Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . JFCampana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 412 . . CSJ 791 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 - 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . CSJ 936 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . 478 . 479 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 2841 . 485 . 486 . 487 . 488 . 489 . . CSJ 769 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . 500 . 501 . 502 , 503 . 504 . . CSJ 770 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . CSJ 794 . 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 , 519 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . 525 . 526 . 527 . 528 . 29 . . CSJ 243 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . . CSJ 1141. 535 . 536 . 537 . 538 . 539 . . CSJ 1406 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . . CSJ 1532 conicet . 550 . 551 . 552 . 553 . 554 . 555 . 556 . 557 . 558 . 559 . 560 . 561 . 562 . 563 . 564 . 565 . 566 . 567 . 568 . 569 . . 35889 patrimonios rurales 570 . 571 . 572 . 573 . 574 . 575 . 576 . 577 . 578 . 579 . 580 . 581 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1.2.3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . islas . . denuncia orlando . . index .

 

Ver http://www.hidroensc.com.ar/csj2605mentirasverdaderas.pdf

Estos recuerdos de los que acompañaron los destinos deltarios sean útiles para sentir las diferencias que van de la llamada “realidad”, a “lo real”, y permitan descubrir si ¿son o se hacen?

La real historia de estos mal llamados “arroyos” apenas supera los cien años de antigüedad. Los arroyos Las Rosas, Correntino, Plantación, Leder y los cien tajos que le acompañan en estas planicie interfluvial, con nombres y sin nombres, son tan truchos como el canal Santa María, pero no son mentirosos.

Nunca pretendieron sacar las aguas del Luján al Paraná de las Palmas. Nunca invirtieron 100 millones de dólares para ensanchar la mentira con que un developer había buscado reparar sus burradas. Nunca buscaron de crear un parque nacional trucho “Ciervos del Pantano”. Solo buscaron asistir a los labradores deltarios.

Este largo capítulo III ¿Son o se hacen?, sea útil para acabar con estos cuentos y amén de honestos, ser más sinceros. Reproduzco el breve primer mensaje de Arias a su pueblo: “No se alcanzará mejora alguna en nuestros hábitos políticos si la acción cívica no es ejercitada debidamente; es decir, si no se persevera en la lucha con decisión, haciendo sacrificios y abnegación de placeres muelles para lograr la gloria de alcanzar por los medios legales los puestos públicos donde el hombre de pensamiento y labor puede servir al país

 

IV . De los mapas … y las ilustraciones

Observar la importancia que tuvieron los mapas como expresión de una compleja construcción social, nos permite conocer cómo y para qué fueron levantados dentro de un universo cultural de época y. en ese sentido, como expresión del poder que los produjeron, contribuyendo a delinear políticas de dominación como paso previo al control efectivo de un territorio. El status dado por la ley y la costumbre a las tierras de bañados y de islas como relación social a lo largo del período analizado, intentaba responder a dos preguntas fundamentales: ¿de quienes eran las islas y sus recursos? y ¿quienes tuvieron en cada momento histórico derechos para usufructuarlos?

Por décadas, las autoridades porteñas trataron de definir las jurisdicciones de las islas del Delta del Paraná, que recién fue completada con la sanción de la ley del 24 de septiembre de 1888 y su decreto reglamentario de diciembre del mismo año, dividiendo las islas en seis secciones y autorizando la venta de terrenos y su mensura general.

+

Diez años antes y un siglo y medio más tarde, nuestra mirada va por distinguir y sincerar las “realidades” por todos aceptadas, de “lo real”, al parecer, por nadie diferenciado.

Aquí ponemos en duda nuestros propios asertos. Esa flecha azul en esta carta de Taylor de 1877, indica un vínculo concreto entre el Luján y el Paraná de las Palmas.

El Ing. Emilio Mitre aún no había hecho su propuesta de hidrovía Rosario-Buenos Aires, pero -amén de los restos de la antigua salida del Luján hacia el NNO, que estuvo activa hasta hace unos 500 años y de eso da testimonio el hoy extinto arroyo “Comevacas”-, esta traza en el plano de Taylor da cuenta de una novedad que no estaba presente en el plano de F.J.Muníz de 1818, pero de alguna forma, los relatos de los esfuerzos de los vecinos del Carabelas por llevar sus mercaderías en frágiles embarcaciones al primitivo puerto de frutos, facilitan sospechar, que las primeras trazas del Correntino fuera obra de ellos.

Tampoco este plano de Vital y Roux de aprox 1910 parece ayudarnos a resolver dudas

El que parece más dispuesto a ayudarnos es este del IGM de 1950, mostrando entre otras curiosidades, la ausencia del Ar. Leder y la falta de enlace al Paraná de las Palmas de arroyos como La Plantadora, Falucho, de las Ranas, Biguá, Sarandí y otros

El espíritu de los hombres que con una pala construian sostén a sus labranzas y a sus comercios, me recuerda a Pedro Luro, que a mediados del siglo XIX estaba haciendo obras hidráulicas en el delta del río Colorado y construyendo un muelle de 1.500 m de largo en San Clemente del Tuyú, sin financiamiento del Banco Mundial, ni dragas, ni Caterpillars. Había llegado al país a los 14 años, con una mano atrás y otra adelante.

Ningún motivo tenemos para dudar, que antes que el Ing Emilio Mitre proyectara su hidrovía Rosario-Buenos Aires por una traza que hoy copia el Correntino, manos labradoras habían abierto ese camino en una planicie intermareal, que unos 400 años antes había decidido cambiar el rumbo de salida del Luján y el Reconquista hacia el NNO, para apuntarlos definitivos al estuario por vía al SE.

