas productivas.

La ley 8912 no previó excepciones para las áreas de la llanura intermareal; y las excepciones que apuntan para las islas del delta del Paraná la ley 6253 hace 50 años y la ley 8912 hace 33 años, descubren a un legislador que no quiso ni imaginar qué nivel de prevenciones merecían áreas que a nadie se le había ocurrido poblar más allá de la realidad rural y dominguera que hasta hoy en ellas imperaba.

Por eso sorprende que en estos contextos alguien descuelgue la propuesta de creación de núcleos urbanos, donde ni el art 101 aparecía vislumbrando apertura a semejantes destinos; ni el art 59 de la ley que reglamentaba esperaba  ver caer del cielo esta novedad tan extemporánea y completamente innecesaria para un decreto de reglamentación que en todo caso debería avanzar en estructurar aspectos de lo apuntado por ella. Que lo último que había apuntado era la necesidad de “normas específicas”. Precisamente lo que en 33 años no hicieron y lo que da soporte medular a nuestra solicitud de inconstitucionalidad por falta de toda trama constitucional.

 

Anexo 3

¿Río, ría, estuario?

El primero sostiene flujos en una sola dirección.

La segunda reconoce al río que se abre al amor de las mareas; y en sus mutuas caricias, las riquezas que descubren las marismas. Mira Galicia.

El tercero reconoce, no sólo la mayor energía de las mareas, sino también, por la inmensidad de su llanura, acumulaciones térmicas en sus riberas de escasísima profundidad.

Las relaciones de ancho-profundidad pesan mucho más que en las anteriores y por ello los procesos convectivos internos alcanzan sostenidos desarrollos.

Y en nuestras riberas urbanas aturdidas, la deriva litoral que allí se manifiesta y cuyos anchos normalmente no deberían superar los 150 a 180 mts. si estuvieran presentes las energías del corredor natural de flujos costaneros, hoy ven transferir, en muy crecidas franjas cargadas de energía que aquí llamo "hidrotermias" (cuyos anchos superan los 4 Kilómetros), convecciones internas que potencian la hipersincronicidad de las advecciones mareales;

mostrándonos cómo, aun con suave viento del NE y marea en bajante, los flujos en estas inmediatas áreas ribereñas, siguen marchando a contrapelo de los aledaños flujos en descensos.

 

A las rías gallegas. a R.V., (mano derecha de un titular de la SAyDSN)

De resultas de un simpático encuentro con un hijo de Galicia y de haber escuchado de sus aprecios estimar que el Riachuelo fuera una ría, me doy aquí a corresponder con la misma simpatía.

En esta introducción acabo de señalar a las rías como una de las formas tributarias que conocen las salidas a la mar. En este caso ya encontramos en esta salida la falta de las aguas salobres que aportan los reflujos, pues el frente halino está bastante lejos de aquí. Por ende, todos los aspectos limnológicos que pudiéramos acercar a comparación serían poco razonables. Ni las marismas ni las huertas de mar en sus orillas, jamás se harán visibles aquí.

En adición, las aguas que bajan a la ría suelen reconocer pendientes mayores a las que esta enorme plataforma sedimentaria propone. La interacción dinámica es muy diferente.

Los perfiles de fondo inmediato que caben al receptor de sus salidas ofrecen otra capacidad de hospedaje sedimentario. Las derivas litorales en esos perfiles de fondo ribereños los imagino bien diferentes; por ello, jamás alcanzarían a amasar las temperaturas que las aguas someras de nuestras riberas hospedan.

Los meandros que caracterizan a los cursos de agua en planicies extremas distan de manifestarse en las plantas y perfiles de las rías. La estabilidad de las bocas de las rías jamás conocerán las miserias que carga la boca falsa del Riachuelo; que por cierto nunca fue ría, aunque hubiera querido serlo y gozar de intercambios frescos y de gradientes térmicos no demasiado alejados como los que carga el Riachuelo cada vez que ve entrar indefenso los reflujos por la boca de su cuerpo de muerte herida, que le obliga a descargar su löss fluvial sin alternativas otras que tapar su propia falsa salida; la que a todos los mecanicistas y al diagnóstico demoradísimo de sus muertes tras 223 años sigue despistando.

Es importante entonces que este amigo de raíces gallegas acepte que su imaginario siempre le acercará a sus sueños la ría de sus abuelos. Y que con esa limpia imagen cargue el alma de las energías que la tarea que a muchos espera en el Riachuelo logre contar con la alegría presente en sus esfuerzos.

