Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . JFCampana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . 412 . . CSJ 791 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . . CSJ 936 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . 478 . 479 . . CSJ 2841 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 769 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . 500 . 501 . . CSJ 770 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . CSJ 794 . 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 , 519 . . CSJ 243 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . . CSJ 1141. 525 . 526 . 527 . 528 . 529 . . CSJ 1406 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . . CSJ 1532 conicet . 535 . 536 . 537 . 538 . 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . . 35889 patrimonios rurales 550 . 551 . 552 . 553 . 554 . 555 . 556 . 557 . 558 . 559 . 560 . 561 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1.2.3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa ..sentencia .. huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . index .

 

CSJ 794/2020

CSJ 794/2020 Hecho Nuevo. pdf

IV. D . Denuncia al Banco Mundial

Cumplo con el elemental deber de alertar sobre una monstruosidad que gracias a Vuestra colaboración financiera y “científica” están dispuestos a llevar a cabo, para transformar al área del estuario de aprox 100 Km2 inmediata vecina de la gran urbe, en un mortal lodazal a cuyos flujos, que ya hace 50 años se descubrían en estado catatónico, se ocuparán de crearle una barrera sedimentaria inefable en consecuencias, por la decisión de ubicación y dirección de salida de las bocas difusoras del emisario de Berasategui.

Vuestras irresponsabilidades vienen descubiertas en dos aspectos cruciales:

a) no haber evaluado con criterios termodinámicos como nuestras leyes lo indican y aceptado el informe de los técnicos en emisarios "marinos" Philip Roberts y Gerhard H. Jirka, recomendados por Uds para dar indicaciones decisivas de la ubicación y dirección de las salidas difusoras, que tras un viaje a 22 m de profundidad y por capa límite térmica e hidroquímica sedimentarán de inmediato sus cargas en la salida de un área que ya reconoce poca profundidad y altísimos compromisos urbanos, siendo el caso que la experiencia de estos técnicos es mecánica, marina y por completo ajena a ineludibles consideraciones de carácter hidroquímico y termodinámico natural abierto y enlazado.

b) dar por hecho consumado que esa unívoca opinión era definitoria y como tal les regalaba a unos y otros ahorrarse el debido proceso ambiental que para este caso particular y concreto nunca se llevó a cabo, ni hubieron desarrollado EsIA específicos para este tema puntual de trascendencia inefable.

Por cierto, estas irresponsabilidades son compartidas con los funcionarios locales a cargo de este proyecto, que reconoce no menos de una década de aprecios paupérrimos en este punto decisorio de su localización y dirección de las salidas difusorias.

Estas advertencias están siendo elevadas a la Justicia Federal para llevar esta denuncia de Vuestro actuar, sin considerar los presupuestos mínimos de rango constitucional sobre procesos ambientales en el marco de nuestras leyes generales del ambiente; tanto la ley nacional 25675, como la provincial 11723, en cuyo Glosario, figura la definición de la voz “ecosistema” cargando los ineludibles soportes termodinámicos arriba mencionados.

El día 22/3/2017 salió publicada la noticia del llamado a licitación pública para la construcción de este emisario, respecto al cual vengo haciendo advertencias en las más altas esferas de nuestra administración y justicia desde hace 9 años. Por ello estimo este oportuno presente para denunciar estas faltas.

El silencio que siempre reinó como respuesta a ellas acerca pautas de nuestra cultura y de las consecuencias que cargamos de “regalos” de instituciones como la Vuestra, que ya conocen antecedentes comparables en las oficinas anticorrupción del IADB visibles por

http://www.delriolujan.com.ar/bid2.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid11.html

y la denuncia a grievances@worldbank.org por el préstamo otorgado al engendro de otro emisario en cuenca del ex arroyo Vega, sin aprecios a los tiempos de la justicia local, que recibiera denuncia por http://www.arroyomaldonado.com.ar/vega9.html

Ver exp C16191/14 en el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 14, sec Nº 27 de la C.A.B.A. y cuyo texto completo es visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte151.html

Esta denuncia lleva dos años detenida por compromisos de conexidad con los expedientes 45090/12 y 45232/12 actuantes en el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 15, Sec Nº 39 de la CABA, estando el 45090/12 desde el 20/2/2016 en el Tribunal Superior de Justicia de la CABA.

Las violaciones a los presupuestos mínimos allí señalados, conllevan prioridad en las cláusulas constitucionales por art 41 y 43 y por arts 240 y 241 del nuevo Código Civil y deben ser respetadas no solo por nuestras autoridades en el preciso orden que marcan esos presupuestos, (ver 4 enunciados del par 2º, art 6º de la ley 25675), sino también por este IADB  que no debe coparticipar en violaciones irresponsables e inoportunas.

Si no tienen tiempo nuestras autoridades para atender cuestiones judiciales, aún contando con una justicia adicta, no se sumen Uds a estas culturas corruptas que prohijan daños que no se resuelven con dinero, sino con ejemplos.

Exijan Uds al gobierno de la ciudad de Buenos Aires que respete o apure los tiempos judiciales si tuviera derechos para hacerlo y no deje para el olvido lo que corresponde al presente de los ejemplos.

No menos de un millón de caracteres he aplicado en estos años a este tema de los emisarios. Todo ello está publicado en la web en un centenar de hipertextos.

Ayer domingo 2/4/2017 hube de subir a youtube esta denuncia visible por https://www.youtube.com/watch?v=UDNWmrHAY-Q&t=98s y hoy 3/4/2’17 hice lo propio por vimeo  https://vimeo.com/211323761

Esta denuncia es visible por

http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios11.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios12.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios13.html

Sin más por el momento que expresar, saludo atte,

Francisco Javier de Amorrortu

 

Una semana más tarde completo esta información con este:

Video Emisario de Berazategui 2

Observaciones al acopio de datos, al modelo y tema de estudio elegidos para decidir la suerte de la ubicación de los difusores del emisario de Berazateguihttps://www.youtube.com/watch?v=UR-WNRXizZM&t=188s

 

Anexo de antecedentes

Dice Vuestro informe Nº SFG1551:

El 7 de noviembre de 2008 se realizó el Taller de presentación preliminar del “Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo”. El encuentro tuvo lugar en el Salón Auditorio de Jefatura de Gabinete de Ministros, Julio A. Roca N°782 de la ciudad de Buenos Aires. La convocatoria fue realizada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Presentación del Banco Mundial a cargo del Ing. Franz Drees-Gross. Jefe sectorial del Banco Mundial para Infraestructura, Medio Ambiente y Desarrollo Social y Rural en el MERCOSUR, quien hizo una presentación global del proyecto y de los ciclos que debe atravesar el préstamo. Explicó que el Banco implementará una política de seguimiento a lo largo de 6 años y que el objetivo general es lograr un retiro progresivo de los volcamientos puntuales de efluentes en la Cuenca.

Presentó la política de salvaguardia ambiental del Banco que rige para cualquier proyecto que financie el organismo. Los puntos que se aplican para las obras en cuestión son:

• Realizar evaluaciones ambientales.

• Preservar los hábitat naturales.

• Preservar los bienes culturales.

• Evaluar la necesidad de realizar reasentamientos involuntarios.

• Implementar procesos continuos de consulta.

Como dato adicional explica que el hecho de participar en el Taller no debe ser interpretado como un aval por parte de los asistentes al evento hacia las obras, sino como un derecho que deben ejercer las mismas para hacer conocer su opinión.

 

Proyecto P105680 del Banco Mundial

Informe Nº SFG1551 relativo al Estudio de Impacto Ambiental de 363 págs. con la firma de Claudia Nin fue publicado el 14/3/2017 y está disponible en http://documents.worldbank.org/curated/en/136691489744557927/text/

SFG1551-V2-EA-SPANISH-P105680-Box402894B-PUBLIC-Disclosed-3-14-2017.txt

Una semana más tarde llaman a licitación para la obra del emisario.

El presente documento contiene la actualización de los proyectos denominados Colector Desvío Baja Costanera y Emisario Subfluvial, elevados al Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del Estudio de Impacto Ambiental “Plan Director de Saneamiento. Obras Básicas en la Cuenca Matanza–Riachuelo”, evaluando en forma “sistémica” el Plan Director de Saneamiento de Agua y Saneamientos Argentinos (AySA) y en particular, las Obras Básicas a desarrollarse en la Cuenca Matanza – Riachuelo.

Lo de "sistémico" viene a cuento de que relacionan los EsIA de AySa y los del PISA MR . En lugar de ecología de ecosistemas hídricos es ecología de ecosistemas de papeles. En términos abreviados dice textualmente así:

El Estudio de Impacto Ambiental presentado al Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible, fue elaborado por AySA, responsable de la elaboración y seguimiento de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA).

El Estudio de Impacto Ambiental “Plan Director de Saneamiento. Obras Básicas en la Cuenca Matanza– Riachuelo”, comprende las siguientes obras de infraestructura básica requeridas para interceptar, transportar, tratar y disponer las aguas servidas de origen domiciliario de la cuenca Matanza Riachuelo al Río de la Plata.

