Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

Causa I 71857

Contesta TRASLADO

Responde a FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA E INCOMPETENCIA

Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia:

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en calle 48, N° 877, 3er piso, Ofic. 308 Casillero 1647 de La Plata, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, CALP T 40 F 240, Leg. Prev. 45779/0, IVA Responsable Inscripto, en la causa I 71857 "DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER INCONSTITUCIONALIDAD", a V.E. me presento y con respeto digo:

CONTESTA TRASLADO

Recién notificado de la resolución de fecha 29 de Marzo de 2012 confiriéndoseme traslado de la excepción de incompetencia y de falta de legitimación activa (Arts 344 y 345, inc 1º y 3º, 348 del C.P.C.C.), paso a considerar las repuestas del Asesor General de Gobierno.

 

Pro Logos que repito del Hago saber de la causa 67491

Dicen Morello-Cafferatta en el capitulo introductorio de Visión Procesal de Cuestiones Ambientales” editorial Rubinzal año 2004 pagina 18 y siguientes:

“la problemática ambiental plantea al operador del derecho enormes desafíos para dar respuestas a nuevas y acuciantes necesidades sociales…en el derecho ambiental todo cambia..sacudiendo la santabárbara del proceso judicial normal, bilateral, interindividual…

… desde la OPTICA PROCESAL… en la necesidad de dar forma a estos cambios para dar respuesta a una nueva realidad que se muestra en los pliegues y repliegues de la sociedad de riesgo, se experimentan modificaciones en un puñado de temas de vanguardia: la legitimación de obrar mas abierta, la carga dinamica de probar, los efectos expansivos de la cosa juzgada, la especial apreciación de la prueba recolectada,… el rol del juez, torso activo protagónico… la naturaleza como sujeto de derecho…

El derecho ambiental no es solamente una especialidad. ES LA LOCOMOTORA QUE EMPUJA A REFORMULAR, SOÑAR, IMPRIMIR OXIGENO, INNOVAR, APLICAR LO MISMO PERO DE FORMA DIIFERENTE, HERRAMIENTAS, RESPUESTAS, PROCEDIMIENTOS, SOLUCIONES QUE NECESITA EL DERECHO EN GENERAL.”…la vida privada se tiñe de pública”.

El juez no es un mero espectador. La ley general del ambiente 25675 en su articulo 32 dice que podra disponer TODAS las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general. En cualquier estado del proceso el juez…podrá asimismo disponerlas in petición de partes”. Hasta aquí las citas.

Significa que frente al objeto ambiental y cumplimiento de la cláusula constitucional se impone no solamente una flexibilización en materia procesal, sino una justicia de acompañamiento, con facultades instructorias para el magistrado en aras a la protección de tal derecho y garantía.

 

Prefacio que repito de la causa 71516

Tan sugestiva brevedad para enfocar la inusual cantidad de demandas que este hortelano y su burro descargan tal vez refieran del sinsentido de ese esfuerzo, tal vez refieran de la incapacidad del burro, tal vez refieran del desinterés de las materias que hacen al fondo de la cuestión; o tal vez refieran del Amor que el AGG tiene por las materias formales adjetivas que hacen al debido proceso y así, solicitando nuestra atención nos está invitando a que aportemos esfuerzo para estudiar más esa adjetivación.

En primer lugar quiero aclarar, aunque supongo que el sol se ocupa de hacerlo todos los días, que el 99% de la Vida del planeta está en sus manos y tapar con las manos la necesidad de darse a estudiar de cuántas formas participa su conmiseración con nuestras Vidas, es intelección que llenaría de felicidad y asombro a cualquier Vida.

En segundo lugar quisiera recordar que quién me presentó hace 6,5 años en estos ámbitos judiciales tan dignos de aprecio, fue el propio director provincial de la DIPSOH Daniel Coroli acercando al exp B 67491 un simple folio manuscrito, el primero del viejo y voluminoso expediente 2400-1904/96.

Ese simple folio fue detonador de mi presencia en esta Excma SCJPBA. Tras un rico encuentro con ambos titulares de la Secretaría de Demandas Originarias, Dres Ricardo Ortíz y Juan José Martiarena, recibi sugerencia de legitimar mi participación como tercero en la litis. A los 5 días alcancé esa presentación y a las 36 horas ya tenía devolución ministerial invitándome por vía telefónica a participar de una audiencia ese mismo día; poniendo de manifiesto un aprecio que desconocía en años de reclamos en la Administración.

Hubiera bastado la reticencia que exhibe en sus respuestas el AGG para que este hortelano siguiera ocupándose de las dulzuras que multiplicaban sus zapallos de Angola. Pero no fue así. Mi respuesta fue inmediata, vertiginosa, contagiosa de ese aprecio que sentí expresaba ese inesperado llamado desde esta Excma SCJPBA.

Alrededor de mi condición ajena a los claustros académicos, -no así al estudio-, recuerdo cómo un especialista en derecho ambiental y procesalista hoy con 44 años de oficio y medalla de plata del Colegio de Abogados de la Provincia, me señaló que por el hecho mismo de no ser abogado quien redactaba estos escritos, estimulaba con aire fresco la sinceridad interior de cada lector para dar paso a la atención de fondo en cuestiones demoledoras que nadie parece siquiera en condiciones, ya no de juzgar, sino siquiera de mirar. El fondo de las cuestiones técnicas de sus trabajos de los últimos 5 años, a excepción de las antenas y la contaminación visual, reconocen las alforjas de este burro. Aclaro que sobre su lomo va la Musa Alflora oficiando de picaflor hidroecoico.

Reconozco aprecios, que como reserva oportuna para esta devolución que hago al AGG tal vez alcancen a expresar el respeto que siento por sus dificultades. Y si por caso fueran las mías personales, materias que siempre evacúo con natural espontaneidad, pues siendo mi único lucro la alegría con que trabajo y la libertad con que florece por no tener nada por pedir, ni ganar, ni perder en lo estricto personal, aunque diga “por mi propio derecho” –al que acabo de añadir: “y por mis propias obligaciones”, siendo el paradigma ambiental tan claro al respecto-; en aprecio, reitero, a sus respuestas que ya no se si responden a dificultad para entrar al fondo de la cuestión o a inadvertida desconexión que deviene en su rechazo también natural, hoy intentaré redoblar tarea en la historia de las exhibidas razones de la adjetiva cuestión de la legitimación procesal a la que siempre y en exclusiva el AGG ha apuntado, aunque todo en estos años, merced a transformadores enunciados de un aún al parecer indiscernido paradigma ambiental, haya cambiado.

No logro concebir que 15 años mirando el sol y las aguas no alcancen a despertar en el AGG el más mínimo interés en reconocer los problemas que la ciencia hidráulica desde hace más de un siglo nos alcanza a todos en el planeta y a cambio ponga toda su libertad al servicio crítico de la adjetivación procesal.

Tarea penosa y por demás inútil, considerando las relaciones y facilidades legítimas que a cada ciudadano acerca y con tanta seriedad obliga, reitero, la apertura de cosmovisión del paradigma ambiental.

Lo que sigue viene rescatado de la pág 84 de este escrito: “Bien los procesalistas españoles en su intento de explicar el art 524 de la LEC, advirtiéndonos de que el fundamento de la pretensión procesal no es su motivacion, invocada o no, sino los acaecimientos de la Vida en que se apoya no para justificarla, sino para acotarla, esto es, para delimitar de un modo exacto el trozo concreto de realidad al que la pretensión se refiere y que en el escrito de la demanda es preciso que se aporten todos aquellos elementos fácticos, históricos, que, efectivamente, jueguen tal papel delimitador”.

 

I . Sobre la espina clavada

El Asesor General de Gobierno abre su respuesta planteando excepción de incompetencia y legitimación y la cierra declarando nuestra falta de nobleza. Ver esta afirmación “innoble” en el punto 5º del capítulo III de su respuesta a la demanda.

Como clava una espina en nuestra alma, me referiré a ella haciéndola sentir antes de responder a las excepciones que plantea.

Más aprecio la nobleza regalada del capital de Gracias amasado en el desconsuelo de una particular pobreza, que la asegurada en la adjetividad estática de poltronas o rituales

Regalo, el de esa pobreza vincular, que me invita a mirar por mi propios marcos parentales; que con sus aprecios, reitero, me siento ligado a 1500 generaciones de cazadores sobreviviendo durante 32.000 años en los mismos prados congelados que entornan a la cueva de Baltzola en el municipio de Dima, Vizcaya, y a 300 generaciones de hortelanos que le siguieron en los siguientes 8.000 años en sus muy concretas cercanías.

Y aún así, muy mal parado para valorar la pobreza de mi Musa Alflora que me regala su aliento para estas causas, y guías para conceptualizar sus extraordinarios descubrimientos sobre las energías solares presentes en las aguas.

Creo haber suficientes veces expresado que soy un simple hortelano, y tal vez el más burro. Tan burro que muchas veces he celebrado al burro del hortelano.

Hace 33 años que cuido un jardín algo más que tres veces centenario y no menos de tres mil han sido los árboles y arbustos que he plantado y cuidado. No recuerdo en ese tiempo haber tenido quien hiciera mi comida, lavado mi ropa, limpiado mi pequeño hogar, hiciera mi mobiliario y hasta mi propia casa, salvo mi ánimo; ese que viniendo del Amor siempre agradezco con nombre y apellido en primer grado. Ver x http://www.amoralhuerto.com.ar

También hice las casas de mis hijos sin que jamás albañil, ni techista, ni cementista, ni azulejista, ni plomero, ni electricista, ni gasista alguno hubieran hecho por mí el trabajo. He pasado hasta 22 meses en 4 patas haciendo fondos y pisos, criando callos en las dos rodillas. No he leído un sólo libro en estos 33 años; ¿es dable ser más burro? Ver x http://www.amoralhuerto.com.ar

En 1980 me refugié en isla de Natura solitario; tal como hace algo más de 15 años propuso Umberto Eco con ayuda de dos equipos interdisciplinarios; aunque éste sin jamás animarse a transitar su propia propuesta en la que 16 años antes ya este hortelano por empujón de espíritu había ingresado.

He tenido en este período un presupuesto comparable al destinado a los locos y a los presos en el Presupuesto General de la Nación; que no fue obstáculo para asumir las responsabilidades que de ese burro en 4 patas eran esperables.

Ser irresponsable es no alcanzar a dar las respuestas que son esperables a los cargos que asumimos. Es no saber ponderar sus solicitudes. Es no acertar a poner las cosas en su lugar; ni siquiera intentarlo. El ser necio ya pertenece a una categoría mayor. “Ignorante que sabe lo que pudiera o debiera saber”.

En 15 años, aplicado a estas tareas de ponderar los desastres generados por empresarios y personas de derecho público en esta planicie intermareal y sus correspondientes brazos interdeltarios, me he tomado el trabajo como burro de carga -y no por recibir salario-, de expresar en 25.000 oportunidades y hoy en 25 demandas en SCJPBA, todas las faltas de responsabilidad que no ceso de advertir y no parecen tener la calidad de tantas denunciadas rengueras divinas

Reitero, soy un burro; no un Director de Hidráulica provincial, ni un titular de la AdA o del OPDS, tampoco soy un Asesor General de Gobierno; y sin embargo, me caben derechos y obligaciones que no he dejado de ejercitar aunque el AGG se precie de dar respuestas a su cargo solicitándome un segundo millón de caracteres para reiterar legitimidad del mismo actor, que en la misma temporalidad, en la misma llanura y en las mismas especificidades, demanda a la misma administración; sin duda, incluyéndolo a él.

Me gustaría saber si el AGG pone el mismo celo en advertir y comunicar las flojeras, cuando no miserias, que cargan las leyes y reglamentaciones que solicitan de su ponderable responsabilidad.

A qué dudar que este burro, en relación a lo que se espera de él como ciudadano, es mucho más libre y responsable de lo que nadie esperó, ni solicitó de él. Y en adición, acerca todo su trabajo sin pedir otra moneda, que apropiada responsabilidad en devolución. Tan poco aprecio gozan estos esfuerzos por parte del AGG, que no cesa de solicitar costas; probando que es bien incapaz de ponderar lo que acerca el burro en sus alforjas.

Gracias a mi Musa Alflora Montiel he acercado el conocimiento del corredor de flujos más importante del estuario del Plata que jamás fuera sospechado por los investigadores del INA o la UBA.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/frentehalino6.com.ar

A los efectos de la dispersión de nuestras miserias urbanas y a una estrategia para aprovechar estas corrientes que alcanzan hasta 8 veces más velocidad que las que reconocen frente a las tomas de agua, ¿sospecha el AGG, idea de su importancia? Si el valor de su energía en dispersiones fuera apuntada a una cantidad entre 10.000 dólares y diez mil millones de dólares ¿a cuál cree que se aproximaría su provecho?

¿Tiene idea el AGG el costo ecológico y funcional de una megalópolis que penará el adelantamiento de su devenir mediterráneo generado por las bocas difusoras de los dos emisarios previstos para volcar 4.000.000 m3 de efluentes diarios en las inmediaciones del canal de acceso? ¿Cree que el PISA MR tiene calculadas esas sedimentaciones?

Bien se equivoca el AGG pidiendo costas y poniéndose vendas en los ojos para no ver las cuestiones sustantivas que no cesa de apuntar este burro.

