Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . JFCampana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . 412 . . CSJ 791 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . . CSJ 936 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . . CSJ 2841 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 769 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 770 . 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . . CSJ 794 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . CSJ 243 . 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . . CSJ 1141. 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . . CSJ 1406 . 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . . 35889 patrimonios rurales 530 . 531 . 532 . 533 . 534 . 535 . 536 . 537 . 538 . 539 . 540 . 541 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1.2.3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa ..sentencia .. huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata .. Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . index .

 

CSJ 1406/2020

Proceso de conocimiento . Inconstitucionalidades

Ver por CSJ 1406/2020 Raizen.pdf

Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación

Francisco Javier de AMORRORTU, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, domicilio electrónico Nº: 20 17490702 2, a V.E. me presento y con respeto digo: 

I . Objeto

A) Por tratarse de una inversión de escala, que no parece reconocer expediente otro que las loas en los medios, apunto al Estado Nacional y al provincial esta demanda, en la personería de los máximos Ejecutivos, que ya se ocuparán de encontrar al expediente. Amén de torpezas, aquí pesan abismos en centenarias escisiones cognitivas.

B) Por ello solicitamos el dictado de una medida cautelar autónoma que paralice el desarrollo de las nuevas propuestas de esta refinería hasta tanto se haya dado conocimiento público de los Estudios de Impacto Ambiental, se haya convocado a audiencia pública y se hayan respondido a las observaciones, que servirán de base a la Evaluación de Impacto Ambiental, antes de darse a construir las nuevas instalaciones.

C) Denunciamos a V.E. la violación a los debidos respetos de los art 41 y 43 de CN; art 28º de la CP; 240 y 241 del nuevo CC, presupuestos mín arts 4º, 6º, 8º, 10 a 13, 19 a 21 y 26 a 30 de la ley 25675;  art 200 del CPN y art 2º, ley prov. 5965

D) Solicitamos a V.E. ejercer las funciones jurisdiccionales correctivas y lo que resta de las preventivas, fundando las suspensiones inmediatas respecto de lo que hubiera trascendido de estos anuncios, para frenar los estragos en los ecosistemas ribereños que ya padecenestos atropellos de refinerías y petroquímicas criminales en ámbitos con superlativos compromisos urbanossoslayando que las pestes sembradas en la deriva litoral, son aspiradas por las tomas de agua de Palermo y de Bernal, cuyas deficitarias potabilizaciones terminan ingeridas con asco por mortales clientes de AySA.

Desequilibrios ecológicos en las dinámicas de los ecosistemas que desde 1786 pesan en estas áreas con la muerte del Río Matanzas, al que Vuestro histórico fallo jamás lograría sus flujos ordinarios resucitar, a menos que en forma previa resuelvan el enlace de los 5 ecosistemas que participan de la tributación estuarial.

Uno de ellos, el cordón litoral de salida desaparecido, sin cuya reposición no hay tributación posible. Otro de ellos, el abismo térmico que introduce el puerto del Dock Sud (12 m de profundidad), respecto del delicado gradiente (no más de 0,2º) que habilita el proceso advectivo que le cabe al Matanzas (1,50 m prof.) para lograr fluir.

Cuestiones que la mecánica de fluidos tiene veladas con sus fabulaciones sobre flujos laminares, que jamás fueron modelizados en llanuras extremas en los últimos tres siglos; al tiempo de ignorar los flujos convectivos descubiertos en el año 1900 y “fotografiados” en la década del 70. Disgresiones elementales que urgen la apertura de los procesos de conocimiento acumulados en 10 causas de este actor en CSJN.

E) Reiteramos la inconstitucionalidad de las Acords 35/2011, 16/2013 y 8/2015 para justificar la presentación de esta demanda en la Secretaría de Juicios Originarios. Ver antecedentes de esta solicitud por causa CSJ 791/2018.

 

II . Ampliación del soporte cognitivo del Objeto

De Jorge Metz, SSPVNyMMN por https://www.argenports.com.ar un 15/9/20.

