Sentencia notificada el 14/7/14



Interpone recurso de apelación
Sr Juez
Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en la Avd. Roque Saenz Peña 974, 7º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702 CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, en la causa Nº: EXP 45090 / 0 CARATULADA: “DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER CONTRA GCBA SOBRE OTRAS DEMANDAS CONTRA LA AUT. ADMINISTRATIVA”, que tramita por ante el Juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 15, Sec 30 de esta Ciudad Autónoma de Buenos AIRES, a V.S respetuosamente digo:
I . Objeto
Interponer en tiempo y forma, este recurso de apelación a la sentencia del día 10 de Julio que nos fuera notificada el 14/7/14 por la cual VS se declara incompetente, decisión que me causa gravamen irreparable.
Pido se conceda el recurso y se eleven las actuaciones a la EXCMA CAMARA en la forma de estilo.
Sera justicia
EXCMA CAMARA:
Vengo en tiempo y forma a fundar el recurso de apelación oportunamente interpuesto.
II . Fundo Recurso
El decisorio por el cual el Sr Juez se declara incompetente para entender en el presente, se sustenta en:
1.- que el origen de las causas que dan nacimiento al problema son de indole complejas.
2.- que el problema no solamente se originó en la rotura de la curva del cordón litoral.
3. que el recurso el objeto de esta causa se refiere a un recurso natural interjurisdiccional.
Ello no es así. Los datos fácticos que sustentan estas afirmaciones no resultan ciertos. Se ha tergiversado o tomado fuera de contexto lo interpretado erróneamente cuanto se ha afirmado en la audiencia todo cuanto paso a exponer
Dice el Juez:
“Asimismo, en la Audiencia, el actor adujo que el problema se originó en causas complejas y no sólo en la rotura de la curva del cordón litoral de salida de la Cuenca Matanzas-Riachuelo” (toma en consideración lo ocurrido en el minuto 20).
Para ser preciso, en el 19:53, este actor señala que la rotura se produjo hace 227 años. Luego el Sr Juez en el 20:37 pregunta si la causa del problema que afecta la zona de 80 Km2 es exclusivamente esta zona o es más complejo . Mi respuesta inmediata a 20:44 fue: muchísimo más complejo. A los 20:50 señalando en el mapa expreso: el problema empieza acá e indico el área de la cuenca MR. Pero en ningún caso señalo en este minuto 20 que el problema se originó en causas complejas y no sólo en la rotura de la curva del cordón. Esto es un hecho puntual
En principio, es obvio que las visiones holísticas de este actor son mucho más complejas que las deterministas, lineales y cuantitativas de la mecánica de fluidos; pero no cabe extrapolar de aquí, que este actor hubiera dicho que la causa de la rotura de la curva del cordón fuera a mezclarse con complejidades que comenzaron a manifestarse 150 años más tarde.
Insisto: El problema se originó -reconoce su causa-, en Abril de 1778 cuando los territorios de la ciudad de Buenos Aires se extendían desde la Ensenada de Barragán hasta el río Las Conchas (hoy Reconquista) y hasta la isla Martín García.
Al día de hoy, la fenomenología de estos sistemas de salidas tributarias estuariales permite advertir que el problema de los compromisos que carga esa área de 80 Km2 es mucho más complejo que el que demanda atender esta causa 45090/12. La causa originaria es una sola, luego se difumina, se expande creando la complejidad actual
Pero no sean estas trascendencias óbice para sacarse una responsabilidad originaria exclusiva de la ciudad de Buenos Aires de encima; ni para inferir que la solución de su remediación pasa por otros territorios que no sean los de ella; ni para eludir que todo el peso de la propia causa Matanzas Riachuelo en lo que hace a la dinámica del ecosistema de salida tributaria estuarial (que nunca fue tratado en el PISA MR, ni en la ley 26168), fuera responsabilidad de otro que la ciudad de Buenos Aires.
Pasado y presente de este daño y la totalidad de esta remediación pasa por suelos de la ciudad de Buenos Aires. Las aguas del Riachuelo tienen que salir por los suelos de laCABA o seguirán sin salir a ningún lado si dejan la boca falsa abierta como lo está desde Abril de 1786.
Es probable que en la traza de la nueva salida propuesta haya pequeñas áreas que correspondan a la Nación. Pero la médula del problema de la reparación de la dinámica de salida en la interfaz estuarial es de la ciudad de Buenos Aires, que es el único Estado que se encuentra en condiciones, por origen, territorio, herencia y dirección obligada de salida natural, de remediar este problema.
