Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . . 74719. 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 263 . 264 . 265 . 45232 CABA . 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 16191 CABA . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . . CCF4817 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . CAF21455 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF84260 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . . FSM 65812 . 286 . 287 . 288 . 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 , 310 . . FSM9066 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . . FSM 38000 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . . FSM 56398 . 341 . 342 . 343 . 344 . 345 . 346 . 347 . 348 . 349 . . JFCampana . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . CSJN . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . . 35889 patrimonios rurales 376 . 377 . 378 . 379 . 380 . 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc Macri . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . index .

 

Apelaciones a la Honorable Cámara . Ver pdf

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 6º piso “C”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702 CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, constituído domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, en los autos por exp. 84260/2016 caratulados "Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia c/ Santa Cruz, provincia de y otro s/ amparo ambiental" ,en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 12, a cargo de la Dra Macarena Marra Giménez, Sec Nº 24 a cargo del Dr. Agustín Dávila Marks, sito en la calle Paraguay 923, 5º piso de esta ciudad Autónoma de Buenos Aires, me presento en mi condición de tercero que hube solicitado y expresado 8 veces a lo largo de 118 días, y con respeto digo:,

 

I . Objeto

Interponer en tiempo y forma legales esta apelación a la Honorable Cámara respecto de las resoluciones del día 21/9/2017 y 22/9/2017de la Dra Marra en la causa 84260/16, "Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia c/ Santa Cruz, provincia de y otro s/ amparo ambiental" por denegación de memoria, de justicia, de conocimiento, de procedimiento, de orden de presupuestos mínimos con clara prelación legal y por ello de advertencias.

Dice la 1ª de esas resoluciones: En atención a la vía elegida y a la calidad que inviste la Asociación actora, no corresponde proveer la petición del Sr. Amorrortu para intervenir como tercero, en el carácter de ciudadano.

Por ello, corresponde desglosar el escrito que antecede y sus anteriores de fs. 536/547, 555/556 y 558/575. Fecha de firma: 21/09/2017 Firmado por: MACARENA MARRA GIMENEZ, JUEZ.

Diceen su parte final la 2ª: …conforme reiterada y uniforme jurisprudencia- la sentencia de amparo debe ser dictada con ajuste a las circunstancias fácticas y jurídicas existentes al momento de su pronunciamiento,

las conclusiones y recomendaciones han sido receptadas por el Estado Nacional a través de la resolución conjunta MINEN y MAyDS nro. 3 del 23/08/2017, cuyos términos han sido detallados en el dictamen de fs. 772/787 a los cuales me remito por razones de brevedad; extremos todos que implican que no subsisten al presente las objeciones y cuestionamientos en que se sustentó la presentación de la Asociación actora.

los posteriores cuestionamientos … exceden el marco del proceso especial aquí iniciado y por lo demás, se aprecia las opciones valorativas y el margen de discrecionalidad indispensable de las autoridades administrativas cuando actúan válidamente en la esfera de sus potestades constitucionales (Fallos: 318:554; 319:1201).

Por las razones expuestas, no cabe más que concluir –tal como lo dictaminara la Sra. Fiscal en el dictamen de fs. 772/788- que corresponde rechazar el amparo promovido y en consecuencia, la cautela de fs. 379/386 ha perdido virtualidad. En atención a los fundamentos que anteceden, FALLO:

1º) Rechazar la acción de amparo iniciada por la Asociación actora. En consecuencia, la cautela de fs. 379/386 ha perdido virtualidad.

Regístrese –junto con el dictamen de fs. 772/787-. Notifíquese a las partes y a la Sra. Fiscal Federal. Oportunamente, archívese.Fecha de firma: 22/09/2017 Firmado por: MACARENA MARRA GIMENEZ, JUEZ

Un día antes, a este 3ª coadyuvante la Jueza Marra decidió sacarlo de escena. ¿Obsceno el tercero coadyuvante habiendo transitado el largo camino que luego de esta legitimación activa a seguido de pág. 26 describe?

 

II . Contextos de la 1ª parte de la apelación

Legitimación activa para defender un interés legítimo

Con relación a la intervención de terceros con motivo de medidas cautelares, tanto en los amparos como en las acciones contencioso administrativas en general, la intervención de terceros está sometida a las reglas generales ya expuestas. Las medidas cautelares en principio son inaudita parte. Por lo tanto, si con posterioridad a su dictado un tercero se viera afectado, para que tome intervención en el proceso habrá de exigírsele la correspondiente legitimación y su ingreso tendrá cabida mediante las vías procesales ya descriptas. Cabe destacar que, en tanto la medida cautelar afecte los derechos de un tercero, éste contará con legitimación para incorporarse al proceso y apelar la medida. Cabe aclarar que tal intervención no corresponde encuadrarla como la de un tercero voluntario, sino que su participación será para la defensa de un interés legítimo.

En el ámbito federal el régimen de la acción de amparo se encuentra establecido en el art. 43 de la Constitución Nacional y en la ley 16.986. En el tratamiento que a la intervención de terceros cabe otorgarles en el amparo deben tenerse presentes las siguientes cuestiones:

El amparo es una acción expedita y rápida. Ello plantea la necesidad de determinar en cada caso en qué medida es necesario privilegiar o restringir la intervención de terceros ajenos al proceso para no afectar el carácter expedito y rápido del amparo. Si la sentencia pudiera afectar en forma directa los derechos de un tercero, no debería limitarse su intervención. Sin embargo, una vez admitida la intervención de terceros, ello debe hacerse preservando el carácter sumarísimo del amparo

El amparo colectivo, siempre debe ser un amparo. Ello exige mantenerlo como acción expedita y rápida para la defensa de los derechos de incidencia colectiva frente a situaciones ilegales o arbitrarias que sean manifiestas y cuyo debate y tratamiento no presenta una complejidad técnica. Al Poder Judicial solo le corresponde corregir a través del amparo colectivo situaciones de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta

La restricción a la intervención de terceros puede afectar los derechos de estos últimos;la excesiva participación desnaturaliza el sentido propio del amparo. No es el caso en esta causa pues estimo ser el único que hoy lucha y apela por este derecho.

Partiendo de los citados principios, en el amparo colectivo debe admitirse legitimación con sentido amplio siempre que los terceros que quieran intervenir acrediten que la sentencia que resuelva la ilegitimidad y arbitrariedad denunciada puede afectarlos también a ellos en forma manifiesta en sus derechos.

A pesar del carácter sumarísimo que mantiene el amparo colectivo, la naturaleza de las cuestiones que en los mismos se debate hace aconsejable admitir y fomentar la participación necesario de los terceros cuya intervención manifiestamente contribuya a la sustanciación del proceso y resguarde el derecho de defensa de terceros. En este sentido, la fijación de plazos comunes no debería afectar el carácter expedito del amparo.

Por último, la oposición del actor a la intervención de terceros en el amparo colectivo solo procede cuando aquellos claramente no cuenten con un interés o afectación directa respecto de los derechos involucrados en la cuestión que se debate y deba decidirse.

En la aplicación de reglas procesales generales en la acción de amparo no debe obviarse que en estos procesos se discuten derechos y garantías constitucionales, y que la situación que se denuncia así como la sentencia que se dicte puede afectar no solo al actor sino también a terceros. El interés legítimo es lo que justifica su actuación ante la justicia". Interés legítimo que no necesito probar en estos bienes difusos en juego.

 

Reitero lo siempre reiterado

Nuestro sistema constitucional se funda entre otros principios en el de la relatividad de los derechos, fundamento de la existencia del Poder de Policía del Estado (art.14, primera parte de la Constitución Nacional) conforme al cual aquéllos deben ejercerse ajustándose a las leyes que los reglamenten; claro está, marcando la diferencia entre la regulación razonable y la restricción arbitraria de los mismos.

Este poder de limitación que los miembros de una sociedad asignan a sus autoridades y que por regla reside en el órgano legislativo reconoce también sus necesarios límites, en los principios de reserva, legalidad, y razonabilidad (arts.19, 28 y 43 de la Constitución Nacional).

