Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

Conexidad impropia de las causas I 70751, I 71516 e I 71520

ACERCA HECHOS NUEVOS

Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia:

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en calle 48, N° 877, 3er piso, Ofic. 308 Casillero 1544 de La Plata, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, CALP T 40 F 240, Leg. Prev. 45779/0, IVA Responsable Inscripto, en autos caratulados “DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONSTITUCIONALIDAD DISPOSICION 4525/10, LETRA I-71520, a V.E. me presento y con respeto digo:

Objeto

Reconocer la conexidad de las causas I 70751, I 71516 e I 71520

Mostrar los crímenes hidrogeológicos de EIDICO en planicie intermareal en las obranzas de sus barrios San Sebastián en Pilar y San Gabriel en Tigre; vistos tras el reciente vuelo del 7/5/12.

Y los mismos crímenes hidrogeológicos de Consultatio en sus obras de Puertos del Lago en Escobar, a la luz del reciente vuelo del 7/5/12.

Del primero, tres jueces en lo criminal así decían:

"En el caso en estudio no debe perderse de vista que estamos frente al desarrollo de un emprendimiento inmobiliario de una magnitud descomunal"

"Por tanto, el régimen de aprobación del mismo quedará sometido a mayores requisitos, por lo que el celo que debe ponerse en la observancia de los mismos debe ser aún mayor"

"Es dable recordar que el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud"

"En palabras simples, cada palada en la tierra que se de, puede generar un daño al ecosistema de imposible reparación ulterior"

"El emprendimiento se proyecta realizar sobre un humedal..."

Firmaban los miembros del Tribunal en lo Criminal Nº 5 de San Isidro; Dres Raúl Alberto Neu, Mario Eduardo Kohan y Ariel A. Introzzi Truglia.

Ese amparo fue levantado por estos mismos que antes elevaron voces al cielo invocando sus estentóreas prudencias, tras dar valor a la simple entidad de un papelito retrucho firmado por un veterinario que ninguna competencia tenía, ni él, ni el municipio para firmar la DIA Res 227/08 que levantó la medida cautelar.

Ver causa 69519 por http://www.hidroensc.com.ar/incorte31.html

7 años paseando por estos tribunales, justificando legitimaciones y competencias para lograr este resultado que recuerda la falta de integridad, desde el primero al último, de todos los rituales cartesianos apoyados en abstracciones.

Recordamos que la Res 08/04 de la AdA pretendía controlar agujeritos de 10 cms de diámetro para cuidar de los acuíferos; en tanto la Res 234 de la AdA se chupa el dedo frente a estos crímenes. Al Coroli que hoy dirige la AdA y fuera firmante de la Res 08/04, cabe preguntarle cómo resolver sus contrastes de extremo celo en 10 cms de suelo y completa laxitud en cientos de hectáreas.

Las fotografías que acompañan el original del escrito –su copia va por CD-, identifican las obras apuntadas; ya sean las de San Sebastián en Zelaya o las de San Gabriel en Tigre, o las de Puertos del Lago en Escobar.

En todos los casos, los crímenes al corazón del Puelches quedan acreditados con una evidencia que supera toda imaginación.

Imaginación que bien laxada aparece en el Plan Estratégico de Escobar que recibiera confirmación del propio Gobernador cuya mirada quedó reflejada en el dec. 2741; promulgado: 22/12/10; publicado: 25/01/2011 BO Nº 26521.

En la Ordenanza 727 del Municipio de Escobar del 28 de Septiembre de 1983. Y en la Ordenanza de zonificación 13.261/09 aprobada por su C. Deliberante.

Estos antecedentes constan en la causa 70751.

 

Peso de antecedentes del AGG para eludir responsabilidad y cerrar los ojos. A esos ojos vayan estas imágenes del CD

A F2 punto 2 ordenamientos que constituyan mandatos generales, abstractos eimpersonales dirigidos a la comunidad art 161, inc 1ºCP yart 683 y sig CPCC

Señala a este de Consultatio como un proceso de alcance individual. Insólita deducción para venir mentada por un AGG. Una ciudad privada de un tamaño superior al 80 % de las poblaciones del país y es imaginado como de alcance individual. Una propuesta generadora directa de crímenes hidrogeológicos a escala de genocidio, también considerado de alcance individual.

Punto 3 La interpretación que se diese a la ley (u otras normas) hipotéticamente violentada acercaría una forma refleja, insuficiente para relacionar con inconstitucionalidad.

¿Es acaso “reflejo” que la norma conculcada miente en forma descarada para permitir crímenes hidrogeológicos aberrantes de la mayor escala que nadie lograría imaginar fueran fundantes de estos negocios. Mentir sobre lasustancial penetración en el corazón del Puelche para referir de una profundidad promedio que es la mitad de la así soslayada final real, es el reflejo del alma de un par de mentirosos. ¿Acaso no conocen el art 5º de la ley de presupuestos mínimos sobre regimen ambiental de aguas? ¿Acaso no conocen la tipificación que les regala el art 200 del Código Penal de la Nación? ¿Acaso envenenar en directo al santuario de agua dulce más preciado de la región es un reflejo de insuficiente inconstitucionalidad o un crimen que supera cualquier divague. ¿Acaso la Carta Magna le dedicaría una sola palabra a estas burradas? Reitero, esto no es inconstitucional; es mucho más que eso: es genocidio.

Una cuestión no planteada no puede examinarse, en tanto ello importaría satisfacer deficiencias que no pueden suplirse Esta reflexión es digna de una bomba de vacío.

Supuesta imposibilidad de aplicación de la normativa cuestionada, realizando afirmaciones dogmáticas, señalando vagamente circunstancias que agravian al precepto constitucional que individualiza.

¿De dónde saca el AGG que señalo vagas circunstancias que agravian el precepto constitucional que individualiza?!!!, Tras 16 años destapando burradas y pasándolas al papel en más de 26.000 folios termino siendo el que agravio el precepto constitucional. Le ruego al AGG que aclare cuál es el precepto constitucional que individualizo yagravio.

Espero que las imágenes del reciente vuelo echen anclas en el alma del AGG. Observe el AGG que las imágenes muestran las arenas Puelches de 2,5 millones de años, muy bien identificadas para que la aberrante mentira de los 12 m de Jarsún y Bordelois también quede muy bien identificada.