Sin esa reparación, todo lo que se quiera resolver en materia ambiental en la cuenca MR resulta tan insustentable en sus soportes ecosistémicos (arts 2º, inc e y 6º, ley 25675), como la realidad y confesiones extremas del ACUMAR expresan y los lamentos del Cuerpo colegiado convalidan.
A párrafo seguido a éste que acabo de analizar sigue en el fallo este otro:
“En tales condiciones, en tanto el objeto de esta causa se refiere a un recurso natural interjurisdiccional, que se encontraría afectado en un sector que extiende más allá del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde declarar la incompetencia de este tribunal para conocer en la causa”.
Respecto al recurso natural interjurisdiccional que señala el Juez: A 20:52 expreso que el problema originario es a localizar en un área muy pequeñita. A 25:46 el Dr Trionfetti señala que el cordón litoral de salida tiene dos orillas. A 20:52 respondo y expreso que la curva del cordón litoral de salida roto estaba sumergido y por tanto no cabe imaginar esa antigua responsabilidad con una relación dominial provincial, suponiendo que ignorásemos que los límites históricos de la ciudad (ver art 8º de la CCABA) se extendian entonces hasta la Ensenada de Barragán.
Si VS quisieran marchar a otras demandas y advertir el planteo de escala mayúscula que cabe prospectivar respecto de esas áreas de 80 Km2, sugiero ver el video adjunto Alflora SC 3 sobre Prospectivas del devenir mediterráneo de Buenos Aires. Es muy interesante observar como la palabra interjurisdiccional se presta para extrapolaciones cósmicas y así nadie asume su responsabilidad.
Allí se advertirá cuántos otros territorios tienen que hacer sus aportes para que todos los compromisos ecosistémicos que por allí padecen no concluyan en el velatorio de un lodazal nauseabundo durante no menos de 200 años enfrente mismo de la gran metrópoli. Este video resultará oportuno para tomar conciencia de estas complejidades y la participación que le cabe a cada estado en la recuperación de las dinámicas en ese sector de 80 Km2, que las desatenciones de las responsabilidades de la CABA apuntadas en esta demanda no hacen más que agravar.
Es hora que cada estado comience a asumir sus responsabilidades, en tanto esos daños pasaron en su casa y sus remediaciones pasen por su casa; la de cada uno.
Dice el Art 8º de la Constitución de la CABA: Los límites territoriales de la Ciudad de Buenos Aires son los que históricamente y por derecho le corresponden conforme a las leyes y decretos nacionales vigentes a la fecha. Se declara que la Ciudad de Buenos Aires es corribereña del Río de la Plata y del Riachuelo, los cuales constituyen en el área de su jurisdicción bienes de su dominio público. Tiene el derecho a la utilización equitativa y razonable de sus aguas y de los demás recursos naturales del río, su lecho y subsuelo, sujeto a la obligación de no causar perjuicio sensible a los demás corribereños. Sus derechos no pueden ser turbados por el uso que hagan otros corribereños de los ríos y sus recursos.
La Ciudad tiene el dominio inalienable e imprescriptible de sus recursos naturales...
En su carácter de corribereña del Río de la Plata y del Riachuelo, la Ciudad tiene plena jurisdicción sobre todas las formaciones insulares aledañas a sus costas.
El cordón litoral sobreviviente tras la rotura de la curva del cordón fue llamado isla De Marchi.
Las 40 demandas de hidrología urbana presentadas en SCJPBA en los últimos 9 años (+ de 12 millones de caracteres), dan testimonio de las interminables reiteraciones de estos problemas y sus propuestas de remediación.
Recuerdo una vez más la versión que el glosario que la ley prov 11723 nos acerca de la voz ecosistema como: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas, costas blandas y bordes lábiles como bordes de transferencia y esteros y bañados aledaños como baterías convectivas).
Cuando la CABA a través de esta demanda y lo que sigue a ella, descubra su valor, sospecho será la primera en impulsarla. Una de las formas a través de las cuales el espíritu del Amor nos hace libres, es a través del conocimiento.
Que en este caso particular propone en el debate que sigue a la constitución de la evicción, sacar a la CABA de un –en términos políticos y no sólo geográfico-, inefable encierro.
Quedo a disposición para lo que dispongan de mi colaboración, considerando probable la perplejidad que enfrentarán V.S. tras advertir la orfandad incomparable de la CABA en estas materias.
En síntesis: las pilares sobre los que el Juzgador basa su decisión de declararse incompetente no son ciertos. Es por ello que solicito se revoque por la resolución materia de este recurso.
