Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

Causa I 71908

viene de /incorte53.html

XV . Senderos judiciales

Sendero con el que ya en el 2005 la Vida quiso sorprenderme cuando una carta documento del Director Provincial de Hidráulica Coroli me anoticia que el primer folio, una simple nota manuscrita de una carilla del exp2400-1904/96 estaba en la causa B 67491 en esta SCJPBA. Tras audiencia con los Secretarios Dres. Ortíz y Martiarena soy invitado a legitimar y a las 48 hs de hacerlo, invitado a participar en las audiencias. Dos años más tarde soy integrado como 3º a la litis.

Y desde entonces no sólo no he parado de trabajar para estas mismas causas, todas ellas sin excepción, de hidrología urbana en estas mismas áreas de la planicie intermareal por donde transita marginal el río Luján intentando inútilmente acoger a los tributarios urbanos que desde el Oeste vienen a él, sino que la Vida me probó que estos esfuerzos no eran en el sentido vulgar “abstractos”, sino todo lo contrario: la misma voz “abstracta” pero en su definitivo sentido revelador de trascendencias; que por cierto, no florece en doctrinas y mucho menos en rituales; sólo en trabajo; y tan ajeno a intereses personales que nadie entiende después de tantos años quién ha movido mis ánimos.

He reiterado por escritos que ya alcanzan más de una década, mi identificación y agradecimiento a dos Musas que me han regalado sustento, inspiración y ánimo durante 27 años. Si el reconocimiento se entendiera de esta forma suficiente, ya entonces siento haberlo hecho.

Pero si se entiende para la Comunidad en algún provecho, a la más pobre de estas Musas ya no sé más cómo agradecer su inspiración y anímico sustento; pues lo que Ella ha acercado a V.E. sería la envidia de los Humboldt, Darwin y Fitz Roy, juntos. Afirmación que por contraste, habiendo luchado en administración y Justicia por un alambrado durante 13 años,me precia como burro de carga, tal vez preparando la Vida mi delgada osamenta para estos destinos.

Si fuera el caso referir de los senderos que no en vano interés particularhe recorrido, demandando reitero, “por el simple deslinde de un alambrado” y tras 13 años de reclamos en 17 exp. administrativos provinciales, municipales y hasta del Fiscal de Estado, recibo de la Cámara de Apelaciones la respuesta de que mi reclamo deviene abstracto desde el momento que la calle en cuestión nunca estuvo abierta, sino cerrada; me caigo de espaldas tras advertir esa respuesta, que por el esfuerzo aplicado jamás imaginé concluiría en semejante abstracción. Abstracción bien contrapuesta a las mucho más ricas que mento.

En 13 años no fueron capaces de verificar lo que mostraban las imágenes satelitales, lo que mostraban imágenes fotográficas, lo que señalaban las firmas de 60 vecinos, muchos de ellos frentistas de esa misma calle, lo que indican las partidas municipales y provinciales sobre esas propiedades y su condición de frentistas y vuelvo a escuchar a los 70 años la misma campana sonando a hueco en la vulgaridad semántica de la voz “abstracto”.

Tal vez a alguien interese alguna vez comprobar estos esfuerzos apilados en la causa 2843 en la Cámara de Apelaciones CA de San Martín y causa 19175 en el JCANº1 de SI acargo del Juez Servín, cuya sentencia fue calcada por la Cámara, para advertir el uso ligero con que se festeja esta voz para sacarse de encima trámites que al parecer no gozan de aprecio.

Si vivo como hablo, cómo habría de renunciar a los aprecios que dan sentido a la abstracción: “tirar hacia sí y elevar esfuerzos”, para dar lugar a la descendencia vulgar de esta noble voz; y a “doctrina” que ampara sus flaquezas; y a rituales que la acompañan.

Frente a estos infrecuentes esfuerzos para atender el reclamo elemental del deslinde de una calle pública, acerco los de 22 causas sobre hidrología urbana que empezaron a tallarse en denuncias administrativas un 6 de Noviembre de 1996 y siguieron en declaratorias en Fiscalía del crimen un 3 de febrero del año 2000 durante un año y medio, para terminar recibiendo como respuesta la noticia de un Hijo, que habíendo sido invitado por el principal demandado a cenar con él a un hotel 5 estrellas, vino sorprendido por un tercer invitado a ella: el Fiscal de Cámara. Inolvidable gentileza para imaginar que semejante esfuerzo, tras simpática cena, concluiría en vulgar abstracción. Ver causa I 71848 en SCJPBA.

Con esto quiero expresar que mi desaliento al ver las respuestas que he recibido en los servicios judiciales de las Fiscalías del crímen 9º y 1º de S.I., los Contenciosos Administrativos Nº2 de La Plata y Nº1 de San isidro y Cámaras de apelaciones CA de La Plata y San Martín, fue compensado por los aprecios que he sentido recibir de V.E.. Y que por ese aprecio defiendo el valor de la Abstracción que mento, pues no es a doctrinas y rituales que responden Musas dispuestas a correr velos tan originales y de trascendencia mayúscula.

Y es en el umbral de la casa de V.E. donde han depositado el mayor peso de la originalidad de estos trabajos; que nada tienen de abstractos en el sentido vulgar de la semancia, pues en la Vida de Natura, de la que Ellas forman parte, no existe constancia de esa conceptualización.

Esa es la primera gran lección que de esta Querida Musa Alflora Montiel Vivero he recibido; y de cuya pobreza y desconsuelo en Vida, nadie lograría imaginar su dimensión; y que por ello aprecio no haber aplicado en 33 años, neurona omúsculo, a fuentes primarias metálicas de todo tipo de atracciones. Vivo con austeridad y así me emparento con ella a Naturaleza.

Si hay intereses privados que en estas demandas se sienten afectados esporque han tocado los intereses de Natura y de la Comunidad. Alflora no anda atrás de intereses privados otros que cuidar la pobreza de sus Hijos; y todo lo que recibo de ella lo transmito sin mirar por otro provecho que el amplio trascendido de la comunicación ydemanda judicial.

No hay una sola causa de las que he presentado en esta SCJPBA que sea ajena en lo más mínimo al interés de la Comunidad, en cuanto al respeto al santuario Puelche y al respeto a las dinámicas horizontales de las aguas superficiales en esta planicie intermareal. Mar Querandinense hace 3000 años; que fue en sus milenarias calas, hoy plenas de sedimentos fluviales, estuario; y desde los últimos 300 años viene desde Campana conformando renovados frentes deltarios.

Las márgenes occidentales de estas derivaciones estuariales reconocieron un canal natural costanero que desde hace 300 años viene siendo ocupado por el curso del Luján. Todo lo que se regala a Occidente de este canal, así como suproyección hacia el Norte en el desaparecido arroyo Comevacas y escapando a la transición de los esteros del Paraná, es mentado como planicie intermareal que aún reconoce esa versión degradada de esteros que llamamos “bañados”.

