Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

Legitimación causa I 71614

Inconstitucionalidad de la Res 354/06 de la AdA

Contesta TRASLADO . Responde a FALTA DE LEGITIMACION

Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia:

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en calle 48, N° 877, 3er piso, Ofic. 308 Casillero 1544 de La Plata, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, CALP T 40 F 240, Leg. Prev. 45779/0, IVA Responsable Inscripto, en autos caratulados “DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER C/ AUTORIDAD DEL AGUA S/ INCONSTITUCIONALIDAD RESOLUCION 354/06, LETRA I-71614, a V.E. me presento y con respeto digo:

 

CONTESTA TRASLADO

Recién notificado de la resolución de fecha 13 de Septiembre de 2011 confiriéndoseme traslado de la excepción de falta de legitimación activa (Arts 344 y 345, inc 1º y 3º del C.P.C.C.) me doy a considerar en la reiterada brevedad de las repuestas del Asesor Gral el meollo de sus aprecios y de aquí cuál fuera su dificultad, su solicitud y su actitud.

 

Prefacio

Dado que todas estas causas están bordadas por la misma mano, el mismo hilo y el mismo matraz espiritual, en las mismas áreas y en la misma temporalidad, apreciaría no fuera olvidado el extenso prefacio sobre Historias de legitimación rescatadas por Antonio Esteban Drake en El Derecho público subjetivo como instrumentación técnica de las libertades públicas y el problema de la legitimación procesal alcanzado a la causa I 71516 y así obviar el verme obligado a reiterarlo.

Todas estas causas son correlato de un desarrollo espiritual que me tiene instalado para sembrar juicio. No ha de ser este hortelano el que gane en juicio, sino aquellos a quienes está dirigido este mensaje.

El AGG ya está enterado que a la calidad de los discursos hace bien acercar lo nuevo con el vestido más viejo y acercar lo viejo con el vestido más nuevo. Pues hagamos eso si a los discursos tenemos tanto apego y aprecio. Así tal vez acordaremos con Guillermo von Humboldt, Padre de la filología europea, que la lingüística histórica no es un perdedero de tiempo.

Hace 35 años la Vida me encontraba sumergido en hermenéuticas del chino antiguo, en sus formidables estructurasideográficas y en sus contrastantes prietos monosílabos, para luego darme con sus pulsiones originarias que el habla china conserva sin estructurar, a rastrear comparaciones en los campos fonánticos del griego homérico, en ajustados onomatopeyas y monosílabos.

Han pasado desde aquel entonces muchas cosas en mi Vida; sin embargo no logro evitar volver a mis andadas cuando advierto vacíos en el habla y sus sinceridades, que de mil formas quedan reflejadas en el lenguaje.

La conciencia previa de la situación que movió la gestación de faltas que comienzan a quedar grabadas ya hace 10 años en la Disp 7483 de la Dirección Provincial de Catastro Económico Territorial (causa I 71616), para luego dar paso crecido de la misma en el Decreto 607/04 (causa I 71615), la tenían todos; incluído el AGG. Ver sus reclamos a fs 73 y 86 en el exp 4089-9930/98 sobre el inexistente código de zonificacióny sus etapas previas de contralor provincial.

El cuarto párrafo que refiere del dictamen del Asesor General de Gobierno a f 100/100 vta del expediente, es el que merecería verificación de sus concordancias con esos reclamos anteriores. Así estamos hoy enterados no sólo de los motivos, sino de los varios participantes que dispararon esta inoportuna Disp 7483 de radical inconstitucionalidad.

Cuando advierto el olvido que el AGG pareciera tener de aquellos expedientes y el desprecio que muestra tener de las primogenituras del habla camino hacia el lenguaje, -algo haciéndole sentir que las 2 raíces con que afirma a rajatablas doctrinas fundadas en “abstractos” están amenazadas con los giros lingüísticos y contenidos vacíos que sobre papel deposita un hortelano; cuando de hecho esos giros son comparables a los que tienen las voces a través de los siglos, que como cantos rodados van perdiendo su primigenio brillo-. Parta el AGG uno de esos vulgares cantos rodados con cuidado en láminas finas y sáqueles brillo. Verá cómo lucen como gemas maravillosas.

Si mis expresiones después de una Vida lucieran vacías de contenido ya están escritas y cualquiera lograría confirmarlo. Pero las faltas de la memoria del AGG respecto de sus obligaciones no están escritas, sino por este hortelano haciendo devolución a sus machacantes enunciados doctrinarios apoyados en un par de cantos rodados que por oscuro uso y poca memoria me invitan a sacarles algo de brillo. Tal vez para esta primera oportunidad pública me tocó ejercitar hermenéutica durante algo más de la mitad de mi Vida. Que no fue para ganar dinero ni prestigio, sino para apreciar la bebida que me daba el espíritu.

 

Respuestas a las observaciones del AGG

A los primeros dos puntos de cada una de las respuestas calcadas que el AGG regala a mis demandas sobre las vaguedades sobre supuestas violaciones al art 28 de la CP planteando cuestiones que no están planteadas en abstracto y por ende no pueden examinarse en tanto ello importaría satisfacer deficiencias que no pueden suplirse pues afectaría la insoslayabilidad de la doctrina del Art 161 de la CP:La Suprema Corte de Justicia tiene las siguientes atribuciones: Inc 1 “Ejerce la jurisdicción originaria y de apelación para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución y se controvierta por parte interesada”.