El muy honesto estratígrafo deltario José Luis Cavallotto estima la sedimentación en estas áreas de un orden no menor al metro cada 500 años. Si no hubiera conocido esta planicie los mil tajos labradores que la llenaron por un siglo de bañados … y las obranzas dispuestas en setiembre de 1911, tras sancionar la Ley de Canales del Delta del Paraná N°336524 , aprobando el contrato firmado con Juan Waldorp, representante de la empresa Goedhart Hnos. para un volumen de obras de aprox. 10 millones de m3 distribuidos en el canal uniendo el río Luján con el Paraná de las Palmas, el canal ligando el Paraná de las Palmas con Paraná Miní, el canal uniendo el Paraná Miní con el Barca Grande, el canal vinculando el Paraná de las Palmas con el Carabelas, el Carabelas con el Paraná Miní, el Paraná de las Palmas con el Paraná Guazú, sumados a otros canales, rectificaciones y ensanches de ríos mandados efectuar por Leyes y Decretos anteriores… esta planicie tal vez sería un territorio de pampas algo mejor consolidadas.

500 años más tarde, los horrores de criterio de nuestros afamados developers, proponen volver a esos pasados imaginando que el Paraná de las Palmas les oficiará de afluente.

A cambio, esta demanda persigue mirar por solución al abismo de Newton, devolviendo los senderos a la salida del río Luján por donde Madre Natura hace siglos dispusiera. En la imagen que sigue vemos en el centro de la curva a ese abismo de Newton. A la altura del puente de la AU9, la cota del lecho del Luján se descubre a 0,82 m IGM. Sin embargo estos santos developers a 35 Kms de la salida al estuario, dicen tener en 4 Kms 2 metros de pendiente. Es indudable que buscan hacer lucir el peso de las “mentiras verdaderas”.

La importancia de estas observaciones apunta a verificar el origen de las obras de la Naturaleza y aceptar cuáles fueran nuestras, para proyectar el futuro de esta planicie interfluvial sin las mentiras que de continuo y en silencio la anegan y darle la oportunidad a Madre Natura, a que un día el río Luján recupere su salida al estuario y el resto de la planicie sea útil a los siervos de la gleba inmobiliaria y no a los ciervos del pantano. Al menos, daremos así cumplimiento al 4º y al 3º enunciado del par 2º, art 6º, ley 25675. No obstante, seguiremos sin mirar y sin entender lo que apuntan los 2 primeros. De eso parece querer advertirnos el Dr Lorenzetti, que tampoco había dedicado antes, un solo minuto de atención en ninguna de sus conferencias y fallos, al equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos en estas hidroesferas; así como tampoco un minuto de atención a discernir qué energías están presentes, cómo se cargan y cómo se transfieren entre estos ecosistemas. Nunca el CONICET ni el Instituto Nacional del Agua les habían prestado la más mínima atención. Está claro, que la primera grieta no es política, sino cognitiva.

 

IV . Elige unum tantum dominus – natura

Acerca el Dr, Lorenzetti en el prefacio de su reciente libro estas opiniones:

Podríamos seguir describiendo la fragilidad que nos negamos a admitir, pero la verdad es clara: no tenemos escapatoria, porque es la casa entera la que está en riesgo. No es un asunto restringido a un grupo de fanáticos ni a una elite intelectual, sino una preocupación de enorme trascendencia social, económica, política e institucional. Parece que es hora de que nos ocupemos, porque, si no lo hacemos, la naturaleza actuará por sí misma.

Si nos imagináramos a la “naturaleza” como una persona que está enojada por la ineficacia de múltiples reuniones internacionales de todos los gobiernos, podríamos pensar que nos dice: “Está bien, si ustedes, los humanos, no adoptan medidas para evitar mi destrucción, entonces me ocuparé yo misma”.

No es suficiente el asistencialismo ambiental en un tema específico. Por eso en este libro se postula un cambio de paradigma al insistir en que no debemos esperar resultados diferentes si seguimos haciendo lo mismo que en los últimos cien años.

Hay un nuevo enemigo y es la catástrofe ambiental, que es necesario evitar. La crisis que estamos viviendo afecta a los ricos y los pobres, a los partidos de izquierda y a los de derecha, a jóvenes y los adultos, a los hombres y las mujeres, a los que viven en las ciudades y en los campos. No habrá distinciones ni lugar donde esconderse si el planeta explota.Ya nada será igual en los años que vienen, porque habrá una gran regeneración de la naturaleza, de la economía y de las conductas humanas. Y de la gobernabilidad.

La tristeza del Dr Lorenzetti anunciando una hecatombre concluye en estos términos: Ya nada será igual en los años que vienen, porque habrá una gran regeneración de la naturaleza, de la economía y de las conductas humanas. Y de la gobernabilidad. Algo parecido, aunque en términos más bellos expresaba Borges: “los paraísos, son siempre paraísos perdidos”.

Más útil sería, que después de tantos años de carrera judicial y amor a los temas ambientales, distinguiera en el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, a los dos primeros a los que nunca apreció poner en valor.

Por eso, lo dispuesto por la acordada 8/2015, creando la Secretaría de Juicios Ambientales sin antes crear la de Juicios “sobre las dinámicas de los sistemas ecológicos”, que fuera por este actor también observada en la causa CSJ 791/2018 y también mencionada por Laura Mercedes Monti de la PGN en su dictamen sobre la causa CSJ 1532/2020, encuentra por fin el sinceramiento del Dr Lorenzetti, que ya veremos hasta dónde lo tiene claro. El anuncia un apocalipsis con un final feliz. El tema es un poco más complicado y no alcanza con ser mensajero de una frase feliz. A uno de esos apocalipsis concretos, el de la reina del Plata vengo dedicando múltiples trabajos. Ver este compendio de 11 años de trabajos en CSJN porhttps://www.youtube.com/watch?v=nUf08BTcPbk&t=189s

Decía en el primer punto de los no menos de 18 objetos ligados introductorios al Objeto de la causa CSJ 1532/2020: “Por tratarse de una cuestión elemental que descubre a la ciencia hidráulica arrastrando errores por más de 300 años, alerto y comprendo en esta demanda al CONICET y al Instituto Nacional del Agua sobre sus responsabilidades en los criterios que siembran para dejar pasar interminables crímenes hidrológicos (art 420 bis CFPM) e hidrogeológicos (art 200 CPN) sin hacer mención de ellos”.