No es necesario que el AGG baje al fondo de esta cava; pero sí lo es, que actualice conciencia y baje al fondo de la cuestión; o al fondo de la doctrina con asistencia metafísica. Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte68.html

 

Peso de antecedentes hidrogeológicos en la causa I 70751

Esto decía en oportunidad de plantear reiterados hechos nuevos en Febrero del 2011. El Plan Estratégico de Escobar, Ord. de zonificación 13.261 del Concejo Deliberante, Ordenanza Nº 4729/09, su Anexo I -Plan Estratégico del Partido de Escobar-, su Anexo II –Texto Ordenado de Zonificación y Plano del Partido de Escobar-, su Decreto de Promulgación Nº 1700/09, y su modificatoria Ordenanza Nº 4812/10, su Plano Anexo y su Decreto de Promulgación Nº 1588/10, sin consulta a la Comunidad (ver Anexo 3), sin EIAs, ni DIA; para cuya primera Ord. Mun. 4729/09 ya había sido solicitada en Mayo del 2010 demanda de inconstitucionalidad en esta misma causa; que luego modificado por una segunda Ord. Mun. 4812/10 ve aprobadas las nuevas zonificaciones por este decreto 2741/10 del Gobernador, sin contemplar:

a).- la falta completa de constitucionalidad geológica, hidrogeológica e hidrológica de esas decisiones y zonificaciones para fundar asentamientos humanos en suelos y subsuelos de tan alta fragilidad; b).-con falta completa de respetos a los marcos legales más específicos y c).- adicional falta completa del proceso ambiental que por ello a este pretencioso plan habilitador de máximos estragos cabe impugnar antes que darse a mirar cualquier proyecto de negocios en particular que recurrirá a estas zonificaciones espantosamente aprobadas para darse a soñar.

Soportes irremplazables y medulares de este y de cualquier otro plan,cimientos por completo ausentes del programa de actuación urbanística, “instrumento técnico-jurídico de carácter preventivo para la delimitación preliminar de áreas (art 77º, ley 8912), que permita reconocer la situación física existente en el territorio de cada municipio” y no darse alegremente a calificar “tierras bajas ribereñas”, sin siquiera identificar con nombre y apellido a la llanura intermareal, poligenética o intermareal, del millonario fondo estuarial, nada menos que para uso urbano; cerrando los ojos ala falta completa de constitucionalidad geológica, hidrogeológica e hidrológica de esas decisiones y zonificaciones para fundar asentamientos humanos en suelos y subsuelos de tan alta fragilidad, buscando resolver déficits de cota, con cavas criminales.

 

San Sebastián: desfachatez empresarial y de funcionarios

La Resolución 256 de la AdA del 1 de Abril del 2009 otorgó "permiso esencialmente precario y revocable para ejecutar obras de desagües pluviales, conformación de terraplén de defensa, obras de relleno, canalización y entubamiento del arroyo Zelaya, conformación de lagos y obras accesorias” en el predio de San Sebastián. En ningún momento consideró la gravedad de la precariedad de esa disposición y mucho menos controló las obranzas. Tampoco el OPDS, que en ningún momento completó Proceso Ambiental alguno. La sustentabilidad de los crímenes estaba asegurada.

Mentir en forma descarada para Tomás O ‘Reilly no es un problema. Abogado defensor en la causa por el amparo radicada en el Tribunal del crimen Nº5 de San Isidro con descaro extraordinario afirmó que “esta zona no es plana, sino, por el contrario, absolutamente quebrada !!! y por ello de fácil y rápido escurrimiento”. Brazo interdeltario de la planicie intermareal con 7,5 mm de pendiente x Km.

Ver por http://www.delriolujan.com.ar/sebastian24.html las aptitudes que regala la mecánica de fluidos para modelizaciones física y modelación matemática en aguas someras en planicies extremas; y la ausencia completa de cosmovisión que abra el imaginario y la prudencia al cuidado de los bañados laterales: baterías de energías convectivas de las cuales depende la dinámica de la sangría mayor. Que por ello, los accesos naturales a la sangría dependen de sus bordes lábiles y costas blandas;

que hoy aparecen interrumpidos por bastardos rellenos de terraplenes contra anegamientos fluviales, restando a la planicie de inundación sus naturales áreas de expansión en perjuicio de sus vecinos de enfrente y de aguas arriba.

No sólo se comen crudos estos arts. del Código Civil: 2340 inc 3º, 2569, 2572, 2577, 2579, 2634, 2638, 2642, 2644, 2648 y 2653. También el art 101 de los dec 1359/79 y 1549/83, reglamentarios de la 8912 que prohibe "saneamientos" en áreas anegables.

También se comen cruda la ley 6253 que al final del art 3º propone la creación de paisaje rural. A cambio, EIDICO nos regala muros de 6 m de altura, disociados de todo el entorno, y hasta creados con robo de tierras de la franja de conservación que determina esta ley. Desprecio completo de EIDICO y de todos los OPDS; AdA, DPOUyT e intendentes que le acompañan.

También se comen crudos los arts 2º, 3º, 4º y 5º de la ley 6254

Para intentar lavar o licuar o disfrazar o distraer faltas hidrogeológicas criminales, Jorge O’Reilly, hermano de Tomás y mandamás de EIDICO con su habitual caradurismo extremo señalaba en el periódico Pilar de Todos del 22/2/11:

“Es de una ignorancia sugestiva que la construcción de lagunas afectará la calidad del agua, ya que el acuífero potable se encuentra aproximadamente a más de 30 mts de profundidad y las lagunas cuentan con una profundidad promedio de 4 m. Junto a esto, está previsto la construcción de pozos de monitoreo alrededor de las lagunas para controlar periódicamente el estado físico-químico y bacteriológico del acuífero Puelche y sus niveles. No hay forma de que se contamine el acuífero Puelche ya que posee el acuitardo (arcilla impermeable) de 10 m de espesor que lo aisla del Pampeano que se encuentra por encima de él”.

A 7 km de distancia hacia el NE y con una diferencia de cota de 1,5 m los EIA del proyecto de Costantini dan noticia de la presencia del techo del Puelche en las cercanías de las barrancas a tan sólo 11 m. A medida que se acercan al Luján esta profundidad aumenta a 14 m. Lejos entonces de los 30 que señala Jorge O’Reilly que al parecer imagina contar con la asistencia confesional de un obispo como el que ya intervino en una oportunidad para rogar por ellos, para expresar cualquier tipo de mentira, sin importar su criminalidad.

Cuando refiere del acuitardo -que más merece el nombre de acuicludo Querandinense pues sus sulfatos y cloruros permanecieron allí encerrados durante 2500 años acreditando su impermeabilidad-, lo imagina de 10 m de espesor y abajo del Pampeano.

El espesor del acuicludo Querandinense , respondiendo a régimen de sedimentación termohalina cuyas dinámicas en estas áreas con fuertes compromisos interdeltarios y grandes déficits de cosmovisión han sido muy poco estudiadas; sin embargo, su espesor es bien conocido, oscilando alrededor de los 2,5 m.

Por supuesto, no está abajo del Pampeano, sino arriba de él. Los EIA de Costantini lo ubican entre -1 a -3,5 m. La torpeza de O’Reilly es comparable a su prepotencia para mentir.