Pregunte el AGG en el Colegio Argentino de Ingenieros cuán calculados están esos emisarios. Y pregunte el AGG quién es el único burro que no ha cesado de alertar en todos los foros ministeriales y académicos sobre estas puntuales miserias sin prospectiva alguna.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/emisarios.htmly 8 html sig

http://www.alestuariodelplata.com.ar/jurisdicción4.htmly 7 html sig

¿Será que en el lente para juzgar la nobleza humana están las diferencias?

Pregunta que todos se hacen: si no es por dinero, ¿por qué ha trabajado este burro tanto durante 15 años?

A un burro no se le dan diplomas, ni cargos; a lo sumo un fardo de pienso sobre el que tal vez algún poeta tenga respuestas.

Gracias a Ella también acercado conocimiento de las energías que asisten las dinámicas horizontales de las aguas someras en planicies extremas y sus correspondientes transferencias para alimentar las energías de las sangrías mayores.

Energías que jamás fueron planteadas por el Laboratorio de Humedales de la UBA y por ello hoy nuestros mercaderes están felices destrozando bañados con la consiguiente eliminación de las baterías convectivas en suelos que por arts 2572 y 2577 del CC con apropiados soportes de hidrología, deberían conservarse dentro del dominio público como durante un cuarto de milenio lo estuvieron. Ver causa 71521.

A cambio de estas originalísimas miradas específicas el AGG pide costas, legitimaciones y que vaya por juicio ordinario a mis 70 años, para que J. A. Servín escriba el marco de condiciones objetivas y específicas que todo presupuesto de responsabilidad debe tener, sin siquiera haber probado criterio para diferenciar entre una calle abierta y una cerrada; materia reclamada en 17 expedientes durante 13 años. Ver http://www.elcercodelacalleohm.com.ar

Gracias a Ella también acercado conocimiento de los enlaces termodinámicos que asisten las salidas tributarias al estuario. Materia puntual que después de 6 años lleva al ACUMAR a confesar que no sabe cómo identificar el pasivo del PISA MR.

Conocimientos que hube presentados en 2 trabajos en el Congreso Internacional de Ingeniería CII-2010 organizado por el CAI con asistentes de 26 países.

Los enlaces de salida del Riachuelo llevan 226 años enajenados en su Naturaleza y a pesar de las montañas de dinero y amenazas de la S. Corte de la Nación desencantada, no han conseguido abrir ni una hendija al reconocimiento del problema. Y el AGG pide legitimación y costas. ¿Acaso su imaginación termina ahí? ¿o tiene algún temor que no se atreve a revelar? Si así fuera ¿qué valor tiene ese temor?, sea de él o de quien fuera.

Gracias a Ella también acercado conocimiento de los procesos de sedimentación de borde cuspidado que asisten la formación de los cordones litorales. Tan imprescindibles, como bien errados sus aprecios en ciencia sedimentológica.

Aprecio el abismo de la sedimentología que tendrá que rescribir unas cuantas páginas de sus catecismos; pero cómo valorar los esquives del AGG.

Gracias a Ella también acercado conocimiento de los tránsitos oceánicos de los corredores de aguas dulces de los grandes tributarios oceánicos. 3 semanas antes de que lo hiciera superficialmente el satélite Aquarius, ya estaba esta noticia subida a la web.

Ver comentarios a la nota de Nora Bar del 19/4/12 en el diario la Nación y

http://www.alestuariodelplata.com.ar/pendientes6.html

Gracias a Ella también acercado conocimiento de las fabulaciones de Newton y sus discípulos; responsables de facilismos en ciencia, necios autoengaños y gastos en obras inútiles y dañosas de Natura, hasta cifras que buscan competir con la cantidad de estrellas que habitan nuestra galaxia.

Intente el AGG estimar el costo, al menos en conciencia, de reconocer MUERTOS a todos los cursos de agua con compromisos urbanos en planicies extremas, de un extremo al otro del planeta. Reitero: MUERTOS, y sin entender ¿por qué? Las matemáticas absortas siguiendo a Newton tienen la respuesta.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/acumar.html

Y http://www.alestuariodelplata.com.ar/congreso.html

Transité 25 años en austeridad para un día sentir la dignidad de la pobreza y los alientos de Alflora Montiel Vivero. A su pobreza dediqué estos hipertextos http://www.amoralhuerto.com.ar/alflora1.html y sig

Cubierto con la piel de un burro me siento animado para acercar su Amor en forma de conocimiento; aceptando que en parte he llegado hasta aquí porque antes había luchado 7 años de la mano de Estela Livingston, denunciando y demandando en 15.000 folios los bastardeos administrativos de empresarios y funcionarios que aún hoy no cesan de arruinar las aguas, los suelos y los ordenamientos territoriales. Ver historiales en las 25 causas; sin olvidar la 67491 en la que resulté introducido por el propio Coroli y tras cumplidos 10 años de acopiar insulsos macaneos, buscan en enredos solución.

Hoy, en los 10.000 folios generados en los 8 años que siguieron, tengo la alegría de exponer lo que Alflora me descubre, al tiempo que siento su energía para también demandar en sede judicial, en obligado ejercicio que va mucho más allá de planteos intelectuales que bien se ahorran estos esfuerzos.

Del propio Físico de flujos doctorado en Francia y a cargo de la más alta responsabilidad académica en temas hidráulicos de la UBA que el 18 de Febrero en mi hogar delvicense me visitara, he recibido aprecios que bien hablan de su generosidad para mirar advertencias que dejan por el suelo a sus propios catecismos académicos:

“Francisco, admiro y respeto totalmente la acción directa, dinámica y de esfuerzo de titán que haces con todas las presentaciones a la justicia. Creo que ese punto es indiscutible. Aquí va mi admiración incondicional”.

De esa generosidad para hospedar advertencias recibirá esta alma las herramientas para ponderar sus materias y acertar a dar las mejores respuestas. Nunca necesitó indagar mi legitimidad para demandar. Su alma la palpó sin solicitar letra. Tampoco necesitó castigar al burro llamándolo innoble.

De las reiteradas calcadas solicitudes que viene sumando el AGG respecto a los aspectos adjetivos del proceso, se advierte que el resto sustantivo o poco le interesa o no tiene aprecio para considerar la trascendencia de las cuestiones planteadas.

Situación que al mismo tiempo deja traslucir que también enervan al titular de la Asesoría General de Gobierno sus pesados compromisos; que por razones de la índole política de su cargo se ha visto obligado a dejar pasar en estos 15 años todo tipo de incongruencias en legislaciones y reglamentaciones sin hacer mínimas elementales advertencias;

haciendo ahora todo lo posible para que estas avalanchas de puntuales referencias hidrogeológicas, hidrológicas y transversales de ordenamiento territorial en leyes, decretos reglamentarios y resoluciones administrativas que bien asistirían pulimento a tantos rigores excusados en oportunidad de reglamentar la ley 11723 por dec 4371/95, vayan a pasear al juzgado de J. A. Servín.

Cuanto más largo el paseo, más demorará el AGG en hacerse cargo de tantas sutilezas que dejó pasar y tantas naderías y estrafalarias transferencias de arbitrios como las de esta ley 14343, que acordó aprobar sin objeción alguna.

Señala en el punto 3º: “al respecto cabe señalar que V.E. no puede considerar y resolver cuestiones no planteadas en la demanda de inconstitucionalidad”. Para plantear esta excepción de incompetencia sólo necesitó enredar en el punto 2º lo que es soporte fáctico y presentarlo por su cuenta como soporte esencial; de manera que los humores fácticos aparezcan bastardeando los respetos al ámbito esencial. Esa picardía es de su autoría. Y esta fórmula rimbombante que sigue es probable que también lo sea: ”imponer una responsabilidad al Estado Provincial y a los municipios por las acciones u omisiones en que incurran respecto de las obligaciones de fiscalización de las acciones antrópicas que puedan producir un menoscabo al ambiente, determinándoles un marco de condiciones objetivas y específicas que todo presupuesto de responsabilidad debe tener. Ver dec regl 4371/95.

Con la pregunta: ¿cuál es el marco de condiciones objetivas y específicas que todo presupuesto de responsabilidad debe tener? la ley 14343 se va de cabeza al infierno. Sugiero que esta pregunta esté grabada en la puerta del despacho del AGG y también en su almohada.

Si después de 17 años estos marcos de condiciones objetivas y específicas que todo presupuesto de responsabilidad deben tener, no se hicieran presentes o fueran observables, ya tenemos en el AGG a un cultor de adjetividades que jamás descendería al ruedo para ponderar sustantividades hidrogeológicas e hidrológicas que fueran construyendo paso a paso el marco de condiciones objetivas y específicas que todo presupuesto de responsabilidad debe tener.

Hormonas de burro tal vez afinarían el conocimiento sobre materias específicas y generarían en sus tratamientos y aprecios, mayor libertad y de aquí, mayor responsabilidad, mayor habilidad para discernir, mayor ponderación para dar, no sólo adjetivas, sino sustantivas respuestas que esta provincia con 15 millones de Has de pampas chatas siempre necesitó.

Si su descalificación como criatura “innoble” ha sido suscitada por mis reiteradas descalificaciones a funcionarios, solicito me aclare el AGG cómo los llamaría tras prestar atención a lo que del primero de ellos tengo para repetir.

Empiezo por tanto, por este final de su respuesta para probar que el mismo a quien llamo “irresponsable”, es el primero que califica, aún con callado aprecio, la entidad de mis denuncias acercando el primer folio de mi más viejo expediente del MOSPBA, a la SCJPBA en Marzo del 2005

Vayamos entonces a aquel Ing Daniel Coroli al que no dudo en llamar irresponsable y algo más, que ya me extenderé con claridad en ese algo más.

Cuando Daniel Coroli a comienzos del 2005 acerca a la causa B 67491 el primer folio del exp 2400-1904/96 –un simple escrito a mano alzada de un 14/11/96 denunciando a los harto irresponsables funcionarios de la Dirección Provincial de Hidráulica como “necios de toda necedad” inscripta esta calificación en el título de la carátula del expediente elevado al titular del MOSPBA, con el consiguiente desarrollo de su soporte en lingüística histórica para superar el rechazo que me hacía el titular de mesa de entradas por este título, prueba Coroli estar al tanto de la gravedad de los contenidos en ese expediente que hoy mismo sigue fogoneando esta causa en SCJPBA después de 10 años.

Allí resulta imposible ignorar la descalificación extrema que hice hace 15 años de los comportamientos de sus pares, con inclusión de denuncia penal en la causa 64205/00 en la UFI 9 de San Isidro cuyos finales fueron degustados en una cena regalada por uno de los denunciados en el Sheraton de Pilar, al Fiscal de Cámara Julio Alberto Novo y a uno de mis hijos, para con estas gentilezas probarme cómo se resolvían estos hechos denunciados durante 15 años, a lo largo de más de 25.000 folios.

Advierta el AGG la nobleza del denunciado y del Fiscal de Cámara.

Me gustaría el AGG nos advirtiera si reconoce algún esfuerzo similar de comparable falta de nobleza en estos fueros judiciales y administrativos, para tratar siempre los mismos temas: hidrogeología e hidrología urbana en planicie intermareal y sus correspondientes brazos interdeltarios. ¿Será que el AGG me quiere tildar de buchón y pareciéndole más aristocrático llamarme innoble le tenga que agradecer la delicadeza?

También apreciaría si el AGG me despabilara respecto del esfuerzo aparentemente gratuito de gestionar el estudio de hidrología con la más alta resolución para aquellos años, costeado por este innoble ciudadano; que tal vez él reconozca otro regalo parecido de mayor falta de nobleza.

Imagino que la preparación de su cortejo de expertos abogados para tratar estos temas de hidrología urbana en planicie intermareal debe ser algo más que una maravilla considerando su nobleza para juzgar la mía.

Por supuesto, los imagino preparados en la Universidad de Essex donde la UNESCO ha fundado el sostén de las cátedras sobre legislación de aguas. Me gustaría conocer de sus niveles de preparación específica, más allá de adjetivación procesal, para sentir cuánto aprenderé de ellos una vez que miremos el fondo de la cuestión.

A Coroli debo agradecer la carta documento para alertarme que había sido él quien había enviado a la Secretaría de Demandas Originarias ese primer folio del expediente 2400-1904/96, donde descalifico, sin dudar un instante, a sus pares.

Tal vez quepan dudas si él lo hizo para que me juzgaran por esos dichos. Pero el caso es que nunca me he enterado de esa intención y sí por el contrario, del encubrimiento que le cabe por no haber enviado el expediente completo, en donde todos los macaneos que hoy mismo se ventilan en esta causa B 67491, aparecían ya entonces, tan claros como el agua que nunca sus actores y demandados bebieron.

En la 1ª de las 27 declaratorias en la causa 64205 en la UFI 9 de SI, hoy en archivo, aparecen todas las calificaciones penales que merecían a mi entender esos funcionarios. Calificaciones aún mayores merecen los que le siguieron.

No lo imagino a Coroli desconociendo la carátula del expediente; y sin embargo, fue él quien me abrió las puertas anoticiándome de esta causa de la que no sabía de su existencia. Hoy formo parte de ella y por ella advierto las dificultades que carga esta SCJPBA para tratar los dilemas de una simple parcelita de mala muerte de tan sólo 18,5 Has que nunca sirvió ni para criar cerdos.

