Hidrología en Suprema Corte . 67491 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . . 69518, 519, 520 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . 70751 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . 44 . 45 . 46 . 47 . 48 . . 71368 . 50 . 51 . 52 . 53 . 54 . . 71413 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 60 . . 71445 . 55 . 56 . 57 . 58 . 59 . . 71516 . 60 . 61 . 62 . 63 . 64 . 65 . . 71520 . 66 . 67 . 68 . 69 . 70 . . 71521 . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . . 71542 . 76 . 77 . 78 . . 71614 . 79 . 80 . 81 . . 71615 . 82 . 83 . 84 . 85 . 86 . . 71616 . 87 . 88 . 89 . 90 . 91 . . 71617 . 92 . 93 . 94 . 95 . 96 . . 71618 . 97 . 98 . 99 . . 71619 . 100 . 101 . 102 . . 71413 . 103 . 104 . 105 . 106 . 107 . . 71743 . 108 . 109 . 110 . . 71808 . 111 . 112 . 113 . 114 . 115 . . 71848 . 116 . 117 . 118 . 119 . 120 . . 71857 . 121 . 122 . 123 . 124 . 125 . . 71908 . 126 . 127 . 128 . 129 . 130 . 131 . . 71951 . 132 . 133 . 134 . 135 . . 71936 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . . 72048 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . . 72049 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . . 72089 . 151 . 152 . 153 . 154 . 155 . 156 . . 72404 . 157 . 158 . 159 . 160 . . 72405 . 161 . 162 . 163 . 164 . . 72406 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . . 72512 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . 180 . 181 . 182 . 183 . 184 . 185 . . 72592 . 186 . 187 . 188 . 189 . 190 . . 72832 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . . 72994 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . . 73038 . 201 . 202 . 203 . 204 . 205 . . 73114 . 206 . 207 . 208 . 209 . 210 . . 73147 . 211. 212 . 213 . 214 . 215 . . 73406 . 216 . 217 . 218 . 219 , 220 . 45090 CABA . 221 . 222 . 223. 224 . 225 . 226 . 227 . 228. 229 . 230 . . 45232 CABA . 231 . 232 . 233 . 234 . 235 . 236 . 237 . 238 . 239 . 240 . 16191 CABA . 241 . 242 . 243 . 244 .245 . . CCF4817 . 246 . 247 . 248 . 249 . 250 . . CSJN . 251 . 252 . 253 . 254 . 255 . 256 . 257 . 258 . 259 . 260 . 261 . 262 . 262 . 264 . 265 . . 35889 patrimonios rurales 266 . 267 . 268 . 269 . 270 . 271 . 272 . 273 . 274 . 275 . 276 . 277 . 278 . 279 . 280 . . hidrolinea . . código 1 . 2 . . cartadoc fiscalFed . . cartadoc JuzgFed . . Cartadoc Scioli . . Cartadoc Massa . . acceso al habitat . . nuevo paradigma 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . esacasoelagua . . interlocucion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . . dragados . . tolosa 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Ley 25688 . 1 . 2 . . discurso . . Ley particular . . decreto1069 . . ocsa . . dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . index .

 

Secretaría de Demandas Originarias de la Suprema Corte Provincial

Admisión en causa B 67491

"CONSORCIO BARRIO LOS SAUCES CONTRA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (DCCION. PROV. SANEA Y/O HIDRAU)"

La Plata, 13 de agosto  de 2008.

VISTO:

El recurso extraordinario federal interpuesto por el Sr. de Amorrortu a fs. 623/639 y las demás constancias de la causa, y

CONSIDERANDO:

1. Que invocando su condición de vecino, el Señor Francisco Javier de  Amorrortu se presenta en autos a fs. 299/316, solicitando ser tenido como tercero intervención voluntaria, en los términos del artículo 90 del C.P.C.C. y de acuerdo a lo establecido en los incisos “c” y “d” de la ley 11.723.

Afirma haber tomado intervención en numerosas actuaciones administrativas –de orden provincial y municipal- relacionadas con la construcción de “barrios privados” y distintas obras con impacto en la configuración hidráulica del valle del río Santiago, ubicado en el partido de Pilar; además de otros expedientes por causas penales, vinculadas con el mismo objeto.

2. En razón de ello, por despacho del Presidente de el Tribunal, se lo tuvo por presentado con fecha 27-IV-2005 (v. fs. 322), otorgándose traslado a las partes por cinco días de su presentación y de la documental por él acompañada.

Posteriormente, tomó intervención en las diferentes audiencias convocadas por este Tribunal (v. constancias de fs. 325/326 y 350/352).

En esta situación procesal, interpuso un recurso extraordinario federal a fs. 623/629, por considerar “arbitraria la sentencia dictada en esta causa con fecha 4 de octubre de 2006, en tanto deja sin efecto la citación como parte de la Municipalidad de Pilar, solicitando se ordene su revocación …”.