Tal vez algún cercano día acierte a mirar con nuevas herramientas las eternas energías que el sol le acerca cada día. La propia confesión de que el enderezamiento de un tramo del Riachuelo agravó la situación de los flujos de salida, le sea útil para seguir la pista de los procesos de acumulación térmica que todo curso de agua en planicies extremas necesita para cargar sus baterías convectivas y recorrer el largo camino por el cauce exterior que él mismo protegió bordando el delicado cordón litoral de borde cuspidado que todos admiran, para finalmente acoplarse a la deriva litoral que resolverá por hipersincronicidad mareal eternamente su salida.
Con aprecio Francisco 9.9.09


Sustanciando diferencias entre las voces río, ría y estuario

La voz “río”, acerca en las griegas reo, reos, fluir, flujos (de aquí la voz “reología”), los correlatos más importantes que reconoce nuestra imaginación; a excepción de aquellos que fluyen como por milagro en las planicies extremas. Los ríos, salvo los deltarios, reconocen una sola dirección de flujos.

La voz “estuario” apunta a lo que se quema, a lo que se calienta, a lo que se prende fuego. Así lo señala la raíz indoeuropea: *aidh, quemar. Voces emparentadas a "estuario": estiaje: caudal mínimo de un río, estero o laguna; estuante: encendido, excesivamente caliente. De aquí también: estío y estero.

Hay ámbitos hidrogeomorfológicos que reconocen al igual que los estuarios, las energías presentes de los flujos en descenso de los tributarios en él, y los reflujos mareales en sentido contrapuesto.

Pero a esos otros ámbitos, las relaciones de ancho y profundidad los descubren como “rías”. En ellas los procesos de convección externa son más más prestos que en los estuarios donde priman los prolongados procesos de convección interna, dando lugar a la formación de los cordones litorales.

Por ello, si bien a las “rías” también les cabe mirada a termodinámica, es en los estuarios donde resulta elemental la mirada mucho más sensible a termodinámica e hidrotermogeomorfología.

Así entonces, calor, transferencia de masa y termodinámica son las materias que junto a la mecánica de fluidos permiten mirar con renovada atención los delicados procesos que asisten la Vida del estuario; y en particular, las salidas de  encuentro de sus tributarios; que con el catecismo de la deriva litoral fundada en mecánica de fluidos y en la versión del oleaje oblicuo, la formación y prolija multiplicación los cordones litorales no alcanzan claridad; ni abren la mirada creativa a los grandes problemas que asfixian a nuestros frenados tributarios.

No sólo las salidas de los tributarios estuariales, tanto en la costa argentina como en la uruguaya, concretan sus salidas merced a advecciones de mareas e "hidrotermias" costaneras que conllevan convección interna en las primeras, sosteniendo sus tendencias;

sino que la mayoría de las nuevas islas en el frente deltario central alguna vez bien asistido por las energías del Guazú, reconocen crecimiento merced a traslados sedimentarios desde estas muy particulares y aquí "funestas" áreas estuariales cargadas de "hidrotermias".

Acumuladoras de suficientes energías para retroalimentar, repito, procesos convectivos dentro mismo de los flujos advectivos; que sólo se interrumpen y decantan en las salidas de los tributarios al Norte, formando apéndices sedimentarios inusitados en sus mismas bocas de salida.

Por ello resulta en extremo importante acercarles límites, merced al sostén apropiado de flujos en descenso; porque de lo contrario, del famoso Tratado del Río de la Plata sólo quedará el esqueleto de las palabras que no reconocen entidad vital y concreta alguna.

En las riberas argentinas es imposible hablar de "Río de la Plata". Sólo cabe hablar de "Estuario del Plata". Si no apreciamos este principio de llamar a las cosas por su nombre, muy mal hacemos en firmar tratados a cuenta de un río que en los últimos 10.000 años nunca fue río, sino ría hasta hace unos dos mil años; para desde los últimos quinientos apresurar su destino moribundo como "estuario".

En la costa uruguaya todavía pueden ignorar este hecho elemental de las hidrotermias, que es materia que ha escapado siempre a mecánica de fluidos.

Después de 33 años de haber firmado un tratado con media docena de artículos que dan lugar a cualquier tipo de celos sobre los flujos del estuario; y no tener ni idea de lo que eran entonces (pues nunca quedó acreditado en esos documentos, reconocimiento cabal de estas materias); y lo que son hoy los escandalosos flujos centrales del estuario; su celebración hoy, es algo inconcebible.

Reitero, firmaron un tratado sobre un río, que nunca lo fue; tal vez apremiados por otros acontecimientos que teñían de rojo ambas riberas.


