Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 . 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . Campana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . . CSJ 5258 412 . . CSJ 791/18 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . 435 - 436 . 437 . 438 . 439 . 440 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . . CSJ 936 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . 451 . 452 . 453 . 454 . 455 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . 472 . 473 . 474 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . 478 . 479 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 2841 . 485 . 486 . 487 . 488 . 489 . . CSJ 769/20. 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . 500 . 501 . 502 , 503 . 504 . . CSJ 770 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . CSJ 794 . 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 , 519 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . 525 . 526 . 527 . 528 . 29 . . CSJ 243 . 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . . CSJ 1141. 535 . 536 . 537 . 538 . 539 . . CSJ 1406 . 540 . 541 . 542 . 543 . 544 . . CSJ 1532 conicet 550 . 551 . 552 . 533 . 554 . 555 . 556 . 557 . 558 . 559 . 560 . 561 . 562 . 563 . 564 . 565 . 566 . 567 . 568 . 569 . . CSJ 14/22 . 584 . 585 . 586 . 587 . 588 . 589 , . 35889 patrimonios rurales 590 . 591 . 592 . 593 . 594 . 595 . 596 . 597 . 598 . 599 . 600 . 601 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa . . sentencia . . huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata . . Puerto ampliación . . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . proyecto islas . . islas . . denuncia orlando . . Banco Mundial . . Hidrovia . 1 . 2 . . index .
Hidrovía en CSJN Merced a una imagen que me fuera acercada por un ex miembro de la CARP, vengo a reiterar y probar la veracidad de las denuncias sobre mentiras, errores e ignorancias, que ya en estas 13 causas: D 179/2019, D 473/2012, 45.090/2012 en JCAyT, CABA, 13.070/2016 TSJ, CABA, CCF 4.817/2014, FSM 38.000/2016, CAF 21.455/2017, CAF 30.739/2017,CSJ 791/2018, CSJ 1646/2019, CSJ 794/2020, CSJ 1406/2020 y CSJ 14/2022 fueron despreciadas y/o desviadas por la Dra Laura Monti de la PGN para concluir en sentencias írritas. La situación deficitaria que ilustra la imagen que me fuera acercada por un ex miembro de la CARP, (Comisión Administradora del Tratado Internacional del Río de la Plata), resalta las mentiras, ocultamientos y/o ignorancias de los EIA redactados por distintas consultoras. Tal el caso de la consultora Serman para los dragados del Puerto del Dock Sud, su canal de acceso y zona de vuelcos; visibles estos trabajos por https://www.ambiente.gba.gob.ar/sites/default/files/PCAbstact/PC_eia%20dock%20sud.pdf O el presentado por AySA y denunciado en la causa CSJ 791/2018 visible por CSJ791eia2020aysa.pdf y/o http://www.hidroensc.com.ar/incorte371.html O los presentados por el INA sobre Rellenos Costeros Ciudad de Buenos Aires: Modelación del Impacto de un Relleno Costero sobre la Dinámica del Río de la Plata. Informe de Avance Nº 1, Informe INA-LHA 02-300-08.Re M., Menéndez A. N. Comitente: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Diciembre, 2008. Modelación del Impacto de un Relleno Costero sobre la Dinámica del Río de la Plata. Informe de Avance Nº 3, Informe INA-LHA 04-300-09Re M., Menéndez A.N. Comitente: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Abril, 2009. Modelación del Impacto de un Relleno Costero sobre la Dinámica del Río de la Plata. Inf. de Avance Nº 5, Inf. INA-LHA 06-300-09. Re M., Menéndez A.N. Agosto, 2009 Todos ellos tienen que ver con compromisos estuariales que no deben eludir cuestiones elementales, que sumadas, terminan conformando el apocalipsis de la reina del Plata. Pero mirando cada EIA por separado habilitan engaños, errores o mentiras, ocultando compromisos insoslayables que a ninguno de ellos les cabe ignorar. De los errores de la mecánica de fluidos en planicies extremas, mejor ni hablar.
