Hidrología en Suprema Corte Provincial. 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70364 . 217 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . 71 . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . . 73429 . 221 . 22 . 223 . 224 . 225 . . 73641 . 226 . 227 . 228 . 229 . 230 . . 73717 . . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . . 73748 . 236 . 237 . 238 . 239. 240 . . 74024 . 241 . 242 . 243 . 244 . 245 . 246 . 247 . 248. . 74719. 249 . 250 . . 45090 CABA . 251 . 252 . 253. 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . . 45232 CABA . 262 . 263 . 264 . 265 . 266 . 267 . . 16191 CABA . 268 . 269 . . CCF4817 . 270. . CAF21455 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . 281 . 282 . 283 . . CAF25337 284 . 285 . 286 . . CAF37039 . 291 . 292 . 293. 294 .295 . 296 . 297 . 298 . 299 . 300 . 301 . 302 . 303 . 304 . 305. 306 . . CAF84260 . 311 . 312 . 313 . 314 . 315 . . FSM 65812 . 320 . 321 . 322 . 323 . 324 . 325 . 326 . 327 . 328 . 329 . 330 . 331 . 332 . 333 . 334 . 335 . 336 . 337 . 338 . 339 . 340 . 341 . 342 . 343 . 344 . . FSM9066 . 351 . 352 . 353 . 354 . 355 . . FSM 38000 . 361 . 362 . 363 . 364 . 365 . 366 . 367 . 368 . 369 . . FSM 49857 . 370 . . FSM 54294 . 371 . 372 . 373 . FSM 56398 . 374 . 375 . 376 . 377 . 378 . 379 . 380. 381 . 382 . . JFCampana . 383 . 384 . 385 . 386 . 387 . 388 .389 . 390 . 391 . 392 . 393 . Corte Suprema de Nacion . D 179 . 400 . 401 . . D 473 . 402 . 403 . 404 . 405 . 406 . . 407 . . D 412 . 408 . . CSJ 98 . 409 . . CSJ 1698 . 410 . 411 . 412 . . CSJ 791 . 415 . 416 . 417 . 418 . 419 . 420 . 421 . 422 . 423 . 424 . 425 . 426 . 427 . 428 . 429 . 430 . 431 . 432 . 433 . 434 . . CSJ 936 . 441 . 442 . 443 . 444 . 445 . 446 . 447 . 448 . 449 . 450 . . CSJ 1525 . 456 . 457 . 458 . 459 . 460 . 461 . 462 . 463 . . CSJ 1646 . 470 . 471 . . CSJ 2605 . 475 . 476 . 477 . . CSJ 2841 . 480 . 481 . 482 . 483 . 484 . . CSJ 769 . 490 . 491 . 492 . 493 . 494 . 495 . 496 . 497 . 498 . 499 . . CSJ 770 . 500 . 501 . 502 . 503 . 504 . . CSJ 794 . 505 . 506 . 507 . 508 . 509 . . CSJ 243 . 510 . 511 . 512 . 513 . 514 . . CSJ 1141. 515 . 516 . 517 . 518 . 519 . . 35889 patrimonios rurales 520 . 521 . 522 . 523 . 524 . 525 . 526 . 527 . 528 . 529 . 530 . 531 . . hidrolinea . . codigo . 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . Cartadoc CF Rudi . . Cartadoc Macri . . cartadocvidal . . cartadockicillof . . cartadocsimone . . Cartas Doc Conte Grand . 1 . 2 . declaratoria . . declaratoria FGSI . . Cartas Doc a SCJPBA: cartadocSoria . . cartadocdeLazzari . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . 3 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . OCSA . . dominios públicos . 1.2.3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . al mejor derecho . . Ariza . . CAF . denuncia BID . . Gladys González . . censura previa ..sentencia .. huevos.fueros . . sincerar . . costadelplata . . nativas . . EIACostadelPlata .. Puerto ampliación . 274 . . abismos . . antena . 1 . 2 . 3 . 4 . . trama forense 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . . acuerdo . . vientos forestales . . index .