El EsIA presentado fue aprobado mediante Resolución OPDS 21/9/11, en el cual expresa: “Artículo 1: Declarar ambientalmente apto el Proyecto denominado “Plan director de Saneamiento Obras Básicas en la Cuenca Matanza Riachuelo – Planta de Pretratamiento y estaciones de bombeo”- a ejecutarse en la localidad de Dock Sud, Partido de Avellaneda, presentado por la firma Agua y Saneamientos Argentinos S.A., en el marco de la Ley n° 11.723”

Este acto resolutivo no se ha expedido sobre la evaluación de los proyectos:·Desvío Colector Baja Costanera (CABA – Avellaneda),· y Emisario Subfluvial Rio de la Plata (Río de la Plata)

Por tal motivo se presenta este documento, que actualiza la información de ambos proyectos que han sido mejorados técnicamente al desarrollarse la ingeniería de detalle para minimizar posibles impactos e interferencias con las actividades que se desarrollan en el área, asimismo se solicita nuevamente que el organismo de aplicación para la evaluación del EsIA se expida sobre estos dos proyectos mediante la declaración de la D.I.A. o Acto Resolutivo correspondiente.

A continuación se presenta la actualización de los proyectos citados y el análisis comparativo de la generación de impactos ambientales con respecto a los proyectos originales.

La mejora de la calidad y disposición del efluente, debido a la disminución de materia en suspensión y a la construcción del Emisario implicará directamente una mejora tanto en el aspecto de las aguas del área de difusión como en los procesos biológicos de degradación producidos por los microorganismos, optimizando así la capacidad de depuración del Río de la Plata. 

 

3.4.1.2 Calidad de las descargas a los cuerpos receptores)

Al Río de la Plata. (Nada comentan de precipitación sedimentaria en zona crítica por parte de estos vuelcos de efluentes)

Del análisis de las variaciones de calidad y cantidad de contaminantes, surge que existen volcamientos puntuales de substancias, aparentemente ajenos a la actividad simplemente domiciliaria (efluentes industriales) y que se traducen en picos de concentración (por ejemplo: amonio, grasas y metales pesados). 

Se señalan, entre todas estas descargas, el río Reconquista (que vierte sus aguas en el río Luján), el Riachuelo, los arroyos Sarandí y Santo Domingo y el aliviador del Jiménez, como los aportes más relevantes en el sector, aunque en la masa de agua costera que los recibe, ingresa también, cerca de un centenar de descargas medianas y pequeñas, que no permiten identificar claramente los impactos respectivos. 

Desde la desembocadura del Riachuelo y principalmente desde los Arroyos Sarandí y Santo Domingo, en el Partido de Avellaneda, se desprenden masas de aguas negras con registros que evidencian un alto grado de contaminación del tipo industrial y urbano, tanto en aspectos químicos como bacteriológicos. 

Esta masa de aguas negras de mala calidad se extiende hacia el sur, recibiendo el constante aporte de diversas descargas en los partidos de Avellaneda y Berazategui, debiendo destacarse el de un Arroyo sin nombre en inmediaciones y al sur de la Planta de Potabilizadora Gral. Belgrano en el Partido de Quilmes y el del Canal Aliviador del Arroyo Jiménez en el Partido de Berazategui, siendo éste último el principal de ellos. Indicando que el mismo también canaliza las emisiones industriales y urbanas del Partido de Florencio Varela. 

Esto es todo lo que surge del voluminoso informe del Banco publicado el 14/3/2017. 

A continuación acercamos el vínculo a la versión del PISA MR actualizado que surge de la decisión del juez federal de Morón Jorge Rodríguez de ordenar el diseño de un nuevo plan, tras dar por vencido el del 2010:

http://www.acumar.gob.ar/content/documents/8/5738.pdf

PISA MR actualizado de 770 págs publicado el 2/8/2016

En ningún lado hace mención alguna al emisario de Berasategui

En el anexo de 14 rubros tampoco figuran los emisarios

El 2/8/2016 el ACUMAR publica este PISA “actualizado”. 770 págs en donde no dedica una línea a los emisarios. Por el contrario, dedica varias páginas a manifestar su tristeza como “condenado”.

Estos lamentos sin duda despertaron la compasión de Macri que sacó al ACUMAR de la órbita del ministerio de Medio Ambiente y lo pasó a la órbita de Presidencia.

El Plan Nacional del Agua, ahora está en manos de Frigerio-Bereciartúa y los soportes de Aysa y el OPDS, que jamás en sus Vidas estudiaron las dinámicas de las zonas críticas del estuario. De hecho, Frigerio se dedica a polderizar esteros en Entre Ríos.

Reconocen unos primeros EsIA aprobados mediante Resolución OPDS 21/9/11, con la aclaración de no haberse expedido sobre la la evaluación de los proyectos: Desvío Colector Baja Costanera (CABA – Avellaneda) y Emisario Subfluvial Rio de la Plata.

Se solicita nuevamente que el organismo de aplicación para la evaluación de los EsIA se expida sobre estos dos proyectos mediante la declaración de la D.I.A. o Acto Resolutivo correspondiente.

En 1.000 caracteres el director de AySA Oscar Velez definió: “Durante tres años monitoreamos el comportamiento del Río, pusimos equipos en el fondo, instalamos cuatro estaciones hidrometeorológicas que en forma continua leen cómo se mueve el río en su profundidad, cómo van las corrientes, cuáles son los vientos, cuál es el efecto sedimentario de las corrientes con los vientos.

También dispusimos equipos que flotan a media agua influenciados por el viento y la marea y que teóricamente siguen la trayectoria de una partícula, cada uno de esos equipos que pusimos tenía un GPS que nos permitió seguirlo y saber la trayectoria de las partículas. (Partículas que ninguna disociación térmica o hidroquímica lucían con las del entorno, como es el caso de los efluentes a vertir viajando a 22 mts.de profundidad y saliendo con diferencias térmicas de 2º)

Esta información la cargamos en un modelo especial, contratamos al número uno  en el mundo especialista en caños emisarios, que fue quien avaló el proyecto y determinó la longitud que debe tener para garantizar que a la franja costera no lleguen bacterias que afecten cualquier toma de agua potable. Ver estos videos sobre las promesas de Oscar Vélez: Alf111 https://www.youtube.com/watch?v=x0X_0OBjn1c toma de Bernal, Alf 115 https://www.youtube.com/watch?v=JKFpvoGpepE AySA envenena y Alf 116 https://www.youtube.com/watch?v=pc0vu4eD2kw epidemias.

En el caso de Berazategui determinó 7,5 km y en la salida del Riachuelo, de 10. También definió la cantidad de difusores, que estarán alojados en los últimos 2,5 km” 

Taller de presentación

El 7 de noviembre de 2008 se realizó un Taller de presentación preliminar del “Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo”. El encuentro tuvo lugar en el Salón Auditorio de Jefatura de Gabinete de Ministros, Julio A. Roca N°782 de la ciudad de Buenos Aires. La convocatoria fue realizada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

La presentación del Banco Mundial fue a cargo del Ing. Franz Drees-Gross. Jefe sectorial del Banco Mundial para Infraestructura, Medio Ambiente y Desarrollo Social y Rural en el MERCOSUR, quien hizo una presentación global del proyecto y de los ciclos que debe atravesar el préstamo.

Explicó que el Banco implementará una política de seguimiento a lo largo de 6 años y que el objetivo general es lograr un retiro progresivo de los volcamientos puntuales de efluentes en la Cuenca.

Presentó la política de salvaguardia ambiental del Banco que rige para cualquier proyecto que financie el organismo.

Los puntos que se aplican para las obras en cuestión son: • Realizar evaluaciones ambientales. • Preservar los hábitat naturales. • Preservar los bienes culturales. • Evaluar la necesidad de realizar reasentamientos involuntarios. • Implementar procesos continuos de consulta.

Como dato adicional aclara que el hecho de participar en el Taller no debe ser interpretado como un aval por parte de los asistentes al evento hacia las obras, sino como un derecho que deben ejercer las mismas para hacer conocer su opinión.

Los del ACUMAR por ese entonces señalaban, “que los objetivos de recuperación ambiental del Plan de Saneamiento Integral de la Cuenca Matanza–Riachuelo (PISA) estaban planteados con un criterio ecosistémico de intervención basado en la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos”.

¿Cómo hablar de criterio ecosistémico si aún no han recalado en cómo se integran un tributario y el cuerpo de agua mayor que lo hospeda?

Si aún no han recalado que las dinámicas del Riachuelo murieron en Abril de 1786 y siguen sin acreditar la ausencia de su certificado de defunción. En el nuevo PISA MR actualizado no dedican una sola línea a referir del primero de los 4 enunciados del par 2º, del art 6º de la ley 25675, que señala que 1º tenemos que mirar por el equilibrio de la dinámica de los sistemas ecológicos, en 2º lugar mirar por su capacidad de carga, su capacidad servicial, y recién en 3º lugar mirar por los temas generales del ambiente y en 4º lugar mirar por los siempre declamados discursos sobre sustentabilidad.Nunca miran por el 1º; siempre van en directo al 3º. Así les va.

El uso de la palabra “ecosistémico” es parte de los recursos dialécticos con que la ciencia elude mirar por los enlaces termodinámicos entre ecosistemas aledaños. Juntar a Pablo y a Juan para hablar de estos temas no es un recurso "ecosistémico". Pero su uso como aderezo es moneda corriente.