Váya esta acariciadora respuesta a doctrina que indicaría que sólo puede discutirsela validez en abstracto de las normas”; términos que jurisprudencialmente, para satisfacer razonabilidad, para constituir su razón normativa o de esencia, su razón fáctica o de existencia y su razón de verdad o justicia, amén de apreciar contar con el más “exacto trozo concreto de realidad al que la pretensión se refiere y que en el escrito de la demanda es preciso que se aporten todos aquellos elementos fácticos, históricos, que efectivamente jueguen tal papel delimitador” –ver pág 84 de la legitimación de la causa I 71520-; jamás dejen que las palabras de la regla oscurezcan el propósito de la acción o las oportunidades de la situación.

Esta actitud asumí cuando tuve que enfrentar los dogmas de la 2ª ley de la termodinámica y afirmar mi expresión fuera de ella para desde esa actitud hacer aporte fenomenológico en el Congreso Internac. de Ingeniería CII 2010.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

Acciones y situaciones a lascuales el AGG está natural y felizmente habilitado para hacer y deshacer derivando al nivel de abstracciones, profundas o vulgares que a su discurso convengan oportunas, sin olvidar de prevenir a VE sobre las insoslayabilidades doctrinales y sobre la última ratio; considero que en aprecio a sus advertidas primarias y unívocas interpretaciones cabe volver al rodeo hermenéutico que en parte ya he hecho presente hace un año en la legitimación de la causa I 70751, para aquí extenderlas.

De la vulgar acepción de la voz “abstracto”: Que no tiene realidad propia, prescindente, dejada de lado, aislada. A esas elecciones suman que el pensamiento abstracto se basa en esquemas formales, que son unidades del pensamiento a través de las cuales se representa el conocimiento, posibilitando la predicción, acomodar las demandas del medio e integrar información nueva.

Abstracción, aislar conceptualmente un objeto o una propiedad de él. Reducción de los componentes fundamentales de información para conservar sus rasgos más relevantes.

Las acepciones de la Real Academia son las que descubren pobreza aún más alarmante con respecto a lo que sugiere la raíz original: “que significa alguna cualidad con exclusión del sujeto. Con exclusión o separación del sujeto en quien se halla cualquier cualidad”.

Listan diversas formas del pensar: análisis, síntesis, comparación, generalización y abstracción; a las que les falta reconocer lo anterior de la inspiración, la imaginación, la intuición, el sueño, la percepción fenomenal y el devenir de trascendencias eurísticas mucho antes de sedimentar inferencias que asistan deducción fenomenológica. Todas estas “formas” anteriores pasan por el alma del sujeto al que quieren “abstraer” para no afectar la insoslayabilidad de la doctrina.

Siendo el lenguaje el medio que permite expresar las representaciones de los objetos reales … y aún es dable reconocer en anamnesias, en el eco del habla primigenia reclamos del alma corporizadas en la voz; cabe que demos un paseo al pasado de las raíces de estas dos voces: abs y tracción, como lo más primario y prieto que cargan antes de pretender consagrar unívoca definición.

Una vez más, tras 50 años de haber apreciado los pasos de Heidegger abriendo ejercicios nuevos de antiguos caminos desde el habla hacia el lenguaje y hacia el pensar, hoy la voz “abstracta” me abre a la novedad de un reconocimiento hermenéutico que enriquecesus atracciones mucho más allá de lo habitual.

La mutación de los alcances en todos los lenguajes, reconoce en sus orígenes las constitucionesnaturales fundadoras del habla caminohacia el lenguaje. Eso registra la raíz como expresión de una necesidad, espontánea en su configuración y manifiesta en una simple pulsión interjeccional o en un simple onomatopeya. Sus devenires y hasta pasatiempos impensados, son mucho más fugaces que su originalidad.

Por eso, una de las primeras tareas antes de perseguirreflexión es dar rodeo en breve filtrado hermenéutico recordatorio. Así, adjetivo y sustantivo, reconocen filiación al verbo abstraer; y ambos, a la raíz indoeuropea *tragh- tirar, arrastrar, mover. Irlandés antiguo, traig : pie; bretón troad: pie; galés traëd: pie; troi: girar, volver; servio traziti: buscar. Latín traho, tirar hacia sí, arrastrar.

De esta misma raíz: traer, extraer, contraer, sustraer, atraer, distraer, retraer. En campos poéticos, lo ”abstracto” en el arte permite expresar lo indecible sin abismar.