Esa carta documento de Coroli hoy la vuelvo a agradecer; y tal vez por ello respondí a esa Dirección enviándole unas cuantas devoluciones en donde les alertaba de interminables mayores atropellos.

Inevitablemente aparecía su director Coroli, al que insisto en llamar irresponsable –que no es lo mismo que decir mala persona-, incurriendo en errores o incapaz de ponderar con acierto las respuestas que caben imaginar generadas por un Director de Hidráulica. Y reitero: no es el primero ni será el último, pues los déficits de conocimientos, por academia obligados, están por completo arraigados en sus formaciones.

Aún recuerdo su propuesta hecha pública en la gran mesa del salón de verano del palacio de Justicia donde aparecimos unas 20 personas reunidas en oportunidad de la 2º audiencia y él propone resolver el conflicto entre vecinos motivado por los terraplenes, nivelándolos.

Es necesario leer por http://www.hidroensc.com.ar/evs9hagosaber.html lo que en el Anexo de mi última presentación en la causa B 67491, hago saber, para que 10 años de esfuerzo judicial no terminen en mentiras, en enredos y en silencio de los marcos legales que Coroli pareció nunca conocer al proponer esta solución de mercachifle, que por cierto siempre perjudicaría a los del barrio Los Sauces que tan sólo habían depositado 5.000 m3 de terraplenes, en tanto su vecino de La Lomada hoy ya tiene aplicados 500.000 m3.

No era sólo una cuestión de altura para quien quedaba encerrado en medio de un área mesopotámica. La Lomada tiene por donde escapar. Pero esa respuesta primaria me dejó alelado tras advertir salía por la boca de un Director Provincial de Hidráulica en audiencia pública en SCJPBA. No quiero imaginar las cosas que habrá aprobado con ese nivel inolvidable de criterio.

Sin embargo, prueba mucho menos liviana de su conciente irresponsabilidad, es que ahora mismo, como titular de la AdA, de la que ya fuera director en el 2004, no actúa con la coherencia debida a sus propios criterios; esos que 8 años atrás quedaron plasmados en la Res 08/04 de la AdA con su firma. Resolución en donde afirman la obligación de controlar las perforaciones de tan sólo 10 cms de diámetro a profundidades que comprometan la salud de los acuíferos. Ver causa 71516 por

http://www.hidroensc.com.ar/incorte20.html

¡Cómo es que de inmediato no puso las cosas en su lugar respecto a la Res 234/10 de la AdA, que licúa esos controles en las cavas en la planicie intermareal, que por las cientos de hectáreas estragadas hasta el corazón del santuario Puelches conforman la más criminal de las aberraciones hidrogeológicas plasmadas en estas 40.000 Has en donde aplico toda mi pobreza y falta de nobleza; esperando, sin lugar a dudas, que el AGG ponga la suya ejemplar!

¡Cómo no advirtió el AGG los licuados criminales de esta Res 234 de la AdA!

20 de las 25 causas en SCJPBA refieren de estos crímenes, habiendo alcanzado información fotográfica aérea que no da lugar a dudas de la profundidad de su inmersión criminal.

Sin embargo, la inmaculabilidad de este funcionario regalaría motivos al AGG para resaltar mi falta de nobleza por apuntar por centésima vez en esta SCJPBA en 20 causas, la irresponsabilidad que le cabe no sólo a Coroli, sino al propio AGG dando su venia a tantos actos administrativos que le fueron consultados y aparecen conectados de cien formas con estos crímenes.

Que si tanto celo pone en controlar mi legitimidad para demandar, cuánto más debería poner para controlar su propio actuar. En cada una de estas demandas de inconstitucionalidad le estoy acercando recursos legales y de conocimiento específico para afinar sus aptitudes autocríticas respecto de los marcos de condiciones objetivas y específicas que todo presupuesto de responsabilidad debe tener.

Para conformar mi innoble legitimidad ya he acercado más de 1.000.000 de caracteres de respuestas a sus solicitudes; sólo en 4 causas sumaron 582.000; en la causa 69519, 83.000 caracteres; en la 71445, 44.000 caracteres; en la 71516, 272.000 caracteres; y en la 71520, 183.000 caracteres.

Cerrando el capítulo Coroli a quien reitero mi agradecimiento por los motivos ya expuestos, aprecio recordar la conversación mantenida hace unos meses, con quien fuera su par en aquellos años como Director en la AdA, el Ing Rastelli, hoy a cargo de la Dirección de Proyectos de Terceros en la DIPSyOH, firmante junto al primero de aquella Res 08/04, en donde, al apuntarle mis opiniones sobre las criminales cavas de San Sebastián en Zelaya, de inmediato coincidió: “son criminales”. Un Excalibur acreditaría el testimonio. Esta opinión de Rastelli merece mi recordatorio, porque es la única persona que no tuvo, como tampoco este que suscribe, ninguna demora en calificar la criminal gravedad de esas obranzas.

Sobre esa Res 234/10 de la AdA que licúa toda mirada responsable a las criminales cavas desarrollada en la causa 71516, hube de presentar 272.000 caracteres de legitimación. Reitero, Coroli mismo, hoy como titular de la AdA no parece por su propia coherencia movido a impugnarla. ¿Por qué no pide el AGG por la legitimidad de esta incoherencia de Coroli? ¿Por qué no mira el AGG por su propia responsabilidad en esta resolución 234/10? ¿O es que él sólo se ocupa de asesorar sobre los aspectos adjetivos de las normativas oficiales y nunca mira por las aberraciones de sus contenidos?

Frente a estos abismos, qué gana el AGG con un adicional millón de caracteres alrededor de mi legitimidad. ¿No le parece algo más importante aplicar la milésima parte de ese esfuerzo para apuntar a los crímenes que ya nadie reparará? ¿No le parece algo más importante darse cuenta que nadie en la provincia parece estar en condiciones de alertar sobre el pasivo criminal de las cavas en planicie intermareal? ¿No está enterado que el ACUMAR después de 6 años no está en condiciones de identificar el pasivo ambiental del PISA MR?

¿Cuántos tribunales hay en la república preparados para mirar estos temas específicos del marco de condiciones objetivas y específicas que todo presupuesto de responsabilidad debe tener? ¿Cuántos burros le han hecho al AGG esta pregunta a lo largo de su Vida?

¿No advierte acaso el AGG que la propuesta del redactor de la ley 14343, aunque estuviera calcando el Padrenuestro, Avemaría y Gloria y acreditándose el poder para juzgar los rezos, con inclusión de castigo y perdón, no aporta ningún precepto?, ningún marco de condiciones objetivas y específicas que todo presupuesto de responsabilidad debe tener, ni para regular, ni para identificar a un muerto, ya no como el Riachuelo difunto reconocible hace 226 años, sino de 4 m de ancho como el zanjón Villanueva que está igualmente muerto desde hace más de 50 años y adonde aplicarán 300 millones para terminar de condenar al así irredimible arroyo Escobar.

¿Por qué no le propone el AGG a este ex juez municipal de faltas que redactó este económico engendro de 9300 caracteres, que les ofrezca a los del ACUMAR perdidos en la estratósfera, la vacuidad de esta biblia de un Carlos Olivera descubriéndonos “su adjetiva y sustantiva inconstitucionalidad que sólo busca licuar sus propias faltas de responsabilidad, eludiendo todo presupuesto de responsabilidad”?

¿Tiene idea el AGG lo que es identificar un pasivo ambiental sin tener la más mínima idea de lo que era su activo ambiental? ¿Reitero, si Molina u Olivera supieran lo que es un activo ambiental, por qué no les dan una mano a los del ACUMAR? ¿Por qué no patentamos el humo del método de regular estas identificaciones que nos ofrece Olivera? ¿Qué diremos en la oficina de registros? ¿Que no sabemos cómo identificar esa regulación sobre identificaciones de pasivos? ¿Acaso no hay NADA de NADA en esa ley para patentar en el registro y sólo es una “ley yo-yo”, que asegura al dueño del juguete su manejo discrecional exclusivo? ¿Acaso José Molina compartirá el yo-yo con Coroli de la AdA y algún otro funcionario que requiera auxilio por bien estimulados y contagiosos abusos de competencia ligada? Que por cierto, para ello necesitan luzca a pleno el ningún marco de condiciones objetivas y específicas que todo presupuesto de responsabilidad debe tener.

Dejemos por un momento de machacar en estos planteos que tanto parecen fastidiar al AGG, para enfocarnos en la legitimación e incompetencia de los planteos de este innoble hortelano.

 

II . Legitimación

Es el propio Ministro Doctor Eduardo Pettigiani, quien en la causa “Almada Hugo c/ Copetro S.A. y otro”, del 19 de mayo de 1998 (acuerdo 60.094), señala:

“…Ante la obligación de amparar intereses llamados de pertenencia difusa, concretados en el caso de la defensa del ambiente... La reforma constitucional operada en el año 1994 en el plano Nacional ha conferido a estos intereses emanados de derechos de incidencia colectiva (como lo menciona su artículo 43, Par. 2º) o de pertenencia difusa, una explícita protección, legitimando a toda persona afectada para ello conforme el nuevo texto de los arts 41 y 43.”

Si algo faltaba que reafirmara estas aperturas doctrinarias, eso lo aporta el conjunto de legitimaciones de todas estas causas en SCJPBA sobre hidrología urbana en planicie intermareal, bien reconocibles en su inescindible “conexidad impropia”;

acompañando todas y cada una de ellas en su conjunto y consecuencias advertibles en hidrología urbana crítica, la complejidad de la condición olárquica que descubren todos estos enlaces termodinámicos entre los suelos que conforman estos sistemas, para mantener el movimiento perpetuo de las aguas en sus dinámicas horizontales, revelándonos así y por primera vez, la nunca advertida dimensión de estos activos ambientales.

Apreciaría que el AGG entienda lo que estoy diciendo y repitiendo: “la nunca advertida dimensión de estos activos ambientales”. Y si no lo entiende, pues entonces que me llame para explicárselo en vivo y en directo con una buena cantidad de ilustraciones.

7 años he pasado enriqueciendo cosmovisiones sobre las aguas someras y las salidas tributarias en planicies extremas; y los más de 600 hipertextos sobre temas de hidrología publicados en la web, con inclusión de los dos trabajos presentados en el Congreso Internacional de Ingeniería CII-2010 -en donde se me solicitó que por favor bajara los decibeles para ahorrar a la ciencia hidráulica unos cuantos papelones frente a invitados de 26 países-, son al parecer, despreciable testimonio del quehacer del innoble hortelano que resultan inútiles para legitimar adjetivación y sustanciación.

Se trata de ayudar al innoble hortelano a que no provoque papelones. Lo que importa no es el ambiente, sino los papelones de los titulares del Colegio Argentino de Ingenieros, de los Directores de Hidráulica Provincial, de los sucesivos titulares de la AdA y al parecer, también del AGG que no sabe, ni le interesa darse cuenta de lo qué estoy hablando, porque la piedra preciosa donde apoya el eje del mecanismo procesal es lo único que hoy tiene que considerar. 25 causas mirando esa piedra preciosa mientras las causas se siguen multiplicando, con los mismos temarios y localizaciones que reafirman todo tipo de conexidad.

Este hortelano no termina de entender lo medular que fuera otro millón de caracteres sobre la legitimación que un ciudadano cualquiera, para demandar por la defensa de bienes difusos resolvería con la simple mención al fallo de la causa “Almada Hugo c/ Copetro S.A.

61.000 caracteres consumió la presentación de los 2 trabajos sobre “fenomenología termodinámica estuarial” presentado en el CII-2010 que tienen un millón de veces más trascendencia cognitiva que el yo-yo arbitral del par Molina-Olivera de reconocimiento preceptivo “cero” respecto a presupuestos de responsabilidad, aprobado por ley 14343. ¿Por qué no mira el AGG por la legitimidad de la NADA cognitiva de esta ley? No descubrirá que es más “abstracta”, sino más abstrusa que una oración a mandinga para que les perdone sus faltas de responsabilidad.

Si alguien estima que exagero al apuntar a “un millón” y busca explicación a esa cifra, esta vendrá dada por el mayor valor que alguien lograra adjudicarle a la esfera preceptiva de esta ley 14343, comparada con el costo de la infinidad de inútiles por no llamar “estúpidas” obras “hidráulicas”, que de un extremo al otro del planeta han arruinado durante los últimos 150 años las transferencias de energías que alimentan las dinámicas horizontales de los ecosistemas naturales, cuyo costo, el de esa ruina energética y sus consecuencias, es a su vez un millón de veces superior al de las mismas inútiles obras.

Sin embargo, la concentración del AGG en la adjetivación procesal para habilitar la demanda de inconstitucionalidad de esta ley de licuados y de arbitrariedades estimuladoras de todo tipo de abusos, parece tener una importancia incomparable frente a las tonterías que carga en sus alforjas el burro del hortelano.

Tal vez, algún día tenga sentido haber escrito esta línea de contraste de atención sobre anteojeras que no miran por integridad de espíritu, amén de originalidad, ya resumidas por el AGG en su inolvidable calificación como “falta de nobleza”, para así concentrar una vez más nuestra atención en laberínticas formalidades discursivas, que él ya tiene concentradas y resueltas en 4 líneas; y que ni aunque fueran 40.000 jamás abrirán ventanas y mucho menos puertas, a las integridades cuánticas, esas que nos piden seguir los enlaces de pares de materia y energía reunidas. ¿Qué enlace de materia y espíritu reconocen las solicitudes del AGG? ¿Cuándo aparecerá la médula cuántica entre adjetivo y sustantivo?