Hecho Nuevo

Ver CSJ 770/2020 Hecho Nuevo.pdf

Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación

Francisco Javier de AMORRORTU, DNI 4.382.241, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, domiciliado en Lisandro de la Torre 9260, Del Viso, Prov. de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal en la Avd. Juramento 1805, 2º piso “A”, C.A.B.A., conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, LE 17490702, CPACF T 40 F 47, IVA Responsable Inscripto, domicilio electrónico Nº: 20 17490702 2, en la causa CSJ 770/2020 DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER C/ MINISTERIO DE TRANPORTE Y OTROS S/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - (EXPEDIENTE DIGITAL) a V.E. me presento y con respeto digo: 

I . Objeto

Este es el hecho nuevo que se denuncia, resaltando y reiterando denuncia sobre el motivo de los reclamos, que los usuarios de los servicios de agua potable de AySA no cesan de generar desde hace dos meses y medio y se multiplican por los más serios medios de comunicación.

Solicitar a V.E. la remediación inmediata de la deriva litoral directamente relacionada al problema, mediante la eliminación de las dos escolleras construídas violando la línea de ribera del puerto de Buenos Aires, construídas sin ninguna autorización del Congreso de la Nación y sin ningún proceso ambiental, a pesar de alertados el 14/5/2019 por causa CAF 25337/2019 en el JCAF Nº 10 haciendo foco en este tema.

Cargar a la cuenta del Procurador General del Tesoro de la Nación las respuestas que nos acerca la oficina de Etica del BID respecto de créditos relacionados con AySA.

 

II . Antecedentes de más de 10 años comunicados por este actor

A pág 3 de la causa CSJ 770/2020 presentada en esta CSJN el día 4/8/2020 ya se explican e ilustran los motivos de estos envenenamientos masivos. Ver por http://www.hidroensc.com.ar/csj770puertonuevo.pdf

También se reproducen a págs. 9 y 10 de la causa CSJ 1141/2020 presentada el 14/9/2020 y visible por http://www.hidroensc.com.ar/CSJ1141tercero.pdf

El 7 de Julio del 2020 ya alertaba sobre estos problemas por este video: https://www.youtube.com/watch?v=x0X_0OBjn1c

Y 14 meses antes, el 15 de Mayo del 2019 lo había adelantado por este otro video:

https://www.youtube.com/watch?v=PhnBlxaRbbM

El día anterior, el 14/5/2019 lo había hecho por causa 25337/2019 en el JCAF Nº 10

Ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte274.html las grandes imágenes finales

En los Puntos I, K y L del objeto de la causa CSJ 770/2020 y al final del capítulo III señalaba: “Fácil estimar el lindo futuro que espera a la biosfera y a millones de bebedores de los servicios de AySA”.

El 22/5/2010 publicaba este video que da cuenta de este proyecto de ampliación http://www.alestuariodelplata.com.ar/terminal6.html y en donde ya advertía: La gravedad terminal de estas situaciones no ha sido, repito, estudiada por nadie; a pesar de cargar estas riberas con una deriva litoral que por falta de energías del corredor de flujos costaneros, ve multiplicados 20 veces sus anchos normales transformando a ese sector encerrado y de flujos moribundos, en un inmenso lodazal cuyo cadáver velaremos durante 200 años.

Estas violaciones de las líneas de ribera y sus consecuencias ya habían sido planteadas el 12/11/2006 por http://www.alestuariodelplata.com.ar/fondo2b.html

En el Capítulo VI de esta causa CSJ 770/2020 señalaba: Enfoques sobre lo apreciado en esta línea de ribera

Sustentabilidades declamadas por AySA, que ahora pide un crédito de US$ 750 millones al BID ¡¡¡para extraer energía!!! … de las toneladas de los lodos diarios que desbordan de sus tratamientos. Ver Proyecto AR-T1206-P006 de AySA en el BID. Cien BIDs no alcanzarían para tapar los crímenes del extraordinario nivel de aberraciones enlazadas que genera AySA y nivel de inconciencia de quienes la dirigen.

Ya he denunciado antecedentes de José Inglese jefe de consultores de obras en planicie intermareal generadoras de los más aberrantes crímenes hidrogeológicos e hidrológicos. Su sucesora, Malena Galmarini, es esposa de un corresponsable de los más reiterados crímenes hidrológicos e hidrogeológicos en planicie intermareal.

