Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 78543 . 635 . 636 . 637 . 638 . 639 . 640 . 641 . 642 . 643 . 644 . 645 . 646 . 647 . 648 . 649 . . 78544. 650 . 651 . 652 . 653 . 654 . . 78545 . 655 . 656 . 657 . 658 . 659 . 660 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . Campana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 . 412 . . CSJ 791/18 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 - 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . CSJ 936 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455 . 456 . 457 . 458 . 459 . . CSJ 1525 . 460 . 461 . 462 . 463 . 464 . 465 . 466 . 467 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . 473 . 474 . 475 . . CSJ 2605 . 485 . 486 . 487 . 488 . 489 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . . CSJ 2841 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 769/20. 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . 510 . 511 . 512 , 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . . CSJ 770 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . . CSJ 794 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . 535 . 536 . 537 . 538 , 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . 550 . 551 , 552 . 553 . 554 . . CSJ 243 . 555 . 556 . 570 . 571 . 572 . . CSJ 1141. 573 . 574 . 575 . 576 . 577 . . CSJ 1406 . 580 . 581 . 582 . 583 . 584 . . CSJ 1532 conicet 585 . 586 . 587 . 588 . 589 . 590 . 591 . 592 . 593 . 594 . 595 . 596 . 597 . 598 . 599 . 600 . 601 . 602 . 603 . 604 . . CSJ 14/22 . 605 . 606 . 607 . 608 . 609 . 610 , . 35889 patrimonios rurales 611 . 612 . 613 . 614 . 615 . 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . 621 . 622 . 623 . 624 .625 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . . CartaDoc Alvarez Rodriguez . . declaratoria . . declaratoria FGSI . . a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . 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C Doc Nº 204507116

Del Viso, 28/3/2023. Hon. Juez Jorge A. Saulquín: la descripción que hace el escrito de la Hon. Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativa de San Martín, respecto de lo dispuesto por la Jueza a cargo de la litis 66652, se ahorra referenciar al escrito introductorio.Las tantas cuestiones complejas que requerían de un verdadero debate y prueba” –que no requerían ningún debate, ni prueba-, porque eran harto evidentes: violaciones al art 55 y 52 de la ley 8912 y al art 5º del dec 27/98-, quedaron soslayadas en las posteriores solicitudes cautelares por el Dr Capparelli.

Este que suscribe le había pedido se ocupara de estas denuncias tras negarse a concederme su patrocinio letrado.

8 fueron las denuncias preparadas por este que suscribe, que tras pagarle los gastos de presentación terminó presentando Capparelli. Causas 62698 Luciérnagas Pilar y 66652 Oliden Joven, 67140 Campus Vista II en el JCA Nº1 de San Isidro. Causas 32951 Los Cardos, 32984 San Gerónimo, 32951 Le Bois Intecons y 33391 Campus Vista I en el JCA Nª2 de San Isidro.

Capparelli avanzó con cautelares que jamás se me hubiera ocurrido solicitar.

Tengo 50 causas en SCJPBA y 18 en CSJN y jamás fui por cautelares.

Sin ser abogado empecé a trabajar en Justicia tras ser solicitado en Abril del 2005 por los Secretarios de Demandas Originarias Ortiz y Martiarena para que les ayudara en una causa de hidrología urbana: la B 67491/2003.

A las 48 hs de hacer la presentación ya los ministros acordaban el ingreso como 3º a la causa.

Siempre fue el Dr Ignacio Sancho Arabehety mi patrocinante. Pero hace 4 años dejó de hacer los aportes al CALP y sólo me siguió acompañando para las de CSJN (18 causas)

Viendo el sendero errado de Capparelli que se había negado a patrocinar mis escritos, encontré en la Dra Paula Mercedes Alvarado el patrocinio que buscaba y así fue que presenté en SCJPBA las causas I 78543, 544 y 545.

Las dos primeras tratan estos temas relacionados a las violaciones a la ley 8912 y el bastardeo generalizado que ha hecho ARBA remplazándola por la ley 10707 de catastro.

Hoy los temas de uso del suelo se rigen con criterios fiscales. Así por caso, a la parcela rural que habité por 43 años y nunca quise que tuviera más de 11 Hab/Ha, ARBA le asignó 350 Hab/Ha.

Oliden Joven tenía por art 55 de la 8912 la restricción de 30/Hab/Ha y ARBA le concedió 200 Hab/Ha.

Los desquicios legales generados por el anterior Subsecretario de Planeamiento Urbano Arq. Juan Pablo Caputo, sobrino de Nicolás y los generados por el amigo de Salvai a cargo de ARBA fueron los que consumaron esta debacle de la 8912 tapada hoy por la 10707.

El tercer hecho nuevo aportado a las causas I 78543 y 544 prueba hasta dónde se ha extendido esta red de corrupción.

La “graciosa” respuesta de Capparelli señalando “billetera mata galán” me obliga a averiguar por mi cuenta los temas de la audiencia pública.

Este lunes 20 fui a Roca 30, Pilar sede del Depto Jurídico y pedí ser atendido para enterarme quién se ocuparía de este tema. Viendo que pasaba el tiempo y no era atendido pregunté por la Dra Natalia Abdo a quien conozco de hace más de 20 años.

Me pidieron les apuntara mi nombre e-mail y teléfono. Así lo hice y marché.