En la Vida del agua -para tallar en ejemplos ajenos a Nos y a la condición del sujeto que a algunos parece fastidiar por su amenazadora intromisión en la aseguradora última ratio y en la insoslayabilidad de la doctrina-, esta abs-tracción está presente en la energía intramolecular que merced a su gran condición entendida como “disolvente”, paradojalmente se descubre vital, social y servicial en nuevas relaciones atómicas; y en la intermolecular que mantiene en una simple gota de agua cohesionadas a tantas moléculas como estrellas hay en nuestra galaxia, reunidas todas ellas, reitero, en una simple gota; permitiendo intuir así, una energía millones de veces superior a la que infieren “abstractamente” desde extrapolaciones de la ley de la gravedad en planicies extremas que apenas reconocen pendientes de 4 mm x Km.

Entre reiteradas “vulgares” abstracciones, hijuelas holgazanas y ciegas de la dogmática que quiere congelar infinidad de realidades en la cuadratura de una ratio última e insoslayabilidades doctrinarias, vale que sigamos la intuición que nos invita a ignorar el dogma y a enriquecer visión y reflexión.

En esas intuciones sin esfuerzo alguno advertiremos que, al mismo tiempo, unas traccionan hacia un dogma y otras hacia una liberación por mayor elevación de esfuerzos.

Entrañable abs-tracción; elevación y tracción que con cohesiva y generosa coherencia también se manifiesta en el art 4º de la ley 25675, en los Principios de congruencia, de prevención, precautorio, de equidad, de progresividad, de responsabilidad, de subsidiariedad, de sustentabilidad, de solidaridad,de cooperación.

Elevaciones de entidades y esencias de nuestra alma y desde el alma de Natura a todas sus criaturas traccionadas, coherentes, cohesionadas, que no se conforman con ver traducir la vulgar acepción de la voz “abstracta” para bendecir a una doctrina, sino para bendecir a un paradigma que todavía solicita adicional luminal comunicación; aunque sea la de un sujeto que forjando la fortaleza de su ultima ratio para asegurar sus mercancías, se debata frente a paradigmas ambientales para seguir siendo centro de cosmovisión.

Vulgar abstracción que con relajada y multifacética incoherencia no tuvo ningún pudor en llevar la única vez que en la ley 11723 aparece esta voz “sustentabilidad” en el art 76: c) Compatibilizar el desarrollo económico de la región con la sustentabilidad de los recursos implicados; a multiplicarla para fogonear la sustentabilidad de sus mercancías, dejando a los recursos naturales, cuando no ignorados, ninguneados.

Tal el caso de las baterías convectivas que en estas zonas alcanzaron siempre a transferir las energías del sol merced a los meandros y sus movilidades y a los bañados y sus bordes lábiles que desde hace 100 años vienen siendo sistemáticamente liquidados para dar paso a sarcófagos celebratorios de materias muertas que jamás reemplazarían, ni hospedarían, ni transferirían las energías de las anteriores.

Lo abstracto, lejos entonces de descartar al sujeto, apunta a uno apasionado con Natura, que descubre a materia y energía sustantiva primero en el asombro y siempre nuevas, y luego las presenta en forma decidida: arrastrándolas si fuera necesario; haciendo pie y tirando con firmeza; para acercar ambas al campo más reflexivo. Laacción de abstraer no excluye ningún tipo de pruebas que logre ser expresada con dignidad y piedad.

En ese sentido, apropiado resultará ver frente a las decenas de lagunas testimonios de los aberrantes crímenes hidrogeológicos que sin cesar vengo en estas causas denunciando, con qué piedad han obrado los proyectistas y los constructores de San Sebastián, 5 veces mencionado en la demanda; 6 veces mencionado EIDICO; 7 veces mencionado Nordelta y una vez mencionado el Cantón. Porque es en relación a la piedad con que ellos han obrado, que cabe acercarles piedad de consideración que llegue a sus oídos. Es a sus almas donde tenemos que sintonizar piedad y son sus ejemplos los que nos dirán con qué piedad han actuado y proyectado. ¿A qué habrían doctrinas de acallarnos?

No olvidemos que hay aquí un grupo de arquitectos que prácticamente han liderado todos los proyectos; que cuentan entre sus socios directores con quien se precia de magister en ética ambiental en el FLACAM; y a ese nivel de formación tenemos buenos motivos para dirigir solicitud de dignidad y piedad ambiental. Que entre los directores de la Fundación figura un geólogo y una geógrafa, hijos del fundador. Que el propio fundador hace 20 años viene sumergiendo sus inconsistencias en el Puelches. Que nunca mencionó esas penetraciones en ninguna de sus conferencias. Y que esta es una oportunidad de hacerlo y explicarnos cómo han obrado y con qué respeto unos y otros se han aplicado.

La validez en abstracto, esto es, bien traída a la elevada consideración que acuerda el Asesor Gral, tras recalar en soporte hermenéutico, ya enriquecerá la causa en forma extraordinaria y bien ejemplar. Esfuerzos y sinceridad para que la piedad goce de estaconsideración de la abstracción original, poniendo los pies en la tierra y tirando acordados a la excelencia de la atracción ministerial.

La ilustración de todas estas novedades, al igual que el giro primigenio impreso a la vozabstraer, redunda en el bien sospechado valor de la asistencia jurisprudencial para mirar las solicitudes de la demanda, ahora mejor apoyados en materia y energía que apreciamos “abstraer” para introducirnos a hechos enlazados en novedad.