III . Planteo del caso federal
Para el hipotético caso de que V.S. no hiciera lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los arts 41, CN y art 8º, 14º, 26 e incs 1º y 6º del art 27 de la CCABA.También por art 2º, inc e); art 6º, art 8º, inc 1º y art 12º de la ley 25675 y art 5º de la ley 25688, en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.
Luego de la reforma, la Corte ha subrayado que “la cláusula incorporada por la reforma de 1994 en el art. 41 de la Constitución Nacional implica el reconocimiento de status constitucional del derecho al goce de un ambiente sano, así como que la expresa y típica previsión atinente a la obligación de recomponer el daño ambiental no configura una mera expresión de buenos y deseables propósitos para las generaciones del porvenir, supeditada en su eficacia a una potestad discrecional de los poderes públicos, federales o provinciales, sino la precisa y positiva decisión del constituyente reformador de enumerar y jerarquizar con rango supremo un derecho preexistente (Fallos: 329:2316, cons. 7º).” (Corte Suprema de Justicia de la Nación. Wernike, Adolfo Guillermo y otros c. Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires. 14/10/2008)
Solicito por ello a V.S. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.
IV . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana
También formulo esta salvedad para el supuesto que no se declare la responsabilidad de la Ciudad de Buenos Aires en la rotura de la curva del cordón litoral de salida y en la responsabilidad de su remediación.
De no ser confirmados estos agravios al art 41 de la CN; a los presupuestos mínimos apuntados por los art 8º, 14º, 26, 27, incs 1º y 6º y 30º de la CCABA; art 2º, inc e; 6º, 8º, inc 1º y 12º de la ley 25675; y art 5º de la ley 25688, confirmarían la voluntad de continuar encubriendo las responsabilidades sobre los vicios que cargan los ecosistemas de salidas tributarias estuariales, violentando la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto y la CN, en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo. Ese derecho, adquirido a uso, goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excede el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. La colisión jurídica de la privación de este derecho es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada.
Por ello, a toda desatención de estas responsabilidades, hago saber que plantearé el conflicto normativo a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)
Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecido que “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24 de noviembre de 2006 Serie C Nº 158 párrafo 128) dijo: “Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.
Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad.
V . Adjunto DVD con video que refiere del devenir mediterráneo de Bs As y hoja impresa con la traza que devuelva el sistema de salida tributaria del Riachuelo hacia el NO, como corresponde al sistema natural para su acople a la deriva litoral
VI . Agradecimientos
A V.S. por sumar atención a estos bienes difusos y a estos olvidos de mirar por la interfaz “deriva litoral” y a sus consecuencias.
A mis Queridas Musas Alflora y Estela que por 29 años asisten mis ánimos.
VII . Petitorio
Solicito de V.S. que trasverificar en el acta audiovisual estas respuestas -que ya estaban implícitas y explícitas en el texto de la demanda original-, consideren los fundamentos de esta apelación, disponiendo por sus defectos la nulidad de la sentencia, resolviendo también sobre el fondo del litigio y por tanto:
1 . confirmen nuestro derecho y nuestra obligación para la presentación de la declaración necesaria para el nacimiento de la responsabilidad; y para reconocer la imprescriptibilidad del reclamo por la mutación de la deriva litoral en deriva errante provocada por los distintos motivos desarrollados en la declaración;
2 . se afirme la constitución de la evicción que habilite transitar las fases del proceso que deberá analizar las remediaciones y la necesidad de prospectivar el devenir mediterráneo de la gran metrópoli; para así ayudar a fundar la gravedad de estas situaciones en sus compromisos interjurisdiccionales e históricos.
3 . Para que no queden a V.S. dudas, reitero en apuntar esta demanda a la primera y última titular de estos dominios: la ciudad de Buenos Aires que aún no conoce un ordenamiento ambiental de su territorio; en especial, el referido a las dinámicas que trascienden inmediatas a los primeros 200 m de sus márgenes húmedas y en donde se juega la eficiencia de salida de todos los sistemas tributarios urbanos MUERTOS.
Recordando que la jurisdiccionalidad en tiempos en que fueron destruídas todas las curvas de salidas de los cordones litorales de tributarios estuariales desde el río Las Conchas hasta el río Santiago en Ensenada, era sólo suya.
Esas responsabilidades que pesan en la dinámica de los sistemas ecológicos, manteniendo su capacidad de carga y, en general, asegurando la preservación ambiental y el desarrollo sustentable, (art.6º, ley 25675), no han prescripto.
Aprecio recordar la conexidad con la causa 45232 que así fuera aceptada por el Dr Trionfetti. Y por ende, todos estos suelos que solicito sean aplicados a la remediación de la salida natural del Riachuelo hacia el N.O., queden afectados a estas causas y aguarden a sus definiciones. Ver esas reservas para remediación en la imagen impresa adjunta a esta presentación.