“En más de 50 años, no se ha mirado el compromiso de equilibrio dinámico del sistema ecológico y mucho menos con sistemas termodinámicos naturales abiertos y enlazados”.
”Se debería aprender a mirar la columna de agua, la temperatura del fondo, el gradiente térmico a lo largo del sistema de la Cuenca del Plata, los enlaces entre ecosistemas y los accesos energéticos en todo tipo de interfaces"

La seriedad y carácter de sus expresiones no parecen poner en duda las fuentes que las nutrieron. De hecho, la primera frase pone de relieve el valor del orden de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675, en el único artículo que define lo que es un presupuesto mínimo. Su referencia a termodinámica de sistemas naturales surge de la voz “ecosistema”, tal cual está consignada en el glosario de la ley provincial 11723.

Los detalles consignados en la segunda frase reconocen su respeto al valor que le asigna a los fondos donde están grabadas las memorias de estos tránsitos convectivos

Si un Capitán de navío mercante con cargos en la administración pública nacional bien relevantes, nos acerca tan bien sintetizadas estas expresiones, sin duda debería reconocer, que la cesión de 92 Has de tierras portuarias nacionales de la AGP a la CABA, está justificada porque según sus criterios el puerto no las necesitaba.

Pero en la causa CSJ 770/2020 probamos, que la ampliación inconsulta del Puerto de Buenos Aires sin intervención del Congreso, ni los debidos procesos ambientales, genera con el corrimiento de sus límites una extraordinaria modificación del ancho de la deriva litoral, que sume a las tomas de agua de Palermo de AySA en un infierno.

El ancho fotografiado de esa deriva litoral tras serle interpuestas las 2 escolleras, prueba que la deriva litoral no es una abstracción fabulada por algún burro de Esopo.

Y así como esas imágenes prueban la existencia y potencia de esas energías las 24 hs del día, con olas y sin olas oblicuas como infiere la dinámica costera sin soporte de criterio termodinámico natural alguno; así cabe apreciar y valorar lo que acontece con las pestes y contagios que propician las refinerías y petroquímicas del Dock Sud desatando en las riberas estuariales y aguas arriba sus miserias.

Aquí van imágenes de los últimos 20 años probando que la ley 26168 dejó sin definir los ecosistemas intervinientes en la tributación y no localizó los motivos de estos desequilibrios dinámicos. ACUMAR confesó en Febrero del 2012 que no sabía cómo reconocer el pasivo del PISA MR y esta Excma CSJ no logró con su fallo clarificar estos vacíos cognitivos, que por ello, aquí volvemos a insistir en equilibrios ecológicos.

"Los efectos dispersivos del gradiente transversal de velocidades y de la difusión turbulenta transversal, se contrabalancean”. Esta hipótesis se invalida en zonas donde se producen grandes gradientes de concentración (efluentes flotantes, estuarios fuertemente estratificados, etc.).

Esta hipótesis también se invalida si el tiempo es insuficiente para que se establezca el equilibrio después de la inyección del contaminante.La ecuación de balance de masa no es aplicable a una nube de contaminante que se está dispersando inmediatamente después de la introducción del mismo. Ver pág 51, Balance de nutrientesde Patricia Jaime y Angel Menéndez, INA

Nunca acreditaron el CONICET, ni el Instituto Nacional del Agua, ni los institutos de hidrología y limnología Picandety Ringuelet, la importancia y funciones que cumple la deriva litoral en el sostén y en las acreencias de las riberas estuariales, merced a los sedimentos de las tributaciones continentales.

¡Cómo no habrían de resultar elementales las aperturas de los procesos cognitivos acumulados por este actor en esta Excma CSJN! ¿Acaso 10 años de trabajo bien ilustrado, no permiten advertir de parte de este actor suficiente capacidad de servir? No pide fallos, ni respuestas. Solo pide que abran el proceso y le hagan las preguntas.

¿Acaso estos procesos de conocimiento son ajenos a los avatares que padecemos? ¿Acaso no deberemos ajustar los respetos a los debidos procesos dispuestos por ley?

