Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

Causa I 73114

ANEXO I

LEY 12.653

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY

Art. 1° - Créase el Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC), el que se regirá por la presente Ley, por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo y por sus normas estatutarias.

NATURALEZA

Art. 2° - El Comité de Cuenca del Río Reconquista es un ente autárquico, con plena capacidad jurídica para actuar en la esfera del derecho público y privado, para la realización de los actos y contrataciones conducentes a su funcionamiento y al objeto de su creación.

El organismo de vinculación entre el ente autárquico que se crea y el Poder Ejecutivo será el Ministerio de Obras y Servicios Públicos

OBJETO Y FUNCIONES

Art. 3° - El Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC), tiene por objeto prestar servicios y realizar acciones conducentes a la gestión integral y preservación del recurso hídrico de la Cuenca del Río Reconquista. El Poder Ejecutivo determinará los límites geográficos de dicha Cuenca.

Art. 4° - El Comité de Cuenca del Río Reconquista tiene plena capacidad jurídica para realizar los actos, contratos y operaciones relacionadas directa o indirectamente con las siguientes funciones:

  1. Planificar, coordinar, ejecutar y controlar la administración integral de la Cuenca.
  2. Coordinar con la Nación, otras provincias, Municipalidades y organismos no gubernamentales acciones y medidas vinculadas con su objeto.
  3. Ejecutar las obras necesarias para la gestión integral del recurso hídrico de la Cuenca.
  4. Administrar por sí o por terceros las obras ejecutadas por la Unidad de Coordinación del proyecto Río Reconquista (UNIREC) y las que se indican en el inciso c), actuando en su caso como órgano concedente de las mismas.
  5. Crear un sistema que le permite mantener adecuadamente informadas a las autoridades provinciales competentes sobre los distintos aspectos de la administración de la Cuenca.
  6. Adoptar las medidas conducentes al estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Provincia en relación al contrato de préstamo 797/OC-AR y al Convenio Subsidiario aprobado por Ley' 11.644.
  7. Formular la política ambiental tendiente a la preservación del recurso hídrico de la Cuenca, en coordinación con los órganos competentes en la materia, a cuyos efectos podrá celebrar los convenios pertinentes.
  8. Ejercer el poder de policía de la Cuenca, conforme lo determine la reglamentación.
  9. Promover y ejecutar las expropiaciones y relocalizaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos encomendados.

La enumeración que antecede es enunciativa y por lo tanto el Comité de Cuenca del Río Reconquista, podrá realizar todas las acciones y actividades que lleven al cumplimiento de su objeto y de la finalidad de esta ley. En todos los casos se buscará una complementación operativa con las estructuras específicas del Poder Ejecutivo evitando la duplicación de tareas.

DIRECCION Y ADMINISTRACION

Art. 5° - La Dirección y Administración del Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) estará a cargo de un directorio de siete (7) miembros, entre los cuales habrá un presidente y un vicepresidente. La designación de los directores, presidente y vicepresidente del directorio se hará de la siguiente forma:

a) Un (1) Presidente designado por el Poder Ejecutivo Provincial.

b) Tres (3) directores serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta, cada uno de ellos del Ministerio de Gobierno, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y de la Secretaría de Política Ambiental. La Vicepresidencia recaerá en uno de dichos directores.

c) Tres (3) directores serán designados por los Municipios que integran la Cuenca. El Poder Ejecutivo promoverá la suscripción de un convenio entre dichos municipios, tendiente a determinar la metodología de elección y sustitución de los representantes comunales.

El mandato de los miembros del directorio tendrá una duración de tres (3) años y podrá renovarse. Cuando se produjeran vacantes, cada reemplazante será designado de la misma forma que el miembro al que reemplaza hasta la finalización del mandato original.

La reglamentación determinará los requisitos exigibles para ser miembro del directorio y el régimen de incompatibilidades e inhabilidades.

Art. 6° - A fin de materializar la participación comunitaria en el cumplimiento de las finalidades de la presente Ley, el Poder Ejecutivo constituirá, por vía reglamentaria, un Consejo Consultivo Honorario, integrado por profesionales o personas idóneas, en representación de usuarios de servicios y de entidades intermedias, al que podrán integrarse también representantes de las Universidades, centros de enseñanza e investigación y organizaciones no gubernamentales que tengan en vigencia convenio formalizados con el Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC). El Consejo Consultivo Honorario tendrá por función principal ser ámbito de consulta del directorio, sin que sus decisiones tengan carácter vinculante para el mismo. A tal efecto considerará los problemas y las propuestas e iniciativas que le transmita el directorio, y elevará a éste toda sugerencia que estime conveniente para el cumplimiento de los fines que esta Ley asigna al COMIREC.

FISCALIZACION, CONTROL Y REPRESENTACION JUDICIAL

Art. 7° - La fiscalización y control del Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) estará a cargo de los organismos que prevén la Constitución de la Provincia y la legislación vigente sobre el particular. El señor Fiscal de Estado ejercerá su representación en juicio.

PATRIMONIO Y RECURSOS

Art. 8° - El patrimonio y los recursos del Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) consistirán en:

  1. Los que determine el Presupuesto Provincial.
  2. Los provenientes de la realización de trabajos y/o servicios para terceros.
  3. Los préstamos que sean otorgados para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
  4. Las donaciones y legados.

e) Todo otro aporte público o privado destinado al cumplimiento de los fines de la presente Ley.

ESTATUTO

Art. 9° - El estatuto, cuyo texto como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley, podrá ser reformado por el Poder Ejecutivo para mejorar el funcionamiento del Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC).

Art. 10 - El primer directorio tendrá como cometido la implementación del estatuto y dictar los reglamentos necesarios para su funcionamiento, así como darse la estructura funcional necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 11 - El Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC), ejercerá en el ámbito de su acción y competencia las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por las leyes de Presupuesto, Contabilidad, Obras Públicas, Concesión de Obras Públicas y de Expropiaciones.

Art. 12 - Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, en el ámbito geográfico a que se refiere el artículo 3°.

Art. 13 - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones o incorporaciones en la Ley de Presupuesto General y Cálculo de Recursos, en lo que resulte necesario para la implementación de la presente Ley.

Art. 14 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

ANEXO I

ESTATUTO DEL COMITÉ DE CUENCA DEL RIO RECONQUISTA (COMIREC)

ARTICULO 1.-El domicilio del Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) será en la ciudad de La Plata, pudiendo establecer delegaciones operativas en el área de la Cuenca.

ARTICULO 2.-El objeto del COMIREC es el establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de creación, de cuyo texto forma parte integrante el presente Estatuto. Para el cumplimiento de esas finalidades el COMIREC gozará de plena capacidad para actuar en las esferas del derecho público o privado, pudiendo realizar todas las actividades y acciones que lleven al cumplimiento de los objetivos determinados en la ley, siendo la enumeración de la misma meramente enunciativa.

ARTICULO 3.-El COMIREC se encuentra plenamente capacitado para adquirir bienes inmuebles y semovientes; enajenarlos, permutarlos, venderlos, como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto.

Para adquirir, permutar, gravar y enajenar bienes inmuebles deberá requerir autorización del Poder Ejecutivo.

ARTICULO 4.-Constituyen el patrimonio del COMIREC:

  1. Los aportes que realicen el gobierno de la provincia Buenos Aires.
  2. Los ingresos provenientes de la realización de trabajos y/o servicios para terceros.
  3. Los legados, donaciones o subvenciones que reciba.
  4. Todo otro aporte destinado al cumplimiento de sus objetivos.

ARTICULO 5.-Con las autorizaciones pertinentes y la del Directorio podrá contraer préstamos que especificamente sean otorgados por organismos nacionales o internacionales.

ARTICULO 6.-El directorio se compondrá de un (1) presidente designado de acuerdo al artículo 5 de la ley, un (1) vicepresidente, un (1) secretario y cuatro (4) vocales. En su primera reunión, el directorio designará de entre sus miembros un (1) vicepresidente y un (1) secretario.

ARTICULO 7.-Las reuniones del directorio se celebrarán por lo menos, una vez al mes, por citación del presidente; o extraordinariamente cuando lo disponga el presidente o lo soliciten tres (3) del directorio.

ARTICULO 8.-Las reuniones del directorio se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros del mismo, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes.

ARTICULO 9.-El Presidente tendrá voto, el que se computará doble voto en caso de empate. Para el tratamiento de reconsideraciones, se requerirá el voto favorable de los dos (2) tercios de los presentes, y se sustanciará en otra reunión constituida con igual o mayor número de asistentes que aquella en la que se adoptó la resolución a reconsiderar.

ARTICULO 10.-Son deberes y atribuciones del Directorio:

  1. Ejecutar todas la acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la ley que motiva el presente Estatuto.
  2. Resolver por sí los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándo, si fuera necesario.
  3. Proponer al Poder Ejecutivo las designaciones, ascensos, remociones y sanciones disciplinarias de acuerdo a lo que establezcan las normas legales y reglamentarias vigentes, que rigen para el personal de la administración provincial.
  4. Nombrar y contratar personal transitorio para tareas extraordinarias o accidentales, "ad-referendum" del Poder Ejecutivo, en la forma que establezca la reglamentación.
  5. Realizar los actos de disposición del patrimonio, para lo que podrá enajenar, permutar, comprar, vender, transferir, abrir cuentas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y toda otra acción que lleve al mejor cumplimiento de los objetivos del COMIREC. Tratándose de bienes inmuebles, su adquisición, permuta, gravamen o enajenación requerirá la autorización previa del Poder Ejecutivo.
  6. Proyectar su presupuesto anual y manejar los fondos asignados, de los cuales dará cuenta en la forma establecida en las disposiciones legales en vigencia.
  7. Fijar el monto a cobrar por los servicios y prestaciones realizadas por el COMIREC.
  8. Dictar reglamentos internos y normas para la aplicación e interpretación del presente Estatuto, para lo que dispondrá de las más amplias atribuciones.
  9. Dar su propio reglamento y el de sus dependencias.