Jamás me habría interesado en temas de tanta complejidad, si no exhibieran suficiente claridad y no afectas en bienes difusos vinculados desde lo más colectivo, común, sensible y natural, a la respuesta servicial que da sentido a toda Vida, auxiliada por Musa hospedando nuestra esfera personal.
Francisco Javier de Amorrortu
Ignacio Sancho Arabehety
CPACF T 40 F 47
De un amigo de Platero
Querido Burro: Acabo de apreciar un pequeño paso para la humanidad, pero un gran paso para un menudo hombre menudo, de un alma no más gruesa que una aguja, pero por cuyo “ojo” pasaría no solo un camello sino el arca de Noé toda.
Los pasos de la humanidad parecen siempre grandes en el relato histórico, pero fenomenológicamente son millones de pequeños pasos de hombres y hombres y hombres.
Grano a grano se elevan los médanos. Admiro tu paciencia a la Justica (muchas veces mismísima morgue de leyes y delitos), que a mí sólo enerva y rebela. Pero la entiendo y comparto (por más que no la haga mía en mis formas) a partir de tu respuesta en la entrevista de Capparelli: “Veo a la Justicia como un territorio apropiado para pulir expresión, para mirar con la mayor atención, para crecer en consideración, para sembrar semillas de conciencia…”.
La paradojal inversión, que apenas llegás a explicitar en el video en vísperas a su abrupto fin, devela la contradicción, cuasi permanente, del sentido común: se desconoce la identidad del muerto y las causas del deceso, pero burocráticamente se solicita la identidad del vivo y las causas de su vivir (constantemente nos piden “el cartoncito”, como decís con una sonrisa inconfundible en el último fotograma).
Atendamos igualmente el lapsus de no llevar el DNI formalmente identitorio. Es precisa tu verborragia, su sentido, pero no ha a los tiempos de una audiencia (fuera ésta judicial o televisiva). Hilvanar y reflexionar lleva tiempo. Tiempo que sólo se toma el que quiere ver, oír y apreciar saberes propios y ajenos.
La escasez se explicita en los “vamos al punto” y, como deseo de árboles podados brutalmente, en un “no nos ramifiquemos”. Esa arrolladora discursividad escuchada sin ojos, hasta puede parecer soberbia. Pero peca de soberbia el pecador, no el apasionado. En el apasionado la aparente soberbia es necesidad, hambre de expresión.
Recurro a la transcripción textual de un breve diálogo:
Juez: …esto va a requerir cuestiones técnicas…¿No?... la complejidad del problema…
Burro: (señalándose con ambos índices ambos párpados inferiores) ¡Vamos a necesitar ojos! No es científico el problema. El problema es a nivel fenomenal.
¿Qué logrará el Juez Trionfetti (esperemos que su apellido sea un indicio del resultado) entendiendo a medias, o a cuartos u a octavos, en 30 minutos, lo que requiere tiempo y ojos entender?.
Parece amable, inteligente, bien intencionado y voluntarioso, propenso al entendimiento dentro de los escuetos márgenes horarios del “vamos al punto”. Y es que el punto no es un punto, sino un millón de luces estelares.
Se trata, Francisco, de algo más complicado aún que el cambio de un paradigma mecanicista. Se trata de un cambio epistémico de almas que habitan mentes. De una radical rebelión hacia otro algo. Pero esperemos un algo, al menos, de la buena voluntad del Juez.
Como volverás a ver en esta epi-stola, a más de apreciar “tu trabajo incansable en defensa de la vida de los ríos muertos”, al decir de Capparelli, es mi mirar humano a tu “mirarte humano” el que me atrae con el magnetismo de la empatía. Y, para quien lo aprecia, se trasluce en el escenario que sea.
Gracias por acercarme el video, lo he disfrutado. Y por refrescarme tu imagen. Reconocería tu voz, sus inflexiones y tus gestos entre un millón de personas.------
Respecto a la entrevista(* ver comentario “a pie de página”) de Mario Capparelli, casi no tiene desperdicio. Parece conocerte bastante bien, tanto como para hacer conocer a los lectores los principales “tributarios” de un Francisco estuarial. Pero entrar en detalles sobre la misma sería zarpar de otro “Puerto de Palos” a océanos que exceden el continente del video concerniente.
Mis respetos, Francisco, a los pimpollos de tu diario aflorar, y a sus murmullos de Alflora. Y mis cariños de siempre, Miguel Nisnovich, sociólogo
|