Algún día tienen que dejar de usar y abusar de esta palabra y comenzar a conceptualizar fenomenologías concretas de esos enlaces.

Mientras tanto, no le resultará fácil a la ciencia sacarse el peso que traduce su raíz indoeuropea *skei, escindir, cortar, to scint, science. Al carnicero nunca le interesará estudiar la vaca entera.

Este es el panorama de donde surge que ningún soporte de criterio serio y responsable se nos acerca como documento para reconocer los EsIA que caben al tema concreto de los emisarios y en especial, a la cuestión más crítica de la ubicación y dirección de las salidas difusoras en relación a sedimentación en áreas algo más que críticas.

Jamás miraron por esta cuestión. Al parecer, la opinión de expertos mundiales es la solución para seguir en la luna. ¿Se harán cargo ellos de las sedimentaciones y del lodazal nauseabundo que padecerá la gran urbe durante 200 años? ¿Serán los dineros de 100 Bancos Mundiales la solución a esta ceguera catecuménica?

El video presentado el 1º de Abril apunta a esta cuestión vital y elemental que nunca fue reconocida en EsIA alguno y mucho menos debatida en audiencia pública en el marco de la ley 25675.

https://vimeo.com/211323761

https://www.youtube.com/watch?v=UDNWmrHAY-Q&t=98s

Por otra parte, no es el OPDS la autoridad de aplicación que cabe para convocar a audiencia pública para tratar este tema puntual, pues estas áreas y sus trascendencias recaen en marco algo más que federal.

Por lo tanto, la solicitud que hace AySA respecto de los emisarios para que el OPDS evalue y otorgue la declaratoria de Impacto Ambiental, es errada, por completo ajena al no reconocer esta institución antecedentes de criterio alguno para tratar estas materias y darse a evaluar las trascendencias de este emisario, en especial, las cuestiones referidas a sedimentación por capa límite térmica e hidroquímica.

El déficit de criterio para atender estos temas ha quedado probado por el abandono que hiciera el INA de los seguimientos del emisario corto de Berazategui que hubieran permitido sumar alguna experiencia.

Lo mismo cabe expresar por los vuelcos de dragados al Sur del Km 26 del canal de acceso, decididos cuando Jan de Nul perdió en un incendio en Centroamérica su draga de corte que había sido derivada para hacer una changa y nunca más volvió. El Estado les prestó una de arrastre y tras consultar con un par de consultoras resolvieron volcar esos dragados en esta región crítica del estuario.

Hace 11 años, las advertencias sobre la gravedad de esos vertidos en la zona quedaron expresadas por parte de este actor en las siguientes presentaciones que obran enla Subsecetaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación:

Notas del 10/8/06 y 7/9/06 Exp.SO1:0296326/2006; respuesta por nota 304/2006;

Nota 179 del 15/9/08 al Exp. SO1:0388920/2008, recibiendo respuesta por Nota 1843 del 4/11/08;

Adicionales notas del 15/9/2008 y del 12/6/2009, por Exp. SO1: 0240030/09

La nota del 17/6/09 por exp SO1 0240200/09 y la nueva nota del 23/6/09 por Exp. SO1: 0256216/2009 al no tener respuesta me movieron un 15/7/09 a solicitar un pronto despacho por Exp. SO1: 0279243/2009;

Ese mismo día presento una nueva denuncia por  Exp. SO1: 0279228/09 y un nuevo reclamo por Exp SO1: 0280077/2009.

Reitero denuncias el 3/8/09 por Exp SO1: 0307702/2009.

El 10/8/09 lo vuelvo a hacer por Exp.  SO1: 0316207/2009

Estas actuaciones son visibles por

http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion1.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion2.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion3.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion4.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion5.html

El 14/8/09 traslado mis reclamos al Ministro de Vido por Exp: SO1: 328765

El 21/8/09 amplio la denuncia al mismo expediente

El 25/8/09 abro nueva denuncia por Exp.: SO1: 0343949/09

El 1/9/09 abro denuncia al Sec. de Medio Ambiente Bibiloni

El 9/9/09 reitero denuncias a Bibiloni en el marco de estos antecedentes: SO1: 0343949/09; TRI-SO1:0049996/09; SO1: 0339257/09;  SO1: 0339264/09, Notas 19037, 19240, 19874 y 20593-US exp. 3739/09 SAyDS; SO1: 328765/ 09; Exp: SO1: 0316207/09; SO1: 0307790/09; S01: 45847/09; SO1: 0301718/08; SO1: 0279243 del 15/7/09; S01:0388920 del 15/9/08 y NOTA DNVN N° 1843/08.

El 21/9/09 envio a Bibiloni la carta documento Nº 058018138 solicitando pronto despacho a 4 notas presentadas a él. El 1/10/09 presento nueva denuncia a De Vido, Bibiloni y Luján (SSPyVNN).Todas estas actuaciones estrictamente relativas a aguas estuariales con compromisos urbanos son visibles por

http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion6.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion7.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion8.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion9.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion10.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion11.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion12.html

¿Acaso el INA, o el OPDS, o la SSPyVN, o la SSRHN, o el CONICET, o las decenas de investigadores, físicos en dinámica costera, oceanógrafos, sedimentólogos, geólogos que trabajan en el SHN, o la UBA o alguna otra institución aplicada a las ciencias miró alguna vez este tema de las dinámicas de las aguas del estuario en estado catatónico y las sedimentaciones por capa límite térmica e hidroquímica?

Por el contrario, el Servicio de Hidrografía Naval a cuyo archivo hube concurrido en varias oportunidades me prohibe hace tres años su acceso y me pide la autorización de la ministra Garré. Hecha la solicitud, nunca me fue respondida.Hace una semana reitero esa solicitud a través de un conocido, amigo directo del titular del SHN cuyo Padre fuera titular de la AGP y vuelvo a recibir la misma negativa.

Solicite el Banco Mundial mirar esta cuestión de los vuelcos al Sur del Km 26 de barros dragados del Emilio Mitre, que tal vez le regale anticipos de las delicadezas y compromisos que carga esa zona inmediatamente aguas abajo de donde intentan plantar esas bocas difusoras.

Ver 110 videos en "youtube, amorrortu" y "vimeo, amorrortu" con adicionales testimonios, la mayoría, referidos a estos temas de hidrología de planicies. (al 2020: 187)

Solicite el Banco Mundial el cumplimiento del debido proceso ambiental con convocatoria de audiencia pública por autoridad de aplicación federal y previamente invite al desarrollo del EsIA específico sobre estas precisas materias de sedimentación por capa límite térmica e hidroquímica a la salida de los difusores tras un viaje a 18 m de profundidad y disociación inmediata prolongada y garantizada a quien cultiva mirada termodinámica; que no es Vuestro caso.

Las 4 estaciones hidrometeorológicas aplicadas a generar datos para cargar a “un modelo especial”, regálenlas a los que quieran seguir adorando a Newton.

No insista el Banco en resolver ésto con etiquetas curriculares o con criterios mecánicos basados en olas, corrientes y vientos. En todo caso financie a los hijitos dilectos de Newton el tratamiento siquiátrico para aquellos que se animen a mirar estos problemas desde termodinámica de sistemas naturales abiertos.

Cumpla y haga cumplir con los contenidos que a la voz “ecosistema” le asigna el glosario de la Ley 11723, ley general del ambiente provincial, que en el reciente informe Nº SFG1551 generado por Claudia Nin, funcionaria de Vuestra institución, aparece mencionada en primer término.

Con el debido agradecimiento mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro.Francisco Javier de Amorrortu, 4 de Abril del 2017

IV. EA mi Querido Amigo Jorge Zalabeite

http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios15.html

para que verifique si en estos últimos 10 años alguien insistió con este tema en justicia y administración la décima parte de lo que rebuznó este burro.Entrar al tema por /emisarios14.html 

¿Imaginas lo que es estar 10 años insistiendo en el mismo tema y seguir los de AySA, los de la SSPVNN, los de la SSRHN, los del Min. de Producción, los del Min. del Ambiente, todos –por ser suave-, en luna de miel con catecismos newtonianos?

Mira aquellos primeros exp: SO1: 0301718/08; S01: 0388920 del 15/9/08; NOTA DNVN N° 1843/08 por este mismo sitio, la serie /jurisdiccion1.html

Si miras por /halcrow3.html verás los flujos de este sector entre el Emilio Mitre y las riberas urbanas con sus flujos en estado catatónico hace ya 50 años. Entonces navegaba por allí con 1,50 m de agua. Hoy el promedio no supera los 0,8 m. Acaso exagero si te anticipo que en menos de 50 años tendrás allí menos de 0,4 m? Con este tapón de los emisarios no te queden dudas que veremos batir récords mundiales de torpezas criollas. También batir récords de cómo destruir en silencio a una población de 20 millones de habitantes. ¿Lo resolverías con 100 bancos mundiales?

Hoy no tienes más remedio que seguir con la obra iniciada. Pero por favor, curva su trayecto y enfílalo a continuación de las áreas peninsulares que ya están fundadas. Y estudia cómo sacar los difusores por medio de estas áreas, pues tendrán con demasiada frecuencia que proyectar su extensión.Piensen cómo sedimentar en orden y no al azar.

