Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

Respondo y pido sentencia

Sr. Juez:

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en la Avd. Roque Saenz Peña 974, 7º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702 CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, en la causa Nº: EXP 45090 / 0 CARATULADA: “DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER CONTRA GCBA SOBRE OTRAS DEMANDAS CONTRA LA AUT. ADMINISTRATIVA”, a V.S. me presento y con respeto digo:

 

Objeto

Responder en tiempo y forma a la notificación del día 29/4/14 con la respuesta del demandado a fs. 78/85 y advertido que esa respuesta no corresponde a nada que pertenezca a esta causa -sino a la 45232 y por esa vía responderé-, solicito al Sr Juez, tras haberle concedido al demandado más de 7 meses para concluir en esta respuesta, reitero, ajena por completo a esta causa 45090, se declare de puro derecho saltear la etapa de pruebas, de materias que jamás han sido modelizadas en laboratorio alguno en el planeta y por ello sólo lucen en imagen satelital con entrada directa a nuestos ojos, en imágenes que este actor ha multiplicado por cientos y gozando de alcance público alcanza sobradas pruebas para proceder, junto a los nutridos considerandos ya expresados por reiterados escritos, al dictado de sentencia.

Para ayudar a comprender a qué dificultades nos enfrentamos en estos juicios que involucran reconocimientos de fenomenología termodinámica de salidas tributarias MUERTAS y deriva litoral estuarial en estado catatónico, acerco a VS estos dos breves capítulos de una muy reciente causa de comparable complejidad en SCJPBA, que encenderán Vuestras alertas y tal vez ahorren su tiempo.

Me ahorro de señalar los principos enunciados en el art 4º de la ley 25675 que VS conoce de memoria y los que se expresan en los arts 15º, 16º, 902º, 903º, 904 y 923º del CC.

 

II . Obstáculo, dilema, disyuntivo, complejo

obstáculo.

(Del lat. obstaculum).

1.m. Impedimento, dificultad, inconveniente.

2. m. En algunos deportes, cada una de las dificultades que presenta una pista

 

dilema

(Del lat. dilemma, y este del gr. dilhmma, de diV, dos, y lhmma, premisa).

1.m. Argumento formado de dos proposiciones contrarias disyuntivamente, con tal artificio que, negada o concedida cualquiera de las dos, queda demostrado lo que se intenta probar.

2. m. Duda, disyuntiva.

 

disyuntivo, va.

(Del lat. disiunctivus).

1.adj. Que tiene la cualidad de desunir (separar).

2.f. Alternativa entre dos cosas, por una de las cuales hay que optar.

 

complejo, ja.

(Del lat. complexus, part. pas. de complecti, enlazar).

1.adj. Que se compone de elementos diversos.

2. adj . complicado (enmarañado, difícil).

3.m. Conjunto o unión de dos o más cosas.

Condúzcanos este introito a enfrentar el obstáculo que reconocen estas causas.

 

Según la Real Academia, ésta sigue siendo la primera acepción de esta voz ECOSISTEMA: Comunidad de los seres vivos cuyos procesos vitales se relacionan entre sí y se desarrollan en función de los factores físicos de un mismo ambiente.

Pero estos aprecios no alcanzan para mirar los procesos en aguas someras, flujos ordinarios mínimos en sangrías mayores y salidas tributarias en planicies extremas. Es aquí donde encontramos el obstáculo termodinámico que pocos aprecian considerar, a pesar que resulta algo menos que inútil anclar el progreso en complejidad del conocimiento y observación de nuestros problemas, en el sencillo foco crítico de la Real Academia.

Termodinámica: Parte de la física en que se estudian las relaciones entre el calor y las restantes formas de energía. De aquí vayamos al glosario de la ley Provincial 11723

ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas, costas blandas y bordes lábiles como bordes de transferencia y esteros y bañados aledaños como baterías convectivas).

Quien ha dejado asentado en el Glosario del Anexo I de la ley 11723 este avance de criterio de indudable mayor complejidad, nos ha hecho un regalo que nunca terminaremos de agradecer. Por cierto, antes debemos advertir su valor; ese que permitiría enfocar esos arts 2º, inc e y 6º de la ley Gral del ambiente y respetar el orden que es inviable, inútil, inconducente, pretender trastocar.

Las aguas de un río no pasan dos veces por el mismo lugar. En nuestros tributarios urbanos, sencillamente, nunca pasan ni una sola vez. Están MUERTOS. La salida a esta cruda situación se transita en fenomenología termodinámica.

Mirando por rituales procesales las aguas seguirán MUERTAS.

En algún momento, alguien cargará en conciencia estos obstáculos, dilemas, disyuntivas, complejidades ...y comenzará a reflexionar.

