Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

Causa 72048

CONTESTA a INCOMPETENCIA y otras solicitudes

SOLICITA FUNDAR CONEXIDAD

Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia:

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en calle 48, N° 877, 3er piso, Ofic. 308 Casillero 1647 de La Plata, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, CALP T 40 F 240, Leg. Prev. 45779/0, IVA Responsable Inscripto, en la causa I-72048 - DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR. LEY 9347/79,a V.E. me presento y con respeto digo:

Objeto

Responder 1º. a incompetencia, 2º . a falta de legitimación activa, 3º . a prescripción, 4º . con reflexión sobre “adjetivaciones” apuntadas en el 2º párrafo de su “contesta demanda”, 5º . solicitar conexidad con la causa 72049.

 

Paso a responder

. En el punto 2 de su escrito el AGG señala dice que debí exponer en forma explícita sobre las cláusulas de la Carta local transgredidas; y siendo que las primeras 5 líneas del objeto dicen: Mirar por los respetos de los arts 41 de la CN y 28º de la CP; arts 2577, 2340 inc 3º, 2572, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 del Código Civil con los debidos soportes de hidrología y demandar por las inconstitucionalidades del DECRETO-LEY 9347/79 del8/6/79; y de los decretos previos Nº 4852/76, 4916/76, 1980/77, 2847/77 y 750/78 por ella convalidado, me cabe preguntar: ¿Acaso el AGG pretende que después de 16 años de trabajar estas materias y 28 demandas de hidrología urbana en SCJPBA, me quede martillando en las 232 palabras del art 28 de la CP; en las 136 del art 41 o en las 273 del art 43 de la CN y todas las bisagras de los 10 artículos del CC citados; para que él siga creyendo que la asistencia a los descalabros ecosistémicos y ambientales legislados se enfocan mirando y lustrando el mármol pentélico?

En estas 28 causas él mismo ha probado con largueza la medida de sus encierros. Para hacer foco en las cuestiones que trato necesito salir de esos entretenimientos en los que el AGG insiste en instalarme con una docena de adjetivos acordes a sus etos y a los que al fin de estos capítulos dedicaré alguna reflexión.

El viaje a los abismos es largo. Le propongo al AGG, si para entonces le queda aliento, del art 28 de la CP y del 41 de la CN, hacer hermenéutica al regreso.

¿No es suficiente cargar con un cartesianismo que particiona para discernir, lo que no es particionable; como es el caso de los ecosistemas que sólo alcanzan mínima comprensión en función de sus enlaces termodinámicos; y en adición, el AGG pretende que ignore el recurso cartesiano que acercan los presupuestos mínimos para ir acercándonos a especificidades?

¿Qué mayor palpable expresión de ceguera superaría el encierro de su sagrada e inmaculada abstracción con la que insiste en refugiarse? Ya he reiterado la opinión bastante más seria de un pensador al respecto, que hace 50 años así nos prevenía de este “modo de asumir al mismo tiempo lo fragmentario y la necesidad de falsificación de la unidad. De allí que no exista camino que vaya desde lo fragmentario a la unidad.

La distinción del ser respecto del ente parece aquí basarse y consistir en que se prescinde («abstrae») de todas las particularidades del ente para conservar así lo más universal como lo «más abstracto» (lo más substraído).

Esta doctrina en todo caso nos aleja de querer explicar con el más gratuito de todos los medios de pensamiento, la abstracción, lo más esencial de todo lo que hay que pensar y experimentar”. Martín Heidegger, Nietzsche II, 1961

 

2º . a falta de legitimación activa respondo: ¿Acaso no es vergonzoso decir que un ciudadano no tiene derecho, conciencia y obligación de demandar la inconstitucionalidad de estas normas que atentaron contra bienes difusos y que dos décadas después de modificada la Constitución tenga que probar interés legítimo. ¿Acaso no leyó el AGG el sobrado millón de caracteres con que ya he respondido a estos temas, incluído el texto que sigue a la pág 52 de mi presentación? ¿Acaso tiene esta solicitud reiterada algún correlato con su expresión a fs 13 de su escrito, de que después de 16 años de trabajo mis textos son tediosos, complejos, extensos, insuficientes, anárquicos, empalagosos, reiterativos, abundantes, endebles, injuriantes, intolerantes y sin exponer hacia dónde dirijo mi impugnación fundamental?. Y a su parecer, después de anclar en la palabra “infernal”, no se puede saber –siquiera inferir- cuál o cuáles cláusulas podrían generarle algún agravio específico. Insiste el AGG en desviar la atención a un conveniente escenario de bienes personales y no difusos.