Art. 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Art. 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley.

Por aquí se accede a mi primera legitimación como 3º coadyuvante en la causa B67491 en SCJPBA invitado por ambos Secretarios de la Oficina de Demandas Originarias en Abril del 2005:

http://hidroensc.com.ar/evs1legitima.html

Con más de 1.000.000 de caracteres en respuestas a legitimaciones, sólo en 4 causas en SCJPBA sumaron 582.000; en la causa 69519, 83.000 caracteres; en la 71445, 44.000 caracteres; en la 71516, 272.000 caracteres; y en la 71520, 183.000 caracteres.Ver estas causas por http://www.hidroensc.com.ar

¿Será necesario plantear la conexidad al menos impropia de todas estas causas por si alguien estuviera pecando de falta de imaginación y de exceso ritual?

Ley 25675. Art. 20 - par 2º: La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.

Art. 21- La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

 

Apuntes a más sinceras legitimaciones

Si tan sólo hubiera sabido hubiera sido cerrajero. Albert Einstein

Apurar comentarios sobre una obraque no por pequeña ha llevado una Vida, es imposible, pues el espíritu de esa Vida está presente en la tarea que le sigue.

Aspirar a seguirle obliga a transitar nuevos lugares. Deseo que me lleva a recordar al hombre entre los grandes mamíferos, viviendo en cuevas. Ya fuera de ellas, en la intemperie alcanzó maestrías que siempre a sus duendes agradecía. No lograría volver a recorrer esos senderos –aunque Jean Auell con entrañable relato ya lo ha hecho-, pues todo ha cambiado y hoy contamos con el soporte de infinidad de estructuras.

Pero viendo de hacer un alto para imaginar categorías en ellas, lo primero que me surgen son esencias, que supongo anteriores al hombre que un día hizo aparición sobre la humeante tierra.

No sabemos lo que es el Universo; recién nos enteramos que se expande a velocidad creciente y da por traste a la entropía con que el hombre lo imaginaba envejeciendo.

No sabemos que es lo divino, ni hemos terminado de aclarar lo que es el alma.

Las noticias que tenemos de Madre Natura, por más ciencias naturales que lo digan tampoco acercan noticias de cuáles fueran sus esencias. Entidad no le faltan a sus estudios; ¿pero acaso sus disecciones conservan vivas las esencias del Bi-on, del Bios? Cuando el hombre y la ciencia encuentren el enlace que da movimiento perpetuo y florecer a la Vida, ya tendremos el bit cuántico al alcance de una razón que hoy con recursos analógicos se queda afuera de esa instalación.

Tres invitados acerco, Universo, Natura y Criatura dónde rascar esencias, sabiendo de antemano que ante cada abismo se presentará el asombro que siempre fue traducido con matiz divino. Haría lugar a los últimos versos del Dante para recordar el impulso que mueve al Universo, conciente de que vivo ajeno a esas dimensiones

Concentrándome un poquito más en Natura y sin dudar que en el anterior está inmersa, diré que la voz FusiV me acerca antigua memoria de ella en términos de la pulsión que reconoce el florecer. Pulsión al fin común al Universo y también por qué no, a todas las criaturas.

Lo fenomenal siempre condujo primero al asombro; al “go go” interjeccional gutural reconociéndose espontáneo en el habla, parte ella misma de lo divino en Nos y hoy, recuerdo de nuestras estaturas. Asombros que a su indiscernida esencia revestían desde luego con infinitos atributos. Ese luego, devino hace un siglo en estrecho reconocimiento de fenomenologías.

Pero antes de ellas y a mitad de camino, vemos al hombre saliendo del asombro y sintiendo su entorno con tal aplomo que es capaz de expresar algo así como: “pienso, luego existo”. Pasó el sujeto de iacio a upo-keimenon, de yaciente a prepotente, en un salto. Fácil es deducir la alegría y esa enfermedad sagrada del presumir que le lleva a asumir responsabilidades que no está dispuesto a delegar después de siglos apoyado en sus rodillas.

Hace un millón de años que se transformó en bípedo implume y aprendió a estructurar las pulsiones del habla más allá de onomatopeyas. Sin embargo, el habla sigue, si se quiere mirar con atención, dejando huellas primigenias cada vez que se expresa. Y no bastan estructuras académicas para ocultar lo que vibra originario en ella.

La criatura humana reconoce esfuerzos y dolor que por Amor cercano su relato abrevia. Sin embargo un día se abre a sus orígenes; a inmanencias, que aún conciente de lo poco que sabe de ellas, como raíz y savia interna en profundidad lo constituyen. Presentes siempre en Amor propio profundo; ayudando a elevar nuestros esfuerzos, resaltan por su insistente ocultamiento.

Es la trascendencia vincular la que nos hace existentes, visibles, sensibles al florecimiento y con ella también, del habla capaz de referir con labios prietos sus sentimientos, conservando aprecio a su condición primaria antes de darse al lenguaje y sus instrumentos.

Esta introducción sirva sólo para recordar que en aquellas actitudes primarias que refleja el cuerpo antes de abrir la boca, están todos nuestros ancestros y todos nuestros Amores haciéndonos sentir nuestros afectos. Lo más concreto y cercano de lo divino en Nos, que sin palabras se instala primero en sueños.

Recordar así el lugar del cuerpo nos permite sentir al alma en ello, para desde aquí, cuerpo y alma en un mismo bit, elevar memoria de registros de crecimiento que tal vez por primigenios, conservan lo más cierto de aquello que hoy apuntamos sin nunca reflexionar sobre las etapas del habla camino hacia un lenguaje que se expande como el Universo.

Etapas del florecer divino, comunes a la Criatura, a Natura y al Universo, aunque siento es obligado reconocer que sus hablas y lenguajes no son los nuestros. Quisiera salvar distancias haciendo ejercicio hermenéutico en aquellas voces como nacimiento, Natura, legal, sujeto, objeto, gen, genio, idea, parentesco y Estado; que viniendo a nuestro oportuno encuentro apreciemos religarlas al eterno misterio que nos reúne, nos revela, nos recuerda.

No hablaremos de arquetipos colectivos que sin duda todos conocemos, pero haremos reconocimiento a los personales que a través del Amor inspiran y median tareas y comportamientos.

Uno de ellos merece este reconocimiento: Antonio Esteban Drake; cuyo pequeño texto sobre “El Derecho público subjetivo como instrumentación técnica de las libertades públicas y el problema de la legitimación procesal”, me obliga a buscar cimientos, pues las estructuras que él recorre, repasa, revisa y compara, traducen el esfuerzo enorme del crecimiento de los pueblos y los matices vinculares que organizan nuestra Vida en sociedad; reconociendo él y haciéndonos sentir el respeto y el aprecio por obligaciones y derechos.

El joven Drake tuvo una corta e intensa Vida de 33 años de iluminados ojos. Todos ellos con respuestas que florecían en acción intensa, exterior e interior. Completó sus estudios en París y Freiburg antes de asumir cátedra en la Complutense. La densidad de la pequeña obra rescatada por amigos prueba que buscó enriquecer horizontes de cosmovisión abrevando en fuentes históricas con seriedad, crecida complejidad y comprensión de ellas; correspondencias de esfuerzos sin duda, a un estímulo espiritual que cada día le animó a particular especificidad: la legitimación. Hoy tendría 75 años y es probable que su mirada festejara los avances legitimadores de los derechos que hoy el hombre dice Natura ostenta y nos delega. En esos reconocimientos me doy de la mano de mis musas: Alflora la que desde hace 13,5 años inspira todas estas tareas que a vuestras manos llegan; y Estela la que hace 17 años asistiera con su pluma dedicación comunicadora de temas abismales, para ir dejando paso a estos naturales.

 

Historias de legitimaciones rescatadas por Antonio Esteban Drake

El Derecho público subjetivo como instrumentación técnica de las libertades públicas y el problema de la legitimación procesal.