Anexo 4 . Incluyo este Aliviador porque es un monstruo ejemplar en los lindes del plan que reclamará oportunos varios inútiles Aliviadores

Antes de empezar recordemos que ya llevan gastados, en algo más de 50 años una suma superior a 2.500 millones de dólares en obranzas cada vez más inútiles, si lo que midiera la eficiencia fuera la mejora en los flujos muertos y en subsuelos de los que mejor ni hablar.

Plan MINFRA - Proyecto Reconquista. Su objetivo: mitigar el proceso de degradación ambiental, marginación social y precariedad urbana que aflige hace décadas al área. Esta iniciativa integra un conjunto de políticas, que el Gobierno viene implementando en la Cuenca, a partir del desarrollo de un proyecto urbano de escala metropolitana a realizarse en el período 2010-2015!!!

¡Cómo imaginar viable, ya no en 5, sino en 100 años, un proyecto URBANO de escala METROPOLITANA en una cuenca desahuciada,  de cuyo rigor mortis nadie puede dudar! Y sin entender absolutamente NADA de hidrología URBANA, de flujos en planicies extremas, de salidas tributarias bloqueadas en un 95% de su caudal, de mínimos accesos a termodinámica para entender estos procesos: …pretender instalarse, arquitectos que jamás en su Vida académica recibieron 5 minutos de información sobre temas de hidrología y mucho menos, sobre flujos catatónicos en canales artificiales en planicie extrema de probada insustentabilidad ambiental y reológica, …pretender instalarse, repito, en la materia de estos sueños.

 A qué dudar, apuntan al desarrollo de negocios inmobiliarios sustentables; siendo esa precisamente la especialidad de este  Subsecret de Urbanismo y Vivienda Prov.: Fertilidad territorial y flujos de capital.  Ver Carta Doc al Gob en pág. 103

El concepto de fertilidad de los territorios apoyada en los flujos de capital, nos descubre en este autor hacia dónde apunta su mirada y la banda estrecha de sus anteojeras que nunca dedica una sola línea a la materia ambiental. No estoy hablando de falta de seriedad, sino de cosmovisión; que si bien crítica, termina fagocitado por ella, pues no ve otra forma de luchar que desde su mirada al dinero. No reconoce que entre actores hay uno en especial, y no precisamente el dinero, aunque este se fagocite todo-, que sólo tiene derechos y ninguna obligación; y este es el Señor Ambiente. Si alguien me ha de fagocitar, a Él me entrego.

 

Anexo 5 correspondiente al punto d) del maltrato institucional e institucionalizado

Cuatro cartas documento resumen lo que apunto de estos maltratos

Carta doc N° 961254153 dirigida al Gobernador

Del Viso, 14.7.08. Sr. Gobernador. La lucha por los humedales recién comienza y la AdA sigue pensando de ellos como si fueran terrazas aluviales de 50 cm de pendiente por kilómetro y estimando que con restricciones de 100 mts resolverá bandas de anegamiento de 4 Kms.

¡¿Cómo es posible que un agrimensor esté a cargo de determinar las cotas de anegamiento de las planicies de inundación sin haber hecho, ni él, ni la AdA un sólo estudio serio de hidrología cualitativa, ni cuantitativa urbana en su Vida?!
¿¡Cómo es posible que a la única hidróloga responsable de la AdA la tengan guardada en el sótano y jamás sea consultada, ni queden sus huellas bien a la vista en esas resoluciones con cola de paja acreditando precariedad y revocabilidad?!

¿¡Cómo es posible que sigan  habilitando asentamientos 1,5 m por debajo de la línea de ribera de creciente máxima?! Ver Pilará, San Sebastián, El Cazal, El Cantón.

¿¡Cómo es posible que con el dec 11368/61 que bastardeó a lo pavo la ley 6253/60 imaginen resolver estos temas que fueron rescatados de nuevo 22 años después por el Art 59 de la ley 10128/83?!

¿¡A qué imaginar que la ostentosa autarquía de la Autoridad del Agua pudiera cubrirle las espaldas al subsecretario de Obras Públicas, a la Ministro de Infraestructura y al propio Gobernador en estos asentamientos que conllevan irresponsabilidades interminables?!

¿¡Cómo creer que la entidad de la firma de un simple agrimensor sin estudios específicos en estos temas de hidrología cualitativa y cuantitativa urbana pudiera hacerse cargo de la responsabilidad final de estas locuras que desde hace un tiempo vienen apuntando a los juzgados?!