Es comprensible, que si el CONICET y el INA cargan errores de 300 años, no seaLaura Mercedes Monti la preparada para aclararlos y la forma más sencilla de borrar esta demanda es decir que el actor “no especifica de algún modo cuál es la conducta u omisión de las autoridades administrativas provinciales y nacionales relacionadas con los hechos que dan lugar a su reclamo”, a pesar de haber escrito sobre estos temas específicos, 7 veces más, que las 7.000 páginas que Leonardo da Vinci dedicó a la Vida de los ríos.

Si de alguien recibí el aprecio 1º para ofrecer mi ayuda, fue de la Secretaría de Demandas Originarias de la SCJPBA, cuando en Abril del 2005 me preguntaron si quería ayudarlos en la causa B 67491/2003 ofreciéndome a participar como 3º. A las 48 hs de formalizar esa presentación ya tenía el acuerdo ministerial.

Este libro está dedicado a explorar los indicios de una nueva narrativa que explique el estado actual del mundo.Ricardo Lorenzetti

Esta demanda es esa narrativa y apunta a esto: a sincerar comportamientos y a valorar los lentos procesos de las obras de Natura, tras distinguir los acelerados nuestros.

Comprendemos nuestras necesidades. Pero esto no es suficiente para seguir matando ríos como el Luján y el Reconquista durante 60 años y esperar milagros de un parque nacional trucho “Ciervos del pantano”. Los centenares de tajos obrados en esta planicie hoy no justifican necesidad alguna. Y la mentira de que el Santa María fuera un afluente al Paraná de las Palmas luce desde 1967 insostenible, aunque la CAF les preste US$ 100 millones.

Las barbaridades de un Aliviador del Reconquista más muerto que Tutankamón no necesitan que el Dr Lorenzetti nos señale: “Elige unum tantum dominus – natura”. Veresta causa CSJ 764/2020 en CSJN: http://www.hidroensc.com.ar/csj769reconquista.pdf

Las barbaridades de un río Matanzas muerto en Abril de 1786 y aún sin certificado de defunción, esperan del Dr Lorenzetti y de sus pares, que abran los confesionarios y no se conformen con un ACUMAR dirigido por un condenado, que jamás miró por Madre Natura.

El histórico fallo de la causa Mendoza ya merece un vía crucis de sinceramientos, que no pasen por verificar si el camino de sirga está abierto, o el plan de viviendas está marchando, sino descubrir por qué el Matanzas murió en Abril de 1786 y aún no le han alcanzado el certificado de defunción. Aquí tienen para mirar por la dinámica de los sistemas ecológicos

Todo el plan de emisarios no representa un miligramo de ayuda a esos flujos ordinarios muertos. El problema de la contaminación no es el primero a resolver, sino el tercero. Primero tienen que entender por qué dejó de fluir. Luego, intentar devolver las energías y direcciones de salida irrenunciables del rigor de sus tributaciones. No es lo mismo salir para el SE por una boca de 500 m de ancho y canal de 12 mts de profundidad, que salir para el NO por un cauce de 60 m y 120 mts de costas blandas y bordes lábiles que lo acompañan. No es en absoluto viable, que el Matanzas pase por el Dock Sud. Estará comunicado, pero nunca sus flujos ordinarios marcharán por allí. La disociación térmica que le plantean las profundidades de 12 m del puerto, no son compatibles con las temperaturas de un curso, que en promedio, en su perfil transversal no descubre superar el 1,50 de profundidad.

La década que lleva la causa Mendoza en danza, no ha resuelto en lo más mínimo el problema de los flujos ordinarios del río Matanzas soberanamente muertos. La confesión del ACUMAR de Febero del 2012, de que no sabían cómo identificar “el pasivo” del PISA MR, prueba que el problema no está en un libro, que jamás valoró el orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, de la ley 25675; el único que define lo que es un presupuesto mínimo. El único al cual los comentaristas jurisprudenciales jamás le dedicaron una línea de atención. El único que permitiría poner en valor el sentido de la voz “ecología”. Que no es ciencia, sino su hermana opuesta complementaria …y nadie parece animado a darse cuenta.

Tan distraídos estamos hablando del “ambiente”, que no advertimos que la nueva ley 27566 sobre el acuerdo de Escazú, no hace una sola mención en sus 63.000 caracteres a la expresión “ecología”. ¡¿Cómo hablar de Madre Natura, si siempre aparecemos nosotros y nuestro “ambiente”!? Esta ley está hecha a medida para la tribuna. No para Madre Natura.

Ese año 2011, que concluyera en Febrero del 2012 con la confesión de San Acumar, los fondos aplicados al ente tripartito representaron 7.200 millones de pesos. Un 80% más que los 4.088 millones aplicados al sostén presupuestario del Poder Judicial de la Nación.

El problema no es dinero, ni de grietas políticas, sino las grietas en el conocimiento. Con modelaciones matemáticas seguimos en estas planicies infiriendo flujos laminares, cuando de hecho nunca han sido fotografiadas a nivel molecular en rincón alguno del planeta. Todo resulta ser fruto de flujos convectivos y determinantes advectivos, jamás modelizados.

Estos flujos fueron descubiertos por Henrí Bénard en Paris en el año 1900 y alcanzaron a ser fotografiados a nivel molecular en la década del 70, mostrando prismas hexagonales dentro de los cuales se manifestaba la circulación vertical de las moléculas.

