Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 78543 . 635 . 636 . 637 . 638 . 639 . 640 . 78544. 641 . 642 . 643 . 644 . 645 . . 78545 . 650 . 651 . 652 . 653 . 654 . 655 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . Campana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 . 412 . . CSJ 791/18 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 - 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . CSJ 936 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455 . 456 . 457 . 458 . 459 . . CSJ 1525 . 460 . 461 . 462 . 463 . 464 . 465 . 466 . 467 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . 473 . 474 . 475 . . CSJ 2605 . 485 . 486 . 487 . 488 . 489 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . . CSJ 2841 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 769/20. 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . 510 . 511 . 512 , 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . . CSJ 770 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . . CSJ 794 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . 535 . 536 . 537 . 538 , 539 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . 545 . 546 . 547 . 548 . 549 . 550 . 551 , 552 . 553 . 554 . . CSJ 243 . 555 . 556 . 570 . 571 . 572 . . CSJ 1141. 573 . 574 . 575 . 576 . 577 . . CSJ 1406 . 580 . 581 . 582 . 583 . 584 . . CSJ 1532 conicet 585 . 586 . 587 . 588 . 589 . 590 . 591 . 592 . 593 . 594 . 595 . 596 . 597 . 598 . 599 . 600 . 601 . 602 . 603 . 604 . . CSJ 14/22 . 605 . 606 . 607 . 608 . 609 . 610 , . 35889 patrimonios rurales 611 . 612 . 613 . 614 . 615 . 616 . 617 . 618 . 619 . 620 . 621 . 622 . 623 . 624 .625 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . . CartaDoc Alvarez Rodriguez . . declaratoria . . declaratoria FGSI . . a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . islas . . denuncia orlando . . Banco Mundial . . Hidrovia . Ramallo . . frigorio . . videos . . index .

 

Causa I 78543

Ver ARBAinc.pdf . . Ver ARBAincanexo.pdf

ver compendiados estos temas en asamblea.pdf

ver mercadossinagua.pdf

VIII . En gestión interdisciplinaria de urbanismo y paisaje

mostramos que tenemos la posibilidad de consagrar parte de la superficie a propósitos ajenos a la avaricia y consumo. Tenemos casi 6 Has por habitante y vivimos todos amontonados. Esta propuesta de Oliden Joven de EIDICO es fruto de un reordenamiento territorial gestado en el gobierno municipal de Ducoté por su Sec. de Planeamiento Juan Pablo Caputo, joven arquitecto que jamás visitó estos pagos y dejó morir en una pila de expedientes atrasados al viejo exp 492/2009, que ya había sido aprobado por Marina Lemos del municipio, enviado a la Dir. Prov. de Paisaje Protegido y devuelto al municipio para completar el trámite. A su regreso a Pilar el expediente se perdió.

Tras subir un sábado dos videos a Youtube refiriendode su desaparición https://www.youtube.com/watch?v=XsT5H0JGk4Y y una 2ª parte https://www.youtube.com/watch?v=rDHKLmLPCJk ese mismo domingo quiso el intendente Ducoté acompañado de su esposa venir a conocer estos predios.El martes volvió a aparecer el expediente, para luego volver a quedar dormido en manos del Secretario de Planeamiento Juan Pablo Caputo.

Por ese entonces la Dirección Prov. de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo estaba en manos del yerno de Eduardo Costantini, Dante Galeazzi y la vice presidencia e la Autoridad del Agua en manos de Agustín Sanchez Sorondo, hijo del encargado de legales de EIDICO. Ellos dispondrían que ARBA tomara las riendas de estos asuntos y con los laxos criterios del art 45 de la 10707 facilitaran estos cambios de uso y ocupación del suelo sin otras contemplaciones que las avaricias que mueven los negocios. Y así fue que a parcelas inmediatas vecinas a estos paisajes les imaginan crédito para construir unidades unifamiliares de tan solo 5 m de ancho en parcelas de 125 m2 siendo que la ley 8912 señala un ancho mín. de 12 m y superficie mín. de 300 m2. Con semejantes funcionarios a cargo del urbanismo provincial y un joven Caputo a cargo del planeamiento municipal cualquier locura era posible.