ARTICULO 11.-Serán atribuciones del Presidente del Directorio:

  1. Ejercer la representación legal del COMIREC.
  2. Realizar todos los actos inherentes a la administración del COMIREC.
  3. Convocar reuniones de Directorio.
  4. Firmar con el secretario las actas del directorio.
  5. Autorizar con la firma de otros directores la cuenta de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería de acuerdo a los resuelto por el Directorio, no permitiendo que los fondos del COMIREC sean invertidos en objetos distintos a lo prescripto por la ley y este Estatuto.
  6. Velar por la buena marcha de la administración observando y haciendo observar la ley de creación del COMIREC, el Estatuto, los reglamentos y resoluciones del directorio.
  7. Representar al Comité, en las relaciones con el Poder Ejecutivo, sus reparticiones y con el exterior.
  8. Tomar por sí cualquier resolución que considere urgente para la buena marcha del Comité con la obligación de rendir cuenta al directorio en la reunión siguiente a la fecha de la resolución tomada, cuando se trate de competencia otorgadas por la ley o este estatuto al directorio.
  9. Todo gasto superior a los quinientos (500) pesos será pagado por cheque firmado por el Presidente y otro Director según lo reglamente el directorio.

ARTICULO 12.-Ante la ausencia temporaria del Presidente, cualquiera fuere su causa, asumirá sus funciones el Vicepresidente con las mismas atribuciones que aquel.

ARTICULO 13.-El Secretario asistirá al Presidente en las reuniones de directorio redactando las actas respectivas y firmando con este.

ARTICULO 14.-El presente Estatuto sólo podrá ser modificado por el Poder Ejecutivo mediante el dictado del pertinente decreto.

ARTICULO 15.-El Poder Ejecutivo dispondrá el destino del patrimonio del Comité de Cuenca del Río Reconquista COMIREC en caso de disolución del mismo.

 

ANEXO II

Decreto 3002/06

VISTO el expediente N° 2400-2716/06 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos por el cual se propicia abordar la problemática de la Cuenca del Río Reconquista, y

CONSIDERANDO:
Que por Ley Provincial N° 11.497 se facultó al Poder Ejecutivo a establecer el Organismo Ejecutor del Proyecto de Saneamiento Ambiental y Control de las Inundaciones en la Cuenca del Río Reconquista, en cumplimiento de las cláusulas contractuales 1.03 y 4.02 b) del Contrato de Préstamo N° 797/OC-AR;
Que por Decreto N° 554/94 se creó la Unidad de Coordinación del Proyecto Río Reconquista (UNIREC), con el objeto de coordinar, ejecutar y supervisar las acciones que demande la instrumentación del “Proyecto de Saneamiento Ambiental y Control de las Inundaciones del Río Reconquista”, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Instituto Provincial del Medio Ambiente en lo atinente a la naturaleza ambiental;

Que en función de la reorganización administrativa dispuesta con la sanción de la Ley N° 12.727, por Decreto N° 2304/01 se asignó la dependencia funcional de la Unidad de Coordinación del Proyecto Río Reconquista (UNIREC) a la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos;

Que el Río Reconquista tiene 50 km. de extensión e integra la cuenca del Río de La Plata luego de atravesar dieciocho municipios bonaerenses, en los cuales habitan aproximadamente cuatro millones de habitantes;

Que en razón de su magnitud y el grave riesgo social que generaban sus frecuentes desbordes, la polución ambiental y las doce mil industrias que se encuentran emplazadas en su contexto, se impulsó el proyecto antes citado, financiado por Bancos Internacionales y por esta Provincia, con el objeto fundamental de mejorar la calidad de vida, las condiciones ambientales y la salubridad colectiva;

Que efectivamente, las precipitaciones intensas y las sudestadas originan el desborde del Río, con áreas inundadas en la cuenca baja y media y efectos negativos en zonas muy urbanizadas, con la consecuente presencia en la zona de áreas industrializadas y grandes conglomerados urbanos;

Que a fin de solucionar la problemática descripta, se previó oportunamente una gran obra de infraestructura con el propósito de ampliar la capacidad del cauce del Río Reconquista, permitir un mejor escurrimiento de las aguas hacia su desembocadura en el Río Luján, efectuar la limpieza de su lecho e iniciar acciones para su descontaminación;

Que en ese sentido se realizaron obras de adecuación del canal aliviador para conferirle mayor capacidad de transporte, canalizaciones en el Río, arroyos y obras de drenaje superficial, puentes, estaciones de bombeo y reutilización de áreas recuperadas;

Que asimismo, se encararon emprendimientos orientados al control de la contaminación doméstica e industrial, sin perjuicio de las acciones y planes institucionales que se sustentaron, fundamentalmente, en expropiaciones y relocalización de familias, instrumentándose un programa de Comunicación Social, Participación Comunitaria y Educación Sanitaria y Ambiental, coronándose el proyecto con la creación del Comité de Manejo Integral de la Cuenca (COMIREC) por Ley N° 12.653;

Que no obstante ello, los trabajos emprendidos a lo largo de este tiempo, imponen que el Estado Provincial impulse nuevas acciones enderezadas a neutralizar la problemática existente, a cuyo fin corresponderá en esta instancia aprobar un nuevo plan a ejecutar en etapas de corto, mediano y largo plazo;
Que por otra parte, lo expuesto requiere la participación comunitaria, de usuarios y entidades intermedias, mediante el sistema representativo previsto en la Ley N° 12.653 y la intervención de todas las comunas involucradas, integrándolas a ese efecto en un Consejo Consultivo Municipal;

Que además, la Secretaría de Política Ambiental deberá tomar la intervención necesaria en todo lo concerniente al ámbito de su competencia, sin perjuicio de efectuar auditorías ambientales y de instalaciones, evaluación del impacto ambiental de la cuenca, fiscalización de procedimientos de habilitación industrial, imposición de regímenes sancionatorios, realización de clausuras preventivas y todo aquello que considere afectación del medio ambiente, con la consecuente coordinación en materia ambiental de la jurisdicción nacional cuando resulte menester;
Que en lo que respecta a las obras de distribución del servicio de agua y de desagües cloacales, estas acciones debían complementarse con actividades planificadas por las ex concesionarias Aguas Argentinas y Aguas del Gran Buenos Aires para la extensión de la red cloacal y la construcción y puesta en marcha de plantas de tratamiento de efluentes.

Que en efecto, siendo la principal causa de la contaminación la falta de sistemas de saneamiento, vía la participación privada en el traspaso de los servicios públicos, se contempló llevar a niveles de cobertura de universalidad los servicios de agua y cloacas;

Que teniendo en cuenta la rescisión contractual reciente de las prestadoras citadas y su reemplazo, respectivamente, por las empresas AYSA a nivel nacional y ABSA en el ámbito provincial, estas concesionarias de la zona deberán presentar un programa de saneamiento de agua y cloacas que contemple fuertes inversiones y un período prudencial de ejecución;

Que en orden a la competencia en la concesión de agua y cloacas otorgada a AYSA, se requiere trabajar en coordinación con el Gobierno Nacional, a fin de complementar las obras que en materia de agua y cloacas desarrollen ambas jurisdicciones, debiendo encomendarse por el presente el cometido premencionado al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos;

Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fs. 47 y vta.), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -.proemio- de la Constitución Provincial y lo normado por el artículo 14 de la Ley N° 13.175;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO DE MINISTROS, DECRETA:

ARTICULO 1°. Aprobar el nuevo Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista, el cual forma parte del presente como Anexo I y cuya ejecución se explicita en períodos de corto, mediano y largo plazo.

ARTICULO 2°. Establecer el monitoreo permanente de la gestión por parte del Comité de Manejo Integral de la Cuenca (COMIREC), en el marco de la Ley N° 12.653.

ARTICULO 3°. Lo expuesto en el artículo anterior deberá ser complementado por un representante de cada uno de los dieciocho municipios involucrados en la cuenca del Río Reconquista, a cuyo fin conformarán un Consejo Municipal Consultivo ad honorem.

ARTICULO 4°. Establecer la participación comunitaria, de usuarios y entidades intermedias y demás representantes que se considere conducente, conforme lo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 12.653.

ARTICULO 5°. La Secretaría de Política Ambiental deberá tomar la intervención de su competencia y presentar un plan de acción. Sin perjuicio de ello, tendrá a su cargo realizar auditorías ambientales y de instalaciones, evaluación del impacto ambiental de la cuenca, fiscalización de procedimientos de habilitación industrial, residuos sólidos urbanos, educación ambiental, información a la comunidad, imposición de regímenes sancionatorios, realización de clausuras preventivas y todo aquello que considere afectación del medio ambiente conforme a las facultades que le son propias.

La autoridad citada deberá coordinar con la autoridad nacional en la materia en todo aquello que resulte menester.

ARTICULO 6°. El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos deberá planificar con Aguas Bonaerenses S.A. la ejecución de las obras en la zona de la cuenca, debiendo al respecto elaborar un Plan de corto, mediano y largo plazo para la distribución de agua y de desagües cloacales.

ARTICULO 7°. Con el mismo fin explicitado en el artículo anterior, el citado Departamento de Estado deberá coordinar con AySA, concesionaria nacional del servicio público de agua y cloacas, un programa de ejecución de obras que contemple etapas de corto, mediano y largo plazo.