Si quieres ver un ejemplo del nivel troglodítico con que una consultora como Halcrow es capaz de superar a todas las fieras más salvajes de la mecánica de fluidos, mira por esta denuncia FSM 38.000 en el Juzgado en lo Criminal Federal Nº1 de San Isidro. Hoy en CSJ 791/2018 http://www.hidroensc.com.ar/incorte195.html .

http://www.hidroensc.com.ar/incorte202.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte203.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte204.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte205.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte206.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte207.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte208.html

Pasaron 50 años y no solo no hicieron el más mínimo balance, sino que nadie, ni el CONICET, ni el INA dijeron media palabra de las burradas que denuncio.

Esas burradas cuestan US$ 400 millones por año y los desastres que suman aguas arriba por el frente deltario central y aguas abajo con estos refulados y dragados, no los quieras imaginar.

Imagina que un día alcanzarás la Barra del Indio después de un trayecto de 140 Kms que te tomará 100 años. Allí se te resuelven todos los problemas.Trata de encontrar a alguien que tenga desde la Vuelta del Hinojo hasta esta Barra del Indio una mirada integral desde termodinámica natural, abierta y enlazada.

Los encierros que tienes en las primeras 20.000 Has de planicie intermareal ya te permiten imaginar la mano pesada o aliada que necesitarás para recuperar orden en esos encierros terminales. Las 20.000 que siguen hasta Punta Lara son las involucradas con estos emisarios.

Los problemas que avisoro y denuncio en justicia y administración por todos los medios civilizados desde hace más de 18 años, reconocen mirada termodinámica desde hace 13,5 años. El límite de mi discreción sería mi cobardía. No la recuerdo. Pero sí el consejo de un viejo amigo picapiedras que decía: “si tienes algo para decir dilo de frente y deja la elegancia para el sastre”

Espero que las imágenes te digan lo suficiente.

Un abrazo Francisco, 29/8 2017

Sedimentaciones del emisario de Berazategui

 

No obstante el desorden de los vuelcos de barros dragados a la vista, se advierte la mediana alineación que acompaña al NE de la traza del canal, el sentido de los flujos. La única excepción mostrando esos vuelcos al SO de la traza es la que acercan las 3 imágenes en rojo intenso y las 3 que siguen, mostrando la aberración de esos vuelcos en áreas tan críticas del estuario, que allí debería estar prohibido clavar un clavo.

Ya la ley prov. 11366 y los convenios firmados por el Gobernador Antonio Cafiero para generar acreencias en estas riberas, prueba que esta locura criminal en estas áreas del estuario no son nuevas. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/locura.html

De eso están perfectamente concientes los que alguna vez estuvieron a cargo de cuidados ambientales del Emilio Mitre en la SSPyVNN, Ings. Federico Ponce de León y Hugo Collante. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion1.html

 

IV . F . de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables

Han pasado casi 7 años desde que el 28/11/02 fuera sancionada la ley 25688 de presupuestos mínimos sobre Régimen Ambiental de Aguas y aún está pendiente la reglamentación prometida  para mediados del 2003 por la Autoridad Nacional de Aplicación.

En tanto esta autoridad siga durmiendo sobre sus laureles, la autoridad jurisdiccional competente que señala el art 8° sigue siendo la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación, aunque desde hace tres décadas venga aflojando sus responsabilidades y criterios básicos.

El primer gran maltrato lo recibió cuando los 4 municipios de Vte López, San Isidro, San Fernando y Tigre vieron liberadas sus playas y riberas por un famélico decreto 1980/77 firmado por un contralmirante a cargo de Turismo provincial.

Las tres únicas excepciones a las líneas de ribera que desde 1928 a 1977 habían sido concedidas, pasaron a conformar centenares a partir de ese decreto. El resultado está a la vista: el río Luján que en su salida al estuario gozaba originalmente de 580 m de ancho, hoy tiene sólo 220 m.

El canal natural costanero desde hace más de 50 años aparece abandonado. La deriva litoral en esa zona pasó de naturales 150 a 180 mts, a superar los 4 Km de ancho.

Los flujos del Paraná de las Palmas que antes se desparramaban hacia el SO, ahora corren encajonados y recién en Núñez empiezan a descubrir alguna de sus energías.

Todo el sector del Delta Central ha tenido que reconocer incrementos del frente deltario inusitados. La isla de Oyarbide pasó de 250 Has en 1960 a más de 4000 Has en la actualidad. Parte del problema es la fuerte manifestación de la deriva litoral que 40 años atrás los flujos del Miní despejaban. Una embarcación hundida en su boca generó tal embancamiento a la salida, que su profundidad pasó de más de 7 m a menos de 3 m en la actualidad.

Estos frenos a los flujos del Miní -que ni siquiera aparecen en las cartas del SHN-, facilitaron los fuertes transportes de löss fluvial sobre este Delta Central modificando toda la base sedimentaria de arenas que bajaban del Paraná Bravo y que hasta entonces se habían manifestado como depósitos sedimentarios básicos en esas áreas.

El proyecto de la consultora Halcrow para refular dragados del Emilio Mitre sobre el veril Este de la traza quedó desde el año 2002 suspendido y realizado desde entonces esos trabajos por una draga de arrastre de propiedad del Estado que sustituye la draga de corte de propiedad de Jan de Nul que fuera enviada en alquiler sólo por unas semanas para realizar un trabajo en Centroamérica donde terminó quemada.

Sus barros son arrojados en una franja de 1 Km de ancho entre el Km 17 y el 37 del canal de acceso al Puerto de Buenos Aires y 2 Km al Sur del mismo.

Millones de m3/año que van directos a tapar el último cono de flujos sanos de este sector estuarial.

Allí se sumarán las salidas de los dos emisarios proyectados. La consultora HYTSA realizó el estudio de impacto ambiental para determinar el mejor lugar donde arrojar esos barros sin estudios de trabajo de campo. Sólo con modelación matemática en la que a ojos ciegas hay que confiar.

Ella sólo recomienda lo que tiene al alcance de la mano, sin comentarios respecto a la gravedad de todas las decisiones que se toman y las que se dejan de tomar.

Ninguna consultora, tampoco el INA, han estudiado las sedimentaciones alrededor de la boca del actual emisario de Berasategui.

Ninguna consultora, tampoco el INA, han estudiado los flujos mareales en el sector y las precipitaciones sedimentarias que se regalan por capa límite térmica en un sector con flujos en descenso paupérrimos.

Ninguna consultora, tampoco el INA, han estudiado los flujos que afectan la toma de agua de Bernal.

Ninguna consultora, tampoco el INA, han estudiado la deriva litoral en ninguna de las riberas urbanas.

Ninguna consultora, tampoco el INA, han explicado por qué las plumas que navegan desde el Dock Sud van a meterse directamente dentro de las tomas de agua de Palermo, siendo que EIHSA (Petroni) en su modelación para Aguas Argentinas de fines de la década del 90 nada advierte de estas materias. Sólo las ilustraciones parecen hablar. Y lo hacen a los gritos. Pero nadie despierta.

En los últimos tres años he venido realizando pedidos de informe en esta SSPyVN para mirar algunos aspectos bien deficitarios de su gestión que estaban dejando huellas de enorme áreas con sus flujos encerrados.

Esta SSPyVN repito, es la autoridad jurisdiccional competente sobre las aguas, riberas, líneas de ribera, canales y flujos del estuario; incluidas la navegación y los Puertos.

Veamos en qué consistieron esos pedidos de informes y cuáles sus respuestas:

Expedientes de la Subsecr. de Puertos y Vías Navegables SO1:0296326/2006; nota SSPyVN N°179 y SO1:0388920/2008 dando respuesta a mis solicitudes de informes del 10/8 y 7/9/06; del 15/9/2008, del 12/6/2009, del 17/6/09 exp SO1 0240200/09 y del 24/6/09, -estos 3 últimos aún sin respuesta-. 

Mi nota del 10/8/06 decía así:

Al Señor Subsecretario de Puertos y Vías Navegables Sr. Ricardo Lujan 
Buenos Aires, 10 de Agosto del 2006

Por intermedio de esta nota solicito a Ud. información referida a los refulados del canal Emilio Mitre.

1 °. Sobre las recomendaciones ¿de qué consultora? se ha determinado la conveniencia de volcar refulados al Sur del Km 26 del canal de acceso en los últimos cuatro años.

2°. ¿De qué tipo y cuáles fueron los argumentos que conforman tales recomendaciones: ¿económicos, hidrológicos, comerciales? Solicito copia de ese informe de consultoria.

3°. ¿Qué cantidad de metros cúbicos se vuelcan anualmente allí?

4°. ¿Hasta cuándo está previsto seguir con los vuelcos allí?  

 5°. ¿Por qué se modificaron las recomendaciones del plan Halcrow que sugerian vuelcos al Este de la traza?

6°. ¿Ouiénes son los funcionarios técnicos que han tenido la mayor responsabilidad en la aceptacion de estas recomendaciones?

7°.  solicito batimetrias de las áreas donde se han estado volcando refulados; tanto al Este de la traza, como de las actuales localizaciones.

Recuerdo que la Ley de Presupuestos mínimos sobre información ambiental habilita estas solicitudes; incluso a la misma Hidrovía S.A. que recibe subsidios del presupuesto nacional.

Y no sólo ninguna de estas preguntas escapa a la materia ambiental, sino que tienen estas la mayor trascendencia imaginable.