Ignoran el valor extraordinario de la energía solar para dinamizar los flujos. Aceptan que el 0.023% de la energía solar que llega a la tierra va aplicado a los procesos de fotosíntesis, que cada primavera llenan nuestros ojos de verduras. Pero ignoran la energía 1000 veces mayor, el 23% de esa misma energía solar que alcanza la tierra para dinamizar en llanuras, los flujos en aguas someras de esteros, arroyos, ríos, estuarios, mares y océanos.

La energía que dinamiza la corriente cálida del Golfo es 100 veces superior a toda la consumida por el hombre en el planeta. Solo los flujos del Amazonas representan no menos del 50% de toda la energía consumida por los EEUU ... y seguimos aferrados a Newton.

¿Alcanzará el Dr Lorenzetti con su libro a convecerlos de que miren al sol, que con su masa 333.000 veces mayor a la de la tierra sigue siendo ignorado por la mecánica de fluidos.

¿Alcanzará con vestir de blanco a las secretarias de medio ambiente para declarar en las audiencias públicas en la CSJN?

¿Alcanzará con hablar sobre ética, dar conferencias y escribir libros? ¿Alcanzará con batir récords mundiales de causas de hidrología e hidrogeología en Supremas Cortes? (47 en SCJPBA y 17 en CSJN). ¿Alcanzarán 25 años escribiendo 7 veces más textos que las 7.000 páginas que Leonardo da Vinci dedicó a la Vida de los ríos?

Nada alcanzará si la ciencia hidráulica sigue en la luna de miel de papá Newton infiriendo en modelos matemáticos energías gravitacionales donde solo reinan convectivas.

Pero debemos aceptar, que para ese cambio de paradigma mecánico por termodinámico de sistemas naturales abiertos y enlazados, no alcanzarían todos los psiquiatras del planeta para sostener a tantos abismados. ¿Qué hacemos? ¿Seguimos escribiendo denuncias y libros? O empezamos a ofrecer confesionarios, que lejos de castigar, traten de remediar. Esos confesionarios se descubren respetuosos, con solo hacer preguntas. Ver propuestas a pág 106 a 112 de la causa CSJ 791/2018, hoy muy facilitadas por la comunicación digital

Agradecemos a la pandemia la apertura judicial a la comunicación en formato digital, esperando, que pronto, una acordada resuelva eliminar los márgenes superiores e interiores, para dejarlos uniformes en aprox 20 mm en los 4 lados. Haremos lugar a imágenes mayores. Esta presentación, sin imágenes perdería mucho de su valor. Las ilustraciones califican el peso de las palabras y las copias de estos folios no tienen costo, ni ocupan lugar adicional

 

V. Conclusiones a estas mentiras verdaderas

Que tras dos siglos de labradores y canalizadores desfigurando los procesos de sedimentación naturales que cabían a esta planicie interfluvial del Luján y el Reconquista, festejan hoy el más extenso berenjenal de crímenes hidrológicos e hidrogeológicos imaginable

Que ya no alcanzan los 35 millones de caracteres aplicados durante 21 años a 80 demandas judiciales en SCJPBA, CSJN, TSJ, Juzgados en lo criminal federales y provinciales, contencioso administrativos federales y provinciales y de la CABA, como tampoco alcanzan los 35 años que han pasado del pedido de disculpas de Sir James Lighthill, antecesor de Stephen Hawking en la cátedra de matemática lucasiana en Cambridge a la comunidad culta, por los errores centenarios que cargaba y sigue cargando la mecánica de fluidos newtoniana; ni alcanzarán los millones que han aplicado y siguen aplicando a generar canales y bermas tras ignorar todos los robos que se han hecho de los cauces principales del sistema deltario del río Luján a partir de la cota 7 m IGM, 5 Kms aguas arriba de la AU8.

Tener a una directora de la consultora Serman, que en el último EIA del 2018 para Nordelta aseguraba que el canal Santa María (antes del ensanche de 40 a 100 m), tenía aptitud para ver fluir por allí y sacar al Paraná de las Palmas no menos del 70% de los flujos ordinarios del Luján, permite señalar que estamos frente a una banda de mentirosos, despistados o como se los quiera calificar.

Verificar esta mentira es cuestión puntual, que no está necesitando soportes epistemológicos, ni cambios de paradigma. Y si en algún momento están dispuestos a verificar estos asertos, harán mejor lugar para reconocer aprecios a las remediaciones que ilustro para sacar al río Luján por sus senderos sudestes al estuario, reconociendo a su salida en el frente deltario un ancho no menor a los 1350 m.

http://www.delriolujan.com.ar/ensanche2.html

Antes de comenzar a esbozar remediaciones es necesario recordar que los aportes sedimentarios de löss fluvial en estas áreas insulares son del orden de los 20 cms por siglo.

Y por ende, aprecios como los que afirma el ingeniero agronomo en su informe pericial a partir del analisis de la composicion del suelo elaborado por la Catedra de Edafologia de la Universidad Nacional de La Plata en la causa B 50865 en SCJPBA, señalando que los predios involucrados en el contrato celebrado con la empresa coadyuvante, constituyen una formación aluvional en los términos del art. 2572 del Codigo Civil, son de un nivel de fabulación tal que por ello han generado después de 31 años de oficios, sentencia írrita.

Si demoraron 31 años en generar este fallo y en tan alto nivel académico aún no se dieron cuenta cómo se expresan en este frente deltario los aportes sedimentarios y quién tuviera primacía de dominio: si el buey que mueve las aguas o los vivos que van subidos a la carreta, pues entonces lo que sigue no venga a sorprendernos.

Busquemos cuántos antecedentes encontramos de quiénes hubieran amasado prospectivas y retrospectivas de estos temas específicos técnicos, legales y judiciales y los hubieran ilustrado y en comunicación perseverado. Es probable que sean muy pocos; pero aún así, me gustaría conocerlos. Saber de un proceso interminable de daños, o de una sucesión interminable de “barbaridades” y no estudiarlas y en adición denunciarlas, es tan dañino como el planteo de la necesidad de una remediación de las ¾ partes del cauce robado al Luján viene sostenido por la inútil presión de todos y cada uno de los tributarios urbanos del Oeste que no alcanzan a asomar sus narices al cauce del Luján.