A doctrinas y ultimas ratio acerco esta opinión de un “matemático”:

Pedantry and mastery are opposite attitudes toward rules. To apply a rule to the letter, rigidly, unquestioningly, in cases where it fits and in cases where it does not fit, is pedantry ... To apply a rule with natural ease, with judgment, noticing the cases where it fits, and without ever letting the words of the rule obscure the purpose of the action or the opportunities of the situation, is mastery. -George Polya, (1887-1985)

Si el paradigma ambiental ha traído complicaciones en cosmovisión, mucho más aún las carga el hombre en su propia condición natural, que a veces no escapa a cargar sorpresas de sensible cohabitación espiritual; y que por falta de las inevitables prolongadas armonizaciones en Natura y soledad –no de ciencias ni ultimas ratios-, no alcanza a develar.

Dando una pincelada adicional al tema de las abstracciones, aprecio comentar la nota de un exorcista que el domingo 30/10/11 publicara el diario La Nación, apuntándoles a las medicinas alternativas definitiva calificación “demoníaca”; nada menos que eso para espantar cualquier fantasma que amenazara su ratio doctrinal.

Le sugerí a un amigo que leyera esa nota y mi comentario subido al principio.

Francisco, es sorprendente como ha movilizado opinión este artículo, que a priori es casi una nota "de color" (para encontrar tu comentario tuve que recorrer como 20 páginas de comentarios y respuestas, la mayoría más cargados de prejuicio y pasión que de reflexión). Desconozco absolutamente los fundamentos del Reiki, un poco menos los de la homeopatía, pero los comentarios de los lectores me resuenan con familiaridad después de ejercer durante dos décadas en ámbitos científicos que piensan que toda realidad puede ser atrapada en sus probetas, ciclotrones y ecuaciones. Siempre es cómodo sentarse a mirar desde lo que se sabe o se cree saber, tanto como incómodo es prestar oídos a esas interpelaciones del alma que suelen incomodar.

En lo personal, creo que casi siempre respondemos a nuestras experiencias vitales rechazando las riquezas y afinidades que nos ofrecen y en cambio usándolas para engrosar paredes, establecer dicotomías y profesar maniqueísmos: es la vía menos traumática hacia la preciada "estabilidad" que livianamente se confunde con "armonía". Y sin duda, la vía menos enriquecedora. Muy acertadamente lo traes a Spinoza; lo bien que nos haría empezar a darnos cuenta, lo que no puede lograrse de otro modo que mediante la percepción del alma, de lo inseparable e indivisible de anversos y reversos, de partes y todos. Sin opinar sobre el Reiki o la homeopatía, al menos sí tengo claro que la cultura iatrógena-farmacológica en nada ayuda a ir en esa dirección.

Yendo a nuestro tema de cotidiana ocupación, no puedo dejar de pensar por analogía, e identificar en la noción de "Desarrollo Sustentable", la marca inconfundible de la dupla iatrogenia y farmacología.

Un abrazo!! . Pablo Varela

 

Temprano comentario publicado en el 11º lugar entre 400 que le siguieron

El concepto de lo demoníaco es lo que cabe revisar. El genius latino, el zeus-genios homérico, el soma sánscrito, hablan de profundas vivencias que sin duda desestructuran primero y luego armonizan en soledad. Son episodios de la Vida no buscados, inimaginables, sin duda transformadores, animadores, integradores, de un valor insospechado. Y no es uno sino el huesped que siente esa sensible energía que viene del capital de Gracias de alguien concreto cuya identidad no oculta, regalo de los campos ancestrales del Amor vincular. Es imposible a quien se siente armonizado en esa relación tan íntima, sensible en todo el cuerpo, no agradecer esa cohabitación espiritual. Refiriendo a estos temas, pero algo más hermético, Spinoza decía: Nadie sabe lo que puede la locura; nadie, lo que puede el cuerpo. Aclaro que esto no tiene que ver con poder alguno, sino con el capital de Gracias de un ser concreto que acerca de mil formas su Amor para asistir nuestro amor a alguien concreto de su parentalidad. Francisco Javier de Amorrortu

 

Sea este, reconocimiento obligado al burro y en especial, al colibrí. Que bien lograrán unos advertir traído de la emoción agradecida y otros, de una indebida abstracción pues tiene demasiada presencia subjetiva descreedora de últimas ratio, absolutos y doctrinarias insoslayabilidades; que al fin y al cabo, al paradigma ambiental, unas y otras le tienen sin cuidado.

 

En el punto 2 sigue con los automatismos que dicen ser fruto del tedio por la vaguedad y genéricas menciones que advierte en todas las demandas, rechazando de plano el trabajo específico, puntual, permanente durante 15 años, nacida en este mismo valle de lágrimas que en un sólo día -31/5/1985- se cobró 4 desventuradas Vidas, 2 de ellas jóvenes que a la vista de los vecinos y de los voluntarios de Defensa Civil nada lograron hacer para rescatarlos.