¿¡Acaso creen que nada ha cambiado en 15 años?!

¿¡A qué imaginar que fijando cotas de 3,60 m se cubren de los 5,24 m que conociera la planicie donde se asientan los barrios mencionados?!

¿¡A qué ignorar que en esas planicies afloran los mantos que confinan al acuicludo Querandinense y que no deben ser rozados por obranza alguna?!

¿¡A qué ignorar que los estanques cavados en la planicie del Tigre, a pesar de las promesas de los mercaderes, no alcanzaron sustentabilidad hidrológica alguna?!

¡¿A qué ignorar que es imposible evitar perforaciones que contaminen al Puelches asentando mortales en esas afloraciones?!

No estamos hablando de flora y fauna. Estamos refiriendo de situaciones elementales que son anteriores a cualquier prosa ecosistémica.

¿¡A qué ignorar que hace una semana la Corte de Nación sentó en la causa del Riachuelo jurisprudencia respecto de la responsabilidad personal, la más directa, de todo funcionario corresponsable de daños al medio ambiente?!

Les alcanzaremos entonces, la útil ayuda de Cartas Documento que les anticipen las faltas que se disponen dejar pasar.

No hemos trabajado 12 años ininterrumpidos y gestionado más de 17.000 folios de presentaciones legislativas, administrativas y judiciales para mirar cómo un agrimensor habilita con su insolvencia, aprobaciones de proyectos y resoluciones con cola de paja en las planicies del Luján.

Un sólo ejemplo doy de la pobreza con que hoy mismo este agrimensor jefe del área de Límites y Restricciones asume arbitrios legales imposibles y cómo el Directorio aprueba proyectos y firma resoluciones con un soporte técnico que desconoce hidrología cualitativa y cuantitativa urbana, con cero criterio urbanístico.

Referimos de la entonces Directora de Hidrología Ing. Ana Strelzik que reconoce por Exp.2436-3969/04 a su superior el Ing Indalecio Oroquieta, titular de la AdA, jamás haber sido consultada en estos temas que justamente eran de su más alta y correspondiente especificidad.

A cambio y a fs 226 del exp. 2436-3970/04, un 10 de Enero del 2006 le hacen decir a la Ing, Ana Strelzik, no tener en suficiencia y confiabilidad datos para estas mismas áreas. Y en adición le piden la renuncia.

Ofensa a una funcionaria de 40 años de carrera que hube de denunciar de inmediato en el Juzgado CA N° 2 en la causa 10662 y al Dr. Salaberren asesor del Ministro Sícaro.

Del estudio regional de crecidas publicado por el Departamento de Hidrología Ing. Pedro Picandet que la Directora del área de Hidrología de la A.d.A. Ing. Ana Strelzik acerca un  18/8/05 al Presidente Oroquieta, surge que la cuenca del Burgueño es estimada en 12.110 Ha.  En el estudio de Berger: 13.400Ha.

Asignan a este arroyo en la recurrencia de 10 años un caudal máximo de 95,4 m3/s; en la recurrencia de 25 años, de 204,7 m3/s; en la de 50 años, de 360,5 m3/s y en la recurrencia de 100 años, que es la mínima que cabe considerar para sostener criterios de hidrología urbana, el caudal máximo estimado es de 632,4 m3/s.

¡¡¡¿Con semejantes caudales, con qué criterio técnico o arbitrio legal se admite que al famoso Downtown Pilar pudiera no caberle una restricción de 100 mts mínimos y una cota de anegamiento 1 metro más alta del nivel con que está fundada la entrada al predio.

¡¡¡Quién autoriza finalmente estas barbaridades Sr. Gobernador!!! ¿De qué limbo viene la presión que cautiva a los malcriados mercaderes y se contagia a medio mundo en Vuestro entorno?

¿Hay alguna vacuna que haga innecesaria nuestra tan elemental insistencia judicial?

Cada uno de los amparos alcanzados por ADECAVI en estas planicies del Luján conllevan obligado crecimiento y multiplicación de reclamos, antecedentes y criterios.

Atte. Francisco Javier de Amorrortu


Carta doc N° 961254167 a la Ministro de Infraestructura Arq. Alvarez Rodríguez
Carta doc N° 961254175 al titular de la OPDesarrollo Sostenible, Dra. Ana Corbi

 

Carta Doc al Gobernador 072661564

Del Viso, 13/10/09. Al Gobernador Alberto Scioli. El futuro nombramiento de José Molina como titular del OPDS, la creación por dec 1496/08 de la comisión interministerial sobre ordenamiento territorial en el ámbito de Jefatura de Gabinete y la máquina de trampear de la ADA funcionando a full con certificados "precarios y revocables”, consagrarán para el churrete sus pedidos de poner el hombro y respetar las Instituciones.