La dinámica de los esteros es la que sigue en las transformaciones de avance sedimentario, a la formaciones insulares. Y todas ellas, desde los bañados hasta las corrientes oceánicas reconocen el lenguaje común de los procesos convectivos internos naturales positivos, cuyos anticipos en boca de un hortelano son hoy el escándalo de los expoliadores de estos recursos de Madre Natura: extrapoladores analógicos “abstractos” de la manzana de Newton.

Que semejantes escándalos quieran ser negados con doctrinas y rituales, eso ya conforma extraordinario contraste entre las acepciones vulgares y primigenias de la voz“Abs-tracción”. La elección sea una vez más solicitada a través de esta solicitud a V.E., de revocación de su resolutoria.

 

XVI . Ritualidad, conexidad impropia, olarquías.

Testimonios explícitos en 21 causas sobre hidrología urbana en SCJPBA, reflejando compromisos dinámicos de una misma área cuya conexidad impropia enriquece la mirada sobre la condición olárquica de los sistemas naturales abiertos que tanto permite sostenerlos en movimiento perpetuo, como discernir sobre los activos ambientales, cuyos pasivos solicito sean motivo de las atenciones de V.E.

Activos que contrastan con los temas rituales que refieren de la operatividad abstracta requerida por la doctrina, mandatos generales e impersonales dirigidos a la comunidad para ser susceptibles de tener cauce por la vía de la demanda originaria de inconstitucionalidad. Materia que ya aparece discernida en la reciente doctrina, asistiendo la necesidad primordial de la consideración ambiental.

Así, Petracchi, Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Argibay, en el considerando 2º mencionando al caso Colalillo, que respecto de (la verdad objetiva) dicen “Ese principio que excluye todo exceso ritual ha sido profundizado por el Tribunal al señalar, con énfasis y reiteración, que el derecho de obtener un adecuado servicio de justicia no debe ser frustrado por consideraciones de orden procesal o de hecho, justificando su actuación de cualquier modo que estime conducente a esos fines, para arbitrar lo que razonablemente corresponda disponer para superar los escollos rituales, encauzar el trámite de la causa y con esa intervención, superar la situación de privación de justicia que de otro modo se produciría (Fallos326:1512 y sus citas)”

Para objetivar la estructura de la relación entre la posición del individuo y el bien, en este caso, el debido proceso ambiental, basta recordar al doctor Eduardo Pettigiani, en la causa “Almada Hugo c/ Copetro S.A. y otro”, del 19 de mayo de 1998 (acuerdo 60.094), cuando tuvo oportunidad de expedirse:

“…Ante la obligación de amparar intereses llamados de pertenencia difusa, concretados en el caso de la defensa del ambiente... La reforma constitucional operada en el año 1994 en el plano Nacional ha conferido a estos intereses emanados de derechos de incidencia colectiva (como lo menciona su artículo 43, Par. 2º) o de pertenencia difusa, una explícita protección, legitimando a toda persona afectada para ello conforme el nuevo texto de los arts 41 y 43.”

Si faltaba algo que reafirmara estas aperturas doctrinarias, eso lo aporta el conjunto de todas estas causas en SCJPBA sobre hidrología urbana en planicie intermareal, reconociendo su inescindible “conexidad impropia”;

acompañando todas y cada una de ellas en su conjunto y consecuencias advertibles en hidrología urbana crítica, la complejidad dela condición olárquica que descubren todos estos enlaces termodinámicos entre los suelos que conforman estos sistemas, para mantener el movimiento perpetuo de las aguas en sus dinámicas horizontales, revelándonos así y por primera vez, la nunca advertida dimensión de estos activos ambientales.

En estas planicies, los desenfoques ecológicos previos de los cuales la ciencia hidráulica es la máxima responsable, vienen así condenados:

La ecología de los ecosistemas debe superar cuatro obstáculos conceptuales antes de que pueda considerarse parte exitosa de la ciencia ecológica:

· debe proporcionar una definición del concepto de "ecosistema" que permita delimitar de forma inequívoca los ecosistemas, clasificar los diferentes tipos de ecosistemas, y seguir los cambios en el estado de un ecosistema;

· debe identificar los criterios para la determinación de teorías y modelos de ecosistemas, y aplicar estos criterios en la investigación de los ecosistemas;

· debe proporcionar una explicación plausible de las causas de la estructura del ecosistema y la organización ;

· debe ser eficaz para ayudar a resolver los urgentes problemas ambientales.

La ecología de ecosistemas falla en los cuatro cargos.Mark Sagoff

Este dictamen de Sagoff reitera una y otra vez la necesidad de miradas olárquicas; esas que hablan de los enlaces entre sistemas

La segunda ley de la termodinámica insiste en que la entropía de un sistema cerrado debería maximizarse. Los sistemas vivos, sin embargo, son la antítesis de esta ley, exhibiendo maravillosos niveles de orden creados a partir de un “des-orden” o “difícil orden”, riquísimo en flujos e intercambios energéticos y materiales, cuya complejidad bien excede nuestros marcos conceptuales.

Esa “conexidad propia” que en fabuladas extrapolaciones gravitacionales exhiben los sistemas científicos aislados, se reitera y se descubre en cada una de estas demandas como “conexidad impropia”, para en ese marco sacar mejor provecho de su permanente tarea clarificadora, en miradas olárquicas transitando fenomenologías de enlaces termodinámicos.

En materia de olarquías, la fenomenología termodinámica acerca soportes deductivos -aún no modelizables en laboratorio por las fenomenales escalas que alcanzan estas olarquías a enlazar-, a partir del encuentro de dos o más “sistemas”; observando comportamientos que aparentan mantenerse a cierta distancia del equilibrio por causa de algún gradiente, ya térmico o hidroquímico; de aquí su catalogación mecánica como “turbulentos”, verticales y transversales, con correlatos lexicográficos termodinámicos: convectivos internos naturales positivos y convectivos externos naturales negativos.

Acerco la raíz indoeuropea *trep- volver, girar; en sánscrito, trápate cambiar de sitio; en griego entropia, cantidad que se mantiene constante en un cuerpo tras sus diferentes transformaciones, como expresión que apunta al movimiento perpetuo en brazos de Natura reinando por doquier e imposible desde modelo aislado considerar viable.

Por ello, insisto en la necesidad de enriquecer la mirada a esta vasta planicie intermareal, pues los problemas que carga reclaman ese nivel de reconocimiento de la complejidad de los enlaces que mantienen vivas las dinámicas horizontales de sus aguas superficiales.