Ceguera que completa toda avaricia quitándole a esta parcela su condición rural, que ya había sido reconocida por su antigüedad y comprometida vocación poética de una labor puesta al servicio de los antiguos espíritus familiares que la habitaron durante 251 años. El espíritu de ese árbol que destruyeron el 3/8/2022 me tuvo toda la noche sin dormir y movió la decisión de este reclamo de inconstitucionalidad de las 2 blindadas disposiciones de ARBA

En el caso del emprendimiento Oliven Joven de EIDICO pegado a estos predios, exp munic. Nº 6432/2018, viabilidad urbanística y visado previo sin movimientos en la Sec. de Planeamiento urbano desde el 13/8/2018, a cargo entonces del Arq. Juan Pablo Caputo, sobrino de Nicolás Caputo y hoy a cargo de Leandro González denunciado por mentir en el exp 1568/19, seguido por denuncia penal

http://www.hidroensc.com.ar/declaratoriaFGSI.html http://www.hidroensc.com.ar/antena.html/antena2.html http://www.hidroensc.com.ar/antena3.html/antena4.html merced a sus cegueras se proponen construir las 136 viviendas en parcelas de solo 5 m de ancho, cuando la 8912, art 52, inc b señala un ancho mín. de parcela de 12 m.

Esta violación extrema de las leyes 8912/77 y 10128/83 jamás fue observada por el municipio de Pilar, a pesar de reiteradas advertencias. Tal vez esta última presentación que así resumo sea algún día parte de sus aprecios.http://paisajeprotegido.com.ar/naturalezaydominialidad.pdf y los 23 tomos de Los expedientes del valle de Santiago confirme la fuente de estos aprecios:

http://www.delriolujan.com.ar/EVS_1.html http://www.delriolujan.com.ar/EVS_2.html

IX . Epílogo

Amamos la belleza, con sencillez.
Y el saber, sin relajación.
Nos servimos de la riqueza, más como oportunidad para la acción, que como pretexto para la vanagloria.
Y entre nosotros, no es para nadie un motivo de vergüenza reconocer su pobreza, sino que lo es más bién no hacer nada por evitarla.
Las mismas personas pueden dedicar a la vez su atención a sus asuntos particulares y a los públicos.
Y gentes que se dedican a diferentes actividades, tienen suficiente criterio respecto a los asuntos públicos.
Somos, en efecto, los únicos que a quienes no toman parte en estos asuntos los consideramos, no un despreocupado, sino un inútil.
Y nosotros en persona, cuando menos, damos nuestro juicio sobre los asuntos, o los estudiamos puntualmente; porque en nuestra opinión, no son las palabras las que significan un perjuicio para la acción.
Somos los únicos, además, que prestamos nuestra ayuda confiadamente, no tanto por efectuar un cálculo de la conveniencia, como por la confianza que nace de la libertad
.

Discurso fúnebre de Pericles. Tucídides

Por eso mismo, después de haber intercambiado tanta información a lo largo de 17 meses, invito a Cristián Girard, Julieta Nicora, Gustavo Menéndez y Federico de Antueno a venir de visita con sus Familias para disfrutar y reconocer que no hay forma de exagerar lo que expresa este lugar, en tanto templo natural venerado por siglos, que seguirán mis Hijos intentando cuidar.

Wendell Berry, un granjero de 92 años nos advierte: “Ya sea que nosotros y nuestros políticos lo sepamos o no, la Naturaleza es parte de todos nuestros acuerdos y decisiones, y tiene más votos, una memoria más larga y un sentido más estricto de la justicia que nosotros”.

Vaya mi agradecimiento por la prolongadísima tarea que tantos funcionarios hoy realizan para defender "valores" reales. No sólo "derechos reales".

¿Cómo referirnos a ellos? Recordemos cuántas formas tenemos para acceder a un bien: para alcanzar un bien necesariamente deberemos sentir que lo heredamos, aunque sea como un sueño que nos puso en el camino; que lo amamos y nos donamos todo en él; y que al usarlo y permanecer somos aceptados. No basta con comprar y vender. En conjunto, estas cuatro formas: heredad, donación, “usus capion” y adquisición reflejan las profundas y variadas nutrientes de la vida. Justamente es en las meras adquisiciones donde más cuesta dejar una huella de identidad. Esa carencia es la que hoy luce en los más de 25 años del torturador de espíritus en la parcela inmediata vecina.