Si la Dra Ana Corbi en la OPDS no terminaba de hacerse cargo de estos asuntos era porque las presiones de sus amigos mercaderes la volvían loca. Si su hermano Nicolás no quiere permanecer allí es porque sabe de los mamarrachos que se avecinan y que Ud así organiza.

Y si en la achicharrada Dirección de Ordenamiento Urbano hubiera imaginado algún descontrol, considérelo perfectamente premeditado.

Trasladar responsabilidades a la comisión creada en Jefatura de Gabinete sólo prueba que Ud está  mirando cómo atender a sus amigos: desde el primo de su secretaria de Medios O Reilly (EIDICO), hasta Massa, Zúccaro y Guzmán.

Los bastardeos institucionales que Ud se apresta a consagrar con evaluaciones de EIA, cambios de destinos parcelarios y resoluciones hidráulicas ultra bastardas, no cambian el estado de causas judiciales y bien las alimentan.

Ud, Massa, Zúccaro y Guzmán esquivando criterios elementales, son los responsables.

El año pasado, por causas judiciales en temas de OU y Uso del suelo Zúccaro perdió a su Jefe de Gabinete, a su Director de Asuntos Jurídicos, a su Secretaria de Obras Públicas y a su Directora de Planeamiento.

Vimos a Molina impulsando la ley 13695/07 para instalar una planta de tratamiento de efluentes cloacales en la Reserva Natural del Pilar, que luego devino en presentación en Suprema Corte.

Vimos a Molina otorgando con Zúccaro en la Ord 119/99 del Concejo Deliberante de Pilar el cambio de destino parcelario de Sol del Pilar (hoy San Sebastián, de los chilenos de Ayres y de EIDICO, O Reilly y Cía).

Tres años más tarde vimos al Secretario de Medio Ambiente Garat, de paseo en helicóptero con una escribana pública a bordo mostrando en un video de una hora esas tierras  sumergidas por kilómetros.

Vea estos detalles por http://www.delriolujan.com.ar/cartagob2.html

Ese video se ocultó tres años para luego terminar en la Suprema Corte. Causa B67491. Cualquiera puede jugar a irresponsable, pero no pretender que luego nadie se entere.

Si Ud cree que con estos nombramientos y magna irresponsabilidad los intendentes del Norte resolverán los embrollos de los trámites administrativos de los generadores de negocios en los peores suelos, pues equivoca la vocación que alguna vez pudo haber soñado y cierra su alma por mirar de costado a un problema que estos irresponsables mercaderes no quieren estudiar.

Fundar asentamientos humanos 2,50 m por debajo de la máxima creciente es una locura. Lea el preámbulo del decreto 1496/08. Verá pura cháchara y sólo 2 estudios de hidrología urbana en toda la provincia.

La prepotencia con que Massa dispuso el 9/10/09 se celebrara la audiencia pública del proyecto ya ejecutado del “Poblado isleño” los descubre descontrolados.

Si esto le pasa a Massa, imagine Ud el caos en retorno que les espera a unos y  otros. Esto no es gobernar, ni poner el hombro; sino aflojar el timón por laxo o romperlo por desesperado.

Fundar asentamientos humanos 2,50 m por debajo de la máxima creciente no se resuelve con patoterismos, sino con estudios mínimos serios de hidrología urbana cualitativa y cuantitativa que ninguno de sus colaboradores y mercaderes amigos está dispuesto a realizar y confrontar.

Sea esta carta documento un anticipo de las faltas que con sus elecciones está dispuesto a concretar y hágase cargo de las demandas que le lloverán. Poner al zorro a cuidar las gallinas es su plan para inundar de faltas una región ya desbordada por ellas. Es Ud el responsable de estos absurdos nombramientos y lo será de sus faltas. Estos antecedentes de Molina son suficientes para advertir su contrastable ciega ligereza, si es que fuera inocente en intenciones.

Ya hay un par de causas en la S Corte y unas cuantas más en cercanías de alcanzar ese lugar. La hidrología urbana ya está instalada en la S Corte a partir de la causa B67491. Ni en el OPDS, ni en la DPOUyT, ni en la AdA han Uds alcanzado el nivel de criterio que ya se forja en Suprema Corte.