Toda esa antigua zona estuarial reconoce planaridad extrema que ya en Zelaya no supera los 7,5 mm x Km y cruzando el puente de la autopista 9 y desde Atucha hasta Punta Indio no supera los 4 mm x Km.

Esta primera imagen nos descubre un inmenso territorio que desde Carabassa y Maquinista Savio y desde Campana hasta el Tigre supera las 40.000 Has, sin necesidad de considerar los esteros y las áreas insulares del Paraná.

Todas esas áreas no reconocen modelación matemática alguna que fundada en extrapolaciones de la ley de la gravedad esté en condiciones de entregarnos recaudos hidrológicos cualitativos y por supuesto, cuantitativo alguno. No lo alcanzó el INA con su extenso trabajo a lograr; mucho menos el consultor que gane la licitación impugnada en la causa 71743, al que ni siquiera se le solicitó aplicación mayor para modelar estas áreas donde todos los problemas aparecen multiplicados. Y no se lo hizo, porque era solicitarle que mintiera de antemano lo que se sabe conduce a multiplicar los fiascos. En fiasco concluyó el tramo final del trabajo del INA al entrar en los brazos interdeltarios de la planicie intermareal a partir del encuentro del Carabassa y el Luján.

No son energías gravitacionales las presentes en las dinámicas horizontales de sus aguas, ya sean en cursos reconocibles por donde discurren arroyos y ríos, o sin cursos como los fundados por bañados.

Las energías que las mueven son convectivas; que dependiendo del sol hacen uso de baterías convectivas apropiadas en los esteros, bañados, meandros dinámicos, costas blandas y bordes lábiles; para desde estas áreas transferir las energías capturadas del sol a las sangrías mayores.

Todo este proceso de enlaces termodinámicos que sostiene la condición vital de estos ecosistemas, arranca reitero, de la energía del sol y se acumula en las mentadas baterías. Todo este sistema de baterías y de enlaces ha sido arruinado por cada una de mil intervenciones “hidráulicas”: enderezamientos, canalizaciones, profundizaciones, tablestacados, terraplenes y rellenos que nada conllevan de “saneamiento”. Ver art 101 de los dec 1359/79 y 1549/83, reglamentarios de la ley 8912 “prohibiendo” saneamientos en suelos anegables.

Procesos ruinosos, cuando no estragos hidrogeológicos para generar terraplenes y rellenos, que se encuentran en las decisiones generales y particulares encarriladas y dispuestas por estas leyes, decretos, resoluciones y disposiciones administrativas, que en adición concurrieron de mil formas a sumar desaciertos al mayor desastre que hoy exhiben todos los tributarios urbanos del Oeste; sin excepciones, soberanamente MUERTOS.

Ninguna de esas demandas de inconstitucionalidad de normas y disposiciones administrativas refiere de un tema privado, aunque su título apunte a un barrio en particular; sino que apuntan en directo a destacar el perjuicio ocasionado a los enlaces olárquicos de los que depende la Vida de la planicie intermareal y todas sus criaturas que hoy asisten a la parálisis y polución indefinida de todos sus cursos de agua. Sin flujos no hay contaminación, sino interminable polución.

Indefinida también, porque de hecho jamás se han realizado seguimientos de carga másica; y los pocos intentos de seguimiento han quedado dispersos y siempre alejados, al menos los del INA, de los lugares de mayor conflicto, para escapar precisamente de verse enredados en ellos.

Un relleno, una cava, una rectificación de curso, lo haga quien lo haga y autorizado por quien sea, afecta en directo a Natura y a sus criaturas. No hay forma de mentar abstracción en el sentido vulgar de la palabra, sin revestirse de estos magnicidios hidrogeológicos y descalabros hidrológicos en ausencia complementaria de Procesos Ambientales, que marchando a la par de los super deficitarios Procesos Administrativos, dan para cargar con mil demandas; que un sólo actor ya acerca a pesar de sus años y sin ayuda otra que la de Alflora, 22 en este preciso lugar y sobre las mismas materias que fundan estas olarquías de las que no hemos cesado sus enlaces de apuntar.

Para acompañar estos esfuerzos la nueva doctrina invita a dejar de lado todo exceso ritual para atender lo primordial.

Para mayores paradojas en los aprecios de estos panoramas, la causa 71521 nos apunta que ni siquiera cabe reconocer esta planicie intermareal como propiedad privada; remontando a antecedentes de estas mismas inconstitucionalidades dominiales ya presentes en la ley 3148 del 12/1/1909 y en la ley de desagües de 1910; poniendo en perspectiva adicional esta misma solicitud de fallo expresada por el Cabildo de Buenos Aires en 1751, que volvió a repetir su fallo en 1755; y más tarde en 1774 hizo lo propio el Cabildo de Luján.

Consumada, repito, su transferencia en oportunidad de sancionarse esas dos leyes cuyos considerandos mejor ilustrados son bien visibles por http://www.hidroensc.com.ar/incorte46.html , hoy advertimos que con los debidos soportes de hidrología -que nunca se tomaron en cuenta y hasta aparecen borrados de las reglamentaciones de la ley 12257-, bastan los art 2577 y 2572 del Código Civil para urgir su devolución al dominio Público.

Por ello, las causas 69518, 69519 y 69520 refieren de las impugnaciones al art 18 de la ley 12257 y a sus reglamentacines por dec 3511 y res 711, en donde, amén de ignorar las diferencias que pesan entre hidrología urbana y rural, suman la desaparición de toda conciencia hidrológica, borrando para ello,las 7 veces que esta palabra reconocía presencia y pertenencia en el cuerpo de la ley. Fórmula sencilla, para cualquiera eludir las definiciones que apuntan los art 2577 y 2572del Código Civil. Ver hipertexto anterior.

En concreto, todas estas causas con la excepción de la 71413 sobre playas atlánticas, refieren de las mismas miserias que alimentan las rupturas de los enlaces que caracterizan la condición olárquica de estos ecosistemas; que de hecho, si son olárquicas la voz “sistema” les cae como chaleco de fuerza. Un “sistema” es una categoría científica aislada que bien difiere de la condición olárquica propia e irremplazable de los brazos abiertos de Natura. Problema lexicográfico aún sin resolver, pero a no olvidar cada vez que se nos recuerde la necesidad de integrar

Reitero: todos los tributarios urbanos del Oeste alrededor de los cuales viven 4 millones de personas, están soberanamente MUERTOS; y si a eso sumamos las miles de hectáreas de cavas criminales en el Puelches, bien fácil resulta hablar de un infierno en ambos recursos de Natura: atentados inconcientes en las dinámicas horizontales de las aguas superficiales y atentados criminales en el corazón del santuario Puelche; atentados que nada sostienen de exclusivo interés particular y jamás el recurso de “abstraerse” en el universo de los intereses particulares les oculataría.