ARTICULO 8°. Autorizar a los Ministerios de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, de Producción y de Salud y a la Secretaría de Política Ambiental, a dictar las normas complementarias conducentes a impulsar la aplicación del presente.

ARTICULO 9°. Instruir a los Ministerios de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, de Producción y de Salud y a la Secretaría de Política Ambiental para que, en el término de noventa (90) días de aprobado el presente, realicen y/o propongan las modificaciones normativas de leyes, decretos y resoluciones para el control de los vertidos generadores, localizaciones industriales, prevención de la salud, preservación de recursos naturales y toda otra función vinculada a la presente temática y que corresponda al ámbito de sus respectivas competencias.

ARTICULO 10. El Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones presupuestarias pertinentes y en coordinación con el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, deberá gestionar los créditos necesarios para brindar sustento financiero a los planes concebidos.

ARTICULO 11. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA y pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido archívese.

Eduardo Sícaro                                               Felipe Solá


Las 8 acciones del Anexo I del decreto 3002/06

Acción N° 1: Puesta en Funcionamiento del Comité de Cuenca.

Acción N° 2: Desarrollo e Implementación de Nuevas Normativas Ambientales para Generadores.

Acción N° 3: Ejecución de un Censo y Catastro Industrial.

Acción N° 4: Puesta en Funcionamiento de una Red de Monitoreo y Alerta.

Acción N° 5: Implementación de un Sistema de Control de Generadores

Acción N° 6: Plantas de Tratamiento de Camiones Atmosféricos

Acción N° 7: Erradicación de Basurales.

Acción N° 8: Mejoramiento de Asentamientos Precarios.

Acción N° 1: Puesta en Funcionamiento del Comité de Cuenca
1.1) Comité de Cuenca

Inmediata puesta en funciones del Comité de Cuenca con asignación presupuestaria y delegación de Poder de Policía sobre los aspectos ambientales de la cuenca.

Su presupuesto inicial deberá permitirle la reformulación de objetivos y planes concretos en un plazo perentorio (no mayor de 6 meses), a partir de la información suministrada por los organismos nacionales, provinciales y municipales vinculados a la temática indicada en el punto 1. En ese lapso, deberán desarrollarse los nuevos planes de corto, mediano y largo plazo, con un horizonte mínimo de 10 años.

Los entes responsables de este proceso deben ser:

• Autoridad del Agua

• Secretaría de Política Ambiental

• Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos

• Municipios de la Cuenca

1.2) Puesta en Marcha del Comité de Cuenca

La responsabilidad principal recae sobre la Autoridad del Agua (A.D.A.), que cuenta con dos instrumentos legales:

• El Código de Aguas - Ley 12.257 - Título VIII - De los Comités de Cuencas Hídricas y de los Consorcios: Arts. 121 a 125.

• Creación del Comité de Cuenca del Río Reconquista -Ley 12.653 con Anexo I -Estatuto.

La Ley 12.653 en su art. 5° define la integración del Directorio con el presidente designado por el Poder Ejecutivo Provincial, tres (3) directores que representan el Ministerio de Gobierno, al Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, y a la Secretaría de Política Ambiental, y tres (3) directores designados por los Municipios de la Cuenca, quedando en el Poder Ejecutivo la suscripción con los municipios de un convenio para determinar la metodología para elección y sustitución de sus representantes, la duración del mandato de los Directores está establecida en tres (3) años, renovable.
También prevé la participación comunitaria, a través de un Consejo Consultivo Honorario, como ámbito de consulta del Directorio.

Por su parte, el Código de Aguas, propone la figura de “Concesionario” para uso no doméstico del agua y el pago de canon. Esto último puede representar, mediante un uso adecuado, un elemento importante para el financiamiento del Comité de Cuenca, pero además es relevante para el Control de la Contaminación Hídrica, por lo que representa como inventivo para un uso racional del agua.

ETAPAS DE LA PUESTA EN MARCHA DEL COMIREC

• Desarrollar la Reglamentación para el funcionamiento del Comirec.

• Definir la delimitación geográfica.

• Determinar la planta de personal necesario, responsabilidades y funciones.

• Conformación de Autoridades y plantel.

• Asignación presupuestaria y sede de la Administración.

• Acuerdos y protocolos para aplicación de las Facultades Reglamentarias y Poder de Policía.

• Desarrollo de los procedimientos internos a partir de la estructura orgánica aprobada.

En principio, la dotación de personal puede concretarse a través de la cesión en comisión de funcionarios de los entres públicos involucrados (Poder Ejecutivo y Municipios).

Acción N° 2 - Desarrollo e Implementación de Nuevas Normativas Ambientales para Generadores

En este caso no se trata de nuevas leyes, dado que es profusa la legislación en la materia, sino sobre normas y procedimiento para que las leyes vigentes puedan cumplirse y controlarse, tales como:

• Clasificación de los establecimientos en función del riesgo hídrico: No implica cambios en el sistema de Categorización Industrial de la SPA, dado que este proceso involucra a establecimientos industriales y no industriales que pueden responder a distintos organismos de control, y que aún en el caso de industrias, el problema de la contaminación hídrica tiene otros actores como la ADA y áreas gubernamentales relacionadas con la infraestructura y el Planeamiento Urbano.

• Normalización del concepto de “Autocontrol”, incluido en la legislación vigente (Ley 11.459). Debe establecerse claramente el alcance del autocontrol, de acuerdo a la clasificación de los establecimientos generadores, la obligatoriedad por parte de los mismos, de contar con el equipamiento, personal instrumental, procedimientos, registros y sistema de información indispensables para ejercer el autocontrol sobre las variables ambientales a monitorear en cada actividad. Criterios estadísticos de comprobación y validación de datos por parte de la Autoridad de Aplicación.

• Establecer pautas sobre “cargas contaminantes” complementando la normativa actual de “concentraciones permisibles”. Esto permitirá en el futuro establecer las cargas admitidas por el recurso hídrico, y facilitar la definición de objetivos realistas sobre la calidad del río en el mediano y largo plazo.

• En la ley de creación de la Autoridad del Agua, se establece la aplicabilidad del “canon” por uso del agua, cualquiera sea su origen. Este concepto, lleva implícita la obligación de medir los consumos, y de llevar los registros de los mismos de manera confiable, y como elemento indispensable para el balance de masas, y para el uso racional del recurso. En este último caso, la misma ley prevé premios y castigos.

• Crear un sistema único en todos los municipios para altas y bajas de generadores, que incluya los procedimientos para la clasificación del generador y su incorporación al Catastro.

• Establecer los criterios y procedimientos para acciones preventivas o correctivas en caso de cambios importantes en parámetros de calidad de las aguas emergentes del sistema de monitoreo y alerta establecido.

• Normalizar las acciones de inspección y control orientadas a la acción preventiva más que correctiva, con fuerte capacitación del personal involucrado.

• Facilitar la participación de las entidades que agrupan a las actividades relacionadas con la problemática, para asegurar un ámbito de colaboración mutua en función de los objetivos ambientales y su difusión.

Acción N° 3 - Ejecución de un Censo y Catastro de Generadores

La ejecución del Censo y Catastro de Generadores, requiere de una serie de tareas preliminares, algunas de las cuales están directamente relacionadas con el proceso licitatorio, y las restantes, se vinculan con tareas conjuntas de autoridades provinciales y municipios de la Cuenca para dotar a las infraestructuras operativas, de las capacidades técnicas y humanas, así como en la unificación de criterios para la aplicabilidad de las herramientas de gestión emergentes de este Programa, así como a la difusión de los objetivos y alcances del mismo.

A.- TAREAS PRELIMINARES:

a) Tareas relacionadas al Proceso Licitatorio:

• Asignación presupuestaria.

• Revisión de los pliegos y adecuación a las normativas de los organismos reguladores.

• Aprobación por la Autoridad del Agua.

• Precalificación de oferentes.

• Licitación, presentación de ofertas y pre-adjudicación.

• Firma del Contrato.

b) Actividades complementarias:

• Difusión de objetivos y alcances, a través de Municipios.

• Difusión y concientización de otros Organismos reguladores nacionales y provinciales vinculados a actividades generadoras o responsables de bases de datos de interés para el proyecto.

• Difusión ante entidades de bien público interesados.

• Definición de la participación Municipal y unificación de criterios sobre metodología de actualización de datos y especificación de las necesidades para su implementación.

• Definición de las unidades provinciales y municipales a afectarse en el desarrollo del Censo y Catastro - Poder de Policía.

B.- EJECUCION DE LA TAREA:

• El plazo previsto para la ejecución de la tarea es de 12 meses, y comprende:
• Difusión del Programa ante Municipios y entidades empresarias.
• Recolección de bases de datos actualizadas y su cruce y su depuración.
• Preparación de material gráfico y capacitación de censistas.
• Clasificación de generadores y confección de los listados de establecimiento.
• Elaboración del Programa detallado del Censo y Catastro.
• Ejecución del Censo - Validación de planillas - Georeferencia.
• Programación del muestreo de calidad de efluentes
• Ejecución del muestreo y análisis de laboratorio.
• Carga de datos al sistema de Catastro.
• Confección de mapas de descarga de efluentes.
• Asistencia a las autoridades competentes para la administración del sistema.
• Identificación y cuantificación de basurales.
• Actualización del Modelo de Calidad de aguas.
• Muestreo del río, calibración del modelo y su aplicación.
• Selección de generadores y ejecución de auditorías.
• Análisis del estado ambiental de la cuenca y recomendaciones.

Acción N° 4 - Puesta en Funcionamiento de una Red de Monitoreo y Alerta

Debe contemplar el equipamiento necesario para la evaluación permanente de la calidad de las aguas superficiales, y la detección temprana de cambios cuali-cuantitativos a partir de la comparación con criterios de calidad y la posibilidad de identificar los posibles orígenes del cambio.