Este próximo 6 de Noviembre cumplo 13 años trabajando en defensa de paleocauces sometidos a presiones urbanas mercantileras con más de 19.000 folios presentados en Administración, Legislatura y Justicia.

Trabajo con otra libertad y por ello alcanzo otra coherencia. Pongo el alma mientras Ud dice que pone el hombro. Mirar de costado es mentirse.

Que la secretaria que vigila en su almohada, cuando cierre los ojos le aclare estas materias y no cargue las espaldas del Estado con más irresponsabilidad insanable de asentar humanos 2,5 m por debajo de la cota de arranque de obra permanente que ningún municipio asume como responsabilidad primaria propia, bien establecida en las leyes 6253 y 6254.

Atte. Francisco Javier de Amorrortu

 

CD084991280 al titular del OPDS 

Del Viso, 22.1.10.  A José Molina, titular del OPDS le advertimos la obligación de respetar el art 2° de la ley 6254 que prohibe fraccionamientos menores a una hectárea en suelos por debajo de la cota de 3,75 m IGM por extrema fragilidad ambiental debida a la proximidad del salobre acuicludo Querandinense cuyas arcillas impermeables no sólo conforman la razón de la existencia de los humedales de esas áreas bajas, sino que desde hace 3500 años retienen los sulfatos y cloruros que debemos cuidar permanezcan allí para no envenenar y disociar las aguas superficiales y lo que es aún más grave, contaminar al Puelches.

Los rellenos de todas las mesetas artificiales de los barrios que siguen proyectando conformar en esas zonas violando la normativa anterior, se realizan con despanzurramientos del acuicludo y sin efectuar cateos sedimentarios que les permitan reconocer en forma anticipada al proyecto, el volumen de masa sedimentaria disponible por encima del acuicludo, que repito, no debe ser tocado.

Los EIA aprobados por los municipios de Pilar, Escobar y Tigre, no contienen la más mínima referencia a ninguno de estos temas; ni acreditan haber realizado estudios de hidrología URBANA para facilitar al municipio las herramientas que permitan determinar la cota de arranque de obra permanente; y a la AdA, las que permitan determinar la línea de ribera de creciente máxima para el caso de que alguien, violando el art 2°de la ley 6254, imagine viable el  cambio de destino parcelario de rural a urbano, pues entonces les cae el peso del art 59 de la ley 8912 (TO 1987) y la obligación de ceder al Fisco todas las tierras, hasta el último centímetro, al no superar ninguna de esas áreas la cota de 5,24 m IGM que conforma por efecto de sudestada la máxima crecida histórica para toda la región hasta bien más allá de Campana.

Los indicadores ambientales básicos que caben a estas materias están publicadas en http://www.delriolujan.com.ar/iab.html

En/planescobar2.html y /sebastian12.html encontrará adicionales observaciones.

Ninguno de estos EIA ha sido evaluado como corresponde por la OPDS, pues ninguno de estos proyectos ha sido sometido a consideración de la Audiencia Pública ineludible que les corresponde.

Las excepciones que de la ley 6254 se desprenden para las islas del Delta del Paraná sólo apuntan a diferenciar para considerar aún mayores restricciones, pues la fragilidad de los suelos y subsuelos isleños es infinitamente mayor. Ver arts 15, 16 , 17, 18, 19, 20 y 21 del Código Civil.  Es imposible alegar vacío legal. Por ello, ordenanzas como la 727/83 del municipio de Escobar no tienen ningún valor legal.

La responsabilidad de todas las evaluaciones de los EIA  de estas zonas es exclusivamente suya. Y desde ya anticipamos la imposibilidad de aprobar estas evaluaciones pues los promotores de esos proyectos no han realizado estudios de cateos sedimentarios, ni de hidrología URBANA, ni de humedales, ni de acuicludos, ni de acuíferos, para alimentar los controles de los Indicadores Ambientales Básicos que caben a sus sueños.

Estudios que deben estar presentes en oportunidad de convocarse a Audiencia Pública.

Quede claro que las iniciativas hídricas, hidráulicas e hidrológicas son de competencia municipal; no provincial.

Controlar proyectos y aprobar obras no da arbitrios para otras decisiones.

Las responsabilidades primarias municipales: a) fijar cota de arranque de obra permanente; b) fundar las excepciones con carácter de NECESIDAD IMPRESCINDIBLE; c) proponer la forma en que se disponen sanear estas excepciones y d) inscribir ambas decisiones en los Planes Reguladores Municipales; no son transferibles al ejecutivo provincial; ni este puede actuar por iniciativa propia salteando al municipal.

Cada uno a lo suyo.