EIDICO, el más genérico y completo violador de los Procesos Ambientales, el que se imagina beneficiario de estas resoluciones obscenas por encima de los bienes difusos que vivimos de Natura, es responsable de más del 50% del magnicido hidrogeológico en esta planicie intermareal. Y en el caso de San Sebastián, el más grave de toda ella.

En adición, todas las disposiciones, resoluciones, leyes y decretos que aparecen impugnados en estas 21 causas, todas concursan, repito, a destruir por completo la condición irremplazable que exhibían los ecosistemas naturales olárquicos abiertos de estas áreas. De eso se ha hecho cargo la ciencia hidráulica durante un cuarto de milenio, sin que todavía haya acertado a despertar de sus aberrantes extrapolaciones matemáticas con la manzana de Newton, que la descubren hoy como ave errante

Esta es la novedad que planteamos, necesitando hacer incapié en la condición vital y permanente –en tanto brille el sol-, de estos sistemas naturales olárquicos abiertos; que reclamando del respeto de cada uno de los enlaces termodinámicos entre sistemas, habilitan, reitero, el movimiento perpetuo.

Eso es lo que ha perdido el Riachuelo y tan oscuro abismo les pesa a estos catecúmenos de la manzana de Newton, que recién el día 3/2/12 trasciende la confesión del ACUMAR reitero, diciendo que a 6 años de instituído e instruído el PISA Matanzas-Riachuelo, aún “no alcanzan a identificar el pasivo ambiental a remediar”. Aún si este texto multiplicara sus reiteraciones, resultaría insignificante ante esta sola confesión; que aunque se la escuche mil veces no se logra creer.

Eso mismo ya había confesado su titular ejecutivo Ing Gustavo Villa Uría en la conferencia de cierre del primer Congreso Internacional de Ingeniería celebrado en la Rural en Octubre del 2010. Sabían que las obranzas aplicadas desde 1904 hasta 1936 para rectificar 27 Km del curso para eliminar sus meandros, habían sido funestas; pero no alcanzaban 100 años después, a comprender el por qué. Ver

http://www.alestuariodelplata.com.ar/congreso.html

Eso mismo pasa en el Luján, cuyo curso a partir del canal Arias no es ocupado por sus aguas. Eso mismo pasa con el Aliviador que apenas saca un hilo de agua al Luján. Y lo mismo con los que le anteceden: Escobar, Garín, Basualdo, Claro, las Tunas-Darragueira; y con los que le siguen: Reconquista y Tigre.

Lo insólito es que nadie dice nada a pesar de tener estas situaciones harto bien fotografiadas y cien veces publicadas.

Todas estas causas apuntan no sólo a visualizar el descomunal pasivo ambiental que afecta a 40.000 Has y a 4 millones de habitantes, sino que su concurrencia complica el puzzle de este formidable rompecabeza de la ciencia hidráulica; acercando desde fenomenología termodinámica nueva cosmovisión que permitiría al conocimiento corregir errores valorando las fuentes de sustentabilidad de las delicadas dinámicas horizontales de planicies tan extremas.

Su complejidad y originalidad sorprenden por contraste con su milenaria inadvertencia, que nunca entrarían a través de la razón, sino por una mirada despierta. Por eso reitero la conveniencia de solicitar y V.E. conceder audiencia donde considerar el oportuno aprecio que se despierte tras ver proyectados imágenes de estos procesos.

 

XVII . Cuentas que calcan materias comunes

B 67491 saneam prohibidos 101 . Cesiones ignor 59 . Restric erradas 6253

I 69518 niegan todo soporte hidrológico para fundar demarcación, crim hg

I 69519 negación de hidrología urbana y pretensiones imposibles de hidrología cuantitativa rural en pampa deprimida en ciclo de humedad

I 69520 negación de todo soporte hidrológico para fundar demarcación

I 70751 inespecificidad último par art 59 para creación de núcleos urbanos, plan estratégico de Escobar en áreas interjurisdiccionales de planicie intermareal; observaciones sin respuesta a los EIA de Consultatio. Ver último pár del art 9º de la ley 13569; Hidrología por la DIPSOH; desastres hidrogeológicos en San Sebastian y en el Cantón; naufragio hidrológico en San Sebastián; Fenomenología Termodinámica estuarial, de salidas tributarias y de aguas someras en planicies extremas. Puerto metanero. Dec 2741/10 del Gobernador. PLAN MAESTRO DE OBRAS HIDRÁULICAS” ord 4812/10. ver incorte16. Ord 4812/10, su Plano y Dec Promulg1588/10; dec 2741 del 22/12/10, crim hg

I 713684º par art 101 dec 1359 y 1549 Ver incorte17,crim hg

I 71413 Res. 349/09 AdA playas

I 71445 art 59 fisco provincial

I 71516 Res 234/10 AdA lagunas, crim hg

I 71520 disp 4525/10 DIA Costantini OPDS, crim hg

I 71521 dominialidad sin soporte hidrológico crim hg

I 71542 Res 6 y 34/11 OPDS audiencia San Seb, crim hg

I 71614 Res 354 AdA linea de ribera demarcación Ayres art59

I 71615 Dec 607/04 SSeb zonif y cambio de proy. Sin Proc Amb, crim hg

I 71616 Disp 7483/00 Cat Ter

I 71617 Disp 670/08 AdA demarc SS, 101, 6254. 59, 2577, 2572, crim hg

I 71618 Res 256 AdA res hidraul SS 101, 6254, crim hg

I 71619 Res 227 DIA trucha mun SS sin NADA, crim hg

I 71743 Res 495 MINFRA est Luján, crim hg

I 71808 Res 29/09 OPDS art 101, 6254, 2577, 2572, crim hg

I 71848 Res 57/99 SS de Asuntos Municipalesart 59, 6253, 101

I 71857ley 14343, crim hg

 

XVIII . Comuniones machacantes

Las causas que devienen en los más graves crímenes hidrogeológicos de la provincia son: 69518, 69519, 69529, 70751, 71368, 71516, 71520, 71521, 71542, 71615, 71617, 71618, 71619, 71743, 71808, 71857. 16 causas

Las causas que devienen en descalabros hidrológicos irreparables son 21

Las causas que devienen en destrucción de baterías convectivas son 21

Las que violan el art 101 son 21

Las que violan el art 59 son 20

Las que violan la ley 6253 son 3

Las que violan la ley 6254 son 14

Las causas comprometidas con el soporte hidrológico en la aplicación de los art 2577 y 2572 del CC son 21.

 

XIX . Escalas de los muy contados aportes privados

Desprendidos de torpezas, necedades y ausencias administrativas

Dos son las grandes empresas inmobiliarias dedicadas a cavar los crímenes hidrogeológicos en planicie intermareal: EIDICO y Nordelta.