 

Recuerdo:

No acreditan en ningún lado respetos legales a los mantos acuicludos y acuíferos que surgen del inc 2 del art 2° de la vieja ley 3487 de fundación de pueblos.

Arts 6º de la ley 6253, 2º, 3º, inc c y 5º de la ley 6254 y 4º del dec regl 11368

Art 59 de la ley 8912

arts 2º, 3º y 4º de la ley Prov. 5965

art 101º del dec 1359 regl de la ley 8912.

arts 2º y 3º y de los 10 parágrafos del art 5º de la ley 25688 de Presupuestos Mínimos sobre el Régimen Ambiental de Aguas

ley 12257 los sig arts: 5º, 6º, 10º, 14º, 17º, 24º, 29º, 30º, 33º, 34º, 35º, 36º, 40º, 41º, 42º, 44º, 45º, 46º, 47º, 53º, 55º, 57º, 58º, 72º, 73º, 83º, 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 93º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 103º, 104º, 105º, 106º, y 108º.

ley 11723 los arts 14º, 18º, 23º, 25º, 27º, 34º, 39º, 40º, 41º, 45º y 46º.

Ord Mun 727/83, art 4°, punto 2.1.1. y art 14º

Res 289/08 BO del 15/7/08 Anexos 6 y 7

Art 902 del CC. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y con pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos. Ver también los arts 897, 899, 903, 904, 917, 923, 928, 929, 931, 932, 933, 934, 935, 941, 942 y 943 del CC.

Arts 2340 inc 3º, 2569, 2572, 2577, 2579, 2634, 2638, 2642, 2644, 2648 y 2653 del C.C.¡Con cuántas creces aparecen estas prevenciones devoradas!

 

Estas imágenes sean útiles a una casuística de la esquizofrenia científica, legislativa y normativa, tan provechosa a los mercados y a los enredos en rituales y decisiones elementales, para que cada uno en soledad la procese -también el titular de la AdA y los jueces que levantaron amparo-, como mejor convenga a sus almas.

 

De las obranzas de Puertos del Lago de Consultatio

Valen los mismos conceptos expresados por los titulares de Tribunal del Crimen Nº 5 de San Isidro para el barrio San Sebastián en Zelaya.

Ese amparo fue levantado por estos mismos que elevan voces al cielo invocando sus estentóreas prudencias, tras dar valor a la simple entidad de un papelito retrucho firmado por un veterinario que ninguna competencia tenía, ni él, ni el municipio para firmar la DIA Res 227/08 que levantó la medida cautelar.

Ver causa 71619 por http://www.hidroensc.com.ar/incorte31.html

7 años paseando por tribunales, justificando legitimaciones y competencias para lograr este resultado que recuerda la falta de integridad entre lo particular y lo general, de todos los rituales procesales y dogmas cartesianos refugiados en abstracciones.

Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte68.html

En el caso de Puertos del Lago, la DIA fue elaborada por el OPDS y mereció inmediata demanda: causa 71520 por la inconstitucionalidad de la Disp 4525 del 10 /12/10. Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte22.html

Recordamos que la Res 08/04 de la AdA pretendía controlar agujeritos de 10 cm de diámetro para cuidar de los acuíferos; en tanto la Res 234 de la AdA se chupa el dedo frente a estos crímenes. Al Coroli que hoy dirige la AdA y fuera firmante de la Res 08/04, cabe preguntarle cómo resolver sus contrastes de extremo celo en 10 cms de suelo y completa laxitud en cientos de hectáreas.

 

Sugiero saltear estos textos que siguen y tras recibir el martillazo de las imágenes, recién entonces volver atrás para leerlos.

 

Entreveros de un flan en conciencia

Observaciones a los EIA de Consultatio presentadas en SCJPBA a la causa 70751 el día anterior a la audiencia pública, un 20 de Junio del 2010

Para refrescar memoria, de los EIA de Consultatio hube observado y editado hace 2 años en http://www.delriolujan.com.ar/consultatio1.html lo siguiente:

 

Hidrogeología por Adrián Werner

F 249 El informe hidrogeológico preliminar de Werner no le pone nombre al Querandinense, ni habla de sus sulfatos y cloruros, ni de su condición impermeable. No logré reconocer ningún otro informe hidrogeológico más específico que este llamado "preliminar".

F 250 a 16 mts reconoce presencia del Puelches. Luego lo hace a 10 m y a 13 m

F 251 dice que el Pampeano es el más castigado. Olvida decir que al Querandinense no lo olvidan, sino que se lo devoran crudo, sin siquiera mencionarlo. Ubican al freático entre el 0 y los 2,5 m. Con tibieza descubre la salinidad del Querandinense al que sigue sin identificar.

F 252 Reconoce que en el Cantón llegaron a los 14 m, justo al piso del pampeano y a 1 m del Puelches. De hecho esto tampoco es así, pues cuando avanzan en los cateos exploratorios descubren al Puelches en la zona de las barrancas a los 11 mts. El Cantón de acuerdo a estas referencias se habría metido tres metros de cabeza en el Puelches.

F 253 mirar el informe de Clodinet S.A. para su barrio Pilará sobre las aguas del Carabassa y preguntarse cómo es posible que esas aguas que aún no han sido bendecidas por el Parque Industrial Pilar carguen menores advertencias. Preguntar a la Dra Patricia Kandus que ha hecho seguimientos en esta zona durante años cómo están en el encuentro del Larena y el Luján

F 256 Dice que la posibilidad de alumbrar aguas de baja salinidad es muy baja.

Alerta sobre la posibilidad de rotura del techo del Puelches por descarga de las arcillas del Pampeano

Vuelve a insistir en los riesgos al Puelches.

F 700 a 703 Punto 5 En cuanto a la hidrogeología del área los estudios corren por cuenta del Lic. Werner. El que pide a f 774 que consulten a expertos

 

Opiniones tercerizadas sobre hidrogeología

de Vardé y Asoc. (M.Guerra)

280 En el balance hídrico de las lagunas la conductividad hidráulica del suelo y el gradiente de escurrimiento subterráneo se logró despanzurrando el manto impermeable del Querandinense, cavando hasta los 20 m y metiéndose en el corazón del Puelches.

 

de Horacio Asprea

F 536 Horacio Asprea, Director Nacional de la SAyDSN, dice no incorporar a este estudio los de geología e hidrología. ¿de qué nos hablará entonces, si no es de ambas materias reunidas en una misma mirada?

F 540 Sin embargo, por primera vez en 540 folios alguien habla del Querandinense con nombre y apellido y le da un espesor de 2,5 a 4.5 m, pero sin dar noticias de la función de su impermeabilidad, ni de sus sales 3.500 años allí confinadas (por lo que no cabe llamarlo acuitardo, sino acuicludo).

Que por encima aparece el manto freático. Que deberán considerar estas cotas e implementar los planes de contingencias y monitoreos para no afectar el medio físico. Así de simple y concreto. No miente, pero calla hasta lo más elemental. Un recitado de primer grado para tranquilizar a Costantini.