Respecto de las materias sustantivas, reafirmo que con los recursos que nos alcanza la ciencia hidráulica no salimos del infierno donde nuestros tributarios, por sus mecánicas intervenciones, están metidos.

A aquella solicitud que dos meses antes del evento me hiciera el presidente de la comisión evaluadora para que viera de bajar los decibeles, hube de responderle agradeciéndole todos los elogios previos y retirándome del congreso. Sin embargo, este hombre quiso, a pesar del silencio que siguió, 45 días más tarde indicarle a su secretaria me invitara a acercar ambos trabajos sin esas correcciones por él solicitadas. Trabajos y anecdotarios de estos intercambios son bien visibles por

http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec1.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

“La nunca advertida dimensión de estos activos ambientales perdidos”, de los cuales la ciencia hidráulica es la máxima responsable, vienen así condenados –aunque no por ello, aclarados-:

La ecología de los ecosistemas debe superar cuatro obstáculos conceptuales antes de que pueda considerarse parte exitosa de la ciencia ecológica:

· debe proporcionar una definición del concepto de "ecosistema" que permita delimitar de forma inequívoca los ecosistemas, clasificar los diferentes tipos de ecosistemas, y seguir los cambios en el estado de un ecosistema;

· debe identificar los criterios para la determinación de teorías y modelos de ecosistemas, y aplicar estos criterios en la investigación de los ecosistemas;

· debe proporcionar una explicación plausible de las causas de la estructura del ecosistema y la organización ;

· debe ser eficaz para ayudar a resolver los urgentes problemas ambientales.

La ecología de ecosistemas falla en los cuatro cargos.Mark Sagoff

Identificar estos abismos, que de eso trataron los dos trabajos presentados al CII-2010, tal vez resulte una tontería en el espectro cognitivo del AGG, comparada con la trascendencia adjetivadora procesal de incompetencia para demandar por las arbitrariedades transferidas, (ver arts 3º, 18º, 56º y 57º de la CP) y las fugas de responsabilidad que regalan los 9300 caracteres de esta ley 14343

El dictamen de Sagoff reitera una y otra vez la necesidad de miradas olárquicas; esas que hablan de los enlaces entre sistemas. Y a esos enlaces he aplicado 7 años de trabajo; que si el AGG no los quiere mirar, no imagina cuánto menos los quiere mirar el mundo de la hidráulica, pues no sólo se quedan sin trabajo, sino que tienen que pasar por el confesionario a explicar cómo hicieron para macanear con extrapolaciones matemáticas de energía gravitacional durante 150 años.

De esos macaneos se alimenta la perplejidad e indigestión que reconoce el ACUMAR en su inefable confesión de no saber, después de 6 años de “gestión”, cómo identificar el pasivo ambiental del PISA MR.

Hace 4 años, tras haber recibido hace 7 años-a las 36 hs de mi primera legitimación-, la autorización ministerial para participar en las audiencias, quedó resuelta mi participación en la causa B 67491 por Res del 13/8/08 en los siguientes términos:

La actividad desplegada por el Tribunal al dar intervención al señor de Amorrortu en las audiencias convocadas a fin de conciliar intereses y ordenar el proceso, ha tenido por objetivo permitir su participación en un proceso de especiales características, cuyas consecuencias se proyectan sobre la zona en que habita.

b. De otro lado, cabe resaltar que pese a estar todas las partes en conocimiento de su intervención, no se ha planteado oposición alguna a su participación en el sub lite. Por lo demás, de las distintas presentaciones efectuadas se deduce que su presencia en el pleito como tercero de intervención voluntaria (o coadyuvante), en los términos de los artículos 90 y 91 del C.P.C.C. lejos de entorpecer u obstaculizar el funcionamiento de la justicia, podría aportar elementos de valoración para el Tribunal, en una causa que presenta una complejidad fáctica poco usual.

Tales circunstancias persuaden acerca de la necesidad de admitir su participación en estos actuados…

100 días más tarde de aquella primera audiencia presento en esta SCJPBA el estudio de hidrología de ambas cuencas: Pinazo-Burgueño. ¿Imagina el AGG que alguien lo miró? Este actor imagina que no, pues el ex presidente del Colegio Argentino de Ingenieros a quien hube de entregárselo en mano antes que a nadie, en recientes declaraciones en SCJPBA dice que este estudio está pendiente y debería hacerse.

http://www.hidroensc.com.ar/evs9hagosaber.html

Y no se trata de un hombre cualquiera, pues ya carga 87 años y todavía se siente útil y suficientemente inquieto como para llamar a mi casa pidiendo información. También aquí el Excalibur les dará pruebas de esta conversación.

Por algún misterio, todos escapan al burro del hortelano; y al parecer, la fórmula para espantarlo es seguir pidiéndole legitimación; o dirigirlo al juez Servín y a la Cámara de San Martín que están mucho mejor preparados para espantar a cualquier tipo de burro empeñoso y falto de nobleza humana.

Legitimación de un proceso dirigido a demandar por una mentada “regulación de la identificación de los pasivos ambientales”; apuntando este actor que para ello es menester conocer previamente ¿cuál es el activo ambiental correspondiente?. Contrastar Vida y Muerte, pues de lo contrario nunca sabríamos de qué estamos hablando.

Hablar de la Muerte sin antes haber vivido, resulta algo imposible de imaginar o entender. Y tan claro y simple es esto que planteo, que por ello he repetido mil veces que el Riachuelo se murió en Abril de 1786 y aún le deben el certificado de defunción. Nadie entiende de qué estoy hablando. Todos tienen ojos; pero nadie quiere subir a cualquiera de los puentes y mirar el agua quieta. Apuntan a rituales en lugar mirar por el agua MUERTA.

La Autoridad de Aplicación de esta ley 14343 que Carlos Olivera resumiera en el humo de 9300 caracteres, sin ningún marco de condiciones objetivas y específicas que todo presupuesto de responsabilidad debe tener, con estos enunciados legislados estaría en condiciones de poner fin al dilema que los discípulos del obispo de Hipona en el ACUMAR no logran descifrar.

226 años esperando el pobre Riachuelo y sin apuro, pues lo que hoy cuenta no es la materia sustantiva de la ley que al menos este burro no entiende de qué está conformada, pues no ve más que un yo-yo, un juguete para Molina y Scioli y sus amigos. Para el AGG sólo cuenta la legitimación que impida demandar por los destinos de ese juguete.

Tal vez por ser un burro me sorprenda no haya una pequeña comisión de 3 0 4 burros, -a mi parecer esta cantidad es suficiente-, que traten de verificar las ausencias de enlaces entre sistemas que advertía Sagoff.

Repito: ausencia de enlaces entre “sistemas”. Me dirá el AGG que esto es materia sustantiva y no adjetiva; y a eso respondo: “será sustantiva el día que lo entienda”; mientras tanto sólo es materia super adjetiva.

Tiene el AGG frente a sí, a un burro que no cesa de rebuznar y el hecho de rebuznar nunca logrará ser más que una forma de adjetivar. Reitero: en tanto el AGG no descifre el lenguaje del burro planteado en términos de fenomenología termodinámica estuarial y dinámicas horizontales de aguas someras en planicies extremas, esto es sólo una más de tantas formas de adjetivar un rebuznar.

Sobre este burro al cual el AGG se gasta en exageraciones al tildarlo de innoble, recuerdo que el 15 de Agosto del 2009 vi publicado en internet y calificado por Google en menos de 24 horas, lo que este burro decía sobre la existencia de un corredor de flujos, que atravesando a 90º todos los rumbos de los principales corredores que se imaginaron siempre en el estuario, terminaba llevándoselos a todos puestos sobre sus espaldas.

Y peor aún: que lo que toda la Vida los sedimentólogos juraron, que en el frente halino se producían fuertes floculaciones sedimentarias alimentadas por la misma sal, eran simples fantasías de laboratorio que nunca habían contemplado el efecto que sobre los transportes sedimentarios conllevan las energías convectivas. O sea, mentaron energías hidroquímicas, pero olvidaron las eficiencias transportadoras de los flujos convectivos internos naturales positivos paralelos al frente halino que operan en esos corredores de flujo que este actor bautizara un 15/8/09 con el nombre de su Musa y que jamás imaginaron transversales a los grandes corredores conocidos.

Espero que el AGG conserve la calma, porque en tanto el burro del hortelano hable en chino o rebuzne, estas anécdotas no pasan de ser meras adjetivaciones originales que tal vez den con la respuesta que él me pide para legitimar.

Y más aún: que los depósitos sedimentarios que se imaginaban en el frente halino eran otra extravagancia mecánica errada; que prueba de ello era el escalón de 6 a 8 m que interrumpía la extraordinaria planaridad del fondo estuarial.

Y más aún: que las descargas de los sedimentos del Bermejo y otros, recorrían 600 Kms de aguas oceánicas, bien más allá del frente halino subiendo por las riberas atlánticas de la R.O. del Uruguay hacia el Norte y tras superar la frontera brasilera cruzaban la plataforma continental para luego volcar su carga en el talud oceánico. ¡Quién no apreciaría mantener a este burro encerrado en su corral masticando pienso!

El otro día, reitero, por casualidad lo vino a visitar al medio del campo un físico en flujos doctorado en Francia y con el cargo más alto en la UBA en materia hidráulica. Lo había conocido tratando de descifrar sus rebuznes por internet y vino al corral para ver si el burro le ayudaba a descifrar su paradigmático lenguaje.

Así fue que le escuchó decir que las aguas dulces que llevan estas cargas hasta el cono de sedimentación apoyado su extremo en el fondo oceánico, no se mezclan con las saladas. ¡Increíble!

Advertirá el AGG que estos rebuznes hacen sonreir a cualquiera y que tan simpáticas adjetivaciones le darán a Ud la razón de que este burro no sólo es innoble, sino que está loco.

Pruebe el AGG de mirar el fondo de la cuestión y verá que son los cuerdos que redactan yo-yos legislativos lejos de todo marco de condiciones objetivas y específicas que todo presupuesto de responsabilidad debe tener, los que lo hacen a Natura llorar por no saber mirar, ni soñar, ni imaginar otra cosa que negocios.

El Instituto Nacional del Agua llegó a tener 730 investigadores y operarios. Aunque con otro nombre, su historia supera los 40 años. ¿Por qué no mira el AGG las 136 preguntas que el burro del hortelano le alcanzó a la jueza Sandra Arroyo Salgado a cargo del Juzgado Federal en lo criminal Nº 1 de San Isidro para que le hicieran al hidrólogo del INA Ing. Pablo Brea?, visibles por http://www.delriolujan.com.ar/preguntas.html

Brea es uno de los tres hidrólogos que realizó el estudio del Luján costeado por Estado Italiano, cuya existencia ahora Scioli quiere soslayar para solicitar uno nuevo que difiera por un par de años todo el conocimiento que ya está. Causa 71743, inconstitucionalidad de la Resolución 495 del MINFRA, rechazada in límine aunque su conexidad con al menos 20 causas en SCJPBA es plena, tanto en esencia, como en axiología y en facticidad.

En esta oportunidad, acerco unos 125.000 caracteres. Sin ser la más breve de mis legitimaciones, de todas maneras, insisto en la conexidad de las causas para evitar olvidar las anteriores que superando el millón de caracteres ya le dieron a mi burro suficiente trabajo.

Ruego al AGG comprenda que llego hasta aquí por haber trabajado como un burro 15 años en sólo un pedacito que apenas supera el 0,1% del territorio provincial. Y es probable que a pesar de ser un burro innoble, algo haya aprendido a mirar de ese tan pequeño lugar.

También le vuelvo a recordar que jamás ha pedido costas, lucros, salarios, títulos, cargos, graduaciones o diplomas. Se conforma con ser un burro de carga algo espiritual.

También le recuerdo que tiene un pequeño colibrí apoyado en su lomo que le invita a insistir en afirmar que ni el que redactó, ni los que aprobaron la ley 14343, tienen la menor idea de lo que es un pasivo ambiental que desconoce su activo. Y que identificar lo desconocido no es propuesta para regular, sino para empezar a mirar. Cualquier otra propuesta es un simple yo-yo para cosechar arbitrios, en este caso, de adjetiva y sustancial inconstitucionalidad

Siempre agradezco a V.E. la paciencia de mirar el aleteo del colibrí; tanto como al colibrí mismo, su vuelo.

 

III . Sobre la incompetencia planteada

A punto 2º de fs 26 el AGG parece no discernir entre esencias, axiologías y facticidades. Por cierto, mucho menos discierne sobre la facticidad apuntada de que tanto el titular del OPDS como su mano derecha el redactor Carlos Olivera a quienes conozco desde hace 15 años y no dudo de sus alarmantes incompetencias de responsabilidad -aunque los llenen de títulos-, para tratar estos temas a los que fácil es presumir, resultan candidatos a ejercer como Autoridad de Aplicación de la ley 14343.

La facticidad apuntada no es el agravio. El agravio es en todo caso, que estos funcionarios presuman distinguir un pasivo ambiental sin tener la más mínima noticia de lo que fuera su activo.