3. Que de acuerdo a los antecedentes del caso, resulta necesario –en forma previa al tratamiento de la admisibilidad del recurso federal planteado- resolver la situación procesal en que se encuentra el impugnante.

a. En punto a ello, cabe tener presente que del artículo 41 de nuestra Constitución Nacional y art. 28 de la Const. Pcial., así como de los textos legales nacional y provincial que reglamentan los derechos ambientales (arts. 2 inc. “c” y 30 de la ley 25.675; 2 incs. “a”, “c” y “d” de la ley 11.723), se desprende un marco normativo amplio en relación con el reconocimiento de la legitimación en los procesos en los que se debaten cuestiones ambientales (cfr. Ac. 90.941, "Sociedad de Fomento Cariló", sent. del 8-III-2006).

No es posible soslayar complejidad y diversidad de intereses en pugna y la trascendencia pública que trasuntan las cuestiones vinculadas con esta materia.

Estas circunstancias han sido reconocidas por el Tribunal mediante las resoluciones en que se decidió citar como terceros obligados a la firma Manfein S.A. y a la Municipalidad de Pilar, así como también convocar a las audiencias a la firma Pinazo S.A., al Director de Saneamiento y Obras Hidráulicas de la Provincia de Buenos Aires y al Presidente de la Autoridad del Agua provincial (v. resoluciones de fs. 323/324; 339/340).

La actividad desplegada por el Tribunal al dar intervención al señor de Amorrortu en las audiencias convocadas a fin de conciliar intereses y ordenar el proceso, ha tenido por objetivo permitir su participación en un proceso de especiales características, cuyas consecuencias se proyectan sobre la zona en que habita. 

b. De otro lado, cabe resaltar que pese a estar todas las partes en conocimiento de su intervención, no se ha planteado oposición alguna a su participación en el sub lite.

Por lo demás, de las distintas presentaciones efectuadas se deduce que su presencia en el pleito como tercero de intervención voluntaria (o coadyuvante), en los términos de los artículos 90 y 91 del C.P.C.C. lejos de entorpecer u obstaculizar el funcionamiento de la justicia, podría aportar elementos de valoración para el Tribunal, en una causa que presenta una complejidad fáctica poco usual.

Tales circunstancias persuaden acerca de la necesidad de admitir su participación en estos actuados (arg. arts. 15 Const. Pcial; 41 y 75 inc. 22 C.N.; 8 y 25 CADH; 12.1 y 12.2, inc. “b” PIDESC); solución compatible con lo dispuesto por el art. 13 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que reconoce legitimación para deducir las pretensiones allí previstas a "toda persona que invoque una lesión, afectación o desconocimiento de sus derechos o intereses tutelados por el ordenamiento jurídico".

En consecuencia, corresponde admitir la participación del señor de Amorrortu, en calidad de tercero en los términos de los artículos 90 y 91 del C.P.C.C. (cfr. art. 13 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101- y 2 inc. "c" de la ley 11.723).

4. En lo que concierne a la admisibilidad del recurso extraordinario federal planteado a fs. 623/639, cabe destacar que el mismo se sustenta en cuestiones vinculadas con la aplicación e interpretación del derecho sustantivo y del derecho adjetivo local, lo que no constituye materia revisable por la vía del art. 14 de la ley 48.

Si bien intenta introducir planteos enderezados a poner de manifiesto pretendidos agravios a los derechos ambientales y de defensa en juicio, lo cierto es que el embate no ha postulado la existencia de una cuestión federal y los supuestos habilitantes de su tratamiento (doctr. causas B. 64.708, “Iberargen S.A.”, res. del 21-IX-2005; Ac. 84.834, “Mamani”, res. del 20-VIII-2003; entre otras).

Por otra parte, el supuesto de arbitrariedad invocado no ha sido acompañado de la motivación necesaria para que satisfaga el requisito de fundamentación autónoma (arg. arts. 257 C.P.C.N. y 15, ley 48; cfr. doctr. causas Ac. 92.699, “Meradi”, res. del 8-II-2006; Ac. 92.540, “Pacific Coast S.A.”, res. del 19-IV-2006; B. 54.801, “Coviares S.A.”, res. del 7-X-1997, entre muchas).

Debe denegarse, pues, el recurso federal interpuesto.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Admitir la participación en el proceso del señor Francisco de Amorrortu, en calidad de tercero de intervención voluntaria (arts. 90 y 91 del C.P.C.C.).

2) Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 623/639 (arts. 257, C.P.C.N.; 14 y 15, ley 48).

Regístrese y notifíquese.

Juan Carlos Hitters
Luis Esteban Genoud                          Héctor Negri
Hilda Kogan                       Eduardo Julio Pettigiani             
Eduardo Néstor de Lázzari             Daniel Fernando Soria

Juan José Martiarena
Subsecretario

Fdo.: Hi-Ko-Da-So
Reg. Nº 574/08
 

 

 

Solicitud del 10.10.08

Francisco Javier de AMORRORTU,  por mi propio derecho, constituyendo domicilio legal  en calle 48, N° 877, 3er piso, Ofic.. 308  Casillero 1544 de La Plata, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, CALP T 40 F 240, Leg. Prev. 45779/0, IVA Responsable Inscripto, en autos caratulados Causa B 67491 "CONSORCIO BARRIO LOS SAUCES C/ DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRÁULICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES" sobre demanda contencioso administrativa, a V.E. me presento y digo:

que habiendo trabajado motorizando los temas de esta causa durante 12 años antes de ser aceptado como tercero; y siendo mi primera presentación del 14/11/96 al Ministro de Obras Públicas bien anterior a la aprobación que la Dirección de Hidráulica otorga un 27/12/96 al proyecto hidráulico del barrio Los Sauces, ese sólo primer folio manuscrito, con muy escandalosa documental fotográfica, les permitió reconocer 7 meses más tarde su error.