F 541 Asprea sigue diciendo: que se deben prever inundaciones por sudestadas o lluvias, pero con un rápido escurrimiento del líquido, vagabundeando con galana laxitud. Dice que las bajas pendientes favorecen la infiltración y la recarga de los acuíferos. ¿les queda otra menos miserable?! Recordemos que el informe de Werner dice que el Puelches es surgente en estas latitudes y nadie dice que al impermeable Querandinense que lo protegía, se lo han comido crudo. Concluyamos entonces que hablar de infiltración aquí es poco menos que un sueño y que todo marcha vía evapotranspiración o lo que es lo mismo pero con otra mirada más amplia, vía convectiva

Dice que el Querandinense es acuitardo o pobremente acuífero. Que diga entonces cómo merecer el apelativo de acuicludo, repito, si ha confinado sus sales durante 3500 años. Tampoco refiere Asprea de su condición primordial impermeable protectora del Puelches.

F 542 Acepta que la “terraza” inferior es área de descarga. ¡Entonces cómo es que tiene tan notables aptitudes de absorción determinantes de rápidos escurrimientos! Por otra parte, llamar “terraza” a una llanura intermareal es querer zafar como lo hace en el punto 1.10 describiendo al área como “llanuras continentales” en lugar de darle, repito, su nombre propio real: “intermareal” y ano de salida, repito, de la 4ª cuenca más grande del planeta. 3.176.000 Km2 Que la AdA le haga a Astrea un dibujito ya que él reconoce no hablará de geología, ni de hidrología.

F 543 Dice que el plano tiene dominio de avenamiento lacunar con cursos definidos muy escasos que dan lugar a deficiencias de drenaje. Lo contrario del comentario a pag. 541. Tampoco es lacunar, sino intermareal plagado de cordones litorales que lo prueban en todas las escalas de cosmovisión que se puedan alegar, con imaginación o sin ella.

F 544 Dice que antiguamente la fisonomía de esta llanura eran los pastizales pampásicos. ¡Si hace no más de 300 años atrás todo esto era el mismo borde estuarial que ahora se corrió al Tigre! Las arenas del Puelches más profundas en el borde Este de la parcela hablan del corredor de flujos costaneros estuariales ¡¿A quién cuida desde la SADS Sr Director Nacional consultor Asprea?! Ver http://www.humedal.com.ar/humedal10.html Así sigue hasta el f 547.

F 567 Habla de la remoción del suelo cuando están hablando de despanzurramientos con dragas a 20 m de profundidad. ¡Bajo el nivel del mar, Sr. Director Nacional consultor Asprea! Su corresponsabilidad en estos engendros es bastante mayor que la mía por no denunciar con claridad cuestiones de tan extrema gravedad. Todo el tiempo nos quiere hacer ver pastitos y raíces; cuando de hecho no sólo se comen crudos los humedales, sino que destrozan el Querandinense y todo el santuario hidrogeológico que le sigue; y que millonario en años estuvo siempre en paz bajo estos suelos, sin necesitar del Banco Mundial, ni de los mercados que jamás nos darán a beber el agua pura que aquí a lo bestia, para siempre envenenamos.

F 569 nos acerca su sensibilidad para aclarar que las voladuras de papeles y bolsitas de plástico se controlarían efectiva y permanentemente. Un Director Nacional de la SADS para hablar de estos temas. Increíble! Estas seguridades, las primeras que aparecen así expresadas, con imperio apropiado, prueban que su compromiso con las futuras tareas y las futuras generaciones, es serio y podemos quedarnos tranquilos; Guzmán y Di Capua harán el resto si alguna bolsita se escapa.

571 Este experto asegura que el impacto positivo del proyecto alcanza 8.4 puntos sobre un total de 10. ¡Genial! Confiemos que Asprea seguramente asumirá con algunas garantías lo que promete cuidar de las bolsitas; que estimo por su potencial voz de mando, es lo único que se compromete a cuidar.

573 Las medidas de mitigación que propone son mover las máquinas despacito y reacondicionar los vehículos para que no contaminen. Otra genialidad de las escalas de criterio y seriedad de este consultor, que así nos entretiene mientras cavan apoyados en un certificado o promesa de certificado de PRE-factibilidad que nunca les permite meter una cuchara en la tierra; y de lo cual este Director Nacional no habla, pues su mirada es nacional y no provincial

Un centenar folios hemos digerido de este sólo consultor para distraer nuestra atención, que como recompensa seremos beneficiados por las autoridades comunales con 10 minutos de superpresionada exposición. No es mala política: inundar de ligerezas la documentación para tapar los abismos de criterio que después de más de tres décadas de hacer barbaridades en los acuicludos y acuíferos de la llanura intermareal, no hay cátedra de ética ambiental que la pueda ocultar.

Me pregunto cómo estára el alma de algunos magisters en estos temas y de estos proyectos en la llanura intermareal, que en su Vida dedicaron un mísero segundo a estudiar flujos superficiales, ni a entender la función protectora que regalan los acuicludos. Ver aprecios a flujos en aguas someras en planicies extremas: 4 abstracts de aguas, de 2 Abstracts de urbanismos, dos trabajos finales y aprecios de las presentaciones

Mi propia consuegra me confesó en Diciembre, -sin haberle tirado de la lengua-, que Pasinato, afamado magister en ética ambiental en el FLACAM , le había confesado que recién ahora se daban cuenta de las barbaridades que habían hecho (con el Querandinense y los otros que le siguen). Sin embargo, siguen con lo mismo. No tienen cura. La virtualidad del dinero les sigue apurando a ellos y a sus clientes jugosa tentación. 20 años para darse cuenta, recién ahora lo confiesan, pero váya a saber uno cuándo cambiarán de forma de obrar. Mientras tanto dan cátedra.

Tales abismos se desprenden del descomunal despanzurramiento, ya no del Querandinense y del Pampeano, sino del propio Puelches; al que para regalar sustentabilidad a la indefectible hipereutrofización de los estanques, le inventan un sistema “abierto” y “maduro”, perforando el Puelches hasta los 20 m.

¡Un estanque que recibirá todos los espiches urbanos directamente conectado al Puelches, a quien han dejado con su corazón a cielo abierto, luego de sacarle los dos mantos protectores que le superponían; entre ellos, el impermeable Querandinense. ¿Es posible ser más salvajes habiéndoles anticipado con cientos de cartas documentos, 20.000 folios en Administración, Legislación y Justicia y 600 hipertextos en la web a todos ellos, durante 13 años, estas barbaridades!