La UNIREC ha preparado el pliego Licitatorio hasta la instancia de su aprobación por el BID, de acuerdo a las cláusulas del Contrato de Préstamo oportunamente acordado con esa Institución Financiera. La tecnología incorporada al pliego, que fue actualizado en el año 2003, se corresponde con la aplicada en ríos europeos transnacionales a partir del año 2000, tales como el Elba.

a) Adquisición de los laboratorios autorizados.

b) Construcción de las obras civiles requeridas por el Proyecto de Monitoreo y alerta.
El proyecto prevé doce (12) Estaciones de Medición con las siguientes variantes:

• Equipamiento para medición automatizada de calidad del agua: en 5 estaciones.
• Pluviógrafos: en 6 estaciones.
• Medidores de nivel: en 5 estaciones.

El pliego desarrollado por UNIREC, contempla la ejecución de las obras civiles y el aprovisionamiento de los equipos y sistemas de enlace y comunicaciones, con excepción de los laboratorios autorizados.

Estos últimos, responden a tecnologías de última generación y son altamente especializados.
En su momento, el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) consideró necesario licitarlos por separado, como “Compra de equipo”, dado que es elevado su valor, reducida la cantidad de potenciales oferentes, y en general la provisión es “Ilave en mano”.

ETAPA DEL PROCESO:

• Revisión del Pliego Licitatorio para la construcción de la Red de Monitoreo.
• Confección del Pliego Licitatorio para la compra del equipamiento principal y selección de potenciales proveedores.

En la revisión efectuada en el año 2001 se pidió información y cotización preliminar a las siguientes firmas internacionales: SKALAR (Analítica), LAR ANALITIK & UMWELT, WTW, IONICS, CEMI, ERMETI.

En agosto de 2001, SKALAR cotizó cada laboratorio (Estación de Monitoreo) en U$S 275.000.- por 16 parámetros. Dentro del equipamiento se incluye el habitáculo, sistema de toma de muestras, sistema de filtración de muestra, equipos analizadores, sistemas de procesamiento de datos, aire acondicionado y servicios.
En alternativa, se proponen estaciones de muestreo automático, a un costo unitario de U$S 86.800.

• Proceso licitatorio para la compra de equipos.
• Proceso licitatorio para obras civiles y equipamiento complementarios.
• Ejecución de la obra e instalación de equipos.

El presupuesto oficial de obras civiles y equipamiento complementario en la revisión de julio de 2002 fue de $ 608.888.

Los plazos totales de obra se estimaron en doce (12) meses.

Acción N° 5 - Implementación de un Sistema de Control de Generadores

El sistema básico debe ser preventivo y sustentado en el autocontrol, el que deberá ser definido en sus alcances para cada tipo de generador.
La primera etapa, para el control de la contaminación hídrica de origen industrial, y con alcance a otras actividades generadores debe incluir la obligación de medir los consumos de agua y los efluentes con sistemas de medición confiables y acumulativos, y sistematizar los balances de masas en el uso de agua.

Esto es válido para cualquier fuente de abastecimiento.

Esta medida obligará también a la actualización de los permisos de captación y de vuelco, así como a la simplificación de los trámites, dado las dinámicas de la actividad industrial y de servicios.

Por otra parte, la medición de consumos es indispensable a la aplicación del Canon, establecido en el Código de Aguas. A su vez, la aplicación de Canon tiene un efecto directo sobre el consumo, incentivando la racionalización en el uso de agua con sus efectos positivos sobre el medio natural en general. Actualmente, uno de tos sistemas de tratamiento más baratos utilizado por la industria y los servicios, es la dilución del efluente.

Una segunda etapa normativa, la constituye la exigencia de auto-monitoreo de los efluentes, estableciéndose parámetros, frecuencias y la sistematización de la información resultante, que puede ser refrendada por Auditoría Externa sobre los sistemas de tratamiento en forma similar a la aplicada para tanques de combustibles, equipos con presión interna u otros actualmente en vigencia.
Una tercera etapa, más completa está relacionada con las cargas contaminantes, a través del otorgamiento de cupos a partir de las capacidades de asimilación del medio receptor.

Acción N° 6 - Plantas de Tratamiento de Camiones Atmosféricos

6.1) Plantas de Tratamiento de Efluentes Líquidos

Las mismas se encuentran en construcción por parte del ENOSHA pero son de distinta concepción que las del Proyecto UNIREC. El nuevo proyecto de la Nación incluye la construcción de cloacas, por lo que no se ha previsto que las plantas tengan capacidad para recibir camiones atmosféricos, sistema que teóricamente sirve a las 3/4 partes de la población de la cuenca (3 millones de habitantes). Por lo expuesto, y para cualquier Plan de Control de la Contaminación, resulta indispensable contar con información de detalle sobre:

• Programa detallado de construcción y puesta en marcha de cada planta.
• Número de etapas y áreas y población a servir en cada una de ellas.
• Programa detallado de la red primaria de cloacas a construir por la Nación, y la red secundaria y conexiones domiciliarias a construir por la Provincia y los Municipios, por etapa y por municipio.

• Plan de acción previsto para la población no prevista en estas; etapas.

Planta Población a servir

Bella Vista (San Miguel) 163.500
Hurlingham 135.000
Catonas (Moreno) 163.500
Ferrari (Merlo) 163.500

6.2) Receptorías para Camiones Atmosféricos

La mayoría de los centros de disposición para camiones atmosféricos, no cuentan con condiciones adecuadas para el tratamiento de los líquidos residuales previo a su descarga a cursos de agua, tales como el de Campo de Mayo, Bella Vista, Gral. Rodríguez, etc. por lo que se requiere:

• Aprobación de los Centros de disposición por parte de ADA.
• Aprobación de los Centros de disposición por parte: de la SMA y DS de la Nación en el radio servido por AySA.
• Implementación de sistemas de monitoreo de afluentes y efluentes.
• Sistemas de control sobre las empresas relacionadas.
• Estadísticas de las empresas habilitadas, medios de transporte registrados cantidad de operaciones registradas.
• Comparación de los datos declarados con los estudios del UNIREC y de otros entes nacionales, provinciales y municipales para evaluar el nivel de clandestinidad.
• Determinar la necesidad de cambios en normas o en capacidad de control.
• Determinar la necesidad de obras de infraestructura de receptorías o pretratamientos.

Acción N° 7 - Erradicación de Basurales

Este plan se debe compatibilizar entre la Nación (CEAMSE), la Provincia (SPA) y los municipios. La tarea se facilita con la Creación del Comité de Cuenca, y el inventario previsto en el Censo y Catastro.

Acción N° 8 - Mejoramiento de Asentamientos Precarios

Cualquier Plan de Control de la Contaminación de Cuencas Hídricas, debe incluir al Planeamiento Urbano. En este caso en particular, resulta indispensable conocer los Programas Nacionales, Provinciales y Municipales en materia de vivienda y de infraestructura urbana. En la Cuenca se observan diferentes criterios entre los distintos municipios, así como una gran dispersión en la efectivización de programas destinados a la erradicación de asentamientos precarios y mejoramiento de la infraestructura y los servicios públicos.

 

 

ANEXO III

Guía para moderadores del fuego que anima al agua, que tanto complace verla modelarse en gravedades

Resta añadir ricos vínculos y crecidas ilustraciones.

Sólo he incluído dos imágenes, porque necesito hacer sentir sus ausencias. Una suerte de deconstrucción a la inversa: 1º la conceptualización y su vacío para poner a prueba nuestros recursos intelectivos y por fin lo sensorial, para dar respiro. La imágenes van por /confesiones11.html

Esta deconstrucción es la que aplican los modeladores matemáticos haciéndonos tragar fabulaciones gravitacionales extrapoladas de la galera de Newton.

.

1º. El por qué mirar a los flujos ordinarios mínimos

Porque son ellos los que se ocupan de dispersar nuestras miserias. Por cierto que, también los eventos máximos se ocupan de estas tareas, pero… con la inclusión de todo tipo de obranzas que afectan a los primeros. En áreas periurbanas son resueltos con alteos en las riberas y en las urbanas, con entubados. Aquí debemos pasar al punto siguiente

 

2º. El por qué diferenciar flujos laminares, de convectivos “turbulentos” verticales.

La ciencia hidráulica reconoce los dos tipos, pero casi en exclusivo modela con los primeros y esquiva la complejidad de los segundos, aunque sean los únicos que cuentan en planicies extremas.

He visto los flujos del extraordinario corredor de los Pozos del Barca Grande planchados como un espejo sacando camalotes a velocidades infernales. Abajo de ellos estaban los rodamientos maravillosos de las energías convectivas cargadas de sediementos, que desde el Bemejo venían sosteniendo esa alfombra superior que era sólo su reflejo.

Llegado al Emilio Mitre y enfrentado a las aguas mareales, esa alfombra se sacude despavorida como avión en tormenta. Abajo, el torbellino convectivo sigue su camino.

 

3º. El por qué fantasear con flujos laminares

Al no haber nunca apreciado abandonar la comodidad de modelaciones en caja negra, ésto es, ámbitos de la modelación donde las energías son inferidas por sus caudales de entrada y de salida sin hacer incapié en su calidad: si fueran gravitacionales o convectivas.

Desde Newton a la fecha dan por sentado que las aguas se mueven por pendiente. Y hasta confunden las turbulencias de los flujos de montaña, con las atribuibles a los flujos convectivos verticales propios de planicies extremas y no tan extremas; y cuyas observaciones son mucho más complejas que las de los inferidos flujos “laminares”, que por ello a los complejos les adjudican el mote de “turbulentos verticales”.