En el caso de conseguir el cambio de destino parcelario a URBANO, la AdA tiene que ocuparse de demarcar la línea de ribera de creciente máxima y así gestionar el art 59 ley 8912 (TO 1987). Esta es la tarea intransferible del ejecutivo provincial.

Las responsabilidades públicas suponen enormes diferencias que el bien privado tiene que compensar si pretende crear o ampliar núcleos urbanos.

Si no quiere ceder, que permanezca rural. Nadie lo obliga a soñar con hacer pueblitos bajo el agua que luego el Estado tiene que cargar.

Dejar de firmar resoluciones “precarias y revocables”, dejar sin evaluar EIA; evaluar sin previa Audiencia Pública: esto es lo que vengo a reclamar.

Ninguna ley admite fundar barrios cerrados por debajo de la línea de ribera de creciente máxima: ni el 2°, 5° y 6° ley 6253; ni el 2°, 3°, 4° y 5° de la 6254, ni el art 59 ley 8912 (TO 1987).

No propongo quitar derechos de dominialidad, sino frenar los arrebatos de los que piden cambios de destino parcelario rural a urbano, de cualquier forma y  en cualquier lugar.

Vuestra responsabilidad como funcionario es solidaria (art.41/3 de la CN art.31 ley 25675 y art 6 y 22/3 de la ley 11723) e imprescriptible; y la CN otorga acción directa al particular contra TODA AUTORIDAD.

El cuidado y la preservacion del medio ambiente y la tutela de los intereses colectivos de uso, disfrute y pertenencia global deben observarse sin mengua de la manda constitucional hacia las autoridades en orden a preservar el medio ambiente.

Dejo constancia de venir planteando en Justicia el reconocimiento de estas garantías desde hace 10 años.   

Francisco Javier de Amorrortu

 

Carta Doc al Gobernador 066226849

Del Viso, 13 de Febrero del 2010. Al Gobernador Scioli vengo a relatar el nivel de laxitudes de criterio con que pretende transformar la realidad de un desarrollo que apunta, succionado por las fuerzas de capital que el propio subsecretario de Urbanismo CAR, en su tesis sobre la fertilidad de los territorios reconoce; no sólo a una concentración de poder descomunal, sino a una magnitud de ilícitos ambientales mucho más que descomunales. Vayamos al primero.

Es comprensible que un joven que en su UNGS se contagiaba los fuegos sagrados de la justicia social y la equidad y todo lo acostumbrado a cargar para dar a la Vida un impulso Vital, vea a lo largo de la Vida cambios de 180 ° en sus horizontes. Es natural, repito, pero no a las apuradas porque esta es “su” oportunidad. ¿Qué pasa cuando más allá de este salto empieza a sentir presiones en el alma? ¿Lo resolverá con terapia y lexotanil? Ningún territorio tiene esas prisas.

Ud sabe que su discurso no es sustentable en ninguno de los aspectos que a todos algún día nos gustará asistir; aunque siempre sea un poco tarde.  Y no refiero de aquellos slogans del principio, porque Ud de sobra sabe que el nivel de concentración de estos negocios en manos de unos pocos es superlativo; y ni a Ud ni a mi se nos ocurre cómo evitarlo. Pero la propuesta que alcanzo, al reducir los compromisos con los espacios comunes y por ende con las escalas de administración de las entidades de gestión comunitaria que suelen cargar los empresarios por muchas décadas; al reducir los compromisos con los movimientos de suelos; al dejar en manos particulares el sostén de cada espejo de agua; ya no reclaman entonces de un gigante para financiar y sostener sus desarrollos.

Su propuesta en cambio viene alimentada de los libretos a reproducir sin observar tantas bien reconocibles magnas ilicitudes que algunos con tibieza aceptan rozan desaciertos, contagiosas inercias, presiones, palmaditas en la espalda. Y así la realidad de aquellas olvidadas ilusiones nunca  alcanza reescrituras, ni creatividad, ni esfuerzo, ni el ánimo propio de los que han dejado atrás a las montañas.

Tómese Ud una pausa. Mire los ritmos y ámbitos que facilitan descubrimientos. Mire por caso la diferencia entre los procesos de termodinámica forzada y natural, aprendiendo a encender llamitas en los lugares y tiempos apropiados  como lo hacen los motores a explosión. Que también eso mismo hacen los procesos naturales. Con la diferencia que estos últimos, acoplando otras energías también naturales, alcanzan perpetuo movimiento. No así los primeros que consumen energía a lo pavo. Y no estamos hablando de gasolina, sino de energía espiritual. Se devoran la energía espiritual más propia. La de sus ángeles de la guarda que nunca se animaron su rostro a mostrar porque no había tejido de austeridad en el alma para soportar esos aparentes extraordinarios esfuerzos, que unos pocos descubren que no pesan porque son ellos que nos llevan en sus alas.