Facticidad, reitero, sobre la que tampoco el AGG acierta a discernir, para salir corriendo a decir en la cuarta línea de este punto 2º, que “apunta en lo esencial”; cuando de hecho sólo apunto a lo fáctico; pero en materia y energía tan tremebunda, que él tal vez imagina que apunto a lo esencial y por eso así lo tergiversa por su cuenta, ya por impacto o por picardía.

Lo esencial ya dicho repetidas veces en la demanda, es que esta ley no acerca ningún marco de condiciones objetivas y específicas que todo presupuesto de responsabilidad debe tener; NADA de NADA; ni para identificar, ni mucho menos para regular otra cosa que los arbitrios que asume esta autoridad de aplicación para lavar sus propias interminables faltas de las que 25 demandas, con conexidad interminable, no cesan de aclarar.

Y en adición, los arbitrios policiales y judiciales que transfiere al ejecutivo se devoran los arts 3º, 18º, 56 y 57 de la CP.

Para adicional soporte fáctico a esa NADA que por cierto no es sencillo de ubicar, acerqué la muy fresca, sentida y extraordinaria confesión del ACUMAR dando cuenta que después de 6 años de gestión tripartita recién ahora están en condiciones de confesar que no saben cómo identificar el pasivo del PISA MR Plan Integral de Saneamiento Ambiental del Matanzas Riachuelo.

Por cierto esta confesión no está sostenida con la miseria espantosa que carga el OPDS, sino con un presupuesto que el año pasado fue comparable al aplicado por la CABA al área educación.

Y por cierto el PISA MR no es engendro de 9300 caracteres, sino un monstruito de varios millones confeccionado por universidades, consultoras nacionales e internacionales del Banco Mundial y del BID, el pleno acompañamiento del INA y el acompañamiento de tres gobiernos para mirar por una cuenca endorreica que alguna vez fue curso de agua, y que muerto hace 226 años aún no saben cómo identificar su pasivo, su muerte.

Imaginemos entonces qué seriedad esencial lograría Carlos Olivera, ex juez municipal de faltas y su mentor José Molina, concejal de Pilar antes de salir catapultado a senador, ya no para identificar el pasivo de un ex curso de agua, sino la regulación de la identificación de los pasivos ambientales de toda la provincia.

Suponiendo que se nos escapa la transferencia de los arbitrios desopilantes allí planteados, ¿cómo harían estos dos super incompetentes funcionarios para resumir en 9300 caracteres lo que todas las consultoras juntas del país y del mundo, no querrían tener la responsabilidad de mentar en 10 millones de caracteres?

Ver la solicitud que hace este OPDS a los empresarios del Colony Park para que en 30 días hagan una propuesta de cómo remediarán los crímenes hidrogeológicos que en 5000 años nadie resolverá. Les pregunta a los inconcientes demandados cuál es la solución. Este es el marco de condiciones objetivas y específicas que todo presupuesto de responsabilidad debe tener.

En mi respuesta al punto 2º de fs 26 no apunto a la esencia de la tarea del AGG, sino a la facticidad de su misma incompetencia para juzgar estos abismos que a todas luces muestra desconocer. Pero sobre el hecho de no terminar este actor de acercar facticidades de funcionarios incompetentes por todos lados, no diga el AGG que esta es la esencia de mi demanda de inconstitucionalidad para seguir añadiendo enrredos que sin duda a él también le benefician los presentes flotantes en las NADERIAS de esta ley.

En el último párrafo del punto 2º alude a “la validez de un precepto en abstracto”, dejando en claro que ni siquiera advierte que aquí no hay NADA, ni siquiera en abstracto: ni precepto mesiánico, ni precepto infantil. NADA que permita identificar NADA del marco de condiciones objetivas y específicas que todo presupuesto de responsabilidad debe tener; mucho menos, de un pasivo ambiental que jamás ha probado conocer su correspondiente activo ambiental.

No son tan desalmados. Si lo hubieran conocido jamás hubieran llegado a permitir o hacer la vista gorda a los crímenes hidrogeológicos que florecieron en planicie intermareal. Jamás habrían permitido los descalabros hidrológicos que no cesan de verse multiplicados merced al desconocimiento olímpico que cargan en materia de dinámicas horizontales de aguas someras y sangrías mayores en planicies extremas.

Incompetencia fáctica abismal de las condiciones objetivas y específicas que todo presupuesto de responsabilidad debe tener, que sólo busca regular la transferencia de arbitrios “desopilantes”, para que sus Vidas queden a salvo de todas las faltas con consecuencias criminales en que ya han incurrido por faltas reiteradísimas y completas de irresponsabilidad. Que de todas maneras son anteriores a esta ley.

La ofensa no es la de este actor por llamarlos irresponsables, sino la del AGG por no mostrarse alertado de la incompetencia de estos funcionarios para asumir esos cargos y mucho menos para redactar legislación de temas tan específicos, habiendo sobre la mesa del ACUMAR pruebas concretas de su inefable complejidad, que ya sabe la SCJN cuánta gravedad acarrea esa ignorancia y prueba también de decenas de legisladores que les acompañan en crédito a la ignorancia.

Si este burro hubiera estado alertado de su paso por Legislatura, ya se habría allí plantado. Ver por caso las advertencias subidas a las 4 comisiones del Senado y Diputados para el proyecto A-9 sobre un código de delitos ambientales redactado por este mismo Carlos Olivera, con la misma pretensión de transferencias de poder discrecional para administrar y juzgar todo tipo de competencias ligadas. Ver estas oposiciones por

http://www.hidroensc.com.ar/codigo1.html y /codigo2.html

¿Cómo imagina el AGG que estos funcionarios vayan a regular la identificación de pasivos, otros que los de su propia incompetencia? ¿Acaso cree que esto se resuelve con títulos u alguna otra forma de créditos políticos?, en lugar de conceptualización que paso a paso vaya abriendo caminos a gestión.

¿Qué conceptualización de las condiciones objetivas y específicas que todo presupuesto de responsabilidad debe tener, hay aquí?

Lo esencial de esta demanda de inconstitucionalidades es que esta ley no identifica NADA amén de los titulares de la transferencia de arbitrios inconstitucionales, ni regula NADA sobre identificación de pasivos, ni deja las bases para construir a partir de sus esencias, alguna clase de reglamentación. Sólo deja las bases para construir su poder discrecional para administrar y juzgar todo tipo de competencias ligadas a partir de su actual monumental ignorancia.

Probar la legitimidad fáctica de estas radicales ignorancias es mucho más urgente desde lo esencial, axiológico y fáctico, que seguir probando Vuestra competencia y mi legitimidad ya probada una larga decena de veces.

Legitimidad fáctica que no se resuelve haciéndose el ofendido y llamándome innoble tras ordenar mi incompetencia después de haberme pasado 15 años denunciando en todos los foros una lista interminable de las mismas faltas, cada vez mejor expuestas; y de irresponsables a cargo, de los cuales ninguno desconoce mi perseverancia y desinterés personal, que los ha tenido mudos hasta hoy que el AGG clava esta espina de “innoble” en mi alma.

En el punto 3 dice que no explicito ni cito disposición alguna de la Carta Magna que haya sido violada.

En la pág 12 de mi presentación señalo: No hay nada en este universo provincial, en términos de conciencia e integridad, que permita siquiera soñar con una autoridad de aplicación en condiciones de asumir esta responsabilidad, otra que no sea para licuar, reitero, toda responsabilidad e incluso manejar competencias exclusivas del Poder Judicial.

La CN dice que toda persona tiene el deber de velar por el cuidado del ambiente y toda Autoridad el proveer esa protección. Y es precisamente a la Justicia donde hay que concurrir para demandar por Daño ambiental de incidencia colectiva. Los hechos dañinos o dañosos se deben probar con la garantía de la defensa en juicio; las obligaciones que siguen son obra de una sentencia judicial. No del OPDS como pretende esta ley 14343.

Esta ley 14343 viola el art 3º de la CP: la arrogación ilegítima de funciones de un poder en desmedro de otro, será nula de nulidad absoluta y los actos que de ellos se deriven quedarán sujetos a revisión ulterior.

También el Artículo 18.- No podrá juzgarse por comisiones ni tribunales especiales, cualquiera que sea la denominación que se les dé.

Al igual que los Artículos 56 y 57 de la CP

¿Pero cómo apuntar violaciones a la carta magna por este otro aspecto del cuerpo que pretende regular las identificaciones de pasivos ambientales merced a las condiciones objetivas y específicas que todo presupuesto de responsabilidad debe tener; si no hay NADA que de cuenta del conocimiento específico, ni para legislar, ni para reglamentar; sólo, tras proponer esta NADA infracognitiva sustractiva, licuar y escapar.

Reitero al respecto por ello, los puntos II y III de mi demanda de inconstitucionalidad; advirtiendo que al AGG le sobra aprecio por el humo del ritual y le molestan los pesos de los interminables hechos de los que él parece nunca haber recibido noticias. Pero vuelvo a reiterar: no cambie el AGG las cosas de lugar. Lo fáctico asiste la demanda de inconstitucionalidad, que al tiempo de mostrar y probar la calidad y cantidad de arbitrios y transferencias indebidas que violan los arts 3º, 18º, 56 º y 57º de la CP, muestran la incompetencia cognitiva sembrada en los hechos de interminables faltas de responsabilidad, acreditando la intencionalidad de esas violaciones constitucionales.

A . Veamos esta NADA presente en el pretencioso y gratuito nombre con que se la titula: La Regulación de identificación de los pasivos ambientales.

La identificación no es un mandato, sino un proceso eurístico (sin h), que luego transita diversos senderos cognitivos. La identidad ya es algo aún más silencioso y profundo, pues pertenece a lo inmanente y frente a lo trascendente del Amor redobla su discreción, su contención y esfuerzos.

En Natura pasa lo mismo. Si no hay Amor hacia ella nada muestra de sus honduras. El conocimiento que la criatura cree tener y llama ciencia de ella, no lo recuerdo demasiado fundado en Amor hacia ella, sino en la explotación de lo que llama “sus” recursos –no sabemos sinceramente de quién-, sin conocimiento alguno de sus olarquías. El concepto de medio ambiente ya aparece fundido en estos intereses, aunque en la deglución del discurso no lo parece.

Por ello, hablar de “regulación de identificación” de los pasivos ambientales, sin antes haber transitado los senderos cognitivos de los activos ambientales, responde a ignorancia y a soberana felonía, cuya obvia intención en este caso es elemental recurso para licuar los pasivos funcionales administrativos del puntero político titular del OPDS y un par de directores de la misma, de la AdA, de la DIPSyOH y de la SS de Urbanismo. El más cercano asesor del primero, Carlos Olivera, ex juez municipal de faltas, aparece como redactor del texto.

Las pruebas de cómo lucen los activos ambientales en el conocimiento y la conciencia de estos funcionarios que aspiran a conformar, junto a los peores de la AdA, la autoridad de aplicación son, por dar sólo tres ejemplos:

1º . el hecho de no haber completado en 17 años un sólo Proceso Ambiental.

2º . no haber denunciado, ni controlado, ni siquiera al parecer advertido en estos 17 años, ninguno de los reiterados crímenes hidrogeológicos regalados en la planicie intermareal por donde discurre el río Luján a partir de la cota de los 7 m IGM, que es donde se reconocen las arcillas hidromórficas verdosas que corresponden a la última ingresión marina y así refieren de la condición estuarial de extrema planaridad que en tiempos muy recientes exhibían esas zonas.

Ya en la cota de los 5 m se reconocen los mantos acuicludos del mar Querandinense bien frescos y cargados de sulfatos y cloruros. El Luján a la altura de Zelaya está en cota por debajo de los 3,75 m IGM. Y es justamente aquí, en adyacencia inmediata al encuentro del Luján con el Larena, donde todas las pestes delanteras y traseras del Parque Industrial Pilar regalan sus pestilencias.

Es allí donde permitieron o hicieron la vista gorda a la profundización de las cavas que concluyeron en directo, sin filtros ni demoras, en el corazón del santuario Puelches.

Este crímen de lesa naturalidad -ver art 200 del CPPN-, jamás fue mencionado en informe alguno del OPDS, ni de la AdA, ni de la Dirección de Hidráulica, ni de la SS de Urbanismo, probando que estos activos ambientales no forman parte de sus conocimientos y mucho menos, de sus conciencias.

Por ende, cómo habrían ellos o los que fueren en mi conciencia ausentes, pues nunca NADIE en la provincia hizo mención alguna a estos crímenes que ya reconocen en sus primeras obranzas más de 20 años, siendo incluso aprobados por la Legislatura Provincial como fue el caso del proyecto Nordelta; cómo es entones, repito, que algún ente físico o jurídico estaría en condiciones de asumir como autoridad de aplicación, si no ha habido ente alguno que en dos largas décadas haya hecho mención a estos formidables e irremplazables activos ambientales cuya remediación, nunca demoraría menos de 800 a 5000 años.

3º . no tener la AdA un sólo hidrólogo, ni reconocer haber hecho desde su creación un sólo estudio de hidrología cuantitativa o cualitativa; mucho menos el OPDS; ni siquiera haber reconocido en 15 años el licuado generado en la reglamentación del art 18 de la ley 12257, borrando toda mención a hidrología alguna.

Ni siquiera haber advertido la desaparición en la reglamentación de este código, de las 7 oportunidades que el texto de la ley reconocía esta palabra.