Ya la causa está en Suprema Corte y Guzmán junto a Di Capua piden mi legitimación y agregan que los plazos para reclamar inconstitucionalidad ya están vencidos. ¡Cómo es posible que todavía hoy ignoren que las causas ambientales no prescriben, ni necesitan los ciudadanos legitimar nada, salvo mostrar que tienen alma! Ver mis aprecios a Eduardo Costantini de hace tres largos años por http://www.humedal.com.ar/humedal12.html

 

de Nicolás García Romero

El señor que sigue y habla de sistema “maduro” imagino conocerá algo de fenómenos termodinámicos para explicarnos cómo esa madurez aporta a mayor resiliencia. ¡¡¡¡¡ Pero cómo puede ser tan… de apuntar a “un sistema abierto” cuando lo único que han abierto es el mismísimo corazón del Puelches! ¿Le perdonarán sus abuelas esta ilicitud endemoniada? Ver grasiosa respuesta del dúo Guzmán-Di Capua a f 6 vta de la contestación de la demanda a las Excelencias Ministeriales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, http://www.delriolujan.com.ar/respuestas.html que seguramente han inspirado con sus comportamientos estas afirmaciones sobre cómo dar sustentabilidad a lo imposible, haciendo lo que no tiene perdón; salvo el del dúo Guzmán-Di Capua dispuestos a pasear por tribunales.

 

Lagunas de García Romero

F 645 Análisis de factibilidad para la construcción de cuerpos de agua. 30 folios del Lic Nicolás García Romero muy jugosos. Dice que los lagos son estructuras vivas y por lo tanto evolucionan, respondiendo a las fuerzas inherentes a los sistemas naturales; la construcción de lagos creará un ecosistema. Señala que los procesos acelerados de eutrofización y/o intoxicación resultan de muy costosa y limitada efectividad. Por ello él propone acabar con este problema de raíz. Se mete directamente en el Puelches y santo remedio: la propuesta más brutal que ya conoce el exitoso Nordelta aunque nunca le pasaron factura por tamaña bestialidad.

F 646 Dice que es un sistema abierto que intercambia energía y masa con el medio circundante. Lo único que aparece abierto es el cielo por donde entra el sol y el fondo despanzurrado en medio del Puelches por donde descubren el agujero que abre el sistema violando el santuario hidrogeógico más cercano e invalorable, con agua, fresca a 19º en su millonario alojamiento y madura de una eternidad. Esa madurez carga frío y como en todo fenómeno termodinámico su dinámica se ralentiza, descubriendo muchísimo menor tendencia a hipereutrofización que en las áreas de menor profundidad. Los estanques profundos están funcionando como células convectivas y por ello intercambian masa y energía. Pero váya la bestial gracia de lograrlo metiéndose en el Puelches. La ribera tiene en los primeros 4 m un gradiente de1:4 y luego se va a pique con relación 4:1

De aquí saldrán aprox 15 millones de m3 de relleno de los 18,4 que pide el proyecto, para igual fracasar por la cantidad de burradas que se ahorran declarar; unas por inconcientes, otras por demasiado concientes de los costos de infraestructura hidráulica, que como ya hube expresado ningún resultado alcanzarán, salvo brindar por el éxito empresario a cualquier costo; costo inefable al terminar de sumar.

Cómo será de bestial esta propuesta con garantía sólo "sustentable” porque viene del exitoso marketing de Nordelta y del consultor Inglese que aparenta estar sentado en cátedra vaticana para declamar con voz impostada sin importar el calibre de sus torpezas; aún no parecen haber tomado ni remota conciencia de la salvajada que hicieron con el Puelches, que para contrastarla con un simple ejemplo relato cómo, hace 50 años, para hacer una perforación de tan sólo 10 centímetros de diámetro en el suelo de la ciudad de Buenos Aires, siete inspecciones (preguntar al Ing Bacchiani de Rotor Pump) de Obras Sanitarias de la Nación verificaban los trabajos, cuidando en extremo el sellado entre la camisa y la perforación. Aquí no sólo no vendrá nadie, sino que todos pondrán en esta audiencia su firma, a menos que antes pongan el grito en el cielo y demanden por ello. Y no se trata de un agujerito de 10 centímetros, sino de un crimen de lesa naturalidad en 400 Hectáreas abriendo el Puelches, repito, para una salvajada.

Quede bien en claro que esta propuesta no habla de un sistema natural abierto, sino de la bestialidad humana abierta a todas las miradas. Los santuarios hidrogeológicos que van a comerse crudos, lo más abiertos que estuvieron fue del tamaño de un capilar. El Querandinense, ni eso.

F 647 Dice que todos los cuerpos de agua maduran hacia sistemas maduros y estables. Errada generalidad “El orden no es una propiedad de las cosas materiales en sí mismas, sino solo una relación para la mente que lo percibe”. Maxwell

El corredor de flujos cálidos del Golfo es muchísimo más inmaduro que las aguas oceánicas que lo rodean; y a pesar de ser su flujos convectivos naturales internos positivos considerados “turbulentos”, esto es, desorde nados a los ojos mecanicistas, no cesa de mover una energía que supera en más de cien veces toda la energía consumida por el hombre en el planeta. La noción de orden y equilibrio es sólo una fantasía humana que le evita con esas anteojeras quedar en los abismos de Natura deslumbrado.

Y la palabra “estable”es tan frágil, que ya dos décimas de grado de modificación en las temperaturas de las aguas del Sur patagónico pone en alerta a los científicos de la NASA por su trascendencia en meteorología. Nuestras escalas para medir aprecios a estabilidad natural, no tienen correlato sino en nuestros catecismos medioevales que en mecánica de fluidos lucen sin par.

Si los cuerpos de agua maduraran hacia sistemas estables y maduros, qué sentido tendría hablar de cursos de agua sobreajustados y subajustados; de vergeles transformados en desiertos; de procesos de hipereutrofización; de desastres geológicos como los calificados para la bahía de Sanborombón por el Prof Dr Gregori Koff a cargo del Laboratorio de Desastres Naturales de la Academia de Ciencias de Moscú; de la muerte de los corredores costaneros de flujos estuariales urbanos; de la muerte de los flujos del Riachuelo hace 224 años y aún sin certificado de defunción; y los del Aliviador del Reconquista, más recientes pero en igual condición.

En EEQQ hablan de humedales. En lugar de mantos con nombre y apellido particular: tal el caso del Qurandinense. Las generalidades son el camino de entretenimientos para seguir cerrando los ojos a las bestialidades de Nordelta perforando santuarios hidrogeológicos a 20 m. Ya es un crimen despedazar el Querandinense a tan sólo 2,5 m. Meterse de cabeza en el Puelches no tiene nombre. Los pobladores del Tigre cuidaron ambos durante 200 años y hoy los liquidan de un plumazo. ¡¿Qué ataque de negocios infernales les atrapó?!

