Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . Campana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 412 . . 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CSJ 1532 conicet 550 . 551 . 552 . 533 . 554 . 555 . 556 . 557 . 558 . 559 . 560 . 561 . 562 . 563 . 564 . 565 . 566 . 567 . 568 . 569 . . 35889 patrimonios rurales 570 . 571 . 572 . 573 . 574 . 575 . 576 . 577 . 578 . 579 . 580 . 581 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . islas . . denuncia orlando . . Banco Mundial . . index .

 

Respondo al dictamen de la Procuración

Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación

Ver csj1406dictamenPGN.pdf

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI 4.382.241, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, domiciliado en Lisandro de la Torre 9260, Del Viso, Prov. de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, domicilio electrónico Nº: 20 17490702 2, a V.E. en la causa CSJ 1406/2020, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER C/ ESTADO NACIONAL (PEN) Y OTROS S/PROCESO DE CONOCIMIENTO - (EXPEDIENTE DIGITAL) me presento y con respeto digo: 

 

Del dictamen

Si bien el actor dirige nominalmente su demanda contra la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional, no logra individualizar ni especificar de algún modo quién es la autoridad administrativa competente que deberá habilitar, autorizar o permitir el funcionamiento de las nuevas propuestas que proyecta la empresa Raízen en el país. En consecuencia, ante la falta de precisión en los términos de la demanda y al no designarse en forma clara y positiva las reales responsabilidades de los demandados, entiendo que la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional no aparecen, en el limitado marco cognoscitivo que se plantea en el expediente y de acuerdo con los planteos del actor, como parte sustancial en el proceso, y por lo tanto, no integran la relación jurídica que da sustento al reclamo del demandante. Por ello, entiendo que no procede la competencia originaria ratione personae, ya que la acumulación subjetiva de pretensiones que intenta efectuar el actor contra la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional es inadmisible, toda vez que ninguna de las partes que conforman el litisconsorcio pasivo resulta aforada en forma autónoma a esta instancia, ni existen motivos suficientes, a mi modo de ver, para concluir que dicho litisconsorcio pasivo sea necesario, según el art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. doctrina in re “Mendoza, Beatriz”, Fallos: 329:2316,

 

Respondo al dictamen de Laura Mercedes Monti

Que atribuye acumulación subjetiva de pretensiones al actor, “por lo que no procede la competencia originaria ratione personae.

No, no, you're not thinking, you're just being logical. -Niels Bohr, physicist (1885-1962)

Me he pasado los últimos 17,5 años mirando por termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados los sistemas ecológicos relacionados con cuerpos de agua de llanura y ya he superado en más de 7 veces las 7.000 págs que Leonardo da Vincia dedicó a la Vida de los ríos. Nunca he pedido una cucarda para mi burro a cambio. Nunca he escrito el primer pronombre del personal en esa montaña expresiva.

Complicado le resultará a Laura Mercedes Monti desdibujar las cuestiones expresadas en su juego sujeto-objeto.

Para enfrentar los cambios de paradigma mecánicos por termodinámicos naturales, las razones cartesianas y newtonianas quedan relegadas al fondo de un pasillo histórico cargado de errores centenarios. Es necesario abrir bien los ojos y no cerrarlos a pesar de las barbaridades que descubrinos.

En este caso, viendo que todo el PISA MR y la causa Mendoza que cita al final de su dictamen, no incluyen en ningún momento a la deriva litoral receptora de las miserias que vuelcan las petroquímicas al estuario, que por hipersincronicidad mareal llegan hasta las bocas de captura de la planta potabilizadora de AySA enPalermo; que luego, ya incorporada esta deriva litoral a los flujos en descenso, también se meten en la boca de AySA de Bernal.

La imagen que sigue muestra las plumas de hidrocarburos de las petroquímicas del Dock Sud en el 2012 metiéndose en la boca de captura tras recorrer16 kms por deriva litoral hacia el NO, sin necesidad de hablar de ola oblicua, ni vientos del SE.