Y acercadas en estos hipertextos referidos a las 47 causas en SCJPBA

http://www.hidroensc.com.ar/incorte36.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte37.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte38.html

 

Legitimación hermenéutica sobre algunas expresiones.

“Admitida la dicotomia entre Estado y Sociedad” que al parecer reconoció en esencia alguna vez estar unida. Antes de entrar en hermenéuticas quisiera expresar algo de mis propios sentimientos, los que hoy y desde hace 21 años me mueven a trabajar en estos temas. Si no sintiera y concibiera al Estado como Padre Natural Común que me ha permitido vivir y crecer en Sociedad, cómo haría esta tarea a la que nunca he aplicado para pedir nada personal, aunque todos mis pedidos sean personales.

Si no sintiera a ese Padre fundido en Sociedad, cómo haría desde dicotomía para sostener ánimo y entrega. La dicotomía existe y váya si existe. Pero,acaso ha sido lo dicotómico lo que me ha animado. Reconozco a ese caos y a todos los caos entre Padres e Hijos como mediadores de crecimiento, lanzados a multiplicar los vínculos. Pero atrás de ese caos siento la atracción de sus parentalidades. En medio de ellos siento el valor de los Patrimonios -y no estoy hablando en términos dinerarios-. ¿En qué se sostendrían un día los accesos a un bien? si ninguno de esos accesos reconociera la profundidad de los afectos.

Hace 17 años en aprecios por aquellos que nutrieron la ley de ordenamiento territorial y uso del suelo así expresaba:

“No es fácil encontrar gente con tan probada vocación. Y ésto pretende ser más que un voto de confianza. Es también mi agradecimiento por la prolongadísima tarea que todavía hoy realizan para defender "valores" reales. No sólo "derechos reales". ¿Cómo referirnos a ellos?

Recordemos cuántas formas tenemos para acceder a un bien:

para alcanzar un bien necesariamente deberemos sentir que lo heredamos, aunque sea como un sueño que nos puso en el camino; que lo amamos y nos donamos todo en él; y que al usarlo y permanecer somos aceptados. No basta con comprar y vender.

En conjunto, estas cuatro formas: heredad, donación, adquisición y “usus capion”, reflejan las profundas y variadas nutrientes de la vida. Justamente es en las meras adquisiciones donde más cuesta dejar una huella de identidad. Si la balanza tiene estos 4 platillos y en los 4 ponemos nuestra carga, sólo entonces accedemos al bien deseado. Ésto no es una metáfora poética. Ésto es lo que desde siempre fue, aún antes que las leyes existiesen.

La ley debería observar al que no opera espontánea y simultáneamente en estos 4 platillos. La economía ha puesto toda su mirada en el ámbito de las adquisiciones y las naturales ambiciones que las mueven. Los elementos de lenguaje y de imagen que ha desarrollado para nutrir códigos, son estimulantes para seguir con sus desconsiderados y poco evocadores conciertos.

Nunca podrá sin embargo, reemplazar en términos de calidad humana, a los frutos y sentimientos que derivan del valor de la heredad, la donación y los usos que cada criatura hospeda y aporta. Sentimientos que acompañan muchas veces austeros y con cordial esfuerzo con largueza nuestros actos.

Hoy la tierra y lo que ésta hospeda motiva todas estas líneas. Y no es lirismo.La misma brevedad con que el código civil refiere de las parcelas rurales habla a las claras, que tal valoración fue relativa a tiempos donde la Nación no conocía la voracidad crítica de las megalópolis.

Es justamente en la cercanía de estos "bellos" e imparables monstruos donde luce con más alto contraste, la tierra. Donde más ilumina con su presencia.

Sin contrastes no hay aprecio de la calidad de nuestras vivencias.

El valor de la preservación de las parcelas rurales en la inmediata cercanía de las urbes, no sólo es un privilegio para quien lo posee; sino que su sola localización en el entorno urbano o extraurbano, actúa en el imaginario común; facilita la integración de sus sueños y los acerca.

El hombre de ciudad parece haber olvidado las vivencias que devienen del contacto con la naturaleza. Urge por tanto redefinir los valores, no sólo materiales, que en nuestros códigos tienen estas parcelas rurales. Y a pesar de los muchos olvidos sobran testimonios y sentimientos. Es fácil, si se quiere "progresar", llegar a ellos.

La primera ley de laenergía también se aplica a las cosas del alma. Por eso, como tantos, decía Borges: que los paraísos eran siempre, paraísos perdidos.

Tristísimo resulta ese intento de restaurar los paraísos perdidos, las tierras prometidas, las vidas familiares, tan sólo en un pedazo de papel.

Recuerdo esta introducción a una memoria rural ampliando la escala patrimonial al nivel original del Padre Estado, de la Patria:

“Me quedó zumbando el deseo de volver a encontrarme con aquellos maravillosos fantasmas que permanecen olvidados en los archivos de Geodesia. Gracias a cuidados muy afortunados allí están esperando para asaltarnos, al menos, a quien se hace amigo de sus emociones.

Lo que estimaba y deseaba: alcanzar a cubrir otros 100 años del pasado, me fue regalado de un salto. Información abundantísima; llena de entretejidos familiares que no hacen sino fortalecer la presencia activa y perdurable "¡224 años!" del linaje de la familia "de la Cruz" en estas tierras.

Relatar así, desde el presente hacia el pasado, puede parecer desordenado, falto de método, heterodoxo; y váya uno a saber, cuántas más calificaciones… pero soy absolutamente sincero. Con toda ingenuidad me metí en ese archivo y así me sucedió. Fue como leer un libro desde el final, pero… cuya profundidad, la de sus tramas, sólo se develaba remontándose así, desde el presente hacia el pasado; con esa cuota de ansiedad, de deseo, que ellos mismos fueron sembrando.

Es la primera vez que hago ésto de recorrer el pasado de esta tierra. No poseo técnicas que aseguren resultados. Por cierto que me siento depender más de ellos, de estos maravillosos fantasmas, cargados de identidad, que de mí.

Seres, cuya esencia preservada en ese capital de gracias que fuera su propio trabajo y su apropiadora afectividad, pueden iluminar una brevísima sospecha que nos permite con sorpresa y la mayor confianza, reconocerlos. Ellos mismos van repiqueteando, alertando nuestra conciencia.

Esta descripción lo único que asiste, es a suscitar lo indecible; lo que difícilmente pueda elevarse desde el "umbral" de lo cierto, si no fuera porque de alguna forma, y cada uno descubrirá cuál fuera, alcanzamos a relacionarlo con una nota de afecto, con nuestro propio trabajo con ellos;y no ciertamente el trabajo de relatar.

El relato es el reflejo mínimo, fugaz, de un aliciente que haciendo aportes de identidad, localiza nuestro propio presente. Como si alguien desde el pasado nos dijera: "Yo también te veo a tí; continúa con tus esfuerzos amorosos".

Por ésto, no me preocupa el hecho de leer el libro al revés. Ello me permite relacionarme con lo más próximo; y si soy suficientemente inocente a juicio de ellos, ellos mismos me abrirán las puertas de mi sinceridad y de su pasado, para animarme; nada más; que no es poca cosa; en mi propio trabajo.

Ninguna seguridad; sólo sinceridad, trabajo y más sinceridad. Pero interior; porque la otra tampoco necesita de su ayuda. De todos modos siempre hay regalos, añadiduras que llegan al exterior; y éste pudiera ser al menos para mí, uno de ellos”.

Cuando hablamos de LA PATRIA, también decimos LA MADRE PATRIA; y también por una simple cuestión de autoestima podríamos decir: EL PADRE MATRIA, EL PADRE MARTIR o EL PADRE MARTIRIZA, y tántas cosas más por el estilo, que naturalmente por más que parezca y sea el juego indisoluble del hombre y su mujer, descubren en la palabra PATRIA, el clamor de todos los clamores, el anhelo de todos los anhelos, de todos los tiempos y géneros sentidos.