Si la balanza tiene estos 4 platillos y en los 4 ponemos nuestra carga, sólo entonces accedemos al bien deseado. Ésto no es una metáfora poética. Ésto es lo que desde siempre fue, aún antes que las leyes existiesen. La ley debería observar al que no opera espontánea y simultáneamente en estos 4 platillos.

La economía ha puesto toda su mirada en el ámbito de las adquisiciones y las naturales ambiciones que las mueven. Los elementos de lenguaje y de imagen que ha desarrollado para nutrir códigos, son estimulantes para seguir con sus desconsiderados y poco evocadores conciertos.

Nunca podrá sin embargo, reemplazar en términos de calidad humana, a los frutos y sentimientos que derivan del valor de la heredad, la donación y los usos que cada criatura hospeda y aporta. Sentimientos que acompañan muchas veces austeros y con cordial esfuerzo con largueza nuestros actos.

Hoy la tierra y lo que ésta hospeda motiva todas estas líneas. Y no es lirismo. La misma brevedad con que el código civil refiere de las parcelas rurales habla a las claras, que tal valoración fue relativa a tiempos donde la Nación no conocía la voracidad crítica de las megalópolis. Es justamente en la cercanía de estos "bellos" e imparables monstruos donde luce con más alto contraste, la tierra. Donde más ilumina con su presencia. Sin contrastes no hay aprecio de la calidad de nuestras vivencias.

El valor de la preservación de las parcelas rurales en la inmediata cercanía de las urbes, no sólo es un privilegio para quien lo posee; sino que su sola localización en el entorno urbano o extraurbano, actúa en el imaginario común; facilita la integración de sus sueños y los acerca.

El hombre de ciudad parece haber olvidado las vivencias que devienen del contacto con la naturaleza. Urge por tanto redefinir los valores, no sólo materiales, que en nuestros códigos tienen estas parcelas rurales. Y a pesar de los muchos olvidos sobran testimonios y sentimientos. Es fácil, si se quiere "progresar", llegar a ellos.

La primera ley de la energía también se aplica a las cosas del alma. Por eso, como tantos, decía Borges: que los paraísos eran siempre, paraísos perdidos. Tristísimo resulta ese intento de restaurar los paraísos perdidos, las tierras prometidas, las vidas familiares, tan sólo en un pedazo de papel.

 

X . Al árbol caído y al terruño herido

El tiempo de los árboles

Sinónimo de vida, conocimiento y fertilidad, el árbol regula el clima, el agua, el suelo e incluso el bienestar. Apreciemos su lugar en el seno de la sociedad.

El árbol más alto de la selva amazónica: base 10 m de diámetro y 89 m alto

Soportes documentales al terruño

Esta es la página web de estas áreas: http://www.delriolujan.com.ar/

Esta es mi página web más antigua: http://amoralhuerto.com.ar/ 

Esta, la más reciente del campito "Al Maitén":

http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones27.html  http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones28.html 

El paisaje construido en Al Maitén . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 

http://www.hidroensc.com.ar/incorte100.html 

http://www.hidroensc.com.ar/incorte101.html 

http://www.hidroensc.com.ar/incorte110.html 

http://www.hidroensc.com.ar/incorte111.html 

http://www.hidroensc.com.ar/incorte147.html 

Videos

alf35  https://www.youtube.com/watch?v=LzaJ-Wvc9zg  vuelo garat   

Exp 492  https://www.youtube.com/watch?v=XsT5H0JGk4Y 

Exp 492  https://www.youtube.com/watch?v=rDHKLmLPCJk  2ª parte

https://www.youtube.com/watch?v=k1qfmLSSv3Y  al sacrificio de los ríos

Alf100  https://www.youtube.com/watch?v=D5SevWqlM8U  Alflora  

El gozo de Madre Natura en el otoño https://www.youtube.com/watch?v=duTMEsccL4E  

 Tuve un sueño  https://www.youtube.com/watch?v=5tzdwsYnoug

Primavera en mecánica de fluidos https://www.youtube.com/watch?v=EqjmAI_obgk

Del dar y el recibir. A la partida de John Berger https://www.youtube.com/watch?v=p3BkCyqz4N0

http://www.hidroensc.com.ar/videos.html

 

XI . Legitimación

Si Rudolf von Ihering hubiera trabajado 40 años en defender un terruño y en adición a la obra paisajística y artística hubiera publicado 23 tomos de tareas sobre estas vivencias, no dudaría en considerar la legitimidad de esta acción en pos del derecho a preservar los terruños y la dignidad de las leyes que rigieron los urbanismos provinciales de los últimos 45 años. Los conceptos “activo” y “pasivo” resultan disociados del valor de la Vida puesta en acción.