Las imágenes que siguen muestran esas mismas tomas hoy afectadas por la escollera del nuevo puerto de Buenos Aires, denuncias en la causa CSJ 770/2020.

Ya entrados al área del Dock Sud observamos las miserias que vuelcan estas petroquímicas. Las alteraciones que generan las obras en las riberas, también afectan las derivas litorales que en esta imagen que sigue, pronto toma los rumbos de los flujos en descenso para hacer desastres en la boca de captura de AySA en Bernal.

Ver estos videos https://www.youtube.com/watch?v=x0X_0OBjn1c toma de Bernal, https://www.youtube.com/watch?v=JKFpvoGpepE AySA envenena y https://www.youtube.com/watch?v=G1G5jI6Xyj0 Reportaje

Por supuesto, estas miserias, reitero, no están contempladas en el PISA MR. Desequilibrios ecológicos en las dinámicas de los ecosistemas que desde 1786 pesan en estas áreas con la muerte del Río Matanzas, al que Vuestro histórico fallo jamás lograría sus flujos ordinarios resucitar, a menos que en forma previa resuelvan el enlace de los 7 ecosistemas que participan de una tributación estuarial.

Uno de ellos, el cordón litoral de salida desaparecido, sin cuya reposición no hay tributación posible. Otro de ellos, el abismo térmico que introduce el puerto del Dock Sud (12 m de profundidad), respecto del delicado gradiente (no más de 0,2º) que habilita el proceso advectivo que le cabe al Matanzas (1,50 m prof.) para lograr fluir. Cuestiones que la mecánica de fluidos tiene veladas con sus fabulaciones sobre flujos laminares, que jamás fueron modelizados en llanuras extremas en los últimos tres siglos; al tiempo de ignorar los flujos convectivos descubiertos en el año 1900 por Henri Bénard y “fotografiados” en la década del 70. Disgresiones elementales que urgen la apertura de los procesos de conocimiento acumulados en 11 causas de este actor en CSJN. Aguas abajo, ya se nos regalan las miserias de la toma de AySA en Bernal

Nunca acreditaron el CONICET, ni el Instituto Nacional del Agua, ni los institutos de hidrología y limnología Picandet y Ringuelet, la importancia y funciones que cumple la deriva litoral en el sostén y en las acreencias de las riberas estuariales, merced a los sedimentos de las tributaciones continentales.

¡Cómo no habrían de resultar elementales las aperturas de los procesos cognitivos acumulados por este actor en esta Excma CSJN! ¿Acaso 11 años de trabajo bien ilustrado en esta CSJN, no permiten advertir de parte de este actor suficiente capacidad de servir? No pide fallos, ni respuestas. Solo pide que abran el proceso y le hagan las preguntas.

Resumiendo

Ni la provincia tiene autonomía para envenenar a sus vecinos, ni el ente tripartito ACUMAR tiene conciencia de estos crímenes hidrológicos de tener a un río Matanzas muerto desde hace 235 años sin aún haber recibido su certificado de defunción; ni el histórico fallo de causa Mendoza ha contemplado estas situaciones, ni el CONICET, ni el Instituto Nacional del Agua parecen haberse enterado de esta muerte, ni la CABA parece advertir estos desastres. Eso no motivo para que este “sujeto” -al decir de Laura Mercedes Monti-, comparta estas cegueras y responsabilidades colectivas de Nación, Provincia y CABA.Por ello, bastante sencillo resulta advertir la competencia de esta sede originaria.

Para concluir ver esta última presentación en la causa CSJ 791/2018 sobre estos EIA que nada contemplan de estas miserias: http://www.hidroensc.com.ar/csj791eia2020aysa.pdf

Solicitando apreciar estas respuestas sobre las obligadas competencias, saludamos a V.E. agradeciendo Vuestras tareas.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety, CPACF T 40 F 47