Todo el cauce del Luján, amén de super angostado -y fuera de conciencias responsables esta aberración-, carga el adicional trauma de ver ocupado su cauce por las aguas que bajan del Paraná de las Palmas e impiden, por disociación térmica e hidroquímica, sus acoples con las aguas tributarias.

Los tributarios solo alcanzan a sacar sus miserias al Luján en oportunidad de grandes eventos. Para que los flujos ordinarios mínimos a cargo de dispersar nuestras diarias miserias logren transferirse al cauce del Luján y con su auxilio salir al estuario, es necesario buscar remediación de esos anchos perdidos, con inclusión de un agregado, pues sus exigencias serviciales hoy son de escalas monumentales;

y al mismo tiempo, buscar de impedir que las aguas del Paraná ocupen su cauce; pues sus energías convectivas y otros aprecios moleculares reconocen ventajas para fluir que las aguas tributarias jamás lograrían igualar.

Las presiones de los desarrrollos urbanos invadiendo el ancho del cauce comenzaron hace más de 120 años. Pero el adicional desarrollo urbano de cada una de las cuencas tributarias creció aún mucho más que la escala de estas afectaciones

Esta propuesta de quintuplicar el ancho del río Luján en los últimos 25 Kms antes de su salida al estuario y el desvío de las aguas que bajan del Paraná de las Palmas que, reitero, hoy ocupan su cauce impidiendo las salidas de todos los tributarios urbanos del Oeste paralizados en sus sarcófagos “hidráulicos”, estima afectar a obranzas no menos de 1250 Has de suelos insulares, con refulados del orden de los 25 millones de m3.

El inventario parcelario viene graficado en el pdf “arba ribera insular” y su gestión comienza por la toma de conciencia de la imprescriptibilidad de los dominios públicos fundada en el art 2340, inc 4º del Código Civil.

Los acuerdos para estas devoluciones y cambios de destino de unas 10 grandes parcelas, 250 medianas y 700 pequeñas (que por distintas indefiniciones cabe que superen las 1000, sin alcanzar a discernir lo obrado en ellas a excepción de unas pocas), me lleva a suponer que con un fondo de US$150 millones y/o compensaciones en las nuevas áreas a urbanizar, estos temas quedan saldados.

Los refulados están en el orden de valores similares. No me doy a estimar los generados en la venta de las áreas a urbanizar porque dan motivo para imaginar los encantos que genera el dinero y el descontrol que sigue. Sus beneficios deben ir aplicados a continuar saneamientos en el frente estuartial que ya han sido planteados en las prospectivas del devenir mediterráneo de Buenos Aires visibles por https://vimeo.com/128309601. https://vimeo.com/128893433. y . https://vimeo.com/129588955

Las resistencias ambientalistas no se harán esperar y es obligado estar preparados para debatir, fundando la necesidad de resolver las muertes tributarias que afectando a más de 4,700.000 personas hoy están entretenidas en propuestas mecánicas sarcofágicas liliputienses financiadas por el BID.

Ver demandas de inconstitucionalidad I 72832 e I 73114 en SCJPBA visibles por http://www.hidroensc.com.ar/incorte132.html y http://www.hidroensc.com.ar/incorte146.html

El desarrollo de la obra plantea la conveniencia de actuar en primer término con retroexcavadoras que acometan desde el frente estuarial su tarea a la altura de lo que sería el colector de desvío de flujos de las aguas que bajan del Paraná al Luján (ver Nº 1 en rojo al pie de la imagen de la propuesta), dejando solo al Canal Arias conectado y a la espera de compuertas que regulen su caudal.

Esos movimientos de suelo se trasladarían con la misma retro a sus espaldas donde depositarían lo extraído en cada giro. Los suelos querandinenses son muy buenos para impermeabilizar los laterales de un terraplén.

Otra acometida similar (Nº 2 en la imagen), lo realizarían del otro lado de ese mismo proyectado terraplén llamado a conformar una importante ruta.

600 a 900 m más al Sur se abriría otro frente (ver Nº 3), generando su correspondiente zanja.

Otros 600 a 800 m más al Sur ya estaríamos dragando en aguas del actual río Luján, refulando esos barros a no menos de 600 m de distancia, al Norte de los movimientos de suelo que fueron generados por la línea de retros con el Nº 3.

Iniciadas las acometidas de esas canalizaciones quedarían habilitadas 3 líneas de dragado: las correspondientes a las acometidas 1 y 3 y la que ya operaba en el cauce del Luján.

Los perfiles transversales están llamados a generar su corte a partir del actual surco más profundo que hoy encontramos al Norte del cauce (ver línea azul). Luego del ensanche, ese surco más profundo quedará más cercano al borde continental.

Los refulados de la línea intermedia se realizarán con las dragas de menor capacidad y refularán en dirección Norte hacia el terraplén de la ruta para ir tapando el zanjón que fue abierto para generar el borde Sur del terraplén de la ruta.

En las cabeceras Norte y Sur operarán las dragas de mayor capacidad de corte.

Al perfil de la denominada “área verde”, de un ancho aprox. a los 200 m, cabrá aceptarlo deficitario en materia de rellenos; pues tras completar los refulados necesarios al “área a urbanizar”, se apreciará en esa franja verde afectar una tercera (3ª) parte de sus superficies para obrar marinas con salidas transversales al cauce del Luján.

Estas marinas servirán de fondeadero a embarcaciones con no más de 1,5 m de calado, de manera de no afectar sus salidas al cauce del Luján con sangrías más profundas. Debemos recordar que el perfil sumergido también cumple funciones termodinámicas que afectan a los flujos convectivos que guardan en los fondos la memoria de sus tránsitos. Las transferencias de escurrimientos superficiales de toda el “área a urbanizar”, al igual que las del “área verde”, estarán orientadas al cauce del Luján con mínimas pendientes apropiadas.

