Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . JFCampana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . 412 . . CSJ 791 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . . CSJ 936 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . . CSJ 2841 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 769 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 770 . 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . . CSJ 794 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . 35889 patrimonios rurales 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . 520 . 521 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1.2.3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa ..sentencia .. huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata .. Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . index .

14ª Carta Doc Nº 051930433 al Procurador General

Del Viso, 12/6/20. Al Estimado Procurador General y en recuerdo a Roberto Arlía, por sus sacrificios en este MINFRA.

El EX-2019-04947272-GDEBA-DPCLMIYSPGP dice querer paliar el déficit existente y para ello la SS de Recursos Hídricos a través de la DIPSOH adjudicó la rectificación del río Luján, entre el FFCC Belgrano Norte y la Ruta 6, financiada por la inefable CAF.

En la Carta doc Nº 04296578 8 del 3/3/20, ya al Gob.Kicillof advertía de la “sistemática destrucción de los sistemas naturales a cambio de sarcófagos tutankamónicos nada gratuitos, que respondían a las cegueras de 3 DIPSOHes: Rastelli, Mugueti y Neschuk, y no sabía cómo su fiel Amigo Simone lograría digerirlos”. Ahora aparece convalidando lo actuado por Gigante.

El par 2º, art 6º, ley 25675 el único que define lo que es un presupuesto mínimo indica: 1º mirar por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos; en 2º lugar mirar por su capacidad de carga.

Recién en tercer lugar mirar por los temas generales del ambiente, polución, inundaciones, etc. Sin embargo, aquí aparecen violando todo este orden que guarda prelación legal, incluso con el propio Código Civil.No es a costa de la Vida de un río que se generan defensas a los poblados.

En adición, cabe recordarles que el presumido Plan Maestro del Río Luján tiene en SCJPBA su correspondiente demanda de inconstitucionalidad por causa I 74024 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte180.html y 5 html adicionales y en adición carece por completo del debido proceso ambiental.

Rectificar un curso de llanura equivale a sarcofagizarlo. Lo más alejado de cualquier sostén del equilibrio de las dinámicas de estos sistemas ecológicos.

En este plan, la cabeza ahora visible del legado de virtudes que dejaron los Sánchez Sorondo, Galeazzi, EIDICO, Massa y Joaquín de la Torre, al que ahora sumamos a Silva Blü, es Jelinski.

Si Jelinski o algún otro mecanicista de la DIPSOH o la ADA supieran qué clase de energías dinamizan los flujos ordinarios de estos cuerpos de agua, confiaría en sus pretensiones.

Pero como ignorantes y prepotentes se dan a crímenes hidrogeológicos (art 200 CPN) e hidrológicos (art 420 bis CFPM), sin pestañear.

El área involucrada ocupa todo el sector inundado hace 3.500 años por el mar Querandinense y por ello reconoce el correspondiente acuicludo que estas obranzas eliminarán, siendo de todos los estratos el que más protege al santuario Puelches.

Es en este brazo interdeltario donde el Luján hace ya más de un siglo reconocía, antes de su cruce por AU8, 3 puentes en el FFCC Roca, de los cuales 2 aparecen hoy abandonados por las distintas intervenciones unificando cauces, haciendo un chino favor a estos sistemas ecológicos.

En la traza del FFCC Belgrano Norte aparecen 5 puentes que con creces superan los 110 m previstos por estas obras de ensanche de un único cauce, de los cuales 4 aparecen abandonados.

Y el más ancho de ellos con 65 m y al Este del sistema deltario, en la década del 60 fue Pachelo con 100.000 camiones del destape de sus 44 Has de tosqueras el que lo tapó. Luego vino el madoff Blaksley y ahora un Silva Blü.

Estos crímenes de Pachelo y Cía son imprescriptibles y es por aquí que debe comenzar el obligado saneamiento y no por el lado contrario de Exaltación de la Cruz.