Francisco Javier de Amorrortu

 

EXP-S01: 0296326/2006 REOUERIMIENTO DE INFORMACION
EFECTUADO POR EL SR. Francisco de AMORRORTU

Suministro de la informacion requerida

La numeracion utilizada a continuacion se corresponde con la de la nota de solicitud presentada por el Sr. Amorrortu,que luce a fojas 1 del EXP-S01:0296326/2006.

1)    El Estudio de Impacto Ambiental elaborado oportunamente por la consultora HYTSA para el llamado a licitacion de la Concesion de la Via Navegable Troncal Santa Fe - Oceano, por el Canal Ing. Emilio Mitre, estableció -entre otros aspectos- las "zonas de veda" para la disposicion del material dragado, quedando asimismo establecidas las zonas autorizadas para la descarga del mismo en la zona del Rio de la Plata. (El citado Estudio se encuentra disponible para su consulta en el ambito de la Comision de Seguimiento para el Control de las Concesiones de Dragado y Balizamiento).

Por razones tecnico-operativas, a partir de diciembre del 2002 el Concesionario procedió con caracter provisorio a disponer el material removido en el Canal Ing. Emilio Mitre en la franja de descarga de 1 km de ancho prevista por el citado Estudio, ubicada al sur del Canal de Acceso al Puerto de Buenos Aires, a unos 2 km de su eje, entre los kilometros 17 y 37 de balizamiento.

2)    Tal como se señalara en el punto anterior, las razones que llevaron al Concesionario a efectuar la disposicion del material removido del Canal Ing. Emilio Mitre en la franja de descarga ubicada al sur del Canal de Acceso al Puerto de Buenos Aires, fueron de carácter basicamente técnico-operativo.

En efecto, el calado en carga de las dragas de succion por arrastre utilizadas por el Concesionario en esa epoca para el dragado del citado canal, no permitía el ingreso de las mismas para proceder a vaciar el material removido en la franja de descarga prevista al efecto al Este del Canal Ing. Emilio Mitre.

Ello originó la necesidad de disponer dicho material en la mencionada franja al sur del Canal de Acceso, donde no se verifican restricciones de profundidad para el desplazamiento de las dragas.

3)     Hasta junio de 2006, en la Zona de Disposicion del Canal de Acceso al Puerto de Buenos Aires se ha volcado un promedio anual de 1.329.000 m3/año.

4) . No hay plazo definido al respecto, si bien el Concesionario tiene previsto volver emplear una draga de cortador y efectuar refulados en la zona de Playa Honda cada dos años. (Nada dicen de la draga de Jan de Nul enviada a una changa y perdida)

5)     Las recomendaciones del plan Halcrow fueron efectuadas por esa firma en oportunidad de la apertura del Canal Ing. Emilio Mitre (año 1972-1976) y con relación exclusivamente a esa obra.

La Concesión de la Ruta Navegable Troncal Santa Fe - Oceano ajusta sus procedimientos operativos a lo establecido en el Estudio Ambiental arriba mencionado en el numeral 1 de la presente, que no sólo es de más reciente elaboracion (1993), sino que ademas contempla toda la extension de dicha Concesion.  

6)     El Estudio desarrollado por HYTSA fue aceptado por las Autoridades competentes que desempeñaban esas funciones al momento de la licitacion de la concesion.

7)     Se dispone de relevamientos batimétricos de control correspondientes a la zona de refulado prevista para el Canal Emilio Mitre y a la zona de vaciado prevista para el Canal de Acceso al Puerto de Buenos Aires. Atento al elevado numero de dichos pianos de relevamientos, ejecutados semestralmente, los mismos se ponen a disposicion para que puedan ser consultados en la arriba citada Comision de Seguimiento.

Finalmente, en funcion del volumen de la documentacion que puede resultar del interes del solicitante, se sugiere comunicar a este que la misma se encuentra a su disposicion para ser consultada en la Comision de Seguimiento para el Control de las Concesiones de Dragado y Balizamiento, notificandole asimismo dia y hora en que sera atendido por los funcionarios responsables de las areas respectivas, a efectos de facilitarle su revision.

Ing. Rolando Bustos,Area Dragado y Balizamiento

Ing. Hugo Collante.Area Relaciones Institucionales

Agr. Norberto Fernández,Area Dragado y Balizamiento

Ing. Juan José Morelli ,Area Estudios, Proyectos y Relevamientos

Ing. Federico A. Ponce de León,Area Ambiental

  

Buenos Aires, 15 de Septiembre del 2008.

Al Sr Ricardo Lujan, al Sr Jose Beni y al Sr Juan Jose Morelli, en este orden, responsables en la Subsecretaria de Puertos y Vias Navegables de Ias demarcaciones de lineas de ribera en vias navegables que pudieran haber dado o estar a punto de dar su visto bueno al avance sobre areas costaneras y por ende, sobre claras lineas de ribera;

pudiendo extender conciente o inconcientemente, alguna clase de obvia conformidad a la instalacion de una planta de tratamiento y posterior acumulacion de miles de toneladas de basura diarias que el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires imagina viable instalar en las riberas urbanas en algún lugar peninsular a crear entre Darsena Norte y el Dock Sur.

Que aun suponiendo contaran con un estudio del Instituto Nacional del Agua ponemos en duda la mirada específica nunca publicada que pudiera estar refiriendo a la deriva litoral;  

que recorriendo todas las riberas estuariales sostiene hipersincronicidad mareal y asi enviará los futuros percolados hacia el Norte ribereño a "un area que ya pena por sus flujos, encerrada como quedó por las sedimentaciones al Este del Canal Emilio Mitre.

Nunca el INA se ocupó de hacer estudios sobre deriva literal. Ver

http://www.muertesdelriachuelo.com.ar/boca15.html                                                             
nunca nos entregó comprensión de la función que cumplen los cordones litorales; y para entender su formación nos remite a una página de catecismo de mecánica de fluidos algo más que medioeval en analogías montadas sobre olas oblicuas;

nunca incluyó en sus segmentos de flujos dispersivos y mucho menos como segmento primario, al de la sección vertical de flujos que se manifiesta en la deriva literal;

nunca modeló en su laboratorio de mecanica de fluidos con inclusión de calor, transferencia de masa sedimentaria y termodinámica para entender estos procesos y por ello queda atada, repito, a catecismos;

ignoramos si fueron considerados en sus modelaciones los flujos hiperpicnales que remontando orillan las riberas al Norte del Dock Sur;

ignoramos si ha prestado alguna vez atención a los vertederos urbanos, a sus salidas al estuario, y al control primario de sus flujos y dispersión, pues en el trabajo sobre "Balance de nutrientes" que firman Patricia Jaime y Angel Menéndez, las muestras más cercanas aparecen tomadas a 500 mts de la costa; y no es allí donde se juega la partida de los flujos de la deriva literal.

Por ello, no consideramos el acierto de estos trabajos si pretendieran extrapolarse a las riberas inmediatas urbanas donde concluirán esos percolados con paupérrimas posibilidades de dispersión antes de barrer las riberas urbanas porteñas.

Nunca aparecen en sus modelaciones variables que arrimen consideraciones a capa limite térmica e hidroquímica.

Nunca aparecen en sus trabajos imágenes satelitales de gran resolución que permitan visualizar lo que desde luego imaginan ellos certeramente modelado.

Los consideramos tan responsables como Uds. de atentar contra los ambientes naturales por presentar tareas avaladoras de supuesta gran estimación científica con ausencia de referencias específicas a estas áreas ribereñas urbanas y al segmento primario correspondiente a la sección vertical de flujos;

cuyas contrapartidas en la energía de los corredores naturales de flujos costaneros alcanzan pobrezas tan concretas, que facilitan el ensanche de la deriva literal de dos a veinte veces su ancho natural.

Los oscurantismos matemáticos que dicen avalar estos estudios, repito, no encuentran traducción en imagen alguna, sino todo lo contrario.

A esto se suma la actitud del INA que ha vivido siempre esquivando meter sus narices en estas areas, por motivos que cualquiera puede imaginar.

Será insuficiente decir que el INA pudiera estar aprobando estos proyectos, sin dar a conocer qué responsabilidad concreta asumirian justificando la aberrante propuesta del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires.

Si creen que sus trabajos pudieran asumir la carga de responsabilidad que el Gobierno de la ciudad traduciria con mencion a "estudios del INA", que lo expresen con todas las letras para ver de que hablan y que asumen; dando a conocer esos estudios y los niveles de compromiso, repito, que estiman asumir.

De igual manera asuman Uds. la responsabilidad que les cabe en la demarcacion de la linea de ribera que deslinde el dominio publico del Estado del dominio privado del Estado; sin hacer concesiones de ninguna clase sobre las areas de dominio publico;

advirtiéndolos también corresponsables por el daño ambiental que generarian los percolados de estas acumulaciones de basuras en las riberas urbanas que son recorridas por la deriva literal;    cuyos flujos, al igual que los de los corredores naturales de flujos costaneros, tambien son obligada materia de vuestros observantes cuidados.                     

Por imperio de las leyes 25831 y 25688 solicito toda la informacion que al respecto de estas posibles autorizaciones y/o demarcaciones pudiera obrar en vuestro poder.