Hoy importan “agua” de un estuario, que en promedio en los vecinos 120 Km2 no supera los 80 centímetros de profundidad, una cantidad descomunal de barros por las aberrantes tomas de captura de las plantas de tratamiento Belgrano y San Martín de AySA, que ahora pretenden transformar en ¡¡¡“energías”!!!

Y no solo piden en el proyecto AR-T1206-P006 créditos para el tratamiento de los lodos infernales -el 21/7/20 vencía el plazo para la presentación de consultores), -sino que también pidieron al Banco Mundial y al BID, créditos para cruzar de ambos lados del canal de acceso los dos emisarios que volcarán 4,3 millones de m3 diarios de efluentes, cuyos destinos aparecen cruzados a las dinámicas del estuario y que por obligada capa límite térmica e hidroquímica precipitarán de inmediato a la salida de estas mal llamadas bocas “difusoras”, envenenando a rabiar las aguas que luego AySA captura para dar de beber a 15 millones de inocentes en la luna. Ver causa CSJ 791/2018.

Esto no es a resolver con floculadores y cloro, sino con cuidado de los 5 ecosistemas enlazados comprometidos en las tributaciones estuariales en crisis y capturas de agua a potabilizar infinitamente más criteriosas.

La pandemia de covid 19 al lado de estas políticas de AySA, es un juego de niños. Y ver al BID, al Banco Mundial y a la CAF metidos en estos entuertos es lo que cabe empezar a iluminar con estas denuncias. ¿¡Qué pretenden resolver con ayudas en papel pintado”, sino acelerar y multiplicar las muertes… y los negocios!

Si pretendemos ser dueños de las riberas -poco importa si públicas o privadas, bien o mal definidas, alguien debe cargar con las responsabilidades de cada uno de los descalabros que se van sumando alrededor de las acreencias forzadas.

Soberanamente bastardas si las comparamos con las acreencias que siempre hubo bordado el buey que mueve en planicies extremas las aguas. No hay físico en dinámica costera que haya ilustrado y anticipado estos descalabros en los 5 ecosistemas que intermedian las tributaciones estuariales como lo viene haciendo este actor desde hace más de una década. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

Si la CAF, el BID o el Banco Mundial tuvieran que financiar los tratamientos psiquiátricos por cargar abismos cognitivos de todo este universo de académicos y profesionales “hidráulicos” en llanuras y expertos en dinámicas costeras, se quedarían sin fondos.

 

III . Respuesta de la oficina de Ética del BID del 22/9/20 a la denuncia visible por http://www.delriolujan.com.ar/3denunciasalbid2072020.pdf

Estimado Sr. De Amorrortu, 

De conformidad con la Sección 304 de los Procedimientos del Código de Ética y Conducta Profesional (Procedimientos), le comunicamos que la Oficina de Ética (ETH) llevó a cabo un análisis de su denuncia relacionada con los proyectos AR-L1121-0039 (Reconquista), AR-L1257 y AR-T1206-P006 (barros AySA).También denunciaba el proyecto AR L1257

ETH desestimó la denuncia en tanto que los hechos no se encuentran bajo nuestra jurisdicción.

 Le agradecemos por habernos contactado y le solicitamos mantener como confidencial la presente comunicación.Cordialmente,

Oficina de Ética
202-623-3007
ethics@iadb.org

 

Devolución

Al ente cuya estima me ofende, por no dar su nombre y por mentar que los hechos no se encuentran bajo su jurisdicción, cuando de hecho me cabe denunciarlos en la CIDH por violar nuestras leyes aprobando créditos para proyectos que no han pasado el más mínimo proceso ambiental y cuyas evaluaciones, en ausencias de las debidas nuestras, han tenido la desvergüenza de hacerlas Uds mismos.

Han aprobado créditos hace 6 años para obras, que recién ahora frente a mis denuncias en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el irresponsable de turno local se da a intentar gestionarlas metido en un barro que le llega al cuello.