El hombre nunca le acercó a ningún sistema natural estabilidad y madurez en el sentido que imagina éste, consagrado el equilibrio. El movimiento perpetuo que aportan los sistemas de segunda generación en fenomenología termodinámica, no incluye participación de humanos.

Werner, discretísimo, nos previene suficientes veces, aunque con voz casi inaudible que ni siquiera se animó a descubrir el valor y el nombre del Querandinense, que durante 3.500 años vivió y cumplió su función en paz. Vida y función que ahora Consultatio se traga.

La fragilidad de la conciencia de Werner es tal, que hasta propone como cierre a sus responsabilidades consultar estos temas con especialistas. Ver esta afirmación a f 774. Adviértase que en Werner deposita Consultatio todas sus miradas hidrogeológicas. Las opiniones tercerizadas aquí publicadas ¡serán gratuitas? Cuando hablen con esos especialistas no se olviden de este hortelano; que tal vez por contraste les marque el nivel de esos “especialistas”.

F 649 El análisis de información hace suponer que la construcción de los lagos generará algunos riesgos ambientales. Menos mal que nos lo advierte, aunque no da la pista de la extrema bestialidad hidrogeológica.

GR piensa sólo en las lagunas; si son tróficas o eutróficas y el trabajo que dará su mantenimiento. Del acuicludo y los acuíferos no se hace cargo, porque no ha sido llamado para hablar de ellos. De todas maneras, con la simple enunciación introductoria ya es suficiente para aplicar los principios de prevención y precaucíon y paralizar de inmediato todo el proyecto. 20 años no han pasado en vano. Las barbaridades de Nordelta no serán tan fáciles de volver a cometer en Escobar.

Al final del folio en el punto 2 refiere de la posible afectación del acuífero libre por exposición directa. Al retirarse las capas protectoras de suelo por sobre el nivel del acuífero libre, el agua se hallará expuesta… principio de prevención?!

Seamos un poquito más sinceros Sr GR; diga clarito que se comen el manto impermeable que tiene nombre y apellido y cumple una función que Ud muy bien debería saber y declarar; y en adición se devoran todo el Pampeano y se meten directo en cientos de hectáreas del Puelches.

Hablar claro es mejor para el alma, aunque no se lo recomiende su bolsillo. Ud defiende su bolsillo y aquí estamos para defender el ambiente que tenemos que entregar a las generaciones futuras.

Decía en mi demanda a la Suprema Corte causa I 70751: Abren el sistema por abajo, cuando hasta el inc 2 del art 2° de la vieja ley 3487 de fundación de pueblos se mostraba prudente en esto del análisis de las napas. Nada se respeta hoy, porque si hicieran un análisis de las napas 1° y 2° -y mucho más que eso les exigen los arts 39, 40 y 41 de la ley 11723-, reconocerían agravios extraordinarios. Y no sólo no analizan, sino que despanzurran acuicludos y acuíferos, en algunos casos como en Nordelta, hasta los 20 metros, exponiendo el Puelches a miserias insalvables.

F 650 Reconoce que las aguas servidas de la barranca alta drenan hacia los lagos, pero nada dice de la eliminación del manto impermeable que siempre protegió de esos drenajes y en cambio da la bendición al despanzurramiento del Querandinense. Sin esos despanzurramientos su sueño de lagunas en esas llanuras intermareales desaparecería. Con tal de trabajar, hagamos cualquier cosa. Eso mismo nos proponen Guzmán-Di Capua en su respuesta a la Suprema Corte

F 651 Muestra un dibujo con el acuicludo

F 653 Reconoce el alto riesgo de eutroficación. Reconoce que los nuevos cuerpos de agua no poseerán a priori una trama trófica establecida y estable, haciendo al sistema muy vulnerable al impacto derivado del entorno. Que su resiliencia inicial será mínima por no tener una trama trófica que disperse los impactos.

F 654 Reconoce 20 m de profundidad para el área ID1, con buena circulación; ¿por qué no reconoce que se mete en el dulce Puelches al que le roba todos sus tesoros, después de adicionalmente devorarse el Queran dinense?

F 664 Reconoce la escasa circulación de agua en las zonas de menor profundidad. Propone bombas de circulación; pero nada dice de la bestialidad del Puelches

F 666 La limnología no incluye al Puelches

Al resumen del coordinador general del EIA y su presunta evaluación, Inglese y Asoc. les recuerdo: No acreditan en ningún lado respetos legales a los mantos acuicludos y acuíferos que surgen del inc 2 del art 2° de la vieja ley 3487 de fundación de pueblos.

Los arts 6º de la ley 6253, 2º, 3º, inc c y 5º de la ley 6254 y 4º del dec regl 11368

Art 59 de la ley 8912

arts 2º, 3º y 4º de la ley Prov. 5965

art 101º del dec 1359 regl de la ley 8912.

arts 2º y 3º y de los 10 parágrafos del art 5º de la ley 25688 de Presupuestos Mínimos sobre el Régimen Ambiental de Aguas

ley 12257 los sig arts: 5º, 6º, 10º, 14º, 17º, 24º, 29º, 30º, 33º, 34º, 35º, 36º, 40º, 41º, 42º, 44º, 45º, 46º, 47º, 53º, 55º, 57º, 58º, 72º, 73º, 83º, 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 93º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 103º, 104º, 105º, 106º, y 108º.

ley 11723 los arts 14º, 18º, 23º, 25º, 27º, 34º, 39º, 40º, 41º, 45º y 46º.

Ord Mun 727/83, art 4°, punto 2.1.1. y art 14º

Res 289/08 BO del 15/7/08 Anexos 6 y 7

Art 902 del CC. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y con pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos. Ver también los arts 897, 899, 903, 904, 917, 923, 928, 929, 931, 932, 933, 934, 935, 941, 942 y 943 del CC.

Arts Arts 2340 inc 3º, 2569, 2572, 2577, 2579, 2634, 2638, 2642, 2644, 2648 y 2653 del Código Civil

F 692 Solicitan Aptitud Hidráulica que debe quedar bien en claro, vuelvo a repetir, no habilita movimientos de suelo de ninguna naturaleza. Ver Res 04/04 de la AdA a f 754.

Soliciten también y con URGENCIA, la infinitamente más primordial APTITUD HIDROGEOLOGICA, clara, simple y concluyente. Sin versículos.

 

Punto 19 . Plan de contingencias.

F 754 a 758 Res 04/04 Prefactibilidad hidráulica y otras normas.

Firman Naveira y Franco.

F 761 Introducción a hidrogeología que se escribe como geología en el punto 2. Dice que no debe profundizarse en el Pampeano. Nada dice del Querandinense que se devoran, ni su función como manto impermeable.