Atte. Francisco Javier de Amorrortu

 

REF. EXP-S01:0388920/2008 NOTA DNVN N° 1843 /2008

BUENOS AIRES,   4 NOV 2008

SEÑOR AMORRORTU:

Me dirijo a usted en relacion con su presentacion recaida en el Expediente de la referencia, mediante la cual se solicita información acerca de un proyecto de instalacion de una futura planta de tratamiento de efluentes cloacales que se instalaria sobre la costa del Río de la Plata.

Al respecto cabe consignar que la firma AYSA efectuó ante este Organismo una presentacion a nivel de anteproyecto, recaida en el Expediente S01: 0006869/2008 donde se contempla la posibilidad de construir la citada planta de pretratamiento.

La misma se ubicaria en adyacencias de la desembocadura del Arroyo Sarandí, de donde partiría un conducto ubicado a una adecuada profundidad por debajo del lecho que, con direccion SW/NE cruzaria el Canal de Acceso al Puerto de Buenos Aires a unos 1000 metros aguas abajo de la bifurcation de los canales Norte y Sur.

Conforme la documentación disponible, la cañería de transporte en cuestion, siguiendo la traza prevista, atravesaria el Canal Ingeniero Emilio Mitre aflorando a unos mil metros, prolongandose mediante los dispositivos de difusión en unos 2300 metros de longitud.

Como se apuntara precedentemente, la informacion remitida por la firma AYSA tiene caracter de preliminar y solo podra ser evaluada convenientemente por esta DIRECCION NACIONAL DE VlAS NAVEGABLES cuando sea presentado el proyecto definitivo, y al solo efecto de pronunciarse acerca de las injerencias que le son propias, esto es, la eventual afectacion del regimen hidráulico y la navegacion comercial. Nunca fue presentado. Y AySA, en acuerdo con el Banco Mundial, organizaron una fiesta sui generis para presentar y dar por aprobado lo que luego fue denunciado en la CSJN por causas D 179/2010, D 473/2012, CAF 21455/2017, Caf 30739/2017 , hoy ambas en CSJN y CSJ 791/2018.

En tal sentido es dable remarcar que la Declaratoria otorgada no constituye permiso ni autorizacion alguna para llevar a cabo el emprendimiento de que se trata ya que los mismos debera tramitarlos la empresa en cuestion, ante los Organismos pertinentes y obviamente cubriendo todos los aspectos inherentes a un adecuado tratamiento de los efluentes, al cuidado ambiental, etc., requeridos.

Finalmente, se señala de manera terminante, que si bien esta Direccion Nacional es la que tiene la potestad de determinar la Linea de Ribera sobre los cursos de agua navegables, se reitera que no tiene atribuciones para efectuar concesiones ni dar autorizaciones dentro de los espacios que se situan en el dominio publico ni en ningun otro que se encuentre dentro de los ambitos jurisdicciones de los estados provinciales, pues en tales casos corresponde a estos expedirse acerca de la viabilidad de concrecion de cada proyecto en particular.

Saludo a usted atentamente.

Dr. José Beni, Director Nacional de Vías Navegables

 

Al Subsecretario de Puertos y Vías Navegables, Ricardo Luján
Buenos Aires, 12 de Junio del 2009,Exp. SO1: 0240030/09

Por invitación de la Escuela de Graduados en Ingeniería Portuaria- EGIP,  participé el miércoles 29 de Abril a  las 11.00 hs.  de la Conferencia:"Presente y Futuro del Puerto de Buenos Aires" dictada por el Ing. Rodolfo Ghiglione  perteneciente a la Gerencia de Ingeniería de la Administración General de Puertos, que tuvo lugar en el Aula 204 de la Facultad de Ingeniería, Las Heras 2214 -2º Piso - Capital Federal.

La claridad de la exposición lució inobjetable en la generosidad con que fue expuesta. Me permitieron hacer varias preguntas y de resultas de ellas allí nos enteramos que en Abril del 2005 la AGP presenta ante la Secretaría de Transporte de la Nación las bases para la licitación de la Terminal 6, que incluye 44 Has. de rellenos que el expositor acreditó contar con una Resolución de ampliación de la Subsec. de Puertos y Vías Navegables de 1994, que no cuenta con un EIA, ni evaluación, ni audiencia pública.

Entre las objeciones que adelanté en esa oportunidad les advertí que todos los ingenieros portuarios se preocupan del puerto y de sus naves, pero nunca de los flujos que quedan muy mal comprometidos con sus obranzas. Hubo silencios en rostros siempre amables e incluso, sonrientes. Agradezco esa actitud que me abrevia imaginar fuera con ellos donde tengo que empezar a trabajar. Están muy tranquilos con lo que han venido haciendo toda su Vida.

La Subsecretaría de Puertos y Vías navegables tiene un área de medio ambiente con los Ings Ponce de León y Hugo Collante, que sólo se ocupa de temas de la Hidrovía.

No obstante carecer de un área de medio ambiente para las demás riberas que ventilan a vías navegables, es de Uds la competencia nacional para demarcar línea de ribera en vías navegables y de Uds la responsabilidad de advertir violaciones a estas líneas y a los flujos ribereños. Sin embargo, en este caso en particular, no sólo lo advierten, sino que parecen aprobar el corrimiento, ninguneando su trascendencia en los flujos ribereños.

Ver ilustraciones en http://www.alestuariodelplata.com.ar/terminal6.html

¿Qué competencia tienen para correr la línea? NINGUNA. Sólo para demarcar y advertir faltas. La obligación a denunciar faltas ambientales es por ley, es deber común a todos los mortales.

El Instituto Nacional del Agua nunca ha dedicado un sólo minuto de su tiempo a mirar los problemas de la deriva litoral en las riberas urbanas, para así evitar tener que lidiar con los intereses políticos que se mueven atrás de intereses portuarios, a los que nada les importa la sustentabilidad de los flujos ribereños urbanos y la endemoniada carga de todo tipo de vertidos que sólo ellos lograrían dispersar.

La gravedad terminal de estas situaciones no ha sido, repito, estudiada por nadie; a pesar de cargar estas riberas con una deriva litoral que por falta de energías del corredor de flujos costaneros, ve hacia el Norte multiplicados 20 veces sus anchos normales; transformando a ese sector de aprox. 80 Km2, de flujos moribundos y encerrado entre el Emilio Mitre y la costa urbana, en un inmenso lodazal cuyo cadáver hediondo velaremos sin remedio durante 200 años.

Cabe entonces solicitarles en primer término a Uds, que aclaren quién es el responsable de haber permitido estas proyectadas acreencias costaneras sin estudios de impacto ambiental, sin evaluación del mismo y sin la audiencia pública correspondiente; que aunque no vinculante es el nexo obligado por ley más cercano al ejercicio comunitario de corresponsabilidad ambiental.

Que desde esta documental que a Uds solicitamos sea la Justicia la que aclare esos límites que no pasan sólo por lo dominial, sino por el interés general que viene acreditado a nombre de un Señor "Ambiente"; único actor al que le hemos adjudicado derechos sin ningún correlato en obligaciones.

Hace 2000 años Cicerón nos decía: "Vosotros no impediréis al río correr, porque es un bien común a todos, sin ser propiedad de nadie. Lo mismo sucede con el aire, que no es aprehensible." Es decir que todos pueden usarlo. Agrega Cicerón: "La primera obligación de la justicia es servirse en común de las cosas comunes." Por su parte, Alfonso el Sabio –que es el que más avanza en la protección de los intereses difusos– expresa en sus Leyes para Castilla: "Son comunes a toda criatura el aire, el agua de la lluvia, de la mar y su ribera." Agrega: "Los ríos, puertos y caminos públicos son comunes, aún a los que son de tierra extraña. En los ríos navegables y en sus riberas no se puede hacer edificio que embarace el uso común; y el así hecho o que se hiciera, que se derribe, pues la común utilidad no se ha de posponer a la particular."

El único titular de estos bienes difusos es el Sr Ambiente; no el Estado. El Estado tiene obligaciones. El Sr. Ambiente ninguna; sólo derechos. Atrás de él imaginamos cambios profundos también en las expresiones que paso a paso transforman la democracia y siembran y distribuyen mejor la riqueza.

Esta riqueza que descubro en el valor de los flujos, a través de vuestra respuesta nos permitirá descubrir qué valor tienen en vuestro imaginario y anhelos.

En espera, le saludo Atte. Francisco Javier de Amorrortu

  

Buenos Aires,  17 de Junio del 2009
de Al Subsecretario Puertos y Vías Navegables, Sr. Ricardo Luján.

Exp.- SO1 0240200/2009, con copias al Dr Beni y al Ing Morelli

El 15 de Septiembre del 2008 dirigí una solicitud de informes a los Directores  Dr. Jose Beni e Ing Juan Jose Morelli referida a la instalación de una planta de “pretratamiento” –que dista ser de tratamiento-  y a la penetración de un emisario en aguas del estuario.

Al respecto, por EXP-S01: 0388920/2008 NOTA DNVN N° 1843 /2008 Buenos Aires,   4/11/2008 me consignaron que la firma AYSA había efectuado ante la SSPyVN una presentacion a nivel de anteproyecto, recaida en el que Exp. S01: 6869/ 2008 donde se contemplaba la posibilidad de construir la citada planta de pretratamiento.