Es un núcleo de afectividad, de identidad tan formidable, que si no fuera natural, innato, difícilmente podría eso que llamamos a veces limitadamente "cultura", nutrirlo en situaciones deficitarias.

Paradojal, el sentimiento PATRIO, como todos los más profundos sentimientos, se agiganta en las condiciones más deficitarias.

Esto señala que adentro nuestro está la raíz PATRIA; y que esa raíz está viva suscitando nuestras elecciones, nuestra sinceridad, nuestra prudencia, nuestras valoraciones, nuestros esfuerzos, y sin duda nuestra permanencia.

La permanencia no es mera tozudez. La permanencia es aquella instancia que más facilita la identificación de nuestros afectos; y es freno a "ismos" e ideologías, que por cierto también movilizan, pero siempre a lejanías.

Existir implica lejanía; tanto como persistir, resistir, consistir, insistir, asistir, "cercanía"; y en todos ellos el hombre y la mujer sus esfuerzos elevan; y esa elevación, eso sí es "historia".

De éstos que permanecieron conversaré por una simple cuestión: estaba emocionalmente comprometido con la familia "de la Cruz", y estos 100 años que adicionalmente me regalan, confirman su presencia y sentimientos por este lugar.

Me parece que la prometida hermenéutica de la palabra Estado quedará aquí.

 

Legitimación hermenéutica sobre la voz “idea”

En aide y aidego, ambas en vasco pariente y parentesco, ya lo han hecho.

En “eidos”, el correlato homérico, también apuntaba al parentesco.

Dos siglos más tarde ya había descendido al “parecido”. Para en el siglo V a.C. ser tan sólo “idea”.

Qué licuación de identidades trae el olvido consigo que se afirma como ley primera..

Que la alteridad de larazón vincular necesita abrirse paso a costa del olvido de la razón parental.

Que para ganar el viento en seducción, nos reviste del “yo”, de mismidad, del amor al “uno mismo”, de “autocertidumbre”, de “personalidad”; a costa de amor propio profundo con que ya al nacer brotamos en silencio revestidos.

Esa ley del “nada se pierde, todo se transforma” resulta obvia cuando razón parental y razón vincular rescatan en aprecios cercanía. Bastante, empero, amenaza perderse cuando estas razones luchan y divorcian.

Aquí tallan, aun desde supuesto olvido, ocultas las arcas.

Que más allá y más acá del viento, las raíces y las savias, aunque siempre ocultas, sostienen en esfuerzo permanente guardia.

 

Legitimación hermenéutica sobre la voz Natura

Aquí los rastros de mutaciones se pierden de onomatopeyas secundarias y estructuras terciarias. Pero los dos registros indoeuropeos que rescato me acercan el uno a los marcos parentales *gen-, el otro a los vinculares *bheud-; para al final aparecer en el misterio de un fragmento de Heráclito reunidos.

 

Del primero, en vasco, lengua anterior al indoeuropeo

Natura izati, izate, izaite. Naturaleza izatasun, izate. Nacimiento, origen etorri, etorki, jatorri, jatorki. Universo, izadi De esta misma raíz surge el ser, laexistencia izate, el objeto izan, izaki

 

Ya en Indoeuropeo

*gen- dar a luz parir En sánscrito jajanti nace

Grado pleno y sufijo *gen-es Griego genos origen nacimiento

Latín genus linaje, origen. Grado pleno y sufijo *gen-ti-gens raza, clan, gente

Grado pleno y sufijo gend-ti- griego genesis nacimiento, principio

Grado pleno y sufijo*gen-yo- Latín genius divinidad particular de cada hombre

Grado pleno y sufijo *gen-a- latín indigena originario del país

Grado pleno y sufijo *gen-men- Latín grmen retoño,germinal, hermano

Forma redoblada *gi-gn Latín gigno engendrar, genital, progenie

Grado cero y y sufijo *gn-o- Latín benignus benévolo, de natural, generoso

Con sufijo *gna-sko- Latín nascor nacer, nativo, Natura, Nación

 

La segunda raíz indoeuropea, ya emparentada a la energía vincular

*bheud- ser, existir, crecer Sánscrito bhavati, es; bhutá-m Naturaleza; bhu tierra; irlandés ant. buith, ser. Gótico bauan habitar. Islandés ant. bua habitar

letón but ser. Eslavo ant. byti ser

Con alargamiento *bhwiy(o)- latín fio llegar a ser. Fiat hágase

Grado cero *bhu- griego fusis Naturaleza; futon planta

Física, metafísica, rama filosófica de lo que trasciende la Naturaleza sensible

Con sufijo*bhu-tu- latín futurus que va a ser

Grado cero *bhu- germánico büram morador, agricultor, Holandés boer campesino. Griego fulon especie, raza

Con sufijo *du-bhw-io ser dos Latin dubius dudoso, estar entre dos (Estado-Sociedad)

*pro-bhw-o- que crece bien. Latín probus que brota bien. Probo, honrado, íntegro, probar, probable.

Quisiera cerrar este breve capítulo con un fragmento de Heráclito que aparece traducido como: “la Naturaleza ama el ocultarse” Fusis kruptestai filei y a este que suscribe le toca en suerte traducir como: “las fuentes de la Vida aman encriptarse”, refiriendo claro está a los marcos parentales, a las fuentes patrimoniales, esas que hacen que algunas tierras sean consideradas terruños por la energía que cargan y transmiten.

Una vez más repito ésto que hace 2600 años decía el profundo efesio: lo que puja, lo queflorece en estas fuentes de la Vida, o Naturaleza como traducen a esta fusis, teniendo particular piedad al ocultarse, revélase sólo en los tránsitos propios de una locura, en su logos abismal, a cada uno en particular; en tramas de máxima tensión y en el momento oportuno.

 

Hermenéutica sobre las voces legal y legitimar

Del indoeuropeo *leg-: colectar, recoger y derivados que refieren del “habla”.

Gótico: lekeis, que pronuncia palabras mágicas. Alto alemán antiguo: lächi, curación. Griego lego, decir, expresar.

Con sufijo *leg-no-, latín lignum, madera. Con alternancia *lëg-, latín lex. Ley, leal, legítimo. Latín legö, enviar, legar. Griego logos. En tiempos de Homero los logoi eran las candelas que iluminaban el altar homérico; y éstas: el corazón del Hombre.8 siglos más tarde: luz que luce en los abismos. Y luego verbo divino. Por eso no deberían sorprender los alcances de estas legitimaciones.

 

Váya este cierre para el sujeto y su maltratado objeto

*ye- tirar, lanzar Griego iemi derramar, verter

Grado cero y alargamiento *yak-yo- Latín iacio, lanzar arrojar; iaceo estar acostado, yacer.

Recuerdo que Martín Heiddeger en su obra Holzwege le dedica a estas dos últimas versiones fulminantes contrastes: rescata al iacio del yacer primero y al upo-keimenon, al prepotente después.

Estos recursos que desde el habla a la reflexión acercan miramientos, tal vez ayuden a salvar algunos entreveros.

De Rilke:Si tenemos abismos, estos abismos nos pertenecen; si hay peligros, debemos intentar amarlos. Lo que parece extraño se nos transformará en algo infinitamente fiel y digno de toda confianza. Quizás todo lo horrible, en el fondo sea sólo una forma de desamparo que solicita nuestra ayuda."

"De la misma forma nos hemos engañado durante largo tiempo sobre el movimiento del sol..."

Si aun en ésto tan visible nos hemos equivocado, imaginemos cuánto pudiera un día descubrírsenos del “sol” que ilumina nuestro interior; y por la soledad con que lo vivimos, con tanta afectación de nuestra exterioridad, tantas veces tememos hospedar…

… hospedar el quantum del Sol que mueve nuestras aguas. Aguas que se imaginaron durante siglos movidas en inefables paupérrimas proyecciones de una ley de la gravedad inspirada en el huerto de una Abuela a su nieto Isaac.

Este es el primero y último objetivo concreto de todas estas causas. Los comportamientos, mejor olvidar.