Ni siquiera haber advertido en trabajo alguno, las diferencias elementales e ineludibles entre hidrología urbana y rural.

Ni siquiera haber advertido las diferencias entre hidrologías cuantitativas y cualitativas.

Ni siquiera haber advertido dónde estas últimas no soy hoy modelizables.

Ni siquiera haber advertido que sin hidrología nada es concientizable como para identificar y mucho menos para regular.

Ni siquiera haber advertido que tampoco en el marco de esta ley 14343 mencionan siquiera una sola vez a esta voz “hidrología”, como si se hubieran empeñado en borrarla, ya no del propio proceso cognitivo, sino hasta de elementales lexicografías.

Ni siquiera haber advertido los abismos que carga la ciencia hidráulica imaginando energías gravitacionales presentes en las dinámicas horizontales de los cursos de agua de planicies extremas, donde sólo se regalan convectivas.

Ni siquiera haber jamás observado cuáles son los recursos que permiten los enlaces que fundan las olarquías de estos ecosistemas.

A qué seguir listando aberraciones y mil formas de negar conocimiento y conciencia del valor de apuntar -aunque sea con brevedad-, algo de la extensa lista de activos ambientales; para probar con este silencio que clama por específicidades, que los antecedentes de estos planteles no superan lo paupérrimo de la más indulgente consideración, tanto en materias resolutivas, como de controles.

¿Cuál es la respuesta a estos tres elementales ejemplos de los déficits de conocimiento y de conciencia, que en materia hidrológica, hidrogeológica y administración de procesos ambientales muestra el ejecutivo de los últimos 14 años? Ni siquiera la expresión “proceso ambiental” que es su primera función, figura en el marco de la ley.

Ese silencio, ya no de especificidades, sino de la más básica tarea de su competencia, muestra que están desde el limbo echando leña al infierno. Ya la Justicia que lleva adelante gravísimas causas en planicie intermareal, algún día nos dirá para qué están allí, si al menos el del OPDS ninguna vocación sobre estos temas tenía.

Envueltos en este silencio, ¿acaso será el ex juez municipal de faltas el mesías que vendrá a salvarnos con sus secretos cognitivos nunca advertidos? ¿Acaso será la Legislatura que tuvo la ignorancia de aprobar Nordelta y nunca hizo seguimiento de los senderos criminales que inauguraron sus inconcientes decisiones? ¿Acaso ya tiene previsto el ejecutivo el alambique de donde saldrá ese mesías que conforme la autoridad de aplicación? ¿Acaso se hará cargo ese mesías de las urgencias judiciales que pesan en unos cuantos funcionarios? ¿Acaso asistirán a la Justicia para que esta ponga en claro cuáles son los activos dañados; o resolverá el ejecutivo con arbitrios por esta ley concedidos la forma de soslayar o eludir la tarea judicial previa a todo proceso de remediación? ¿Serán ellos los jueces como también lo pretende el proyecto A-9 sobre código de faltas ambientales enviado en Septiembre a Legislatura y de inmediato impugnado en las 4 comisiones que le cabían?

¿Qué entiende este mesías por “pasivo ambiental”; y qué entiende este mesías de remediación ambiental? El problema es tan descomunal que sólo un mesías estaría en condiciones de resolverlo. ¿será el ex juez municipal de faltas la pluma secreta del mesías? Tan secreta que no escribió en su Vida una línea sobre estos temas. Y si fuera capaz de identificar esos activos y calificar desde sus normalidades, sus pasividades, ¿tendrá el don para formular esta regulación de identificaciones que la ley aspira?

Veamos qué hay en el breve cuerpo de esta ley 14343 que nos haga sentir esta estructuración de conocimiento y de conciencia documentada que en letras impresas en la ley descubran suficiente esencia y axiología en su carácter y estructura, para considerar que este pretencioso nombre como título, tiene algún soporte y sentido.

NINGUN SOPORTE CRITICO, NO HAY NADA. Ni una mínima estructura; ni tibia, ni cartilaginosa; sólo hay pretensión de un inefable licuado de faltas que en forma urgentísima reclama a gritos salvación para unos cuantos punteros incompetentes en la administración.

Por ello pido a V.E. consideren la inconstitucionalidad completa del nombre de esta ley. Luciría más discreta, sin nombre. Más sincera, si identificando licuados se reconociera: ley de concentración de poderes inconstitucionales, sin límite, ni guión de arbitrios.

B . en revista del Art 1º :Regular la identificación y la obligación

Las raíces presentes en la palabra “identificar” son eidos y fijar, fichar, clavar. Eidos en su más antigua acepción homérica se reconoce como “pariente o parentesco”. Un par de siglos más tarde ya luce como “parecido”; y en tiempos de Pericles apunta a las relaciones menos comprometidas que regalan las “ideas”. Todo un proceso de licuado en sus derivaciones semánticas, que repito, arrancan del “pariente”.

Así el eidos de la voz “pasivo ambiental” en cualquiera de sus semancias, urge a mirar por la parentalidad mínima que descubre su “activo ambiental”.

Por ello, la identificación es un acto de la conciencia humana en condiciones de relacionar desde el vamos, el pasivo con sus raíces activas; y es inconcebible hablar de regulación, sin vivenciar los tránsitos del conocimiento que por desgracia empiezan advirtiendo que algo hemos perdido; sin que por ello eso, amén de un hecho, conforme conocimiento.

Saber que algo no funciona no es saber por qué ha dejado de funcionar. ¿qué sentido tiene hablar de regular la identificación de ese sólo “saber que no funciona”?

Esta paradoja salió editorializada por el diario La Nación del día 3/2/12 en su nota sobre“El futuro del Riachuelo”que entre otras cosas decía: “Más allá de los anuncios, todavía resta definir aspectos básicos para que el saneamiento se haga efectivo”. Recordemos la cantidad de dinero tirado a la basura que ni siquiera conoció recibo, pues sólo 560 millones de los 7400 tenían comprobantes para exhibir en la audiencia en SCJN.

Y seguía: “La Autoridad de la Cuenca Matanza-Riachuelo (Acumar) no ha definido aún qué significa recomponer el ambiente, cuestión que resulta fundamental para interpretar las definiciones expresadas por Mussi”.

Por ello, en ese mismo día, este mismo actor en un par de comentarios suscribía: “Acumar no ha definido aún qué significa recomponer el ambiente”. Esta es la 1ª afirmación seria que escucho. y tan sincera que ni siquiera necesita reconocer que el Riachuelo dejó de ser un río hace 226 años para convertirse en una cuenca endorreica. Sin flujos, sin reos, no hay río. Si no se conocen los activos ambientales, mucho menos se conocen los pasivos. Si no han sido capaces en 226 años de advertir la muerte del Riachuelo, ¿cómo habrían de expresar lo que significa recomponer? Repito, aún no saben cómo funciona un curso de agua en planicie extrema y mucho menos aún, cómo funcionan sus salidas. Todos los cursos urbanos de la gran metrópoli, sin excepciones, están muertos. Ninguno saca más del 5% de sus flujos al estuario, o al Luján en el caso del Norte. Las aguas que ocupan el curso del Luján tampoco son las del Luján.

Esta desoladora afirmación del ACUMAR prueba que tienen conciencia de su desconocimiento y los felicito por ello”. Francisco Javier de Amorrortu

Reiteraba de inmediato: Hace casi 6 años ACUMAR recibía todo el poder por ley 26168. El año pasado manejó un presupuesto comparable al que invirtió la CABA en educación: 7400 millones. Hoy reconoce que aún no ha definido qué significa recomponer el ambiente. Y REITERO: es lo más sincero y criterioso que he escuchado en estos 6 años.

Ver por http://www.alestuariodelplata.com.ar/cortemr.html mi demanda en SCJN donde planteo exactamente lo mismo: la falta de una mirada al recurso natural, a los activos ambientales, no a los pasivos. Es imposible hablar de pasivos y remediación, sin antes tener bien entendidos los activos.

Y olvidemos por un momento la contaminación, pues se trata de saber cómo funciona un curso de agua en planicies extremas, con o sin gente a su alrededor. Ese es otro capítulo.

La Prov de Bs As acaba de promulgar una ley 14343 para regular la identidad de los pasivos ambientales redactada por un ex juez municipal de faltas, con la única intención de licuarlas. Ese es nuestro recurso cultural.

Francisco Javier de Amorrortu

 

La urgencia de otros comentaristas se expresaba así: “El Estado Nacional tiene que "tomar el toro por las astas"...,una vez limpiado el lecho del cauce, hormigonear "parejo" tanto el fondo como los taludes laterales, sellando todos los desagües que vierten (en su inmensa mayoria ilegales). Una vez sellado el desagüe va a tener que desbordar en el "emisor" y ahi proceder con máximo rigor en las sanciones…”

 

Otro a las 10.49 y de nombre Jubiladoestafado decía:

Famorrortu, sin duda sabes de lo que estas hablando, trabaje con empresas que repararon puentes, desagues y muelles en el riachuelo. Ademas, navego. He participado en tres licitaciones para dragado del Riachuelo y de las salidas de arroyos al Rio de la Plata. Pero, ganadas, no se llevaron a cabo por el mismo problema de hace 40 años, nadie quiere firmar la disposicion final de los barros. Debajo del Victorino de la Plaza hay menos de 0,50 metro al cero y debajo del Uriburu, nada. Casi todos los pluviales tienen su intrados por DEBAJO del barro del fondo.

 

A qué sorprendernos, si después de 6 años el ente trinitario empieza a sincerar sus infiernos diciendo que “Acumar no ha definido aún qué significa recomponer el ambiente”.

La SCJN no terminará nunca de curarse de espanto, pero al menos se entera de que estos son un poco más sinceros y con multas no habrá de resolver este dilema. De hecho, creo que siempre fueron sinceros, sólo que recién ahora se dan cuenta dónde están metidos en materia “desconocimiento”.

Ni Piccolotti, ni el mentor de su plan Jorge Bolt, ni mucho menos Bibiloni y a qué hablar de Mussi, cayeron aún en la cuenta; y si la sospechan, todo lo que dicen es cuento que no imagino resuelva sus necesidades más elementales y domésticas. El déficit de gestión es inefable, pero reitero: de parte del ACUMAR algo empieza a ser sincero. Ver

http://www.lanacion.com.ar/1445522-el-futuro-delriachuelo#comentar

Hasta hace pocos siglos, la ajustada explotación que el hombre hacía de los recursos de Natura nos permite suponer que poco reconocía de activos ambientales más allá de los elementales y sólo los vivía sin pensar en ellos o pidiendo a la Pachamama ayuda en las urgencias.

Hoy todo se ha dado vuelta y ya aparecen estas tortuosas urgencias particulares pretendiendo cargar regulaciones a supuestas identificaciones de pasivos, sin aún reconocer nada de las olarquías presentes en sus correlatos activos.

En la soberanía de esta ley vamos a ciegas, pues este redactor no ha dicho NADA que refiera de una sola hebra de conocimiento que permita ir extendiendo las estructuras, ni de los pasivos, ni de los activos.

Aquí no hay nada, salvo dos menciones a la voz hidrogeología; ninguna a la voz hidrología; ni siquiera hace mención de su verduga la hidráulica; ninguna mención a “olarquía” siendo ella la que apunta a los enlaces ecosistémicos que fundan el movimiento perpetuo fruto de estos enlaces; nunca habla del sol, ni de las baterías naturales convectivas que trasmiten sus energías a las aguas; tampoco apunta la expresión Proceso Ambiental. Sólo 4 veces apunta la voz ecosistema, 12 veces la palabra ambiente, 17 veces la voz pasivo y nunca la voz “activo ambiental”.

De esta forma prueba, que amén de nunca haber apreciado completar un sólo Proceso Ambiental en su existencia, con ese nivel bien reprobable de experiencia, parece tampoco necesitar mirar por los activos para saber como recomponer los pasivos desatendidos.

Motivos trascendidos en la causa Nº 8951/11 (2843/09) Ferreccio Enrique c/ Colony Park, que ahora los llevan a ellos a recorrer los pasillos de los tribunales. Inesperadas decisiones judiciales del 30/11/10, catapultadas en la página http://www.delriolujan.com.ar/cloaca.html por este hortelano un 14/11/2010, que habrían de rozar al titular del OPDS y ya hoy en vísperas de los próximos interrogatorios en el Juzgado Federal en lo criminal de San Isidro.

Desvergüenzas de las que el OPDS intenta escapar, lucen bastante más pobres que la Vergüenza que al menos el ACUMAR comienza a expresar; pues puesto a definiciones, ya no a regulaciones, confiesa no saber cómo avanzar. Y recuerdo que no se trata de todo el universo de enfoques territoriales y temáticos del OPDS, sino tan sólo de un curso de agua miserable muerto hace 226 años, al cual aún nadie, salvo este hortelano, le firmó el certificado de defunción.

Reitero, estas radicales facticidades ponen en ridículo las pretensiones de “identificar”; sin embargo, aquí estamos ante la soberana incompetencia de estos funcionarios, cargando la mucho más pretenciosa, de regular.

Si quiere el Asesor General de Gobierno salvar estos abismos con la doctrina de la presunción de fiabilidad de la administración, pues que lo intente.