F 763 De sistemas acuíferos, (nada de acuicludos). Dice que el Puelches es surgente y puede ser un inconveniente muy importante si alguna de las lagunas alcanza dicho acuífero. Sin embargo, en el par 4º dice que tal vez fuera necesario realizar pozo a este acuífero, para así levantar el nivel de las lagunas. ¡Genial! Él mismo propone entonces conectarlo

F 768 Sondeos electricos verticales SEV reconocen al Puelches entre 10 y 17 m

F 770 En las dos perforaciones en el Cantón apareció entre los 12 y los 14 m. Muestran gráfico con Pampeano de muy poco espesor.

F 771 Vuelven a insistir sobre los límites a la profundidad de las lagunas

F 773 Espesor del Pampeano de entre 10 a 17 m. En general no pasa de 13 m

F 774 Señala que no se debería pensar en más de 11 a 13 m porque podría romperse el techo del Puelches. Para poner límites a sus corresponsabilidades, advirtiendo muy bien a dónde se apunta,

Werner dice que conviene tratar este tema con especialistas. Esto lo dice el propio consultor de hidrogeología de Consultatio ¡Salud! Ya demasiado generoso fue de acercarse hasta el borde del abismo de esta inefable bestialidad. Del Querandinense y su función irremplazable, ni pío.

F 790 Variaciones laterales del Puelches

 

Sean útiles estas Breves observaciones a los EIA de Consultatio presentadas en SCJPBA a la causa 70751 un 20 de Junio del 2010, el día anterior a la audiencia pública, para constatar que:

la doctrina de la abstracción no tiene ojos para ver el desvío de foco de la Res 234/10 otorgando impunidad criminal a obranzas que consagran estragos hidrogeológicos en cientos de hectáreas.

Que mientras estas incoherencias extremas dilucidamos, el AGG parece estar clavado en la importancia de la adjetivación procesal. Su acotación a f 33 vta de que “vale la pena señalar que el presunto derecho de incidencia colectiva no fue invocado”, me hace sentir que si bien aún no cabía valoracion de lo fundado en la pretensión procesal, las 15 veces que refiero de “crímenes hidrogeológicos”, los más aberrantes de toda la provincia no habrán escapado a su percepción. ¿Acaso estos crímenes en miles de hectáreas despanzurrando al mismísimo corazón del Puelches merecen esa observación tan extraordinaria en inefable formalidad que sólo busca demorar el acceso al fondo de la cuestión sobre estragos de lesa humanidad y lesa naturalidad?

Este escrito viene publicado en

http://www.hidroensc.com.ar/incorte69.html

 

Los anticipos de esta presentación, fueron subidos a la web el mismo día del sobrevuelo por http://www.delriolujan.com.ar/eidico2.htmly

http://www.delriolujan.com.ar/consultatio10.html

Tras el aprecio inmediato del intendente Sergio Massa y del Presidente del Concejo Deliberante Dr. Julio César Zamora, hube de resumir adicionales opiniones por http://www.delriolujan.com.ar/cloaca2.html

 

Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.E. no hicieran lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal, de conformidad con lo establecido por los Art. 28, 31, 41, 75 inc. 22 entre otros, de la Constit. Nacional, en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nac. nº 48. Solicito a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

También formulo esta salvedad para el supuesto que no se declare la inconstitucionalidad de esta esta DISPOSICION 4525/10 del Organismo para el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Buenos Aires en cuestión.

De no hacerlo, quedaría confirmada la voluntad de continuar encubriendo estos crímenes hidrogeológicos, los más aberrantes de toda la provincia hacia un santuario hidrogeológico con extendidos compromisos federales, violentando la cláusula de progresividad reconocida en el tratado descripto, y la constitución nacional en cuanto otorga a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, y a preservarlo; porque ese derecho, adquirido a uso y goce y disfrute de un bien reservado por la naturaleza y para la naturaleza, excede el marco de la esfera de voluntad de quienes legislan. No pueden privar tanto al ambiente como a los que han sido destacados para mantenerlo y preservarlo, de ese derecho. La colisión jurídica es patente, gravosa e ilegal y de ahí que la justicia internacional también esté involucrada.

Por ello, a todo evento hago saber que plantearé el conflicto normativo a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

Al respecto hago saber que el Tribunal Interamericano ha establecidoque “el control de convencionalidad que por la magistratura local debe ejercerse de oficio”. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú- Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 24 de noviembre de 2006 Serie C Nº 158 párrafo 128) dijo:

“Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

Solicito a V.E. una expresa decisión sobre el control de convencionalidad.

 

Anexo : CD con 20 fotografías y textos word de varias presentaciones

 

Aprecios al Petitorio de la presentación inicial:

Por todo lo expuesto a VE digo:

1 . Se adviertan las inconsistencias hidrológicas sobre las que están fundados los dominios privados en la planicie intermareal

2 . Se advierta la comisión de crímenes hidrogeológicos en la mayoría de los estanques cavados en la planicie intermareal para generar rellenos.

3 . Se advierta el ocultamiento de la profundidad real de los estanques, basándose en el ardid de mentar promedios.

4 . Se adviertan las ausencias, errores, contradicciones y en particular las falsedades que cargan los informes hidrogeológicos, hidrológicos, hidráulicos, edafológicos, forestales y de consultoría legalen los EIA y en la DIA calcada de los anteriores.

5 . Se advierta la incapacidad crítica para opinar sobre los problemas de salida del arroyo Escobar al Luján; ya sea por la mentirosa zona que llaman de fuerte meandrificación, como por el inútil zanjón cuyos flujos ya reconocen en estado catatónico, no siendo esta situación dependiente del ancho del zanjón;

6 . Se advierta la incompleta e imprecisa caracterización de los sedimentos que siguieron a la última ingresión marina cubriendo toda la planicie intermareal; falsedad en la superficie que alcanzaron los cordones litorales en la formación de los suelos de la parcela; incompleta denominación de los mismos; ignorancia de su función medular; y crudísimas mentiras sobre la capacidad de absorción de los senos entre cordones. Torpe falsedad en las altimetrías declaradas publicamente por el Arq Fernando Robirosa en oportunidad de la audiencia pública a comprobar en el audio de la misma.

7 . Se advierta la extrema laxitud con que se imagina válida la aprobación de la muralla de polders sin el más mínimo estudio de hidrología cualitativa, ni cuantitativa de sus compromisos con la realidad de los bañados ya saturados de miserias por carencias en la dinámica horizontal y prácticamente nula infiltración;

8 . Se advierta la nula oposición de criterio, o Indicador Ambiental Crítico de las ocupaciones de la planicie de inundación, cavando lechos, estragando acuicludos y acuíferos, desviando aguas a los vecinos y comiéndose crudos los art 2572, 2577, 2579, 2634, 2639 y 2651 del Código Civil;

9 . Se adviertan las faltas al proceso ambiental al no haber dado cumplimiento al art 18 de la ley 11723 que exige dar respuesta a las observaciones planteadas en la Audiencia Pública antes de evaluar y dictar la DIA; dejando constancia de sus consideraciones en las evaluaciones y en ella;

10 .Se advierta el impedimento de presentar escritos en el acto mismo de la audiencia;

11 .Se advierta la violación del art 2º de la ley 6254 prohibiendo parcelamientos menores a una (1) Ha en estos suelos por debajo de la cota de los 3,75 m IGM, para de este modo impedir el cambio de destino rural a urbano

12 . Se advierta la violacióndel art 101 de los dec 1359/78 y 1549/83 prohibiendo “saneamientos” en suelos anegables;

13 . Se advierta que la franja sobre el Luján cedida al Fisco carga terraplenes que violan la ley 6253 y su dec regl 11368;al tiempo de generar anegamientos permanentes y desviar aguas a los vecinos.