Estos tránsitos no los prepara el Hombre, sino el Huésped, que según Jung hará de Hospedero. De ese Hombre que sólo como niño podrá renacer. En tanto que sólo por éxtasis en logoi,en candelas de locura, se guía y se recrea.

Así lo entrañable, en presente de tal forma insospechada asistido, descubre, consuela y redobla la más perdida identidad.

 

Frutos legítimos de Amor al Huerto

Miremos a las aguas que se filtraban por los techos de la cueva.

Estalagmitas y estalactitas eran su respuesta. Las primeras reconociendo sin sol ni cambios térmicos en esa forma de energía intermolecular que llamamos adhesividad, el atrapante recurso que acompañaba a la gotita para no escapar; y tras descargar los sedimentos que le acompañaban, esperar el golpe de la siguiente que le ayudara a resbalar.

Otra era sin embargo la forma de energía intermolecular presente en la punta de la estalagmita. Cohesividad dimos por nombre a esa energía intermolecular que resistía la tentación de esagotita a desprenderse de la fina punta de lanza que pendía del techo. Y tan demorada en su apenas perceptible ligazón que hasta tenía tiempo para aligerar su carga fijando en su soporte anterior sus sedimentos.

Si relacionamos el peso de esa gotita con el estrecho vínculo que la sostenía en el vilo del precipicio de la amenazante gravedad, acariciaremos la dimensión de ese energía intermolecular que mantiene las gotas unidasimpidiendo su traslación.

Veamos el universo de una gotita de agua: en un mol de agua hay 6.023x10^23 moleculas de agua. Un mol pesa aprox. 18 gramos. En 18 gramos hay 360 gotas. Cada gota pesa 0,05 gr. Refiriendo de agua pura la densidad es de 1g/ml . Esa gota tiene aprox. 1.6731 ^22 moleculas de agua. Esto es 16.731.000.000.000.000.000.000 moléculas en 1 gota de agua. Fabulosa cantidad. Aunque inferior, tan asombrosa como la cantidad de estrellas de nuestra galaxia.

Para romper todos los enlaces O-H en 1 mol de moléculas de agua se requieren 930 kJ.Para vaporizar un mol de agua se requieren 41 kJ.La resistencia a su traslación en términos mecánicos es abismal si tomamos en cuenta la energía gravitacional presente en una planicie con pendiente de tan sólo 4 mm x Km. Por ello cabe la pregunta ¿qué infiere la ciencia hidráulica cuando modelan el mentado “potencial hídrico”?

Los denominados puentes de hidrógeno que mantienen las moléculas de agua fuertemente unidas formando una estructura compacta que la convierte en un líquido casi incompresible, atesoran algunas respuestas Al no poder comprimirse puede funcionar en algunos animales como un esqueleto hidrostático, como ocurre en algunos gusanos perforadores capaces de agujerear la roca mediante la presión generada por sus líquidos internos. Estos puentes se pueden romper fácilmente con la llegada de otra molécula con un polo negativo o positivo dependiendo de la molécula, o, con el calor.

"Lo que sabemos es una gota de agua; lo que ignoramos es el océano". I. Newton

"[Es] “una de las sustancias químicas más investigadas, pero sigue siendo la menos entendida”. “No hay nada cuyo comportamiento sea tan complejo”. John Emsley

De cualquier manera y lejos de estar en condiciones de entender las dinámicas oceánicas, veamos con cuidado las relaciones de cohesividad que expresan estas gotas y proyectemos estas energías intermoleculares a la inferida gravedad con que modelan nuestros matemáticos las dinámicas de las aguas en planicies extremas.

 

Antecedentes personales de legitimaciones activas

Amén de los soportes en el art 43 de la CN el 7 de Noviembre del 2017 cumpliré 21 años denunciando en administración estos crímenes hidrológicos Ver exp. mun. 4088-7590/96 y exp prov. 2400-1904/96. Habiendo ya cumplido 17 años del inicio de las 23 declaratorias en la UFI 9 de San Isidro por causa64205 y más de 12,5 años de mis primeras actuaciones en demandas de inconstitucionalidad de hidrología urbana en la SCJPBA; y habiendo dado comienzo a mis actuaciones como 3º en la causa B 67491/03, invitado por los titulares de la Sec. de Demandas Originarias para que les ayudara a entender su problemática, siendo el propio Directorde Hidráulica quien les había advertido de mis antecedentes. Así quedó consignado en la resolución de mi designación como 3º.

Ver por http://www.hidroensc.com.ar/evs5admision.html

Hoy suman 47 las demandas de inconstitucionalidad sobre temas de hidrología urbana apiladas en SCJPBA con más de 14 millones de caracteres.

Rudolf von Ihering estaría satisfecho de reconocer mi interés legítimo habiendo probado dedicación desinteresada, pues nunca hube solicitado algo personal que no fuera transitar con sincera afectividad.

Mi lucro ha sido lo aprendido y se confunden quienes estiman mi valentía ignorando la fascinación que me anima e inspira. Por ello siempre incluyo en mis trabajos un capítulo de agradecimiento a mis Musas, que hoy me mueven a recordar 1º) la inexistencia del Proceso Ambiental guiado con los Indicadores Ambientales Críticos que dan sentido a la ley particular que apunta el art 12º, ley 25675 y 2º) sumado a ellos, la ausencia de los soportes de criterio que trascienden del orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675

 

III . Enlazando la 2ª parte de la apelación

Extracto de la caf 21455/17 en el mismo JCAF Nº 12

A epistemologías que valoren el orden de los 4 enunciados en el par 2º, art 6º , ley 25675 para así iluminar los tratamientos de los Estudios de Impacto Ambiental

Las bases ya no son abstracciones de mera teoría, pues deben erigirse en pilares operativos de tutela. Y no basta con festejar el reconocimiento de los intereses colectivos sobre bienes difusos, nuevas legitimaciones, procesos más complejos, probanzas de cientificidad antes inimaginadas, cultura digital, integridad de alma para acceder al bit cuántico, nuevos paradigmas y mirada hacia la “tutela efectiva”. ¿Cómo lograrlo sin escapar a las bases cartesianas y descubrir el engaño de querer presentar al Sr. Ambiente como actor? exhibiéndose de esta forma con todas las miserias y compromisos de los mortales, para así nunca terminar de descubrir cómo es su hábitat (hablo del Hospedero).

Sin dar el paso imprescindible hacia el reconocimiento de que el Hospedero natural –ese que llamamos ecosistema-, no necesita aparecer con acompañantes mortales pues sólo así descubre sus condiciones originales y sus relaciones vitales, resulta inútil ver entrar a escena los principios favor processum, máximo rendimiento, proscripción del abuso de las formas, proporcionalidad, contextualidad, cooperación, clare loqui, oportunidad, y tantos otros

El Principio Esencial que aquí planteamos no refiere a la existencia de un tercero dirimente extra-partes como juez, sino como Hospedero. Si entramos en relación con el Hospedero -con el ecosistema y sus enlaces obligados, ésto es: ecología de ecosistemas-, el principio de Bilateralidad o contradicción confiriendo oportunidad a cada uno de ser oído y controvertir, pasa a ser innecesario, pues quedaremos maravillados. Al decir Hospedero, repito, no digo Ambiente; pues esta voz “Ambiente” representa la suma del Hospedero y sus huéspedes.

Tal miramiento, además de constituir un natural, inalienable, aunque hasta hoy irreconocido derecho de apuntar en primer lugar al ámbito del conocimiento de la ecología de ecosistemas específicos, representa un mandato que en el propio contexto constitucional cabe aclarar (art.18 CN).

Pues aunque este Hospedero brinde Libre acceso e igualdad a todos los huéspedes, tenemos muchos problemas que resolver en materia cognitiva, en materia de ecología de ecosistemas específicos, antes de apreciar su mediación servicial como Hospedero. Para ello, para reconocerle su entidad primordial, debemos empezar por reconocer sus propios compromisos con las entradas y salidas de lasenergías que le dan sustento a su calidad de Hospedero; conocimiento tantas veces tan ajeno a nuestros urgidos aprecios.