Las del área verde se apreciarán con perfiles de pendiente más acentuada, pero nunca mayores a 30º. Las terminaciones de estas costas blandas se acepten de bordes lábiles y se prohiban las costas duras en la formalización de decks.

Las cotas de arranque de obra permanente se fijarán en 7 m, en previsión de la suba estimada de los océanos y del registro de 5,24 m que generó la sudestada del 5 y 6 de Junio de 1805. A ese mismo nivel se trazará la ruta de enlace Campana-autopista costanera Norte, que concreta su enlace por vía de inmersión atravesando el cauce del Luján, para salir a un sector de la ribera sanisidrense que en oportunidad de trazar la línea de reparación de la deriva litoral y del canal natural costanero estuarial a reparar despúes de más de un siglo de abandonos, conocerá importantes refulados.

A este canal se apuntará la salida del ensanchado San Antonio al que concurrirán todos los cursos desviados por la colectora de flujos al Norte de la ruta.

Sus energías tienen la misión de mantener vivos los flujos de este corredor de flujos costaneros; que junto con la eficiencia de la deriva litoral (probada en su limitado ancho), están a cargo de sacar todos los tributarios urbanos de los municipios de San Isidro y Vicente López al estuario, cumpliendo la misión de dispersar miserias que hoy quedan demoradas en una deriva litoral de 20 veces su ancho natural.

La propuesta de aprovechamiento del área a urbanizar tiene que comtemplar que entre los edificios haya separación de al menos 50 mts y se descubran orientados de manera de facilitar en estas áreas peninsulares el cruce de los vientos del NE.

El sistema troncal de accesos al área urbana tiene que estar fundado en paralelo y en cercanía de la ruta principal, en cota no inferior a los 5 m

Esta propuesta luce por completo ajena a las miradas que habían sido planteadas en las “atipicidades” DDRs y DRs de hasta 160 hab/Ha, en laOrdenanza 3344 del Concejo Deliberante sancionada el 7/3/13 y promulgada por Decreto 177, refiriendo de la Normativa de Ordenamiento Territorial para el Delta de Tigre. Ver demanda de inconstitucionalidad causa I 72512 en SCJPBA por http://www.hidroensc.com.ar/incorte94.html

Una y otra vez resaltamos las escalas de las aberraciones, ya no ambientales, sino en primer grado, de aquellas esferas de ecología de ecosistemas (arts 2º, inc e y 6º, par 2º, ley 25675) que permanecen por siglos veladas a las miradas con anteojeras ”hidráulicas”, que nunca advirtieron las fabulaciones de energías gravitacionales modeladas y en obranzas proyectadas, donde solo reinan convectivas

Los trazos gráficos sobre la extensa imagen no han cuidado el detalle de algunas márgenes del río que han sido tratadas como rectas, siendo el caso que el oportuno trabajo de topografía se ocupará de corregir.

Agradezco a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston los 30 años de ánimos e inspiración para hacer foco en ecología de ecosistemas de cursos de agua y bordes de transferencia de esteros y bañados aledaños, en planicies extremas y animarme a expresarlo.

Francisco Javier de Amorrortu, 21 de Junio del 2015

VI . Antecedentes judiciales inmediatos

En la última presentación a esta causa 2605/2020 señalaba

A) Respecto al Hago saber en respuesta al proveído del 20/12/2019 del Secretario de Juicios Originarios Alejandro Daniel Rodríguez: “Con carácter previo, hágase saber que deberá precisar cuál es el objeto de la demanda en términos claros y positivos, e indicarse concretamente el nombre y domicilio de la parte demandada (conf.art.330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Asimismo, deberá fundar adecuadamente la competencia que atribuye a este Tribunal para entender en el presente proceso”.

Paso a responder:

El objeto de esta demanda apunta a inconstitucionalidades varias, que reconociendo trascendencias en actuaciones aberrantes permiten detallar un orden de demandados:

a). La Corporación Andina de Fomento (C.A.F.) con domicilio en Av. Eduardo Madero 900, C1106, piso 15, Tel 011 4318 6411,  www.caf.com por aplicar un crédito a un plan maestro que jamás transitó en orden el debido proceso ambiental y ver hoy aplicado este crédito que pagan todos los contribuyentes provinciales, al desarrollo de un barrio cerrado privado, que en adición, nada tiene que ver con este dichoso PMRL.

b). La Procuración del Tesoro de la Nación, domicilio en Posadas 1641, C.A.B.A., Tel 011 4804 3482, por avalar y no controlar los destinos de este desvergonzado crédito.

c). La Administración de Parques Nacionales con nuevo domicilio en el antiguo Hotel Majestic, Av de Mayo y Santiago del Estero, C.A.B.A., Tel 011 4318 6411 e-mail  comunicación@apn.gob.ar y mentrada@apn.gob.ar por fraguar sus entonces directores Eugenio Breard y Roberto Brea una “performance”, como original forma de mentar una evaluación ambiental que les hizo creer se ahorrarían el debido proceso ley 25675 y art 9º, ley prov. 13569, en la propuesta de ensanche del canal Santa María

d). El Ministerio de Infraestructura Provincial MINFRA, con domicilio en Avd. 7, Nº 1267, entre calles 58 y 59, La Plata, Tel 0221 429 4900, por avalar el comportamiento del entonces SS de Recursos Hídricos Gshraiber y los Directores del área MarceloRastelli y Leandro Mugeti, dando por aprobado el debido proceso ambiental del Plan Maestro del Río Luján, que aparecía impugnado por causa I 74024 en SCJPBA, dándose a generar una escándalosa audiencia pública en el Teatro Lope de Vega de Pilar denunciada por  http://www.delriolujan.com.ar/teatropilar.html y 5 html siguientes. Estos mismos antecedentes figuran en la causa CSJ 1532/2020 recientemente elevada a esta SJO el 9/11/2020.

e). Aunque resulte inútil demandarlos, denuncio a los 129 diputados que aprobaron sin observaciones el proyecto de creación del Parque Nacional Ciervos del Pantano de la Diputada Silvia Lospenatto, de 5.088 Has, que abrazan en su centro a un área de 1700 Has privadas en donde se han dado a tallar con el crédito de la CAF, las obranzas de un barrio privado para una nueva versión de la Corporación de Puerto Madero, monumento a la desvergüenza de la clase política toda, de izquierdas y derechas.

