Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . JFCampana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . 412 . . CSJ 791 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . . CSJ 936 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . 478 . 479 . . CSJ 2841 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 769 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . 500 . 501 . . CSJ 770 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . CSJ 794 . 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 , 519 . . CSJ 243 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . . CSJ 1141. 525 . 526 . 527 . 528 . 529 . . CSJ 1406 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . . CSJ 1532 conicet . 535 . 536 . 537 . 538 . 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . . 35889 patrimonios rurales 550 . 551 . 552 . 553 . 554 . 555 . 556 . 557 . 558 . 559 . 560 . 561 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1.2.3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . islas . . denuncia orlando . . index .

 

Quinto Hecho nuevo

Ver CSJ769quintohechonuevo.pdf

Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Resp Inscripto, domicilio digital Nº 20 17490702 2 en la causa CSJ 769/2020, DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER C/ PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Y OTRO S/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTI TUCIONALIDAD, a Vuestras Excelencias me presento y con respeto digo:

 

I . Objeto

Sumar un quinto hecho nuevo a esta causa CSJ 769 presentada el día 3 de Agosto del 2020, denunciando la apertura de la licitación en el marco del programa de Saneamiento del río Reconquista, para las obras Red Secundaria Cloacal Suárez Oeste, Independencia, Suárez Este 2A, La Carcova y Suárez Oeste Resto, en la que se presentaron 7 ofertas, sin haber dado a conocer los EIA, cumplido con los procesos ambientales y desconociendo estas alertas por Carta doc al propio Kicillof y Simone

 

II . Objeto extendido

Habiendo solicitado a V.E. en el 4º Hecho Nuevo de esta causa CSJ 769/2020 considerar en el marco de los arts 41 y 43 de la CN, la inconstitucionalidad de la formalización de los debidos procesos ambientales; las oportunidades diferidas 6 años de aprobado el crédito por parte del BID; las ausencias de los EIA y las carencias de equipos de criterio para evaluar las opiniones recogidas que pudieran probar por trabajos publicados y las herramientas cognitivas allí ilustradas, que hubieran sabido mirar por los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos involucrados en el Aliviador y su tributario el Reconquista en forma previa a esta inconstitucional convocatoria a audiencia pública virtual con inicio el 3/11/20, violatoria de los incs d y e, art 5º, ley 25688, art 2º par e, enunciado 1º del par 2º del art 6º, 8º, 12º, 19º y 20º de la ley Gral del Ambiente, arts 3º, 6º, 7º, 8º, 14º, 18º, 23º, 25º, 27º, 34º, 35º, 36º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º y 44º de la ley prov. 11723, art 9º, ley 13569, art 2º y 4º ley 5965 ; glosario ley 11723, ver voz “ecosistema”, con correlatos penales tipificados por arts 172, 173, 181, 182, 183, 187, 189 y 200 del CPN y 420 bis del CFP de Méjico, que ya por carta doc al Procurador General Conte Grand hubimos denunciado;

ahora en este 5º Hecho Nuevo reiteramos el atropello de estas inconstitucionalidades evidenciado con la apertura del proceso licitatorio anoticiado por ANDigital del 4/2/2021, con la presencia del subsecretario de Recursos Hídricos, Guillermo Jelinski, del subsecretario de Planificación y Evaluación de Infraestructura, Ignacio Negroni, del director Provincial de Agua y Cloaca, Sergio Benet, de la Directora de Proyectos con Financiamiento Multilateral, Yamila López, y de manera virtual la directora provincial de la Unidad de Coordinación y Ejecución de Proyectos de Obra (UCEPO), Nayla Siancha, junto a autoridades locales.

 

III . Correlatos previos

Pocos días antes, el 20/1/2021, había recibido un mail de alarma de numerosas organizaciones ambientalistas que señalaba:

“Ante la inminencia del llamado a licitación por obras en la Cuenca Alta y Media del Rio  Reconquista, cito: https://www.gba.gob.ar/hidraulica/licitaciones_en_curso_de_obras y otras ,  las Organizaciones de la Cuenca vemos con honda preocupación, la ausencia de convocatoria del COMIREC (Comité de Cuenca Reconquista) como así también la ausencia de la convocatoria a otros entes del Estado que deberían estar involucrados por ley 12653/01, OPDS y ADA y -por supuesto- la ausencia de la convocatoria a la ciudadanía, también previstos en esa ley.

Nos hemos dirigido en reiteradas oportunidades al Sr. Gobernador, al Sr Ministro de Infraestructura y a los Directores de Cuenca solicitando arbitrar los medios disponibles para que el Directorio de COMIREC se reúna (cumpliendo protocolos de salud y cuidado de todos los participantes debido al COVID 19 y/o implementando la modalidad que la Pandemia nos impone), establezca agenda de reuniones con la frecuencia necesaria, adopte las decisiones que la gestión de la Cuenca requiere y publique las actas de reuniones con los Consejos Consultivos Locales.