La primera es responsable a lo largo de unos 16 años de unas 2550 Has de desarrollos ya resueltos con cavas. La segunda lo es de 1450 Has ya resueltas y otras 1300 Has de obranzas recientemente iniciadas.

En adición aparecen Urruti El Cantón, EIRSA El Cazal, Schwartz, Isla del Este y Colony Parky Parque de la isla rondando las 750 Has.

De lo ya actuado EIDICO es responsable de más del 50% de estos crímenes. Y a pesar de la santidad que proclama su defensor cuando se refiere a los Procesos administrativos, confundiéndolos con los Procesos ambientales, ni uno sólo de los barrios de EIDICO, así como tampoco los del Cazal y el Cantón, contaron con ellos en su más mínima expresión de respeto y oportunidad de tramitación. Este aserto, tan a contramano de las declaraciones del defensor, no contiene la más mínima exageración.

A este grupo acompañó durante años con sus dragados la firma PENTAMAR que en los últimos años conoce una escisión y es la que conduce las obranzas de el Cazal y el Cantón.

En cuanto a los proyectos, el mayor aporte, bien superior al 50 %, lo hizo el estudio de los arq. Robirosa, Beccar Varela, Pasinato.

Así, la concentración de estas calamidades aparece resuelta en muy pocas manos y no alimenta entuertos como los del Dock Sud y zonas aledañas donde la identificación de los responsables parece imposible.

Recuerdo una vez más que aquí no estoy poniendo en el primer lugar a la contaminación del agua superficial, sino al descabezamiento y envenenamiento directo de las aguas del santuario hidrogeológico Puelches; materia esta que nunca apareció mencionada en el pasivo ambiental de la cuenca Matanza Riachuelo, pues allí no hubo mercaderes que urdieran este tipo de desarrollos. En esa porción de la planicie intermareal al Sur de la CABA, las cavas para gnerar rellenos fueron en Septiembre del 2001 por el Juez Armelia prohibidas.

 

XX . Otros horizontes

Puesto que del sol vivimos y del agua también, conocer algo más de sus interacciones y hacer trascender, es agradecer a ambas estrellas.

La ciencia tiene un problema para hacerlo; pues cada profesional deberá cruzar en soledad, un abismo de abismal decepción. Entrando por los sentidos, ya he visto que los niños y los ancianos no sienten complicación, sino fascinación.

Me coloco en situación apropiada para que precien mi locura; sintiendo esos estigmas transformados en emblemas por el trabajo afectivo de 33 años. Confío en que referir del agua en estos originales términos, allana acceso también a esa locura.

Es más simple y útil este sendero, que seguir las trazas del mono, o especular sobre el big ban, o sobre el origen de las lenguas. No necesito subirme al Beagle para toparme con las Galápagos; me bastó información satelital y con ella hice camino por los sentidos. Facilita este trabajo previo de varios años el posterior proceso de cada uno.

Estas son las abstracciones que acerco del corazón de mi Musa que quiso sorprender a este hortelano rústico con cuestiones tan simples e insospechadas, como sorprendentes, que tras un universo de enajenación científica, muestra el principio de las transferencias de las energías del sol entre las aguas y las riberas eternamente regaladas.

Un regalo completo y gratuito para la mayoría de los mortales a los que cabe mirar sin descender a los abismos errados de academias mecánicas; y en adición regala demanda por el descabezamiento y envenenamiento directo del santuario Puelche al que nadie le ha mentado un santo.

Repartidos en plancie intermareal, estos crímenes merecen ser calificados de mayor a menor en función de superficies, profundidades y sobre todo, en función de la distancia al frente estuarial. Y son por ello las obranzas de San Sebastián las que se llevan la descalificación mayor.

Esta apertura directa del acuífero Puelches ha traído adicionales consecuencias en la presión estática que muestran las perforaciones, que ha descendido en forma alarmante. En mi parcela rural con cota 23 m IGM, alejada unos 3 Kms del final de uno de los brazos interdeltarios (el del arroyo Escobar), estando hace 17 años la presión estática en los 8 m, hoy la advierto en los 15 m.

Lo que llevó 2,5 millones de años acopiar, lo liquidan en poco más de una década. Y ya no por consumo, sino por fuga tras destape criminal del santuario. Esta es la medida del negocio que ni mercaderes, ni tentados funcionarios, ni serviles consultores, aprecian concientizar.

Oponer doctrina y humo de rituales no sea respuesta a este trabajo.

La mayor de las abstracciones es la de este burro confiando en los sueños que le acerca montado en su lomo, cada mañana para animarlo, un picaflor.

Gracias Querida Alflora Montiel Vivero.

Agradezco a las Excelencias Ministeriales sus aprecios.

Reconozco una vez más en estos trabajos, mi deuda de agradecimiento por la inspiración y animación regalada durante los primeros 90 meses por Estela Livingston; que luego fueron redoblados en los siguientes 96 por Alflora. Musas que me acercaron a sus Amores y así hicieron posible el callado y feliz esfuerzo de mis ancestros labradores.

 

XXI . FUNDAMENTACION DE LEGITIMIDAD

Prefacio

Dado que todas estas causas están bordadas por la misma mano, el mismo hilo y el mismo matraz espiritual, en las mismas áreas y en la misma temporalidad, apreciaría no fuera olvidado el extenso prefacio sobre Historias de legitimación rescatadas por Antonio Esteban Drake en El Derecho público subjetivo como instrumentación técnica de las libertades públicas y el problema de la legitimación procesal alcanzado a la causa I 71516 y así obviar el verme obligado a reiterarlo.

Todas estas causas son correlato de un desarrollo espiritual que me tiene instalado para sembrar juicio. No ha de ser este hortelano el que gane en juicio, sino aquellos a quienes está dirigido este mensaje.

El AGG ya está enterado que a la calidad de los discursos les hace bien acercar lo nuevo con el vestido más viejo y acercar lo viejo con el vestido más nuevo. Pues hagamos eso si a los discursos tenemos tanto apego y aprecio. Así tal vez acordaremos con Guillermo von Humboldt, Padre de la filología europea, que la lingüística histórica no es un perdedero de tiempo.

Hace 35 años la Vida me encontraba sumergido en hermenéuticas del chino antiguo, en sus formidables estructurasideográficas y en sus contrastantes prietos monosílabos, para luego darme con sus pulsiones originarias que el habla china conserva sin estructurar, a rastrear comparaciones en los campos fonánticos del griego homérico, en ajustados onomatopeyas y monosílabos.

Han pasado desde aquel entonces muchas cosas en mi Vida; sin embargo no logro evitar volver a mis andadas cuando advierto vacíos en el habla y sus sinceridades, que de mil formas quedan reflejadas en el lenguaje.