Amén de los antecedentes en esta Excma, CSJN, de varias causas de este mismo actor en estos mismos temas de hidrología e hidrogeología de planicies extremas y con algunos de estos mismos demandados, la competencia de este tribunal es ineludible.

B)A notificar de los avances de esas obranzas apunta el Hecho Nuevo que denuncio.

 

Desarrollo del Hecho Nuevo

Decía en el Objeto de la presentación de esta causa:

Denunciar la coronación plena con seducción incluida generada con ingenuidad soberana desde la propia Legislatura de Nación y la Administración de Parques Nacionales, de los más extensos proyectos de crímenes hidrogeológicos e hidrológicos provinciales, concursando para esa coronación las leyes 27456/2018 nacional y 15006/2018 provincial, estimuladas por resoluciones inconstitucionales MINFRA 580-E/17 provincial y APN 315/17 nacional y un crédito de la CAF por US$ 100 millones a la Provincia, que en más de un 80% se aplica a propósitos privados que pagarán los contribuyentes provinciales.

Denunciar la no mención y plena inimputabilidad de los abortos así beatificados, -nada clandestinos como los de Gualeguaychú-, en vientres de Madre Natura, oficiados en brazos interdeltarios y planicie interfluvial y ahora dispuestos a seguir multiplicándolos en 1700 Has de territorios rodeados con la corona de las 5088 Has del Parque Nacional de Ciervos “de pantanos forzados”, mediado por estas leyes 15006/2018 de provincia y 27456/2018 de Nación.

Cabe a este objeto preguntar: si el apoyo masivo a estas corrupciones y silencios responden a ingenuidad parcial o generalizada, para ver cómo perdonar estos magnicidios de lesa naturalidad de los que la ciencia, ni nadie hablan. 

En el punto P) a pág. 23 del escrito original señalo: Pedir a la CAF un crédito de US$ 100 millones para “ganar eficiencia” en canalizaciones que en un 80% pasan por tierras privadas, es la prueba más palpable del despilfarro en estas inversiones de negocios privados con fondos públicos, que en adición solo promueven crímenes hidrológicos e hidrogeológicos imprescriptibles de los que nadie en EIA o DIA jamás hablaron. Tampoco Serman en su errado, falso y mentiroso Estudio del Luján para el PMRL. Así lo expreso, recalco, pormenorizo e ilustro en la causa I 74024 en SCJPBA.

Los informes del geólogo Eduardo Malagnino que trabajó en el informe del PMRL aparecen una y otra vez descalificados. En las conferencias que durante un par de años dió a la organización de ambientalistas “Vecinos del humedal”, jamás se refirió a los crímenes hidrogeológicos. El peso de esas descalificaciones hizo que Cristina Goyenechea no lo mencionara en esta “evaluación detallada”. Así tampoco aparece Cristina Goyenechea con su firma en el estudio del PMRL, siendo directora de la consultora. Se quiso o la quisieron preservar.

Serman es una de las consultoras que más negocios ha hecho con las licitaciones de los gobiernos de turno. Es probable le haya dado vergüenza firmar esos panfletos. Ahora aparece Ella sola y ocupada en detalles tan exagerados como el de la huella de la bulldozer, que sin duda me la muestran como si estuviera caminando pisando huevos. Aclaro que es muy buena persona y soy Amigo de su tío Mauricio desde hace 35 años y mi Padre lo fue por más de medio siglo.

La mejora confesada en la eficiencia de toda esta inversión de ensanche del canal Sta María resultaba ser del 7%. Ver en el color de las aguas, quién entra y quién sale.

Sin embargo, a esta misma Cristina Goyenechea la descubrimos firmante de los nuevos EIA del 2018 para Nordelta y en ellos afirma (aún antes de oficiarse el ensanche de 40 a 100 m),que la eficiencia del canal Santa María es lo que permite que el 70% de los flujos ordinarios del río Luján salgan por allí, en lugar de marchar por lo que dejaron sin ocupar de su curso natural hacia el SE. Ver Actualización del Estudio de Impacto Ambiental(Consultora Serman), Exp. Mun. Tigre 4112/13.965/00, Alcance 160876 del 14/9/2018

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio13.html

http://www.delriolujan.com.ar/eiasermannordelta.pdf

 A Pág. 44 señalaba: Comprendo por ello la vocación de hablar de aves, flora y fauna y cambio climático, pero jamás de los descomunales crímenes hidrogeológicos obrados y multiplicados, y a seguir obrando en estos esteros y bañados.

Las inferencias que acreditan la permanencia de estos pantanos que imaginan naturales, se ahorran de mirar por los perfiles más elevados de las áreas en las vecindades del Paraná. Ver http://www.paisajeprotegido.com.ar/albardon.html

Por la cantidad de tajos que han hecho en ellas para irrigar proyectos forestales que hace tiempo quedaron abandonados, las infiltraciones al freático y al pampeano que animan estos tajos son interminables.

Por ello sostengo la necesidad de tapar los tajos obrados en las riberas del Paraná, así como la eliminación del canal Sta María, del Surubí, del Tajiber y de tantos otros, que aún más pequeños alimentan los mantos sub superficiales de esta planicie.