El criminal COMIREC -otro ente tanto o más vergonzoso que este que envía respuesta solicitando confidencialidad, que me haría cómplice de sus torpezas si le hiciera el servicio de no dar a publicidad su ignorancia y desvergüenza-, está denunciado en decenas de causas en la SCJPBA y por causa CSJ 769/2020 en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Otro tanto le cabe al COMILÚ, al que Uds le acercan créditos para un plan maestro del río Luján denunciado dede hace 10 años en SCJPBA y sin un solo proceso ambiental otro que los ensayos teatrales reflejadas en este http://www.paisajeprotegido.com.ar/TeatroLopedeVega.pdf

Otro tanto le cabe a los créditos para financiar las obras proyectadas en el río Areco y en el río Pergamino, a cual más inútiles y aberrantes. Todas ellas gestionadas por un Marcelo Rastelli que ya fue despedido de la DIPSOH por la cantidad de denuncias que le llovían.

Ver el listado de payasadas de este funcionario ilustradas al final de este http://www.paisajeprotegido.com.ar/paraisosperdidos.html

La lista de denuncias sobre el Reconquista aparece resumida en este http://www.paisajeprotegido.com.ar/reconquista.pdf anticipando la denuncia CSJ 769 /2020 que seguiría el 3/8/2020, primer día de apertura de la actividad judicial después de 5 meses de inactividad. Ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte305.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte306.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte307.html Aquí aparecen Uds.

http://www.hidroensc.com.ar/incorte308.html Aquí también aparecen Uds.

http://www.hidroensc.com.ar/incorte309.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte316.html Aquí vuelven a aparecer Uds.

http://www.hidroensc.com.ar/incorte317.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte318.html Aquí vuelven a aparecer Uds

Y aquí aparecen Uds. otra vez denunciados por esta respuesta desver gonzada de un ente anónimo, que ofende a los funcionarios honestos que trabajan en el BID

Respecto al calificativo "ignorancia" expresado en mi tercer párrafo, es aquí donde cabe disculparlos, pues no son Vuestras cegueras las primeras responsables, sino las de la ciencia "hidráulica", que los invita a Uds a transformar ríos cargados de compromisos urbanos en sarcófagos tutankamónicos, que Vuestros dineros, y los del Banco Mundial y de la CAF y otras instituciones como las Vuestras se ocupan de financiar. ¿Cómo es posible que estén tan dormidos? ¿O están ciegos?

Peter Berger para alertarnos nos afirma: "solamente un bárbaro intelectual es capaz de afirmar que la realidad es únicamente lo que podemos ver mediante métodos científicos"Conceptos de verdad y realidad, con límites ajenos a los del ver y lo real

Empiecen por financiar las cegueras de la ciencia en estas materias, a las que ya la revista Science comienza a acercar básicas evidencias.

El 28 de Agosto del 2020 un video de Meagan Cantwell explica cómo la transformación de las riberas de los ríos puede limpiar los cursos de agua contaminados La eliminación de bancos de sedimentos contaminados hechos por humanos transforma los arroyos en su antigua gloria

Los ríos de todo el este de los Estados Unidos son bien conocidos por sus riberas altas y sus cursos empinados y sinuosos. Pero en 2008, los científicos propusieron que años de represas de ríos los habían transformado de arroyos pantanosos buenos para filtrar desechos a los conductos de contaminación que a menudo pueden ser hoy. En 2011, eliminaron 22.000 toneladas de sedimento de las orillas de un pequeño arroyo de Pensilvania; Desde entonces, su éxito ha impulsado más de una docena de proyectos de restauración similares. Miren para aprender cómo los investigadores forjaron un nuevo camino para dar forma a los ríos al desafiar una suposición de larga data sobre las riberas de los ríos en el este de los Estados Unidos.

La imagen muestra el área generosa que le han dejado al tímido arroyito para que desenvuelva su Vida, y a pesar de diminuta escala, gracias a sus pendientes y a estos rescates de sus alimentos en wetlands, mueve mucho más agua que el Reconquista.