Apoyado en reiteraciones calcadas de su manual de respuestas que le impiden una y otra vez y hasta 28 veces, ver de qué tratan las demandas en la misma región geológica; insiste el AGG en que lo entretenga con otro adicional millón de caracteres para probar que ningún interés legítimo tendría que probar en materia de defensa de bienes difusos. Vomita su docena de adjetivos e insiste en no mirar la montaña de materia específica concreta circunscripta a una misma planicie intermareal, como no recuerdo a nadie tan perseverante sus desastres se diera a inventariar.

Para salir a ventilar otros humores que no los del AGG, acerco opinión de la Nº 1 de la UBA en materias hidráulicas, doctorada en Física de Flujos en París, la Dra Agnes Paterson, que vino a visitarme al medio del campo –como dos años antes lo hiciera a sus 83 años, el Ing. Jorge Simonelli, asesor personal del Dr. Lopardo, titular del INA-, para comprobar que mi lenguaje oral y escrito iban por la misma senda. Vino acompañada por un ingeniero especialista en imagen satelital, buscando éste último de averigüar cómo lograba las calificadas imágenes que publico en mis páginas web.

Sent: Friday, March 30, 2012 3:58 PM

Francisco, admiro y respeto totalmente la acción directa, dinámica y de esfuerzo de titán que haces con todas las presentaciones a la justicia. Creo que ese punto es indiscutible. Aquí va mi admiración incondicional.

Y concluía: Nuevamente, mi mayor admiración y respeto a vos y a tus musas !! Me encanta que te alienten.

Gracias por considerar que soy digna de aprender y por alimentar por lo tanto mi interés y darme siempre información.

Con la cordialidad de siempre

Agnes

 

No es necesario recordarle al AGG que siempre aprecio presentarme como hortelano; pero en oportunidades de tratar con personas de esta calidad, siempre elijo hacerlo como el burro del hortelano.

Le ruego entonces al AGG no cargue las alforjas de este burro con más solicitudes de legitimación, porque está a punto de pasar a la historia como …

 

3º . a prescripción. Si cuento que un AGG dice que una causa sobre inconstitucionalidad de una norma que trata de la defensa de bienes difusos prescribe, nadie me creerá. El daño ambiental desprendido de esa liberación de playas y riberas fruto degenerado de estas normas impugnadas es inextinguible, indisponible, irrenunciable, inalienable, incompensable, imprescriptible y de orden publico.

Si el AGG no advierte que la reducción del ancho de salida del Luján al estuario por estas torpezas decretadas y legisladas pasó de 580 m a tan sólo 220 m; y no le añade a este brutal estrangulamiento los tapones de salida que ya el propio Luján les depara a todos los tributarios urbanos del Oeste MUERTOS, antes incluso de intentar sacar las aguas a su curso, pues entonces hágase cargo el AGG de la situación que aguas arriba cargan 4 millones de personas y argumente el día que vayan a golpear sus puertas que su tarea sólo consistía en mirar en sus manuales recetas para negar accesos.

El AGG no advierte lo que él mismo plantea en el anteúltimo párrafo del punto 1º de su Contesta Demanda, respecto de la necesidad de dilucidar estos avasallamientos de líneas de ribera que quedaron por estos atropellos decretados; y hasta pareciera querer dudar de ellos y descalifica mis trabajos con su docena de adjetivos para que no haga historia de estos atropellos, ni me preocupe por el desastre presente en estos encierros, ni prospective el devenir mediterráneo de una metrópoli velando el cadáver nauseabundo de un lodazal durante 200 años y eluda estos antecedentes que siguen.

La SUPREMA CORTE DE ESTA PROVINCIA en fallo “Sagarduy Alberto Omar c/Copetro SA” DEL 22/12/08 SCJPBA C 98377 hubo reiterado que la acción por daño ambiental es imprescriptible, en su parangonable visualización penal al delito continuado. Rechazando el planteo de prescripción decenal, toda vez que se dijo que la eficacia ultra vires de la sentencia del caso “Almada c/Copetro” conocido leading case en materia ambiental, lo era en lo relativo a la pretensión colectiva para la defensa de derechos difusos (cesación de contaminación ambiental). Y respecto de los reclamos individuales, el plazo debía contarse a partir del momento en el cual la parte ha tenido conocimiento o pudo saberlos daños actuales o potenciales a la vida y a la salud.

La jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION también se ha pronunciado diciendo que los daños producidos en un campo por el ingreso de efluentes pluviales y cloacales provenientes de una localidad es constante, lo cual importa la continuidad del perjuicio sin agotarse en un momento determinado” Luis Magnasco Mantequería Modelo SA c/Provincia de Buenos Aires, CSJ 9/2/99 ED 19/8/1999 del RRC Y S año II nº 2 , del 2/4/2000.

Pero esto que señalo de lo acontecido por la ruptura que el hombre hizo de la curva de salida del arroyo Sarandí que provocara el desvío de la salida del Luján; y el remate fenomenal que hicieran estas normativas impugnadas para que a ese desvío se sumara el estrangulamiento INFERNAL por avances sobre las líneas de ribera tan descontroladas; siendo que en la causa hermana 72049 son las propias autoridades las que claman por estos desórdenes registrales; y coronando esta fiesta de atropellos sumamos la eliminación de todos los recursos convectivos que sostenían las dinámicas horizontales de todos y cada uno de los tributarios urbanos del Oeste hoy soberanamente MUERTOS; así entonces sólo resta consignar que las escalas que trascienden de los causas arriba apuntadas no superan la dimensión de la punta de un alfiler.

 

4º . Reflexión sobre la voz “nescius”

Aprovechando estos contextos, deseo aplicar algunas reflexiones para devolverle primigenia utilidad; pues son los mismos necios los que se han ocupado de que cargara injuria, a costa de velar o silenciar su fenomenal y milenaria aleccionadora carga paradojal.

Bastante antes de Cicerón esta palabra nescius apuntaba al “ignorante que sabe; lo que debería y podía saber”.

El morfema indoeuropeo *sk aparece reflejado en una de las tres formas con que los griegos referían a los modos del ver: scep o su metatesis spectomai; ya para referir del escéptico, como del espectador. De más está decir que el ne refiere de la negación.

Para un irresponsable que insiste en ello, no hay otra salida que jugar con esta flecha y hacerse el ofendido.

Pero veamos en la reciente historia de los últimos 10 años con estas causas de hidrología urbana, quiénes fueron los que se ocuparon de acercar esta maravillosa voz a esta SCJPBA, sin que ninguno apuntara a la ofensa, sino a la oportunidad de darse por enterado; a la oportunidad de abrir los ojos que habían estado por décadas y siglos, cerrados. ¡Ojos, no oídos! insistía Zarathrusta.

Recuerdo cuando en Abril del 2005 los propios Secretarios de la Oficina de Demandas Originarias de la SCJPBA no sólo hospedaron con presteza una nota del titular de la DIPSyOH que venía acompañando un simple folio manuscrito -el primero de mi viejo expediente 2400-1904/96-, sino que me invitaron -no bien me hube presentado a ellos con la notificación por carta documento del Ing Coroli en mano-, a que intentara hacer una legitimación para participar como tercero en la causa B 67491; y tras responder un lunes a ambos secretarios Dres Ortiz y Martiarena, preguntas durante 150 minutos, marché a casa a cumplir esa tarea.

El lunes inmediato siguiente acerqué esa presentación solicitada y en la acordada de Ministros del inmediato miércoles, esto es, a las 48 hs de mi presentación, recibía a las 10 de la mañana un llamado para que intentara llegar a la audiencia que se celebraría a las 12 hs de ese mismo día. Salí volando, hice 110 Km y allí me presenté.

No hubo necesidad de un millón de caracteres. Recuerdo que se trataba de un conflicto de hidrología urbana –aún sin resolver-, sobre una parcelita de tan sólo 18 Has en uno de los brazos interdeltarios de esta misma planicie intermareal que me ocupa desde hace 16 años. Pero lo más curioso de toda esta pequeña historia, vino regalado en la primera línea de esa presentación que reproduciendo el título de la carátula del expediente decía con toda claridad: “Necios de toda necedad”. Si tanto el titular de la DIPSyOH, como ambos Secretarios, hubieran elegido la versión vulgar injuriante, hoy no estaría aquí. Y si se sintieron tocados, actuaron con la mayor responsabilidad y no poca generosidad.