14 . Se advierta la pretensión de apuntar a la protección de un mal llamado bosque nativo, cuando esas exóticas son fruto del movimiento de suelos generador de esos terraplenes y nada tienen de nativos;

15 . Se advierta la pretensión de fundar un camino de sirga sobre esos terraplenes, cuando los tiempos no apuntan a los bueyes para arrastrar navíos, y sí en cambio a los recaudos para la conservación de los desagües naturales conservando el perfil de sus suelos marginales hasta una distancia mínima inexcusable de 100 mts; que estos ya los han perdido, pero son dables de presta recomposición.

16 . Se advierta la admisión de vuelcos adicionales de efluentes en un zanjón Villanueva que no reconoce estudios de carga másica; aún reconociendo que sus aguas están en estado catatónico.

17 . Se advierta la no advertencia del riesgo de la captura de aguas a potabilizar por parte de Aysa a escasos 2000 m de la salida del Zanjón al Luján para dar bebida diaria a 800.000 personas;

18 . Se advierta la ausencia de análisis crítico de la Res 234/10 de la AdA plagada de arbitrios técnicos y legales imposibles, falsedades, ausencias criminales de criterio hidrogeológico que caben al máximo órgano de control ambiental en materia resolutoria, que desde tamaña “pobreza” –por ponerle un nombre-, conforma un formidable criminal encubrimiento. Esta resolución va en simulttáneo con esta demanda, impugnada en su constitucionalidad con solicitud de traslado de copias al Fiscal para su denuncia penal.

19 . Se advierta la constitución de una DIA calcada de los EIA, sin hacerles la más mínima observación salvo la que sigue a f 1312 vta que dice: "los datos consignados en la documentación presentada por la firma, la que posee carácter de Declaración Jurada, por lo que, comprobada su falsedad u omisión de alguno de los mismos, los firmantes se harán pasibles de las sanciones penales, administrativas y/o civiles que correspondan . . . ". Por la originalidad y sinceridad de este puntual aporte, les quepan a estos dos firmantes, sanciones ejemplares.

20 .Se advierta la corresponsabilidad de estos funcionarios técnicos firmantes de esta DIA en todos los daños ambientales que generen las obranzas de estos proyectos.

21 .Se les advierta el peso de todas las desconsideraciones a los ya mencionados artículos del C.C., empezando por el 902; probada su concurrencia a los proyectados estragos criminales en los santuarios hidrogeológicos del dulce Puelche que proponen estas obranzas

22 .Se les advierta de la necesidad de que el código de delitos ambientales que ellos mismos proponen presentar en legislatura conozca su debido Proceso Ambiental para sincerar intenciones.

23 .Se advierta de la entidad de los art 2572, 2577, 2579, 2642 y 2634 del Código Civil y el peso que merced a hidrología adquieren sus indicaciones, para ordenar revisar las dominialidades constituídas en estas planicies intermareales, aceptando la necesidad del largo proceso a seguir para devolverlas al dominio público del Estado; comenzando por estas tierras de Consultatio y todas las aún no escrituradas de los emprendimientos de EIDICO; en especial, aquellas que no cuentan con el proceso ambiental en regla y han cometido irreparables crímenes hidrogeológicos; habiendo sobrada y rica información para iniciarles estos procesos; en especial: San Sebastián en Zelaya cuyos antecedentes aparecen nutridos en la causa I 70751 y aún ni siquiera cuenta con el plano aprobado de englobamiento, subdivisión y mensura municipal.

24. Declaren V.E. la inconstitucionalidad de esta DIA de Puertos del Lago.

25 .Exijan V.E. al OPDS el fiel cumplimiento de todos y cada uno de los procesos Ambientales en juego en la planicie intermareal;

26 . alcanzando previo inventario de todas las ausencias de estos procesos acumuladas en los barrios de EIDICO en los municipios de Pilar, Escobar y Tigre.

27 . alcanzando similar inventario de todos los planes “estratégicos” municipales sobre estas áreas de la planicie intermareal desde Campana hasta el frente estuarial, que adolecen de las mismas ausencias completas de Proceso Ambiental alguno.

28 . Aperciban V.E. al Sr. Gobernador para que se abstenga de decretar la validez de estos planes, tal como lo hiciera con el de Escobar a fines del 2010, hasta tanto no cuenten con los debidos procesos ambientales respetados en forma prolija y completa.

29 . ApercibanV.E. al Sr Asesor Gral de Gobierno y al Fiscal de Estado por la irresponsable visación del Plan Estratégico de Escobar que recibiera confirmación por dec 2741 del Gobernador, promulgado el 22/12/10 y publicado el 25/01/2011 BO Nº 26521 (SUPLEMENTO) Ubicación: C34 H39, a pesar de no contar con la más mínima expresión de Proceso Ambiental alguno.

30 .– Adviertan V.E. a las autoridades de su responsabilidad en el deber de informar sobre el estado del ambiente, para que a través de los organismos competentes elabore el informe anual sobre la situación ambiental de la planicie intermareal, siendo que aquí se han cometido y se proponen seguir cometiendo los más aberrantes crímenes hidrogeológicos, al tiempo de seguir concurriendo a los mayores descalabros hidrológicos. Ley 25675 . ART 18

31 . Se tenga por respondida en tiempo y forma la excepción de legitimidad

 

Petitorio

Solicito a V.E. que tras declarar la nulidad de esta DISPOSICION 4525/10 del Organismo para el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Buenos Aires, impongan clausura de todas estas obranzas criminales que las imágenes muestran; urgiendo al respeto mínimo de los presupuestos mínimos del art 4º de la ley 25675, que a todos sus Principios en esta causa vemos estallar.

Solicito también a V.E. reconocer la conexidad de estas tres causas: I 70751, I 71516 e I 71520

Desconozco si será Justicia, pero haya aprecio para seguir luchando por ella.

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CALP T 40 F 240

 

 

Imágenes de San Sebastián de EIDICO en Pilar

 

 

 

 

Imágenes de San Gabriel de EIDICO en Tigre

 

 

 

 

 

 

 

Imágenes de Puertos del Lago de Consultatio en Escobar