Imaginemos lo que es el encierro del Reconquista y su Aliviador cuyas dinámicas dependían de la energía solar y cuyas transferencias por costas blandas y bordes lábiles le han sido vedadas. Por eso los llamo sarcófagos tutankamónicos, que irradian muerte por doquier: al aire, a lo que dejó de ser agua hace 60 años, a los suelos y subsuelos

Comentario subido a este video de Science por Meagan Cantwell: 

https://www.youtube.com/watch?v=J7NtPkZmy-U

Extraordinario video. Este pequeño curso de agua reconoce buena pendiente y por ello no es necesario pensar en la necesidad de cuidar las transferencias de energías convectivas que los humedales aledaños a los pequeños y grandes cursos hacen a las dinámicas de los flujos ordinarios y al transporte de sedimentos de los cursos de llanura, mucho más afectados que este pequeño curso de Pensilvania. Ver esta demanda judicial CSJ 769/2020 en la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la parálisis de un gran curso de agua de llanura con compromisos urbanos cargando extrema polución desde hace más de 60 años

Hecho nuevo  http://www.hidroensc.com.ar/csj769hechonuevo.pdf que se suma a la CSJ 769/ 2020 visible por http://www.hidroensc.com.ar/csj769reconquista.pdf

El proyecto AR L1257 de financiamiento de la obra del criminal emisario de efluentes de Berazategui viene siendo denunciado en 5 causas en CSJN desde el año 2010. Que el nombre del BID esté pegado a estos crímenes en danza les debería avergonzar en lugar de excusarse señalando que no están bajo su jurisdicción. Ver causas en CSJND 179/2010, D 473/2012, CAF 21455/2017, CAF 30739/2017 y CSJ 791/2018

El programa AR-T1206-P006 para el estudio del proyecto de generar energías a partir de las montañas infernales de barros que la planta potabilizadora de AySA chupa del peor lugar imaginable del estuario es otra prueba de que Uds están tan ciegos como los de AySA, bien denunciados en estas causas. Aquí les acerco tres videos que les darán la pista de las burradas criminales de esta empresa

https://www.youtube.com/watch?v=JKFpvoGpepE AySA envenena

https://www.youtube.com/watch?v=x0X_0OBjn1c toma de Bernal

https://www.youtube.com/watch?v=PhnBlxaRbbM puerto de Buenos Aires

Y la correspondiente denuncia en Corte Suprema de Justicia de la Nación por causa CSJ 770/2020 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte310.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte311.htmle/incorte312.html

 

Imagen de las capturas de agua y barros de la planta de Bernal

A ambas causas CSJ 769 y 770/2020 sumaremos como hecho nuevo la respuesta de este ente, que envía en nombre de la oficina de ética del BID esta respuesta, que bien se parece a un lavado de traseros, solicitando confidencialidad. Si fuera lavado de manos,no habría por qué pedir confidencialidad.

Veremos qué jurisdiccionalidad tiene este ente sin nombre en Vuestra organización para imaginar que alguna vez hubiera solicitado o comprometido confidencialidad en 26 años de trabajo en estas lides, sin jamás pedir una zanahoria a cambio

¿Cuál habrá sido la razón por la que en Septiembre del 2013 y Marzo del 2014 se cayeran los dos tramos de US$ 680 millones cada uno, que ya habían sido aprobados por el BID para el gobierno del gobernador Scioli, para aplicar a este mismo cadavérico Reconquista y a su incalificable Aliviador, en donde no han dejado Uds de financiar todo tipo de aberraciones , que ahora imaginan resolver con caminos de borde y cloacas que acompañan al sarcófago? ¿Acaso el denunciante tenía nombre distinto al de este actor? ¿Acaso era otra la jurisdicción? ¿De dónde saca su respuesta este ente sin nombre, que en adición, pide confidencialidad?!!!

Concluyo con esta lista para que V.E. imaginen el lavado de trasero que me solicita este ente sin nombre, que señala que los hechos no se encuentran bajo su jurisdicción.

http://www.delriolujan.com.ar/bid18.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid19.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid20.html

http://www.delriolujan.com.ar/bid21.html

 

La participación de las entidades de crédito es parte de la golosina que atrae a funcionarios, que nada entienden de estos temas, pero les regala espejitos de colores para la política que necesita prometer obras y trabajo, sin importar, ni sospechar sus trascendencias ruinosas. Eso es lo que ha hecho el BID durante dos décadas con sus aportes al Reconquista; los que propone hacer con el emisario de efluentes de Berazategui y con los barros de Bernal; a los que suma la CAF y el Banco Mundial (amén del archi criminal emisario de efluentes), por la aberrante obra del puerto de Buenos Aires.