Generosidad que no abunda cuando siguen apuntándome como actuando contra el Estado, tras trabajar gratis, sin siquiera cobrar jubilación a la que hube de aportar durante 33 años corridos de trabajo. Si el código procesal no alcanza a diferenciar estas notas de espíritu, el problema no es del espíritu, ni del burro del hortelano, ni del mismo código; sino del alma de sus intérpretes.

 

Escalas de necedad

¿Acaso de estos zigzagueantes cartesianismos descenderá utilidad cuando las miserias de los ríos muertos inunden nuestros sueños? ¿Acaso se descubren útiles cuando nos enteramos que toda la cuenca del Reconquista y el mísero Luján que supuestamente recibe sus aguas, hoy cuentan con un COMIREC atendido por sólo 2 personas: la arq Mara Anselmi y su secretario Ariel? En ambas cuencas habitan 4.000.000 de personas.

Para una cuenca de 5.000.000 millones de personas como la del MR hay toda una CSJN, un Juzgado Federal, un ACUMAR, un nivel de inversión que en el 2011 alcanzó los 7400 millones de pesos -lo mismo que todo el presupuesto de educación de la CABA-, y un resultado tan extraordinario que no hay abstracción que la supere: confiesan como cierre de este formidable balance anual “no saber cómo identificar el pasivo del PISA MR”. A estas confesiones se suma la confesión al Dr Fayt del juez federal amenazando con suicidarse.

Si no despreciara las ironías, diría que la provincia cuenta para asistir a la Nación con un José Molina y su ley 14343, que con sus 3400 caracteres se prestarían a probar su utilidad identificando estos pasivos –ver causa 71857-. Milagrosa y desfachatada ley que sin embargo, tampoco identificaría el “activo” perdido hace nada más que 226 años atrás.

Según los letrados que asisten al AGG, frente a tan luminoso panorama mis esfuerzos lucen tediosos, complejos, extensos, insuficientes, anárquicos, empalagosos, reiterativos, abundantes, endebles, injuriantes, intolerantes y sin exponer hacia dónde dirijo mi impugnación fundamental. ¿Acaso las mortales cuencas del Matanzas, Reconquista y Luján, lucen mejor y alguien sabe hacia dónde dirigen su impugnación, o mejor dicho, las asfixiantes y asfixiadas energías de sus famélicos cuencas devenidas ultraendorreicas, reflejando miserias en ciencia y legislación que no ceso de acercar a esta SCJPBA y a la propia CSJN, con penas que condenan a 9 millones de personas.

Arrastrándose en famélicas búsquedas de argumentos para desestimar mis esfuerzos desarrollan un punto 2 en su Contesta demanda en donde recalan en mi expresión “cimentar propuestas”, deduciendo que por ende mi supuesta impugnación no guarda relación alguna con algún planteo constitucional.

¿Acaso quien describe un infierno no está obligado a expresar cómo cimentar propuesta para transformar ese infierno? ¿O sólo debe remitirse a dar vueltas en las 232 letras del art 232 de la CP que al parecer son las únicas letras del jardín de las delicias que al AGG interesan.

Artículo 28.-Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.

La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.

En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.

Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.

Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.

Tras este paseo por el magno jardín descendamos a las realidades de nuestros recursos jurisprudenciales, legales, financieros, institucionales, administrativos, científicos, consultoriales, históricos y el 50% más de mortalidad infantil que el promedio provincial, para ver cómo superamos cualquier idea que se tenga de la voz infierno y de la voz abstracción.

Cercana a la abstracción, la orfandad, reitero, de un COMIREC de tan sólo 2 personas para mirar el ecosistema de 4 millones de personas, al parecer, bajo el amparo de una institución con decenas de letrados alrededor del AGG repitiendo las mismas exhortaciones a la abstracción; y para rematar esquives, refiriendo a situaciones particulares y concretas cuyos efectos jurídicos sólo alcanzan de modo directo e individual “a la interesada”; cerrando los ojos a todos los fenómenos que trascienden aguas arriba y aguas abajo a todo el ecosistema; mirando estos temas como si fueran propios de cajitas cerradas de materia civil. ¿Miopía o extrema necedad?