He presentado en esta Excma SCJPBAmás de 100 páginas de legitimaciones para actuar en defensa de las aguas superficiales, más aún de las profundas y del uso y ocupación indebida de los suelos. Cuánto apreciaría no extender este escrito para justificar el derecho a denunciar las inconstitucionalidades de estas disposiciones de ARBA y su afectación a este terruño y a la fidelidad al cuidado del conjunto de las 2.445 Has. en la que durante 40 años perseveré.

Ver este http://www.hidroensc.com.ar/LegitimacioncausaI71516.pdf y este http://www.hidroensc.com.ar/incorte224.html sobre el inc 1º del art 161, CP

 

XII . Gratuidad

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que "La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...".- Que el art. 16 de la mencionada norma establece "...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada" y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie", siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que"... En materia ecológica se deberá garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.

" La Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2 de noviembre de 2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo). 187

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica). La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero.

 

XIII . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.E. no hicieran lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Art. 31, 41, 75 incs. 19 y 22 de la C.N., art 28 de la CP en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.

La declaración de inconstitucionalidad por la regresividad que carga la doctrina pretoriana cargada al inc 1º del art 161 de la CP que ya en la causa I 74719 hube solicitado, apunta a los respetos de los art 41 de CN; art 28º de la CP; al orden de los enunciados en el par 2º, art 6º de la ley 25675, a la voz ecosistema en el glosario de la ley 11723 y al cuidado espíritu del urbanismo. Solicito a V.E. un pronunciamiento expreso sobre las cuestiones planteadas

 

XIV . Agradecimientos 

Los que caben a mis Queridas Musas: Alflora Montiel Vivero iluminando cada día desde hace 18 años las dinámicas de los cuerpos de agua de llanura desde termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados.

Estela Livingston desde hace 38 años a cargo de la expresión escrita y a su nieta Julieta Estela Luro Pueyrredón la edición de videos subidos a Youtube.

A Vuestras Excelencias y a los Secretarios de Demandas Originarias por haberme invitado a colaborar en Abril del 2005 y tener la paciencia y amabilidad de considerar estos aportes muy específicos en los que nunca he solicitado algo personal a cambio, otro que permitir sentirme útil a la Comunidad.

Esta presentación solo intenta testimoniar agradecimiento a Vuestras Excelencias por la consideración a la causa del terruño que nos recordará a todos.

 

XV . Petitorio

1 . Considerar la serie de reclamos por cartas documento giradas al Lic. Cristián Girard de ARBA cuya respuestaquedó pendiente tras la visita del Jefe de Inspectores Néstor Darío Insaurralde y su esposa el 21/9/2022 a este terruño, habiendo logrado comprobar la fidelidad de 42 años para generar este paisaje protegido que ya fuera apreciado en 1997 por Disposiciones 259/97 y 450/97  del Director de Catastro Económico Provincial Agr Rodríguez Álvarez y por Decreto Municipal Nº 2161/96 del Intendente Alberini de Pilar.

Habiendo estimado oportuno tras la promulgación de la ley 12704 sobre paisajes protegidos convalidar estas actuaciones por exp mun. 492/2009, este fue 2 veces desaparecido y luego tapado por Juan Pablo Caputo y Leandro Gonzalez, para hoy ser solicitada al Municipio de Pilar su remisión al JCA Nº1 de San Isidro por el Juez que atiende la causa 66652 sobre Oliden Joven.

2. Identifico en Dante Galeazzi, Agustín Sánchez Sorondo, Joaquín de la Torre y Gastón Fossati de ARBA el intento de blanqueo de los descalabros mayúsculos generados por las empresas Consultatio y EIDICO; y en Juan Pablo Caputo Secretario de Planeamiento de Pilar los aberrantes indicadores demográfícos de 200 y hasta 450 Hab/Ha que hoy lucen emprendimientos como Oliden Joven, causa 66652 en el JCA Nº1 de San Isidro; San Gerónimo, causa 32984 en el JCA Nº2 de S.I., Campus Vista ya construido y Le Bois en obra, violando sin límites el art 55 , ley 8912 y el art 5º Dec 27/98.