La conciencia previa de la situación que movió la gestación de faltas que comienzan a quedar grabadas ya hace 10 años en la Disp 7483 de la Dirección Provincial de Catastro Económico Territorial (causa I 71616), para luego dar paso crecido de la misma en el Decreto 607/04 (causa I 71615), la tenían todos; incluído el AGG. Ver sus reclamos a fs 73 y 86 en el exp 4089-9930/98 sobre el inexistente código de zonificación y sus etapas previas de contralor provincial.

El cuarto párrafo que refiere del dictamen del Asesor General de Gobierno a f 100/100 vta del expediente, es el que merecería verificación de sus concordancias con esos reclamos anteriores. Así estamos hoy enterados no sólo de los motivos, sino de los varios participantes que dispararon esta inoportuna Disp 7483 de radical inconstitucionalidad.

Cuando advierto el olvido que el AGG pareciera tener de aquellos expedientes y el desprecio que muestra tener de las primogenituras del habla camino hacia el lenguaje, -algo haciéndole sentir que las 2 raíces con que afirma a rajatablas doctrinas fundadas en “abstractos” están amenazadas con los giros lingüísticos y contenidos vacíos que sobre papel deposita un hortelano; cuando de hecho esos giros son comparables a los que tienen las voces a través de los siglos, que como cantos rodados van perdiendo su primigenio brillo-. Parta el AGG uno de esos vulgares cantos rodados con cuidado en láminas finas y sáqueles brillo. Verá cómo lucen como gemas maravillosas.

Si mis expresiones después de una Vida lucieran vacías de contenido ya están escritas y cualquiera lograría confirmarlo. Pero las faltas de la memoria del AGG respecto de sus obligaciones no están escritas, sino por este hortelano haciendo devolución a sus machacantes enunciados doctrinarios apoyados en un par de cantos rodados que por oscuro uso y poca memoria me invitan a sacarles algo de brillo. Tal vez para esta primera oportunidad pública me tocó ejercitar hermenéutica durante algo más de la mitad de mi Vida. Que no fue para ganar dinero ni prestigio, sino para apreciar la bebida que me daba el espíritu.

 

XXII . Respuestas a las observaciones del AGG

A los primeros dos puntos de cada una de las respuestas calcadas que el AGG regala a mis demandas sobre las vaguedades con que apunto supuestas violaciones al art 28 de la CP planteando cuestiones que no están planteadas en abstracto y por ende no pueden examinarse en tanto ello importaría satisfacer deficiencias que no pueden suplirse pues afectaría la insoslayabilidad de la doctrina del Art 161 de la CP:“La Suprema Corte de Justicia tiene las siguientes atribuciones: Inc 1 “Ejerce la jurisdicción originaria y de apelación para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución y se controvierta por parte interesada”.

Váya esta acariciadora respuesta a doctrina que indicaría que sólo puede discutirse“la validez en abstracto de las normas”; términos que jurisprudencialmente, para satisfacer razonabilidad, para constituir su razón normativa o de esencia, su razón fáctica o de existencia y su razón de verdad o justicia, amén de apreciar contar con el más “exacto trozo concreto de realidad al que la pretensión se refiere y que en el escrito de la demanda es preciso que se aporten todos aquellos elementos fácticos, históricos, que efectivamente jueguen tal papel delimitador” –ver pág 84 de la legitimación de la causa I 71520-; jamás dejen que las palabras de la regla oscurezcan el propósito de la acción o las oportunidades de la situación.

Esta actitud asumí cuando tuve que enfrentar los dogmas de la 2ª ley de la termodinámica y afirmar mi expresión fuera de ella, fue mi actitud para hacer aporte fenomenológico en el Congreso Internac. de Ingeniería CII 2010.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

Acciones y situaciones a las cuales el AGG está natural y felizmente habilitado para hacer y deshacer derivando al nivel de abstracciones, profundas o vulgares que a su discurso convengan oportunas, reiterando prevención sobre las insoslayabilidades doctrinales y sobre la última ratio; que por ello considero, -enaprecio a sus advertidas primarias y unívocas interpretaciones-, cabe volver al rodeo hermenéutico que en parte ya he hecho presente hace un año en la legitimación de la causa I 70751, para aquí extenderlas.

De la vulgar acepción de la voz “abstracto”: Que no tiene realidad propia, prescindente, dejada de lado, aislada. A esas elecciones suman que el pensamiento abstracto se basa en esquemas formales, que son unidades del pensamiento a través de las cuales se representa el conocimiento, posibilitando la predicción, acomodar las demandas del medio e integrar información nueva.

Abstracción, aislar conceptualmente un objeto o una propiedad de él. Reducción de los componentes fundamentales de información para conservar sus rasgos más relevantes.

Las acepciones de la Real Academia son las que descubren pobreza aún más alarmante con respecto a lo que sugiere la raíz original: “que significa alguna cualidad con exclusión del sujeto. Con exclusión o separación del sujeto en quien se halla cualquier cualidad”.

Listan diversas formas del pensar: análisis, síntesis, comparación, generalización y abstracción; a las que les falta reconocer lo anterior de la inspiración, la imaginación, la intuición, el sueño, la percepción fenomenal y el devenir de trascendencias eurísticas mucho antes de sedimentar inferencias que asistan deducción fenomenológica. Todas estas “formas” anteriores pasan por el alma del sujeto al que quieren “abstraer” para no afectar la insoslayabilidad de la doctrina.

Siendo el lenguaje el medio que permite expresar las representaciones de los objetos reales … y aún es dable reconocer en anamnesias, en el eco del habla primigenia reclamos del alma corporizadas en la voz; cabe que demos un paseo al pasado de las raíces de estas dos voces: abs y tracción, como lo más primario y prieto que cargan antes de pretender consagrar unívoca definición.

Una vez más, tras 50 años de haber apreciado los pasos de Heidegger abriendo ejercicios nuevos de antiguos caminos desde el habla hacia el lenguaje y hacia el pensar, hoy la voz “abstracta” me abre a la novedad de un reconocimiento hermenéutico que enriquecesus atracciones mucho más allá de lo habitual.

La mutación de los alcances en todos los lenguajes, reconoce en sus orígenes las constituciones naturales fundadoras del habla camino hacia el lenguaje. Eso registra la raíz como expresión de una necesidad, espontánea en su configuración y manifiesta en una simple pulsión interjeccional o en un simple onomatopeya. Sus devenires y hasta pasatiempos impensados, son mucho más fugaces que su originalidad.