No hay “Tutela Efectiva” de la qué alardear, sin reconocimiento previo de la entidad primordial de sus propios sustentos. No hay escala valorativa que no comience con el respeto y comprensión de esa entidad de sus relaciones energéticas primordiales. El día que eso entiendan verán cómo se ilumina la causa Matanzas Riachuelo. 

Su estudio, comprensión y protección ya no se limita a disponer epístemes cartesianos, vigas maestras o directrices formadoras de un ordenamiento procesal dado, o la integración o labor interpretativa de normas, nunca tan oscuras como las que por siglos velan los alimentos de su condición Hospedera.

Su acceso comprensivo excede aquellas coordenadas para erigirse en materia de aprecio primordial; de aprecio insustituíble; de aprecio a su entidad en la creciente profundización de ecología de ecosistemas, de comprensión de esos enlaces específicos que sostienen su movimiento perpetuo; ése que hoy ninguno de los tributarios urbanos del Oeste exhibe.

Este es el único sostén para arbitrar el procedimiento del caso: alcanzar a acariciar esa comprensión, para desde allí brindar la tutela requerida. Que no es mero pasaje por abstracción cartesiana o gravitatoria newtoniana, sino apertura que olvida por completo a los sistemas cerrados, tanto mecánicos como termodinámicos cerrados de claro y simple enfoque, para mirar por termodinámicos disipativos, naturales, abiertos, sostenidos, admirables y complejos.

La preclusión de la facultad de realizar o continuar, debe reconocer este previo correlato; de lo contrario sigue instalada en la burbuja cartesiana. 

Si en la categorización de principios procesales básicos aplicables a todo tipo de proceso, el principal fuera el de contradicción que hace efectiva la garantía de la defensa en juicio del art. 18 de la Constitución Nacional y art. 8 inc. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y art. XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; aquí ya tenemos para comenzar a resolver y asumir la más trascendente y obligada contradicción: el del enamoramiento, pues se trata del reconocimiento de nuestro Hospedero que desde siempre espera ser descubierto.

Este principio como favor processum indica que tenemos deseos de mantener, no sólo la Vida del proceso, sino darle viabilidad al acto intentado por quien quiere mantener vivo, mirando los respetos y aprecios al primordial Hospedero.

Su sustento más remoto y bien que mucho más omnicomprensivo, se encuentra en las criaturas más desposeídas que nunca escucharon hablar del derecho romano, ni acuñaron el brocardo jurídico aequitas in dubio praevalet.

En caso de duda sobre si el escrito en que se expresan agravios reúne o no los requisitos para tener a este Hospedero por tal, ha de estarse por la apertura de su particular instancia, que implica, no una garantía más, sino la más primordial para el que tiene un derecho que excede lo concebido hasta hoy como legítimo para hacer valer en justicia. La precariedad de sus fundamentos, descubre nuestra precariedad.

En caso de duda acerca de la existencia de su entidad primordial, que el interesado en hacer ese planteo lo desarrolle con mayor profundidad, pues no es cosa a menospreciar que las prisiones antropofágicas naturales lleguen tan lejos.

En órbita recursiva extraordinaria por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hemos llegado a interponer este recurso in extremis, tan tardío en su reconocimiento, como temprano en su necesidad y sobrada originalidad en su providencia; para enderezar una causa llamada desde el primer día a naufragar y continuar haciéndolo hasta el día del juicio final. Que aunque tarde, será siempre oportuna para reconocer nuestra entrañable necedad.

Operatividades de derecho propias las de este actor primordial, y de hecho inmanentes, veladas y extraordinarias.

 

IV . Repaso de acontecimientos y situaciones

Vía elegida y calidad que inviste la Asociación actora, pues la vía elegida del amparo acota los términos de la discusión a lo señalado por el fallo de CSJ.

Así entonces mis primeras advertencias y denuncias fueron breves y referidas en las primeras 4 presentaciones del 31 de Mayo, 12 de Junio, 6 de Julio y 10 de Julio a los términos de la ley apuntada y valorada en ese fallo, que ya advertía no se cumplirían y finalmente no se cumplieron.

La “calidad” que inviste la Asociación actora de ninguna manera compite con la de este burro, que así aprecia llamarse este actor por cargar alforjas llenas de trabajos específicos referidos a los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos, en especial los referidos a ecologías de ecosistemas hídricos en planicies extremas, aunque en este caso, en esas primeras 4 presentaciones solo apuntaba a las violaciones de los tiempos debidos de dedicación legislativa.

No pongo en duda la nobleza del Dr. Mariano Aguilar; así como no pongo en duda que jamás Él apreciaría competir con este burro en estos temas super específicos que debían ser tratados en un orden de especificidades que nunca respetaron los EIAs y siguen al parecer sin advertir.

Cuestiones medulares que hacen al valor de los procedimientos y a los tiempos de los procedimientos aplicados para entrar en aprecio de esos valores.

Cuestiones al fin de pura economía para enfocar, y relacionables en forma precisa con los tiempos enunciados en el art 3º de la ley 23879, que fueron violados y a pesar de oportunamente advertidos por este 3º coadyuvante, que no fueron en ningún momento tomados en cuenta, ni por la Legislatura, ni por la Dra Marra, que por ello comprendo su necesidad de sacar con elocuente brevedad a este 3º de escena señalando incompatiblidad “con la vía elegida y la calidad de la Asociación actora”.

No advierto en los arts 41 y 43 de la CN esas incompatibilidades. Tampoco en el plano espiritual, esencial, sustancial, epistemológico, holístico, fáctico y circunstancial. El debido procedimiento y los tiempos apuntados por la ley 23879 en su art. 3º, a la par que las prelaciones legales que surgen de los presupuestos mínimos determinando un orden de atenciones a los temas a mirar. fueron reiterados primeros focos de atención de mis presentaciones y son bien anteriores a las prisas y estrecheses que reclaman los juicios de amparos. Lejos entonces de cargar con los descréditos que con acuciante brevedad expone la Dra Marra en su resolución del 21/9.

Estos comportamientos elusivos que no son exclusividad de la Dra Marra, apuntan en forma directa a seguir sosteniendo ´déficits de conocimiento, de justicia y de memoria que campean en nuestra cultura, empezando por la propia ciencia, cuyos resortes académicos aparecen -a excepción de la Universidad de Valladolid-, por completo ausentes. Ni la UBA, ni el INA, ni el CONICET, ni los institutos de limnología aparecen involucrados en esta causa. Y no precisamente porque no fuera importante, sino por el agujero negro que cargan sus paradigmas newtonianos desde hace 50 años para mirar por el equilibrio de las dinámicas de las aguas en llanuras como las señaladas por éste que se presentó como 3º, cuatro veces en el palacio de Justicia a hacer sus primeras presentaciones en el marco de la causa 5258/14, que fueran de inmediato derivadas al CAF Nº 12, a la causa 84260/16.

Esa insistencia estaba motivada porque advertía precisamente a la necesidad de enfocar con precisión los tiempos señalados en ese art 3º de la ley 23879, que ya advertía serían violados, tal como de hecho lo fueron.

En ningún momento el Dr Caferatta a cargo de la oficina de Juicios ambientales y el Dr Berrotarán de la Oficina de Juicios originarios que recibiría 3 veces en sus manos desde mis propias manos la prueba de mispreocupaciones y advertencias, se les ocurrió darme a sospechar mi incompetencia y calidad inapropiada como ahora lo señala la Dra Marra para actuar como 3º coadyuvante en esta causa;

siendo el caso que en estas materias de hidrologías en llenuras sumo solo en justicia más de 66 causas con un número que supera las 9000 páginas de escritos y observaciones a juristas de fuste como el Dr Marienhoff y el Dr Borda.