3. Identifico a los funcionarios de ARBA: Julieta Nicora, Sandra Maruchio, Gustavo Menéndez y Luciano Manuel Antico como responsables de esas disposiciones inconstitucionales SERyC Nº 2643 y SEAJ Nº 284/21 y del silencio seguido a mis reclamos. Confío que el ofrecimiento a visitar estos predios les permita enriquecer sus criterios y conocer un poco más del origen de estos descalabros consagrados en urbanismos criminales en los últimos 30 años y la magnitud de administrar tarea de blanqueos inmobiliarios en el infierno.

4. El tema de la inconstitucionalidad que carga el art 45 de la ley 10707, aquí mencionado en el Capítulo V, pág 15, merece ser recordado para entender hasta dónde se extienden sus consecuencias algo más que desafortunadas. De hecho, la sucesión de desquiciadas resoluciones 289/10 y 400/19 que de inmediato siguieron al Decreto 1072/2018 prueba que las “visiones compartidas” de familiares directos de los grandes agentes inmobiliarios para hacer negocios, supera con sus intervenciones en los más altos cargos de planeamiento municipal y en la Dirección Provincial de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, todo nivel de desvergüenza para de pronto descubrir en ARBA un caos darwiniano pleno. Ya no se trata de la transformación de las especies sino de transformación de los negocios por sobre cualquier cultura, legislación específica, responsabilidad de gobierno también específica y urbanismos que durante 45 años crecieron protegidos por una DPOUyT que hoy se disolvió en una ARBA que confunde recaudación con urbanismo salvaje.

5. En el tema puntual de la plenitud de los ambientes que ameritan los terruños cabe a Vuestras Excelencias actuar de oficio. Señalar la coherencia de conservar este terruño su categoría rural solo reclama unas pocas líneas.

El interés general por defender las leyes 8912 y 10128 y el rescate desde lo particular que surge de la defensa de este terruño trascienden en el marco general de las 2.445 Has que alguna vez fueron parte de las 15.000 Has de la antigua Familia de la Cruz, que desde Matheu hasta más allá de San Miguel se regaban con aguas de las cuencas del Luján y el Reonquista . El interés no solo es general, sino pasado, presente y futuro. No hay urbanismo sin memoria, honestidad, sinceridad y cultura.

http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones27.html

http://paisajeprotegido.com.ar/confesiones29.html http://paisajeprotegido.com.ar/confesiones30.html

http://paisajeprotegido.com.ar/confesiones42.html http://paisajeprotegido.com.ar/confesiones43.html

Video específico sobre estas demandas de inconstitucionalidad https://www.youtube.com/watch?v=3J826CTvUAA

Sin más en este plano que expresar, saludamos a Vuestras Excelencias con nuestro mayor agradecimiento

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Paula Mercedes Alvarado

CALM T X, Fº 371

 

  

Anexo

 

Calificar como “Baldía” a esta parcela cargada de Historia y de obra es estar más pìantao, piantao que el tango de Piazzola. Con este nivel de locuras no sorprende que esta ley 10707 no mencione una sola vez a la de ordenamiento territorial y uso del suelo, la 8912/77 y la 10128/83 que corrige 13 de sus artículos. A estas locuras responde el Dec 1072/2018 y las 5 Res. que siguieron.

Tampoco sorprende que Vidal haya instalado un Ministro de Gobierno emparentado a Massa; que a su vez haya trasladado a la DPOUyT a su órbita. Que haya Vidal en forma previa nombrado a Dante Galeazzi, yerno de Eduado Costantini al frente de esta DPOUyT y en la vicepresidencia de la AdA a Agustín Sánchez Sorondo, sobrino de Marcelo el vocero papal e Hijo de Santiago, encargado del área de legales de EIDICO.

La corresponsabilidad de Massa en la gestación de los más aberrantes crímenes hidrogeológicos e hidrológicos de Tigre, reiterados en Escobar y Pilar había generado la fuga de tributos que necesitaban blanquear. En este panorama de locos se inscriben las chifladuras de Nicora y Menéndez de acreditar a esta parcela un UR2 C. También se explican las de Juan Pablo Caputo tapando el exp 492/09 y autorizando barrios de 450 Hab/Ha donde por art 55, ley 8912 estaba prohibido.