¿Acaso algún acuerdo o pacto de Moncloa cubrirá estos déficits cognitivos?

¿Acaso no es comprensible, que el silencio de la ciencia confiada en sus particiones, siempre enlazadas con inferencias matemáticas, responda al abismo de tener que confesar que el uso que hacen unos y otros de la palabra “ecosistémico” no equivale a precisar noticias de las energías que enlazan un ecosistema a otro y que esta misión hoy está a cargo de la ecología de los ecosistemas; que no conforma ciencia, sino su hermana opuesta y complementaria. Lo que la 1ª particiona, la 2ª enlaza.

Tampoco basta con hacer referencias a aprecios “holísticos”, sin antes precisar una a una las energías que enlazan a estos ecosistemas hídricos en planicies extremas.

Plumas de hidrocarburos ya fotografiadas en el 2004, que muestran su impronta bien definida siendo aspiradas por las tomas de agua de AySA en Palermo, que con las obras de ampliación del Puerto de Buenos Aires ya se muestran en infierno completo.

¿Cómo es posible que hayan pasado por alto los actores de la causa Mendoza la existencia de estos vuelcos, que bien merecen el recuerdo del origen y significados de la palabra “polución”? No estamos frente a minucias ajenas a las pandemias del porvenir; así como tampoco lo están nuestros aprecios a los informes demográficos.

Si hay algo que pesa en las grandes urbes es la polución de los aires y las aguas; y no alcanzan los criterios urbanísticos monopólicos que alimenta IRSA en nuestros legisladores y gobernantes porteñospara comenzar a recorrer el sendero de sensatez con que debemos prepararnos para las sorpresas que nos tiene reservadas en pestes lo que resta del siglo.

Etimología: *leu-1 soltar, dividir, desatar. Latín luës, disolución, contagio, peste

*leu-2 suciedad, ensuciar. Latín polluö, manchar.

Grado cero y sufijo to *lu-to- Latín lütum, lodo barro.

La polución se define como "contaminación intensa y dañina". La polución siempre será contaminación, pero además, tiene carácter de intensidad elevada, no a un medio en general, sino al "agua o el aire", lo que da a entender que se trata, necesariamente, de una contaminación intensa y que tiende a presentarse solo en fluidos. El origen de la polución es producida por residuos de procesos industriales.

Así como nos piden olvidar los abrazos y cultivar la separación de cuerpos, así les cabe a políticos y urbanistas apreciar los engendros de nuestra megalópolis y sacar de en medio los puertos, las refinerías y las petroquímicas.

Que engendran pestes no tengo la menor duda. Si así no lo fuera, ¿a qué se había dado el Gral López Aufranc, titular de Esso en la década del 60, a construir el emisario de sus miserias desde Campana al estuario, denunciado por este actor en esta serie de hipertextos que comienzan por http://www.alestuariodelplata.com.ar/costa0.html

III . Múltiples criminales vómitos hidrocarburados

que no necesitan esperar la llegada del mesías, ni del fiscal ambiental, ni del juez, ni de María Julia o la Picolotti, ni de los pingüinos que aman las regalías y negocios petroleros, pero bien temen quedar empetrolados si se acercan a estos temas.

Más oportuno sería que despertara nuestra curiosidad y comenzara a preguntar nuestra conciencia, qué aporte lograríamos cada uno alcanzar para promover transformaciones elementales a estas burradas sostenidas desde nuestros usos y costumbres.

Siempre deseosos de tener más a cualquier costo, aunque estos deseos no conlleven ningún eros, y por el contrario, se fagociten todo eros.

En estas imágenes que siguen sólo luce la fatalidad de nuestra falta de capacidad para mirar con seriedad y cada uno acercar una mínima actitud de austeridad que asista pequeñas y graduales transformaciones en nuestra comunidad.

El hedonismo al que apuntamos y que desde nuestra más estúpida mirada sostenemos, impide que políticos, sindicalistas y empresarios, aprecien dar su Vida y ejemplo a personas algo más sanas, con interior sincero; y por ello, más ricas y despiertas.