Sin dudas, la Dra Marra desconoce la calidad de las alforjas de este burro, que hace 13,5 años fuera invitado por los secretarios de demandas originarias de la SCJPBA para ayudarlos en una pequeña causa de hidrología de llanura y desde entonces no ha dejado de trabajar, de estudiar, editar y formalizar denuncias en estos temas sin jamás haber solicitado algo personal a cambio.

Los 5 años de trabajo aplicados por Pablo Nisenson al film “La mirada del colibrí” recientemente estrenado en el cine Gaumont el 31 de Agosto dan testimonio de vocaciones y de pobrezas que marcan “la calidad” de los paradigmas mecánicos errados de criterios básicos jamás desarrollados en los estudios presentados por EBISA, que la Dra Marra sin duda necesita desconocer para simplificar sus pasos y abstraerse de criterios, de memorias, de justicia, de conocimiento, de procedimiento, de orden de presupuestos mínimos con clara prelación legal y por ello de advertencias y trascendencias que hoy desde el soporte constitucional lucen en ausencia.

 

V . Así constituidos

¿Acaso la Constitución Nacional dice que matar un río es un magnicidio?

¿Acaso es necesario que lo diga para tomar conciencia de su escala de trascendencias? ¿Acaso la CN dijo alguna vez que el Matanzas Riachuelo se había muerto en Abril de 1786? ¿Acaso le importó a alguien en casi un cuarto de milenio mirar por la dinámica horizontalen estado catatónico de sus aguas?

¿Le importó a alguien que esa cuenca se haya cobrado más víctimas silenciosas que las generadas en las guerras de la independencia? Más de 300.000 Maldonados desaparecidos sin que nadie haya dicho media palabra; salvo los Hnos Sommers de la Ecoteca de Kiel, Alemania. Ver su “ciegos, sordos e inconmovibles” del 2004. Pregunten a Ellos si hay forma de exagerar respecto de la indolencia con que tratan estos temas todos los poderes del Estado. Ver por http://www.alestuariodelplata.com.ar/boca11.html

¿Acaso la ley 26168 dedica una sola línea a este tema? ¿Acaso la CSJN prestó atención al recurso in extremis anticipando la muerte de 200 Km2 del estuario enfrente mismo de la gran ciudad en menos de 50 años? ¿Acaso la Jueza Marra de este Juzgado CAF Nº 12 estudió 10 minutos en su Vida sobre dinámica de aguas someras en planicies extremas? ¿Acaso lo hizo algún miembro del Tribunal Superior? ¿Acaso ventilar estos temas en un espacio áulico acerca solución? ¿o por la indiferencia de siglos cabe volver a las tramas forenses en la plaza del mercado?

Estuve 10 minutos en silencio y de pie en el salón Azul mientras pasaban por video mi expresión, viendo cómo el ministro Bergman mantenía su cuerpo plegado sobre su cintura, bien echado hacia delante en una posición que no recuerdo haber sostenido en mi Vida y su cabeza en adición, torcida a la derecha. Viendo como el ministro Aranguren a su lado no desviaba su mirada de la pantalla que tenía a su derecha. Merecía haberlos filmado. Sus cuerpos hablaban. Todavía recuerdo cómo el presidente de la audiencia resaltó al expositor siguiente la precisión de los enfoques del inmediato anterior que no necesitó hacer uso de un segundo adicional.

Otros 40 minutos adicionales de videos específicos estaban por entonces subidos a la web, al igual que 10 hipertextos que venía elaborando desde hace hoy exactamente 4 años.

Sin embargo, a la jueza Marra no le llevó una semana liquidar el amparo tras la solicitud de la Fiscal. Apenas dedicó su atención a copiar declaraciones del Dr Aguilar, para dejar todos los escritos de este 3º coadyuvante sin lugar a la más mínima mención, otra que su exclusión lisa y llana el día anterior de la primavera. El agua caía ese día del cielo, pero a su fallo no lo alcanzaba.

En resumen dice el fallo recordar que –conforme reiterada y uniforme jurisprudencia- la sentencia de amparo debe ser dictada con ajuste a las circunstancias fácticas y jurídicas existentes al momento de su pronunciamiento,

las conclusiones y recomendaciones han sido receptadas por el Estado Nacional a través de la resolución conjunta MINEN y MAyDS nro. 3 del 23/08/2017, cuyos términos han sido detallados en el dictamen de fs. 772/787 a los cuales me remito por razones de brevedad; extremos todos que implican que no subsisten al presente las objeciones y cuestionamientos en que se sustentó la presentación de la Asociación actora.

los posteriores cuestionamientos … exceden el marco del proceso especial aquí iniciado y por lo demás, se aprecia las opciones valorativas y el margen de discrecionalidad indispensable de las autoridades administrativas cuando actúan válidamente en la esfera de sus potestades constitucionales (Fallos: 318:554; 319:1201).

Por las razones expuestas, no cabe más que concluir –tal como lo dictaminara la Sra. Fiscal en el dictamen de fs. 772/788- que corresponde rechazar el amparo promovido y en consecuencia, la cautela de fs. 379/386 ha perdido virtualidad.

En atención a los fundamentos que anteceden, FALLO:

1º) Rechazar la acción de amparo iniciada por la Asociación actora. En consecuencia, la cautela de fs. 379/386 ha perdido virtualidad.

Regístrese –junto con el dictamen de fs. 772/787-. Notifíquese a las partes y a la Sra. Fiscal Federal. Oportunamente, archívese. Fecha de firma: 22/09/2017 Firmado por: MACARENA MARRA GIMENEZ, JUEZ

Un día antes, a este 3ª coadyuvante la Jueza Marra decidió sacarlo de escena. ¿Obsceno el tercero coadyuvante habiendo transitado el largo camino que describe?

Si a quien trabaja con alta especificidad estos temas, pues desde hace 13,5 años miro por termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados ecosistemas hídricos en planicies y aguas someras, una magistrada que jamás en su Vda escuchó hablar de estos temas lo despacha el día inmediato anterior a su fallo con inconmovible levedad, ya cabe sentir la presencia de seres superiores, que procesan decisiones superiores a nuestro sentir y entender. ¿Es que acaso tenemos que pedir perdón por venir trabajando estas materas por casi 21 años sin jamás pedir nada personal a cambio?

Mi 1ª presentación había sido realizada por mesa de entradas de CSJ el 31/5, que de inmediato lo envió a la oficina de juicios ambientales y éstos por escrito Nº ES07 del 2/6/2017 lo enviaron al Juzgado CAF Nº12.

El día 12 de Junio reiteré una presentación comparable donde señalaba las faltas temporales al debido procesos indicado en el art 3º de la ley 23879, por mano directa al Dr. Berrotarán de la oficina de Juicios originarios de la CSJN.

Sus términos ampliados los presentaba por 1ª vez en el JCAF Nº 12 ese mismo día 12/6 Denuncia sobre cuyos términos volvería a insistir en la misma oficina de juicios originarios el día 6 de Julio. Ese mismo día también insistiría en presentar en mesa de entradas del JCAF Nº 12 estas mismas denuncias.

Denuncias que volvería a reiterar en la oficina de Juicios originarios de CSJN el día 10 de Julio. Presentaciones que siempre iban derivadas a la Oficina de Juicios ambientales de CSJN, que a su vez derivaba de inmediato al JCAF Nº12. Nunca nadie me hizo sentir en el camino que no estaría legitimado para actuar como 3º coadyuvante en esta causa de amparo con claro interés legítimo.

24 hs antes del final recién me lo hacen saber. En total, con el de hoy, fueron 8 concurrencias a la ciudad, 800 kms de viajes a los 75 años de edad trabajando gratis y sin descanso estos temas los 7 días de la semana desde hace casi 21 años, (4 años mirando por estas tierras, aguas y presas proyectadas) para terminar acreditando la Jueza Marra que no revisto compatibilidad para actuar como 3º en atención a la vía y calidad que inviste la asociación actora.