 

Ley 13766 . Art 9, inc h) Delegar facultades de su competencia en el personal superior de la agencia de recaudación

Resolución normativa 17/77 . Art 22, inc 2) Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las medidas necesarias para la implementación y el funcionamiento de la Agencia de recaudación, en todos sus aspectos administrativos, presupuestarios y de personal.

Ley 10707 . Art 45°: A todos los efectos de esta Ley se considera con carácter general: a) Planta Urbana: A las ciudades, pueblos, villas y todo fraccionamiento representado por manzanas o unidades equivalentes cuya superficie no exceda de una y media (1,5) hectáreas totalmente rodeadas de vías de comunicación.
b) Planta Suburbana: Al conjunto de inmuebles representados por quintos o unidades equivalentes, cuya superficie exceda de una y media (1,5) hectáreas y no supere las 12 hectáreas totalmente rodeadas por vías de comunicación
c) Planta Subrural: A todo fraccionamiento representado por chacras o unidades equivalente y siempre que su superficie sea superior a doce (12) hectáreas y no exceda de ciento veinte (120) hectáreas totalmente rodeadas por vías de comunicación.d) Planta Rural: Al conjunto de predios cuyo fraccionamiento no encuadre en las clasificaciones de incisos precedentes.

ARTÍCULO 46°: El organismo catastral podrá clasificar como urbanos y/o suburbanos y/o subrurales a inmuebles que no cumplan totalmente las condiciones establecidas en los apartados a), b) c) y d) del artículo anterior, atendiéndose al destino potencial o racional del suelo o de acuerdo con su ubicación.Este artículo prueba la ligereza del todopoderoso anterior

 

Estas imágenes aceptan un buen nivel de zoom

Si la Secretaría de Tierras de la Provincia que ya en 1996 funcionaba en la esquina de 6 y 50 se hubiera alguna vez ocupado de verificar la cesión de tierras que por art 56 de la ley 8912 les correspondía a los emprendedores inmobiliarios hoy tendríamos no menos de 2.500 Has para cubrir estos déficits

Ya en 1974 Duhalde se preocupaba en Lomas de Zamora por estos temas. pero cuando fue Gobernador con reforma de la constitución incluída, nunca se ocupó de verificar el debido cumplimiento del ordenamiento territorial y uso del suelo por las leyes 8912/77y 10128/83.El usus capion es reconocido por todas las culturas. No necesita leyes porque es anterior a las leyes. Es una de las 4 formas de acceder a un bien: por heredad, donación, usus capion y adquisición. Esta última es la única que aún no reconoce el trabajo afectivo.

En adición, Duhalde y los que le siguieron nunca hicieron un balance de las atrocidades criminales que los grandes empresarios hicieron para generar negocios más lucrativos que el de las drogas. La imagen y la rentabilidad no alcanzan para ser responsables y dejar huellas de honestidad y aprecio por Natura y los mortales.

Tampoco una ley de barrios populares alcanza para tapar estas aberraciones, que ni los propios adquirentes de bellos suelos aprecian escriturar, porque a la escritura se sumarían las imprescriptibilidades criminales, que ni Arba ni el padre eterno perdonarían. Los flujos ordinarios del río Matanzas murieron en Abril de 1786. Las víctimas silenciosas que se ha cobrado esta cuenca superan a las de las guerras de la Independencia

El trabajo poético no consiste en escribir poesías, sino en escuchar ese reclamo que Job escuchó en medio de una tormenta: “Tus manos te bastarán”

La palabra “historia” apunta a todo lo que se eleva con esfuerzo y no es a confundir con el “relato” de esos esfuerzos y las intenciones del relato. Por eso, confundir “historia” con “relato” es el primer error

La palabra "arte" aquí califica valores que desde una etnografía a una estética de la naturaleza y la obra humana, logren con aprecio los pueblos y sus gobiernos, destacar y preservar.

Ese trabajo afectivo queda grabado en los terruños. No hay futuro que no haya sido intervenido por cálices de memoria de los que transformaron en dulce oficio los sacrificios.

Francisco Javier de Amorrortu

Atesorable es el silencio de los escasos templos naturales que en cercanía a nuestros hogares aun contienen y sostienen nuestro temple activo pleno de ánimos.