Algunos mecanicistas han ido un poco más lejos para acercarnos los conceptos de flujos convectivos internos naturales positivos; a diferencia de los convectivos externos (o transversales) naturales negativos.

En Natura no hay nada negativo. Y la externalidad es solo el traspaso de un sistema a otro. Estos cambios de sistema siempre están dados por la mayor atracción del gradiente de enlace. Por cierto, la energía del sistema que se adueña de esa transferencia cabe sea estimada mayor. Pero sin ese enlace por gradiente térmico e hidrouímico, ese atrape, si bien corre apareado, lo hace marchando disociado.

Esa es la situación del ramillete de corredores que se acoplan al corredor de flujos estuariales de cruce Alflora. Que no debemos olvidar, guardan memoria de sus tránsitos grabada en los fondos. Eso explica la limpieza del escalón de la Barra del Indio

 

4º. El por qué de las disociaciones

Hace unos pocos años los oceanógrafos comenzaron a aceptar que el 65% de los flujos océanicos estaban disociados. No entiendo respecto a qué infieren ese porcentaje; porque de hecho, es un universo de disociaciones y asociaciones, tan común y universal como el que cabe señalar a las criaturas que habitan este planeta.

Aún les falta descubrir los largos viajes de los corredores tributarios de agua dulce cargados de sedimentos, mucho más allá del borde del talud oceánico. El satélite Aquarius sólo mide el nivel de sal en los primeros 10 cms de la superficie de los océanos. Y estos corredores de agua dulce hacen su camino apoyado en los fondos; por lo tanto, nada los discierne.

 

5º. El por qué de las advecciones

En un corredor de flujos, ya sea fluvial, estuarial, marino u oceánico, concurren vectores transversales de sistemas asociados por gradientes térmicos apropiados, para concluir en un sistema principal, caracterizada sus resultantes, como advección.

 

6º. De las memorias convectivas grabadas en los fondos

Tanto en los ríos, como en los estuarios, las plataformas marinas y los abismos oceánicos, esas advecciones reconocen memoria de sus tránsitos grabadas en los fondos. Allí van esos sistemas verticales rebotando.

En los finales del otoño, invierno y comienzos de la primavera, la reducción del gradiente térmico que determina la amplitud del ciclo vertical, permite al sistema aflorar a la superficie arrastrando los nutrientes depositados en los fondos. Esa manifestación es denominada como floraciones o bloomings.

 

7º. De la no formación de cauce.

Amén de la mayor estabilidad térmica que en los fondos reina, el mismo sistema se ocupa de ir dejando huellas sedimentarias depositadas en ellos, que conforman por su suave relieve, lo opuesto a un cauce

 

8º. De las primarias disgresiones que apuntamos a la palabra “humedal”, que reclama en estas instancias de reflexión, abrir comprensión al menos a dos especificidades: esteros y bañados.

Hace unas décadas comenzó a partir de RAMSAR a ponerse de moda la voz humedal, wetland. Sin embargo, esa generalización vela los beneficios de criterios tan sólo un poquito más complejos. Tal el caso de los esteros y bañados, tan conocidos en nuestros prados anegados, que merecen muy importantes aprecios de sus diferencias.

 

9º. De las diferencias entre unos y otros.

Sea la imagen el primer recurso para advertir sus diferencias. Que siempre han sido provocadas por la presencia y las obranzas del hombre: el terraplén de un camino cortando las finas hebras conductoras de un estero; un alteo de riberas eliminando las costas blandas y bordes lábiles, bordes de transferencia cuya eliminación implica disociar, cortar los enlaces entre las baterías convectivas y las sangrías mayores.

La misma disociación y aún mayor, la provocada por una limpieza de lecho, que luego amontonada en una de sus riberas provoca alteos de suelos sueltos que favorecen la proliferación de exóticas y éstas, las sombras en el curso de agua, precipitando sedimentos y alterando los gradientes que condicionan la advección.

 

10º. Qué compromisos parentales advertimos entre bañados y suelos anegables.

La relación es plena. La estructura dinámica que descubren los esteros no es en nada comparable a la dispersa y encharcada de los bañados.

Un estero, aunque esté ocasionalmente seco –lo cual es bastante improbable-, conserva huellas de la delicadeza de su organización. Un bañado también conserva huellas, pero, de su desorganización manifiesta en charcos dispersos.

Sin embargo, cuando un bañado se descubre anegado, también descubre su memoria como estero; recuperando sus energías convectivas el lenguaje para moverse en función de infinidad de pequeñísimos microcauces. Sistemas de generación espontánea en su organización, que tras pocos días de manifestarse el anegamiento, traducen en organización plena, el maravilloso lenguaje de los esteros. Imagen del brazo interdeltario del Luján en Zelaya anegado por una lluvia de 300 mm caída después de 40 días sin llover y fotografiado 8 días después de precipitada.

 

11º. Qué función cumplen las costas blandas y los bordes lábiles

La de transferir las energías solares acumuladas en los esteros y bañados aledaños a las pequeñas y grandes sangrías, en el lenguaje propio de las energías convectivas; primero transversales, a poco longitudinales a la advección que descubre la sangría mayor. A esas áreas de acumulación de energía solar llamo baterías convectivas. 1 cm2 de suelo en los esteros de Manaos acopia y transfiere alrededor de un (1) Kw de energía por día.

 

12º. Cuáles son las diferencias interpretativas de la deriva litoral mecánica y la termodinámica

La deriva litoral fue interpretada mecánicamente por el empuje de una ola oblicua arribando a la ribera en un ángulo aprox. a los 10º.

La interpretación termodinámica la advierte, en su advección, fruto de la energía mareal, conservando hipersincronicidad las 24 hs del día merced a los aportes de las aguas caldas tributarias que fortalecen su entropía.

Por ello, cuando advertimos la disminución de los caudales tributarios y en particular, por sus menores temperaturas provocadas por sombras o entubados, esa deriva litoral, esa advección debilitada, se transforma en convección externa; cuya transversalidad a 90º de la línea litoral, va en busca del gradiente de enlace con el corredor natural de flujos costaneros a unos cuantos cientos de metros de distancia de las riberas que erosiona sin piedad.

Esto es lo que se advierte en toda la costa bonaerense desde Punta Lara hasta Punta Piedras, e incluso más al Sur, hasta la boca del Salado.

Reitero, este tipo de energías, fruto de la deriva litoral muy disminuída por falta de aportes tributarios que le acerquen calor y así fortalezcan su entropía, convecta a 90º respecto de la línea de frente litoral y se ocupa de erosionar todas las riberas donde opera, descubriéndolas la imagen satelital con el perfil propio de los dientes de un serrucho.

Los sedimentos de estas erosiones, cargados de energía solar, son motores vehiculizadores de las aguas que los transportan y facilitan su acople a otro sistema de mucho mayor energía, que a poco les espera.

 

13º. Qué función cumple la deriva litoral en las salidas tributarias

La principal función es asistir con el apropiado gradiente térmico e hidroquímico, la esperada asociación termodinámica, sin la cual ningún tributario conocería salida. El ojo del plomero conectando cañerías a 90º, aquí no funciona. Ver imágenes de direcciones de salidas en hidrogeomorfología histórica y en los presentes que aún se conservan naturales.

 

14º. Qué función cumplen las salidas tributarias en la deriva litoral

La principal función de éstas es sumar temperatura en la parte posterior del sistema, de manera de mantener el rango de diferencias térmicas que éste reclama para sostener su advección; siempre guiada por un gradiente de ligera menor temperatura en la parte delantera del sistema.

Cuando esas diferencias desaparecen, el sistema de deriva litoral rápidamente pega una curva de 180º y se suma al corredor natural de flujos en descenso.

 

15º. Qué sucede con la deriva litoral en ausencia de un corredor natural de flujos costaneros

En tales circunstancias la deriva pierde sus anchos normales, que en nuestros caudales estuariales en poco superan los 100 m, para mostrarse divagante en busca de un gradiente apropiado aunque ésto la obligue a salirse de rumbo y mostrarse obesa en anchos de hasta 4 km, como sucede de Núñez hacia el NO buscando de asociarse a los flujos que escapan hacia el SO desde el Emilio Mitre

 

16º. Qué sucede en ausencia de deriva litoral

Sucede lo que ya hemos explicado en el punto 12º: la deriva litoral se transforma en convección externa y por ende, en erosión directa de playas y riberas, arrastrando arenas, árboles, rutas, grandes hoteles y todo lo que se le ofrezca devorar.

Lejos de apreciar sacar las aguas tributarias, que por sus sombras y temperaturas disminuídas ha visto precipitar internamente sus sedimentos, la energías convectivas buscan su alimento en calor y sedimento, robándolo de las riberas.

La marcha de este exilio concluye en el acople al corredor natural de flujos costaneros estuariales; que a poco se verá atraído y comprometido con el corredor de cruce estuarial Alflora, que subiendo de Samborombón y hacia el NE, marcha al doble de velocidad

 

17º. Qué intervención apuran las derivas de cruce o de plataforma

Las derivas de cruce (corredor Alflora), o de plataforma (las que arrancan de los llamados bancos alineados y se suman a la que viene del banco de pescadores al Sur de Mar del Plata), se caracterizan por su gran escala de energías, invitando a asociarse a cualquier sistema de flujos que se le acerque o cruce en el camino.

Así por caso reitero, el corredor Alflora reconociendo velocidades de hasta 2,7 nudos/hora, se devora sin perturbarse, al sistema que discurre por la costa bonaerense a 1,3 nudos/hora. Este sistema previamente se vió obligado a enriquecer sus energías para asistir tal acople y para ello se cargó de los sedimentos de las riberas que erosionaba en su recorrido.