Solicitamos por tanto LA SUSPENSIÓN del llamado a la referida licitación, donde podemos ver con estupor que se seguirán practicando intervenciones en los cursos de agua que han llevado a la Cuenca Reconquista a las condiciones de ECOCIDIO (Informe del DPN 2007), reiterando obras con modalidades y propuestas ya caducas, hasta tanto se expida al respecto el COMIREC.

Solicitamos respetuosamente una vez más, acorde la amplia participación que demostró la ciudadanía entorno a los debates del proyecto de Ley de humedales en el Congreso Nacional,  que se convoque a todas las instancias formales del COMIREC, para poder  ejercer el derecho de defensa de la biodiversidad de la cuenca que habitamos”.A la espera de su respuesta, saludamos a Ud. muy atte.

Firman: Ecosur; Coepsa (Ituzaingo, Hurlingham y Moron); FARN; Asamblea Delta: Acen de Moreno; UFO ( San Miguel); Bacaci (Ituzaingo); Isla Verde ( Moron); Ambientalistas Dique Roggero;  Grupalidad Ambiental Reencuentro ( La Reja) ; Mov. de Sustentabilidad (San Miguel); Apromac (Paso del Rey)

.

A los que un 26/1/2021 hube de responder:

La causa del Reconquista y su Aliviador está radicada en CSJN. Ver estos http://www.hidroensc.com.ar/csj769reconquista.pdf   

http://www.hidroensc.com.ar/csj769hechonuevo.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/csj769expropia.pdf  

http://www.hidroensc.com.ar/csj769segundohechonuevo.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/CSJ769tecerhechonuevo.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/csj769cuartohechonuevo.pdf  

https://www.youtube.com/watch?v=IjSnt3Ao-oc crímenes hidrogeológicos denunciados por http://www.hidroensc.com.ar/csj1532hechonuevo2.pdf

El http://www.hidroensc.com.ar/csj769expropia.pdf  explica por dónde hay que sacar al Reconquista, para permitir que el Aliviador reciba aguas limpias del canal Arias y resolver el problema de los venenos en las lagunas de los barrios cerrados. Este debería ser el primer paisaje al que cabe prestar atención.

Ahora con esta novedad del llamado a licitación presentaré un 5º hecho nuevo en la causa CSJ 769/2020 cuando termine la feria. El Reconquista y el Aliviador no son ríos, sino sarcófagos generados con obras con inútiles pretensiones "hidráulicas" de la DIPSOH. Por esto mismo está denunciado el BID desde hace 7 años.

Ninguna de las asociaciones apuntadas al final jamás han enfocado el tema  de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, que define el orden para mirar estos temas.

Uds empiezan por los temas ambientales y sus dichosas sustentabilidades y jamás por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos y sus capacidades de carga y de transferencia de energías y por ello están, tan en la luna de Newton como la DIPSOH, como los holandeses y los ingenieros del ejército de los EEUU.

Si siguen sin enfocar el orden debido, jamás advertirán el agujero negro de Vuestras buenas intenciones. Que en adición ignora el reconocimiento de las formas que caben para mirar "ecosistemas", según aparece definida esta voz en el glosario de la ley 11723 indicando que la energía presente es solar.

Por ello, la mirada mecánica está en la luna de Newton. La FARN debería llamarse FEDSECCTE, asumiendo el orden que cabe al "equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos y sus capacidades de carga y de transferencia de energías".

Es improbable que Sabsay advierta que está en la luna. Nápoli está advertido, pero no sabe cómo aterrizar. El tiempo de las ONGs seguirá nublado, a pesar de los buenos días. No me queda más remedio, que seguir trabajando en soledad y seguir denunciando en CSJN https://www.youtube.com/watch?v=AQJ5nbB9LyE

 

IV . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas demandas.

Recordemos el regalo tan preciso del Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

La declaración de responsabilidad y evicción planteadas apunta a un punto preciso y no menos precioso del enlace entre dos ecosistemas de humedales: el de las aguas del Riachuelo mediando sus delicados acoples térmicos por debajo del gradiente de 0,2º, merced a los servicios del cordón litoral acompañando su salida y montaje sobre las espaldas de la deriva litoral.

Recordemos que el estuario del Plata es el segundo mayor humedal de la Argentina, después del Iberá y que la profundidad desde el frente deltario hasta el eje del escalón de la Barra del Indio que va de Punta Piedras a Montevideo está bien por debajo del promedio de los 3 metros y ya hace 50 años los estudios que Halcrow realizara para el proyecto del canal Emilio Mitre descubría estas áreas críticas de no menos de 200 Km2 enfrente mismo de la gran ciudad, con sus flujos en estado catatónico.