Un arroyito transformado en un torrente desbordado con bandas de anegamiento de hasta 1800 m de ancho y 2,85 m de profundidad que este hortelano ha alcanzado aprecisar mediante testimonios vecinales y el primer estudio de hidrología de la región costeado por él y modelado con la más alta resolución por entonces alcanzada en un trabajo de estas características, realizado por el meteorólogo e hidrólogo Daniel Berger, recomendado por el Dr Casanova, titular de Evarsa, por entonces la principal consultora hidráulica del país.

Si todo esto no conforma la solidez que el AGG aprecia necesaria para alcanzar la doctrina de la última ratio y en adición la solicita lo más abstracta posible y en el sentido más vulgar con que se dan a usar esta palabra, veamos de asistir a la inmaculada concepción de esta doctrina, rogándole al AGG nos diga dónde tiene escondite esta última ratio que tanto lo invita a repetir que la insuficiencia de la argumentación del actor para abastecer el planteo constitucional es notoria, puesto que no ha superado el nivel de la simple narración de una supuesta imposibilidad …

Siento que pintar la realidad, tras largos 15 años de trabajar en estas puntualísimas materias a las que el AGG debe haber dedicado la milésima parte del tiempo que he dedicado de mi Vida, conviviendo en inmediata y contigua vecindad en estos mismos prados y con estos mismos ciudadanos chilenos y con varias páginas web extendiéndome hasta el hartazgo con ellas y con ellos –

ver http://www.valledesantiago.com.ar/linea11.html y 9 html sig hasta /linea11i.html y http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11a.html y 24 hipertextos siguientes hasta la letra /linea11x.html – siento, repito, que la perseverancia y el desinterés personal completo, es el modo más “exacto” –así lo quiere el AGG- para comunicar, movilizar, perforar la pirámide burocrática que en el caso de la AdA luce singularidad ejemplar como la más desestructurada institución de toda la provincia, sin conocimiento de ninguna otra tan calamitosa en pobreza espantosa; allegando en montañas de papeles en Justicia y Administración, conocimientos puntuales de estos temas, para así incentivar percepción más avanzada, siendo inútil tarea si me dejara guiar por las respuestas calcadas del AGG.

Sus dichos al final del punto 2: “La insuficiencia de la argumentación del actor para abastecer el planteo constitucional es notoria”. 19 causas de hidrología urbana en un año, como nunca las vió tan concretas, desinteresadas y puntuales el AGG en toda su Vida; con el peso específico de crímenes hidrogeológicos reiterados decenas de veces, para terminar apuntando “notoria insuficiencia”; resultan clara invitación a que suba la apuesta.

Repito, habiendo trabajado en estas muy precisas materias 15 años, me parece coherente desde todo punto de vista aceptar su invitación. El territorio de las argumentaciones de este hortelano reconoce fenomenologías y chismografías; sobras constitucionales de estas demandas para pintar la situación. De fenomenologías hablan los trabajos presentados al Congreso Internacional de Ingeniería CII 2010 y los diplomas por ellos concedidos; versando los trabajos sobre fenomenología termodinámica estuarial en la interfaz tributaria. El primero en el planeta en ilustrar las relaciones de los enlaces termodinámicos entre cuatro soportes ecosistémicos: baterías convectivas del tributario, flujos convectivos del tributario, deriva litoral del estuario y cordón litoral de salida. 4 soportes y sus respectivos enlaces, sin los cuales nada funcionaría.

De chismografías hablan las gentilezas intercambiadas hace diez años con el grupo de empresarios chilenos de Ayres del Pilar entre los cuales se encuentra el Sr Jose Ignacio Hurtado Vicuña que hace 10 años figuraba como propietario de las tierras de San Sebastián cuya gestión los chilenos transfirieron a EIDICO, y a los cuales a través de un familiar en Santiago de Chile hube de entregar a cada uno de ellos en mano un CDcon todos los antecedentes que hoy están subidos a estas causas. La devolución inmediata fue una serie de ofertas para “ir de p…” con finas escorts chilenas.

De más chismografías hablan las transcripciones del audio de la asamblea de propietarios celebrado en el American Towers Hotel con las versiones de un inefable especialista en líneas de ribera, el Escribano Julio Tissone, al que vale la pena oir por http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11f.html ; regalándole al AGG el más público contraste para testear los conocimientos de sus asesores que dicen nada tiene que ver ese acto administrativo con el ambiente; como si esa línea virtual estuviera trazada en la luna y no en un valle mesopotámico que tiene que ser cedido en su totalidad al Fisco por art 59, ley 8912

Demandas que no sugiero, sino que he expresado con todas las letras, en todos los foros y a estos empresarios en particular, desde hace 11 años – Ver la carta doc 30.722.638 1 Ar del 29/1/00 y 31 Cartas documento adicionales, todas referidas a las líneas de ribera truchas y de cesiones obligadas e imprescriptibles negadas, en este mismo preciso lugar desde 1999 hasta el 2004. Otra parva de cartas documento sigueron a estas y son dables de visualizar por http://www.delriolujan.com.ar/cartadocada,html y a otras autoridades.

Hay una en particular, la 14604617 9 del 1/3/11 dirigida a la Jueza Verónica Valdi a cargo del Juzg.ado Civil y Comercial Nº 7, Sec 13 de San Isidro que se logra visualizarse por

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11t.html y dió lugar en cuestión de horas, a la renuncia inmediata de la Jueza a la causa 49962 que hacía 3 años tenía en sus manos. Ver su SENTENCIA INTERLOCUTORIA del 03/03/2011.