Por eso, una de las primeras tareas antes de perseguir reflexión es dar rodeo en breve filtrado hermenéutico recordatorio. Así, adjetivo y sustantivo, reconocen filiación al verbo abstraer; y ambos, a la raíz indoeuropea *tragh- tirar, arrastrar, mover. Irlandés antiguo, traig : pie; bretón troad: pie; galés traëd: pie; troi: girar, volver; servio traziti: buscar. Latín traho, tirar hacia sí, arrastrar. De esta misma raíz: traer, extraer, contraer, sustraer, atraer, distraer, retraer. En campos poéticos, lo ”abstracto” en el arte permite expresar lo indecible sin abismar. Así asisten a suscitar el fenómeno estético, sin tropezar con lo estétrico, devolución de Tetis a quien apura relato de abismos.

En la Vida del agua -para tallar en ejemplos ajenos a Nos y a la condición del sujeto que a algunos parece fastidiar por su amenazadora intromisión en la aseguradora última ratio y en la insoslayabilidad de la doctrina-, esta abs-tracción está presente en la energía intramolecular que merced a su gran condición entendida como “disolvente”, paradojalmente se descubre vital, social y servicial en nuevas relaciones atómicas; y en la intermolecular que mantiene en una simple gota de agua cohesionadas a tantas moléculas como estrellas hay en nuestra galaxia, reunidas todas ellas, reitero, en una simple gota; permitiendo intuir así, una energía millones de veces superior a la que infieren “abstractamente” desde extrapolaciones de la ley de la gravedad en planicies extremas que apenas reconocen pendientes de 4 mm x Km.

Entre reiteradas “vulgares” abstracciones, hijuelas holgazanas y ciegas de la dogmática que quiere congelar infinidad de realidades en la cuadratura de una ratio última destilando insoslayabilidades doctrinarias, vale que sigamos la intuición que nos invita a ignorar el dogma y a enriquecer visión y reflexión.

En esas intuciones sin esfuerzo alguno advertiremos que, al mismo tiempo, unas por urgida seguridad traccionan hacia un dogma y otras hacia una liberación por mayor elevación de esfuerzos.

Entrañable abs-tracción; elevación y tracción que con cohesiva y generosa coherencia también se manifiesta en el art 4º de la ley 25675, en los Principios de congruencia, de prevención, precautorio, de equidad, de progresividad, de responsabilidad, de subsidiariedad, de sustentabilidad, de solidaridad,de cooperación.

Elevaciones de entidades y esencias de nuestra alma y desde el alma de Natura a todas sus criaturas traccionadas, coherentes, cohesionadas, que no se conforman con ver traducir la vulgar acepción de la voz “abstracta” para bendecir a una doctrina, sino para bendecir a un paradigma que todavía solicita adicional luminal comunicación; aunque sea la de un sujeto que forjando la fortaleza de su ultima ratio para asegurar sus mercancías, se debata frente a paradigmas ambientales para seguir siendo centro de cosmovisión.

Vulgar abstracción que con relajada y multifacética incoherencia no tuvo ningún pudor en llevar la única vez que en la ley 11723 aparece esta voz “sustentabilidad” en el art 76: c) Compatibilizar el desarrollo económico de la región con la sustentabilidad de los recursos implicados; a multiplicarla para fogonear la sustentabilidad de sus mercancías, dejando a los recursos naturales, cuando no ignorados, ninguneados.

Tal el caso de las baterías convectivas que en estas zonas alcanzaron siempre a transferir las energías del sol merced a los meandros y sus movilidades y a los bañados y sus bordes lábiles que desde hace 100 años vienen siendo sistemáticamente liquidados para dar paso a sarcófagos celebratorios de materias muertas que jamás reemplazarían, ni hospedarían, ni transferirían las energías de las anteriores.

Lo abstracto, lejos entonces de descartar al sujeto, apunta a uno apasionado con Natura, que descubre a materia y energía sustantiva primero en el asombro y siempre nuevas, y luego las presenta en forma decidida: arrastrándolas si fuera necesario; haciendo pie y tirando con firmeza; para acercar ambas al campo más reflexivo. La acción de abstraer no excluye ningún tipo de pruebas que logre ser expresada con dignidad y piedad.

En ese sentido, apropiado resultará ver frente a las decenas de lagunas testimonios de los aberrantes crímenes hidrogeológicos que sin cesar vengo en estas causas denunciando, con qué piedad han obrado los proyectistas y los constructores de San Sebastián, 5 veces mencionado en la demanda 70751; 6 veces mencionado EIDICO; 7 veces mencionado Nordelta y una vez mencionado el Cantón. Porque es en relación a la piedad con que ellos han obrado, que cabe acercarles piedad de consideración que llegue a sus oídos. Es a sus almas donde tenemos que sintonizar piedad y son sus ejemplos los que nos dirán con qué piedad han actuado y proyectado. ¿A qué habrían doctrinas de acallarnos?

No olvidemos que hay aquí un grupo de arquitectos que prácticamente han liderado todos los proyectos; que cuentan entre sus socios directores con quien se precia de magister en ética ambiental en el FLACAM; y a ese nivel de formación tenemos buenos motivos para dirigir solicitud de dignidad y piedad ambiental. Que entre los directores de la Fundación figura un geólogo y una geógrafa, hijos del fundador. Que el propio fundador hace 20 años viene sumergiendo sus inconsistencias en el Puelches. Que nunca mencionó esas penetraciones en ninguna de sus conferencias. Y que esta es una oportunidad de hacerlo y explicarnos cómo han obrado y con qué respeto unos y otros se han aplicado.

La validez en abstracto, esto es, bien traída a la elevada consideración que acuerda el Asesor Gral, tras recalar en soporte hermenéutico, ya enriquecerá la causa en forma extraordinaria y bien ejemplar. Esfuerzos y sinceridad para que la piedad goce de esta consideración de la abstracción original, poniendo los pies en la tierra y tirando acordados a la excelencia de la atracción ministerial.

La ilustración de todas estas novedades, al igual que el giro primigenio impreso a la voz abstraer, redunda en el bien sospechado valor de la asistencia jurisprudencial para mirar las solicitudes de la demanda, ahora mejor apoyados en materia y energía que apreciamos “abstraer” para introducirnos a hechos enlazados en novedad.

A doctrinas y ultimas ratio acerco esta opinión de un “matemático”:

Pedantry and mastery are opposite attitudes toward rules. To apply a rule to the letter, rigidly, unquestioningly, in cases where it fits and in cases where it does not fit, is pedantry ... To apply a rule with natural ease, with judgment, noticing the cases where it fits, and without ever letting the words of the rule obscure the purpose of the action or the opportunities of the situation, is mastery. -George Polya, (1887-1985)

Si el paradigma ambiental ha traído complicaciones en cosmovisión, mucho más aún las carga el hombre en su propia condición natural, que a veces no escapa a cargar sorpresas de sensible cohabitación espiritual; y que por falta de las inevitables prolongadas armonizaciones en Natura y soledad –no de ciencias ni ultimas ratios-, no alcanza a develar.