Muchos dirán que son sanos; pero entonces, aquí algo habla de que están dormidos o tienen sus brazos caídos, esperando milagros, que hace 150 años ya eran escándalo en nuestras riberas. Siguen imágenes del emisario oculto de hidrocarburos de Campana.

En Febrero del 2007 me llamó por teléfono un ex conjuez de la SCJPBA, por entonces segundo de Homero Bibiloni, encantadora persona, que estaba reunido con Florencia Roitstein, subsecretaria de Bibiloni en el área de remediaciones. La conversación recaló en el problema de Magdalena que habían visto en 1999 sus riberas empetroladas por un derrame de Shell. Le comenté entonces, cuánto más oportuno sería ocuparse del emisario encubierto que desde hacía más de 4 décadas enviaba desde las refinerías de Campana sus pestes hidrocarburadas al estuario.

Fácil es estimar que allí los vuelcos superaban con creces la tragedia de 10 Exxon Valdés; y por ello lo del accidente de Magdalena era menos que un escupitajo. En adición le recordaba a este ex conjuez de la SCJPBA, que el emisario encubierto, salía de la propia población que él habitaba.

El comentario le movió de inmediato a mirar por http://www.alestuariodelplata.com.ar/costa1.html y 4 sig.

Roitstein que estaba a su lado le tomó sin decir agua va el celular prestado y me preguntó de dónde había tomado esas espeluznantes imágenes y qué denuncias había hecho. -Las había hecho por Prefectura y Puertos y Vías Navegables-. Pero el problema estando tan instalado como bien velado por 40 años, era imposible darlo vuelta.

Nunca más se habló del tema, aunque fácil es para cualquiera advertir la descomunal criminalidad de ese emisario. Este Amigo, hoy titular de la Secretaría de Juicios Ambientales de la CSJN es un ángel de persona. Pero, a qué dudar, hay problemas que por su inefable dimensión, superan al más bueno.

Las pestes emitidas por las refinerías y petroquímicas del Dock Sud superan 10 veces las de este emisario oculto de Campana; y no lo hacen del otro lado del canal Emilio Mitre, sino al lado mismo de las riberas de la gran megalópolis, afectando por deriva litoral a las tomas de agua de AySA en Palermo y por flujos costaneros en descenso a la toma de agua de AySA de Bernal. Carnicería completa, que ahora nuestros gobernantes sus incrementos se dedican a festejar.¿Cómo no alertar de estas carnicerías en esta Excma. CSJN? ¿Hay algún otro lugar más civilizado para hacerlo?

IV . Ley Provincial 5965 .en Ensenada-Berisso

Protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua

Art. 2º) Prohíbese a las reparticiones del Estado, entidades públicas y privadas y a los particulares, el envío de efluentes residuales sólidos, líquidos o gaseosos, de cualquier origen, a la atmósfera, a canalizaciones, acequias, arroyos, riachos, ríos y a toda otra fuente, cursos o cuerpo receptor de agua, superficial o subterráneo, que signifique una degradación o desmedro del aire o de las aguas de la provincia, sin previo tratamiento de depuración o neutralización que los convierta en inocuos e inofensivos para la salud de la población o que impida su efecto pernicioso en la atmósfera y la contaminación, perjuicios y obstrucciones en las fuentes, cursos o cuerpos de agua.