Vuelvo a repetir: he trabajado gratis para el Estado durante 16 años y me tildan de actuar contra el Estado. Versión famélica de gratuito desprecio, prebenda de personas de derecho público que abusan de su bunker en posición acomodada.

He superado los 26.000 folios de presentaciones en administración, legislación y justicia. Sólo en SCJPBA he sumado más de 30.000.000 de caracteres. Todos ellos sobre materias de hidrología urbana y todos en la misma planicie intermareal, con excepción de la causa I 71413/11. La casi totalidad de estos escritos responden a mi autoría. No cuento ni con gestor de trámites. Estimo que el AGG debe contar con aprox. 40 letrados en su compañía y no apreció durante todos estos años disponer una sola persona, para darse con mayor responsabilidad a estudiar estas materias. Sin embargo, bien conciente es para haberle confesado a una de sus alumnas que un particular los estaba volviendo locos. Un tercero pronunció mi nombre y remató ¡Ese! La muerte de todos los tributarios urbanos del Oeste no se resuelve con catecismos, ni tibiezas.

Y si en el Juzgado CA de SI y en la Cámara de apelaciones de SM no son capaces de resolver una demanda por un alambrado después de 14 años de reclamos en 17 expedientes administrativos provinciales y municipales, -ver causa 71691 en esta SCJPBA-, fácil es probar desde las confortables anteojeras del AGG, que no hay tribunal en condiciones de mirar estos temas. Tan sólo mirarlos.

Y si miramos los resultados de la causa MR con una CSJN atrás de ella, fácil es considerar que estos temas no han sido nunca debatidos con seriedad extrema. Y apunto a la palabra “extrema” en este aserto, porque la dimensión de estos problemas radicalmente supera las herramientas intelectuales con que han sido tratados.

 

Necedades de Descartes y de Newton

A Descartes cabe observarle que “pensar es tan laxo como el existir”, sin antes considerar el haber luchado por insistir, persistir, resistir, consistir, subsistir, asistir y hasta desistir. Es del capital de Gracias de esos esfuerzos que sobreviene el pensar y el existir que sólo meritan en aquel que no olvida lo anterior.

Y del Padre de la física matemática cabe recordar que fueron precisamente sus éxitos a los que prestó atención cuando decidió silenciar lo que ya observaba sobre las convecciones. Y es a ese bendito éxito al que debemos las anteojeras de los modeladores matemáticos consumiendo la abstracta droga aseguradora de esa irresponsable felicidad que les hace decir que las aguas en las cuencas medias e inferiores se mueven por energía gravitacional, eludiendo toda mención a las convectivas que son las que efectivamente hacen el trabajo.

Guste o no, los intelectuales que fieles le siguieron apuntan al éxito, a las seguridades y comodidades apoyadas en el prestigio alcanzado por un Newton que podía modelar energías gravitacionales. A las convectivas no sabía con qué darles y por eso sus discípulos de ellas nunca hablan.

Por eso es comprensible que todavía hoy sigan diciendo que el agua que marcha de Atucha a Punta Indio se mueve por energía gravitacional a pesar de su mísera pendiente de 4 mm x Km. Y tanto éxito arrastran estas drogas aseguradoras fundadas en las más torpes abstracciones y correlativas extrapolaciones matemáticas para alimentar modelos de caja cerrada, que todo el mundo les cree como si fueran gurúes.

Guiados por esos obtusos analgésicos cartesianos modelados, que sólo aumentan los dolores de cabeza, invierten 7400 millones de pesos en un sólo año para tratar de sacar las miserias de un pequeño curso de agua, terminando por confesar después de 225 años que no saben cómo identificar el pasivo del PISA MR .-Plan Integral de Saneamiento Ambiental del Matanzas-Riachuelo-

¿No son acaso necios –dicho ésto en el contexto más noble de la palabra-, los que legislaron la ley 26168 sin abrir los ojos a ecología de ecosistema alguno? Ver causa D-743-2012 en CSJN.

Ver texto completo por http://www.hidroensc.com.ar/cortemr3.html

¿Creen acaso V.E. que bajando los decibeles alguien despertará? ¿De quién es la injuria: del que duerme cuando debería sostener vigilia en gravedad, o del que invita a despertar después de 250 años?