Tal la importancia de enriquecer estas observaciones y estos criterios para no dejar las cuestiones de los emisarios en juzgados sin preparación para apreciar estos temas (CAF 21455/2017). La capacidad de carga de estas áreas del estuario es nula de toda nulidad y por ello no hay otra alternativa que estudiar el ordenamiento de sus afloraciones. Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

V . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que"... En materia ecológica sedeberágarantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica). La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero. 

Esta causa es visible por

http://www.hidroensc.com.ar/csj769reconquista.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/csj769expropia.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/csj769hechonuevo.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/csj769segundohechonuevo.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/CSJ769tecerhechonuevo.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/csj769cuartohechonuevo.pdf

http://www.hidroensc.com.ar/csj769quintohechonuevo.pdf

 

VI . Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro, a quienes todo el ánimo y expresión de 36 años debo. Original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 17 años del Capital de Gracias de la 1ª

 

IV . Petitorio

Por ello, en consideración a este 5º Hecho Nuevo se disponga la nulidad de las licitaciones y sus definiciones, reiterando a V.E. las siguientes solicitudes:

1º) se aprecie la austera conformación de esas dos Secretarías ausentes denunciadas en la causa CSJ 791/2028 y se les asignen como 1ª tarea el exclusivo tratamiento de las causas referidas a las inobservancias de los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos, de suma gravedad y patente competencia originaria CAF 30739/2017, CAF 21455 /201, CSJ 936/2019, CSJ 1525/2019, CSJ 1636/2019, CSJ 2605/2019, CSJ 2841/2019, CSJ 769/2020, CSJ 770/2020, CSJ 794/2020, CSJ 1406/2020 y CSJ 1532/2020.

2º) se proceda al formal desarrollo de los procesos de conocimiento según lo expresado a págs 106 a 112 de esta misma causa CSJ 791/2018, ahora, con lo aprendido en tiempos de pandemia, de modo por completo virtual, Sin papeles, ni encuentros presenciales, formulando las preguntas que caben al marco del 1º de los 4 enunciados y recibiendo las respuestas en formatos que no consuman más de 1,5 hora de lectura. Y así, hasta completar las 50 horas de respuestas.

3º) Por ello, también en este 5º hecho nuevo solicito se aprecie la corresponsabilidad del Procurador General del Tesoro de la Nación Carlos Zannini, en los avales concedidos a los créditos AR L1121, en los programas AR 0038 y 3256/OC-AR del Banco Interamericano de Desarrollo. Dom.: Posadas 1641, CABA Tel 011 4804 3482

4º) Por los motivos expuestos solicito se descalifique el accionar del BID aprobando créditos sin los previos y debidos procesos, para la generación de cloacas cuyos resultados van a parar a canales con líquidos que se descubren en las dinámicas de sus flujos ordinarios, con el equilibrio que es propio de los muertos y se demande a su titular Mauricio Claver Carone. Banco Interamericano de desarrollo, Esmeralda 130, pisos 19 y 20, CABA. Tel 011 4320 1800 www.iadb.org . Ver notificaciones del 24/8/2020 al OII y MICI del Bid por http://www.delriolujan.com.ar/bid20.html

5º) Por su directa responsabilidad en estas violaciones al art 200 CPN y a otras varias leyes enunciadas en esta demanda, denuncio a la titular de AySA, Malena Galmarini, Tel +5411 0800 321 2482 http://aysa.com.ar. Ver Respuesta presentada como hecho nuevo en las causas CSJ 769 y CSJ 770/2020 en Corte Suprema de Justicia de la Nación, visible por http://www.delriolujan.com.ar/bid21.html. Ver petitorios al final de este html. También vale para el punto 4º

6º) Por su directa responsabilidad en estas violaciones al art 200 del CPN y a otras varias leyes enunciadas en esta demanda, denuncio a Agustín Simone, titular del MINFRA, Avd 7, 1267, La Plata, Tel 0221 429 4900 webmivsp@mosp.gba.gov.ar

Ver alertas sobre el Reconquista en 3 denuncias al BID por http://www.hidroensc.com.ar/incorte234.htmlapuntados en las dos cartas doc Nº 048427190 y 048427209 enviadas el 12/5/2020 al Ministro Simone y visibles por http://www.hidroensc.com.ar/cartadocsimone.html

7º) se tome conocimiento de la denuncia penal elevada al Procurador General Julio M. Conte Grand. Ver por http://www.hidroensc.com.ar/cartadoccontegrand2.html

8º) Se aprecie la propuesta de remediación expresada en el Cap. VII, pag 22 a 24

Asista antecedentes sin respuesta desde el 2014, la demanda por causa en SCJPBA por la inconstitucionalidad del programa de Saneamiento Ambiental de la cuenca del río Reconquista que fuera ordenado por decreto 3002/2006 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte122.html y por causa I 73114 la inconstitucional infraconstitucionalidad de los arts 2º, 3º y 4º de la ley 12653 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte138.html

Sin más que expresar, saludamos a V.E. con respeto y agradecimiento

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47