Este brazo interdeltario, por unos cuantos miles de años tuvo su salida por lo que hoy es la Vuelta del Hinojo, en Campana y la parte más profunda del perfil transversal fue el del Este.

El contrario del que ahora el Silva-Blü quiere bendecir y sabe por qué y relaciones con los santos del vocero vaticano no le faltan. Estas aberraciones aparecen ilustradas en SCJPBA por causas I 73641 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte159.html y sig e I 73717 visible porhttp://www.hidroensc.com.ar/incorte175.html y sig.

Las oportunas denuncias a la sorda CAF por financiar estos proyectos sin el previo paso por el debido proceso ambiental se reconocen por http://www.hidroensc.com.ar/incorte198.html.

Más de 120 videos subidos youtube sobre estos puntuales temas y el récord mundial de 79 causas de hidrología e hidrogeologíapresentadas en justicia (47 en SCJPBA y 12 en CSJN) en los últimos 15 años habiendo trabajado 23,5 años estas materias con más de 15.000 imágenes en 25.000 páginas publicadas en la web sin jamás pedir algo a cambio, respaldan estas expresiones.

Ruego al Procurador General aprecie esta denuncia y la derive a quien corresponda recibirla.

Agradezco las derivaciones dispuestas a las Fiscalías de Campana con expresión por http://www.hidroensc.com.ar/declaratoria.html y Pilar San Isidro por http://www.hidroensc.com.ar/antena4.html

Saludo con la mayor estima al Procurador Conte Grand,

Francisco Javier de Amorrortu

 

15ª Carta Doc Nº 04317596 2 al Procurador General

Del Viso, 24 de Agosto del 2020,

Al Procurador General Julio M. Conte Grand en el mismo marco de aprecios de las cartas documento anteriores acerco conocimiento de un hecho nuevo ver http://www.hidroensc.com.ar/csj769hechonuevo.pdf que se suma a la causa CSJ 769/ 2020 en CSJN visible por http://www.hidroensc.com.ar/csj769reconquista.pdf denunciando la inconstitucionalidad en la formalización de los debidos procesos ambientales, en los diferimentos de 6 años de aprobado el crédito por parte del BID, en las ausencias de los Estudios de Impacto Ambiental y en las carencias de equipos de criterio para evaluar las opiniones recogidas, que pudieran probar por trabajos publicados y las herramientas cognitivas allí ilustradas, que han sabido mirar por los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos involucrados en el Aliviador y su tributario el Reconquista en forma previa a esta convocatoria a audiencia virtual con inicio el 26/8/20, violatoria de los arts. 13, 19, 20, 21 y 31 de la ley 25675 y de los arts 18, 34 y 36 de la ley prov. 11723, con correlatos penales tipificados por arts 172, 173, 181, 182, 183, 187, 189 y 200 del CPN, ¿Cómo hizo el BID para aprobar estos proyectos en el 2014, si aún no contaban con el debido proceso ambiental?

Por el lado de la SSRHP es obvio que su titular ya viene despistado de la desestructurada AdA. El ministro Simone es muy buena persona, aunque a sus asesores legales les falte carácter para indicarle que van por fraude.

Lo curioso de esta intención de atender el debido proceso es la interpretación que hacen de los documentos de las obras: legajos técnicos, planos, cómputos y presupuestos, como si estos fueran los Estudios de Impacto ambiental,

Aquí están solicitando que sean los participantes los que generen esos Estudios, que luego los del COMIREC evaluarán. Probando así, la incapacidad de generar en forma previa esos Estudios.

Desde la creación del COMIREC nunca confesaron que el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos involucrados en el Aliviador está más muerto que Tutankamón. Nunca miraron por el primer enunciado del par 2º, art 6º, ley 25675. Tampoco ahora y tampoco lo hicieron los ambientalistas.

Aceptar participar en esta parodia es aceptar fraude (art 172 del CPN.