Si usando este lenguaje en la apertura de mi primer folio de ese exp 2400-1904/96, que fuera, reitero, por el propio titular de la DIPSyOH y desde su propia libertad acercado a esta SCJPBA, aún no han despertado; con qué lenguaje sugieren V.E. avanzar para que el AGG no se sienta aburrido frente a un texto tedioso, complejo, extenso, insuficiente, anárquico, empalagoso, reiterativo, abundante, endeble, injuriante, intolerante y sin exponer hacia dónde dirijo mi impugnación fundamental y asuma iniciativas con otro perfil de interés e integridad

Por cierto, no despertarán los asesores letrados aunque los códigos procesales los escriban ángeles, sin vueltas, ni caprichosas abstracciones, ni falsedades. Sólo despertarán cuando abran los ojos. Para ello no necesitan ningún código.

 

5º . De la conexidad entre las causas 72048 y 72049

que vienen graciosamente sugeridas por el propio AGG, cuando nos endilga a lo largo del punto 1) de su Contesta Demanda, su rosario de adjetivaciones; para confirmar esa cerrazón en el anteúltimo párrafo con la expresión:“son irrespondibles”. Con el nivel de preparación específica que nunca ha dejado vislumbrar enriquecimiento específico alguno, descuento que son bastante sinceros. Sin embargo, sugeriría miraran y profundizaran la paradoja que les regala la voz NESCIUS.

Patinaron tanto con su rosario de bendiciones que ya no supieron cómo frenar y evitar referir a que no se identifican las posesiones o transferencias dominiales sobre predios de propiedad del Estado que no hubiera correspondido efectuar”; siendo casual y graciosamente, que personas de derecho público fueron las que confesaron en la causa hermana 72049: Que las tierras incorporadas a la zona costera de San Isidro pertenecen en parte a la Provincia, en parte al Municipio, en parte a los particulares, sin que puedan ser estos límites establecidos con precisión al día de la fecha en atención a la falta de relevamiento catastral de que adolece la zona”.

Como esto mismo que el AGG me endilga, es lo mismo que apunto en los párrafos 3º y 4º del Objeto de la causa 72049, cabe solicitar la más propia conexidad con esta hermana de sangre, para no hacer más desopilante su propia anarquía y simultáneo despiste argumental.

No es dable planificar, proyectar y ejecutar nada en materia de desarrollo urbano, sin un previo ordenamiendo ambiental. Inaceptable crear una sociedad mixta para darse a estas propuestas sin antes haber inventariado los bienes de dominio público y formulado la ley especial que solicita el art 12º de la ley 25675 para determinar la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular …, a lo que agrego: y así fundar los INDICADORES AMBIENTALES CRÍTICOS que consideren, calibren y ajusten el ordenamiento ambiental del espacio territorial de este proyecto y sus compromisos ambientales interjurisdiccionales.

Para desde luego dar así comienzo al debido proceso de ordenamiento ambiental que marca el art 10º de la ley 25675. Reitero, no refiero del ordenamiento territorial, sino del ambiental, al que la ley 25675 dedica 5 artículos: del 9º al 13º de sus presupuestos mínimos.

Esta anarquía, que al no ingerir alimento apropiado se autodevora su musculatura intelectual, la vuelve a repetir en el argumento que plantea en el punto 2º del contesta demanda, cuando acerca mi reiterado reclamo de considerar la prelación del ordenamiento ambiental, respecto del territorial, argumentando molestias porque expreso que intento cimentar propuestas que den soporte primario al ordenamiento ambiental.

¿Acaso intenta negarme el derecho a trabajar en la defensa de estos bienes difusos, a comunicar, a proponer, a demandar, a sentirme útil a los 70 años después de haber trabajado 16 años estas materias bien específicas y mirando siempre a una misma planicie intermareal, sin jamás haber pedido ayuda de ningún tipo a cambio? ¿Qué otra alternativa me queda que sentir vergüenza ajena de tan extrema …?

Basta tan sólo que el 1% de lo que apunto tuviera correlatos con las “cuestiones de índole legal y cuestiones eminentemente técnicas de índole hidrológico y/o hidráulico, etc –para caer en la cuenta de que en estas planicies la hidráulica no ha cesado de falsificar y naufragar-, incluyendo referencias tan endebles como injuriantes a funcionarios intervinientesel mismo titular de la DIPSyOH que promovió prestar mi ayuda en esta SCJPBA-,…señalando que se han fijado de modo infernal las líneas de ribera de las costas comprometidas y se ha ejercido la posesión oposesiones que hoy mismo lucen bien bajo el agua! Que por ello redoblo la solicitud de conexidad de ambas causas.