Esa fue la respuesta de una jueza a un hortelano al que decía no haber visto en su Vida. Y tal vez fuera esa “abstracción” soñada por el AGG la que movió a esa jueza a disparar como si estuviera frente a un fantasma. Le recuerdo al AGG que esta carta doc habla precisamente del mismo tema de esta misma causa I 71614 ahora en SCJPBA.

La conexividad subjetiva de esa causa 49962 con las de este hortelano, es apabullante. Prueba de que no soy ni abstracto, ni recién llegado a este valle al que los pilotos de Garay dieron en llamar en 1581: “valle de Santiago”.

Estos trabajos referidos al valle de Santiago ya fueron en el año 2001 hospedados en la carpeta 24 de Pilar en el Archivo Histórico de Geodesia, compartiendo su lugar con documentos de más de dos siglos, a pesar de no haber agotado aún, su más propio presente. No conozco a nadie que se aprecie de mentar “esfuerzos” como materias abstractas, y no constitucionales de cada alma donde se inscriben los espíritus de las cartas magnas.

A mitad de camino entre fenomenologías y chismografías logrará encontrar el más extenso acopio de trabajos sobre líneas de ribera urbanas que jamás el AGG haya visto en su Vida. Si exagero en algo, le ruego me lo haga saber.

Ver esos trabajo por http://www.lineaderiberaurbana y un índice introductorio al fárrago de esas tareas por http://www.lineaderibera.com.ar

En un reciente presupuesto que formaba parte del proyecto para lograr un préstamo del BID de aprox US$ 15 millones para la zona deltaria donde viven aprox 10.000 personas en condiciones precarias, me sorprendió ver la asignación solicitada de US$ 40.000 para comprar 5.000 enchufes de Ethernet.

Tanto aprecio en general se advierte por internet, que por allí un pescador en el Golfo de Bengala lograría sin esfuerzo mirar las decenas de observaciones al EIA de Consultatio que figuraban en el cuerpo de la causa 71520, y que a su vez repetían las mismas expresiones del año anterior en la causa I 70751 sobre el soporte de más de 300 páginas del EIA observadas;

como desprecio en particular del AGG también se advierte, para tomar un teléfono y pedir al Palacio Judicial el Anexo 1 con la paupérrima, calcada, esquelética, burda y famélica DIA del OPDS para Consultatio que acompañaba la causa 71520, distante a pocas cuadras de su oficina. Este comportamiento que me ahorro en calificar, me trastorna las insoslayabilidades del espíritu del canon doctrinario transitando el impar territorio del paradigma ambiental.

Con este arco iris de vivencias quiero probar que a este hortelano le han sobrado curiosas y entrañables constitucionalidades para seguir caminando al lado de su burro. Si el AGG quiere más, imagino que el burro y el picaflor que le acompaña se ocuparán de seguir empujando mi osamenta. Ya tengo amasado apropiado capital de Gracias para sospechar que muerto he de continuar la tarea.

Los puntos 1 y 2, repito, son calcos aplicados a todas las causas por igual.

A punto 3 el AGG dice: es evidente que la Res 354/08 no es, ni puede ser inconstitucional…porque la aprobación de la demarcación de Línea de Ribera respecto de un inmueble particular sito en el Partido de Escobar, per se, no puede generar agravios a derechos de naturaleza constitucional… ni tiene el efecto o alcance de contravenir la cláusula constitucional en materia medio-ambiental, que, aunque sin decirlo, el actor estaría sugiriendo.

Añade que: el mero reconocimiento registral nunca podría traducirse en alteraciones o modificaciones del medio-ambiente

Sigue: podrá o no ponderarse como lesionada por el explícito, concreto, individualizado e irregular uso del suelo que eventualmente se haga, mas no por el acto administrativo demarcatorio… el acto administrativo no es más que la potestad legal que se apoya en el 2º pár del art 28 de la CP.

“ La potestad” según se la mire o se haga uso de ella, es una esencia, una entidad, o un eje que suele al fin aparecer cargando al alma de miserias. Por eso aprecio no usarla, ni como verbo auxiliar. Ponga en el buscador del Word esta palabra y estimo, salvo distracción, que nunca la encontrará en mis escritos. Lo mismo me ocurre con la palabra “seguridad”. No digo “puedo” etc, digo “logro” más confianza para expresar mi vocación mirando por los “principios” enunciados en el art 4º de la ley 25675, que escuchando al nuncio potestatario cortando aire desde púlpito letrado.

Anemia espiritual acarrea creerse la versión vulgar de la “abstracción” y usarla para estructurar discursos. Por cierto que el artículo que le antepuse está de más. Este aparece en la lengua griega recién en el siglo VI aC, precisamente para calificar a aquellas entidades que merecían estas campanas articulares que no sólo a su entidad festejaban, sino que fueron soporte para abrir por primera vez juntura que hasta entonces impedía la separación entre palabras en frase alguna; pues siempre estuvieron juntas, prietas como raíces ligadas.