La misma se ubicaría en adyacencias de la desembocadura del Arroyo Sarandí, de donde partiría un conducto ubicado a una adecuada profundidad por debajo del lecho que, con direccion SW/NE cruzaria el Canal de Acceso al Puerto de Buenos Aires a unos 1000 metros aguas abajo de la bifurcación de los canales Norte y Sur.

Conforme la documentación disponible, la cañeria de transporte en cuestión, siguiendo la traza prevista, atravesaría el Canal Ingeniero Emilio Mitre aflorando a unos mil metros, prolongándose mediante los dispositivos de difusión en unos 2300 metros de longitud.

Apuntaban que la informacion remitida por la firma AYSA tenía carácter de preliminar y sólo sería evaluada convenientemente por la DIRECCION NACIONAL DE VlAS NAVEGABLES cuando fuera presentado el proyecto definitivo, y al sólo efecto de pronunciarse acerca de las injerencias que le son propias, esto es la eventual afectacion del régimen hidraulico y la navegacion comercial.

Remarcaron que la Declaratoria otorgada no constituía permiso ni autorizacion alguna para llevar a cabo el emprendimiento del que trataban ya que los mismos debería tramitarlos la empresa en cuestión, ante los Organismos pertinentes y obviamente cubriendo todos los aspectos inherentes a un adecuado tratamiento de los efluentes, al cuidado ambiental, etc., requeridos.

Finalmente, señalaban de manera terminante, que si bien esa Direccion Nacional es la que tenía la potestad de determinar la Linea de Ribera sobre los cursos de agua navegables, reiteraban que no tenía atribuciones para efectuar concesiones ni dar autorizaciones dentro de los espacios que se situan en el dominio público ni en ningún otro que se encuentre dentro de los ámbitos jurisdicciones de los estados provinciales, pues en tales casos corresponde a estos expedirse acerca de la viabilidad de concreción de cada proyecto en particular.

Esta última observación nos regala un licuado de responsabilidades que en esta oportunidad de volver a solicitar informes sobre estas dos obranzas: planta de pretratamiento y emisario, necesito observar.

El artículo 8° de la ley 25688 de presupuestos mínimos sobre Régimen Ambiental de Aguas apunta responsabilidades a una Autoridad Jurisdiccional Competente, la cual podrá solicitar a la Autoridad Nacional de Aplicación la declaración de zona crítica de protección especial a determinadas cuencas, acuíferas, áreas o masas de agua por sus características naturales o de interés ambiental.

Son Uds. esa Autoridad Jurisdiccional Competente y por lo tanto, los depositarios de la mayor orientación y en modo alguno es aceptable ver licuados de responsabilidad. Porque si ya al comienzo así se expresaran, todo lo que viene detrás no habrá con qué impugnar.

No es de EMEPA, ni de la Coordinadora, ni de Bibiloni, ni de De Vido esta responsabilidad, sino de cada uno de Uds. Por su descomunal trascendencia todos estos la querrán negociar; pero bien intuyen por vuestra preparación y tarea de décadas que estas propuestas de 4 millones de m3 diarios de vertidos sin tratar en la puerta de casa son algo más que una locura de criaturas que no asumen de hecho ninguna responsabilidad, ni en la calidad y cantidad de sedimentaciones, ni en los tapones mortales a los flujos que ya se descubren en estado catatónico en las riberas urbanas. Tampoco HYTSA se hará cargo de asumir responsabilidad por su trabajo de consultoría. Ya sus firmantes no estarán con Vida. Y a qué hablar del INA que siempre esquivó mirada a derival litoral y a canales costaneros. Nadie hizo trabajo de campo concreto en estas dos áreas tan super comprometidas. Todas las modelaciones aparecen estructuradas con variables que las ningunean, siendo que allí se juega el destino mediterráneo de la ciudad.

Son Uds el cimiento de los cuidados y controles de los flujos estuariales.

Son Uds Ing Morelli y Agr Fernández los que llevan décadas mirando estas materias y pocas personas de derecho público hay en condiciones de reemplazarlos.

Son Uds los que aprueban el proyecto, para que luego la Autoridad Nacional de Aplicación convalide vuestra mirada y vuestra respuesta.

Ellos mismos dejarán bien aclarado, aunque probablemente con letra chica, que la responsabilidad de ellos termina donde empieza la de Uds.

Por ello no nos engañemos: a Uds les cabe la visación inequívoca que nadie sino Uds deben asumir. Y esta materia de los flujos tan abandonada a toda clase de miserias es imposible quede soslayada. Cada cual exponga en esta solicitud de visación de proyectos sus criterios y asuma su responsabilidad.

En la trascendencia de estos proyectos de criminalidad incomparable no caben medias tintas; que por ello tampoco a mi me cabe mayor suavidad y menor insistencia.

El tapón a los flujos de deriva litoral y canal costanero en todo el sector ribereño urbano que quedará encerrado al Norte de estas obranzas, es terminal y no encontrarán luego forma de remediar las calamidades que generará ese inmenso lodazal de 100 Km2.

Ya he demostrado el debido celo ciudadano de denunciar estas obranzas, muy en particular en numerosos hipertextos subidos a la web por dos sitios:
http://www.muertesdelriachuelo.com.ar  y http://www.alestuariodelplata.com.ar
en  los siguientes hipertextos aquí vinculados: emisarios  1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 .9  y urgencias atadas  1 . 2 .

Ya me han dado la alerta con su respuesta el Dr José Beni y el Ing Juan José Morelli. Ahora cabe que sea Ud como titular de la SSPyVN el que ratifique o rectifique los dichos de los anteriores y exprese cuáles serán sus decisiones respecto a las autorizaciones o visaciones que les competen a Uds alcanzar a la Autoridad Nacional de Aplicación.

Es de Uds. la responsabilidad de atender esta solicitud;  al igual que la de exigir Uds les sean alcanzados los EIA correspondientes, con sus Evaluaciones correspondientes que tanto caben al OPDS provincial como a la Autoridad Nacional de Aplicación; junto con las observaciones ciudadanas que hayan sido expresadas en las audiencias públicas por ley obligadas; que espero esta vez no se realicen en el Congo Belga pues no es allí donde se proyectan estas criminalidades.

Vuestra responsabilidad como funcionario es solidaria (art.41/3 de la CN art.31 ley 25675 y art 6 y 22/3 de la ley 11723) e imprescriptible; y la Constitución Nacional otorga acción directa al particular contra TODA AUTORIDAD.

Esta presentación apunta a sostener defensa de la calidad de vida, el cuidado y la preservacion del medio ambiente y la tutela de los intereses colectivos, de uso, disfrute y pertenencia global. Ello, debe observarse, sin mengua de la manda constitucional hacia las autoridades en orden a preservar el medio ambiente.

Esta y todas las comunicaciones intercambiadas en estos años con la SSPyVN pueden verse en  http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion1.html

En el siguiente hipertexto expresaré unas cuantas observaciones a las respuestas de la SSPyVNN. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdiccion2.html

Francisco Javier de Amorrortu, 17 de Junio del 2009

 

Sea útil para refrescarles la memoria la  Ley 25688
ARTICULO 3° — Las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles.

ARTICULO 4° — Créanse, para las cuencas interjurisdiccionales, los comités de cuencas hídricas con la misión de asesorar a la autoridad competente en materia de recursos hídricos y colaborar en la gestión ambientalmente sustentable de las cuencas hídricas. La competencia geográfica de cada comité de cuenca hídrica podrá emplear categorías menores o mayores de la cuenca, agrupando o subdividiendo las mismas en unidades ambientalmente coherentes a efectos de una mejor distribución geográfica de los organismos y de sus responsabilidades respectivas.

ARTICULO 5° — Se entiende por utilización de las aguas a los efectos de esta ley:

a) La toma y desviación de aguas superficiales;

b) El estancamiento, modificación en el flujo o la profundización de las aguas superficiales;

c) La toma de sustancias sólidas o en disolución de aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento;

d) La colocación, introducción o vertido de sustancias en aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento;

e) La colocación e introducción de sustancias en aguas costeras, siempre que tales sustancias sean colocadas o introducidas desde tierra firme, o hayan sido transportadas a aguas costeras para ser depositadas en ellas, o instalaciones que en las aguas costeras hayan sido erigidas o amarradas en forma permanente;

f) La colocación e introducción de sustancias en aguas subterráneas;

g) La toma de aguas subterráneas, su elevación y conducción sobre tierra, así como su desviación;

h) El estancamiento, la profundización y la desviación de aguas subterráneas, mediante instalaciones destinadas a tales acciones o que se presten para ellas;

i) Las acciones aptas para provocar permanentemente o en una medida significativa, alteraciones de las propiedades físicas, químicas o biológicas del agua;

j) Modificar artificialmente la fase atmosférica del ciclo hidrológico.

ARTICULO 6° — Para utilizar las aguas objeto de esta ley, se deberá contar con el permiso de la autoridad competente. En el caso de las cuencas interjurisdiccionales, cuando el impacto ambiental sobre alguna de las otras jurisdicciones sea significativo, será vinculante la aprobación de dicha utilización por el Comité de Cuenca correspondiente, el que estará facultado para este acto por las distintas jurisdicciones que lo componen.