Los tributarios, ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/atalaya3.html reitero, dejaron de hacerlo, pero la convección externa con sus robos fue la herramienta para reponerlos. Estos acoples son los que prueban que no hay sistemas "negativos". El cambiar de montura está lleno de fenómenos positivos.

Esos que hacen que la voz entropía recupere su versión primigenia: raíz indoeuropea *trep- volver, girar; en sánscrito, trápate cambiar de sitio; en griego entropia, cantidad que se mantiene constante en un cuerpo tras sus diferentes transformaciones; como expresión que apunta al movimiento perpetuo en brazos de Natura reinando por doquier e imposible desde modelo aislado considerar viable.

 

18º. Qué es un cordón litoral de salida tributaria estuarial

Los sedimentos que vienen suspendidos en aguas tributarias se encuentran en la misma salida estuarial, con diferencias de temperaturas en el borde externo de sus aguas, que entonces, por capa límite térmica, se ven obligadas a dejar allí sus cargas.

Estas manifestaciones han sido calificadas como de borde cuspidado, para realzar la prolijidad de esas formaciones; que de acuerdo a los caudales y energías en juego, logran alcanzar hasta los 5 m de altura y extensiones de más de 100 Kms de longitud.

 

19º. Qué diferencias interpretativas van de la mecánica a la termodinámica.

Estos cordones, al igual que las derivas litorales, son interpretados como fruto de de la famosa ola oblicua. Siendo el caso, que por dar un ejemplo, en el frente deltario central no hay tal ola oblicua; y en la costa uruguaya muestran los mismos comportamientos y direcciones de salida hacia el NO, a pesar de que el pampero sopla de frente.

 

20º. Dos razones de muerte de un tributario.

Son suficientes, tanto los desacoples de las baterías convectivas tablestacando y alteando riberas; como disociando térmica e hidroquímicamente las aguas tributarias, de las aguas del cuerpo receptor.

Por cierto, a estas torpezas se suman otras como la de eliminar meandros, rectificar y canalizar cursos; permitir la sedimentación en la boca de salida y así provocando un aumento de temperatura de las aguas, cuyo gradiente está solicitando por el contrario y allí mismo, uno en gradual disminución.

 

21º. ¿Acaso alguna vez advertimos compromisos entre los meandros y las dinámicas horizontales de los cursos de agua?

Jamás. Las respuestas siempre fueron rectificar y canalizar. Esta primaria decisión del ojo mecánico fue la que determinó en 1904 la rectificación de 27 Kms del Matanzas-Riachuelo y concluídas sus obranzas en 1936.

Un siglo más tarde, el presidente del ACUMAR, Ing Gustavo Villa Uría, en oportunidad del cierre de primer congreso internacional de Ingeniería, CII 2010, confesó que esas obranzas habían sido un fracaso; pero sin arriesgar a explicar el por qué. Había identificado el pasivo, pero no el activo perdido.

Eso mismo expresó el ACUMAR en Febrero del 2012, cuando al hacer balance del año anterior en donde habían gastado 7400 millones de pesos –un 80% más que el presupuesto del Poder Judicial de la Nación-, confiesan no saber cómo identificar el pasivo del famoso plan de saneamiento que la CSJN venía impulsando (PISA MR). Ese pasivo se había manifestado en Abril de 1786. 226 años y aún no lo habían descubierto.

Dificil es imaginar un ojo más tuerto que este mecánico. Sin embargo, como es mucho más sencillo de entender, es el único por donde todos miran.

 

22º. ¿Qué advertencias alguna vez reconocimos del carácter dinámico de los propios meandros? Mostramos imagen del río Negro para responder.

Esta imagen debería dejar los ojos en blanco y las neuronas confundidas, por no decir, incendiadas.

Las advecciones reconocen asistencias convectivas transversales -en nada externas o negativas, pues conservan su servicialidad interna y bien positiva-, llamadas, no solo a hacer aportes dinámicos, sino también a aumentar el contraste térmico en ambos extremos del sistema; que como ya expresamos, marcha hacia un gradiente de ligera menor temperatura.

Si no logramos resaltar ese gradiente en el extremo terminal del sistema, pues entonces igual lo apreciamos en la cabecera inicial. Si aumentamos aquí la temperatura, así entonces prolongaremos la entropía del sistema.

Cada curva de un sistema meandroso hace estos aportes. Que comienzan en la margen suave del arroyo para buscar la margen abrupta y más profunda, pues allí se expresan los gradientes que van de lo caliente a lo frío en un zigzagueo de transversalidades de dinámicas inagotables. La resultante de esa incorporación de energía, de meandro en meandro, de ribera suave a ribera profunda y sombría, se suma a la longitudinal; a la advección.

Cuando la planicie extrema sus chaturas, los cursos de agua extreman sus recursos meandrosos; que no son ociosos, sino el alma activa multiplicando del sol la expresión transformadora para nunca ver quietas sus energías.

Lo opuesto es lo que sucede con los sarcófagos pretendidamente "hidráulicos" de los que tenemos muestras con resultados horrorosos en todas las obranzas en llanuras. Ver esta salida del Aliviador del Reconquista

 

23º. ¿Qué motivos descubren los cursos de agua e incluso los estuarios, para mostrar riberas opuestas, unas suaves y otras escarpadas?

Pues esta misma. El cratón del Río de la Plata es tan chato como plano y su pendiente oscila en los 4 mm x Km. No tenemos un estuario meandroso; pero si tenemos uno con costas suaves y barrosas y la opuesta más atractiva.

Recordemos que los sedimentos son motores vehiculizando las aguas. Tan importante considerar los gradientes térmicos que operan estos sistemas, como las baterías convectivas móviles (sedimentos) que las apuran.

Sustanciando las diferencias entre las voces río, ría y estuario

La voz “río”, acerca en las griegas reo, reos, fluir, flujos (de aquí la voz “reología”), los correlatos más importantes que reconoce nuestra imaginación; a excepción de aquellos que fluyen como por milagro en las planicies extremas. Los ríos, salvo los deltarios, reconocen una sola dirección de flujos.

La voz “estuario” apunta a lo que se quema, a lo que se calienta, a lo que se prende fuego. Así lo señala la raíz indoeuropea: *aidh, quemar. Voces emparentadas a "estuario": estiaje: caudal mínimo de un río, estero o laguna; estuante: encendido, excesivamente caliente. De aquí también: estío y estero.

Hay ámbitos hidrogeomorfológicos que reconocen al igual que los estuarios, las energías presentes de los flujos en descenso de los tributarios en él, y los reflujos mareales en sentido contrapuesto.

Pero a esos otros ámbitos, las relaciones de ancho y profundidad los descubren como “rías”. En ellas los procesos de convección externa son más más prestos que en los estuarios donde priman los prolongados procesos de convección interna, dando lugar a la formación de los cordones litorales.

Por ello, si bien a las “rías” también les cabe mirada a termodinámica, es en los estuarios donde resulta elemental la mirada mucho más sensible a termodinámica e hidrotermogeomorfología.

Así entonces, calor, transferencia de masa y termodinámica son las materias que junto a la mecánica de fluidos permiten mirar con renovada atención los delicados procesos que asisten la Vida del estuario; y en particular, las salidas de  encuentro de sus tributarios; que con el catecismo de la deriva litoral fundada en mecánica de fluidos y en la versión del oleaje oblicuo, la formación y prolija multiplicación los cordones litorales no alcanzan claridad; ni abren la mirada creativa a los grandes problemas que asfixian a nuestros frenados tributarios.

 

24º. unas de aguas claras y otras muy sedimentadas; cómo pesa en términos dinámicos su diferencia.

Fotos del Río Negro y Solimoes; del Paraná y Paraguay, del Paraná y el Uruguay. Todos, ejemplos de estas asistencias vitales e irremplazables; que a pesar de ello y por contraste indican …

 

25º. qué pobre reconocimiento tenemos de las convecciones transversales arrancando en las riberas suaves, para ir mutando a longitudinales en las opuestas riberas abruptas, cuyo perfil de fondo se muestra algo más profundo.

 

26º. Qué sentido tiene cerrar los ojos a toda esta fenomenología de los gradientes que participan estas decisiones y son los únicos responsables en sus dinámicas horizontales, de que estos sistemas funcionen.

El único sentido es frenar el despeñadero de millones de personas que han pasado por academias y han obrado desastres de todas las escalas en planicies extremas.

Dar vuelta el paradigma mecánico no es gratis. Millones de almas sufrirán la caída de una cosmovisión simple que generó convicción por miles de años.

A ellas no resultará simple pasar a otra bastante más compleja que echa por tierra todo lo anterior.

Recordemos que la etapa de modelización aún no comenzó. Esto les permitirá seguir cerrando los ojos e insistir con sus posturas “científicas”, aunque sean obtusas fabuladoras de energías gravitacionales donde no las hay. Las modelaciones de caja negra dan para cualquier cosa.

 

27º. De la calificación de sobreajustada y subajustada que se atribuye a los cursos de agua.

La observación de cursos de agua que parecen ir muriendo ha dado lugar a estas expresiones; que por cierto, más fácil resulta advertirlos en planicies extremas, que en suelos que reconocen apropiadas pendientes.

Como estas observaciones cabe respondan a disminución en el régimen de lluvias, haremos diferencias. Sólo consideraremos la condición subajustada en situaciones que no adviertan disminución del régimen de lluvias.

 

28º. Quién es el más responsable de la condición subajustada: Madre Natura o la ingeniería hidráulica?