Ya el AGG muestra sus dificultades cuando vemos que no ha sido capaz de tocar el fondo de una sola de las cuestiones planteadas en no menos de 15 causas sobre hidrogeología e hidrología urbana en planicie intermareal.

Le recuerdo al AGG que mi trabajo es de ayuda y gratuita –regalo de mis Musas; jamás he pedido nada, ni se me ocurriría; no tengo nada para perder. Aprecio lo que hago. Tengo claro, que lo hago con Amor y lo heredaré al partir; seguiré trabajando del lado no visible y será mucho más fácil mover pirámides burocráticas que ya en conciencia perforo por todos lados.

Pero reitero, aunque la ley responda a urgencias particulares, aquí el problema primero es de conocimiento. Y si así fuera, -que bien fácil resulta comprobarlo-, a qué seguir insistiendo que soy un actor que demando CONTRA el Estado. Hasta en eso no son sinceros.

Y si no son capaces de identificar algo tan elemental en el alma de un hortelano, cómo pretenden “regular la identificación de los pasivos ambientales” en 6 carillas de papel.

Algo más de 25.000 folios presentados en Administración, Legislación y Justicia a lo largo de 15 años. Hablando del mismo tema y de la misma región. Millones de caracteres y siempre como respuesta: el silencio. Y ahora, el humo del ritual y las pícaras tergiversaciones discursivas.

Y a cambio veo a un ex juez municipal de faltas redactar su diminuta nada ilustrada biblia universal de pasivos ambientales, -por cierto, sin identificar uno solo-, a los que él con apoyo legislativo viene a REGULAR, rifando en 9300 caracteres arbitrios inefables que incluyen los de otros poderes.

Por ello, solicito a V.E. como mínimo disponga, por incapacidad radical, falta de sinceridad radical y única urgencia de licuar faltas, la inconstitucionalidad del primer propósito enunciado en el Objeto que menta el art 1º: regular la identificación de los pasivos ambientales.

Que por el contrario vale que sostenga la 2ª pretensión de la obligación de recomponer, aunque sea imposible aún para Dionisios y 100 generaciones que le sigan, a reparar lo que destrozaron en una sola generación. En esa dificultad al menos aprenderán a ser sinceros.

Consideren estos funcionarios que la obligación es una carga, mayor o menor para la conciencia humana, en función de la integridad de esa conciencia en el aprecio a sus raíces activas.

No hay nada en este universo provincial, en términos de conciencia e integridad, que permita siquiera soñar con una autoridad de aplicación en condiciones de asumir esta responsabilidad, otra que no sea para licuar, reitero, toda responsabilidad e incluso pretender manejar competencias del Poder Judicial.

La CN dice que toda persona tiene el deber de velar por el cuidado del ambiente y toda Autoridad el proveer esa protección. Y es precisamente a la Justicia donde hay que concurrir para demandar por Daño ambiental de incidencia colectiva. Los hechos dañinos o dañosos se deben probar con la garantía de la defensa en juicio; las obligaciones que siguen son obra de una sentencia judicial.

 

C . A pág 15 señalo: art 4º sobre Definiciones

Autorizar desde un cuerpo legal la entidad de una autoridad de aplicación sin haber identificado nada de lo que se pretende regular otro que una lexicografía de 5 puntos aplicable a generalidades, es dejar todo el lugar para los mayores abusos.

Una ley que transfiere arbitrios al ejecutivo sin antes definir esos arbitrios, es una felonía. Algo así como una ley de necesidad y urgencia, pero sólo para lavar manchas de funcionarios que, ¡vaya casualidad!, serán la autoridad de aplicación.

Ninguna de las definiciones del art 4º apuntan a la regulación de la identificación de los pasivos ambientales, sino que invitan a identificar los pasivos funcionales que ya muestran las 20 demandas en SCJPBA.

Imaginar que poner 4 nombres y un esquema elemental de consultoría a un listado infernal de tareas que en ningún lado esta ley menta, permitiría presumir que la regulación de identidades queda resuelta por simple nombradía de “ilusorios activos funcionales” que bien merecen el apelativo de dispatías funcionales abarrotadas de pasivos, merced a auditorías de cierre y una lista de “consultores expertos” inscriptos, sin otra garantía que la autoridad de aplicación respecto de una ley, que sin caracterización en letra alguna de NADA, deja todo tipo de arbitrios y hasta competencias judiciales en sus manos.

A las leyes les caben expresar especificidades, suficientemente explícitas con perfiles de carácter y estructura, que luego las reglamentaciones completarán respetando esencias y valorando axiologías para organizar la facticidad de su administración. Pero aquí estamos en presencia de una hoja en blanco que finalmente pone toda la identificación en manos de terceros, empezando por los demandados que serán los que hagan propuesta para remediar.

Identificar es como nacer de nuevo; un salto en cognición y concienciación que no responde, repito, a regulación alguna.

D . A pág 18 señalo: En el art 5º solicitamos a V.E. declare la inconstitucionalidad de todo su texto, pues transfiere arbitrios judiciales a quien en ningún caso reconoce la irresponsabilidad de un ejecutivo que en 17 años jamás completó un solo Proceso Ambiental. Si hay alguien irresponsable mayúsculo en materia ambiental en esta provincia, ese está apoltronado en el OPDS o en la AdA, o en la DIPSyOH, o en la SS de Urbanismo.

E . A pág 19 señalo: Apreciamos del art 7º la obligación que tiene toda persona y/o funcionario público que tome conocimiento de la existencia de un pasivo ambiental, del deber de denunciarlo.

Pero rechazamos que esa obligación se dirija al ejecutivo, pues ya sabemos a quién cabe dirigirla si queremos respetar el orden constitucional.

Si los procesos ambientales se hubieran desarrollado como era debido, ninguna de estas calamidades habrían sucedido. Y si han sucedido, no es al ejecutivo al que hay que recurrir; sino a la Justicia. Ninguna remediación tendrá lugar sin proceso previo judicial

F . Mirando ahora por el art 8º advertimos la inconstitucionalidad de depositar en una auditoría de cierre los procedimientos preventivos. Estos deberán ser el revés de la misma moneda que transitó el proceso ambiental; esto es : estudios de pasivo ambiental, audiencia pública con respuesta a sus observaciones, evaluación y declaratoria de pasivo ambiental. Esta es su equivalencia opuesta complementaria. Por ello solicito de V.E. la anulación por inconstitucionalidad de los tres párrafos que completan el art 8º.

G . Del art 9º solicitamos a V.E. se borre por complementación con el anterior, la expresión “cuando la evaluación de la Auditoría de Cierre arroje resultados que importen daños significativos al ambiente”.

H . Del mismo modo, del art 10º solicitamos a V.E. se eliminen las dos expresiones “autoridad de aplicación”, para dar asi lugar a la obvia consideración de la Justicia. Recordemos que si hemos llegado a los pasivos alcanzados, ha sido por corresponsabilidad inequívoca del ejecutivo.

Imaginemos si en la causa Matanzas Riachuelo la SCJN fuera reemplazada por la autoridad de aplicación, qué fiesta se inauguraría!

I . En el art 12º solicitamos a V.E. declarar la inconstitucionalidad de todo el 2º párrafo completo. Los pasivos ambientales que nos han traído hasta aquí no conforman simples faltas contravencionales, sino crímenes hidrogeológicos cuyas remediaciones, si es que fueran viables, demorarían no menos de 800 a 5000 años. Y jamás se nos ocurriría solicitar en el término de 24 hs, a nadie, que responda con una propuesta alguna pues carecería de toda seriedad. Esta cláusula conforma otra soberana muestra de la burda manera de licuar y ningunear que propone esta ley.

J . A pág 20 señalo: Que si algo le faltara lo encontramos en el art. 17 sobre Juzgamiento: El juzgamiento y aplicación de sanciones establecidas por la presente Ley, estará a cargo de la Autoridad de Aplicación. Solicitamos a V.E. declaren la inconstitucionalidad de esta formulación por violación directa y sin tapujos del art 3º, 18º, 56º y 57º de la CP; y para ello se elimine el artículo 17 en forma completa.

K . A pág 21 señalo: La misma nulidad constitucional y eliminación solicitamos a V.E. con respecto al art 18 sobre “Convenios”, en su texto completo.

L . Respecto al art. 21 que propone la creación de un registro de pasivos ambientales, volvemos a la carga con el argumento de que no es dable registrar pasivos ambientales sin antes registrar los activos ambientales. Y esto es simple primario reconocimiento del conocimiento. Lo contrario es sólo reconocimiento del error, pero no su explicación.

M . A pág 22 señalo: Repaso final

En cualquiera de las esferas imaginables para llevarse el título de autoridad de aplicación no hay nada que sostenga identidad probada en la raíz de sus comportamientos. La identidad es el eco de la raíz. Y repito, no es regulada. Es regalada en el momento que nace y hace camino en vocación.

En 17 años de existencia la agencia ambiental provincial no logró conformar un sólo proceso ambiental; ni qué hablar de los procesos de control contando la AdA con 11 inspectores para mirar por toda la provincia y algo similar presumo por parte del OPDS, en donde nunca vi control alguno que trascendiera por su seriedad. Este punto será medular en el interrogatorio que le espera a Molina, su titular; cuyo segundo se ha dado a redactar leyes sobre remediación.

N . A pág 23 señalo: El art 4º no conforma la más mínima estructura de marco regulador de identificación alguna. Reitero, antes de hablar de pasivos ambientales debemos estar en condiciones de reconocer los activos ambientales.

¡Cómo habríamos de remediar o recomponer o sanear si no mostramos conocimiento, conciencia, ejemplaridad, experiencia y trayectoria en la valoración de los activos ambientales!

Hay alguien, acaso una sola persona, en la AdA o en el OPDS, o en la DIPSyOH, o en SS de Urbanismo, o en la Jefatura de Gabinete que sea capaz de soportar un interrogatorio sobre los activos ambientales. Y al decir “activos” apunto a la capacidad para referir de energías y materias reunidas.

 

Conclusión sobre competencia por violaciones de la CP

Estos artículos, reitero, violan el art 3º de la CP: la arrogación ilegítima de funciones de un poder en desmedro de otro, será nula de nulidad absoluta y los actos que de ellos se deriven quedarán sujetos a revisión ulterior

El Artículo 18.- No podrá juzgarse por comisiones ni tribunales especiales, cualquiera que sea la denominación que se les dé.

El Artículo 28.- Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.

La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.

En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.

Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.

Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.

El Artículo 56.-Las declaraciones, derechos y garantías enumerados en esta Constitución, no serán interpretados como negación o mengua de otros derechos y garantías no enumerados o virtualmente retenidos por el pueblo, que nacen del principio de la soberanía popular y que corresponden al hombre en su calidad de tal.

El Artículo 57.-Toda ley, decreto u orden contrarios a los artículos precedentes o que impongan al ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en ellos, otras restricciones que las que los mismos artículos permiten, o priven a los ciudadanos de las garantías que aseguran, serán inconstitucionales y no podrán ser aplicados por los jueces. Los individuos que sufran los efectos de toda orden que viole o menoscabe estos derechos, libertades y garantías, tienen acción civil para pedir las indemnizaciones por los perjuicios que tal violación o menoscabo les cause, contra el empleado o funcionario que la haya autorizado o ejecutado.

Y el Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.

 

IV . Soportes a “la naturaleza como sujeto de derecho”

Dado que son muchas las voces emparentadas, en parentescos poco felices, tales como recurso natural y ecosistema, y ambas apuntan a la misma Naturaleza pero con distintas intenciones; también cabe que en algún momento nos deleitemos en sus consideraciones con mayor mirada especifica. Ver causa 71936 en SCJPBA por

http://www.hidroensc.com.ar/incorte60.html

Este texto que sigue ya nos advierte que nuestras “necesidades presentes” comprometen las de las generaciones futuras.

Artículo 41 de la CN.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.

El que sigue ya no discierne en lo anterior, y en adición, resalta una materia: la ecológica y la ecosistémica; con el regalo adicional de abrirla en un glosario final.

Artículo 28 de la CP.- Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.

La Provincia… En materia ecológica deberá controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente…

Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.

Y en este que sigue, eleva su puntería y propone mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos. Gran ambición teniendo en cuenta lo poco que sabemos de ecología de los ecosistemas

Ley 25675 . Bien jurídicamente protegido. Art 2º

c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;

e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

El Art 4º nos regala todo tipo de predisposiciones para asistir estas intenciones

Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.

Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.

Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. .

Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.

Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.

Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.

Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.

Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta. Aquí se regalan una cantidad extraordinaria, ya no de ilusiones, sino de mentiras.

ARTICULO 21- La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

Antes de que estos Principios se dieran a conocer ya tenía el material de varios tomos de Los expedientes del Valle de Santiago editados, (causa 67491), probando que el espíritu ya tenía deseos de empezar a trabajar.

Ver http://www.valledesantiago.com.ar

Ley 11723

ARTÍCULO 2°: El Estado Provincial garantiza a todos sus habitantes los siguientes derechos:

Inciso a): A gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de la persona.

Inciso d): A solicitar a las autoridades la adopción de medidas tendientes al logro del objeto de la presente ley, y a denunciar el incumplimiento de la misma.

ARTÍCULO 3°: Los habitantes de la Provincia tienen los siguientes deberes:

Inciso a): Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos, efectuando las acciones necesarias a tal fin.