ARTICULO 7° — La autoridad nacional de aplicación deberá:

a) Determinar los límites máximos de contaminación aceptables para las aguas de acuerdo a los distintos usos;

b) Definir las directrices para la recarga y protección de los acuíferos;

c) Fijar los parámetros y estándares ambientales de calidad de las aguas;

d) Elaborar y actualizar el Plan Nacional para la preservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas, que deberá, como sus actualizaciones ser aprobado por ley del Congreso de la Nación.

Dicho plan contendrá como mínimo las medidas necesarias para la coordinación de las acciones de las diferentes cuencas hídricas.

ARTICULO 8° — La autoridad nacional podrá, a pedido de la autoridad jurisdiccional competente, declarar zona crítica de protección especial a determinadas cuencas, acuíferas, áreas o masas de agua por sus características naturales o de interés ambiental.

ARTICULO 9° — El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los 180 días de su publicación y dictará las resoluciones necesarias para su aplicación.

Han pasado casi 7 años desde que el 28/11/02 fuera sancionada la ley 25688 de presupuestos mínimos sobre Régimen Ambiental de Aguas y aún está pendiente la reglamentación prometida  para mediados del 2003 por la Autoridad Nacional de Aplicación.

En tanto esta autoridad siga durmiendo sobre sus laureles, la autoridad jurisdiccional competente que señala el art 8° sigue siendo la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables aunque desde hace tres décadas venga aflojando sus responsabilidades y criterios básicos.

Ley 5965
Ley de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera. Publicación: 02/12/1958

Art.1° - Denominase a la presente "Ley de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera".

Art. 2° - Prohíbase a las reparticiones del Estado, entidades públicas y privadas y a los particulares, el envío de efluentes residuales sólidos, líquidos o gaseosos, de cualquier origen, a la atmósfera, a canalizaciones, acequias, arroyos, riachos, ríos y toda otra fuente, curso o cuerpo receptor de agua, superficial o subterráneo, que signifique una degradación o desmedro del aire o de las aguas de la provincia, sin previo tratamiento de depuración o neutralización que los convierta en inocuos e inofensivos para la salud de la población o que impida su efecto pernicioso en la atmósfera y la contaminación, perjuicios y obstrucciones en las fuentes, cursos o cuerpos de agua.

Art. 3° - Queda expresamente prohibido el desagüe de líquidos residuales a la calzada. Solamente se permitirá la evacuación de las aguas de lluvia por los respectivos conductos pluviales.

Art. 4° - Las autoridades municipales no podrán extender certificados de terminación ni habilitación de establecimientos, inmuebles o industrias, ni siquiera con carácter precario, cuando los mismos evacuen efluentes en contravención con las disposiciones de la presente Ley, sin la aprobación previa de dicho efluente por los organismos competentes de los ministerios de Obras Públicas y/o Salud Pública de la provincia de Buenos Aires, en lo que a cada uno compete o de Obras Sanitarias de la Nación para los residuos líquidos de aquellas zonas en que ésta intervenga por convenio con la provincia.

Art. 5° - Los permisos de descarga residuales a fuentes, cursos o cuerpos receptores de agua o a la atmósfera, concedidos o a concederse serán de carácter precario y estarán sujetos por su índole a las modificaciones que en cualquier momento exijan los organismos competentes.

Art. 6° - Ningún establecimiento industrial podrá ser habilitado o iniciar sus actividades, ni aún en forma provisional, sin la previa obtención de la habilitación correspondiente y la aprobación de las instalaciones de provisión de aguas y de los efluentes residuales industriales respectivos.

Art. 7° - Las municipalidades ejercerán la inspección necesaria para su fiel y estricto cumplimiento, como así también ejecutarán de oficio y por cuenta de los propietarios, cuando éstos se rehusaran a hacerlo, todos los trabajos indispensables para evitar perjuicios o neutralizar la peligrosidad de los fluentes, y procederá si fuera necesario, a la clausura de los locales o lugares donde éstos se produjeran.

Art. 8° - Los infractores de la presente Ley, serán pasibles de multas desde pesos 1.000 moneda nacional hasta m$n. 100.000 las que serán graduadas de acuerdo con la importancia de la contravención.

Art. 9° - Las municipalidades tendrán, por virtud de esta Ley, la facultad de imponer y percibir las multas establecidas en el artículo anterior, las que se destinarán a reforzar las partidas municipales para obras de saneamiento urbano.

Art. 10 - Cuando por aplicación de la presente Ley se dispusiera la clausura de los desagües residuales de un establecimiento industrial, que trajera aparejada la suspensión temporaria de sus actividades, los propietarios afectados por la sanción, quedarán obligados a abonar los sueldos y jornales de su personal hasta tanto se levante la clausura impuesta. Si con motivo de la clausura, el establecimiento industrial cesará definitivamente en sus actividades no se considerará dicha situación como caso de fuerza mayor, debiéndose abonar las indemnizaciones a su personal de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes.

Art. 11 - A partir de la promulgación de la presente ley, fijase un único e improrrogable plazo de 2 años a todos aquellos que se encuentren en infracción, para ajustarse a las disposiciones y requisitos que la misma exige.

Art. 12 - El Poder Ejecutivo, por intermedio de los ministerios de Obras Públicas y/o Salud Pública deberá, dentro de lo que a cada uno compete, reglamentar la presente Ley dentro de los 90 días de su promulgación.

Art. 13 - Derogase la Ley 5552 (1) y toda otra disposición que se oponga al cumplimiento de la presente.

 

Decreto 2009/60, Reglamenta la ley 5965/58.

Ley 5965/58. Resolución 336/03.

Decreto Reglamentario 499/91. AGUA Y ATMÓSFERA. Ley 5965/58 Protección a los recursos agua y atmósfera. ...

VISTO, la Ley N° 5965 y sus Decretos Reglamentarios N° 2009/60 y 3970/90 de Protección a las fuentes de provisión y a los cursos receptores de agua y a la atmósfera

Ley 6209/59 Crea un fondo permanente para la construcción de obras de agua potables y desagües cloacales y pluviales urbanos. Declara obligatorio el uso de los servicios para todo inmueble que se encuentre dentro del radio servido.

Ley 6446/60 Crea un fondo permanente para la construcción de obras de agua potable y desagües cloacales y pluviales domiciliarios. Declara obligatorio el uso de los servicios para todo inmueble que se encuentre dentro del radio servido.

Ley 7791/71 Aprueba el convenio sobre delimitación de jurisdicciones entre Obras Sanitarias de la Nación (OSN) y Obras Sanitarias de Buenos Aires (OSBA) para la fiscalización de aguas servidas que se vuelcan a cuerpos de agua receptores. .

Decreto Ley 8772/73 Modifica ley 5965/58

Decreto Ley 8638/76 Autoriza a tomar medidas en la reactivación de las obras iniciadas de provisión de agua, desarrollos cloacales y plantas depuradoras

Decreto Ley 9078/78 Artículo 8ª: Obliga a presentar análisis químico-bacteriológicos de agua en zonas carentes de servicios de agua corriente

Ley 9524/80 Establece una restricción administrativa, mientras dure la obra, a la propiedad que afectara, los fundos atravesados por cursos de agua. La Dirección Provincial Hidráulica es el órgano de aplicación.

Ley 10015/83 Aprueba los Convenios celebrados con fechas 1 y 8 de marzo de 1983 entre Obras Sanitarias de la Nación (OSN) y Obras Sanitarias de Buenos Aires (OSBA). Servicios de provisión de agua potable y desagües en los 13 partidos del conurbano bonaerense.

Ley 10106/83 Establece el régimen general en materia hidráulica: sistema hidráulico provincial. El Ministerio de Obras Públicas es el órgano de aplicación. 

Ley 10474/84 Crea la tasa de inspección de efluentes líquidos de Obras Sanitarias de Buenos Aires (OSBA).

Ley 10408/86 Modifica ley 5965/58 .

Resolución 287/90 - AGOSBA Establece normas de calidad de los vertidos de los residuos líquidos a los distintos cuerpos receptores de la provincia

Ley 12257/99  Establece el código para la protección, conservación y manejo del recurso hídrico de la provincia. Deroga la ley 5262 y el decreto ley 7837

Este código de aguas ley 12257/99 dio lugar por sus pretensiones, a numerosas inconstitucionalidades. Ver http://www.hidroensc.com.ar

Decreto AGOSBA 287/90 Normas de calidad de los vertidos de efluentes líquidos industriales

Resolución AGOSBA 510/94 Indica lo requisitos que debe reunir la documentación de factibilidad.

Resolución AGOSBA 389/98 Reglamentación de las normas de calidad que deben tener los efluentes líquidos residuales y/o industriales.

Resolución MAAP 336/03 Modifica a la Resolución AGOSBA  389/98.

Ver esta locura que sigue: Ley 11366/92 Aprueba convenio entre la Provincia y la Empresa Corporación Defensa Costera Sociedad Anónima (CODECO) para la ejecución de obras de relleno, recuperación, saneamiento y urbanización de la franja costera que se extiende desde el lado norte del arroyo Sarandí hasta la divisoria de los partidos Berazategui y Ensenada.

Desafecta del dominio público las áreas que se ganen al Río de la Plata. Ver la locura y los convenios del Gobernador Antonio F. Cafiero por http://www.alestuariodelplata.com.ar/locura.html