 

III . Apreciando ayuda enespecificidades verbales

Siendo costumbre de ambientalistas, dedicarse a la contaminación, biodiversidad y sustentabilidad, no resulta sencillo hacer respetar el orden elemental que señalan los arts 2º, inc e y 6º de la ley 25675 y la específica traducción que de la voz ecosistema les regala el Anexo I de la ley 11723, recordándoles:

 

ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas, costas blandas y bordes lábiles como bordes de transferencia y esteros y bañados aledaños como baterías convectivas).

Todo lo que sigue a esta definición legal, es glosario extendido por éste que suscribe, desde esa mirada termodinámica que inaugura el anexo I de la ley 11723 y que permitiría enfocar esos arts 2º, inc e y 6º de la ley Gral del ambiente en el orden que no es a trastocar, a menos que quieran levantar las paredes sin antes haber construído los cimientos.

 

ECOLOGÍA DE ECOSISTEMAS: es aquella que permite delimitar de forma inequívoca los ecosistemas, clasificar los diferentes tipos de ecosistemas, y seguir los cambios en el estado de un ecosistema;

· debe identificar los criterios para la determinación de teorías y modelos de ecosistemas, y aplicar estos criterios en la investigación de los ecosistemas;

· debe proporcionar una explicación plausible de las causas de la estructura del ecosistema y la organización ;

· debe ser eficaz para ayudar a resolver los urgentes problemas ambientales.

Aceptando que no hay acceso directo a ecología de los ecosistemas, sino a través de impresión sensorial y posterior conceptualización fenomenológica de los gradientes térmicos e hidroquímicos asistentes de los enlaces que la secuencian.

Si bien se trata de sistemas naturales abiertos a integración o disociación, no es dable mentar olarquías, sin referir a cada uno de esos enlaces en particular.

 

DERIVA LITORAL: es la suma de las advecciones mareales operadas sobre los angostos corredores ribereños de aguas caldas y someras de las salidas tributarias; que guardan memoria y de aquí su hipersincronicidad mareal. Cumple función de rescate de los tributarios que se le ofrecen en su camino, al tiempo de solicitar su ayuda para potenciar su advección; intercambiando y fecundando ambos, sus materias y energías, las 24 horas del día.

 

FLUJOS CONVECTIVOS NATURALES INTERNOS POSITIVOS: también llamados por los mecanicistas: “turbulentos verticales”. Son aquellos que priman en las dinámicas horizontales de aguas someras y cursos de agua en planicies extremas y en corredores de flujos en estuarios, plataformas continentales y abismos oceánicos, cuyas aguas marchan disociadas de las saladas merced a las energías atesoradas en sus cargas sedimentarias.

La condición interna está determinada por la escala de los enlaces y continuidad de la advección. La externalidad, por el cambio de advección. La condición positiva está determinada por su memoria grabada en los fondos y así, su sostenida continuidad.

La diferencia con los primeros hallazgos de Henri Bénard en el año 1900, refieren de la superación del reconocimiento del intercambio vertical, apuntando a su dinámica horizontal; y determinada su advección, por un gradiente térmico de ligera menor temperatura

 

CORDON LITORAL: prolija formación sedimentaria de borde cuspidado provocado por la capa límite térmica que se establece entre las caldas aguas tributarias que se acoplan a la deriva litoral, cuyos anchos –hoy y de acuerdo a los caudales-, suelen oscilar entre los 150 a 180 m y en cuya margen externa se manifiesta una disociación térmica con respecto a las aguas mareales o de los flujos en descenso, de ligera menor temperatura a las que marchan por el seno entre cordones.

De acuerdo a la energía de los caudales tributarios, estos cordones suelen alcanzar alturas de hasta 5 m y longitudes que superan el centenar de kilómetros. Agotada la dinámica del sistema por saturación del seno entre cordones, se vuelve a generar otro inmediato paralelo. En el caso de grandes caudales esta recreación suele expresarse en secuencias de hasta 5 km de ancho.

En planicies extremas ha sido éste, el proceso seguido por las acreencias territoriales. 3/4 partes de la provincia de Buenos Aires reconocen desde el final del Mioceno hasta el más reciente Holoceno estos procesos termodinámicos.

La función del cordón litoral no sólo cumple una prolija tarea de sedimentación a la salida de todos los cuerpos tributarios; sino que impide el ingreso directo de las energías mareales al cauce de salida del tributario, frenando sus débiles energías y obligando a precipitar sus cargas sedimentarias en el tramo final de la misma boca. Rota la curva de salida del cordón litoral, conoce el tributario su condena de muerte.

 

CONVECCIÓN EXTERNA: cambio de advección de las energías litorales producida por debilitamiento de la deriva litoral. Sus consecuencias llevan al robo directo de arenas y todo tipo de anteriores acreencias ribereñas.

