Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288. 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . . CAF84260 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . . FSM 65812 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 . 310 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . 316 . 317 . 318 . 319 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . . FSM9066 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . . FSM 38000 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 335 . 341 . 342 . 343 . 344 . 345 . . FSM 56398 . 346 . 347 . 348 . 349 . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . . JFCampana . 355 . 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . CSJN . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . CSJ 791. 379 . 380 . 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . . 35889 patrimonios rurales 391 . 392 . 393 . 394 . 395 . 396 . 397 . 398 . 399 . 400 . 401 . 402 . 403 . 404 . 405 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . . index .

 

Solicito se corra traslado a CSJN de esta demanda

Sr Juez

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituído mi domicilio en la calle Lisandro de la Torre esq. Bosch s/n., Del Viso, CP 1669, Prov. de Buenos Aires, e-mail famorrortu@telviso.com.ar , Tel 02320 475291, constituído domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 6º piso “c”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp. Inscripto, constituyendo domicilio electrónico bajo el Nº: 20 17490702 2, en la causa CAF 30739/2017, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER c/ GCBA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO, en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 6, a cargo del Dr. Enrique Lavie Pico, Sec Nº 11 a cargo de la Dra Vanesa Rodríguez, sito en la calle Tucumán 1381, piso 1º, CP 1050, de esta ciudadAutónoma de Buenos Aires a V.S. me presento y con respeto digo:

 

I . Objeto

Solicitar el traslado de esta causa a la CSJN para sumarse a la CSJ 791/2018.

 

II . Desarrollo del objeto

Tras considerar el traslado recepcionado el 13/4 en el Juzgado en lo Criminal Federal Nº 2 de Morón a cargo del Dr. Jorge E. Rodríguez, para ser atendido con brevedad y de inmediato rechazado y devuelto a este JCAF Nº 6 y ver luego el desajuste de convocar al Estado Nacional y a la Provincia de Buenos Aires a participar en esta causa, que en forma expresa siempre enfoqué a la CABA, cabe advertir las dificultades cognitivas con que a cada paso tropiezan y por ello muy oportuno resulta enfocar.las expresiones del fallo del Dr Rodríguez en la causa CAF 21455/2017, muy emparentada a ésta CAF 30739 y disponer su traslado a la CSJN con particular destino a la causa CSJ 791/2017, pues alli, al menos probará los esfuerzos de una década en la causa del MR y los emisarios.

En itálica las expresiones del Juez Rodríguez.

­2) Los principios procesales urgen en las partes el respeto hacia la legalidad de las formas, …

sin embargo parece no entender que este actor denuncia la ausencia del debido proceso para el tratamiento específico de los emisarios.

… entre las que se encuentra la redacción de los escritos judiciales

formalidad que resulta más trascendente que la ausencia del debido proceso!

… el peticionante podrá acudir al Cuerpo Colegiado y Defensorías General de la Nación, legitimados para representar a los afectados y/o interesados y canalizar por su intermedio las inquietudes que estime corresponder.

Me toca en suerte sentir tan particular aprecio por el principal representante de la parte actora el Dr Andrés Nápoli, que así como resulta inviable tener a un juez como enemigo personal, así me toca sentir esa inviabilidad con alguien a quien aprecio mucho.

Ver este video “Querido Andrés” por https://www.youtube.com/watch?v=3DsfDDU5qqU

La misma dificultad me pesa con el Dr Néstor Cafferatta al frente de la Secretaría de Juicios Ambientales. Hace 12 años que nos conocemos. Me fue presentado por el Dr Juan José Martiarena, Secretario de Demandas Originarias de SCJPBA cuando Cafferatta era conjuez de esta Corte. Tengo hasta el teléfono de su casa particular. Siempre le acerco por mail privado mis trabajos. Su bisabuelo Esteban está enterrado en una bóveda en la Recoleta, lindera inmediata de la de mis Padres y siempre que voy a llevarles flores limpio las telarañas de las bellas placas de bronce de la tumba de Cafferatta y su esposa.

En una oportunidad hube de dedicarle este video lleno de flores: https://vimeo.com/142314728 y https://www.youtube.com/watch?v=vtxPzAcXgus Caferatta,palacio a la plaza y en inglés https://www.youtube.com/watch?v=UteG4bDjdPw

Pero el caso es que no estoy denunciando la extrema bondad de ambos que me plantea clarísima dificultad para enunciarles el peor crimen de la historia argentina que arruinará la Vida de toda la gran ciudad y que por contraste, han sido los fallos de CSJN por ambos festejados durante años.

Sigue diciendo el fallo: Receptado por el inciso primero del artículo octavo de la Convención Americana de Derechos Humanos, prevé el derecho de toda persona a ser oída, con las debidas garantíasy dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley…”

Lo del “plazo razonable” ya parece cuento chino. Llevo 8 años insistiendo en esta SJO por estos mismos motivos, con el agravante ahora instalado de ver a la tuneladora en acción y por ello reitero la oportunidad y urgencia de considerar esta cuestión en particular

La Fiscal Federal Dra. Labozzetta, se ha expedido en idéntico sentido a fojas 214/216 considerando en definitiva queel Suscripto no debe aceptar la competencia adjudicada por la colega para investigar el acaecimiento de un hecho ocurrido en extraña jurisdicción, refiriendo asimismo que de la demanda presentada no se vislumbra con facilidad el hecho que podría constituir delito en los términos de la ley 25.675.

Lo de “extraña jurisdicción” parece broma, pues se trata de áreas estuariales inmediatas linderas a ambos lados del canal de acceso al SE del Km 13.

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia dispuso que todo conflicto que se suscite entre tribunales con motivo de la competencia señalada en la sentencia del 8 de julio de 2008 sería resuelta por ese Superior. Ver nota 9: CSJN m 1569 XL Originario 10/11/09

Por lo precedentemente expuesto y en estricto acatamiento de las normas procesales, es que corresponde y así:

RESUELVO:

1. No admitir la COMPETENCIA atribuída por la Sra. Titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº12, procediendo a su devolución, e invitándola a que en caso no de compartir el criterio expuesto, se remitan las actuaciones al Maximo Tribunal de la Nación.

Fecha de firma: 17/08/2018

Alta en sistema: 27/08/2018

Firmado por: JORGE ERNESTO RODRIGUEZ, JUEZ FEDERAL

Firmado(ante mi) por: BARBARA MORA MARCO TERRAROSSA, SECRETARIO DE JUZGADO

#29725891#213720989#20180827124942436

 

III . Petitorio

Compartiendo lo sugerido por este fallo sugiero remitir las actuaciones al Maximo Tribunal de la Nación, considerando que en la causa CSJ 791/2018 se tratan estas mismas precisas cuestiones y en el punto 1º del Objeto del Respondo al proveído del 30/5/2018 con extrema precisión, así lo expreso.

El periplo por este Juzgado y por el de Morón prueban que no he dejado oportunidad de alertar de la muerte del Matanzas y de los emisarios en todos lados.

Saludo a V.S. con el mayor respeto y aprecio

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47