 

29º. Veamos cómo resuelve Madre Natura los subajustes que ella misma ha creado. Ver caso del redoblamiento de los cordones litorales cuando el activo agota o colmata el seno entre cordones, tras siglos o milenios vivos.

Veamos cómo el cauce del Bermejo descubre subajustes y sobreajustes en los cambios estivales anuales. Y cómo, unos y otros se anticipan y complementan

 

30º. Veamos cómo el hombre redobla los problemas, cuando intenta resolver los subajustes que él mismo ha provocado. Empieza canalizando; termina entubando.

El río Luján es un curso de agua cuya cuenca baja hace 3.500 años estaba por completo sumergida en aguas del mar querandinense. Los últimos 50 Kms del actual curso del Luján eran parte del mar.

La confluencia con el Carabassa se reconoce en los 7 m IGM, allí donde las arcillas hidromórficas verdosas lucen a pleno. Otro tanto ocurre con el Pinazo y el Burgueño antes de confluir en el Ar Escobar. Todo eso era mar.

Que al retirarse solicitaba adicionales esfuerzos para concluir sus accesos al estuario; pues esos últimos kilómetros eran de planicie extrema y allí nada tenía que hacer la administración hidráulica para fastidiar como lo ha hecho habilitando rellenos de bañados, rectificaciones de cursos, reducciones ilegales de restricciones, ojos cerrados a obligadas cesiones, saneamientos de suelos anegables prohibidos, alteos de riberas, polders para aislar barrios monumentales en perjuicio directo de todos los vecinos; tanto los de aguas abajo como los de aguas arriba; pues a unos y a otros, a más de embalsamientos roban áreas de acumulación de energías convectivas; únicas fuentes de sus dinámicas, en consideración a los respetos que en especial debemos a los flujos ordinarios mínimos.

 

31º. Ver cómo el ojo mecánico está por completo incapacitado para mirar estos problemas.

El ojo mecánico no está solo en los ingenieros hidráulicos. Está también en el Asesor General de Gobierno que en su Vida ha escuchado hablar de energías convectivas y al igual que sus abuelos sigue creyendo que las agua se mueven por pendientes.

Y está en los ministros de la SCJPBA y de la CSJN, que no entienden qué pasa con el famoso PISA MR, y mucho menos con el Reconquista al que ya le aplicaron miles de millones de dólares y cada vez se descubre más MUERTO.

Por este despiste que cargan academias, ministerios, legislaturas y altas magistraturas judiciales, todos se sacan de encima la responsabilidad de mirar, de estudiar y juzgar, pues también a ellos les cuesta dejar la razón simple para abrir ojos a lo complejo.

Todos los recursos procesales para mandar a pasear causas a tribunales inferiores, son aplicados sin dudar un minuto de las ventajas o miserias de esos lavados de mano.

En el colapso del año 2013 en la Plata los cadáveres aparecían a metros del palacio de Justicia. Y allí no había problemas de falta de energías gravitacionales. Las había de sobra. Sólo que, al llegar al terraplén ferroviario de Tolosa se encontraban con un embalse de más de un siglo, al que nunca prestaron la más mínima atención.

Basta ver el camino lateral al Ar Gato que pasa por abajo del puente ferroviario robándole ancho al cauce. Basta ver cómo este problema del embalse pretendió ser resuelto con alteos en las riberas.

Todo un infierno de miserias decisivas de mentes aburridas, que un siglo más tarde eran declamadas por el Director de Hidrología de la UNLP con lágrimas de cocodrilo.

Hoy, sábado 5 de Abril del 2014, el diario La Nación anoticia en su nota Polémica por los muertos en La Plata , que los muertos de La Plata podrían haber superado las 360 víctimas. Subí entonces este comentario:

Desde el primer día señalé que los cuerpos que salieron volando por el Ar Gato hacia el estuario tras cruzar el puente del FFCC en el impúdico embalse de Tolosa, deberían con holgura haber superado el centenar de víctimas, si en el casco urbano ya reconocían a 59.

Ver http://www.hidroensc.com.ar/tolosa.htmly 5 html siguientes.

Estas aberraciones en el diseño de la red de entubados de La Plata son propias de una época en donde no contaban con la información hidrológica apropiada. Pero tuvieron 100 años para darse cuenta y no hicieron otra cosa que generar alteos en el Ar Gato para que los barrios aledaños quedaran transformados en bañaderas.

En lugar de alteos era necesario respetar los retiros de 100 m que marca el dec 11368/61, regl de la ley 6253 y ampliar las luces de los puentes, en especial, el del terraplén del FFCC. El Dpto de Hidrología de la UNLP es corresponsable de estas miserias cognitivas. Francisco Javier de Amorrortu.

En más de 100.000 lectores, fue el único.

Tienen razón el AGG y los ministros de la SC en no darse por enterados. Sin duda, mientras el ánimo de ser competentes sea la cuestión -y con el cero nadie compite-, el Futbol para todos, es la solución.

Los dineros en obras no sólo inútiles, sino ruinosas, continuarán. Ni siquiera se pondrán de acuerdo en la cantidad de cadáveres.

Es intuíble que la inseguridad pase por los malos ejemplos que descienden desde arriba y dejan su miseria sembrada en todos los estratos de la sociedad. Este de las garantías hidráulicas es parecido y viene desde arriba; o mejor dicho, desde la tumba de Newton.

 

32º. Ver cuán abismal es para este ojo aceptar el cambio de paradigma mecánico por ojo termodinámico.

 

33º. Ver el desliz, la rápida interpretación que hace el ojo mecánico por termodinámica de cajas adiabáticas cerradas.

Cuando a un ojo mecánico se le cruza la palabra termodinámica, de inmediato apunta a termodinámica de cajas adiabáticas cerradas. Un poco más de lo mismo. Un motor asistido por un tanque de combustible que se quema y pronto agota.

Lejos de imaginar los sistemas naturales olárquicos abiertos de movimiento perpetuo, cuyo único combustible es el sol. Ya hay aviones que recorren nuestros cielos cercanos sin jamás detenerse, alimentados por energía solar. Pero no hay neurona de ingeniero hidráulico que quiera mirar por ella.

 

34º. Ver cómo nunca advirtió el concepto de entropía sosteniendo movimiento perpetuo merced a energía solar, que él siempre interpretó gravitacional.

 

35º. Ver cómo con modelaciones de caja negra eluden enfrentar este abismo de la cosmovisión hidráulica en planicies extremas.

 

36º. De los problemas del lenguaje trillado por los mercados, para hacerse una fiesta con cualquier criterio que apunte a mostrar estos abismos.

 

37º. Del sentido que tiene para este taller, rescatar la definición de ecosistema que regala el Anexo I de la ley 11723

ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas).

 

38º. Del sentido que tiene olvidarse de esta definición, para aplicarse a las que a diario escuchamos regalan a las voces ecología y ecosistema.

 

39º. Del sentido que tiene acercar la voz "ekusistema" para recordarnos los enlaces velados y/o ignorados que son vitales para el movimiento perpetuo, que ya descubría la versión griega de entropía, hace 2500 años

La lingüística histórica nos acerca el morfema ku-, como base hipotética de palabras que significan espacios vacíos, de relaciones faltantes, de lazos y vínculos sin definir.

Pues entonces, hacer con la voz ekulogía, diferencia de la voz ecología -que ya no es dable delimitar en sus usos porque todos protestarían-, nos remitiría a esas relaciones de sistemas y entre sistemas, sin reconocimiento, que Marc Sagoff nos advierte faltan definir.

 

40º. Del sentido que tiene recordar que la voz Bi-os, Vida, reconoce la presencia de dos seres. Que al estudiar la biología la singularidad del ser, no resuelve esta dimensión del Bi-os; el de la integridad de la Vida en la integración de dos seres, de dos sistemas o de todo lo que descubramos apareado. Aunque sea el uno y el cero de las computadoras cuánticas.

Que el bio-centrismo habla de singularidad, ajena por completo a la callada fecundidad del enlace entre dos. Por ello, antes de mentar bio-centrismos, cabe mentar bio-enlaces. Ecosistemas, sin bio-enlaces, siguen conduciendo a ciencia cada vez más particionada.

Ésta seguirá haciendo su camino, pero es hora de advertir que la integración del conocimiento de los enlaces es parte fundamental que ha sido dejada de lado, no obstante vemos cómo de mil formas, en ojos perplejos y en avatares, golpea nuestros sentidos. Sus vacíos quedan resueltos con modelación matemática

Recordar que la voz Füsis refiere del engendrar, del brotar, fruto de los abismos encimados de esos dos seres, atravesados por el eje vertical de la elevación de los esfuerzos y el horizontal de los afectos. Esto no surge por una ventana físico matemática

 

Imágenes de los tributarios el Oeste MUERTOS.

 

Con las debidas Gracias a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston

Francisco Javier de Amorrortu

5 de Abril del 2014

 

Del taller de respuestas a humanidades

1º. Necesidad de que estos talleres concluyan en una declaración afinada que sea herramienta útil para poner en conciencia límites a rituales adjetivos procesales, que eluden el tratamiento de acciones declarativas de inconstitucionalidad, porque al apuntar al interés particular dicen no afectar el interés general.

Bunkers rituales hasta tanto estos abismos cognitivos de los gradientes y enlaces termodinámicos entre sistema naturales, empiecen a aclararse

2º. Regresiones al reglamentar el art 18, ley 12257 por dec 3511/07 y Res 705/07 y a la ley 11964 sobre demarcaciones.