Una convección externa puede manifestarse en cientos de kilómetros de riberas para tras un corto trayecto sumarse a los corredores naturales de flujos en descenso tal el caso de la que se expresa a partir del arroyo Pescado o Zapata; o bien ser el proceso inicial de un acople a deriva de plataforma. Tal el caso de la manifiesta en Punta Piedras o bien la que se expresa en los cordones sumergidos que arrancan de Punta Médanos y apuntando al Sur van luego curvándose al Este hasta dar vuelta al NE en 180º. Reconocidos en reiteradas bibliografías bajo la denominación de "bancos alineados"

 

DERIVA DE PLATAFORMA: la que es fruto del despegue de un sistema que deja su condición litoral, dispuesta a un muy largo viaje.

Esos viajes conservan sus memorias grabadas en suaves lomadas en los fondos transitados. Sobre ellas van rebotando estos sistemas convectivos, conservando esos corredores de flujos su dulce identidad. Su carga sedimentaria, habiendo acumulado energía convectiva, es la que se hace cargo de vehiculizar esas aguas; disociadas del entorno de las saladas del mar y del profundo océano.

En estas plataformas y en aguas de no excesiva profundidad, en los finales del otoño y hasta comienzo de la primavera, los ciclos verticales de estos sistemas alcanzan -por disminución del gradiente térmico entre el fondo y la superficie-, amplitud para mostrarse como floraciones o bloomings, tras arrastrar de los fondos que recorre, los nutrientes depositados en ellos.

Al no estar aún en condiciones de modelizar en laboratorios estos fenómenos que entran por los ojos y no por la razón, son ellos los que dan lugar a tallar estos desarrollos en fenomenología termodinámica de salidas tributarias.

Viendo la ignorancia, el descuido, las promesas y mentiras aludidas en esta impugnación de la Disp 096, cabe sugerir la conveniencia de acercar información de estas materias que siguen, cada vez que se propongan estimar planes de saneamiento de ecosistemas tributarios –hoy todos soberanamente MUERTOS-, que siempre serán anteriores a los planes de saneamiento ambiental.

 

MATERIA Y ENERGIA DEL CUERPO TRIBUTARIO: describir el imaginable estado del ecosistema original y su estado actual: pendientes, baterías convectivas, bordes de transferencia, cargas sedimentarias, caudales ordinarios mínimos, altura y ancho de las últimas secuencias de los cordones litorales de salida que forman parte inescindible del sistema tributario.

 

MATERIA Y ENERGIA DEL CUERPO RECEPTOR: describir el imaginable estado del ecosistema original y su estado actual: perfil ribereño emergido; perfil longitudinal y transversal del área sumergida de la interfaz, longitud y altura del último cordón sumergido y del último emergido; afectaciones inusuales de la interfaz estuarial; perfil y distancia del corredor natural de flujos costaneros; velocidad de sus flujos; diferencia de temperatura de la deriva litoral y de este corredor costanero.

 

IV . PETITORIO

Ante la ausencia de respuesta apropiada a lo solicitado por VS a fs 86, apartado V, punto 2 hace más de 7 meses, solicito a V.S. declare de puro derecho saltear la etapa de pruebas, habiendo este actor regalado a esta causa sobrada documentación de reconocido estado público y se proceda al dictado de sentencia,

1 . confirmando nuestro derecho y de nuestra obligación, tanto para:

la presentación de esta declaración necesaria para el nacimiento de la responsabilidad; como para reconocer la imprescriptibilidad del reclamo por la mutación de la deriva litoral en deriva errante provocada por los distintos motivos desarrollados en la declaración;

2 .afirmando la constitución de la evicción que habilite transitar las fases del proceso que deberá analizar las remediaciones y la necesidad de prospectivar el devenir mediterráneo de la gran metrópoli; para así ayudar a fundar la gravedad de estas situaciones en sus compromisos interjurisdiccionales e históricos.

3 . Para que no queden a V.S. dudas, apunto esta demanda a la primera y última titular de estos dominios: la ciudad de Buenos Aires que aún no conoce un ordenamiento ambiental de su territorio; en especial, el referido a las dinámicas que trascienden inmediatas a los primeros 200 m de sus márgenes húmedas y en donde se juega la eficiencia de salida de todos los sistemas tributarios urbanos MUERTOS.

Recordando que la jurisdiccionalidad en tiempos en que fueron destruídas todas las curvas de salidas de los cordones litorales de tributarios estuariales desde el río Las Conchas hasta el río Santiago en Ensenada, era sólo suya.

Esas responsabilidades que pesan en la dinámica de los sistemas ecológicos, manteniendo su capacidad de carga y, en general, asegurando la preservación ambiental y el desarrollo sustentable, (arts. 2º, inc e y 6º, ley 25675), no han prescripto.

Recuerdo a VS la solicitud de conexidad impropia expresada en la causa 45232.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47