En resumen, marcar una línea en un papel oficial que consagre un derecho, incluyendo o no los mojones –pues hay demasiadas líneas inútiles y estáticas que permiten obviarlos; redactar una resolución sobre esta tarea; esquivar los arts 19 y 20 de la ley 12257 que habían sido más de media docena de veces advertidos, incluso por carta documento para que a este vecino se le notificara antes de acreditar dominio a partir de tarea que sobradamente se muestra recurrible en justicia, sin necesidad de mentar abstracción doctrinaria alguna en los mismos 2 artículos soslayados; y cuando de hecho priman aún hoy las enormes obligaciones pendientes -y tan imprescriptibles como soslayadas por discursos como este del AGG-, las cesiones obligadas al Fisco de todas las áreas mesopotámicas y de buena parte de las extramesopotámicas en este valle de Santiago.

Las hay que fueron ocupadas; las hay amenazadas de ocupación por demarcaciones bastardas e impugnadas por querer darles incluso otro destino que el acordado por estatutos con los vecinos del mismo barrio; y las hay en áreas aún vírgenes amenazadas con las mismas vivezas que pretenden ampararse en insoslayabilidades doctrinarias.

De estas últimas habla la Res 354 de la AdA que jamás lograría inscribir su desvergüenza en el marco de abstracción vulgar o constitucionalidad alguna.

Ver historia de estas insoslayables vivezas puntuales en esta porción del valle de Santiago en el Tomo Introductorio a Los expedientes del Valle de Santiago y en cualquiera de los 22 tomos de los Apéndices del Valle de Santiago por

http://www.valledesantiago.com.ar/EVS_10.htm

http://www.valledesantiago.com.ar/EVS_11.htm

http://www.valledesantiago.com.ar/noved1.htm

http://www.valledesantiago.com.ar/noved11.htm

http://www.valledesantiago.com.ar/EVS_SCorte.html

http://www.valledesantiago.com.ar/linea22.html

http://www.valledesantiago.com.ar/linea22b.html

http://www.valledesantiago.com.ar/linea22c.html

http://www.valledesantiago.com.ar/linea22d.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea1.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea2.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea3.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea4.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea5.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea6.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea7.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea8.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea9.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea10.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11a.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11b.html

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http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11g.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11h.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11i.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11j.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11k.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11l.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11m.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11n.html

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http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11p.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11q.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11r.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11s.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11t.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11u.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11v.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11w.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11x.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea12.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea13.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea14.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea15.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea16.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea17.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea18a.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea18b.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea18c.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea18d.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea18e.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea18f.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea18g.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea18h.html

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http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea22c.html

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea22d.html

http://www.lineaderibera.com.ar

Decir que he presentado a lo largo de 15 años más de 10.000 folios en administración y justicia sólo sobre este pedacito del valle de Santiago donde aparece esta Res 354 del AdA, amenazaría la insoslayabilidad de la doctrina que el AGG reclama sea expresado en abstracto por sólo intentar dar por tierra con esa hojita de papel de la inefable AdA.

Tengo la impresión de que el AGG confunde su misión abstractadora con la nuestra integradora, estructuradora, abarcativa, historiadora, prospectivadora, cohesionadora, sustanciadora, esenciadora, evaluadora, denunciadora, demandadora, preventora, precautora, solidaria, cooperadora, responsable, obligada, progresiva, congruente, perseverante, subsidiaria y sustentable para llamar a la puerta de los antropocentrismos doctrinarios que él se ocupará de delimitar para abstraer toda subjetividad que amenace infiltrarse en el proceso con las impensables consecuencias que le obliguen a entrar en el fondo de la cuestión.

Vuelvo a sugerir al AGG leer la legitimación de la causa I 71516 donde extiendo los soportes de criterio amasados a lo largo de dos siglos y recogidos por Antonio Esteban Drake en su obra póstuma “El Derecho público subjetivo como instrumentación técnica de las libertades públicas y el problema de la legitimación procesal”,

 

Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.E. no hicieran lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Art. 28, 31, 41, 75 inc. 22 entre otros, de la Constitución Nacional, en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.

La inconstitucionalidad de la Res 354 de la AdA que aquí se solicita apunta a los respetos de los art 41 y 43 de CN;art 28º de la CP;art 2577 del Código Civil; a normas de carácter nacional arts 4º, 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, a disposiciones locales art. 2º, 3º, 5º, 12º, 18º y 39º de la ley11723,art 59 de la ley 8912, art 3º y 5º del decreto 11368/61,art 4º de la ley 6253, art3º inc c de la ley 6254 y art 101 de los dec 1359 y 1549, regl. ley 8912.

Solicito a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

También formulo esta salvedad para el supuesto que no se declare la inconstitucionalidad de la Resolución 354 de la Autoridad del Agua por falta completa de soporte hidrológico, que confirmarían la voluntad de continuar encubriendo los vicios que cargan las dominialidades privadas y éstas, ocupadas en obrar prohibidos “saneamientos” para soslayar, tanto las dominialidades públicas, como las vulnerabilidades que transfieren a Natura y a terceros; violentando la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la Constitución Nacional en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo; porque ese derecho, adquirido a uso y goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excede el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. No pueden privar tanto al ambiente como a los que han sido destacados para mantenerlo y preservarlo, de ese derecho. La colisión jurídica es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada.