Este canal Santiago no tiene recursos convectivos. Es un sarcófago tutankamónico, que en adición, está instalado en una no tan antigua planicie interfluvial saturada de sedimentos, que dejaron de fluir fruto de intervenciones antrópicas, para hoy ver fundados allí a Ensenada y a Berisso. Limitada al NE por un cordón pleistocénico de 124.000 años, con sedimentos propios que hoy se exhiben a 8 m s.n.m

Los depósitos del Pleistoceno Tardío (MIS 5e) han sido agrupados en la región en la Formación Puente de Pascua (Fidalgo et al. 1973, Fucks et al. 2010) y se encuentran intercalados en forma de cuña en la parte superior de la Formación Pampeano, aflorando en forma saltuaria en cercanías del paleoacantilado holoceno. En diferentes localidades dentro del área de estudio, esta unidad ha sido observada a alturas máximas del orden de los 6-8 m.s.n.m (Aguirre y Fucks 2003, Schnack et al. 2005). Edades radiocarbónicas indican edad pleistocena (Cortelezzi 1977, Colado et al. 1995, Isla et al. 2000) y OSL de 128 ka (Zárate et al. 2009) confirman su pertenencia al Estadio Isotópico 5e.

Los depósitos transgresivos holocenos (MIS 1) son los que presentan mejores registros litológicos y geomorfológicos, observándoselos en una franja paralela a la costa respondiendo a alturas del nivel del mar del orden de los 3-4 m (Fucks et al. 2010, Prieto et al. 2016). Esta unidad se encuentra a modo de prisma sobre el loess pampeano y está formada por varias facies sedimentarias (Cavallotto 1995). La unidad basal está constituida por limos arcillosos a arcillas limosas, de color verde oliva a negro con intercalaciones de capas de arena fina del mismo color.

Enlaces convectivos . Materia y energía de alcance federal

Necesitamos URGENTE una ley de cuencas MUERTAS que despierte a estas realidades y las ponga en el orden de debidas prioridades. Sin destapar la salida de estos descomunales inodoros, es inútil hacer cloacas, forrar los cauces y las riberas con oro.

j) Modificar artificialmente la fase atmosférica del ciclo hidrológico.

Antes de apuntar a la modificación artificial del ciclo hidrológico en su fase atmosférica, cabe apuntar a las modificaciones artificiales de todo tipo en los planos superficiales y sub superficiales del ciclo hidrológico, pues es allí donde aparecen nuestros MUERTOS y donde la ciencia tiene todo dispuesto para rectificar en conocimiento.

El primero de los artículos a considerar en sus abismos críticos es el que carga por mentar al agua sin hacer mención a sus energías específicas. Materia y energía van unidas; si no, en términos ecológicos no son NADA. Es inútil reglamentar leyes de Régimenes especiales de aguas a secas, por más que sean aptas para beber. De hecho, si lo fueran no necesitaríamos ninguna ley. Las leyes se hacen cuando ya todo está perdido. Estos vertidos no son inocuos. Si lo fueran, ¿a qué ocultarlo López Aufranc?

Por eso no nos asustemos, aunque no sea políticamente correcto, de sentir la necesidad de legislar la ley de las cuencas MUERTAS. Es necesario abrir este abismo para que la ciencia apoyada en particiones, cajas negras y gravedades fabuladas, despierte con la pesadilla de esta ley.

La definición de cuenca a secas tampoco aporta NADA. Sin los elementos constituyentes de esa mirada a materias y energías reunidas, sus transferencias y los compromisos críticos en materia de gradientes y enlaces termodinámicos e hidroquímicos, dando completud elemental a la voz “cuenca”, es inútil seguir apostando a herramientas mecánicas y a particiones con que siempre la ciencia ha eludido la abierta continuidad y por ello ecológica, de las múltiples funciones del sol sobre las aguas y la Tierra.

Si estos temas escapan a una reglamentación, pues entonces escapen a la reglamentación. Sus palabras sonarán huecas. Tan huecas como las modelaciones en cajas negras que nos han traído hasta el valle de los MUERTOS; siendo que no hay valles, sino planicies extremas donde la ciencia luce, extrapolando fabulaciones gravitacionales, algo más que tuerta.

Como los problemas no cesan de multiplicarse, es inútil esperar olvidos. La Justicia no tendrá más remedio que considerar estos abusos porque las soluciones no vendrán de la mano fabuladora de la ciencia hidráulica, sino de una hidrología de flujos ordinarios y de reconocimientos de los elementos que conforman las fuentes de captación, acumulación y transferencia de las energías convectivas.

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