Para abreviar lo que buscan sugiero leer las Cartas Doc Nº 15673850 6 y 15673849 7 enviadas el 10/2/11, a Sergio Massa, a Scioli Nº 14604391 5 y 14604396 3 y a la jueza Arroyo Salgado Nº 14604398 5 y 14604395 0 visibles por http://www.delriolujan.com.ar/cartadocjuzgfed.html

Ver art 34º, ley 25675 apuntando a la nulidad insanable de la convocatoria.

Para tomar conciencia de los elementales traumas en los catatónicos flujos del Aliviador solo es necesario un dedo de frente y otro de sinceridad interior para estimar todas las violaciones a las leyes generadas en primer lugar por el municipio de Tigre y rematadas luego por las obras dispuestas por Provincia.

Ninguna institución científica o técnica (INA-CONICET) asoma su nariz a estos esperpentos.. Todo marcha por el freático, el Pampeano y el santuario Puelches, cuyos niveles de nitratos en perforaciones enlos Altos de Escobar superan 6 veces lo máximo admitido.

La remediación más concreta y directa consiste en el desvío a 45º de este cajón de muertos a la altura del aeropuerto de San Fernando para conducirlo a un canal de San Fernando ensanchado, ahorrándole 11,5 Kms de inútil recorrido.

Es aquí donde deben aplicar los créditos y así comenzar a probar que entienden el valor de respetar al 1º de los 4 enunciados del par 2º, del art 6º, el único que define lo que es un presupuesto mínimo. Poner dinero y obras en una carreta que se instala adelante de un buey muerto, solo sirve para generar más muertos.

Ver en la pág 23 del hecho nuevo sumado a la causa CSJ 769/2020 la propuesta de remediación para empezar a enfocar y resolver estos encierros, cuyos antecedentes desde el 2014 con compromisos directos con la cuenca del Reconquista y sin respuesta, aparecen configurados en causa I 72832 en SCJPBA solicitando la inconstitucionalidad del programa de Saneamiento Ambiental ordenado por dec 3002/2006 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte122.html y causa I 73114 solicitando la inconstitucionalidad de los arts 2º, 3º y 4º de la ley 12653 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte138.html

Es política criminal hidrológica e hidrogeológica que supera sin límites lo que el art 200 del CPN jamás previó, insistir en derivar y adicionar más cargas al encierro de las mil pestes en este sarcófago del Aliviador.

Los saldos de las plantas de tratamientos de efluentes que prometen santificar las heces, no resuelven los límites infernales que ya carga. Por ello no es viable enfocar a la carreta ambiental, sin antes ver cómo resolver la Vida de este buey, que irradia muerte por doquier.

Solicito al Procurador General denuncie la ilegalidad de esta convocatoria y pida al municipio de Tigre, principal responsable de estos desastres, que comience a evaluar la salida por el aeropuerto de S. Fernando, por ruta 197 y por canal S.Fernando, enfoque bien la tarea y empiece a presupuestar los costos de expropiación. Tarde o temprano tendrán que llevar al cadavérico buey por el camino más corto.

Julio C. Zamora me ha convocado 3 veces, sabe que mi ayuda es inmediata y nunca jamás he pedido cucardas para mi burro a cambio. Saludo a VE con la mayor estima. Francisco Javier de Amorrortu

 

 

PDF al trucho proceso ambiental del EIA del PMIRL

Ver PDF de la audiencia trucha en el teatro Lope de Vega

Ver paraísos perdidos (pdf)

Ver Naturaleza y dominialidad (pdf)

Ver fotos de crímenes en el Luján (pdf)

 

Cartas documento

Cartadoc Macri

Cartadoc Vidal

Cartas doc Conte Grand . 1 . 2 . . declaratoria . . declaratoria FGSI . antena4 .

Cartadockicillof

Cartadocsimone

cartadocSoria .

Cartadoclazzari

cartadoc fiscalFed . .

cartadoc JuzgFed . .

Cartadoc Scioli . .

Cartadoc Massa . .

Cartadoc CF Rudi