Los procesos convectivos más ricos son los internos y se encienden a partir del empujoncito inicial que les da una simple llamita, una sola vez. Se acaba el espacio de esta CD y Ud logrará continuar solo esta reflexión.

El 2° tema: las magnas ilicitudes ambientales del plan estratégico de Escobar, que todos sabemos hoy alcanza ya a Campana. En el escenario del teatro están los jóvenes empresarios, viejos conocidos, familiares, distendidos, sonrientes, con el look apropiado de los triunfadores. En la calle hay nucleamientos de ONGs plagadas de infiltrados. Todo está bajo control. El proceso parece asegurado. El destino poco importa. La llama original ya se ha olvidado. ¿A que seguir entonces con terapia y lexotanil?

Reciba Ud noticias del plan para que vayan esos espíritus a buscar otras almas en otros escenarios. http://www.delriolujan.com.ar/incorte.html y siguientes. ¿Sabía Ud que hay aguas que suben las montañas?

Con las Gracias debidas a Alflora . Francisco Javier de Amorrortu

 

Texto completo pdf . Demanda de Insconstitucionalidad Causa I-70751

Indice General

I . Objeto  . Pág.1 . en /incorte.html
II. Fundamentos y agravios . Pág. 1
III. Resumen de fundamentos y Competencia originaria .  Pág. 12
IV . Legitimación .  Pág.12
V . Defensa de los recursos . Pág.14
VI . Obligada interjurisdiccionalidad .  Pág.17
VII . Viabilidad, Legalidad y Hermenéutica .  Pág.18
VIII. Fechas de promulgación y publicación .  Pág.25
IX. Observaciones e Indice General . Pág.26

 

Índice de los subcapítulos que se desarrollarán en adelante.

a) De violaciones a normas provinciales. De contradicciones de criterio en una misma norma provincial. De graves insuficiencias de criterios preventivos hidrológicos en los artículos 2340 y 2577 del C. Civil. Pág. 27 . en /incorte2.html
b) De extraños tiempos en que se formularon sus continentes Pág 47
c) De  concurrencia orquestada. Pág. 50
d) del maltrato institucional e institucionalizado. Pág. 52
e) De las carencias de los Indicadores Ambientales Básicos (IAB) en las evaluaciones de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Pág.52

f) De la ausencia de convocatorias y de las restricciones  en los ingresos a las Audiencias Públicas. Pág 53 . en /incorte3.html
g) Despertar a hidrología URBANA merced al art 59; y de la falta de respetos por parte de los municipios a sus responsabilidades primarias inexcusables: 1) determinación de la cota de arranque de obra permanente; 2) determinación del carácter de “necesidad imprescindible” de las excepciones; 3) propuesta de cómo se habrán se “sanear” esas excepciones; 4) inscripción de ambas decisiones en los Planes reguladores municipales respectivos PRM. Pág. 53
h) De la ignorancia de la hidrología de humedales, acuicludos y acuíferos. Pág. 62
i) De la falta de cateos sedimentarios para evaluar la libre disponibilidad para rellenos sin tocar el acuicludo. Pág. 62
j) Del valor irremplazable de los mantos impermeables. Pág. 63
k) Del per saltum de la AdA a competencias primarias municipales Pág.69
l) De la ausencia de la palabra ambiente en el OPDS, reemplazando su mención con la palabra “desarrollo”, que hoy atrae otra clientela y  discurso. Pág. 70
m) Motivación y avances en propuesta Pág. 71
n) prueba documental Pág 71
0) Síntesis. Pág. 77
p) Petitorio. Pág.80
q) Indice de anexos Pág. 81

 

Indice de Anexos

Anexo 1 . Pág. 81 . en /incorte4.html
Anexo 2 . Pág. 86
Anexo 3 . Pág. 87
Anexo 4 . Pág. 92
Anexo 5 . Pág. 93

Anexo 6 . Pág. 105 . en /incorte5.html
Nomenclador de IABs . Pág. 109      
Anexo 7 . Pág. 111
Anexo 8 . Pág. 112
Anexo 9 . Pág. 116
Anexo 10 . Pág. 119
Anexo 11 . Pág. 121
Anexo 12 . Pág. 130
Anexo 13 . Pág. 131

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