Posteriormente sumé a ese primer aporte otros 22 alcances a este mismo exp. 2400-1904/96 y todos ellos bien relacionados a los trámites del barrio Los Sauces.
Por ello solicito sean estos 22 alcances  incorporados a los autos en la causa B67491/03;

al igual que los expedientes 5100-15940/99 de la Fiscalía de Estado, hoy en sus archivos,  el 7590/96 de la Municipalidad del Pilar, hoy en sus archivos y el 264/99 del Concejo Deliberante de Pilar, hoy en sus archivos; para que, amén de ser dable advertir la perseverancia, desinterés y coherencia que alcancé a esta litis, facilite a V.E. advertir cuál pudiera ser el objeto más rico y trascendente de ella.

 

Documental y referencias a sus ubicaciones

El 7/4/05 recibo esta Carta Documento CAU0083824(8) del Director de Hidráulica Ing. Coroli. Ref.: 2400-1904/96 Alcance 20

Con motivo de la presentación que hiciera al Sr. Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos con fecha 16/2/05, que diera origen a la actuación aludida en la referencia y que posteriormente fuera derivada a esta Repartición, por la que reclama una resolución a las denuncias oportunamente formuladas entre otras cuestiones, por el incumplimiento a la Ley 6253, pongo en su conocimiento que no se cuenta en la actualidad con el expediente original correspondiente, como tampoco con los Memorandos que señala en su presentación.
En virtud de que según averiguaciones realizadas, el expediente N° 2400-1904/96 corre agregado al 2406-3807/96, actuación que se encuentra actualmente a tratamiento en la Secretaría de Demandas Originarias de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, este Organismo considera que no corresponde emitir opinión al respecto, por lo que debe estarse a la resolución que oportunamente adopte la Corte Suprema Provincial, a fin de dar curso a las actuaciones de mención. Queda Ud. notificado.

Ing. Norberto Daniel Coroli    Director Prov. de Saneamiento y Obras Hidráulicas

 

Sin embargo, repito, a ese acaballamiento de mi exp 2400-1904/96 al 2406-3807/96 le faltó agregar los 22 alcances que conforman mi exp 2400-1904/96
Esos alcances están localizados en las siguientes áreas:

En el Consejo Forestal Urbano cito en calle 51, N° 485, encontraremos los alcances 1, 2, 3, 4, 10 y 13.
En la Dirección de Hidráulica de la Provincia, cita en av.7 entre 58 y 59, encontraremos los alcances 5, 8, 14 y 15.
En la Secretaría de Tierras y Urbanismo de la Provincia cita en calle 6 y 47 encontraremos los alcances 6, 7, 9 y 11.
En la Secretaría Privada del Ministro de Infraestructura encontraremos el alcance 12.
En la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura encontraremos el alcance 16.
En la Autoridad del Agua, cita en la calle 5, N° 366, encontraremos el alcance 21.
Y en el Archivo General de este ministerio de Infraestructura , cito en calles 28 y 63 encontraremos los alcances 17, 18, 19, 20 y 22.

 

Addenda

Aunque sin intenciones de solicitar que sean inorporados a la causa, me cabe mencionar más de 25 expedientes adicionales, que relacionados directamente con esta causa fueron acercados a otras áreas de la administración provincial y nacional;

incluyendo las Cámaras de Senadores y Diputados provinciales y nacionales, la Dirección de Catastro Territorial Provincial, la Dirección del Registro de la Propiedad Provincial, el Ministerio de Gobierno, la Secretaría de Asuntos Municipales e Institucionales, La Dirección de Geodesia, La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la Dirección de Ordenamiento Urbano, La Fiscalía del Crimen de San Isidro, el Juzgado de Garantías de San isidro, el Juzgado Federal de Campana Zárate, la Secretaría de Cultura de la Nación, el Archivo Histórico de Geodesia, la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, el Ministerio de Justicia de la Nación, la Oficina Anticorrupción, la Confederación Federal de Medio Ambiente, el Consejo Federal de Inversiones y el Colegio de Escribanos de la Capital Federal.

De estos trabajos guardan testimonio los 22 tomos editados, impresos y subidos a la web . Ver por  http://www.valledesantiago.com.ar

Petitorio

1.- Solicito se haga lugar a la incorporación de los 22 alcances.

2.- Así cómo el del exp de Fiscalía de Estado 5100-15940/99,

3.-  el 7590/96 de la Municipalidad del Pilar,

4.- y el 264/99 del Concejo Deliberante de Pilar.

Francisco Javier de Amorrortu