Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . . 74719. 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . . CCF4817 . 270 . . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . 284 . 285 . . CAF37039 . 286 . 287 . 288 . 289. 290 . . CAF84260 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . . FSM 65812 . 286 . 287 . 288 . 289 . 290 . 291 . 292 . 293 . 294 . 295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305 . 306 . 307 . 308 . 309 , 310 . . FSM9066 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . . FSM 38000 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . . FSM 56398 . 341 . 342 . 343 . 344 . 345 . 346 . 347 . 348 . 349 . . JFCampana . 350 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . 356 . 357 . 358 . 359 . 360 . CSJN . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . 370 . 371 . 372 . 373 . 374 . 375 . . 35889 patrimonios rurales 376 . 377 . 378 . 379 . 380 . 381 . 382 . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 . 389 . 390 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc Macri . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . . index .

Otros 30 días a la espera del milagro

https://www.lanacion.com.ar/2126281-riachuelo-30-dias-para-informar-plazos-ciertos-de-obras

Unos y otros se muestran defraudados: “hasta ahora la Corte habia intentado cuidar las formas, simulando escuchar a los que querian decirle algo.En la ultima audiencia, ni siquiera se molestaron en eso. 

Simplemente, no dejaron hablar a los que podian incomodarlos”… ésto me señala un muy reconocido defensor de esta causa.

El problema instalado hace 232 años es infinitamente más grave que una incomodidad. En Abril de 1786 los flujos ordinarios del Matanzas dejaron de tributar al estuario, para solo ver por la nueva boca abierta tras la rotura de la curva del cordón litoral de salida cómo ahora entraban en directo al seno interior los reflujos mareales con infinitas mayores energías que las del pobre tributario; que a su vez, por diferencias térmicas bien superiores a las 0,2º precipitaban toda la carga sedimentaria allegada a esta boca y a su vez bloqueaban las advecciones de salida que bastaban 0,2º para interrumpirlas. Hoy con el puerto del Dock Sud instalado en su boca falsa esa diferencia supera los dos grados. Inviable que el Matanzas fluya al estuario. Limpiaron el cauce de barcos hundidos, altearon y cementaron los bordes; todo muy lindo, pero inútil

Desde 1786 los flujos ordinarios del Riachuelo nunca más fluyeron. Solo sobrevivieron los vómitos que responden a los eventos máximos.

¿De qué sirve entonces hacer planes de saneamiento para los ocupantes de la carreta ambiental si el buey que mueve las aguas está muerto? ¿De qué sirve violar el orden de los 4 enunciados del par 2º, rt 6º, de la ley Gral del Ambiente? ¿No se han dado cuenta aún de esa violación en el propio fallo?

El problema es tan insólito como que viene adicionalmente para completar estos despistes, siendo negado por la ciencia y su prestigiosa mecánica de fluidos durante todo este cuarto de milenio.

¿De qué sirve una ley que esquiva tocar este medular encierro de conocimiento? ¿De qué sirve un plan que imagina limpiar las aguas de un río muerto en sus flujos ordinarios hace un cuarto de milenio? ¿A dónde conduce mirar por los ocupantes de una carreta ambiental que está en medio de este desconcierto cognitivo?

Lo ya invertido en el plan de saneamiento en los últimos 10 años solo se ve superado por lo invertido en la presa de Yaciretá y por lo aplicado a la traza y sostén del canal Emilio Mitre.

Si el problema fuera económico, tal vez valdría la pena insistir. Pero aún siendo de escala moral inefable, tampoco ésta alcanza para hacer foco en el problema cognitivo, pues éste descubre un abismo en ecología de ecosistemas hídricos en planicies que supera lo inefable.

Su indecibilidad está fundada en el abismo que se descubriría si se abrieran los ojos de los discípulos de Newton que han estado 380 años celebrando una física matemática que hasta hoy parecía resolverle todos los problemas.

Una “receta determinística básica” que se ha cargado con errores primarios que superan cualquier presupuesto y con creces al PBI anual de todas las naciones del planeta juntos.

Habría algún “científico” dispuesto a poner tan solo sus narices en este abismo si le alcanzaran sus olores anticipados. Sin la menor duda, saldría corriendo. ¿De quién es la culpa entonces? ¿De Newton?

La CSJ es tan solo una víctima de este encierro y es comprensible no quiera desviar su mirada a esta cuestión, ni aunque venga tallada en letras doradas. Insiste en llamar a la ACUMAR omo si fuera la salvación escuchar alguna respuesta, la que fuera. La suavidad del tono de las oportunas preguntas de los ministros en la última audiencia prueban que ya están alertados de que algo extraño pasa en esta causa y no quieren disparar un boomerang que les vuelva de regalo. Como quien insiste en marcar un número de teléfono equivocado, hoy vuelve a darles 30 días de plazo para que responsan cuándo terminan las obras.

Hoy la ACUMAR atiende con una mujer politóloga vestida de blanco con gasa y volados que saben esquivar enfados y que viniendo de cuidar niños no tiene ninguna posibilidad de prepararse en 30 días para responder a ningun cuestionario. Solo mantener la calma y probar sus buenos modales.

Aunque las obras estuvieran terminadas, si el Matanzas no alcanza a sacar sus aguas al estuario, la inviabilidad del fallo y del plan están consagrados.

Reitero: el fallo de la Excma Corte Suprema carga un error de base que supera lo monumental: miran por la carreta ambiental sin señalar en ningún momento que el buey que la debiera arrastrar no figura en ningún lugar, ni reconoce certificado de defunción de la muerte terminal de sus flujos ordinarios acontecida en Abril de 1786.

Las propias E.M. han violado el básico y primario orden taxativo e inalterable de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 y así, de un fallo con semejantes violaciones al orden jurídico que expresa este presupuesto mínimo, –ni hablemos del orden natural-, no cabe señalar sino su insalvable inviabilidad, sin importar que reconozca bendiciones vaticanas y11,5 años instalada. Ver este breve video de presentación al JCF Nº2 de Morón:

https://www.youtube.com/watch?v=ACduI4Ba5wQ

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ver estos otros videos sobre la audiencia del 14/3 y los que siguieron

Alf 52 https://www.youtube.com/watch?v=Eq_SaBjw35Q&t=11s audiencia

Alf 53 https://www.youtube.com/watch?v=hLo7d-3Rzhg tras la audiencia

Alf5 https://www.youtube.com/watch?v=Y-xr6Bj-zXs actuaciones

Alf56 https://www.youtube.com/watch?v=ACduI4Ba5wQ presenta Moron

Alf 54 https://www.youtube.com/watch?v=89jce35fvdI al estuario