¿A quién se le ocurre imaginar negable el bárbaro avance sobre las líneas de ribera de la salida estuarial del Lujan que en 60 años pasó de 580 m a tan sólo 220 m? ¿A quién se le ocurre imaginar que la SSPyVN, responsable de esas demarcaciones, querría hacerse cargo de esas barbaridades? ¿A quién se le escapa el avance que propone la norma impugnada en la causa hermana? ¿A quién se le ocurre pensar que la palabra barbaridad está en condiciones de llegar a los talones de esas barbaridades? Si le apetece al AGG, hagamos foco en la palabra barbaridad y veamos si mi lenguaje es injuriante o lo es su reiterada y superlativa vocación a NO MIRAR. Si después de 16 años no usara este lenguaje, cuando alguno se decida a mirar estas barbaridades, ya me llamaría encubridor. Ya decía el Gobernador Solá: “Lo cortés no quita lo caliente”

 

Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.E. no hicieran lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Art. 31, 41, 75 incs. 19 y 22 de la C.N., art 28 de la CP en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.

La inconstitucionalidad de los decretos 4852/76, 4916/76, 1980/77, 2847/77 y 750/78 y de la ley 9347 que aquí se solicita, apunta a los respetos de los art 41 de CN; art 28º de la CP; art 2577, 2340 inc 3º, 2572, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 del Código Civil con los debidos soportes de hidrología (dominialidad, terraplenes y otros desvíos); Arts 7º al 21º de la ley 25675; art 5º de la ley 25688 (hidrogeología); a normas de carácter nacional arts 4º, 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, a disposiciones locales art. 2º, 3º, 5º, 12º, 18º (este 18º fue corregido por el 20º de la ley 25675), 20º, 23º inc a) y b), 39º y en especial al Anexo II, Punto I, par 7º y 8º de la ley11723; al art 59 de la ley 8912, a los art 3º y 5º del decreto 11368/61, al art 4º de la ley 6253, a los arts. 2º, 3º inc c y 5º de la ley 6254, art 101 de los dec 1359 y 1549, regl. ley 8912 y art 18 ley 12257. Al art 9º de la ley 13569. La trascendencia federal de estos decretosesta ley en la aterradora transición mediterránea de toda el área metropolitana ha sido esbozada.

Solicito por ello a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

También formulo esta salvedad para el supuesto que no se declare la inconstitucionalidad de estos decretos 4852/76, 4916/76, 1980/77, 2847/77 y 750/78 y de esta ley 9347.

Que sin el soporte de ordenamiento ambiental que marcan los art 9º al 13º de la ley 25675 y sin estudios previos de derechos posesorios, titularidad de dominios, ni discernimientos sobre las áreas de dominio público del Estado; con adicional y por ese entonces confesada falta completa de soporte hidrológico, que confirmarían la voluntad de continuar encubriendo los vicios que cargan las dominialidades privadas y éstas, ocupadas en obrar prohibidos “saneamientos” para soslayar, tanto las dominialidades públicas, como las vulnerabilidades que transfieren a Natura y a terceros; violentando la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la Constitución Nacional en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo; porque ese derecho, adquirido a uso y goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excede el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. No pueden privar tanto al ambiente como a los que han sido destacados para mantenerlo y preservarlo, de ese derecho. La colisión jurídica es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada.

Por ello, a todo evento hago saber que plantearé el conflicto normativo a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecido que “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24 de noviembre de 2006 Serie C Nº 158 párrafo 128) dijo:

“Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad

 

Agradecimientos

A V.E. por la paciencia para seguir sumando atención a estos bienes difusos; a estos tránsitos de las aguas en planicies extremas y a sus disociaciones.

A mis Queridas Musas Alflora y Estela que por 27 años asisten mis ánimos.

 

PETITORIO

Por todo lo expuesto, solicito de V.E.

1). considerar respondidas dos docenas de veces las mismas excepciones y la prescripción planteadas por el AGG.

2) . fundar la más propia conexidad con la causa 72049

 

Francisco Javier de Amorrortu

  

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T 40 F 240