 

IV .Planteo del caso ante la Comisión Interamericana

Formulo esta salvedad para el supuesto que no se consideren estas denuncias y solicitudes con la debida seriedad de sus trascendencias medulares, en donde el Ministro de Transporte asume roles violatorios de las responsabilidades que le corresponden, decidiendo operaciones que así lo involucran en estas denuncias, involucrando, junto con el gobierno de la C.A.B.A. las aberraciones que aquí muestran a la empresa AySA envenenando a las poblaciones de la CABA y el AMBA.

Recordemos el regalo tan preciso del Art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico al que estamos ligados por los tratados de la CADH cuando tipifica: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3.000 días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Recordemos que el estuario del Plata es el segundo mayor humedal de la Argentina, después del Iberá y que la profundidad desde el frente deltario hasta el eje del escalón de la Barra del Indio que va de Punta Piedras a Montevideo está bien por debajo del promedio de los 3 metros y ya hace 50 años los estudios que Halcrow realizara para el proyecto del canal Emilio Mitre descubría estas áreas críticas que señala la denuncia, con sus flujos en estado catatónico.

Todos los jueces de los países firmantes son en primer lugar jueces de la convención, pues esos derechos están por encima de nuestras propias leyes.

La desatención de estos conflictos nos obligan a plantear reclamo ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (Ley 23054)

 

V . GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES

El art. 2 de la Ley 25.675, establece que “La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: ... i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;...”.-

Que el art. 16 de la mencionada norma establece “...Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada” y su art. 32 refiere sin dejar lugar a ningún tipo de dudas que “...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie”, siquiera las que gravan las actividades de los profesionales del derecho, ya que indirectamente se infringe la mencionada disposición en razón de la obligatoriedad del patrocinio letrado que imponen los códigos rituales.-

A mayor soporte el art. 28 de la Constitución Provincial concluye que”...En materia ecológica se deberá garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.”

La Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires ha expresado “La Plata, 2/11/2005. AUTOS Y VISTOS:... En consecuencia, ha de serles reconocido que esa accesibilidad no esté condicionada por restricciones económicas en todo su derrotero procesal, incluyendo la fase de actuación inherente a esta sede extraordinaria, puesto que la disposición referida no circunscribe su vigencia al mero ingreso ante los estrados judiciales competentes solo en sus instancias ordinarias...”.(Ac. 93.412. Granda Aníbal y Ots. c. Edelap S.A. s. Amparo).

La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).

La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes. Es por ello que, invocando la ley vigente, se declare sin mas trámite ni sustanciación alguna el beneficio de gratuidad a esta presentación para la tramitación de este recurso y como tal, eximido de pago de toda suma de dinero. La ley privilegia con gratuidad a la acción independientemente de quien la ejerza: persona física o jurídica

 

VI . Agradecimientos

A mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero, Estela Livingston y Julieta Luro, a quienes todo el ánimo y expresión de 35 años debo. La original inspiración sobre las aguas desciende desde hace 15 años del Capital de Gracias de la 1ª 

 

VII . Petitorio

Solicitamos a V.E. considerar las novedades de público conocimiento que alertan por los servicios de AySA, que se muestran agravados por el desmadre de la deriva litoral provocado por el corrimiento de la línea de ribera del Puerto de Buenos Aires, para cuya remediación solicitamos a V.E. la inmediata eliminación de las dos escolleras y los rellenos, tal como ya había sido solicitado en petitorio original, que ahora ya no cabe sea demorado esperando las demoras de un juicio, pues está en juego la salud pública a niveles de escándalo. Toda la obra, amén de aberrante, es ilegal por donde se la mire. Su gravedad y urgencia son incontrastables.

Recordamos el anteúltimo párrafo del petitorio original, que ya anticipaba lo que ahora resulta de público conocimiento y escándalo: “Por tratarse de hechos inocultables, confesos y públicos, que esta denuncia enmarca en inconstitucionalidades y probada violación de líneas de ribera agravando desequilibrios ecológicos, solicitamos a V.E. aprecie proceder con las medidas autosatisfactivas que caben a estos maltratos a Natura, que se traducen a toda la región cargada de extremos compromisos urbanos, en particular, las tomas de agua”.

Saludamos a V.E. con nuestra mayor consideración

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Ignacio Sancho Arabehety

CPACF T 40 F 47