Los aprox 120 Km2 que median entre el frente deltario, Punta Lara, el Emilio Mitre y las riberas urbanas son ese paraíso perdido, que a partir del 2025 veremos aflorar como un infierno. ¿Cómo pedirle a la Dra Monti y al Juez Rodríguez de Morón que se hagan cargo de estas denuncias, siendo el único que advirtió en su momento sobre las inviabilidades del PISA MR? ¿Recordar cuántas veces le repitió el Dr Lorenzetti la misma pregunta a Bonetti titular de ACUMAR? Toda la gestión de José Inglese para generar los EIA y la DIA de los emisarios es trucha de cabo a rabo y está documentada en http://www.hidroensc.com.ar/CSJ7912018demanda.pdfCausa CSJ 791/2018 Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/evaluacion.htmlde Jorge Bolt en el 2009 La reunión con el Ing Bolt fue mediada por el Dr Néstor Caferatta y de inmediato acordada. Todo lo que siguió a la inconstitucional DIA de Bolt, fue organizado por José Inglese, devenido titular de AySA y ex jefe de consultores de las empresas dedicadas a generar los más aberrantes crímenes hidrogeológicos de la Argentina.
CSJ14/2022, CSJ1406/2020, CSJ794/2020, CSJ1646/2019 Advertencias por twitter subidas a Paula Urien a cargo del área de comercio exterior del diario La Nación y enpecialista en "compliances", por su nota: https://www.lanacion.com.ar/economia/comercio-exterior/hidrovia-en-un-contexto-de-denuncias-cruzadas-el-futuro-de-la-via-navegable-es-una-incognita-nid14042022/ Paula Urien. Respondo a su nota del 14/4 sobre la hidrovía. Hay un orden para mirar estos temas. Nadie investiga los desastres que generó la propuesta de Halcrow de 1967 y la ceguera de los radicales en 55 años. Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte387.html Todas estas denuncias eluden las que por art 6º, par 2º de la ley 25675 caben priorizar. Y ese orden establece que 1º tenemos que mirar por el equilibrio de las dinámicas de los sistema ecológicos, 2º por su capacidad de carga y transferencia de energías, 3º por los temas generales del ambiente y 4º por la sustentabilidad de los recursos naturales. ¿De qué sirve licitar una hidrovía cuyos accesos por el canal Emilio Mitre han sido funestos para el área de aprox. 120 Km2 que median entre el frente deltario, Punta Lara, el canal Emilio Mitre y las riberas urbanas, que hoy cuentan con menos de 70 cms de profundidad promedio y ya reconocen denuncias en CSJN anunciando el apocalipsis de la reina del Plata. Ninguna de la que resulte ganadora de esta licitación –corta o larga-, se hará cargo de estas responsabilidades archicriminales. Por el contrario, hasta se puede dar el lujo de decir que ha hecho una tarea perfecta. Cumplió el rol de sicario contratado para estas tareas criminales, a pesar de que vengo denunciando estos crímenes desde hace 12 años en CSJN
Advertencias subidas al editor de Perfil Por supuesto, sabemos que el partido radical (EMEPA) ha gozado del poder de lobby para apropiarse del 31% de las acciones que Jan de Nul tenía desde 1967 hasta 1995 en que se firmó el nuevo contrato y así EMEPA pasó a tener el 50%. Jan de Nul lo aceptó entonces. Ya no quiere cargar con ese fardo, aunque cargue con el de "sicario" de los crímenes hidrológicos que suman condenas a la reina del Plata en un infernal apocalipsis. Hoy mismo aparece un José Beni al frente de la AGP, al que tuve oportunidad de denunciar en la causa 8951/11 en el Juzgado Federal en lo penal de San Isidro. A un José Beni, por entonces Director de Vías Navegables de la SSPyVNN por firmar la Disposición 130/08 autorizando, junto con el Ingeniero JULIO C. LUCCA y su Disposición 33/200, los trabajos de dragado y relleno de terrenos en el canal Vinculación y Río San Antonio (Colony Park SA) y para dragado del Canal Vinculación y río Luján (Fideicomiso Parque la Isla) respectivamente, en ambas disposiciones aparece expresado el carácter “precario y revocable”; con el agravante de omitir toda fundamentación que le correspondía efectuar como funcionario publico, mas aún en bienes del “uso público” como lo son las vías navegables involucradas. Los dragados allí efectuados permitían fondear en ese canal Vinculación al acorazado Missouri, siendo que este canal no natural no superaba el 1,5 m en promedio. El karma de las aberraciones de este radical que hoy dicen afiliado al instituto “patria”, al igual que el de todos los radicales instalados durante un cuarto de siglo en la SSPyVNN, la CARP, Hidrovía S.A. y la