¿Cuál será la sacralidad de esa vía y esa calidad que se refugia en la luminosa brevedad de 93 caracteres? Sin duda la cantidad y calidad de lacrillos que reclama la construcción de los espacios áulicos de la justicia es de estimaren mucho mayores ampulosas invenciones, que por ello no me ahorro ladrillos, ni afectividad para colectar legitimaciones profundas perseverantes y aplicadas

Alerté y machaqué en los primeros 4 escritos sobre la precisa matemática violación de los tiempos que debía aplicar la legislatura para estudiar los informes del ejecutivo antes de convocar a la audiencia pública. Y a pesar de estas reiteradísimas insistencias, esos tiempos fueron soberanamente violados.

Si estos aspectos fundamentales de la rigurosa presteza para enfocar y respetar el proceso ambiental eran los medulares de la ley valorada por la CSJ, está bien claro que fueron violados para ver concluir que “Ella aprecia las opciones valorativas y el margen de discrecionalidad indispensable de las autoridades administrativas cuando actúan válidamente en la esfera de sus potestades constitucionales”.

¡¿Potestades constitucionales para violar los tiempos de estudios legislativos y el orden de las materias de los procesos ambientales?!

En el objeto de la presentación del 10 de Julio en la oficina de juicios originarios que de inmediato era girado a su juzgado, precisaba lo siguiente:

Objeto

Reiterar la denuncia de violación del marco temporal del debido proceso ambiental ordenado por ley 23879 y por fallo del 21/12/16 de esta Excma CSJN El art 3º señala la obligación del Ejecutivo de pasar cada 90 días al Legislativo la información que se vaya generando alrededor del trabajo sobre los EIA.

Desarrollo del Objeto

Pasaron 180 días y recién a los 178 días, el 12/6, se recibió el primer informe (PEN136). El 15/6 se recibió la 2ª parte de estos informes (PEN138). El 29/6 se recibió la 1ª parte de las evaluaciones (PEN162 y el 30/6 la 2ª parte, (PEN166).

De acuerdo a lo que se desprende del art 3º de la ley, la audiencia se debe convocar no antes de transcurridos 90 días después del último informe recibido. Hoy la audiencia aparece convocada a los 20 días.

El respeto a esa ley y al fallo de la CSJ es materia anterior a los informes, a las evaluaciones y a las oposiciones que se expresaran en la audiencia.

Exigir que se respete esa ley y ese fallo no es inmiscuirse en la discrecionalidad indispensable de las autoridades administrativas cuando actúan válidamente en la esfera de sus potestades constitucionales.

Por eso, esta exigencia reconoce un lugar específico: el lugar que la puso en valor definitivo, que al parecer, no aparece tan definitivo.

Estas consideraciones no reclaman hermenéuticas ni materias críticas, ni subir, ni bajar; solo ser oportunamente recordadas y respetadas con la brevedad y celeridad que la Sra. Juezainterprete apropiadas.

Mientras esos tiempos corren tendrá tiempo para estudiar y meditar sobre los demás aspectos violados en los aprecios al orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 y en la formulación obligada por presupuestos mínimos con clara prelación legal en estos temas, de la ley particular por art 12º que le ahorra cantos a las sirenas, e incluso a expositores que fueron al salón azul a aplaudir una guitarreada dedicada a 400 patitos.

Ese fallo es unánime de sus Excelencias. y a todos corresponde el honor de hacerlo cumplir.

Esto mismo señalaba ahorrándome la última línea en mi segunda presentación por mesa de entradas del JCAF Nº 12 el 6 de Julio del 2017 y tengo constancia sellada de esa presentación en esa precisa mesa de entradas. La 1ª allí mismo,fue del 12 de Junio.

En esas reiteraciones también insistía en la inexistencia de un solo asesor legislativo que conociera de los temas relativos al primer enunciado de los 4 del par 2º, art 6º, ley 25675, que aunque no estuvieran inscriptos en la ley 23879, lo estaban implícitos, pues ésta 25675 guarda prelación legal y especificidad elemental inocultable.

En todos los escritos insistí en la inexistencia de una sola línea que refiriera de los problemas de atarquinamiento extremo que anticipaba en una zona concreta del curso de agua. Esos anticipos fueron muy anteriores a la entrega de los estudios por parte de EBISA al Congreso. Estaban publicados y no cesé durante 45 días de alertados.

Mi 1ª presentación sobre estas regiones de las presas fue publicada el 23/9/13 y ayer 21/9/17 y justo ayer después de 4 años de preparación la jueza decide que no tenía derecho a ser considerado 3º en esta causa. Ella con su falta de preparación específica para enfocar prelaciones y trascendencias, si lo estaba.

¡Violan aspectos temporales medulares del proceso; no acercan en los EIA la más mínima información de los “atarquinamientos” anunciados y bien suficientes para matar al río; ni siquiera descubren una sola vez esta palabra y aún así consideran que las evaluaciones son correctas!

¿Qué competencia cognitiva tiene la Jueza Marra para enfocar estos crímenes hidrológicos puntuales y sus trascendencias más allá de los arbitrios procesales con que cierra estas actuaciones?

¿Hay alguna presentación de uno u otro lado que alcance especificidadde lo denunciado por este 3º obsceno respecto de los términos del debido proceso?

Entre la hidráulica y estos otros ámbitos áulicos con recursos adjetivos en inercial declamación, vemos las aguas frenadas para impedir el brotar y el florecer en estas miradas a la Vida de un río millonario en años, que será fagocitada por dos represas que no entregarán utilidad por más de 50 años.

Los chinos tienen entre sus maravillosas claves ideográficas una muy simple que refiere del Hombre que comienza a caminar con el pie derecho. ¿Por qué no los invitan a que nos expliquen cómo lograron dejar sin peces a la extensa plataforma continental del Mar de la China de aprox. 1 millon de de Km2?

La respuesta abreviada son los robos de energías y sedimentos que no alcanzan a salir a ese mar, oficiadas por las más de 50.000 presas construidas.

El río Santa Cruz dejará de sacar sedimentos al mar para verlos depositados en feroces atarquinamientos en las áreas señaladas en mis denuncias. Ni una palabra dicen los EIAS de estas prospectivas. No es problema al parecer, para chinos, ni para argentinos asistir inconmovibles a la muerte de un río.

 

"Filosofía es reaprender a ver el mundoseñala Merleau Ponty

Que las dimensiones afectivas de estos textos abran la imaginación. FJA

 

Sugiero, si fuera el caso de que V.S pusieran en duda el equilibrio de estas expresiones, que soliciten a la Dra María Luisa Pfeiffer su opinión madura.

Investigadora principal del CONICET, colaboradora y Amiga del Dr Ricardo Maliandi viene cultivando por más de medio siglo aprecios a Natura, al bi-os, a nuestros etos, a una ética que lejos está de rozar lo admirable, en colaboraciones que intentan nutrir en profundidad y no poca comprensión lo Vital.

 

VI . Petitorio

Por todo lo expuesto a V.S. digo:

1 . Se tenga por respondida en tiempo y forma la excepción de legitimidad

2 . Se dicte sentencia declarando la nulidad de esta Resolución de la Jueza Marra del 21 de Septiembre del 2017 por denegación de memoria, de justicia, de conocimiento y de procedimiento para impedir ver trascender el interés legítimo de un 3º en su deber de acercar precisas advertencias.

3 . Se dicte sentencia declarando la nulidad de la sentencia de la Jueza Marra del día 22 de Septiembre del 2017 por errores desprendidos de su ineptitud para enfocar los temas del amparo en su debido orden, sin mezclar sus brevedades y sus prisas con los tiempos enunciados en el art 3º de la ley 23879 y con las economías de enfoques cognitivos que propicia el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 y la ajustada ley particular que viene indicada por el art 12º, a cuya sustancial ausencia no cabe cargarle las culpas de los atrasos, sino por el contrario, de los divagues y guitarreadas tan inútiles como festejadas, probando los despistes generalizados respecto del 1º enunciado.

Sin más por el momento que expresar, saludo a V.S. con toda consideración

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47