Por ello, a todo evento hago saber que plantearé el conflicto normativo a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecidoque “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24 de noviembre de 2006 Serie C Nº 158 párrafo 128) dijo:

“Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad.

 

Agradecimientos

A V.E. por la paciencia para recorrer este camino de 15 años.

A mis Queridas Musas Estela Livingston y Alflora Montiel a quienes debo todo el ánimo; la pluma durante 25 años y la inspiración durante 8 años para mirada eurística a estos recursos tan originales del calor en Natura trabajando sus dinámicas y mirada crítica a la ciencia hidráulica en planicies extremas, en su comprensible estupor, -alguna vez cómodo limbo-, esperando resurrección.

 

Síntesis

El 4º párrafo del Art 18º de la ley 12257 -que el primer párrafo de los considerandos de la Res 354/06 no menciona-, dice lo siguiente:

“A falta de registros confiables se determinará conforme a criterios hidrológicos, hidráulicos, geomorfológicos y estadísticos evaluados a la luz de una sana y actualizada crítica”.En primer lugar: lo hidrológico.

No habla de geomorfología aislada, sino complementada con todo lo que le sirve de guía dinámica, pues la línea de ribera lo es y de no serlo hablaría de una naturaleza muerta. Y si la hidráulica no apreciara soportes hidrológicos sólo indicaría que aprecia oficiar de verduga de Natura, o que la imagina muerta.

Ya se indicó en el Punto VI, pág 26 lo siguiente: Al presidente de la AdA, Ing. Oroquieta por exp. 2436-3969/04 Alcance 2, un 11/7/05 le expreso: “Alcanzo a Ud. en versión digitalizada el Estudio de crecidas de las cuencas Pinazo-Burgueño. Solicito acordar la homologación metodológica de estos procedimientos de modelización y demarcación, orientando la estimación de los mejores criterios y sacando partido de este Estudio de crecidas de los arroyos Pinazo-Burgueño, que ya al Municipio de Pilar, al Gobernador, al Dr. Sícaro y a Ud. hoy entrego. La foto satelital (50x70cm) cargada de información, merece su atención. Solicito “pronto despacho”. Nunca respondieron a él; y en adición, me birlaron de notificarme de presenciar las demarcaciones por el exp. 3970/04 que había sido alcanzado por mis propias manos y y gestionado con clarísimas pruebas de sostener tremebunda conexividad subjetiva, fruto de 10 años de ininterrumpidos y siempre desinteresados esfuerzos.

A la miseria espantosa bien calificada por la propia AdA

La existencia de ecosistemas dinámicos condiciona la estabilidad de un trazado lineal el que está influenciado por un doble conjunto de factores, los naturales y los humanos;

La posibilidad de considerar a la línea de ribera como una circunstancia inalterable, no se adapta ni al sistema natural ni al plexo legal de los cuales proviene.

La línea de ribera se constituye así en un accesorio cultural de un sistema brindado por la naturaleza y que como tal debe seguir su misma suerte.

Si bien apunta a costas marinas elDEC.1039del 30/11/1987 nos advierte:

Que es incuestionable el carácter dinámico y variable de la traza de la línea de ribera de conformidad a como varíen las circunstancias que la condicionan

Que la posibilidad de considerar a la línea de ribera como una circunstancia pétrea e inalterable, no se adapta ni al sistema natural ni al plexo legal de los cuales proviene;

Que la propia ley sustantiva condena esa petrificación desde que considera al límite de los dominios públicos y privados en las costas, a aquel demarcado por las altas mareas normales (artículo 2340 inciso 4° del Código Civil) en toda circunstancia de tiempo y geografía;

Que sentadas las pautas anteriores, es preciso concluir que los procedimientos y metodologías de fijación de la línea de ribera, deben partir de la comprobación de hechos que nos muestre la naturaleza, sumados a una interpretación simbólica que permita su formulación sin desmedro de las reglas que para esta última ha impuesto el Código Civil;Ver art 2577 sobre extensiones del lecho.

Que la especialidad de tratamiento que requiere la cuenca fluvial, teniendo en cuenta problemas jurisdiccionales, extensión del hinderland, discernimiento de cuenca y alcance de zonas inundables según lo confirma el Centro de Geología de Costas de Mar del Plata, imponen dicho temperamento, debiendo recurrirse a análisis especiales con expertos de esa área para su evaluación.

 

Petitorio

Por todo lo expuesto a VE digo:

1 . Se tenga por respondida en tiempo y forma la excepción de legitimidad

2 . Se dicte sentencia declarndo la nulidad de la Resolución 354/06 de la Autoridad del Agua.

Sólo mirando por Natura y el interés comunitario he aplicado 15 años a forjar esta causa; de su caos siento haber aprendido lo que siempre expresé con deseo fuera de provecho común.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T 40 F 240