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Ampliación causa I 71618

Ampliación de la DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia:

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho, constituyendo domicilio legal en calle 48, N° 877, 3er piso, Ofic. 308 Casillero 1544 de La Plata, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, CALP T 40 F 240, Leg. Prev. 45779/0, IVA Responsable Inscripto, en la causa “DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER C/ PROVINCIA DE Bs. As. S/ INCONSTITUCIONALIDAD RESOLUCION 256/09 de la AUTORIDAD DEL AGUA, LETRA I-71618, a V.E. me presento y con respeto digo:

 

I . Objeto

Ampliar la demanda de inconstitucionalidad de la Resolución 256 de la AdA del 1 de Abril del 2009 “otorgando permiso esencialmente precario y revocable para ejecutar obras de desagües pluviales, conformación de trraplén de defensa, obras de relleno, canalización y entubamiento del arroyo Zelaya, conformación de lagos y obras accesorias” en el predio de San Sebastián;

Enunciados que hablan de obras de aquello que precisamente Tomás O’Reilly había asegurado en el Juzgado en lo criminal Nº5 de SI que no se harían, para así escapar a los oficios de la evaluación de unos magros EIA, de una audiencia pública y DIA, del OPDS, ambas inexistentes, que le habrían demorado la clausura impuesta en tribunales y habrían evitado la consumación de los crímenes hidrogeológicos 100 veces apuntados

Para acomodar sus pretensiones de zafar de la clausura con una simple DIA municipal que irían de prisa a buscar al veterinario Platarotti, el Dr. Tomás O’Reilly T°33 F°55 (CASI), hermano del Jorge al frente de este proyecto, en el Tribunal en lo criminal Nº 5 de SI dice lo siguiente: El proyecto no prevé la ejecución de embalses, presas, ni diques y por ese motivo las aprobaciones relativas a impacto ambiental se tramitan en jurisdicción municipal.

Justo sacó de contexto con esta impiadosa mentira lo que en forma precisa apunta el Anexo II, Punto I, par 7º y 8º que lo obligaba a ir a La Plata a buscar esa DIA. Mentir en forma descarada para Tomás O ‘Reilly no es un problema. En la misma causa con descaro extraordinario afirmó que “esta zona no es plana, sino, por el contrario, absolutamente quebrada !!! y por ello de fácil y rápido escurrimiento”.Brazo interdeltario de 7,5 mm x Km es su pendiente.

 

II . Procesos de ingreso a tres nuevos paradigmas:

el requiem de la ciencia hidráulica en planicies extremas; el nacimiento de la fenomenología de los flujos convectivos naturales internos positivos cubriendo el bache del anterior sistema de miradas; la trascendencia del develamiento de estos recursos naturales en los recursos culturales ambientales.

De la pequeñez de nuestras miradas ambientales; en especial, de la confianza ciega depositada en la ciencia hidráulica y ésta, en energía gravitacional cuya insignificancia en el orden natural no hay forma de ocultar;

acercando aquí como cambio paradigmático el rol de las energías convectivas presentes en las dinámicas horizontales de las aguas someras en esteros y bañados, haciendo sus aportes en planicies extremas a las sangrías mayores.

Ver estos textos por http://www.hidroensc.com.ar/nuevoparadigma.html

Abordaje previo al recurso fenomenológico acariciando su develar

 

III . Ingreso a fenomenología de pendientes y salidas oceánicas

Ver este texto por http://www.hidroensc.com.ar/nuevoparadigma2.html

De las tardías pruebas que con sorpresa entre Julio y Septiembre del 2011 se me fueron confirmando, de la inexistencia de pendientes de salida de los grandes cursos de aguas dulces al mar; -a excepción del rio Zaire que reconoce un mix de energías convectivas y gravitacionales-; con adición de novedades sobre las disociaciones y transportes sedimentarios al talud en el borde oceánico. Experiencias que muy tardíamente advertidas me permitieron volver a apreciar el fuego de todo lo que había presentado en el Congreso Internacional de Ingeniería 12 meses antes, empezando hoy por el sutil fueguito que luce entre las hierbas en las aguas someras en planicies extremas. Es penoso querer traducir en papel el detalle precioso de estas imágenes que la internet acerca sin dificultad.

 

IV . Hospedaje al nuevo paradigma ambiental que no pasa sólo por fenomenologías del enlace agua-fuego

Ver este texto por http://www.hidroensc.com.ar/nuevoparadigma2.html

Intervalo a las pendientes en la sinceridad del alma, sumada a la pesada ley de la gravedad que carga la ya fenomenal ineficiencia institucional.