3º. Del reparto de responsabilidades, Cuáles las municipales, cuáles las provinciales

4º. De la necesidad de hidrología para hacer efectivos los arts 2340 inc4º, 2577 y 2572 del CC

5º. De los respetos a las precisiones dominialidades que surgen del CC

6º. De la necesidad de hidrología para hacer efectivos el art 18 del código de aguas; el art 59, ley 8912 y las responsabilidades municipales que surgen por leyes 6254 y 6253.

7º. De la imperiosa necesidad de los testimonios vecinales, para en planicies extremas determinar las líneas de máximas crecientes, donde la extrapolación de información gravitacional solo ayuda a competir en fantasías.

8º. De la prohibición por art 101 de los dec 1359/78 y 1549/83, de “saneamientos” de suelos anegables

9º. De la inutilidad de priorizar estudios de carga másica y construcción de clocas en cuencas MUERTAS

10º. De la descalificación de todas las resoluciones de la AdA con carácter precario y revocable.

11º. De la ilegalidad de confundir una certificación hidráulica de un predio, con una Resolución hidráulica definitiva; y aplicar la primera a una convalidación técnica final

12º. De la ilegalidad de los decretos convalidadores de planes estratégicos que no contaron con el debido Proceso Ambiental,

13º. De la masa crítica sobre hidrología urbana acumulada en SCJPBA (más de 11 milones de caracteres en 36 demandas), que solicita de los presentes su apoyo para contraponer a la norma ritual que descalifica la competencia de SCJPBA para atender en forma directa estos temas.

14º. De la incapacidad de los tribunales inferiores para asumir esta tarea de 10 años, al igual que su escala de compromisos y acumulación que a la propia SCJPBA no cabe imaginar indiferente.

15º. De la incapacidad del Asesor Gral de Gobierno para probar su capacidad en el entendimiento de estas causas de acciones declarativas de inconstitucionalidad de normas, de cuyas visaciones es, en prácticamente todos los casos, corresponsable

16º. De la necesidad de conocer, aplicar y controlar en oportunidad de visar cambios de destino parcelarios, ordenamientos territoriales y uso de suelos, las leyes mencionadas en primer término.

17º. De la necesidad de entender que el orden de los factores en el caso de los arts 2º, inc e) y 6º de la ley Gral del Ambiente: 1º la dinámica de los ecosistemas y siempre en 2º lugar los temas del ambiente y la sustentabilidad.

Este orden es irreversible y a prueba de sofismas y otros recursos dialécticos. Aquí, el orden de los factores altera el producto.

18º. Del reconocimiento de la debilidad intelectual y espiritual de los comités de cuenca para encargar estudios de la hidrología de sus cuencas

19º. De la inutilidad de planes de saneamiento de cuencas tributarias soberanamente MUERTAS. Tal el caso del PISA MR por ley 26168 y del Reconquista por ley 12653 y dec 3002/2006. Ambos impugnados en CSJN y SCJPBA. Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte138.htmly sig

20º. Del fraude por parte del propio BID, en la tramitación del préstamo para financiar cloacas en cuenca media del Reconquista

21º. De la pobreza santificante, extrema y paralizante del COMIREC, oficiando audiencias públicas mediante tweets e ignorando la ley 13569 sobre audiencias públicas.

22º. Del incumplimiento permanente del 2º párrafo del art 12º de la ley Gral del Ambiente, respecto a la enunciación de la ley particular; que formulando los indicadores ecosistémicos y ambientales críticos - IECs y IACs- del proyecto a considerar, evite en los EIA los acostumbrados cantos de sirena.

23º. Especificidades de acción mínima en esta ley particular para mirar por los tapones terminales de los tributarios urbanos del Oeste llegados a los últimos 20 Kms del cauce del Luján, antes de salir al estuario.

 

Declaraciones a firmar en este taller de humanidades

Balance de opiniones calificando temas puntuales alrededor de 36 demandas de hidrología urbana en SCJPBA que vienen siendo rechazadas por considerar que, de manera manifiesta, la normativa impugnada carece de la operatividad abstracta requerida por la norma ritual para ser objeto de impugnación mediante la acción declarativa de inconstitucionalidad, en tanto fue dictada para una situación particular y concreta, cuyos efectos jurídicos sólo alcanzan de modo directo e individual a la interesada.

1º.- Los abajo firmantes consideramos la norma ritual que mueve a esta adjetivación procesal, como errada y cargando cuotas de severa corresponsabilidad en los efectos de la materia que se deja de juzgar.

La operatividad abstracta solicitada por la norma ritual no tiene alcance alguno en materias ecosistémicas y ambientales, con enlaces ineludibles, siempre obligados, comprometido siempre el interés particular, con el interés general.

El Bi-os ha estado, está y estará siempre presente en sus vinculaciones. Su enlace no es abstraíble por norma ritual alguna. La CSJN ya ha señalado que estas abstracciones no son aplicables a cuestiones ambientales

2º.- Los abajo firmantes declaramos ser concientes de la inconciencia de haber permitido en los barrios de EIDICO, EMDICO, Nordelta, Puertos del Lago, El Cantón, El cazal y Colony Park, los crímenes hidrogeológicos (art 200 del CPN), cavando para generar rellenos. Cuyas ilustradas demandas lucen en al menos 20 causas en SCJPBA.

3º.- Los abajo firmantes somos concientes de los tapones terminales en las salidas al cauce del Luján, de todos y cada uno de los tributarios urbanos del Oeste. Tapones que nunca han sido acreditados en los planes de saneamiento.

Aquí hacemos expresa mención de la inconstitucionalidad de los arts 2º, 3º y 4º de la ley 12653 y de los arts 2º y 3º del Dec 3002/06, al igual que de las 8 acciones visualizadas en su Anexo I respecto al saneamiento del Reconquista, y los procedimientos referidos al Proceso Ambiental, eludidos por completo. Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte138.htmly sig

Las respuestas a cada uno de los puntos propuestos en la declaración, apreciarán no sólo la firma, sino una síntesis de opinión a cada respuesta.

Esta síntesis se propone en los siguientes términos: A-desacuerdo, B-acuerdo. C-sorprendido, D-abismado.

A cada participante se le alcanzará una hoja graficada, donde volcará estas opciones con la correspòndiente inicial. Con su firma quedará acreditada su expresión en copia duplicada.

También tendrán acceso a este formulario quienes participen desde sus casas. Una dirección de mail les permitirá acercarlo. Su utilidad para evaluar la diferencia de opiniones entre especialistas en las distintas ciencias y particulares, será muy apreciada.

 

Aplicación a mirar la formulación de la ley particular Presupuesto mínimo exigido por el art 12º, ley 25675 en consideración que incumbe a todos los tributarios del Oeste que en vano intentan sacar sus flujos ordinarios mínimos a los últimos 20 Kms del cauce del Luján al estuario.

Soportes termodinámicos que vinculen estos aforos a la voz ecosistema definida por glosario, Anexo I, ley 11723

1º . aforar caudales en la interfaz de salida con imagen aérea que acerque anticipo de sinceridad de las dificultades de los puntos a aforar.

2º . Estimar la licuación generada por la penetración de la energía mareal en los tramos finales del tributario, para hacer también aforos de caudal en áreas anteriores a esos intercambios.

3º . Llevar registros de temperatura de agua cada 0,5 m en la columna de agua; de temperatura a tres niveles del fondo sedimentario y de temperatura exterior a 1 m del pelo de agua. Llevar registros de absorción solar diaria en los esteros y bañados aledaños.

4º . Colaborar con financiamiento a la modelización física de flujos convectivos en las distintas escalas que logren despertar invitación a investigar

5º . A partir de estos soportes comiencen a esbozar los Indicadores Ecosistémicos Críticos que permitan cimentar las derivaciones que cargan los indicadores ambientales críticos; y de aquí se expresen los estudios de impacto ambiental.

6º . se acepte que la pobreza de estos cimientos regala comprensión a la pobreza que viene detrás; que no es a resolver con simplificaciones de ojo mecánico que insisten en sumar siglos a fracasos.

7º . como es obvio que nada de esta tarea ha comenzado, es obvia la pobreza de los comienzos para poner estos procesos en la senda apropiada de la energía solar, sus transformaciones y transferencias.

8º . de la visualización fenomenal, de su conceptualización y de suma de experiencias, se descarten en planicies extremas las modelaciones que la ciencia hidráulica ha venido acreditando sobre soportes de energía gravitacional en caja negra, para así comenzar a descubrir a la voz ecosistema -tal cual la traduce el glosario del anexo I de la ley 11723-, en los compromisos que le corresponde y sin despreciar o escapar a su complejidad

9º. Necesidad de plantear el ensanche del cauce del Lujan en los últimos 20 Kms antes de su salida al estuario. Complementado con la reposición del canal natural de flujos costaneros, El aporte de energía a través del San Antonioy los acoples sumados de los desvíos del Vinculación y otros brazos del Paraná de las Palmas que ya no saldrán por el cauce del Luján. La restauración de la deriva litoral en la costa de Núñez, Olivos y San Isidro.

10º. La necesidad de impedir el acceso de las aguas del Paraná de las Palmas al cauce del Luján. De la interposicion de un eje divisorio de aguas entre Campana y el frente deltario. De los refulados y las nuevas riberas insulares.

Con las debidas Gracias a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston

Francisco Javier de Amorrortu

13 de Abril del 2014

 

Los frutos de estos introitos deberían verse algo más ordenados en los próximos días, en esta secuencia a la que espero sumar tarea:

Sobre dominialidad

Sobre líneas de ribera

Sobre demarcaciones

Sobre cesiones

Sobre restricciones

Sobre resposabilidades municipales

Sobre responsabilidades provinciales

Sobre leyes que reclaman soporte de hidrología

Sobre propuesta de ley particular de las cuencas muertas (artº2, ley 25675)

Sobre el orden de los factores