Por e-mail privado el 21/3/2023 le acerqué a la Dra Natalia Abdo esta comunicación:

Adjunto sentencia interlocutoria en la Causa N° SI-10455-2023, caratulada “Asociación Inquietudes Ciudadanas c/ Brea Roberto María y otros s/ Acción de Recomposición Ambiental”.  AIC c Brea y otros Cont Nº1 SI 66652  Camara revoca y ordena hacer audiencia publica  17/3/2023

Estimada Natalia, hoy estuve en su oficina tratando de averiguar sobre esta disposición de la Cámara de SM

La causa la presentó Capparelli, pero como veía que no progresaba la presenté directo en SCJPBA por causa I 78543. Y de inmediato la reiteré para los demás barrios denunciados por violar el art 55 de la 8912, el 52 de la 8912 (ancho mínimo 12 m y superf mín. 360 m2 y este Oliden Joven tiene fracciones de 5 m de ancho y 125 m2 de superf.

También violan el art 5º del dec 27/98 que exige una superf mínima de 4 Has para conformar barrio cerrado.

Los barrios denunciados son

Luciérnagas Pilar, causa 62698, Oliden Joven, causa 66652 y Campus Vista II causa 67140 todos en el JCA Nº1 de San Isidro; San Gerónimo, causa 32984, Campus Vista ya construido causa 33391 y Le Bois causa 33951 en obra, todos en el JCA Nº2 de S.I., violando sin límites el art 55 , ley 8912 y el art 5º Dec 27/98.

Pero esta audiencia pública salió solo por Oliden Joven.

Necesita saber cuándo, dónde, el reglamento y la inscripción

Las contrapartidas subidas a la SCJPBA son visibles por: la de Oliden Joven por http://www.hidroensc.com.ar/ARBAinc.pdf  http://www.hidroensc.com.ar/ARBAincanexo.pdf

Para el conjunto de las 8 y para el desguace que hicieron de la 8912 ver http://www.hidroensc.com.ar/ARBA2.pdf http://www.hidroensc.com.ar/ARBA2anexo.pdf

En adición subí http://www.hidroensc.com.ar/hechonuevo.pdf

Carta doc Girard  http://www.hidroensc.com.ar/incorte405.html

Carta doc Achaval   http://www.hidroensc.com.ar/incorte406.html

Hecho crítico nuevo a las 3 causas 78543, 544 y 545 http://www.hidroensc.com.ar/hidrografiasydemografias.pdf

y un tercer hecho nuevo a la causa I 78544 http://www.hidroensc.com.ar/incorte411.html

El 4º hecho nuevo a las causas I 78543 y 544 surgirá de esta carta doc y será visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte414.html

Toda esta historia empezó con Juan Pablo Caputo. Lo conocí días después de que Ducoté viniera con su esposa a visitarme a este terruño. El dia anterior había subido 2 videos a Youtube denunciando la desaparición del exp 492/2009 https://www.youtube.com/watch?v=XsT5H0JGk4Y    https://www.youtube.com/watch?v=rDHKLmLPCJk&t=1731s

A ls 48 hs de la visita apareció el expediente perdido tras su regreso de  la Dir Prov de Paisaje Protegido. A los pocos días fui a hablar con Caputo que decía tener el expediente, pero no lo pudo localizar en la pila de expedientes que tenía amontonados en el suelo.

Sin embargo, para autorizar todos estos barrios cerrados con densidades de 200 a 800 Hab/Ha donde por art 55, ley 8912 solo se admiten 30 Hab/ha, para esos no tuvo problemas en autorizar.

Estimada Natalia, estimo que para empezar a enterarse ya tiene trabajo. Un abrazo agradecido por ayudar a enterarme cómo sigue esta historia de la audiencia pública para Oliden Joven. Francisco

El 23/3/2023 Natalia le paso este vínculo. Un abrazo Francisco http://www.delriolujan.com.ar/ley%2013569%20audiencias%20publ.pdf

Hon. Juez, no quiero insistir en su ayuda porque no puedo olvidar los destinos de las funcionarias municipales Miriam Emilianovich y Cecilia Zalazar despedidas por escucharme hablar de estos temas: https://www.youtube.com/watch?v=pekDR_PqByEh ttps://www.youtube.com/watch?v=PDmqHcP36mU&t=660s

Hon. Juez Jorge Augusto Saulquin, los antecedentes de la presente causa exceden con creces los planteados por Capparelli en el recurso de apelación y son bien anteriores a los que surgirían deuna audiencia pública no vinculante.

No se trata de un “desacuerdo personal subjetivo”, sino de una grosera y reiteradísima violación de los art 55 y 52 de la ley 8912, y art 5º del dec 27/98 que a ninguna ordenanza municipal y a ningún juez le caben ignorar.

Las referencias a la ley 12704 respecto a la parcela de Oliden Joven son de un despiste total.

Por ello, esta carta doc será de inmediato editada y sumada a las causas I 78543 y 78544 en SCJPBA y visible en letra grande por http://www.hidroensc.com.ar/incorte413.html para que esta causa no quede limitada a lo que hasta hoy fue considerado por la Hon. Cámara

Saludo Atte, Francisco Javier de Amorrortu

 

PD: El Dr Saulquin ignora la existencia y especificidad de la ley 13569. Ver x http://www.delriolujan.com.ar/ley%2013569%20audiencias%20publ.pdf.