Respuestas a las observaciones del Asesor General de Gobierno

 

V . Aprecios fenomenológicos de enlaces termodinámicos

http:/www.hidroensc.com.ar/nuevoparadigma3.html

Fundando aprecios a recursos naturales: flujos convectivos internos naturales positivos, capa límite térmica, salida tributaria y deriva litoral. Trabajo Nº 35 presentado al Congreso Intenacional de Ingeniería . Bs Aires 2010 . GMI . Agua .

Recursos culturales y naturales en relación a Ecosistemas estuariales y salidas tributarias en planicies extremas bajo presión de bordes urbanos. Trabajo Nº 32 presentado al Congreso Intenacional de Ingeniería . Bs Aires 2010 . GMI . Agua

 

VI . Enlaces termodinámicos en el sistema playas

Fenomenología termodinámica de sistemas naturales abiertos

Ver por http://www.hidroensc.com.ar/nuevoparadigma4.html

Requiem de la ciencia hidráulica. Un reinado acabado.

Escalas ecosistémicas y su patenciación fenomenal

Fenomenologías que asisten la deriva litoral

Del recurso natural: “Playa”, fruto de las interacciones

Fertilidades fenomenales

 

VII . El desarrollo sostenible:

sus implicaciones en los procesos de cambio por María Novo

http:/www.hidroensc.com.ar/nuevoparadigma5.html

 

VIII . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.E. no hicieran lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Art. 28, 31, 41, 75 inc. 22 entre otros, de la Constitución Nacional, en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.

La inconstitucionalidad de la Res 256 de la Autoridad del Agua que aquí se solicita apunta a los respetos de los art 41 y 43 de CN;art 28º de la CP;art 2577, 2340 inc 3º, 2572, 2579, 2651, 2642 y 2634, 2638, 2644 y 2648 del Código Civil (dominialidad, terraplenes y otros desvíos); art 5º de la ley 25688 (hidrogeología);a normas de carácter nacional arts 4º, 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, a disposiciones locales art. 2º, 3º, 5º, 12º, 18º, 39º y en especial al Anexo II, Punto I, par 7º y 8º de la ley11723;al art 59 de la ley 8912, a los art 3º y 5º del decreto 11368/61,al art 4º de la ley 6253, a los arts. 2º, 3º inc c y 5º de la ley 6254 y art 101 de los dec 1359 y 1549, regl. ley 8912.

Solicito a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

IX . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

También formulo esta salvedad para el supuesto que no se declare la inconstitucionalidad de la Res 256 de la Autoridad del Agua por viabilizar crímenes hidrogeológicos, con adicional y por ese entonces confesada falta completa de soporte hidrológico, que confirmarían la voluntad de continuar encubriendo los vicios que cargan las dominialidades privadas y éstas, ocupadas en obrar prohibidos “saneamientos” para soslayar, tanto las dominialidades públicas, como las vulnerabilidades que transfieren a Natura y a terceros; violentando la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la Constitución Nacional en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo; porque ese derecho, adquirido a uso y goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excede el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. No pueden privar tanto al ambiente como a los que han sido destacados para mantenerlo y preservarlo, de ese derecho. La colisión jurídica es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada.

Por ello, a todo evento hago saber que plantearé el conflicto normativo a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecidoque “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24 de noviembre de 2006 Serie C Nº 158 párrafo 128) dijo: “Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad.

 

X . Agradecimientos

A V.E. por acompañar este camino de 15 años.

A mis Queridas Musas: Estela Livingston, a quien debo el ánimo y la pluma durante 25 años para profundizar en fenomenologías de las trascendencias y de las inmanencias; y a Alflora Montiel Vivero a quien debo el ánimo y la inspiración durante 7 años para mirada eurística a estos recursos tan originales del calor en Natura asistiendo trabajo a sus dinámicas y mirada crítica a la ciencia hidráulica en planicies extremas, en su comprensible estupor, -alguna vez cómodo limbo-, esperando resurrección.

 

XI . Petitorio

Por todo lo expuesto en esta saga de 15 años a V.E. digo:

1. La ampliación de esta demanda enriquezca los criterios que permitan dictaminar la inconstitucionalidad de la Resolución 256/09 de la Autoridad del Agua.

Por completa disociación de esencias y axiologías e incumplimiento fáctico de disposiciones legales vigentes llamadas a conformar destinos de dominio público que resultan inalienables e imprescriptibles, se tenga por formalmente impugnada;

considerando la urgencia adicional que cabe para frenar los crímenes hidrogeológicos de la mano de una draga que no cesa de refular.

2 . Se de traslado al Asesor General de Gobierno.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T 40 F 240