Ver esta presentación: http://www.hidroensc.com.ar/csj2605hagosaberyhechonuevo.pdf

Y así, en ellos hicimos foco en esta nueva presentación a la demanda CSJ 2605/2020.

 

VII . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas demandas sobre los crímenes hidrogeológicos generados en el brazo interdeltario y planicie interfluvial del río Luján, que tipificados por art 200 del CPN vienen hoy a exhibir el botón de muestra de las cavas criminales por causa CSJ 936/2019.

Recordando también el regalo tan preciso del Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH para los crímenes hidrológicos cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes. La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

VIII . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la CP concluye que "En materia ecológica se deberá garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

IX . Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro, a quienes todo el ánimo y expresión de 36 años debo. La original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 17,5 años del Capital de Gracias de la 1ª 

También deseo expresar mi cariño y agradecimiento por la Arq. Miriam Emilianovich, que por negarse como Directora de Planeamiento de Pilar a aprobar el engendro de San Sebastián fue obligada a renunciar.

Hoy vive exiliada en Suecia y no consigo olvidarla. https://www.youtube.com/watch?v=pekDR_PqByE

También necesito expresar mi reconocimiento a Alejandro Arlía, Ministro de Economía y luego de Infraestructura en el gobierno de Scioli. Tenía motivos para sostener enojos permanentes. Pero fue el único funcionario, que me escuchó en estos 24 años. 1º cuando decidió la limpìeza de exóticas y suave perfilado de riberas desde la ruta 6 hasta la Reserva Natural de Pilar sin tocar los cauces: y 2º cuando decidió la eliminación de la represa de la ciudad de Luján. Luján nunca más conocíó zozobras. Ver estas 2 cartas Doc a Arlía del 11/3/2015: http://www.delriolujan.com.ar/cartadocarlia.html

 

X . Petitorio

Solicitamos a V.E. encarar el proceso de conocimiento expresado a fs 106 a 112 de la causa CSJ 791/2018 por ser la vía más directa para ayudar a encauzar la infinidad de desbordes y despistes científicos, administrativos, legislativos y judiciales y así evitar, que Jerónimo Valle, hoy ex intendente del Parque Nacional Ciervos del pantano, oportunamente señalara que el canal Santa María era el monumento a la boludez y los titulares del directorio de la APN, Bréard y Brea señalaran en el FEPAS su “performance” virtuosa.

Por tan demoledores contrastes expresivos de parte de la Administración de Parques Nacionales, tras haber solicitado se declarara la inconstitucionalidad de la resolución 580-E publicada el 27/12/17 en el Boletín Oficial y firmada por el ministro de Infraestructura y Servicios Públicos Provincial Roberto Gigante, apuntada a viabilizar la concesión de las obras de ensanche del canal Santa María, haciendo camino sin el debido proceso ambiental: ni EIA, ni audiencia pública, ni evaluaciones respondiendo a las observaciones que en respuesta al art 9º, ley 13569 nunca se habilitaron, ni la DIA que sin estos soportes se gestó y que finalmente, sin prestar atención a este petitorio anterior esas obras de ensanche se obraron, aunque por fortuna dejaron de obrar los desarrollos del barrio privado de la Nueva Corporación de Puerto Madero que se financiaba con los dineros públicos.

Solicitamos a V.E. se sume a sus inconstitucionalidades la distemporalidad para dar soporte a esta incompetente intervención de la APN con su Res 355/17 un 19/9/17 , cuando la sanción por parte de la Legislatura de la provincia de Buenos Aires de la ley provincial n.º 15006  cediendo al Estado Nacional la jurisdicción ambiental de los terrenos del Parque Nacional Ciervos del Pantano, recién acontece el 10 de enero de 2018.

Los canales improvisados durante más de un siglo en vecindades al Sta María, se ocuparon de meter más agua a estos mantos super anegados de la planicie interfluvial, haciendo felices a los ciervos el pantano y a los siervos de los negocios criminales que alimentan las fantasías de la DIPSOH, de la AdA, del OPDS, del municipio de Campana, del COMILÚ, de la CAF y ahora de la APN, mintiendo al señalar que sacan los flujos ordinarios del Luján por el canal Sta María y así insistiendo en meter más agua a la planicie.

Por ello solicitamos a V.E. dictaminar la inconstitucionalidad de la ley 27.456/2018

Tarea que facilitaremos, pues expresaremos esta misma solicitud de inconstitucionalidad ante la presidencia del Hon. Senado de la Nación, para que sientan hasta dónde fueron embaucados. No hubo un solo voto negativo. Así queda probada la calidad de la “performance” de estos agentes del marketing.

Tras reconocer estas falsedades y las denuncias ya expresadas en esta causa, devolver a la Provincia de Buenos Aires esta donación, con la obligación de tapar con apropiadas economías las entradas de todos estos tajos al Paraná de las Palmas con paneles de hormigón, de manera de permitir que esta planicie interfluvial en un área aprox. a las 15.000 Has. vaya recuperando la factibilidad de asentamientos humanos apropiados

En la causa CSJ 1532/2020 hemos dejado un clavo instalado en la conciencia de la ciencia al poner al frente de los demandados, al CONICET y al Instituto Nacional del Agua, que se han prestado por décadas a dar vía libre a estos crímenes hidrogeológicos, a los que suma los hidrológicos por sus primarios enfoques mecánicos. También en esta causa CSJ 1532/2020 haremos esta misma presentación, corrigiendo en algo su petitorio al valorar los aprecios a la remediación propuesta del ensanche de salida del río Luján al estuario.

Peticionamos a V.E. para que valoren estos ánimos que vienen expresados y reiterados por 25 años de trabajos, y en los últimos 17,5 años, con mirada termodinámica natural abierta y enlazada, conformante de mirada ecológica muy específica.

Sin más por el momento que expresar nuestro agradecimiento a V.E. por sus tareas.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety, CPACF T 40 F 47