ARTÍCULO 6°: El Estado Provincial y los municipios tienen la obligación de fiscalizar las acciones antrópicas que puedan producir un menoscabo al ambiente, siendo responsables de las acciones y de las omisiones en que incurran.(ver dec nº 4371/95)

Del Glosario y respondiendo al art 28 de la CP: La Provincia en materia ecológica deberá controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema.Y al art 2º, inc e) Ley 25675 Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas).

ESTENOICO: (Estenos: estrechos; oikos: casa) Organismo que requiere condiciones muy estrictas para desenvolverse adecuadamente.

 

V . De la NADA adjetiva e incluso sustantiva, si no hay reconocimiento de los enlaces entre energías y materias

Con este esquelético panorama de simples menciones, en NADA avanzamos sobre los déficits que plantea Sagoff y mucho menos sobre lo estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía para fundar correspondencias a lo mentado como ecosistema.

Arranques de cosmovisión que ya fueron expresados para dar primario inicio de sentido a la voz ecosistema en el glosario de la ley 11723 e inesperado regalo de reconocimiento al primero de los enunciados de Sagoff, para sólo comenzar a abrir la puerta del abismo que pesa en nuestros conocimientos.

Por ello, los enunciados del AGG a fs 30 destacando que el art 3º de la ley 14343 es meridianamente claro porque dice: se entenderá por pasivo ambiental el conjunto de los daños ambientales…, me invitan a expresar que habiendo salido de los territorios adjetivos, no es con ellos que acariciamos la sustancia de los enlaces entre energías y materias, ni las funciones de los puentes de hidrógeno cuando refiero de la disociación de aguas, ni las advertencias sobre los delicados gradientes térmicos e hidroquímicos que fundan sus alteraciones. Y que tanto importa reconocer la versión micro, como la macro, para dar testimonio de manifestación y comprensión de esos enlaces.

Reitero las alertas primarias conceptualizadas por Marc Sagoff:

La ecología de los ecosistemas debe superar cuatro obstáculos conceptuales antes de que pueda considerarse parte exitosa de la ciencia ecológica:

1 · debe proporcionar una definición del concepto de "ecosistema" que permita delimitar de forma inequívoca los ecosistemas, clasificar los diferentes tipos de ecosistemas, y seguir los cambios en el estado de un ecosistema;

2 · debe identificar los criterios para la determinación de teorías y modelos de ecosistemas, y aplicar estos criterios en la investigación de los ecosistemas;

3 · debe proporcionar una explicación plausible de las causas de la estructura del ecosistema y la organización ;

4 · debe ser eficaz para ayudar a resolver los urgentes problemas ambientales.

La ecología de ecosistemas falla en los cuatro cargos.

A fs 31 el AGG dice que la definición de pasivo ambiental alcanza dos perspectivas mensurables desde el punto de vista natural: una asociada al deterioro de los ecosistemas…

Le recuerdo al AGG que este pequeño discurso está implícito y explícito en el aire de incomprensiones que ya Newton y Descartes cargaron con ellas por estructurar soportes cognitivos sin la más mínima consideración de los enlaces de energías y los “envoltorios” que dan Vida a la materia. Repare el AGG en la causa 71936 que se lo explicará con algún pequeño crecido detalle.

Y si quiere verificar en un simple ejemplo al alcance de la mano, cuánto hay de algo menos que ilusorio en estas “perspectivas mensurables”, mentando por caso la 2ª referida a contaminación, determinando las medidas para identificar el daño…, aprecio recordarle que en un curso de agua como el Riachuelo donde se han hecho inversiones y consultorías inefables, todavía no se realizó en 226 años, período en el cual la MUERTE no declarada del ex curso de agua se consumó, un sólo trabajo de campo de estudios de carga másica, que sólo conocen la entidad de modelaciones matemáticas; que como ya lo he apuntado algo más de cien veces, no hay forma de eludir su extrapolada falsedad.

Fácil es imaginar que estas acotaciones no entran en el imaginario del juez de faltas redactor de la ley 14343; que por el contrario tiene mucho más claras las deudas que tiene en irresponsabilidades acumuladas.

Quedó claro que con la metáfora atomística la mera adición de las partes no permitía comprender el todo. Tampoco es necesario comprender el todo; basta intuirlo y paso a paso tener la fortuna de descubrir los “enlaces” entre energía y materia; los intra del sistema”; así como, los inter, entre “sistemas”.

Siguen argumentos y ejemplos del pleno desconocimiento de la relación entre la materia de los suelos, la energía presente en ellos y sus vitales enlaces termodinámicos.

Para hacer uso de suelos que responden a las necesidades primarias de los ecosistemas naturales, hemos obrado “saneamientos”, desconociendo hasta lo más elemental de los ámbitos donde se conforma el contínuo fluvial; sin nunca acertar siquiera a mencionar el valor de los esteros, bañados, meandros dinámicos, costas blandas, bordes lábiles, y en especial, la “pendiente” como variable fundamental en las energías que pasan de gravitacionales a convectivas, con inclusión de mixtas y disociadas.

Estas que señalo, son mucho más importantes que los hombres y las demás especies que viven en él y de él. Ellas son el verdadero “contínuo fluvial”, sin las cuales ningún curso de llanura vería mover sus aguas en horizontal. Y de hecho, eso muestra el balance de todos los tributarios urbanos del Oeste MUERTOS.

¿Cuál es entonces la famélica gracia de esta definición? conduciendo en directo a los más aberrantes crímenes hidrogeológicos de la Provincia que en miles de años nadie reparará y por ende, bien burlona payasesca es la mención a las generaciones futuras.

Por ello solicito, por aberrantes en grados incomparables de inutilidad extrema para alcanzar otra cosa que miseria a las generaciones venideras, la nulidad de ambos conceptos: Recurso Natural y recursos hídricos

Los mismos desprecios merece la mentira instalada alrededor del concepto: RESTAURAR: Restablecimiento de las propiedades originales de un ecosistema o hábitat en cuanto a estructura comunitaria, complemento natural de las especies y cumplimiento de sus funciones naturales.

Quien ha cortado los vínculos olárquicos que hacen a los “ecosistemas” y sus soportes fundados en enlaces termodinámicos, nada tiene para compatibilizar con lo que sigue en esta redacción de mayúscula torpeza: ecosistemas o hábitat en cuanto a estructura comunitaria.

Ofrezcan esta abstrusa definición al ACUMAR para ayudarlo a salir del abismo que confiesa de no saber cómo identificar el pasivo ambiental del PISA MR, después de haber enterrado en un lustro un tercio de la cantidad de dinero que CFK propone sacar de las arcas del Banco Central.

Recibirán estos despistados, desesperados y por fin algo sinceros funcionarios, a esta definición como una burla; a la que para exaltar la graduación de su alcoholismo espiritual apuestan sus bellos deseos al complemento natural de las especies y cumplimiento de sus funciones naturales.

Es así como vemos hoy al OPDS ordenar a los que fundaron los crímenes hidrogeológicos del Colony Park, que sean ellos los que propongan en 30 días cómo remediar lo dañado.

Estupor cualquiera sentiría de escuchar la orden de quien ha permitido, y a quien ha generado el estrago criminal, ponerse de acuerdo para formular un plan en 30 días que resuelva lo que lleva no menos de 800 a 5000 años remediar.

Estos mismos dislates y tras necedades, prepotencias, aparecen enunciadas en el ART 39° de la ley 11723: Los principios que regirán la implementación de políticas para la protección y mejoramiento del recurso agua, serán los siguientes: 

b) Tratamiento integral de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico.

Anteponer la voz “hidráulica” a la de “hidrológico” es la primera señal de prepotencia, fruto inevitable de la necedad con que la ciencia hidráulica ha estado operando en planicies extremas; con acción que no ha hecho otra cosa que arruinar las baterías convectivas, únicas acumuladoras y transferidoras de las energías que necesitan las sangrias mayores para ver sus aguas fluir.

Que no es merced a drenajes o escurrimientos, sino merced a “convecciones”.

Tema al que jamás la ciencia hidráulica aplicó un minuto de su tiempo.

Por ello la palabra “hidráulica”, a menos que haya pendientes que generen las apropiadas energías gravitacionales, en planicies extremas no tiene motivos para asomar siquiera la punta de su nariz.

Otra del autoengaño del Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, y aunque en el Cap. II ya nos hemos desquitado, vuelvo a reiterar el párrafo que sigue, apuntando a delirios con galanterías: El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.

No conozco a nadie en condiciones de administrar ese ilusorio conjunto apestado de compromisos, adueñados Newton, Descartes y sus discípulos, de los reduccionismos, recortes, velos, definiciones y malversaciones en integridad.

 

Conclusión

Sugiero al AGG que empiece a prepararse para mirar la sustancia de estos temas con recursos que ya la ciencia, aunque tiene conciencia, no sabe aún cómo abordar por todos los catecismos que tiene que guillotinar.

El tema es tan abismal como fascinante. Y si piensa que exagero, pregunte a los de ACUMAR.

Una ley que no acerca progreso de criterio, sólo es un excusado legal.

 

V . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.E. no hicieran lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Art. 28, 31, 41, 75 inc. 22 de la C.N., en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.

Activos que contrastan con los temas rituales que refieren de la operatividad abstracta requerida por la doctrina, mandatos generales e impersonales dirigidos a la comunidad para ser susceptibles de tener cauce por la vía de la demanda originaria de inconstitucionalidad. Materia que ya aparece discernida en la reciente doctrina, asistiendo la necesidad primordial de la consideración ambiental.

Así, Petracchi, Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Argibay, en el considerando 2º mencionando al caso Colalillo, que respecto de (la verdad objetiva) dicen “Ese principio que excluye todo exceso ritual ha sido profundizado por el Tribunal al señalar, con énfasis y reiteración, que el derecho de obtener un adecuado servicio de justicia no debe ser frustrado por consideraciones de orden procesal o de hecho, justificando su actuación de cualquier modo que estime conducente a esos fines, para arbitrar lo que razonablemente corresponda disponer para superar los escollos rituales, encauzar el trámite de la causa y con esa intervención, superar la situación de privación de justicia que de otro modo se produciría (Fallos326:1512 y sus citas)”

Para objetivar la estructura de la relación entre la posición del individuo y el bien, en este caso, el debido proceso ambiental, basta recordar al doctor Eduardo Pettigiani, en la causa “Almada Hugo c/ Copetro S.A. y otro”, del 19 de mayo de 1998 (acuerdo 60.094), cuando tuvo oportunidad de expedirse:

“…Ante la obligación de amparar intereses llamados de pertenencia difusa, concretados en el caso de la defensa del ambiente... La reforma constitucional operada en el año 1994 en el plano Nacional ha conferido a estos intereses emanados de derechos de incidencia colectiva (como lo menciona su artículo 43, Par. 2º) o de pertenencia difusa, una explícita protección, legitimando a toda persona afectada para ello conforme el nuevo texto de los arts 41 y 43.”

Si faltaba algo que reafirmara estas aperturas doctrinarias, eso lo aporta el conjunto de todas estas causas en SCJPBA sobre hidrología urbana en planicie intermareal, reconociendo su inescindible “conexidad impropia”;

acompañando todas y cada una de ellas en su conjunto y consecuencias advertibles en hidrología urbana crítica, la complejidad dela condición olárquica que descubren todos estos enlaces termodinámicos entre los suelos que conforman estos sistemas, para mantener el movimiento perpetuo de las aguas en sus dinámicas horizontales, revelándonos así y por primera vez, la nunca advertida dimensión de estos activos ambientales.

Los licuajes, ignorancias, carencias, torpezas, laxitudes, inconstituciona- lidades extremas en la transferencia de arbitrios ejecutivos, sin respaldo esencial, ni axiológico, ni constitución previa alguna en el marco del texto de la ley, son motivo de esta demanda de inconstitucionalidad que reconoce adicionales abismos en comportamiento al ningunear crímenes hidrogeológicos en planicie intermareal, mediando una monumental parálisis de todas las dinámicas horizontales de todos los tributarios que bajan desde el Oeste, y así condenando a muerte al acuífero Puelches sin que nadie en la administración identifique su fatalidad y mucho menos, a los responsables y corresponsables, que pretenden ser ellos no sólo los que van a regular identificaciones de pasivos con probada incapacidad de criterio y de funcionalidad, sino también asumir funciones policiales y judiciales sin importar las violaciones a los arts 3º, 18º, 56º y 57º de la CP.

Solicito a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

XIX . Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

También formulo esta salvedad para el supuesto que no se declare la inconstitucionalidad de la ley 14343/11 sobre la regulación de la identificación de los pasivos ambientales.

Que de no ser así confirmarían la voluntad de continuar encubriendo los vicios e incapacidad del ejecutivo, retroalimentando todo tipo de pasivos ambientales, violentando la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la CN en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo; derecho que excede el marco de la esfera de voluntad de quienes gobiernan y/o legislan. La colisión jurídica es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada.

Por ello, a todo evento hago saber que plantearé el conflicto normativo a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecidoque “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24 de noviembre de 2006 Serie C Nº 158 párrafo 128) dijo:

“Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad.

 

XI . Petitorio

Tras apreciar V.E. estas respuestas a las excepciones planteadas por el AGG, solicito en consideración a los testimonios y a sus pruebas, declaren V.E. la inconstitucionalidad de la ley 14343, ya en su nombre, como en su artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 12º, 17º, 18º y 21º.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T 40 F 240