hidrovía, bien lo conoce Storani, cuyo Hijo se ahogó en ese bruto Vinculación, cuyo dragado fue autorizado por Beni. El partido radical no parece reconocer esos karmas y hasta el propio ex secretario de la CARP Gonzalo Arias, que bien me conoce, prefiere no tener la entrevista que me había solicitado. No quiere conocer la verdad que bien conoce. Elige seguir con sus modalidades. ¿Aceptarían Lousteau o Manes desarrollar estos temas y poner a prueba las integridades de sus almas? Ver estos soportes de la denuncia contra Beni en lo de Arroyo Salgado http://www.delriolujan.com.ar/preguntas3.html http://www.delriolujan.com.ar/preguntas4.html http://www.delriolujan.com.ar/preguntas5.html En adición de necedades, en materia hidrológica confundir en planicies extremas de tan sólo 4 mm de pendiente por kilómetro las voces “hidráulica” e “hidrología”, es lo mismo que confundir juez con verdugo. La pobreza abismal de la hidráulica para mirar las disociaciones térmicas e hidroquímicas que cargan estos cursos de agua, en algún momento pudo haberse intentado suavizar hablando de la condición picnal de las aguas; pero esas observaciones habría que rastrearlas para ver quién pudiera haber sido el observador más atento que así comenzaba a poner de relieve las dificultades de la hidráulica para mirar estos temas. Así por caso, las disociaciones de las aguas y sedimentos del Bravo paranaense con las del río Uruguay en cercanías del puerto de Nueva Palmira que aún hoy insisten en relacionar sin observar la puntual cuestión ecológica que les descubre su inviabilidad. Imaginar que estos abismos cognitivos, sumados a los intereses políticos y particulares se resuelven con la “reestatización bajo control, gestión y administración de trabajadores y pueblos ribereños”, es propio de … En medio de este panorama que ya ha permitido denunciar en CSJN el apocalipsis de la reina del Plata por los desastres obrados con los vuelcos de barros dragados del Emilio Mitre, la empresa Jan de Nul que también cuenta con sus propios lobistas y propagandistas -llámense Agustín Barletti-, ver por http://www.hidroensc.com.ar/csj794testimoniosBarletti.pdf es uno de los mayores sicarios de crímenes hidrológicos del planeta. Ver también http://www.hidroensc.com.ar/CSJ794hagasesaber.pdf Su eficiencia para cometer crímenes hidrológicos descomunales es “perfecta”. Así lo expresa el propio Barletti. Sorprende que el titular en Argentina Pieter Jan de Nul, sea geólogo y no advierta las bestialidades obradas, en particular, en las obranzas del Emilio Mitre. ¿Se harán cargo Barletti o Pieter Jan de Nul del apocalipsis en los 120 Km2 que media entre el frente deltario, Punta Lara, el Emilio Mitre y las riberas urbanas? Hoy mismo están sacando los barros del infernal Dock Sur sin haber efectuado el más mínimo proceso ambiental. ¿Acaso Jan de Nul y Barletti no lo saben? ¿Qué clase de dignidad tiene su doctorado en La Sorbona? Mire la causa CSJ14/2022 ¿¿Cómo no advierte la prensa que se dice especializada el abismo que cargan estas empresas con sus obranzas descabelladas?!!, cuyos procesos ambientales jamás reconocieron, ni respetaron, los 2 primeros enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, el único que define lo que es un presupuesto mínimo y adquiere las prelaciones legales que le confiere el art 241 del.Código Civil
Los respaldos legales de la Hidrovía son estos: Ley 24385/1994, Dec Regl 343/2005, Ley 27419/17, Disp 5/2018, Res 307/2020, Res 33/2021, Res Gral 4940/2021, Dec 427/2021, DNU 556/2021. 269.000 caracteres, 135 páginas -y reitero-, sin una sola letra que apunte a las dinámicas de los sistemas ecológicos involucrados en estas aguas y sus riberas. Primer enunciado del par 2º, art 6º, ley 25675. El único que define lo que es un presupuesto mínimo. Ver también http://www.hidroensc.com.ar/CSJ1646hidrovia.pdf http://www.hidroensc.com.ar/CSJ142022cautelardocksur.pdf http://www.hidroensc.com.ar/CSJ142022cautelarSerman.pdf http://www.hidroensc.com.ar/CSJ142022prontodespacho.pdf http://www.hidroensc.com.ar/csj14062020raizen.pdf
Videos sobre estos temas https://www.youtube.com/watch?v=uHe2u_XmT_A&t=225s https://www.youtube.com/watch?v=uM3Uz_hQEJg https://www.youtube.com/watch?v=nUf08BTcPbka https://www.youtube.com/watch?v=G1G5jI6Xyj0 https://www.youtube.com/watch?v=kQFEdhiYTL0&t=65s https://www.youtube.com/watch?v=M07zlqulaeQ&t=17s
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