Sea este, reconocimiento obligado al burro y en especial, al colibrí. Que bien lograrán unos advertir traído de la emoción agradecida y otros, de una indebida abstracción pues tiene demasiada presencia subjetiva descreedora de últimas ratio, absolutos y doctrinarias insoslayabilidades; que al fin y al cabo, al paradigma ambiental, unas y otras le tienen sin cuidado.

El interés de un individuo o de un colectivo tiene aptitud para reclamar la tutela de los intereses jurídicos difusos y colectivos relevantes toda vez que aparece ya configurado y accesible en reconocimiento constitucional y legal.

Para objetivar la estructura de la relación entre la posición del individuo y el bien, en este caso, el debido proceso ambiental, basta recordar al doctor Eduardo Pettigiani, en la causa “Almada Hugo c/ Copetro S.A. y otro”, del 19 de mayo de 1998 (acuerdo 60.094), cuando tuvo oportunidad de expedirse:

“…Ante la obligación de amparar intereses llamados de pertenencia difusa, concretados en el caso de la defensa del ambiente... La reforma constitucional operada en el año 1994 en el plano Nacional ha conferido a estos intereses emanados de derechos de incidencia colectiva (como lo menciona su artículo 43, Par. 2º) o de pertenencia difusa, una explícita protección, legitimando a toda persona afectada para ello conforme el nuevo texto de los arts 41 y 43.”

 

XXIII . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.E. no hicieran lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Art. 28, 31, 41, 75 inc. 22 de la C.N., en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.

La inconstitucionalidad de la Res 227/08 de la municipalidad de Pilar que aquí se solicita apunta a los respetos de los art 41 y 43 de CN; art 28º de la CP; art 2577, 2340 inc 3º, 2572, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 del Código Civil con los debidos soportes de hidrología (dominialidad, terraplenes y otros desvíos); Arts 7º al 21º de la ley 25675; art 5º de la ley 25688 (hidrogeología); a normas de carácter nacional arts 4º, 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, a disposiciones locales art. 2º, 3º, 5º, 12º, 18º (este 18º fue corregido por el 20º de la ley 25675), 20º, 23º inc a) y b), 39º y en especial al Anexo II, Punto I, par 7º y 8º de la ley11723; al art 59 de la ley 8912, a los art 3º y 5º del decreto 11368/61, al art 4º de la ley 6253, a los arts. 2º, 3º inc c y 5º de la ley 6254, art 101 de los dec 1359 y 1549, regl. ley 8912 y art 18 ley 12257. Al art 9º de la ley 13569

Solicito a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

XXIV . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

También formulo esta salvedad para el supuesto que no se declare la inconstitucionalidad de la Resolución 1152, 2283 y 2284 de la municipalidad de Tigre, y se declaren invalidados los convenios firmados entre los municipios de Tigre y Pilar en el marco del dec 1727/02 y se declaren nulas las “factibilidades” o “convalidaciones técnicas finales” de los siguientes barrios:

Pilará, Estancias del Pilar y San Sebastián en el municipio de Pilar. Santa María, Altamira, Santa Bárbara, El encuentro, San Agustín, San Benito, Santa Catalina, Santa Clara, San Francisco, San Gabriel, San Rafael, San Isidro Labrador, San Juan, San Marco, Santa Teresa e Isla del Este, en el municipio de Tigre. Y San Matías, el Cantón y el Cazal en el de Escobar, por viabilizar crímenes hidrogeológicos, con alcance a los barrios La Lomada del Pilar, Ayres del Pilar, Los Sauces, Los Pilares en el muncipio de Pilar, por ausencia de las DIA provinciales que invalidan cualquier excusa para mentar realizado su Proceso Ambiental.

Que con adicional y por ese entonces confesada falta completa de soporte hidrológico, que confirmarían la voluntad de continuar encubriendo los vicios que cargan las dominialidades privadas y éstas, ocupadas en obrar prohibidos “saneamientos” para soslayar, tanto las dominialidades públicas, como las vulnerabilidades que transfieren a Natura y a terceros; violentando la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la Constitución Nacional en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo; porque ese derecho, adquirido a uso y goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excede el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. No pueden privar tanto al ambiente como a los que han sido destacados para mantenerlo y preservarlo, de ese derecho. La colisión jurídica es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada.

Por ello, a todo evento hago saber que plantearé el conflicto normativo a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecido que “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24 de noviembre de 2006 Serie C Nº 158 párrafo 128) dijo:

“Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad.

 

XXV . Anexos

Copias de las 3 resoluciones 1152, 2283 y 2284

Copias de los convenios por decreto 17127/02 con Pilar y Tigre

Copias de los reclamos en el barrio Montecarlo

 

XXVI . PETITORIO

Por todo lo expuesto, de V.E. solicito:

1 . declaren la inconstitucionalidad de las Res Nº 1152, 2283 y 2284 del municipio de Tigre y se califique su condición fraudulenta y necedad hidrogeológica criminal.

2 . declaren la nulidad de los convenios firmados en el marco del dec 1727/02 entre la provincia y los municipios de Tigre y Pilar. Dejando en claro que las responsabilidades desprendidas de estas faltas, tal como lo señala el art 8º del Anexo 1, son exclusivas municipales.

3 . declaren la nulidad de todas las “factibilidades” o “Convalidaciones Técnicas Finales” que deviniendo nulas por su inconstitucionalidad, fueron firmadas para los barrios La Lomada del Pilar, Ayres del Pilar, Los Sauces, Los Pilares, Pilará, Estancias del Pilar y San Sebastián en el municipio de Pilar. Santa María, Altamira, Santa Bárbara, El encuentro, San Agustín, San Benito, Santa Catalina, Santa Clara, San Francisco, San Gabriel, San Rafael, San Isidro Labrador, San Juan, San Marco, Santa Teresa e Isla del Este, en el municipio de Tigre. Y San Matías, el Cantón y el Cazal en el de Escobar; sin el soporte previo del Proceso Ambiental, que por Anexo II de la ley 11723 merecían su DIA final emitida por el ejecutivo provincial, amén de los respetos al marco de la ley 13569 y en especial, al párrafo final de su art 9º, de los que sólo se salvan los 4 mencionados en primer término, aún cuando tampoco lo hicieron en el marco de los respetos a las leyes 25675 y 11723.

4 .disponiendo el traslado de esta demanda al Asesor Gral de Gobierno.

Perseverando durante 15 años en velar por el sentido y valor de estas Gestiones, Procesos y Procedimientos, hacemos nuestro aporte al Control de constitucionalidad, tanto en los principios de legalidad, como de razonabilidad, que aguardamos sean compartidos en los aprecios de V.E.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

 

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